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Subvenciones para las actuaciones prioritarias para recuperar el Mar Menor

22/09/2022
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Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 22 de septiembre de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 730/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DEL MARCO DE ACTUACIONES PRIORITARIAS PARA RECUPERAR EL MAR MENOR Y EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

I

El Mar Menor viene sufriendo episodios de eutrofización avanzada fruto del exceso de nutrientes que llegan a la laguna, especialmente compuestos nitrogenados y fosforados. La eutrofia causa el afloramiento masivo de fitoplancton que limita la entrada de luz y oxígeno provocando mortandad y degradación del ecosistema marino. Así, se puede destacar el fenómeno conocido como “sopa verde” producido en el año 2016 y que acabó con la mayoría de las praderas de macroalgas y fanerógamas marinas; al igual que en el año 2019, en el que la laguna entró en anoxia provocando una mortandad masiva de fauna marina; finalmente, en agosto de 2021, se volvieron a producir situaciones de hipoxia en varias localizaciones del Mar Menor causando mortandad de fauna marina (principalmente, peces y crustáceos).

Del mismo modo, durante el invierno de 2021 y a lo largo del presente año 2022, tras distintos episodios de intensas precipitaciones se ha detectado la necesidad de realizar con máxima urgencia diversas actuaciones de mejora del saneamiento y tratamiento de las aguas residuales en época de lluvias con el fin de minimizar la carga contaminante que llega al Mar Menor.

Por todo ello, es esencial reestablecer el equilibrio que garantice la sostenibilidad del Mar Menor actuando sobre las actividades que ejercen mayor presión contaminante, siendo las más relevantes las actividades agrarias y urbanas localizadas en su cuenca vertiente.

En consonancia con lo anterior, el Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, en su disposición adicional segunda ha declarado de interés general y utilidad pública, determinadas actuaciones orientadas a la protección y recuperación ambiental del Mar Menor, en relación con la restauración de ecosistemas en la franja perimetral del Mar Menor, la restauración de emplazamientos mineros peligrosos abandonados y la restauración de zonas afectadas por la minería en la zona de influencia al Mar Menor, así como la renaturalización y mejora ambiental de las ramblas y la creación de corredores verdes que doten de conectividad a toda la red de drenaje, en especial en las ramblas afectadas por la minería, así como la renovación de la impulsión de la rambla del Albujón y otras actuaciones de corrección hidrológica y laminación de crecidas asociadas a las áreas de riesgo potencial significativo de inundación de la cuenca vertiente del Mar Menor.

Esta declaración de interés general efectuada sobre actuaciones ambientales complementó a las ya existentes en materia de grandes infraestructuras de saneamiento y depuración, así el artículo 36.5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, declaró de interés general los “Colectores y EDAR del Mar Menor Norte” y la “Conducción de aguas residuales de la zona sur del Mar Menor”.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITERD) a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, ha mostrado su compromiso expreso en el fomento de actuaciones que garanticen la sostenibilidad del Mar Menor. Así, el 4 de noviembre de 2021, el MITERD sometió a consulta pública el Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor (en adelante, MAPMM), que incluye un conjunto de medidas destinadas a recuperar la integridad biológica de la laguna, contribuir a reordenar los usos socioeconómicos de su entorno y hacerlos más compatibles con la preservación del capital natural de este enclave único, con un presupuesto estimado de 484,42 millones de euros a ejecutar hasta el año 2026 y que fue publicado en la web del MITERD, tras finalizar la consulta pública asociada, el 11 de febrero de 2022, integrando en el mismo toda la información de los planes hidrológicos de cuenca y los planes de gestión del riesgo de inundación en materia de gestión del dominio público hidráulico.

Para llevar a cabo las medidas citadas es necesario ejecutar un conjunto de actuaciones, entre las que podemos distinguir las que realizará directamente el MITERD, actuaciones que cuentan con declaración de interés general y otro conjunto de actuaciones que pueden considerarse complementarias de las anteriores, centradas en los sistemas de saneamiento a nivel interno del municipio en su entramado urbano y que se enmarcan en la competencia municipal establecida al artículo 25.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, referidas a la evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas. Es sobre estas últimas sobre las que se plantea el presente real decreto de subvención.

