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Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana

22/09/2022
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Decreto 121/2022, de 16 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana (DOCV de 21 de septiembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 121/2022, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSELL DE L'AUDIOVISUAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que por una ley de las Corts se creará el Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana (en adelante, CACV) que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana. En cuanto a su composición, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros se ajustará a lo que disponga dicha ley. Asimismo, el artículo 49.1.3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en las normas de procedimiento administrativo derivadas de las especialidades de la organización de la misma.

Mediante la Ley 10/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de creación del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 10/2018), este se configura como autoridad audiovisual independiente, encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.

El CACV se regirá, además de por lo dispuesto en su Ley de creación, por su reglamento orgánico y de funcionamiento que, de conformidad con el artículo 16 de la misma, desarrollará las funciones, el régimen interior y de administración y las demás previsiones que sean necesarias para facilitar su adecuado funcionamiento, pudiendo crear a tal efecto las comisiones que se consideren convenientes. La propuesta de reglamento se elevará al Consell para su aprobación mediante decreto.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se han cumplido los trámites esenciales exigidos por el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y por el artículo 133.1 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y constan los informes de impacto de género, de impacto en la familia, en la infancia y en la adolescencia y de coordinación informática exigidos por el ordenamiento jurídico, que fueron evacuados durante la tramitación del procedimiento.

El texto está integrado por cincuenta y cuatro artículos, distribuidos en ocho capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I establece las disposiciones de carácter general que se aplican al CACV, concretando su naturaleza, régimen jurídico y adscripción, ámbito de aplicación, los objetivos, funciones, potestades y facultades, los principios en los que se basa y la sede de la entidad.

El capítulo II regula los órganos del CACV, distinguiéndose el Pleno, la Presidencia y la Vicepresidencia.

Las normas de funcionamiento del CACV se especifican en el capítulo III, diferenciándose, en tres secciones, las normas que se aplican al Pleno, el estatuto personal de las consejeras y consejeros y las normas de funcionamiento que rigen las comisiones y grupos de trabajo.

La organización del CACV se regula en el capítulo IV, estructurándose en la Secretaría General, servicios y áreas, y configurando estas últimas como unidades administrativas, que tienen asignada la responsabilidad de gestionar los servicios y llevar a cabo las actividades de apoyo administrativo, técnico o material de las funciones del CACV y de sus órganos.

El Capítulo V establece las normas por las que el CACV se regirá en materia de personal, contratación y patrimonio, régimen económico presupuestario e inventario.

Los procedimientos de actuación del CACV se regulan en el capítulo VI, aplicándose a todos ellos los principios previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2018, además del de proporcionalidad, perspectiva de igualdad por razón de sexo, transparencia y protección de datos. En este capítulo se establecen los procedimientos a seguir para la adopción de acuerdos en el Pleno, la adopción por el CACV de instrucciones, decisiones y recomendaciones, el sistema de seguimiento de medios, el procedimiento de quejas, peticiones y sugerencias, las actuaciones de vigilancia y de control, la inspección y el procedimiento sancionador, las actividades de estudio y divulgación, la emisión de informes y dictámenes, las actividades de promoción y fomento, los procedimientos de mediación y arbitraje, así como la posibilidad de otorgar premios y distinciones.

El capítulo VII regula las relaciones institucionales del CACV con las Corts Valencianes, instituciones y administraciones públicas, y otras autoridades audiovisuales, y prevé la facultad de suscribir convenios para el cumplimiento de sus funciones.

Por último, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 10/2018, el capítulo VIII regula el Comité Consultivo del CACV como un órgano de participación ciudadana y de asesoramiento, estableciendo el procedimiento de propuesta y selección de las vocalías, su nombramiento, así como su estructura y funcionamiento y la duración y cese en las vocalías.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la Ley 10/2018, regulando de manera pormenorizada su régimen de organización y funcionamiento.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene el desarrollo de las previsiones contenidas en la referida Ley 10/2018, el cual resulta necesario y es el instrumento previsto para regular el correcto funcionamiento de la entidad que se creó, cumpliéndose, a su vez, el principio de seguridad jurídica al desarrollar los preceptos contenidos en dicha ley, garantizándose su puesta en marcha.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se garantiza la transparencia en todas las actividades administrativas y el cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de las personas responsables públicas del CACV.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias, y supone una racionalización de la gestión de los recursos públicos destinados a la realización de actividades propias del CACV.

Por todo ello, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 10/2018, así como en su disposición final primera, a propuesta del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 16 de septiembre de 2022,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y adscripción

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de la Generalitat, de creación del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana (en adelante, CACV), este se configura como la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 10/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, su Ley de creación, y la Ley 1/2006, de 19 de abril Vínculo a legislación, del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 1/2006).

2. El CACV es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 155 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. El CACV tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones, e independencia respecto a cualquier control político en sus decisiones.

4. El CACV se regirá por lo dispuesto en la ley 10/2018, en este reglamento de organización y de funcionamiento, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como por las normas reguladoras del régimen jurídico y de los procedimientos administrativos de la Generalitat, siendo de aplicación lo previsto en las leyes que regulan el procedimiento administrativo común y los preceptos básicos de la normativa estatal sobre el régimen jurídico del sector público.

5. El CACV está adscrito funcionalmente a efectos presupuestarios al departamento del Consell competente en materia de comunicación.

Artículo 2. Ámbito de actuación

1. El CACV, en el marco de las competencias de la Generalitat, actuará como autoridad audiovisual independiente que ejerce sus funciones en el ámbito de la prestación de los servicios de radiodifusión sonora, televisión, plataformas de vídeo bajo demanda y cualquier otro formato de comunicación audiovisual destinado a la comunicación de masas, independientemente de su forma de emisión o tecnología empleada, tanto si los servicios son gestionados directa o indirectamente por las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, como los gestionados en virtud de cualquier título habilitante otorgado por la misma, así como sobre aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Generalitat.

2. Asimismo, en los términos previstos en el artículo 5.19 Vínculo a legislación de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de la Generalitat, de creación del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 10/2018) y de acuerdo con la legislación vigente, ejerce sus funciones, en relación con el sector audiovisual, el archivo audiovisual de la Comunitat Valenciana y aquellos otros medios audiovisuales de comunicación de masas que realicen emisiones específicas para la Comunitat Valenciana respecto de las mismas.

Artículo 3. Objetivos, funciones, potestades y facultades

1. El CACV tiene por finalidad velar y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2018, así como lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2006 respecto al sector audiovisual de la Comunitat Valenciana, en especial velar por su crecimiento y difusión, así como procurar su adaptación a las transformaciones tecnológicas, económicas y sociales que se produzcan.

