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Subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro

22/09/2022
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Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 22 de septiembre de 2022)¨. Texto completo.

REAL DECRETO 731/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE ADAPTACIÓN AL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LAS EDIFICACIONES, EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES O EXPLOTACIONES EXISTENTES EN EL TRAMO MEDIO DEL RÍO EBRO Y PRINCIPALES AFLUENTES ASOCIADOS DENTRO DE LA ESTRATEGIA EBRO RESILIENCE Y EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

I

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) persigue entre sus objetivos ser referente en la protección y conservación de la riqueza de los bienes naturales como activo de sostenibilidad para los territorios y elemento fundamental para hacer frente a los desafíos climáticos, apostando por la descarbonización y la inversión en infraestructuras verdes. Asimismo, persigue impulsar la ciencia, la I+D+i y abordar el reto demográfico para garantizar la cohesión territorial y un crecimiento inclusivo en todo el territorio dentro de los límites ambientales.

El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca la política II “Infraestructuras y ecosistemas resilientes”. Esta a su vez incorpora como componente 5 “Protección del litoral y recursos hídricos”, que prevé movilizar inversiones entre otras, para mejorar el control y la gestión del dominio público hidráulico, y la implantación de nuevas tecnologías y tecnologías TIC en la gestión del agua. En concreto, la inversión 2, (C5.I2) “Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación”, tiene entre sus actuaciones previstas las relacionadas con la implantación de los planes de gestión del riesgo de inundación vigentes, incluidas las medidas de prevención en materia de ordenación del territorio y urbanismo y las guías técnicas para reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos en las zonas inundables y promover la adaptación al riesgo de inundación de distintos sectores económicos. Además, los municipios deberán abordar la ejecución de medidas de restauración fluvial en los entornos urbanos, la implantación de sistemas de drenaje sostenibles, la mejora de la permeabilidad de los entornos urbanos y su conexión con los valores medioambientales de los ríos en las zonas urbanas, sobre la base de las guías técnicas elaboradas y los objetivos de la planificación hidrológica. De acuerdo con los principios de gestión específicos del PRTR, para este componente se establece el hito n.º 77 del CID, denominado “Restauración de las protecciones de cauces y riberas contra los riesgos de inundación”, según el cual deberán haberse recuperado ambientalmente al menos 200 km de cauces y riberas y protegido al menos 40.000 habitantes contra los riesgos de inundación.

Dado que las inversiones objeto del presente real decreto se enmarcan en la submedida C5.I2b del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones a realizar se corresponderán con el campo de intervención 035-”Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En este sentido, este real decreto se encuentra enmarcado dentro de las actuaciones a realizar por el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ, del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (en adelante, MITERD), regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de forma que, conforme al punto 2.c) del artículo 11 del citado real decreto, el Consejo Rector del fondo aprobó esta actuación el 26 de julio de 2022 con el código C05.I02.P03.A09.01. En todo caso, será el MITERD el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 13.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.

II

Dentro de España, la cuenca hidrográfica del Ebro, y dentro de ella, las áreas afectadas por el desbordamiento de los grandes ejes fluviales de la cuenca, y en especial en el eje del río Ebro, son unas de las zonas con mayor riesgo de inundación en nuestro país, no en vano, en los últimos cuatrocientos años se han confirmado 1.524 episodios de inundación en la cuenca hidrográfica del Ebro.

Estos episodios no presentan una distribución temporal regular sino en ciclos de diferente intensidad. Algunos de estos registros han quedado inmortalizados en forma de topónimos (Balsas de Ebro Viejo, en el municipio de Zaragoza) o en obras pictóricas como “Vista de Zaragoza”, de Juan Bautista Martínez del Mazo, que refleja los efectos que la riada de 1643 produjo en el Puente de Piedra de Zaragoza. Los registros más recientes fueron documentados por los cronistas de la época.

A partir del siglo XIX numerosas crónicas detallan el alcance de las avenidas. Aunque la mayor parte de ellas se sitúan en la ciudad de Zaragoza, los efectos de los episodios se pueden trasladar a toda la ribera. Así, se considera como histórica la ocurrida en marzo de 1871, en la que se llegaron a preparar baterías de artillería para volar el puente del ferrocarril, pues se temía que represara las aguas y causara más daños. Pero finalmente las aguas bajaron y no fue preciso usarlas.

Ya en el siglo XX, en el año 1930 se produce otra de las grandes crecidas registradas en Zaragoza como consecuencia de una combinación de elevadas precipitaciones y la fusión repentina de las nieves a mediados de marzo. Obligó a desalojar varios barrios de la ciudad de Zaragoza y los arrabales de la localidad de Pastriz. La altura del río solo fue 15 cm menor que la de la riada de 1871.