Del mismo modo, todas estas actuaciones estarán coordinadas con el II Plan de Saneamiento y Depuración para el horizonte 2035 aprobado por Consejo de Gobierno de la Región de Murcia el 6 de agosto de 2020 y la Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras del Sistema Socio-Ecológico del Mar Menor y su entorno, aprobado por la Región de Murcia con fecha 31 de marzo de 2021, conforme igualmente al Programa de Control y Mejora de las Redes de Aguas Pluviales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La población censada en el entorno inmediato del Mar Menor se estima, conforme al INE de 2021, en más de 180.000 habitantes, con una población estacional, de acuerdo con el INE de 2011, de más de 300.000 visitantes, que pone de manifiesto la importancia de la carga contaminante que puede generarse en la laguna del Mar Menor. Tal y como se ha comentado con anterioridad, la situación actual de la red de saneamiento de los municipios ribereños al Mar Menor tiene importantes dificultades para conseguir una adecuada gestión de los vertidos y, en especial, durante los episodios de precipitación, de forma que se considera esencial tanto la mejora del conocimiento de las redes de saneamiento, la evaluación de su estado actual y las posibilidades de mejora para la gestión de los episodios de lluvia, así como el desarrollo de actuaciones de reparaciones y mejoras de los sistemas de saneamiento, impulsando, allí donde sea posible, sistemas de drenaje sostenible así como el fomento de las redes separativas, todo ello en consonancia con la Ley 3/2020, de 27 de julio Vínculo a legislación, de recuperación y protección del Mar Menor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dado que el ecosistema lagunar ha perdido su capacidad de regulación, es esencial disminuir al máximo los vertidos de contaminación y nutrientes que llegan a la laguna, por lo que es fundamental implantar urgentemente las actuaciones de mejora de la red de saneamiento anteriormente descritas, todo ello además a través de una sólida coordinación entre las administraciones competentes en la materia.

II

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) del Gobierno de España persigue entre sus objetivos ser referente en la protección y conservación de la riqueza de los bienes naturales como activo de sostenibilidad para los territorios y elemento fundamental para hacer frente a los desafíos climáticos, apostando por la descarbonización y la inversión en infraestructuras verdes.

Asimismo, persigue impulsar la ciencia, la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y abordar el reto demográfico para garantizar la cohesión territorial y un crecimiento inclusivo en todo el territorio dentro de los límites ambientales. El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca la política II “Infraestructuras y ecosistemas resilientes”. Esta a su vez incorpora como componente 5 el “Preservación del litoral y recursos hídricos”, que prevé movilizar inversiones entre otras, para mejorar el control y la gestión del dominio público hidráulico, y la implantación de nuevas tecnologías y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la gestión del agua.

La inversión 1 (C5.I1): “Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)”, se llevará a cabo a través de la ejecución entre otras, de actuaciones de depuración, saneamiento y reutilización del agua. El objetivo de esta línea de actuación es mejorar la recogida y el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las infraestructuras deberán ser como mínimo infraestructuras nuevas o mejoradas de tratamiento de aguas residuales con capacidad adicional para el tratamiento de aguas residuales. El tratamiento se diseñará ex novo o modernizará para que tenga un nivel que se ajuste a la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La mejora y renovación de las infraestructuras existentes dará lugar a una reducción del consumo medio de energía de, al menos, un 10 %. Estos ahorros se lograrán con la aplicación de medidas de eficiencia energética (cogeneración, recuperación de energía y de calor, paneles fotovoltaicos, iluminación led, etc.) en la redacción de los proyectos y con la introducción de cláusulas y criterios de eficiencia energética en convocatorias de proyecto y obra.

En consonancia con esta inversión y, de acuerdo con los principios de gestión específicos del PRTR, el Objetivo n.º 76 del anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, Componente 5. Preservación del litoral y recursos hídricos, denominado, “Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas” establece para el segundo cuatrimestre de 2023 la puesta en funcionamiento de infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales que presten servicio al equivalente de un mínimo de 175.000 habitantes, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1991, y cumplir los criterios de eficiencia energética, o de mejorar la eficiencia y reducir las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua.