2. Para la consecución de los objetivos previstos en el apartado anterior el CACV ejercerá, en el ámbito autonómico de la actividad y ejercicio de la comunicación audiovisual, las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley 10/2018.

3. Asimismo, el CACV ejercerá las potestades y facultades establecidas en el artículo 6 de la Ley 10/2018.

Artículo 4. Principios de actuación

1. La actuación del CACV y la de cada una de sus personas miembros debe inspirarse en los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 10/2018, en el respeto a los principios de libertad de expresión, derecho al honor e intimidad, información veraz, difusión y comunicación, igualdad y no discriminación, así como en la compatibilidad de dichos principios con los de pluralismo, objetividad, libre concurrencia y fomento del valenciano en el sector audiovisual.

2. En el ejercicio de sus funciones, el CACV impulsará los valores de tolerancia, igualdad, solidaridad y respeto a la dignidad humana, para que la actividad de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual contribuya a reforzar la identidad de la Comunitat Valenciana, su diversidad cultural y su cohesión social, económica y territorial.

3. El CACV, con carácter general y en cuantas actuaciones, internas o externas, lleve a cabo se guiará por el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promoviendo especialmente su aplicación en sus recomendaciones, instrucciones, decisiones e informes.

4. El principio de salvaguarda de los derechos de la infancia, de la juventud, de las personas mayores y de las personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos que requieran una mayor protección prevalecerá, con carácter general, en todas las actuaciones internas o externas del CACV y de sus miembros, que promoverán especialmente su aplicación.

5. La gestión del CACV se ajustará a los principios de transparencia, de responsabilidad social, de acceso a la información pública y de buen gobierno.

Artículo 5. Sede

El CACV tiene su sede institucional en la ciudad de Castelló de la Plana, sin perjuicio de que el Pleno, las Comisiones y grupos de trabajo, cuando así se acuerde, puedan reunirse en otra localidad.

CAPÍTULO II

Órganos

Artículo 6. Órganos

Los órganos del CACV son:

1. El Pleno

2. La Presidencia

3. La Vicepresidencia

Artículo 7. El Pleno

1. El Pleno es el órgano de gobierno del CACV, formado por la Presidencia y las consejeras o consejeros, y asistidos por la persona que ocupe la Secretaría General.

2. El Pleno debe reunirse con carácter ordinario una vez al mes, y con carácter extraordinario, cuando se convoque expresamente con tal carácter por la Presidencia o lo soliciten la mitad más una de sus personas miembros.

3. De las resoluciones adoptadas por la persona que ostente la Presidencia en el ejercicio de sus competencias, deberá darse cuenta detallada al Pleno del CACV, al menos con carácter trimestral, mediante la inclusión de un punto específico en el orden del día de la correspondiente sesión ordinaria.

4. Para que el Pleno del CACV se constituya válidamente debe contar con la asistencia de la Presidencia y, al menos, de la mitad más uno de las consejeras o consejeros. También será necesaria la asistencia de la persona que ocupe la Secretaría General. En caso de que esta no pueda asistir la consejera o consejero de menor edad ejercerá las funciones previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, conservando todos sus derechos como tal.

5. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 10/2018.

6. Para el desarrollo de tales funciones el Pleno podrá:

a) Dictar instrucciones, decisiones y recomendaciones, así como requerimientos de información y datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia audiovisual y de publicidad.

b) Requerir el cese o rectificación de aquellas prácticas o contenidos que contravengan la normativa audiovisual.

c) Aprobar las líneas generales de actuación en el ámbito de las funciones del CACV.

d) Aprobar el proyecto de reglamento orgánico y de funcionamiento y sus modificaciones.

e) Adoptar los procedimientos de funcionamiento interno, que se ajustarán en todo lo relativo a trámites, plazos y demás requisitos a la legislación de procedimiento administrativo común.

f) Resolver los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

g) Proponer a la Conselleria competente en materia de función pública la revisión o modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

h) Aprobar los anteproyectos de presupuestos del CACV.

i) Aprobar el informe anual al que se refiere el artículo 5.3 c) de la Ley 10/2018.

j) Decidir sobre el ingreso y participación en asociaciones de autoridades de regulación audiovisual nacionales e internacionales ya existentes, o la participación en la creación de estas.

k) Decidir sobre la suscripción de acuerdos de cooperación y colaboración con otras autoridades de regulación audiovisual, entidades gestoras del servicio público de comunicación audiovisual y con cualesquiera otras administraciones, entidades e instituciones.

l) Adoptar las resoluciones de acceso a la información pública de conformidad con la normativa en materia de transparencia.

m) Adoptar las propuestas de nombramientos previstas en la legislación vigente que se elevan a las Corts o al Consell

n) Adoptar medidas de fomento de la actividad audiovisual, conforme a lo previsto en la Ley 1/2006.

o) Aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, el organigrama y la propuesta de oferta pública de empleo.

p) Aprobar las cuentas anuales en el plazo establecido por la normativa vigente.

7. El Pleno del CACV podrá delegar las competencias que tiene atribuidas, de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 8. La Presidencia

1. A la Presidencia del CACV le corresponde la representación legal e institucional del mismo, así como la Presidencia del Pleno.

2. Corresponden a la Presidencia, en el marco de lo establecido en la Ley 10/2018, las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar, impulsar y dirigir las actividades del CACV, de sus órganos y servicios, así como la promoción y alcance de sus objetivos y funciones.

b) Ostentar la representación legal del CACV en cualesquiera actos y contratos y ante toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

c) Establecer el calendario trimestral de Plenos, acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas, así como dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Elevar al Pleno para su debate y aprobación, en su caso, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo y los programas de actuación, así como formular las cuentas anuales en el plazo previsto por la normativa vigente.

g) Autorizar y disponer los gastos, ordenar los pagos y movimientos de fondos correspondientes, así como ejercer las facultades atribuidas a los órganos de contratación en relación con los convenios y contratos del CACV.

h) Presentar al Pleno, para su consideración, las propuestas de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación.

i) Proponer al Pleno el ingreso y participación en organismos de regulación del sector audiovisual.

j) Impulsar las líneas generales de actuación, incluido el plan estratégico, en el ámbito de las funciones del CACV.

k) Proponer al Pleno la aprobación del informe anual que se presentará a las Corts.

l) Dictar, previo acuerdo del Pleno, resoluciones para el desarrollo del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento.

m) Ejercer la jefatura superior del personal en los términos de los instrumentos de ordenación y gestión aprobados por el Pleno del CACV.

n) Garantizar que el CACV integre la perspectiva de igualdad de mujeres y hombres en cuantas actuaciones internas o externas lleve a cabo.

o) Ejercer la potestad sancionadora.

p) Ordenar y dirigir la elaboración de las propuestas, dictámenes, informes, actividades y demás actuaciones que deban realizar el personal o los órganos del CACV.

q) Cualquier otra que resulte necesaria para el ejercicio de las funciones del CACV, así como para su dirección y administración.