La avenida de 1936 alcanzó casi 6 m de altura en Zaragoza y, aunque solo duró veinticuatro horas, afectó especialmente a las localidades de Osera de Ebro y Pina de Ebro, donde quedaron arrasadas las huertas. En el año 1952 el Regimiento de Pontoneros tiene que actuar en la evacuación de las poblaciones de Nuez de Ebro, Fuentes de Ebro, Alcalá de Ebro y varios barrios de Zaragoza.

La crecida de enero de 1961 alcanzó en Zaragoza casi 6,5 m y se tomó como referencia con la que se han comparado riadas posteriores. Fue un suceso nacional con resonancia internacional. Su magnitud fue comparable a la de 1871, dejando incomunicados varios barrios zaragozanos y afectando gravemente a numerosos municipios ribereños como Pradilla de Ebro, Remolinos, Cabañas de Ebro, Alcalá de Ebro, Pina de Ebro, Osera de Ebro, Velilla de Ebro, Villafranca de Ebro y Gelsa. Algunas fuentes estimaron que quedaron inundadas 30.000 hectáreas de huerta. En 1978 se produjo la siguiente riada importante después de la de 1961, volviéndose a quedar varios pueblos incomunicados e inundando miles de hectáreas de cultivo.

La crecida de 1992 afecta por primera vez las numerosas urbanizaciones que se construyeron desde los años 70 en Zaragoza. En febrero del año 2003, el Ebro tuvo una de las más importantes crecidas de los últimos cuarenta años y puso en alerta a varios pueblos de Zaragoza. En el año 2007 se tiene que volver a evacuar a la población. Posteriormente se producen crecidas de menor magnitud en los años 2008 y 2013. Esta última tuvo la particularidad de que los caudales altos se mantuvieron durante un periodo extraordinariamente prolongado, incrementando los problemas de filtraciones.

El desbordamiento del río Ebro de marzo de 2015 produjo afecciones importantes a lo largo de 200 km de su tramo medio y alcanzó los 2.690 m³/s en la estación de aforo de Castejón y 2.500 m³/s en Zaragoza. Como en las anteriores hubo que evacuar a varias poblaciones.

Hasta la reciente avenida de 2021, la última crecida de importancia ocurrió en abril de 2018 y registró valores de caudal superiores a los 2.600 m³/s en Castejón y del orden de los 2.000 m³/s en Zaragoza. En este caso, las medidas ejecutadas tras la avenida de 2015 redujeron sensiblemente las afecciones en los núcleos urbanos con mayor riesgo.

El episodio de avenida ocurrido entre el 8 y el 12 de diciembre de 2021 registró valores históricos en las principales estaciones de aforo de la cuenca desde que existe el SAIH-Ebro (año 1997). En la Comunidad Foral de Navarra, por ejemplo, en el río Arga se superaron los valores históricos, alcanzando 600 m3/s en Pamplona, 1.100 m3/s en Echauri o 950 m3/s en Funes. En el río Ega se registraron caudales en torno a los 275 m3/s en Estella y 280 m3/s en Andosilla, siendo caudales similares a los medidos en 2003 y 2018 con un periodo de retorno entre los diez y los veinticinco años. En el río Irati los caudales registrados superaron también los de eventos anteriores pero, en este caso, hay que tener en cuenta la laminación operada por el embalse de Itoiz, que restó unos 700 m3/s aguas abajo reduciendo afecciones. En el río Aragón, igualmente, el embalse de Yesa consiguió laminar la avenida reduciendo caudales muy elevados (en torno a los 2.000 m3/s) a 920 m3/s y en el eje del Ebro se alcanzaron caudales similares a la avenida de 2015, en torno a los 2.680 m3/s en Tudela.

Como conclusión, cabe indicar que si bien las riadas o avenidas en la cuenca hidrográfica del Ebro son habituales, si bien es ya posible que, el efecto del cambio climático esté incrementando la peligrosidad en la cuenca, al haberse producido importantes inundaciones en los últimos años, cada vez más recurrentes y frecuentes y con valores mayores de caudales, por lo que es necesario impulsar nuevas medidas de gestión del riesgo de inundación que minimicen los efectos sobre la seguridad de las personas y bienes y actividades económicas asociadas.

III

A partir de la aprobación de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (en adelante, Directiva de inundaciones), se han elaborado y aprobado los planes de gestión del riesgo de inundación (en adelante, PGRI), que tienen como objetivo lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones, basándose en los programas de medidas que cada una de las administraciones debe aplicar en el ámbito de sus competencias para alcanzar el objetivo previsto.

Los trabajos de esta Directiva de inundaciones se fundamentan en tres fases; la primera, la evaluación preliminar de gestión del riesgo de inundación, que selecciona las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (en adelante, ARPSI) en las que se realizan posteriormente los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación, para después elaborar los PGRI, proceso cíclico que se revisa y actualiza cada seis años.

En este sentido, el PGRI de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro fue aprobado por el Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, estableciendo entre otros objetivos, fomentar la preparación y la adaptación al riesgo de inundación de todos los bienes situados en las zonas inundables.

