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Currículos de la enseñanza de religión islámica

22/09/2022
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Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de la enseñanza de religión islámica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOE de 22 de septiembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE RELIGIÓN ISLÁMICA CORRESPONDIENTES A EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

La Ley 26/1992, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, establece, en el apartado 1 del artículo 10 de su anexo, que, a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Constitución, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. Asimismo, en el apartado 2, se establece que la enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de la Federación a que pertenezcan. Y, según el apartado 3, los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad de la Comisión Islámica de España.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, la enseñanza de la religión islámica se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Comisión Islámica de España.

El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de esta etapa educativa y que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

De acuerdo con los preceptos indicados, las Comunidades agrupadas en la Comisión Islámica de España han determinado, con la conformidad de esta, los currículos de la enseñanza de religión islámica para la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

En su virtud, a propuesta de la Comisión Islámica de España, resuelvo:

Primero.

Los currículos de la enseñanza de religión islámica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato son los que se incluyen, respectivamente, en los anexos I, II, III y IV de esta resolución, por la que se da publicidad a los mismos.

Segundo.

Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas precisas, en el ámbito de sus competencias, para que los currículos se impartan en los términos en que se establecen en esta resolución.

Tercero.

Quedan sin efecto los currículos de las enseñanzas de religión islámica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato publicados con anterioridad a esta resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del curso escolar 2022-2023.

ANEXOS OMITIDOS

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