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Sello electrónico para la identificación electrónica y el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas

22/09/2022
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Orden HAC/18/2022, de 12 de septiembre, por la que se crea el sello electrónico para la identificación electrónica y el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (BOCA de 21 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN HAC/18/2022, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL SELLO ELECTRÓNICO PARA LA IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y EL EJERCICIO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS DE LA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) es un ente autonómico de Dere- cho público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad y atri- buciones para organizar y ejercer las funciones que determina la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

En el contexto fijado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, que define en sus artículos 41 y 42 la actuación administrativa automatizada y sus sistemas de firma, y mediante las competencias atribuidas por el apartado 4 del artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad ad- ministrativa y sus relaciones con los ciudadanos, la ACAT creó un sello electrónico de órgano para este propósito a través de la Orden HAC/25/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación de 2020, por la que se crea el sello electrónico para el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, modificada por Orden HAC/30/2020, de 27 de octubre.

En la actualidad, la ACAT se encuentra inmersa en el proceso de implantación de un nuevo Sistema de Información Tributaria que requerirá de nuevas exigencias en cuanto a interope- rabilidad con otras Administraciones Públicas. Para ello, la ACAT precisa contar con un sistema de identificación electrónica como el establecido en el apartado 1 del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; es decir, un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por motivos de eficiencia, la ACAT considera oportuno utilizar un único sello electrónico de órgano para aquellos supuestos en los que se requiera su identificación o la actuación admi- nistrativa automatizada cuya competencia tenga atribuida. Es por ello que, con esta orden, se pretende consolidar la creación de un único sello para ambos propósitos, derogando cualquier normativa anterior en este contexto.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las admi- nistraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios elec- trónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas para las que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios; supuesto este aplicable al colectivo de personas físicas cuando, en el ejercicio de su actividad profesional, representen a terceros en la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El apartado 4 del artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos dispone que la creación de los sellos electrónicos se realizará mediante orden del/la titular de la Con- sejería competente en la sustanciación de los procedimientos donde será utilizado, y en virtud de ello, y previa la emisión de los informes preceptivos, dispongo:

Artículo 1.- Creación del sello electrónico de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Se crea el sello electrónico de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) para su identificación electrónica y para el ejercicio de todas sus actuaciones administrativas automatizadas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos y de otros procedi- mientos administrativos de su competencia, que serán aprobadas mediante Resolución de la Dirección de dicho ente.

Artículo 2.- Órganos responsables.

La ACAT es el órgano responsable de tramitar la solicitud del correspondiente certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, en el que se basará el sello electrónico.

La Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia informática de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el órgano responsable de su im- plantación, soporte y administración técnica.

Este sello electrónico podrá ser utilizado para llevar a cabo la identificación electrónica de la ACAT, así como todas las actuaciones administrativas automatizadas propias de los proce- dimientos de aplicación de los tributos y de otros procedimientos administrativos competencia de la ACAT que serán aprobadas mediante Resolución de la Dirección de dicho ente. Para ello, se servirá de la utilización de sistemas de información implantados y administrados por la pro- pia ACAT y la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia informática de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3.- Características del sello electrónico.

El certificado de sello electrónico cualificado para la identificación electrónica y la realización de actuaciones administrativas automatizadas de la ACAT cuenta con las siguientes características:

Descripción del tipo de certificado, con la denominación de "sello electrónico":

OU = SELLO ELECTRÓNICO

CN = ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS

ACAT Referencia específica con la denominación completa de la entidad:

C =

ES O = AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SERIALNUMBER = Q3900791I

Número de identificación fiscal correspondiente:

OID.2.16.724.1.3.5.6.2.3 = Q3900791I

El sello electrónico de la ACAT podrá ser utilizado para su identificación electrónica, así como en todas sus actuaciones administrativas automatizadas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos y de otros procedimientos administrativos de su competencia que serán aprobadas mediante Resolución de la Dirección de dicho ente.

Artículo 4.- Servicio de validación.

La verificación del certificado de sello electrónico podrá realizarse a través del servicio de verificación de certificados de la dirección: https://valide.redsara.es/valide o de la sede electrónica https://sede.cantabria.es/, apartado "Verificación de certificados".

Artículo 5.- Publicidad.

La ACAT Tributaria dará publicidad en el punto de acceso general electrónico del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es) del certificado de sello electrónico, incluyendo las características del certificado electrónico y prestador que lo expide.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación de normas anteriores

Quedan derogadas la Orden HAC/25/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación de 2020, por la que se crea el sello electrónico para el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Orden HAC/30/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HAC/25/2020 Vínculo a legislación, por la que se crea el sello electrónico para el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Obligación de relacionarse electrónicamente para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Además de los colectivos citados en el apartado 2 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de De- recho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las personas físicas cuando, en el ejercicio de su profesión, representen a terceros.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cantabria.

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