De este modo, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, la Confederación Hidrográfica del Ebro llevó a cabo la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación, aprobada mediante Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 12 de febrero de 2019. Igualmente se han actualizado los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de estas zonas, que han sido aprobados por el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Ebro en mayo de 2020. La revisión y actualización del PGRI de la demarcación del Hidrográfica del Ebro fue sometido a consulta pública durante el último trimestre de 2021, estando en estos momentos en las últimas fases de tramitación administrativa para su aprobación.

IV

Tomando como base los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación ya elaborados en el marco de la Directiva de Inundaciones, se estima que unas 51.000 personas viven en zonas inundables en el entorno del tramo medio del río Ebro. De los sesenta y dos municipios que se alinean en estos 325 km, veintitrés de ellos presentan una alta probabilidad de inundación. De estos últimos, a excepción de ciudades como Zaragoza o Logroño, ninguno ha experimentado grandes desarrollos urbanísticos que hayan supuesto un incremento en su exposición a las inundaciones. No ocurre lo mismo con las urbanizaciones que se han ido desarrollando en el tramo, de las que trece de ellas presentan una alta probabilidad de inundación y algunas de ellas, un riesgo todavía más elevado. También presentan una alta probabilidad algunos polígonos industriales como los de Logroño, Viana y Lodosa. Debe destacarse la elevada vulnerabilidad de dos residencias geriátricas, ocho centros de salud y consultorios médicos y diez centros educativos.

Por su parte, con casi 40.400 ha dedicada a cultivos agrícolas, el sector agropecuario es el más afectado por las inundaciones. El 67,6 % de la superficie inundable de este tramo está ocupado por explotaciones agrarias. Si bien las inundaciones del río Ebro no presentan normalmente grandes velocidades en la llanura de inundación, la presencia de infraestructuras de riego elevadas sobre el terreno, las obras de paso de infraestructuras transversales al cauce y, sobre todo, la rotura de las defensas provocan saltos de agua o concentración del flujo. Estas situaciones producen importantes erosiones y multiplican los daños en los campos de cultivo. Así por ejemplo, en el tramo medio del Ebro existen unas 347 explotaciones ganaderas ubicadas en zona inundable, con una capacidad ganadera de 206.000 animales (48 % avícola y 35 % porcino).

Como indicador de la magnitud del riesgo de inundación existente en esta superficie se puede utilizar la cifra total de indemnizaciones pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en bienes asegurados por sus coberturas, tales como edificaciones, vehículos, etc., desde el año 2006 al 2020, que asciende a los 72 millones de euros en los términos municipales incluidos dentro de este tramo. El 78,5 % de estas indemnizaciones han sido pagadas en la provincia de Zaragoza, el 10,3 % en los municipios navarros de la ribera del Ebro y el 11,2 % en los municipios riojanos. De estos municipios, destaca Zaragoza (52 %), Alfajarín (11 %), Logroño (8,8 %), Tudela (3,6 %) y Villafranca del Ebro, con un 2,9 % de las indemnizaciones pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en todo el tramo medio del río Ebro.

Para facilitar la adopción de estas medidas ya de forma generalizada, el MITERD, en el marco de las medidas de ámbito nacional competencia de la Dirección General del Agua de los PGRI, está desarrollando programas específicos para el incremento de la resiliencia y la adaptación al riesgo de inundación en los sectores o ámbitos territoriales más severamente afectados por episodios de inundación recurrentes.

En definitiva, las medidas de adaptación que se pretenden poner en marcha con este real decreto no son meras medidas aisladas de ayudas a determinados sectores o particulares, sino que forman parte de una línea de actuación y responden a una estrategia que debe ser coordinada y dirigida por las administraciones competentes de forma que se habiliten y consoliden los mecanismos necesarios para incorporar la adaptación al riesgo de inundación como parte de la actividad ordinaria de los distintos sectores económicos y en general de la vida de la ciudadanía.

El ámbito geográfico por lo tanto de este real decreto se corresponde con la Estrategia Ebro Resilience, subprograma específico del PGRI de la cuenca del Ebro, en la que participan activamente las comunidades autónomas de La Rioja, Navarra y Aragón, bajo la coordinación de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General del Agua del MITERD.

V

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y los bienes, cuyo cumplimiento redundará en una garantía de seguridad para todos los ciudadanos. Como se ha expuesto, la necesidad es evidente, dado que los elevados daños que causan las inundaciones en los términos municipales del tramo medio del río Ebro justifican la necesidad de poner en marcha acciones de adaptación al riesgo de inundación, invirtiendo en incrementar la resiliencia de estos municipios y fomentar la adaptación y preparación, puesto que concentran un elevado riesgo de inundación de acuerdo con los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación ya elaborados, lo cual se corrobora por ser municipios en los que las indemnizaciones pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros para la reparación de daños tras las inundaciones son de las más elevadas.

Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha norma mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en el artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que el Consejo de Ministros aprobará por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando por lo tanto esta iniciativa normativa justificada por una evidente razón de interés general, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, dado que las ayudas propuestas en este real decreto son las necesarias para cumplir con las condiciones jurídicas y técnicas establecidas en la normativa. En este sentido, y en virtud del principio de proporcionalidad, este real decreto contiene únicamente la regulación imprescindible para atender la necesidad de poner en práctica estos proyectos de adaptación al riesgo de inundación y conseguir, además, una adecuada justificación de los trabajos ejecutados por los beneficiarios, sin incluir ninguna medida restrictiva de derechos, o imponer más obligaciones a los destinatarios que las adecuadas para la justificación de los trabajos, permitiendo además dedicar parte de la cuantía económica para la contratación de personal técnico de asesoría.

Respecto al principio de seguridad jurídica, es necesario destacar que el presente real decreto sigue lo expuesto en la normativa existente a tal efecto, siendo acorde a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, administraciones y empresas que participen en los trabajos emanados del mismo.

En relación al principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Respecto al trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 26.2 de la citada ley, se ha prescindido del mismo al concurrir graves razones de interés público, como son el riesgo existente de inundación y los daños causados en diversos edificios por el mismo, que requieren una agilidad en la actuación administrativa. Asimismo, se trata de una disposición que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, sino que les concede una ayuda de la que se verán beneficiados.

Por último, respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de la presente norma, si bien se produce un incremento de las cargas administrativas de los beneficiarios, éstas son compensadas notablemente con el beneficio que obtendrán al incrementarse la seguridad de las personas y disminuir los daños que producen las inundaciones en sus bienes, suponiendo el mínimo coste imprescindible para ello, lo que permite poner en marcha un ambicioso conjunto de medidas para evitar daños por inundaciones, pérdidas económicas, compensaciones y ayudas a la recuperación de los daños, invirtiendo de esta forma en labores de prevención en vez de recuperación tras un episodio de inundación.

Las subvenciones previstas en este real decreto no constituyen ayudas de Estado por cuanto suponen una mera transferencia dineraria para la consecución del hito 77, no concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, cuando las beneficiarias desarrollen las actuaciones a financiar deberán analizar caso por caso si estas constituyen o no ayudas de Estado, conforme con lo establecido por la normativa nacional y europea.

Por otra parte, se destaca que las subvenciones previstas en este real decreto no constituyen ayudas de Estado dado que no concurren en el presente caso los condicionantes señalados en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las actuaciones propuestas en este real decreto relativas a la mejora ambiental de cauces y protección y adaptación al riesgo de inundaciones están expresamente recogidas como compatibles en el punto 2.b del citado artículo 107 del tratado, ya que están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, si bien, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará supeditada a cualquier requisito que establezca la Comisión Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de ayudas de Estado y sin perjuicio de que, cuando los beneficiarios desarrollen las actuaciones a financiar deberán analizar caso por caso si estas constituyen o no ayudas de Estado, conforme con lo establecido por la normativa nacional y europea.

Las razones de interés público que en este caso dificultan la aplicación del procedimiento de concesión de la ayuda pública en régimen de concurrencia competitiva tienen su fundamento en que los beneficiarios directos del real decreto son las comunidades autónomas más afectadas por el riesgo de inundación en el marco de la Estrategia Ebro Resilience, puesto que se considera que éstas administraciones son las que mejor pueden canalizar las actuaciones relativas a la adaptación al riesgo de inundación en la zona, al tener las competencias de ordenación del territorio, gestión del medio natural, gestión de la agricultura y ganadería, etc. por lo que son la mejor garantía de poder implantar las actuaciones teniendo en cuenta esta visión estratégica y de acuerdo a las prioridades identificadas en el territorio con criterios basados en el diagnóstico del riesgo ya realizado en el marco de la Directiva de Inundaciones, de forma que se garantice que se atienden las situaciones de mayor gravedad, a los elementos sometidos a un mayor riesgo y que las distintas actuaciones sirvan de ejemplo demostrativo para el resto de elementos vulnerables situados en la zona en estudios y trabajos ya realizados por parte de las administraciones competentes.

La concurrencia competitiva permitiría la inclusión de otros ámbitos territoriales en el marco del real decreto y, aun estableciendo bases y criterios que permitan asegurar la adecuada asignación de la ayuda, carece de este componente estratégico que debe aplicarse por las administraciones competentes para optimizar estas ayudas. Esta visión estratégica también permite tener en cuenta otros posibles instrumentos de financiación complementarios disponibles y modular su aplicación en función de una multiplicidad de criterios (territoriales, socioeconómicos, etc.) que no pueden ser establecidos de antemano en este real decreto si se quiere lograr el cumplimiento de los objetivos de reducción del riesgo del PGRI.

