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Modificación de la Orden de 23 de febrero de 2018

23/09/2022
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Orden 9 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2018, que aprueba las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (BOC de 22 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2018, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE VIGENCIA INDEFINIDA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO DE MERCANCÍAS INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

El 23 de febrero de 2018 se aprobaron las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

En la tramitación durante el año 2021 de las compensaciones al transporte interinsular de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, correspondientes a los trayectos realizados en el año 2019, se advierte error material o de hecho en el punto 7 de la base novena en la Orden de 23 de febrero de 2018, en tanto que en la tabla que se utiliza para delimitar los tramos y porcentajes aplicables al coste subvencionable se produce un salto de un euro desde cifras redondas, obviando los céntimos correspondientes.

Además durante la instrucción de los procedimientos correspondientes tras la convocatoria de las citadas subvenciones, se ha apreciado confusión entre los interesados sobre los costes de auditor subvencionables por lo que se estima pertinente mejorar la redacción del punto 7 de la base novena de la citada Orden de 23 de febrero de 2018, para que dichas confusiones no tengan lugar.

El 7 de agosto de 2022, el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias emite informe favorable a la modificación, de acuerdo con el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras la modificación operada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

El día 20 de junio de 2022 se emite informe favorable por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda es competente para dictar la Orden por la que se acuerde la rectificación de los errores materiales de la Orden de 23 de febrero de 2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.d) Vínculo a legislación del Decreto 63/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y Vivienda.

Por lo expuesto anteriormente y apreciada la necesidad de modificar las citadas bases, a propuesta del Director General de Transporte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar la Orden de 23 de febrero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en los términos siguientes:

El punto 7 de la base novena queda redactado como sigue:

“Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables como parte del coste del transporte y se abonará su importe real, IGIC no incluido, previa acreditación de la realización de los trabajos, aportación de factura, acreditación de su pago efectivo y de acuerdo a los siguientes porcentajes, aplicables al coste subvencionable que quede justificado dentro de los máximos señalados en cada uno de los siguientes tramos:

ANEXO OMITIDO

Disposiciones final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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