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Ayudas al alquiler de vivienda

26/09/2022
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Orden ATP/56/2022, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas a las personas jóvenes para el alquiler de vivienda del Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN ATP/56/2022, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA Y DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS PERSONAS JÓVENES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA DEL PLAN ESTATAL DE ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece, en su artículo 34, que “con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades estableciadas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y pácticas nacionales”.

En este contexto, el Consejo Europeo celebrado en Niza en 2000, al establecer la estrategia de la UE contra la pobreza y la exclusión social, incluyó dos objetivos relacionados con la vivienda: el primero, “aplicar políticas que tengan por objetivo el acceso de todos a una vivienda digna y salubre, así como a los servicios esenciales necesarios, teniendo en cuenta el contexto local, y a una existencia normal en dicha vivienda (electricidad, agua, calefacción, etc.).”; y el segundo, “aplicar políticas que tengan por objetivo evitar las crisis en las condiciones de vida que puedan conducir a situaciones de exclusión, especialmente en lo que se refiere a los casos de endeudamiento excesivo, exclusión escolar o pérdida de la vivienda”. Este mandato se amplió en 2010, estableciéndose una serie de medidas para ayudar a reducir la población en riesgo de pobreza o exclusión social en al menos veinte millones de personas en 2020, en comparación con las cifras de 2008.

Las políticas públicas de vivienda tienen como objetivo principal garantizar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Constitución española.

El artículo 8.Uno.16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de vivienda, habilitante para esta regulación.

El Gobierno de La Rioja tiene entre sus objetivos fundamentales fomentar el alquiler a precios asequibles para facilitar el acceso a la vivienda de las familias con menos recursos y que, por lo tanto, tienen más dificultades para disponer de una vivienda, en venta o en alquiler, a precios de mercado, así como ayudar a la emancipación de los jóvenes, a la vez que promueve la recuperación de un sector económico que se constata generador de empleo y crecimiento.

En este contexto, el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, pone en marcha, entre otros, el programa de ayuda al alquiler de vivienda y el programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

Las ayudas al alquiler se han diseñado para que mantengan la equidad y lleguen a quienes realmente las precisan, sin excluir, a priori, por su edad u otra circunstancia, a nadie que las necesite. Tienen, pues, como beneficiarios potenciales, a todos los grupos que necesiten esta ayuda, sobre la base de un criterio universal y objetivo, como es el de la renta.

La ayudas se van a calcular en función de las rentas anuales de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, no de los individuos, limitando la cuantía de los alquileres que se van a financiar y subvencionando una proporción del alquiler, sin establecer una cuantía fija, para evitar efectos inflacionistas de generación de rentas adicionales.

En el actual contexto económico y presupuestario, se considera especialmente necesario regular la concesión de subvenciones mediante procedimientos que garanticen que los recursos públicos disponibles lleguen a quienes más los necesitan.

El propio Real Decreto en los artículos 33 y 59 prevé que son las comunidades autónomas quienes convocarán procedimientos de concesión del Bono Alquiler Joven y del resto de programas de ayudas mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente, pudiéndose conceder las ayudas forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Por lo tanto, si la principal finalidad del PEAV es facilitar el acceso y disfrute de una vivienda a través de la compra o el alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, es necesario que las ayudas permanezcan abiertas todo el año, ya que la necesidad de acceso a la vivienda no puede limitarse a un mes al año, mes en el que permanece abierta la convocatoria de ayudas.

Del mismo modo, la experiencia demuestra que la necesidad de hacer más accesibles las viviendas es algo que permanece en el tiempo y que si limitamos el acceso a estas ayudas a un periodo corto de tiempo, el que se fija en una convocatoria, se paraliza la actividad del sector de construcción hasta que se vuelven a convocar otra vez las ayudas. Por tanto, queda justificada la no conveniencia de proponer la concurrencia en los programas del PEAV 2022-2025.

Por todo ello, en base al artículo 22.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003 y del 22.2 c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Púbico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se considera necesario que el procedimiento de gestión de las ayudas sea el de concesión directa.