3. La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia algunas de estas funciones, previo informe al Pleno.

Artículo 9. La Vicepresidencia

1. El Pleno del CACV elegirá de entre sus personas miembros a la titular de la Vicepresidencia. Esta asumirá la Presidencia en funciones en caso de ausencia, renuncia o incapacidad sobrevenida de quien ocupe la Presidencia, situación que finalizará con la reincorporación de aquella o con el nombramiento, conforme al procedimiento establecido, de la nueva persona que deba ocupar la Presidencia del CACV.

2. Para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, la Vicepresidencia deberá ser ocupada por una persona de sexo distinto a aquella que ocupe la Presidencia.

3. La persona que ocupe la Vicepresidencia podrá tener dedicación exclusiva en los supuestos previstos en este reglamento.

CAPÍTULO III

Normas de funcionamiento

Sección 1.ª. Normas de funcionamiento del Pleno

Artículo 10. Convocatorias y orden del día

1. Las convocatorias serán remitidas a las personas integrantes del CACV a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de dos días, haciendo constar en ellas el orden del día junto con la documentación precisa para la deliberación sobre los distintos puntos, y la forma, presencial o a distancia, en la que se va a celebrar la sesión.

2. Con carácter excepcional y en caso de urgencia debidamente motivada por la Presidencia, se puede convocar al Pleno con una antelación inferior a dos días. Al inicio de la sesión del Pleno, la convocatoria y la necesidad de la urgencia deben ser ratificadas por mayoría simple.

3. Corresponde a la Presidencia convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, de acuerdo con las necesidades de funcionamiento del CACV y las solicitudes de sus miembros.

Las propuestas de inclusión de asuntos en el orden del día por parte de las respectivas comisiones o por cualquier miembro del CACV deberán ser remitidas a la Presidencia y a la Secretaría General con la suficiente antelación a la elaboración del orden del día, para lo cual la Presidencia comunicará la fecha límite de recepción de las propuestas y documentación cuando dé a conocer el calendario trimestral de plenos, o lo hará la Secretaría General en aquellos casos en que se produzcan modificaciones respecto a la planificación prevista.

4. El orden del día deberá incluir un punto relativo a la lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, así como un informe de la Presidencia y ruegos y preguntas.

5. Se puede modificar el orden del día al inicio de una sesión con el voto favorable de la mayoría simple, cuando se trate de suprimir un punto del orden del día o de cambiar su lugar en la secuencia prevista.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que esté presente la totalidad de quienes componen el CACV y sea declarada la urgencia del asunto con el voto de la mayoría absoluta.

Aquellos asuntos cuya documentación no haya sido remitida con la antelación prevista serán objeto de deliberación si están de acuerdo todas las personas miembros del CACV.

Artículo 11. Régimen de las sesiones del Pleno

1. El Pleno podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias, de manera presencial o a distancia cuando así lo permitan los medios electrónicos.

2. Al inicio de cada trimestre, la Presidencia dará a conocer a las personas miembros del CACV el calendario de plenos ordinarios para dicho período.

3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General o, en su caso, de quienes les suplan, y, al menos, de la mitad más uno de las consejeras y consejeros.

4. Cuando estuvieran reunidas la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría General y todas las que componen el CACV, podrá constituirse válidamente el Pleno para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, si así lo deciden unánimemente.

5. Las personas integrantes del Pleno podrán solicitar a la Presidencia la celebración de reuniones extraordinarias. La petición deberá ser formulada por cinco consejeros o consejeras y deberá señalar expresamente el orden del día de la convocatoria y la justificación de la necesidad de convocar la reunión. Recibida por la Presidencia la solicitud en forma, esta convocará al Pleno en un plazo no superior a dos días.

Artículo 12. La sesión constitutiva del Pleno

Expirado el mandato de quienes integran el CACV, y producidos los nuevos nombramientos y tomas de posesión ante la Presidencia de la Generalitat, conforme al artículo 8 de la Ley 10/2018, la persona designada para ocupar la Presidencia convocará al Pleno. La sesión constitutiva podrá ser presidida por el President de la Generalitat o por la persona designada para ocupar la Presidencia, asistida por la persona titular de la Secretaría General o por quien ejerza sus funciones.

Artículo 13. Deliberaciones del Pleno

1. La Presidencia dirige las deliberaciones y modera los debates del Pleno. En el ejercicio de dichas facultades le corresponde dar y retirar la palabra, asegurando la participación de las personas que componen el CACV en igualdad de condiciones y con respeto a los principios de participación, colaboración y contradicción, libertad e independencia. Asimismo, la Presidencia puede concluir y, en su caso, suspender las deliberaciones cuando estime que un asunto ha sido suficientemente tratado, siempre que no se oponga a ello la mayoría de las personas asistentes.

2. Todos los asuntos incluidos en el orden del día deberán ser expuestos por la persona titular de la Presidencia o por la integrante del Pleno responsable de su presentación. Ningún asunto que no haya sido previamente debatido podrá ser objeto de votación, salvo renuncia expresa de quienes se encuentren presentes.

3. Cualquier miembro del Pleno podrá plantear, al inicio de la sesión, una cuestión de orden previa que únicamente podrá versar sobre el orden del día remitido o sobre la documentación remitida relativa a los asuntos a tratar.

4. Las deliberaciones del Pleno tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.

Artículo 14. Las votaciones del Pleno

1. Los acuerdos del Pleno se adoptan por mayoría simple, salvo las que se indican a continuación, para las cuales se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros:

a) Las propuestas de nombramientos que se elevan a las Corts o al Consell.

b) La aprobación del proyecto de su reglamento orgánico y de funcionamiento, así como las propuestas de modificación de este.

c) La aprobación del informe anual.

d) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, el organigrama y la propuesta de oferta pública de empleo.

e) La suscripción de acuerdos de cooperación y colaboración con otras autoridades de regulación audiovisual, entidades gestoras del servicio público de comunicación audiovisual y con cualesquiera otras administraciones, entidades e instituciones.

f) La incorporación a asociaciones de autoridades de regulación audiovisual nacionales e internacionales ya existentes o la participación en la creación de estas.