Dado que las inversiones objeto del presente real decreto se enmarcan en la submedida C5.I1a del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones a realizar se corresponderán con el campo de intervención 041bis-”Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia energética” del anexo VI “Metodología de seguimiento para la acción por el clima” del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En este sentido, este real decreto se encuentra enmarcado dentro de las actuaciones a realizar por el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ, del MITERD regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de forma que, conforme al punto 2.c) del artículo 11 del citado real decreto, el Consejo Rector del fondo aprobó esta actuación el 26 de julio de 2022 con el código C05.I01.P01.A02. En todo caso, será el MITERD el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 13.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.

III

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica porque la aprobación del real decreto obedece a razones de interés general atendiendo a los fines perseguidos y a los medios más adecuado para garantizar su consecución. La necesidad de recuperar el Mar Menor, evitar su degradación irreversible y garantizar la sostenibilidad obedece a razones de interés público, social y económico ya que se trata de un entorno de elevado valor ecológico, que se debe preservar para generaciones futuras, donde convergen múltiples usos y aprovechamientos de carácter turístico, recreativo, salinero y pesquero, y especialmente, agrario.

Para garantizar la sostenibilidad es preciso implementar actuaciones concretas que deben ejecutarse con agilidad por lo que resulta necesario recurrir a la concesión directa de subvenciones tal como prevé el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El principio de proporcionalidad se cumple porque las disposiciones contenidas en este real decreto son las imprescindibles para garantizar la implementación de las medidas que garanticen la sostenibilidad del Mar Menor, sin imponer obligaciones relevantes a los destinatarios.

Respecto al principio de seguridad jurídica, este real decreto es coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, así como con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno. En consecuencia, se garantiza un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, administraciones y empresas que participen en los trabajos emanados del mismo.

Con relación al principio de transparencia, se da con los documentos de relevancia jurídica en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y el procedimiento de elaboración cumple con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, estando los objetivos claramente definidos; y posibilitando que los destinatarios tengan una participación activa.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la concesión de subvenciones mediante real decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

IV

En aplicación del artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acude a la modalidad de concesión directa de la subvención en atención a razones de interés público, social, económico o humanitario presentes en la problemática del Mar Menor que dificultan de forma especial la convocatoria pública. Junto a ello debe citarse la necesidad de una pronta actuación para recuperar el Mar Menor, evitando que su degradación se convierta en irreversible y garantizando su sostenibilidad.

Los relevantes valores naturales, paisajísticos, culturales y turísticos presentes en el Mar Menor se encuentran gravemente comprometidos en la actualidad, por lo que es necesario emprender -con carácter extraordinario y urgente- acciones encaminadas a su protección y recuperación. Por lo tanto, es necesario preservar la laguna para generaciones futuras, donde además del elevado valor ecológico convergen múltiples usos y aprovechamientos de carácter turístico, recreativo, salinero y pesquero y agrario.

Ante estas circunstancias se considera que existen razones de interés público que no aconsejan acudir al régimen de concurrencia competitiva previsto en la ley que, si bien está dotado de importantes garantías, comporta, al mismo tiempo, unos plazos de tramitación incompatibles con la situación expuesta para el Mar Menor. De este modo se considera que al ser los ayuntamientos la administración que mejor puede canalizar la ejecución de estas actuaciones objeto de subvención, dado que se enmarcan en su propia competencia, el mecanismo de concesión directa es el que mejor puede garantizar la satisfacción del interés público.

Las razones de interés público que, en este caso, dificultan la aplicación del procedimiento de concesión de la ayuda pública en régimen de concurrencia competitiva tienen su fundamento en que los beneficiarios directos del real decreto son los ayuntamientos de los términos municipales de la cuenca vertiente del Mar Menor, puesto que se considera que éstas son las administraciones que mejor pueden canalizar las actuaciones y son la mejor garantía de su implantación en el menor tiempo posible, además de ser los competentes en abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, en aplicación del artículo 25.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En consecuencia, la subvención directa a los ayuntamientos ribereños es el procedimiento óptimo de concesión de las ayudas, y la concurrencia competitiva supondría una dificultad para alcanzar los objetivos del real decreto, esto es, evitar vertidos contaminantes al Mar Menor.