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler previstas en el programa de ayudas al alquiler de vivienda y en el programa de ayudas a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III y VI, del Título II, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población aprueba la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concesión directa, de las ayudas al alquiler de vivienda recogidas en los Capítulos III y VI, del Título II, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que con tal fin se establezca para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- Programa de ayuda al alquiler de vivienda general: 05.04.2611.482.01

- Programa de ayuda al alquiler de vivienda para las personas jóvenes: 05.04.2611.482.03

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, con carácter general, las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España, siempre que cumplan los requisitos previstos en cada uno de los programas de ayudas previstos en esta Orden.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.

Artículo 4. Determinación y acreditación de las rentas anuales.

1. Para la determinación de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, a efectos del cumplimiento del requisito de los ingresos máximos de los artículos 7 y 12 de esta Orden, se atenderá a los criterios fijados en el presente artículo.

2. Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y por cada una de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

3. En cualquier caso, todos los arrendatarios deberán constar en la solicitud de la ayuda, bien como solicitantes o bien como personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada.

4. Los ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, la Dirección General con competencias en materia de vivienda podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus rentas, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada.

5. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a comunicar en el plazo de quince días desde que se produzca el hecho causante, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. Esta comunicación se realizará por los mismos cauces que para la presentación de la solicitud y mediante instancia general dirigida al órgano gestor de las ayudas.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente y de la pérdida del derecho al cobro de las mensualidades no justificadas, lo que se notificará mediante resolución motivada, previo trámite de audiencia.

2. Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

CAPÍTULO II

Programa de ayuda al alquiler de vivienda general

Artículo 6. Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en el Capítulo III, Título II, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Artículo 7. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos del artículo 3 Vínculo a legislación de esta Orden y todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de Arrendamientos Urbanos o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinadas conforme al artículo 4 de esta Orden, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.

A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.

d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. Este será el límite máximo, incluida cualquier modificación o actualización de la renta de alquiler.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

Artículo 8. Compatibilidad de la ayuda.

Las subvenciones del programa de ayudas al alquiler de vivienda previstas en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, deberán destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta o precio de su vivienda o habitación habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que la Comunidad Autónoma de La Rioja, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda.

1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 40 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.

2. La ayuda se calculará tomando como referencia el importe del recibo del alquiler o cesión de uso correspondiente a la última mensualidad vencida a fecha de la solicitud de las ayudas, y su importe permanecerá invariable en el periodo concedido, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta del alquiler por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.

Artículo 10. Plazo de concesión de la ayuda al alquiler.

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias desde el mes siguiente a su solicitud, excepto en lo previsto en la disposición adicional tercera. El plazo de concesión inicial será de dos años. Transcurrido ese periodo, el centro gestor revisará las condiciones del beneficiario, lo cual podrá dar lugar a comprobaciones previo requerimiento al interesado, y, en su caso, a una concesión complementaria de la ayuda por otros tres años sujeta al mantenimiento de las condiciones previstas en la presente orden para ser beneficiario de las ayudas.

CAPÍTULO III

Programa de ayuda al alquiler de vivienda para las personas jóvenes

Artículo 11. Objeto del programa.

Este programa de ayuda al alquiler de vivienda para las personas jóvenes, dentro del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada, en régimen de alquiler o de cesión en uso, a las personas jóvenes con escasos medios económicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria, en los términos previstos en el Capítulo VI, Título II, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Artículo 12. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos del artículo 3 de esta Orden y todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.

b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994 Vínculo a legislación, en calidad de arrendatario, de un contrato de cesión en uso en calidad de cesionario o de alquiler o cesión de uso de habitación en calidad de arrendatario o cesionario, lo que se acreditará.

1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento o cesión de uso, mediante la aportación del mismo.

2.º En el caso que el joven desee acceder a un arrendamiento o cesión de uso, el contrato deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

c) Que la vivienda o habitación arrendada, cedida o a arrendar o ceder constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo que deberá acreditarse:

1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda o cesión de vivienda o habitación, mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato.

2.º En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinadas conforme al artículo 4 de esta Orden, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. Este será el límite máximo, incluida cualquier modificación o actualización de la renta de alquiler.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

Artículo 13. Compatibilidad de la ayuda.

Las subvenciones del programa de ayudas al alquiler de vivienda para las personas jóvenes previstas en el Capítulo VI del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación deberán destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta del alquiler o precio de la cesión de su vivienda o habitación habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que la Comunidad Autónoma de La Rioja, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

Por otra parte, esta ayuda será expresamente compatible con la ayuda del Bono Alquiler Joven, regulada en el título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el apartado primero del artículo siguiente.