2. Las votaciones se efectuarán nominalmente, siendo el voto personal y solo se podrá delegar en caso de permiso de paternidad o maternidad, de baja por embarazo, nacimiento o adopción, enfermedad o incapacidad prolongada.

Los empates en las votaciones serán dirimidos por la Presidencia mediante su voto de calidad.

3. En los supuestos de paternidad o maternidad y de enfermedad o incapacidad prolongada se podrán habilitar para el consejero o consejera formas de voto por procedimientos telemáticos.

4. Los y las miembros del CACV pueden hacer constar en acta su voto particular, que se formulará por escrito en el plazo de dos días desde la finalización del Pleno, anunciando con anterioridad el sentido del mismo y sucintamente los motivos que lo justifiquen. Asimismo, podrán adherirse a cualquier voto particular que haya sido formulado por cualquier miembro del CACV.

Los votos particulares deberán ajustarse a las argumentaciones que se hayan expuesto en la correspondiente sesión plenaria del CACV.

Artículo 15. Las actas del Pleno

1. De cada sesión plenaria del CACV, se levantará acta en la que deberán constar las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación de la autenticidad e integridad del mismo expedida por la persona titular de la Secretaría General, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

2. A solicitud expresa de quienes componen el CACV, pueden figurar en el acta el sentido del voto, los votos particulares o explicaciones de voto o, en su caso, la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que quien haya realizado la solicitud aporte el texto para su incorporación al acta, en el plazo de los dos días siguientes a la finalización de la sesión del Pleno. La persona que desempeñe la Secretaría General verificará la correspondencia entre la redacción del texto aportado y el contenido del debate, deliberación o intervención. En caso de discrepancia, la cuestión se resolverá en la sesión siguiente.

3. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

No obstante, la persona que ostente la Secretaría General puede emitir certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En todo caso, las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta deberán hacer constar expresamente tal circunstancia.

4. Las actas definitivas serán puestas a disposición de los consejeros y de las consejeras antes de la siguiente sesión ordinaria.

5. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de las y los miembros del órgano colegiado.

Sección 2.ª Estatuto personal de los consejeros y consejeras

Artículo 16. Incompatibilidades, principios de actuación e indemnizaciones

1. La condición de miembro del CACV será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política, y con el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales. Tampoco podrá tener, directa ni indirectamente, intereses en empresas audiovisuales, de cine, de vídeo, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones o de internet.

Si una persona miembro del CACV se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por este artículo, dispondrá de dos meses para adecuar su situación a lo establecido en este reglamento.

2. En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros del CACV actúan con absoluta independencia, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración u otras instituciones o entidades en el ejercicio de sus funciones.

3. Las personas miembros del CACV ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.

4. La persona designada para ocupar la Presidencia del CACV podrá optar por tener dedicación exclusiva y las retribuciones correspondientes a una secretaría autonómica o tener derecho a percibir las indemnizaciones que se contemplan en el apartado 5 del presente artículo.

La persona elegida para ocupar la Vicepresidencia podrá tener dedicación exclusiva en los supuestos en que deba sustituir a la Presidencia o tenga asignada una delegación de competencias conforme a lo previsto en este Reglamento, percibiendo las retribuciones correspondientes a una dirección general. En el caso de no tener dedicación exclusiva, tendrá derecho a percibir las indemnizaciones que se contemplan en el apartado 5 del presente artículo.

Las personas que ejerzan la Presidencia y Vicepresidencia, en caso de que opten por tener dedicación exclusiva, tendrán la consideración de altos cargos de la administración de la Generalitat a efectos de lo dispuesto en la Ley 8/2016, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.

5. Las personas miembros del CACV tienen derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencia a las reuniones del Pleno, de las comisiones y de los grupos de trabajo que se puedan crear en su seno. Las cuantías concretas se determinarán mediante acuerdo del Pleno, con sujeción a los límites cuantitativos que en esta materia pueda prever la normativa que resulte de aplicación. Asimismo, tendrán derecho al reembolso de los gastos acreditados en que incurran por los actos derivados del ejercicio de sus funciones.

Las indemnizaciones o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del CACV, deberán ser de carácter público.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro

1. Las personas miembros del CACV cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Finalización del plazo de su mandato.

b) Renuncia.

c) Fallecimiento.

d) Estar incursa en causa de incompatibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de este reglamento.

e) Incapacidad declarada por sentencia firme.

f) Condena por delito doloso declarada por sentencia firme.

g) Incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión.

h) En el caso de las personas encausadas o acusadas judicialmente por delitos contra la administración pública, contra la administración de justicia, las instituciones del Estado, el patrimonio, la libertad, el orden público, el terrorismo, como también delitos dolosos castigados con penas graves o que comporten inhabilitación o suspensión de cargo público, estas serán suspendidas de sus funciones mientras se mantenga su situación de encausadas.

2. En los supuestos contemplados en las letras d) y g) del apartado 1 de este artículo, se formulará la propuesta de cese por el Pleno del CACV adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros, previa la instrucción del oportuno procedimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada ante el Pleno del CACV.

Con carácter previo a la adopción del acuerdo de inicio del procedimiento de destitución, la persona titular de la Presidencia constituirá una Comisión específica en el seno del Pleno del CACV que determinará si existen elementos de juicio suficientes para incoar el procedimiento. Esta Comisión concederá a la persona afectada un plazo de cinco días para que formule alegaciones y presente los documentos que estime, conforme a su derecho. Si dicha Comisión aprecia que existe fundamento para iniciar el procedimiento de destitución, la persona titular de la Presidencia ordenará su incoación.

3. La persona titular de la Presidencia designará como instructor o instructora de cada expediente a la persona titular de la Secretaría General, cuya actuación cumplirá con todas las garantías legales a que hubiera lugar.

4. Se dará trámite de audiencia ante el Pleno del CACV a los interesados o interesadas por un plazo de diez días, en el que podrán formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen, conforme a su derecho.

5. La fase de instrucción finalizará con la formulación, por el instructor o instructora, de una propuesta de resolución motivada que deberá ser elaborada en el plazo máximo de 20 días desde que se dicte la resolución de incoación.

6. Una vez instruido el procedimiento, será puesto en conocimiento de la persona titular de la Presidencia para su sometimiento a la decisión del Pleno del CACV. El acuerdo del Pleno deberá adoptarse y notificarse en el plazo máximo de dos meses desde que se dicte la resolución de inicio del procedimiento.