Desde el punto de vista de la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, el presente real decreto se fundamenta en la regla 13.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la regla 23.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En este sentido, al MITERD, a través de la Dirección General del Agua, le corresponde “la coordinación de la evaluación y gestión de los riesgos en el estado de las masas de agua, así como de los riesgos causados por las inundaciones, incluyendo la coordinación de las medidas de adaptación al cambio climático; la elaboración de recomendaciones técnicas y guías” según indica el artículo 5.1.n) Vínculo a legislación del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITERD. Este real decreto responde a esta competencia desarrollando una de las líneas prioritarias de actuación en materia de gestión de los riesgos climáticos en nuestro territorio, en particular el riego creciente de inundaciones.

Por otro lado el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2021-2023) en su primer Programa de trabajo para el período 2021-2025 recoge la medida A03.L4.M03 “Desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en sectores e instalaciones clave”, responsabilidad del MITERD a través de la Dirección General del Agua, los Organismos de cuenca y el Consorcio de Compensación de Seguros, e indica entre los criterios de priorización de esta medida, la gravedad del riesgo, según el cual se priorizan aquellas medidas cuya no realización conllevaría previsiblemente consecuencias difícilmente asumibles por la gravedad de los impactos que podrían producirse.

El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, que transpone la Directiva de Inundaciones, establece que la gestión del riesgo de inundación es una responsabilidad compartida entre todas las administraciones y la sociedad y también determina que son los organismos de cuenca en las cuencas intercomunitarias, con la cooperación de las autoridades competentes y coordinadamente con las autoridades de Protección Civil, quienes deben integrar y garantizar la adecuada coordinación y compatibilidad entre las distintas medidas que forman parte del PGRI y dotarle del contenido que se recoge en su anexo. En este sentido, los programas de medidas de los PGRI de cada demarcación, contemplan distintos niveles de agrupación de las medidas:

- Por ámbito territorial en el que aplica la medida, esto es, nacional, autonómico, demarcación y tramo de río con mayor riesgo (área de riesgo potencial significativo de inundación)

- Por fase de gestión del riesgo a la que contribuye la medida, es decir, prevención, protección, preparación y recuperación

- Según la tipología de medida de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica (subtipo IPH) y los grupos de reporting establecidos en coordinación con el plan hidrológico.

Las medidas de ámbito nacional son aquellas basadas en la legislación básica estatal o que se aplican en todo el territorio nacional. Son en general competencia de diversos departamentos u organismos de la Administración General del Estado, que las llevan a cabo con la colaboración en algunos casos de autoridades autonómicas. Dentro de estas medidas de ámbito nacional figuran las que se refieren a la mejora de la conciencia pública en la preparación ante las inundaciones, al incremento de la percepción del riesgo y a la adopción de estrategias de autoprotección y a la adaptación al riesgo de inundación de elementos e instalaciones vulnerables localizados en las zonas inundables, en las que se enmarca este real decreto.

Igualmente, el liderazgo e impulso de la Estrategia Ebro Resilience, que forma parte del PGRI del Ebro y en la cual se enmarcan estas ayudas, corresponde al MITERD, a través de la Dirección General del Agua y la Confederación Hidrográfica del Ebro, ejerciendo una labor de coordinación supraterritorial con las tres comunidades autónomas implicadas que justifica la competencia del Estado para la concesión de estas subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de medidas para la mejora ambiental de los cauces y la adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos, instalaciones, explotaciones agrícolas y/o ganaderas, vías de comunicación o núcleos urbanos existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados, con carácter excepcional de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases reguladoras a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas respecto de las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de este real decreto queda definido para los municipios ribereños del eje del río Ebro, desde el término municipal de Logroño hasta la desembocadura del río Aguas Vivas en el término municipal de La Zaida, en la provincia de Zaragoza, así como los municipios ribereños de los principales afluentes por su margen izquierda, en particular el río Ega, ríos Arga y Aragón, río Arba y río Gállego, y en su margen derecha el río Cidacos, el río Alhama, el río Jalón y el río Huerva.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regularán por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión asociada, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. Del mismo modo se aplicará lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Estas subvenciones se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 sobre la base de la propuesta aprobada por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y, en base a ello, se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle

c) Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021

d) Resolución de 29 de abril por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

f) Orden HPF/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Estas subvenciones se regirán según las normativas relativas a ayudas de estado, entre otras y cuando sea de aplicación, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. También habrá de tenerse en cuenta, la normativa medioambiental que regula la aplicación de “no causar un perjuicio significativo”:

- La “Guía técnica sobre la aplicación de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)” (“Guía técnica de la Comisión Europea”)

- El “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088” (“Reglamento de Taxonomía”)

- Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088” (“Actos Delegados de Taxonomía”)

En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

5. Esta normativa será de aplicación a las convocatorias de ayudas e inversiones directas que efectúen las comunidades autónomas con arreglo a lo establecido por este real decreto. Así mismo, las entidades beneficiarias habrán de incluir en sus bases y convocatorias de ayudas, como mínimo, los aspectos previstos en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Financiación y presupuesto.

