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Subvenciones a proyectos de “Equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias”

22/09/2022
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Orden de 12 de septiembre de 2022, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de “Equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias” (BOC de 21 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN CON VIGENCIA INDEFINIDA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE “EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS”

El comercio es una actividad socio económica esencial que evoluciona de manera paralela al modo y ritmo de las necesidades que surgen en los consumidores. El comercio se encuentra afectado por la crisis económica y financiera como consecuencia de la caída de la demanda, la expansión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como potente canal de distribución, a la vez que experimenta continuos y grandes cambios en su concepción interna por la apertura a un mundo global.

El Programa Sectorial para la potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias ha tenido como objetivo específico la potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias con una serie de actuaciones dirigidas a la dinamización de aquellas zonas ubicadas en cascos históricos y en municipios turísticos de nuestra región, a fin de recuperar, mantener y promocionar los centros tradicionales de compra.

La Administración local goza de una situación privilegiada respecto a otras administraciones como la autonómica o la estatal. Su ubicación territorial le proporciona una proximidad que le permite palpar de primera mano las necesidades y demandas de sus empresas, sus agentes económicos y de la sociedad civil en general. Los estímulos financieros que un gobierno local emplea a través de sus políticas monetarias y fiscales influyen de manera importante en la actividad económica de un municipio.

De la misma manera que la actividad comercial necesita contar con algún instrumento de planeamiento territorial, la participación de las asociaciones de comerciantes, las patronales y los grupos de interés juegan un papel decisivo en las actuaciones de la administración local. Su implicación incide en las políticas locales, así como en la asignación de subvenciones a nivel municipal.

Una Zona Comercial Abierta es un proyecto de desarrollo continuo de un ámbito territorial determinado que, ante determinadas circunstancias como despoblación, deterioro, competencia de las grandes superficies; se plantea una revitalización de forma coordinada y apoyada en diversos ámbitos: comerciales, ocio, restauración, urbanísticos, jurídicos, económicos, etc. Sin embargo no es suficiente el efecto de atracción que se produce por la concentración de la oferta en una misma área, sino que además es necesario definir una serie de variables relacionadas con la demanda, la gestión y el entorno, así como desarrollar una serie de acciones que escapan de la capacidad individual de cada establecimiento.

Con la aprobación de las presentes bases se persigue potenciar las acciones necesarias que permitan una mejora sustancial en las zonas comerciales abiertas, que repercutirán positivamente en este sector comercial, así como, seguir avanzando en el modelo de desarrollo urbano comercial más idóneo para nuestra región, manteniendo cada peculiaridad.

La competencia para llevar a cabo estas actuaciones está establecida en el artículo 126

de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOC n.º 268, de 6.11.2018), que establece que “corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la ordenación de la actividad comercial y de la actividad ferial no internacional.

El Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial especifica, en su artículo 2 como principios rectores de la Ley, entre otros, los siguientes:

- “La adecuación del sistema de equipamientos comerciales a la necesaria ordenación y equilibrio territorial, con el objetivo de que todos los consumidores, residentes en cualquier isla o zona, puedan disponer de una red de servicios comerciales abierta y adaptada a las exigencias de la vida actual.

- La adecuada protección de los entornos y del medio ambiente urbano y natural, con el objetivo de alcanzar una cohesión social y territorial que coadyuve a la igualdad de todos los ciudadanos, reduzca la movilidad y evite los desplazamientos innecesarios que congestionen las infraestructuras públicas.

- La promoción de un modelo comercial que ofrezca las mismas posibilidades de accesibilidad y desarrollo para todos los ciudadanos, estuvieren o no en situación de dependencia.

- El acceso en condiciones de igualdad a las diferentes fórmulas de implantación comercial.”

Específicamente, el artículo 56 “Reforma de estructuras comerciales” de dicho Decreto establece:

“El Gobierno de Canarias, por medio de la consejería competente en materia de comercio, desarrollará una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector. Dicha política tendrá como principales líneas de actuación, entre otras, las siguientes:

b) Apoyar técnica y financieramente los proyectos de reforma, modernización y reconversión de las estructuras comerciales existentes, así como de los proyectos de reagrupación de las pequeñas y medianas empresas.”

El Parlamento de Canarias aprobó en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, un programa cuyo objetivo general es lograr un desarrollo comercial sostenible basado en la promoción, la dinamización y la modernización de la actividad, la mejora de los centros tradicionales de compra y la competitividad del sector compatible con un consumo responsable; y como objetivo específico, la mejora del entorno, Planes estratégicos, viabilidad, planes de actuación, equipamientos y otras actuaciones para fomentar la creación de una entidad de gestión de la ZCA.

Para ello se pretende establecer las bases para la regulación de las subvenciones a actuaciones de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas, cuya finalidad sea favorecer el desarrollo sostenible, crecimiento económico y refuerzo del comercio de proximidad para aumentar la calidad de vida y el bienestar social del conjunto de la ciudadanía de Canarias.

Teniendo en cuenta el efecto incentivo que debe caracterizar a una subvención y en la medida que con las presentes bases se otorgan subvenciones a Ayuntamientos, es por lo que se considera apropiado potenciar el abono anticipado de las mismas y exonerarlas de la constitución de garantías.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las presentes bases están enmarcadas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio aprobado por la Orden n.º 59/2020, de 9 de marzo (BOC n.º 55, de 19.3.2020), con su posteriores modificaciones.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia; mediante las presentes bases se da respuesta a nuevas necesidades detectadas en el sector comercial y se consigue que este instrumento de fomento sea más eficaz, dado que se acomoda mejor a la realidad comercial. Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición el uso de nuevos sistemas de información, que permiten modernizar la gestión y reducir cargas administrativas a las entidades.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y Consumo, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de las competencias que en materia de comercio se atribuyen a ese Departamento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; al artículo 4.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como las competencias atribuidas en virtud de los artículos 32 Vínculo a legislación, letra c), 37 Vínculo a legislación y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Objeto de la disposición.

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de “Equipamientos Complementarios y otras Actuaciones para el desarrollo en las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias”, contenidas en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única.- Facultad para dictar Instrucciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de las presentes bases.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO OMITIDO

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