7. La propuesta de cese adoptada por el Pleno del CACV será remitida a la Comisión correspondiente de las Corts, que podrá proponer al Consell –en el caso de las o de los miembros nombrados por este– o al Pleno de las Corts –para el resto de las personas miembros– su cese. Para estas últimas, la propuesta de cese requerirá el voto favorable de tres quintos del Pleno de las Corts. El cese se realizará en todo caso por Decreto del President o Presidenta de la Generalitat.

8. En la tramitación del procedimiento se respetarán los principios y las disposiciones generales que regulan la potestad sancionadora de las administraciones públicas.

Artículo 18. Derechos y deberes

1. Constituyen derechos de los consejeros y consejeras:

a) Ejercer sus funciones con plena independencia, sin recibir instrucción o indicación alguna.

b) Participar con voz y voto en todas las sesiones del Pleno y de los demás órganos en que se pueda estructurar el CACV y de los que formen parte. Con este fin, tienen derecho a recibir, con al menos dos días de antelación, la información y documentación necesarias para su pronunciamiento en los debates y votaciones, así como a obtener para sí y directamente cualquier información, datos y documentación relativos a las funciones, gestión y responsabilidades otorgadas por el Pleno.

c) Formular, en su caso, voto particular a los acuerdos, informes o dictámenes emanados del Pleno o adherirse a los votos formulados por otros consejeros y consejeras.

d) Participar en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan en el CACV y de los que formen parte.

e) Presentar propuestas para su inclusión en el orden del día de las sesiones del Pleno y solicitar a la Presidencia la convocatoria de las mencionadas sesiones.

f) Obtener a través de la Secretaría General la información o documentos necesarios de las Administraciones Públicas, personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual y otras personas físicas o jurídicas, en razón de los trabajos que tengan encomendados por el Pleno y por las comisiones.

g) Tener a su disposición, mediante la Secretaría General, los recursos materiales y la asistencia técnica y administrativa necesarios para la adecuada realización de sus funciones.

h) Recibir las indemnizaciones que sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 de este reglamento.

2. Constituyen deberes de los consejeros y las consejeras:

a) Ejercer las funciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 10/2018, con objetividad e imparcialidad, y con plena independencia y neutralidad.

b) Asistir a todas las sesiones del Pleno, así como a las sesiones de todas aquellas comisiones o grupos de trabajo de los que formen parte.

c) Guardar secreto sobre los asuntos tratados, deliberaciones, debates y votaciones.

d) Guardar secreto sobre los datos a los que hayan accedido en razón de sus funciones.

e) Abstenerse de intervenir y votar en aquellos asuntos en los que proceda, conforme a la normativa de aplicación.

f) Observar las normas sobre incompatibilidades en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 10/2018 y el artículo 16 de este reglamento.

Sección 3.ª Las comisiones y grupos de trabajo

Artículo 19. Régimen general de funcionamiento de las comisiones

1. Las comisiones son unidades internas de asistencia al Pleno, por lo que actuarán a instancia de este, teniendo como función el estudio, el informe, la consulta, la tramitación y la preparación de los asuntos que deben ser sometidos a su decisión.

2. De acuerdo con la ley se crean comisiones de carácter permanente y grupos de trabajo de carácter temporal, sobre materias específicas en los ámbitos de competencia del CACV, determinando el Pleno, a propuesta de la Presidencia, su número y composición.

3. Las comisiones permanentes se reunirán periódicamente siempre con carácter previo al Pleno al que deban ser trasladados los asuntos para su toma en consideración y, en su caso, aprobación por aquel.

4. Corresponde al Pleno la designación de las personas miembros de dichas comisiones, oídas las mismas, y el nombramiento del consejero o consejera que habrá de coordinarlas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6 de la Ley 10/2018, su composición tendrá una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Las personas integrantes del Pleno que no formen parte de una comisión podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto.

5. La persona que ostente la coordinación de la comisión podrá, teniendo en cuenta el carácter de esta, establecer en el mes siguiente al de su constitución, los objetivos y metodología de trabajo, así como la previsión de calendario trimestral de reuniones.

6. Las comisiones se reunirán ordinariamente de acuerdo con el calendario trimestral fijado en la comisión y, extraordinariamente, cuando haya asuntos o circunstancias que demanden la convocatoria de la comisión. A las reuniones de las comisiones podrá asistir el personal del CACV que la persona que ostente la coordinación considere conveniente por razón de los asuntos del orden del día a debatir.

Artículo 20. Los grupos de trabajo

1. El Pleno y las comisiones podrán crear grupos de trabajo para el desarrollo de las tareas que se les encomiende por los mismos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6 de la Ley 10/2018, su composición tendrá una presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Dichos grupos tendrán naturaleza temporal y carácter finalista, por lo que se disolverán una vez concluido el objetivo encomendado y entregadas las conclusiones al Pleno o a la comisión correspondiente.

2. El acuerdo del Pleno y de la comisión para la constitución del grupo de trabajo deberá contener los siguientes extremos:

a) Los objetivos a conseguir.

b) La designación del consejero o la consejera responsable, previa aceptación.

c) El plazo de ejecución de las tareas encomendadas.

3. Una vez creado el grupo, el consejero o la consejera responsable, elaborará un proyecto inicial de ejecución del trabajo a realizar, su metodología, el calendario y los recursos tanto personales como materiales que se estimen necesarios.

CAPÍTULO IV

Estructura organizativa

Artículo 21. Organización

1. El CACV se estructura en:

1.1. La Secretaría General, con rango de subdirección general, que impulsa, coordina y supervisa el ejercicio de las funciones del resto de unidades administrativas para el mejor cumplimiento de las funciones de la entidad.

1.2. Las siguientes áreas, entendiéndose por tales las unidades administrativas, con rango de subdirección general, que tienen asignada la responsabilidad de gestionar los servicios y llevar a cabo las actividades de apoyo administrativo, técnico o material de las funciones del CACV y de sus órganos:

a) Área de Contenidos, Estudios e Investigación

b) Área de Régimen Jurídico.

Artículo 22. La Secretaría General

1. La Secretaría General depende orgánica y funcionalmente de la Presidencia del CACV y ejercerá, además de las funciones que le correspondan, la secretaría de los plenos del CACV, con voz, pero sin voto. La persona titular de la Secretaría General no será consejera o consejero y habrá de ostentar la condición de funcionario o funcionaria de carrera de cualquier administración pública para cuyo acceso se requiera titulación superior y estar en posesión de la licenciatura o el grado de derecho.

2. El nombramiento y cese corresponderá a la Presidencia del CACV, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública valenciana que rige para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación. La cobertura temporal de dicho puesto se realizará mediante las formas de provisión previstas en la ley de función pública valenciana.