Por otra parte, se destaca que las subvenciones previstas en este real decreto no constituyen ayudas de Estado dado que no concurren en el presente caso los condicionantes señalados en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que los servicios de abastecimiento de agua son servicios públicos, y en especial el saneamiento, declarados como de obligada prestación por los ayuntamientos, según lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, y que las ayudas objeto de este real decreto son accesibles a todo tipo de fórmulas de prestación de servicios de forma directa e indirecta, así como pueden concurrir a ella todo tipo de empresas en relación con entes locales municipales objeto del mismo, por lo que no existe ninguna distorsión del mercado interno ni externo, si bien, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará supeditada a cualquier requisito que establezca la Comisión Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de ayudas de Estado y sin perjuicio de que, cuando los beneficiarios desarrollen las actuaciones a financiar deberán analizar caso por caso si estas constituyen o no ayudas de Estado, conforme con lo establecido por la normativa nacional y europea.

El presente real decreto se fundamenta en las reglas 13.ª y 23.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2022, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y actuaciones a financiar.

1. Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público, la concesión directa de subvenciones para la ejecución de actuaciones complementarias de saneamiento y depuración incluidas Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), Vínculo a legislación 28.2 Vínculo a legislación y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse entidades locales beneficiarias de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

2. El ámbito de aplicación de este real decreto es la cuenca vertiente del Mar Menor de la Región de Murcia en los términos municipales de Los Alcázares, Cartagena, Fuente Álamo, Murcia, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y La Unión.

3. Los tipos de actuaciones a financiar son:

a) Levantamientos cartográficos, inspecciones, modelización y monitorización de los sistemas de saneamiento existentes.

b) Mejora, rehabilitación o construcción de nuevos elementos de los sistemas de saneamiento, tanto unitario como separativo.

c) Mejora en los tratamientos de depuración en núcleos aislados ya existentes mediante técnicas de bajo coste o conexiones con las redes ya existentes.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regularán por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión asociada, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

Del mismo modo se aplicará lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Estas ayudas se enmarcan en el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” del Gobierno de España aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, sobre la base de la propuesta aprobada por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y, en consecuencia, se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle.

c) Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021.

d) Resolución de 29 de abril por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Orden HPF/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Estas ayudas se regirán según las normativas relativas a ayudas de estado, entre otras y cuando sea de aplicación, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. También habrá de tenerse en cuenta, la normativa medioambiental que regula la aplicación de “no causar un perjuicio significativo”:

a) La “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)” (“Guía técnica de la Comisión Europea”)

b) El “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088” (“Reglamento de Taxonomía”)

c) Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía (“Actos Delegados de Taxonomía”)

5. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

6. Esta normativa se aplicará a todas las actuaciones que efectúen los ayuntamientos beneficiarios, con arreglo a lo establecido por este real decreto.

CAPÍTULO II

Criterios de concesión directa de ayudas a los municipios ubicados en la cuenca vertiente del Mar Menor

Artículo 3. Beneficiarios y plazos.

1. Las entidades beneficiarias directas de estas subvenciones son los ayuntamientos de Los Alcázares, Cartagena, Fuente Álamo, Murcia, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y La Unión de la Región de Murcia.

2. Podrán ser igualmente beneficiarios, a propuesta de los órganos de gobierno de los ayuntamientos anteriormente citados, que lo deberán comunicar a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente en los primeros 15 días desde la aprobación de este Real Decreto, y siempre de forma previa a la resolución de la concesión establecida en el artículo 5.2 de este real decreto, los operadores de los servicios de saneamiento o depuración de agua urbana en sus respectivos términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa (entidades locales, organismos públicos, sociedades gestoras de capital 100 % público, etc.), como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta (sociedades concesionarias de capital mixto o privado).

3. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en especial los requisitos específicos contenidos en el artículo 13.

