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Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para una Mayor Protección de las Mujeres frente a la Violencia Digital

23/09/2022
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La Agencia Española de Protección de Datos convoca el Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para una Mayor Protección de las Mujeres frente a la Violencia Digital.

BASES

Primera. Objeto.

Constituye su objeto premiar el desarrollo de una actividad, producto o servicio que, procedente del ámbito público o privado, tenga como características la originalidad, creatividad, innovación y el impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de los derechos y libertades de las personas.

Preferentemente, se considerarán de mayor interés aquellas actividades, productos o servicios destinados a la sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia digital por razón de género. A modo de ejemplo de buenas prácticas, se valorarán especialmente las apps, guías, herramientas o materiales que las entidades públicas o privadas desarrollen para prevenir la violencia digital de género, tanto en el ámbito de menores como de personas adultas.

No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.

La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en el concurso cualquier persona física, entidad pública o privada de la Unión Europea.

No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, colaboradores y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos.

Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.

De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.

Tercera. Requisitos de los trabajos presentados.

En el caso de la presentación de los proyectos de forma no telemática se deberá aportar original y copia en formato digital de la documentación presentada en papel (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo “.rtf,.doc,.pdf,.tiff o.jpg”). La presentación de forma telemática deberá realizarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo “.rtf,.doc,.pdf,.tiff o.jpg”).

La documentación podrá presentarse en cualquiera de las de las lenguas oficiales del Estado u otro idioma, con la correspondiente traducción al castellano.

Los trabajos escritos tendrán una extensión máxima de 100 páginas, letra Arial 11 e interlineado simple, y podrán presentarse en idioma original, si bien, en caso de ser diferente del castellano, deberán acompañarse de traducción a este idioma.

Igualmente, el trabajo presentado se acompañará de un resumen ejecutivo en castellano, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.

Cuarta. Plazo de ejecución de los proyectos.

Pueden optar al premio los proyectos elaborados y ejecutados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para su presentación.

Quinta. Dotación del premio.

Si el proyecto ganador correspondiese a una persona física o entidad de naturaleza privada, el premio consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €) y, en su caso, la difusión del trabajo premiado. El jurado podrá proponer la concesión de un accésit dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €). Si el jurado propusiese declarar desierto el premio, podrá sugerir otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).

En el caso de que la candidatura ganadora del premio o el accésit fuese una entidad de naturaleza pública, el premio consistirá en una mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto, sin dotación económica y, en su caso, la difusión de las buenas prácticas.

Asimismo, se otorgará a los premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, con una cuantía estimada máxima de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €), quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el “Boletín Oficial del Estado”. El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 18 de noviembre de 2022.

Los proyectos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura en el anexo 1.

Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Para los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos, deberá ser presentada de manera telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la directora de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).

Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:

- Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace: Sede Electrónica - Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).

- Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.

- Tamaño máximo permitido para un documento: 5MB. Si supera el tamaño máximo de fichero se deberá fraccionar.

- El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es 4. El tamaño total de los documentos adjuntados no puede ser superior a 15 MB. Si son varios ficheros y exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de “Ampliación de documentación de registro de entrada”, donde se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los nuevos documentos.

Séptima. Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava. Criterios de valoración.

Los trabajos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, siendo la puntuación máxima de 100 puntos:

- Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio, primando las iniciativas y buenas prácticas que desarrollen actividades, productos o servicios dirigidos a prevenir la violencia digital contra la mujer, especialmente en el ámbito juvenil (puntuación hasta un máximo de 35 puntos).

- Relevancia, innovación, e impacto del proyecto en la lucha contra la violencia digital de género en las empresas privadas y entidades del sector público (puntuación hasta un máximo de 35 puntos).

- Grado de cumplimiento de los proyectos (puntuación hasta un máximo de 30 puntos).

La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.

Novena. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión del Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para una mayor protección de las mujeres frente a la violencia digital corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, se prescindirá del trámite de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

Décima. Jurado.

Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano concedente de la subvención.

El jurado estará compuesto por:

- Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

- Vocales: los miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.

- Asimismo, formará parte del jurado un representante de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

- La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.

En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.

El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio, motivando dicha propuesta.

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un consejo asesor, compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD para evaluar las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.

Undécima. Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, quien dictará resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.

Duodécima. Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Se computará desde el 18 de noviembre de 2022, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de premiados se hará pública a lo largo de la semana en que se celebra el Día de la Protección de Datos en Europa (28 de enero de 2022), y la entrega de los premios se realizará en un acto público convocado al efecto con posterioridad a la fecha de la publicación del fallo del jurado.

Decimotercera. Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases e incluye, igualmente, la aceptación de la posibilidad de que por parte de la AEPD se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar, por cualquier medio, la obra premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso, se hará referencia en la publicación a la entidad que hubiera financiado la realización del trabajo premiado.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que establezca la normativa aplicable.

Decimoquinta. Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.

En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en la citada Ley.

En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD, quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.

Decimosexta. Régimen supletorio.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.

Decimoséptima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento “Actividad de promoción”, cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web de la AEPD y en redes sociales. En las modalidades que incluyen prestación económica, los datos de los premiados serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas, para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, 6, 28001- Madrid.

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