3. A la persona titular de la Secretaría General le corresponden las siguientes funciones de secretaría del Pleno del CACV:

a) Ejercer la secretaría del Pleno del CACV, con voz, pero sin voto.

b) Asistir a las sesiones del Pleno del CACV.

c) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del CACV

c) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

d) Asesorar a la Presidencia y al Pleno en derecho.

e) Efectuar las convocatorias del Pleno por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas integrantes del mismo.

f) Preparar el despacho de los asuntos, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno con el visto bueno de la Presidencia.

g) Expedir las certificaciones de los acuerdos aprobados por el Pleno, con el visto bueno de la Presidencia.

h) Archivar y custodiar las actas y demás documentación relacionada con las sesiones del Pleno.

i) Tramitar los escritos y la documentación que se generen en el seno del Pleno.

4. Además, corresponden a la persona titular de la Secretaría General las siguientes funciones:

a) Proponer a la Presidencia y al Pleno la adopción de las resoluciones y acuerdos necesarios para el funcionamiento administrativo del CACV y el eficaz desarrollo de sus funciones.

b) Proponer el Anteproyecto de Presupuesto del CACV a la Presidencia y al Pleno.

c) Administrar el patrimonio y los bienes del CACV, según las atribuciones asignadas por el Pleno.

d) Facilitar a las personas miembros del CACV los recursos materiales y la asistencia técnica y administrativa necesarios para realizar sus funciones.

e) Cuantas puedan ser encomendadas o delegadas por la Presidencia, o que les sean atribuidas por la normativa que resulte de aplicación.

5. La Secretaría General se estructura en el Servicio Personal, Contratación y Asuntos Generales y el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

6. El Servicio de Personal, Contratación y Asuntos Generales tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar y gestionar los expedientes de contratación administrativa, así como los relativos a la gestión de los bienes patrimoniales atribuidos al CACV.

b) Ejecutar la política de recursos humanos y gestionar las propuestas de provisión de puestos de trabajo y la formación, así como tramitar los procedimientos de gestión administrativa en materia de personal.

c) Coordinar la gestión de las instalaciones, mobiliario, materiales y equipos, así como la provisión, conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

d) Aportar a los distintos servicios del CACV los suministros y prestaciones que necesiten.

e) Impulsar la tramitación de los procedimientos administrativos de concesión de ayudas y la petición de cuantos informes considere necesarios para su resolución, así como cualquier actuación que estime necesaria para ello.

f) Gestionar el almacenamiento de los documentos y datos del CACV, así como su archivo general.

g) Supervisar y mantener el correcto funcionamiento del Registro General de entrada y salida de documentos del CACV

h) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

i) Impulsar la tramitación de las actuaciones del CACV derivadas de convenios de colaboración y acuerdos suscritos con otras entidades nacionales e internacionales.

j) Cualquier otra función que se le delegue o que, siendo una actividad de apoyo administrativo, técnico o material de las funciones del CACV y de sus órganos, no esté atribuida a otra Área.

7. El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar los procedimientos e impulsar los expedientes en materia económica y presupuestaria, incluyendo la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del CACV y controlar su seguimiento.

b) Tramitar las modificaciones presupuestarias, la gestión presupuestaria de los ingresos y gastos, la gestión administrativa de los cobros y de las órdenes de pagos, así como la gestión de la tesorería del CACV.

c) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos departamentos del CACV.

d) Elaborar la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de los distintos departamentos, de la persona titular de la secretaría general, o de los órganos del CACV.

e) Formar y mantener actualizados los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos.

f) Gestionar e impulsar las aplicaciones informáticas de gestión, y sistemas de atención al ciudadano, en colaboración con el resto de los organismos, entes y departamentos responsables y, en particular, de la Conselleria responsable en materia de tecnologías y sistemas de información.

g) Coordinar y elaborar la información económica que solicite la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en materia de gestión económico-administrativa y presupuestaria de la competencia del CACV.

Artículo 23. Área de Contenidos, Estudios e Investigación

1. El Área de Contenidos, Estudios e Investigación, que depende orgánicamente de la Presidencia del CACV, se encarga del análisis y seguimiento de los programas y servicios en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual a los que hace referencia el artículo 3 de la Ley 10/2018.

2. Al Área de Contenidos, Estudios e Investigación le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir el sistema del seguimiento de medios del CACV.

b) Emitir los informes de alertas y análisis de contenidos sobre las materias de la competencia del CACV.

c) Elaborar la documentación, estudios y publicaciones en todo tipo de soportes.

d) Tramitar las peticiones, sugerencias y quejas presentadas por la ciudadanía.

e) Elaborar y preparar los informes para la puesta en marcha y seguimiento del Archivo audiovisual de la Comunitat Valenciana.

f) Todas aquellas que les sean delegadas o encomendadas por los órganos del CACV en el ámbito de sus competencias.

3. Del Área de Contenidos, Estudios e Investigación depende la Oficina de Defensa de la Audiencia que ejercerá las funciones de recibir y tramitar todas las quejas, peticiones y sugerencias que cualquier persona física o jurídica, de manera individual y colectiva, formule sobre la programación o publicidad emitida por los medios de comunicación audiovisual.

Artículo 24. Área de Régimen Jurídico

1. El Área de Régimen Jurídico, que depende orgánicamente de la presidencia del CACV, asesora en derecho a todos los órganos del CACV, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento que le corresponden a la Abogacía de la Generalitat.

2. El Área de Régimen Jurídico se estructura en el Servicio de Régimen Jurídico y el Servicio de Registro de Prestadores.

3. El Servicio de Régimen Jurídico tendrá las funciones siguientes:

a) Informar, cuando sea requerida para ello, sobre las propuestas de informes, instrucciones y decisiones del CACV.

b) Tramitar los recursos interpuestos contra actos y decisiones del CACV, las solicitudes de información pública y cuantas cuestiones y consultas le sean planteadas en relación con las materias de transparencia.

c) Instruir los procedimientos sancionadores y elaborar las propuestas de resolución por las infracciones de la legislación relativa a contenidos y publicidad audiovisual.

d) Prestar asesoramiento jurídico en las mesas de contratación, concursos de otorgamiento de licencias o cualquier otro procedimiento de estas características que corresponda al CACV, conforme a las leyes 10/2018 y 1/2006, con la asistencia de una o uno de sus miembros.

e) Coordinar y gestionar las relaciones con la Abogacía de la Generalitat en la defensa y representación en juicio del CACV.

f) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y protección de datos.

g) Todas aquellas que les sean delegadas o encomendadas en el ámbito de las competencias del CACV.