Artículo 14. Cuantía de la ayuda.

1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 60 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.

En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven, referido en el artículo anterior, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven.

En todo caso la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación. A tal efecto y en su caso la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa se vería reducida en la cuantía necesaria.

2. La ayuda se calculará tomando como referencia el importe del recibo del alquiler o cesión de uso correspondiente a la última mensualidad vencida a fecha de la solicitud de las ayudas.

3. En el caso de que el joven desee acceder a un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación, la ayuda se calculará tomando como referencia el importe mensual de la renta o precio previsto en la solicitud.

En ambos casos, el importe permanecerá invariable en el periodo concedido, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta del alquiler por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.

Artículo 15. Plazo de concesión de la ayuda al alquiler.

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias desde el mes siguiente a su solicitud o de la primera mensualidad completa en el caso de jóvenes en expectativa, excepto en el caso previsto en la disposición adicional tercera. El plazo de concesión será de cinco años salvo que durante dicho plazo el joven vaya a superar la edad de 36 años, en cuyo caso se ajustará el plazo de concesión al periodo en que el joven tenga una edad inferior a los 36 años.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 16. Gestión de la ayuda.

1. En aplicación de los artículos 33 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, el procedimiento aplicable para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 17. Solicitud de las ayudas.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 1 de septiembre de 2025.

Se inadmitirán aquellas solicitudes presentadas que, al momento de la solicitud, tengan reconocidas las ayudas recogidas en esta orden para la misma vivienda, excepto en el caso de viviendas para las que exclusivamente se vayan a conceder ayudas que tengan por objeto el alquiler o cesión de uso de habitaciones y ya cuenten con esta modalidad de ayuda por alquiler de habitación.

2. La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud de las ayudas se formulará en el modelo normalizado que se publicará como anexo a esta orden y estará disponible en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda (calle Marqués de Murrieta, número 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai número 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda.

4. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) El contrato de arrendamiento de vivienda o de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, se aportará el contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994 Vínculo a legislación, o el contrato de cesión de uso, o el contrato de arrendamiento o de cesión de uso de una habitación, que habrá de estar vigente a fecha de solicitud de la ayuda.

2.º. En el caso del programa de ayuda al alquiler de vivienda para los jóvenes, cuando el joven desee acceder a un arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de una habitación, en la solicitud de ayudas constará el importe mensual del alquiler o cesión previsto y aportará el contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994 Vínculo a legislación, o el contrato de cesión de uso, o el contrato de arrendamiento o de cesión de uso de una habitación, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación con el importe del alquiler o cesión y en las condiciones indicadas en la solicitud y en el apartado anterior.

En caso de no aportación en dicho plazo, la resolución de la concesión de las ayudas quedará sin efecto por causa imputable al beneficiario, mediante resolución motivada.

b) Recibo de pago del arrendamiento o cesión de uso correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de presentación de la solicitud, con el importe de la renta de alquiler desglosado de otros conceptos no subvencionables como son los gastos correspondientes a las cuotas de propias de la comunidad de propietarios, siempre que en el contrato de alquiler se estipule que estas los asume el arrendatario, gastos por suministros o por alquiler de garajes o trasteros, en su caso.

c) Nota simple informativa de consulta al índice central, expedida por el registro de la propiedad, de los solicitantes de la ayuda y de todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada que sean titulares de vivienda en España. En caso de ser positiva se deberá presentar nota simple registral de todas las propiedades que figuren a su nombre en España.

En el caso del programa de ayuda al alquiler de vivienda para los jóvenes, cuando el joven desee acceder a un arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de una habitación, esta documentación se aportará en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

d) Certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

En el caso del programa de ayuda al alquiler de vivienda para los jóvenes, cuando el joven desee acceder a un arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de una habitación, aportará el certificado o volante de empadronamiento en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión. En caso de no aportación en dicho plazo, la resolución de la concesión de las ayudas quedará sin efecto por causa imputable al beneficiario, mediante resolución motivada.

e) En caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.

En el caso del programa de ayuda al alquiler de vivienda para los jóvenes, cuando el joven desee acceder a un arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de una habitación, esta documentación se aportará en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

f) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

5. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de los solicitantes a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular, la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, a través de la Dirección General de la Administración Autonómica con competencias en materia de tributos, y en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Dirección General del Catastro, con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con las demás Administraciones Públicas competentes.

La Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

6. En el caso de no prestar el consentimiento para que el órgano instructor pueda recabar la información necesaria, el solicitante deberá presentar, además de la documentación prevista en el apartado cuarto de este artículo, la siguiente documentación:

a) Copia del DNI/NIF o NIE.

b) Permiso de Residencia Legal en España.

c) Copia de la Declaración del IRPF presentada por el solicitante y de las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.

d) Certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

e) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, así como de las correspondientes a la Seguridad Social.

7. En cumplimiento de la normativa de Protección de datos de carácter personal, los datos recabados en la solicitud serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal o en un registro de actividades de tratamiento. Los datos que se solicitan son los necesarios para cumplir con el trámite de la solicitud, por lo que la no obtención de los mismos impedirá su consecución.

La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda es la responsable del tratamiento de los datos reflejados y como tal garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados, para lo cual se debe dirigir por escrito a dicho órgano sito en la calle Marqués de Murrieta, 76. 26071.-Logroño.

Artículo 18. Instrucción.

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en este trámite, o en cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La comprobación de que los solicitantes cumplen la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social se realizará antes de la propuesta de resolución. Si de la comprobación resulta el incumplimiento de dichas obligaciones se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el incumplimiento, advirtiéndole de que en caso de no hacerlo se le denegará la ayuda, no pudiendo volver a solicitarla en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de denegación.

5. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud porque ésta carece de los requisitos esenciales o porque se haya omitido la presentación de alguno de los documentos que necesariamente deban presentarse de forma conjunta con el formulario de solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de la subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

6. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la orden, se formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Resolución de aprobación del gasto y concesión de la ayuda.

1. Las ayudas se concederán por estricto orden temporal de presentación de la solicitud completa y hasta agotar el crédito presupuestario de cada anualidad. Una vez agotado el crédito presupuestario de cada anualidad, las solicitudes que cumplan los requisitos y que no puedan concederse por dicha insuficiencia de crédito, pasarán a concederse en la siguiente anualidad, y se tramitarán por estricto orden de presentación de la solicitud.

2. Recibida la documentación y previo informe del Servicio competente por razón de la materia, el titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda dictará resolución de forma motivada en la que se apruebe y disponga el gasto a favor del beneficiario o, en su caso, se deniegue o se declare desistida la solicitud de ayudas, de conformidad a lo previsto en las presentes bases reguladoras.

En el caso de ser concedida se recogerán los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

4. La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Justificación y Abono de las ayudas.

1. Previa justificación del pago de la renta de las mensualidades correspondientes, las ayudas se abonarán mensualmente por el importe concedido, mediante resolución de reconocimiento de la obligación del titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.

2. La ayuda se percibirá desde el mes siguiente a la fecha de la solicitud o de la primera mensualidad completa en el caso de jóvenes en expectativa. Para el periodo subvencionable transcurrido hasta la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, se determinarán en la misma las condiciones y plazo de justificación así como la documentación a aportar.

3. Para percibir la ayuda será necesario:

a) El beneficiario presentará, entre los días naturales 1 y 15 de cada mes los justificantes de pago de la renta de alquiler mediante transferencia o ingreso en la cuenta bancaria del arrendador.

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contengan enmiendas o tachaduras. En todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales

La documentación justificativa se presentará en la sede de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, en las oficinas del Servicio de atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja o telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda.

La justificación parcial de la mensualidad de renta no dará derecho al cobro del importe proporcional de la subvención correspondiente a dicha justificación.

En todo caso, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda de las mensualidades no justificadas el último día natural de cada año, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las siguientes mensualidades pendientes que le hubiesen sido concedidas, si mantiene el cumplimiento de los requisitos para el pago de las mismas indicados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las ayudas al alquiler de vivienda tienen la consideración de ganancia patrimonial, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 21. Modificación de la cuantía de la renta o precio de alquiler.

1. Cuando las partes que hayan suscrito el contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o de una habitación acuerden una modificación en el importe de la renta o precio, la persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo contrato se cumplan todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden. Aun cumpliendo todos los requisitos previstos, un incremento en el importe de la renta no supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.