4. Las actuaciones deberán ejecutarse en el plazo de treinta y seis (36) meses desde la aprobación de este real decreto, prorrogables conforme al procedimiento establecido en el artículo 6.

5. Las actuaciones podrán ejecutarse mediante contratos o encargos a medios propios, incluyendo también a empresas o entidades que formen parte del sector público local o a entidades que gocen de derechos especiales o exclusivos sobre el servicio municipal de saneamiento, para la redacción de proyectos o ejecución de obras, así como otros estudios de consultoría y servicios tales como labores de inspección, coordinación de seguridad y salud o al apoyo a la dirección de las obras.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La aceptación de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, por lo tanto, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

El solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

3. Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea:

a) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de este real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 5, así como en las medidas I1 en las que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el anexo a la CID y en el anexo del OA, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden HPF/1030/2021, en relación con el DNSH.

En este sentido, los beneficiarios garantizarán el respeto al principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y en los acuerdos operativos. En este caso, la mejora y renovación de las infraestructuras existentes dará lugar a una reducción del consumo medio de energía de, al menos, un 10 %. Estos ahorros se deberán lograr con la aplicación de medidas de eficiencia energética (cogeneración, recuperación de energía y de calor, paneles fotovoltaicos, iluminación led, etc.) en la redacción de los proyectos y con la introducción de cláusulas y criterios de eficiencia energética en convocatorias de proyecto y obra.

Para ello, preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación y se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, cumpliendo, entre otras, las siguientes condiciones:

i. En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000) generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.

ii. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.

iii. El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado.

b) Las entidades beneficiarias garantizarán igualmente, el cumplimiento de la metodología de seguimiento de las ayudas conforme a lo previsto en el PRTR, en el artículo 5.2 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo. En particular se cumplirá con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID), y las condiciones del etiquetado climático y digital y deberán ser tenidas en cuenta las medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble financiación (artículo 9) y las medidas contra el fraude, corrupción y conflicto de intereses [artículo 22.2.b)]. En particular, las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales, 40 % y 100 % respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de intervención 041 bis definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, las actuaciones financiadas se dirigirán a esta recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia energética indicados.

c) En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Orden HPF/1031/2021, de 29 de septiembre, todas las entidades ejecutoras del PRTR deberán aportar la información sobre el nombre y fecha de nacimiento de los destinatarios de los fondos y/o, en su caso, los contratistas y subcontratistas en los términos establecidos en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. En este sentido, el beneficiario y, en su caso, los beneficiarios o contratistas derivados, incluyendo, en su caso, los operadores de los servicios de saneamiento o depuración de agua urbana si así lo establecen los ayuntamientos, deberán acreditar dicha información en la forma en la que así se lo exija el órgano concedente. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”. Estos condicionantes de cumplimiento deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes del presente real decreto.

d) Aportar la aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) En cumplimiento del artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021 y con la finalidad de proteger los intereses financieros de la Unión del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, las entidades beneficiarias directas de estas subvenciones estarán sometidas a los controles que se realicen en el marco del Plan de medidas antifraude del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico aprobado por Resolución de la Subsecretaría el 22 de marzo de 2022 y resto de requisitos establecidos en la normativa citada.

f) En cumplimiento del artículo 8.2 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, todas las entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deberán aportar declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. El beneficiario deberá cumplimentar la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV de la citada orden.

g) Los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. Del mismo modo fomentará la participación de las PYME, introduciendo en los procesos de licitación de los trabajos criterios objetivos que fomenten su participación.

h) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

i) Conforme al artículo 22.2.d) del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios deberán garantizar la posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el citado artículo a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 Vínculo a legislación, y el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Asimismo, deberán proceder a la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

j) Conforme al del artículo 22.2.e) del citado del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia estarán sujetos a los controles de los organismos europeos previstos en él, estableciendo que la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias).

k) Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero. La concesión de la subvención está condicionada a la presentación de dicha autorización por escrito.

l) La conservación de documentos prevista en el artículo 22.2.f) del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE.

4. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

5. Estas actuaciones complementarán y apoyarán la consecución del objetivo 76 (C5.I1) del PRTR “Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas”. Para ello, tras la ejecución de las actuaciones financiadas con este real decreto, deberán haberse mejorado los sistemas de saneamiento en los términos municipales asociados de, al menos, 10.000 habitantes, distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de este real decreto. Para ello, los beneficiarios enviarán un documento de síntesis, con el fin de justificar que se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo 76 (C5.I1), que incluirá como anexo los siguientes elementos y documentos de prueba para la lista de las infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas, que incluya respecto a cada una de ellas:

a) El nombre, la ubicación y una breve descripción de conformidad con el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo;

b) un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en la Decisión de Ejecución del Consejo;

c) el tipo de actuación sobre las infraestructuras de recogida o tratamiento de aguas y aguas residuales;

d) número de habitantes/equivalentes habitante a los que se presta el servicio, incluida la metodología para calcular los equivalentes habitante;

e) pruebas documentales de las especificaciones técnicas para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1991;

f) una copia del certificado de finalización y puesta en servicio;

g) la reducción media del consumo de energía;

h) la reducción media de las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público, que aconsejan que los beneficiarios directos de la subvención sean los ayuntamientos de los términos municipales de la cuenca vertiente del Mar Menor, dado que estas son las administraciones que mejor pueden canalizar las actuaciones y garantizar su implantación en el menor tiempo posible, toda vez que son las administraciones competentes en materia de saneamiento y depuración de aguas urbanas.

2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El órgano instructor del procedimiento de concesión es la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

4. Los beneficiarios, en el plazo máximo de un (1) mes desde la Resolución de concesión establecida en el punto 2 de este artículo, procederán a informar a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente de las actuaciones concretas previstas a ejecutar en su término municipal. Transcurrido ese plazo sin recibir la citada información la Secretaría de Estado de Medio Ambiente podrá iniciar el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 9 de este real decreto.

Artículo 6. Modificación de la resolución.

1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo las modificaciones en los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud del beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones subvencionadas, por alguno de los siguientes motivos:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención debidamente justificada.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario, en su caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda. La decisión sobre la solicitud de modificación corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. La modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.

b) Elaboración de un Plan de Acciones Correctivas para aquellas causas que pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.

4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los seis (6) meses contados desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la resolución de concesión definitiva de la ayuda.

5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del Reglamento de la General de Subvenciones.

6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado el plazo máximo de diez (10) días.

El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La desestimación expresa deberá ser motivada.

Artículo 7. Cuantía, financiación y compatibilidad.

1. El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto asciende a veinte millones de euros (20.000.000 de euros) correspondiendo a cada uno de los beneficiaros los siguientes importes:

a) Al Ayuntamiento de San Javier, de 3.750.000 euros.

b) Al Ayuntamiento de Los Alcázares, de 3.750.000 euros.

c) Al Ayuntamiento de Cartagena, de 3.500.000 euros.

d) Al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, de 3.500.000 euros.

e) Al Ayuntamiento de Fuente Álamo, de 1.500.000 euros.

f) Al Ayuntamiento de Murcia, de 1.500.000 euros.

g) Al Ayuntamiento de Torre Pacheco, de 1.500.000 euros.

h) Al Ayuntamiento de La Unión, de 1.000.000 de euros.

2. La cantidad que corresponde a cada municipio se deriva de la presión que ejerce sobre el Mar Menor, atendiendo a criterios geográficos y poblacionales. Estas actuaciones deberán mejorar los sistemas de saneamiento y depuración de estos municipios colaborando y complementando el cumplimiento del objetivo 76 del PRTR de, al menos, los siguientes habitantes:

a) San Javier y Los Alcázares, 1.875 habitantes cada uno.

b) San Pedro del Pinatar y Cartagena, 1.750 habitantes cada uno.

c) Fuente Álamo de Murcia, Torre Pacheco y Murcia, 750 habitantes cada uno.

d) La Unión, 500 habitantes.

3. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ, regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto Vínculo a legislación. En todo caso, será el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 13.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto

4. Las subvenciones objeto de este real decreto, así como las ayudas que pudieran financiarse con las mismas, podrán serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, siempre y cuando se cumplan las reglas de acumulación de la normativa de ayudas de Estado que, en su caso, pudiera resultar aplicable, según el tipo de actuación subvencionada. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Se excluye la compatibilidad de estas ayudas con cualquier tipo de fondos europeos, con el fin de asegurar mecanismos que eviten la doble financiación, y conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, y con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. Puesto que los servicios de abastecimiento de agua son servicios públicos, declarados como de obligada prestación por los ayuntamientos, según lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, y que las ayudas objeto de este real decreto son accesibles a todo tipo de fórmulas de prestación de servicios de forma directa e indirecta, así como pueden concurrir a ella todo tipo de empresas en los entes locales municipales de su ámbito territorial, por lo que no existe ninguna distorsión del mercado interno ni externo, se considera que esta subvención no constituye una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), si bien, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará supeditada a cualquier requisito que establezca la Comisión Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de ayudas de Estado.

Artículo 8. Régimen de pago y justificación de la subvención.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter anticipado de conformidad con el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

No obstante, cuando los ayuntamientos beneficiarios decidan que las actuaciones recogidas en el artículo 1.3 Vínculo a legislación se ejecuten por operadores o gestores del sistema de saneamiento, éstos deberán constituir una garantía a su favor, en cualquiera de las modalidades aceptadas por la Caja General del Depósitos conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para la misma.

2. La justificación de la subvención deberá presentarse ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la resolución de concesión definitiva de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.

3. En atención a la naturaleza de la presente subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, los beneficiarios justificarán estas subvenciones a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá los requisitos previstos en el artículo 72 del citado reglamento.

4. Corresponderá a la Intervención Delegada del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos por el presente real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el beneficiario ingrese el reintegro si es anterior a ésta; o la pérdida del derecho al cobro, conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH y la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma.

3. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma el incumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones previstas en el artículo 11 de este real decreto en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

4. De acuerdo con el artículo 7 regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, podrá ser causa de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el incumplimiento de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el Componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y den cumplimiento a los indicadores concretados en la Resolución de concesión.

6. El reintegro o la pérdida del derecho a cobro se establecerá, según el principio de proporcionalidad, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará el 100 % de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en el artículo 1.3 relativo a gastos subvencionables, así como los especificados para cada una de las convocatorias a este respecto.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad establecidas en el artículo 10, así como las especificadas a este respecto para cada una de las convocatorias: 50 %.

f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % del gasto concreto presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades del proyecto.

g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución: proporcional al incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados inicialmente.

7. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativas.

No obstante, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:

a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto: hasta un máximo de 10 % de la ayuda concedida.

b) No enviar en forma la documentación justificativa: hasta un máximo de 5 % de la ayuda concedida.

8. Será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el título III de su Reglamento de desarrollo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario o destinatario último de la subvención o ayuda regulada por este real decreto será el órgano concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con lo establecido al respecto por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Publicidad.

1. Conforme al artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 31.1 de su Reglamento, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones previstas en este real decreto, los beneficiarios deberán incluir la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los documentos y paneles informativos que se establezcan.

2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

3. Finalmente, en virtud de la financiación de estas ayudas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se seguirá lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo los beneficiarios cumplir con los compromisos en materia de comunicación y asumir las obligaciones de información y publicidad que se deriven de las instrucciones específicas que se emitan por la autoridad competente relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el título IV de su reglamento.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 23.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1158/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de planes piloto de fomento de la adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los términos municipales de Los Alcázares, San Javier, Torre-Pacheco, Cartagena y San Pedro del Pinatar (Murcia).

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1158/2020, de 22 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Los beneficiarios llevarán a cabo estas actividades dentro de los treinta y seis meses siguientes a la aprobación de este real decreto. Podrán incluirse en el ámbito de este real decreto adicionalmente las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación que se hayan realizado en los doce meses anteriores a la aprobación del mismo.”

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para adoptar las disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo normativo y ejecución del presente real decreto

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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