4. El Servicio de Registro de Prestadores tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

b) Otorgar los títulos habilitantes que correspondan a los prestadores públicos de ámbito local y autonómico del servicio de comunicación audiovisual.

c) La gestión del registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

CAPÍTULO V

Personal, contratación y patrimonio, régimen económico presupuestario e inventario

Artículo 25. Personal

1. El CACV contará con el personal que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la cual contendrá los elementos previstos en la normativa de función pública.

2. El personal del CACV podrá ser tanto personal funcionario como personal laboral.

3. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, así como las personas que los ocupan, serán gestionados por la Conselleria competente en materia de función pública y se regirán por la normativa vigente en materia de función pública valenciana. El personal funcionario de la administración de la Generalitat que sea adscrito al CACV no verá modificada su relación jurídica, sus derechos ni su situación administrativa.

4. En cuanto al personal laboral adscrito al CACV, la gestión de este personal y de los puestos que ocupen corresponderá a la Conselleria competente en materia de función pública, quedando sometidos al mismo régimen jurídico que el resto de personal laboral que presta servicios en la administración de la Generalitat.

Artículo 26. Contratación y patrimonio

1. El régimen de contratación del CACV será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.

2. El órgano de contratación es la Presidencia del CACV, sin perjuicio de las competencias que pueda delegar.

3. El CACV podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico, de conformidad con la normativa sobre patrimonio de la Generalitat.

El CACV tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Generalitat, integrado por el conjunto de bienes y derechos de que sea titular.

Asimismo, se podrá acordar la adscripción al CACV, para el cumplimiento de sus fines, de los bienes del patrimonio de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio.

La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos del patrimonio de la Generalitat que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán a lo establecido para los organismos públicos en la legislación de patrimonio de la Generalitat.

Artículo 27. Régimen económico presupuestario

1. El régimen presupuestario del CACV se ajustará a lo establecido para las entidades de derecho público en la normativa vigente en materia de hacienda pública de la Generalitat.

2. El Pleno del CACV aprobará anualmente el anteproyecto de presupuestos, incorporándose al anteproyecto de presupuestos de la Generalitat como sección.

3. El régimen de tramitación de modificaciones presupuestarias será el establecido con carácter general para las entidades de derecho público en las respectivas leyes de presupuestos de cada año.

4. El CACV se someterá a la supervisión y control económico-financiero previsto en la normativa vigente en materia del sector público instrumental. A tales efectos, deberá de aportar y suministrar cuanta documentación e información le sea requerida por la Conselleria competente en materia de sector público instrumental.

Artículo 28. Inventario

El CACV formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la legislación de patrimonio de la Generalitat.

CAPÍTULO VI

Procedimientos de actuación

Sección 1.ª Disposiciones de carácter general

Artículo 29. Principios de actuación

1. Los procedimientos de actuación del CACV responderán a los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 10/2018, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de este Reglamento.

2. En el ejercicio de sus competencias aplicará el principio de proporcionalidad y elegirá la medida menos restrictiva motivando su necesidad y justificando su adecuación para lograr los fines de interés público sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

3. El CACV integrará la perspectiva de igualdad de mujeres y hombres en su ámbito de actuación. La información gestionada en su ámbito competencial deberá desagregarse por sexo. Asimismo, las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se realicen incorporarán indicadores de sexo.

Artículo 30. Obtención de información

1. El CACV puede recabar, para el cumplimiento de sus funciones, las grabaciones, datos, declaraciones e informes que estime necesarios de las Administraciones Públicas, así como de las personas y entidades implicadas en el sector audiovisual y de las asociaciones, instituciones y cualesquiera otros organismos con él relacionados.

2. Respecto a las prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, el CACV podrá requerir los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. La información obtenida será confidencial y no podrá ser utilizada para fines distintos a los previstos en la legislación audiovisual.

3. El CACV puede convocar a las autoridades competentes o a las prestadoras a fin de obtener la información necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 31. Transparencia y protección de datos

1. En el ejercicio de sus funciones, el CACV está sujeto a las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de transparencia y participación ciudadana.

2. En el derecho de acceso a la información pública, se ponderará el interés público y el derecho de las personas afectadas cuyos datos aparezcan en la información publicada o solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, así como el resto de los límites previstos en la normativa de transparencia.

3. El CACV, como responsable del tratamiento de los datos personales que en él se realiza, garantiza que los mismos serán tratados de conformidad con la normativa aplicable en cada momento.

Sección 2.ª Procedimientos de actuación

Artículo 32. Acuerdos del Pleno

1. La actuación del CACV se concreta mediante acuerdos del Pleno.

2. El CACV adoptará las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones, que podrán, entre otras, revestir la forma de instrucciones, decisiones, recomendaciones, requerimientos e informes.

3. De los acuerdos alcanzados dará fe la persona titular de la Secretaría General, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia.

4. Los acuerdos adoptados por el Pleno se publicarán en la página web del CACV.

Artículo 33. Adopción de instrucciones, decisiones y recomendaciones

1. Las instrucciones tienen por objeto el establecimiento de pautas, criterios, prácticas o procedimientos adecuados para su cumplimiento.

2. Las decisiones tienen carácter particular y serán vinculantes y obligatorias para quienes vayan destinadas. Se dictan para garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente. Su tramitación se realizará de conformidad con el presente reglamento y con la legislación de procedimiento administrativo común.

3. Las recomendaciones tienen carácter orientativo e irán dirigidas básicamente a articular las funciones de alfabetización mediática y promoción que el CACV tiene atribuidas, así como a dar a conocer o sugerir una línea de actuación. Su tramitación, previo acuerdo de inicio del Pleno, se llevará a cabo por la comisión correspondiente.

Artículo 34. El sistema de seguimiento de medios

1. Para el ejercicio de las funciones de estudio, vigilancia y control, el CACV establecerá un sistema de seguimiento de medios basado en una red de recepción, grabación y archivo de emisiones y catalogación de contenidos captados en la Comunitat Valenciana.

2. El Pleno determinará los criterios y directrices de este y precisará el procedimiento interno para la detección y tramitación de alertas ante posibles incumplimientos de la normativa vigente.

Artículo 35. Procedimiento de quejas, peticiones y sugerencias

1. Cualquier persona física o jurídica podrá presentar quejas, peticiones y sugerencias, ya sean individuales o colectivas a través de las asociaciones que las agrupen, ante la Oficina de Defensa de la Audiencia del CACV.

2. El Pleno establecerá el procedimiento interno de tramitación que se ajustará a la legislación vigente en todo lo relativo a trámites, plazos y demás requisitos.

Artículo 36. Actuaciones de vigilancia y de control

1. Para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control del CACV se tendrán en cuenta, principalmente, la información suministrada por el sistema de seguimiento de medios y las quejas presentadas por la ciudadanía.