2. La persona beneficiaria deberá aportar en la Dirección General con competencias en materia de vivienda, durante los primeros quince días hábiles de vigencia de la nueva renta, la comunicación de modificación de la cuantía de la renta, acompañada del nuevo contrato o de un anexo al contrato de arrendamiento o cesión de uso firmado por ambas partes, en el que se acuerde el nuevo importe a pagar en concepto de renta y la fecha de efectos.

La no presentación en el plazo previsto supondrá la pérdida del derecho de la ayuda, desde la entrada en vigor de la nueva renta, hasta la comunicación de la modificación.

3. El titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda dictará resolución en la que, por causas imputables a la persona beneficiaria, se modifique el importe de la ayuda concedida, recalculándola en base a la nueva renta de alquiler.

4. Se entenderá que no se modifica la cuantía de la renta y permanecerá invariable la ayuda concedida si la disminución de la renta o precio minora la ayuda concedida en cantidad igual o inferior a 3 euros.

Artículo 22. Cambio de domicilio de la persona beneficiaria de la ayuda.

1. Cuando la persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación, no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta o precio, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

2. La persona beneficiaria deberá comunicar el cambio de domicilio en la Dirección General con competencias en materia de vivienda en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la formalización del nuevo contrato, junto con la siguiente documentación:

a) Solicitud de modificación de la subvención concedida por causa imputable al beneficiario.

b) El nuevo contrato de arrendamiento de vivienda o de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación

c) Certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

3. Comprobada la documentación aportada, el titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda dictará resolución en la que, por causas imputables a la persona beneficiaria, se modifique el importe de la ayuda concedida, recalculándola a la nueva renta o precio.

4. La no presentación en el plazo previsto supondrá la pérdida del derecho de la ayuda, desde la suscripción del nuevo contrato, hasta la comunicación del mismo.

Artículo 23. Efectos del incumplimiento y régimen sancionador.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan, de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida, y según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de la normativa vigente en materia de subvenciones, el reintegro a la Administración Autonómica de las cantidades satisfechas con cargo a sus presupuestos, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción.

Artículo 24. Extinción de la ayuda.

Serán causas de extinción de la ayuda, las siguientes:

a) La finalización del plazo de concesión.

b) La renuncia de la persona beneficiaria.

c) El fallecimiento de la persona beneficiaria.

d) Falsedad acreditada en los datos aportados o en las declaraciones responsables incluidas en la solicitud.

Disposición adicional primera. Exoneración de particulares.

Sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de estar al corriente de sus obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, los particulares que soliciten las ayudas recogidas en la orden quedarán exonerados de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.k) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en tanto que la solicitud incluye expresamente la autorización de la persona solicitante al órgano competente para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La comunidad autónoma no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario recibida.

En caso de denegación por el interesado de la autorización anterior, deberá aportar la documentación requerida.

Disposición adicional segunda. Limitación presupuestaria.

La concesión de las ayudas económicas reguladas en la presente Orden queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias y cualquier otra limitación que se establezca en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 y en el convenio suscrito entre el Ministerio con competencias en vivienda y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Disposición adicional tercera. Efectividad de las ayudas.

Las ayudas que se otorguen en aplicación de esta orden podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022, siempre y cuando se mantenga el contrato para el mismo domicilio en el periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de solicitud. No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022.

Esta retroactividad solo será efectiva para las solicitudes presentadas en el año 2022.

A efectos del cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta el primer recibo abonado en el año en curso. En caso de modificación de la renta a fecha de solicitud, la ayuda se reconocerá por la cuantía inferior.

El solicitante deberá presentar junto con la solicitud además de la documentación señalada en el artículo 17, los siguientes documentos:

a) Los recibos de pago del arrendamiento o cesión de uso de las mensualidades vencidas a la fecha de presentación de la solicitud a partir del 1 de enero de 2022, con el importe de la renta de alquiler.

b) Certificado o volante de empadronamiento en el que consten a fecha 1 de enero de 2022 o, en su defecto, a la fecha de formalización del contrato si esta es posterior al 1 de enero, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

Disposición derogatoria única. Normativa derogada.

Queda derogada la FOM/81/2018, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Régimen supletorio normativo.

Los vacíos normativos que pudieran surgir en la aplicación de esta orden se integrarán de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las demás disposiciones concordantes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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