1. El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto asciende a diez millones de euros (10.000.000), distribuidos entre las entidades beneficiarias correspondiendo a cada una de ellas los siguientes importes:

a) A la Comunidad Autónoma de Aragón, 4.500.000 euros.

b) A la Comunidad Autónoma de La Rioja, 1.500.000 euros.

c) A la Comunidad Foral de Navarra, 4.000.000 de euros.

2. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ, regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto Vínculo a legislación. En todo caso, será el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 13.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.

CAPÍTULO II

Criterios de concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas

Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarias directas de estas subvenciones las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 9, sin perjuicio de las inversiones directas que puedan llevar a cabo. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en especial los específicos contenidos en el capítulo II.

Artículo 6. Distribución del presupuesto.

El presupuesto disponible a que se refiere el artículo 4 se asignará por las comunidades autónomas de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Al menos un 25 % de la subvención total destinada a su ámbito territorial para realizar las obras necesarias que permitan la protección, mejora ambiental y adaptación al riesgo de inundación de los entornos fluviales de los municipios del ámbito territorial de este real decreto, así como edificios, instalaciones, infraestructuras o equipamientos de titularidad pública existentes en el ámbito territorial especificado en el artículo 2 de este real decreto.

b) Al menos un 25 % de la subvención total destinada a su ámbito territorial al sector privado, para lo cual deberán realizar una convocatoria de concurrencia competitiva que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, financie medidas de adaptación al riesgo de inundación de bienes privados en el ámbito territorial especificado en el artículo 2 de este real decreto.

c) Hasta un 10 % de la subvención total destinada a su ámbito territorial para la contratación de personal técnico que permita el asesoramiento y capacitación en el diseño e implementación de las actuaciones propuestas a los eventuales beneficiarios, así como en la coordinación de la preparación de la documentación justificativa de las subvenciones establecida en el artículo 7 de este real decreto. La contratación de este personal podrá realizarse de forma directa, a través de encargos a medios propios personificados o mediante licitaciones públicas.

Artículo 7. Régimen de pago y justificación.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 10 de este real decreto, de conformidad con el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Corresponderá a la Intervención Delegada del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

3. La presentación de la justificación de estas subvenciones por las comunidades autónomas se realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la resolución de concesión definitiva de la ayuda.

4. En atención a la naturaleza de la presente subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las comunidades autónomas justificarán estas subvenciones a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá los requisitos previstos en el artículo 72 del citado real decreto.

5. Igualmente, las comunidades autónomas deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente los procedimientos de reintegro que pueda iniciar, al amparo de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, en los expedientes de concesión de las ayudas previstas en este real decreto y devolver los importes reclamados en los mismos, con independencia de su efectiva satisfacción por el beneficiario de sus ayudas, una vez que la correspondiente resolución de reintegro adquiera firmeza. Todo ello en los términos y plazos que se especifique en la resolución de concesión prevista en el artículo 8 de este real decreto.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO III

Bases reguladoras de la concesión de ayudas

Artículo 9. Beneficiarios últimos.

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto, los sujetos que se enumeran a continuación y que lleven a cabo cualquiera de las actuaciones recogidas en el artículo 10 dentro del ámbito territorial definido en el artículo 2, de forma que se minimicen los daños que producen las inundaciones en dicho ámbito:

a) Administraciones públicas.

b) Personas físicas.

c) Personas jurídicas.

d) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 10. Actuaciones a financiar.

La tipología de las actuaciones a financiar incluirá, a modo indicativo y no exhaustivo:

a) Adquisición de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas o faciliten su evacuación tales como barreras temporales o permanentes, bombas de achique, válvulas antirretorno y otros elementos.

b) Ejecución de obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas que, contribuyan además a la reducción del riesgo de inundación, especialmente en los entornos urbanos, incluyendo actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los elementos vulnerables, tales como impermeabilización o rediseño de fachadas, construcción o mejora de muros perimetrales, protección o sellado de huecos (ventanas, rejillas de ventilación, patinillos de instalaciones...), protección o traslado de instalaciones vulnerables (cuadros eléctricos, transformadores, calderas, depósitos de combustible, etc.). Serán elegibles los gastos de los servicios complementarios de las obras, tales como redacción de proyectos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc.

c) Adaptación al riesgo de inundación de explotaciones agrarias (instalación de compuertas y/o barreras anti-inundación temporales y/o permanentes, sellado e impermeabilización de paredes exteriores y soleras, elevación o sellado de umbrales de entrada, elevación o protección de infraestructuras y/o de equipamientos, creación, ampliación o mejora de sistemas de drenaje, rediseño de redes y sistemas de riego de forma que discurran bajo el terreno natural, creación de bandas de protección natural, reordenación/rotación de cultivos y selección de especies inundorresistentes, creación de zonas de inundación temporal controlada, etc.).

d) Instalación de elementos que permitan adaptar y proteger explotaciones ganaderas (alojamiento temporal para los animales, apriscos permanentes o temporales, construcción de rampas de acceso, barreras anti-inundación, elevación del suelo de naves, elevación y/o protección de equipamiento/instalaciones, sellado e impermeabilización de muros exteriores, etc.).

e) Implantación de medidas encaminadas a la mitigación de riesgos mediante una mejor gestión de los episodios de inundación, tales como la elaboración y/o implantación de planes de protección civil de ámbito municipal.

f) Adquisición de terrenos y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación, incluyendo indemnizaciones condicionadas al cese de actividad y la baja en el registro de explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones. Se considerarán elegibles, en su caso, los gastos de demolición de edificaciones existentes con el fin de dejar el terreno adaptado al riesgo de inundación.

g) Otras actuaciones de adaptación de vías de comunicación y cualquier otra infraestructura o bien existente en la zona inundable, incluyendo la implantación de las medidas identificadas en los planes de gestión del riesgo de inundación y otros planes regionales o municipales de actuación frente a inundaciones.

h) No podrán beneficiarse de subvención aquellas obras o actuaciones que estén destinadas a reparaciones o mejoras que no tengan relación directa con la adaptación al riesgo de inundación. Del mismo modo, todas las actuaciones deberán respetar los requisitos impuestos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y normativa derivada, así como de la normativa urbanística que le resulte de aplicación.

Artículo 11. Plazo de ejecución de las actuaciones a financiar.

1. Los beneficiarios habrán de ejecutar las medidas citadas en el plazo de treinta y seis (36) meses desde la aprobación de este real decreto, prorrogables conforme al procedimiento establecido en el artículo 14. Podrán incluirse en el ámbito de este real decreto [siempre que cumplan las condiciones que se establecen en el mismo y, en particular, en la normativa específica relacionada con el PRTR y el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021], adicionalmente las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación que se hayan realizado en los dieciocho meses anteriores a la aprobación del mismo. El plazo para su ejecución finalizará en cualquier caso antes del 1 de junio de 2026, todo ello en coordinación con las distintas actuaciones establecidas en el CID para esta tipología.

2. Con este real decreto se apoya y colabora en el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto, los del hito 77 (C5.I2), que insta a proteger al menos 40.000 habitantes contra el riesgo de inundación, contribuyendo a su vez al logro de los objetivos establecidos en la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 octubre Vínculo a legislación de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Para ello, tras la ejecución de las actuaciones financiadas con este real decreto, deberán haberse realizado actuaciones de restauración de ríos y riberas en al menos 5 kilómetros de cauces y haber protegido frente al riesgo de inundación a, al menos, 1.000 habitantes, siendo el número de habitantes protegidos en cada una de las comunidades autónomas de, al menos:

a) Aragón, actuaciones en más de 2,25 kilómetros de cauces y 450 habitantes protegidos.

b) La Rioja, actuaciones en más de 0,75 kilómetros de cauces y 150 habitantes protegidos.

c) Navarra, actuaciones en más de 2 kilómetros de cauces y 400 habitantes protegidos.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en el artículo 1 quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

b) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

c) De conformidad con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las comunidades autónomas procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público, según el procedimiento que se regulará, a estos efectos, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

d) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de este real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 5, así como en las medidas I2 en las que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el anexo a la CID y en el anexo del OA, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 en relación con el DNSH, y en especial con el cumplimiento sus anexos II.B.4 y III.B.

En este sentido, las comunidades autónomas garantizarán el respeto al principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y en los Acuerdos Operativos. Para ello, preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación y se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo establecido en el anexo de este real decreto. Asimismo, las comunidades autónomas habrán de prever mecanismos para asegurar que los contratistas y subcontratistas cumplan igualmente con el principio DNSH.

e) En cumplimiento del artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, cumpliendo igualmente lo establecido en el Plan medidas antifraude del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico aprobado por Resolución de la Subsecretaría el 22 de marzo de 2022 y resto de requisitos establecidos en la normativa citada.

f) Las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de la metodología de seguimiento de las ayudas conforme a lo previsto en el PRTR, en el artículo 5.2 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo. Igualmente se cumplirá con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID), y las condiciones del etiquetado climático y digital y deberán ser tenidas en cuenta las medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble financiación (artículo 9) y las medidas contra el fraude, corrupción y conflicto de intereses [artículo 22.2.b)]. En particular, las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales, 100 % y 100 % respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de intervención 035 definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.

g) En virtud de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al artículo 10 de la Orden HPF/1031/2021, de 29 de septiembre, todas las entidades ejecutoras del PRTR deberán aportar la información sobre el nombre y fecha de nacimiento de los destinatarios de los fondos y/o, en su caso, los contratistas y subcontratistas en los términos establecidos en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. En este sentido, el beneficiario y, en su caso, los beneficiarios o contratistas derivados, deberá acreditar dicha información en la forma en la que así se lo exija el órgano concedente, todo ello como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento 241/2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

h) El beneficiario deberá aportar la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales.

i) Asimismo, en cumplimiento del artículo 8.2 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, todas las entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deberán aportar declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. El beneficiario deberá cumplimentar la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo V de la citada Orden.

j) Del mismo modo, deberán aportar cuanta documentación e información que se derive de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los Hitos/Objetivos CID y el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y publicidad conforme igualmente a lo establecido en el artículo 16. En concreto, deberán aportar igualmente, con fin de justificar el complemento y apoyo a la consecución del hito 77 (C5.I2) del PRTR, los beneficiarios enviarán un documento de síntesis, con el fin de justificar que se ha cumplido satisfactoriamente el citado hito, que incluirá como anexo los siguientes elementos y documentos de prueba para la lista de las infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas, que incluya respecto a cada una de ellas:

i. El nombre, la ubicación y una breve descripción de la actuación.

ii. Un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto.

iii. El tipo de actuación emprendida para la restauración de cauces y riberas.

iv. Número de kilómetros de cauces y riberas restaurados

v. Número de habitantes protegidos contra el riesgo de inundación.

vi. Una copia del certificado de finalización.

k) Conforme al artículo 22.2.d) del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios deberán garantizar la posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el citado artículo a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 Vínculo a legislación, y el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Asimismo, deberán proceder a la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

l) Conforme al del artículo 22.2.e) del citado del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia estarán sujetos a los controles de los organismos europeos previstos en él, estableciendo que la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias).

m) Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero. La concesión de la subvención está condicionada a la presentación de dicha autorización por escrito.

n) La conservación de documentos prevista en el artículo 22.2.f) del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones objeto de este real decreto, así como las ayudas que pudieran financiarse con las mismas, serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, siempre y cuando se cumplan las reglas de acumulación de la normativa de ayudas de Estado que, en su caso, pudiera resultar aplicable, según el tipo de actuación subvencionada. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Puesto que las actuaciones propuestas en este real decreto relativas a la mejora ambiental de cauces y protección y adaptación al riesgo de inundaciones están expresamente recogidas como compatibles en el punto 2.b) del citado artículo 107 del tratado, ya que están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, se consideran que no son ayudas de Estado, si bien, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará supeditada a cualquier requisito que establezca la Comisión Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de ayudas de Estado.

3. En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo las modificaciones en los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud del beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones subvencionadas, por alguno de los siguientes motivos:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención debidamente justificada.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario, en su caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda. La decisión sobre la solicitud de modificación corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. La modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.

b) Elaboración de un Plan de Acciones Correctivas para aquellas causas que pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.

4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los seis (6) meses contados desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la resolución de concesión definitiva de la ayuda.

5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del Reglamento de la General de Subvenciones.

6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado el plazo máximo de diez (10) días. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La desestimación expresa deberá ser motivada.

Artículo 15. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del presente Programa y de las obligaciones y requisitos establecidos por el presente real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el beneficiario ingrese el reintegro si es anterior a ésta; o la pérdida del derecho al cobro, conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH y la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma.

3. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma el incumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones previstas en el artículo 16 de este real decreto en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

4. De acuerdo con el artículo 7, regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, podrá ser causa de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el incumplimiento de los hitos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el Componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y den cumplimiento a los indicadores concretados en la Resolución de concesión.

6. El reintegro o la pérdida del derecho a cobro se establecerá, según el principio de proporcionalidad, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará el 100 % de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en el artículo 10 relativo a gastos subvencionables, así como los especificados para cada una de las convocatorias a este respecto.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad establecidas en el artículo 16, así como las especificadas a este respecto para cada una de las convocatorias: 50 %.

f) Incumplimiento de condiciones técnicas: Hasta el 100 % del gasto concreto presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades del proyecto.

g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución: Proporcional al incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados inicialmente.

7. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativas.

No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:

a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto: Hasta un máximo de 10 % de la ayuda concedida.

b) No enviar en forma la documentación justificativa: hasta un máximo de 5 % de la ayuda concedida.

8. Será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el título III de su Reglamento de desarrollo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario o destinatario último de la subvención o ayuda regulada por este real decreto será el órgano concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con lo establecido al respecto por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Publicidad.

1. Conforme al artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, los beneficiarios de estas ayudas, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones derivadas de este real decreto deberán incluir en cada edificación o instalación adaptada al riesgo de inundación una placa que cite el presente real decreto e incluya la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente deberá citarse este real decreto en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas, que deberá igualmente incluir referencias al mismo en la documentación electrónica que preparen en los correspondientes portales autonómicos.

2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

3. Asimismo, en virtud de la financiación de estas ayudas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se seguirá lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo los beneficiarios cumplir con los compromisos en materia de comunicación y asumir las obligaciones de información y publicidad que se deriven de las instrucciones específicas que se emitan por la autoridad competente relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como al amparo de lo dispuesto en la regla 23.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para adoptar las disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo normativo y ejecución del presente real decreto

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO OMITIDO

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