2. El CACV podrá adoptar las siguientes medidas para velar por el respeto de los derechos y libertades, valores constitucionales y estatuarios, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad:

a) Realizar estudios y análisis sobre los contenidos emitidos por las personas prestadoras de los servicios de comunicación audiovisual, para velar y asegurar el respeto de los principios y obligaciones en la normativa vigente.

b) Adoptar instrucciones y decisiones en relación con las alertas detectadas y quejas formuladas por la ciudadanía.

c) Realizar labores de inspección e incoar y resolver los correspondientes procedimientos sancionadores por las infracciones de la legislación audiovisual y de la publicidad.

d) Advertir ante la observancia de malas prácticas en materia de contenidos y publicidad.

e) Requerir el cese o la rectificación de las emisiones de aquellas prácticas o contenidos que contravengan la normativa en materia de contenidos y publicidad.

f) Realizar requerimientos de información y datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia audiovisual y de publicidad.

Artículo 37. Inspección y procedimiento sancionador

1. Corresponde al CACV ejercer la potestad inspectora y sancionadora que las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y su propia ley de creación le otorguen.

2. La incoación y la resolución de los correspondientes procedimientos sancionadores se sustanciarán de conformidad con lo establecido en la legislación sobre comunicación audiovisual y publicidad, y del procedimiento administrativo común.

Artículo 38. Actividades de estudio y divulgación

1. El CACV desarrollará la función de estudio, estadística e investigación sobre los distintos aspectos de su competencia.

2. Con objeto de conocer las percepciones y hábitos de la población valenciana en relación con los medios de comunicación audiovisual, anualmente realizará un estudio de opinión.

3. Promoverá, organizará y realizará jornadas y seminarios sobre temas de relevancia en el ámbito audiovisual.

4. Procurará la máxima difusión y divulgación de sus estudios y actividades a través de publicaciones, página web, redes sociales y boletín digital.

Artículo 39. Emisión de informes y dictámenes

1. El CACV emitirá informes o dictámenes por propia iniciativa y asesorará a las Corts, al Consell de la Generalitat y a las entidades locales de la Comunitat Valenciana en materias relacionadas con la ordenación y regulación del sistema audiovisual, a petición de las entidades mencionadas.

2. El CACV emitirá informes preceptivos cuando una disposición legal así lo establezca, en el plazo que disponga la norma reguladora del procedimiento que exija dicho informe.

3. Al oficio de solicitud de informe se acompañarán, además de la documentación legalmente exigida en cada caso, cualquier otra documentación necesaria para el ejercicio de las funciones del CACV.

4. El plazo para la aprobación por el Pleno y la subsiguiente emisión de los informes o dictámenes no preceptivos será de tres meses.

Artículo 40. Actividades de promoción y fomento

1. En el ejercicio de las funciones de promoción y fomento establecidas en el artículo 5 de la Ley 10/2018, el CACV podrá adoptar los acuerdos que estime oportunos.

2. Como institución garante de los derechos de la ciudadanía en los medios audiovisuales impulsará el conocimiento de sus competencias por parte de esta.

3. Adoptará las medidas de fomento y colaboración necesarias para posibilitar que las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico o local y del servicio comunitario sin ánimo de lucro, atiendan a los fines inspiradores que tienen encomendados. Se orientarán, principalmente, al fomento del sector audiovisual y a la salvaguarda de los derechos de las personas menores de edad, mayores, con discapacidad y otros colectivos necesitados de mayor protección, al fomento de la igualdad de mujeres y hombres, a la transparencia, al fomento del uso del valenciano, a los intereses locales y de proximidad y a la promoción de la convivencia.

4. Promoverá la adopción de normas de autorregulación del sector audiovisual y de la publicidad en dicho sector. Con esta finalidad, podrá establecer convenios con las entidades interesadas y supervisar la actuación de las instancias de autorregulación que se creen.

5. El CACV impulsará el establecimiento de acuerdos de corregulación con las diversas prestadoras, orientados a la adopción voluntaria de códigos de conducta en materia de contenidos. A tal fin, colaborará en el incremento de la calidad de los contenidos de programación, creativos y publicidad de los medios de comunicación audiovisual sujetos a su ámbito de competencia, a través de medidas acordadas y diseñadas conjuntamente entre las personas y entidades implicadas en el sector y el propio CACV.

Artículo 41. Procedimientos de mediación y arbitraje

1. El CACV ejercerá, a instancia de parte, labores de mediación en el sector audiovisual. El Pleno del CACV determinará las directrices y circunstancias de dicha mediación y designará, de entre sus miembros, a la persona que ejercerá en cada caso las labores mencionadas.

2. De conformidad con la legislación aplicable, el CACV podrá arbitrar en las controversias que puedan surgir entre las personas prestadoras de servicios audiovisuales, así como en las que se produzcan entre aquellas y las productoras audiovisuales, proveedoras de contenidos, titulares de canales y la sociedad en general. A estos efectos, el régimen jurídico de los laudos que dicte será el establecido en la normativa de arbitraje.

3. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, anunciantes y agencias de publicidad podrán suscribir convenios con el CACV con el fin de que este ejerza funciones arbitrales o de mediación en la solución de los conflictos generados por la aplicación de códigos de conducta.

Artículo 42. Premios y distinciones

1. El Pleno del CACV podrá conceder premios honoríficos y distinciones a trabajos y proyectos, así como a entidades públicas y privadas y personas individuales con trayectorias sobresalientes en el sector audiovisual y en la defensa y fomento de los mismos principios que inspiran su propia actuación.

2. En ejercicio de las funciones de promoción que tiene atribuidas, el Pleno podrá conceder premios de carácter económico de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones. Corresponde al Pleno la previa aprobación de las bases reguladoras que, junto con la convocatoria, serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El procedimiento de aprobación de las bases de subvenciones se sujetará a los trámites previstos en las leyes, y se elevará, cuando sea preceptivo, a dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO VII

Relaciones institucionales

Artículo 43. Relaciones con las Corts Valencianes

1. El CACV elaborará y aprobará anualmente un informe sobre su actuación que incluirá las propuestas, recomendaciones y observaciones que estime necesarias para impulsar el desarrollo equilibrado del sistema audiovisual. El informe anual, que será publicado, se presentará en las Corts Valencianes.

2. El informe será remitido por la Presidencia del CACV antes de finalizar el primer período de sesiones de las Corts del año siguiente al que se refiere.

Artículo 44. Relaciones con otras administraciones e instituciones

1. El CACV podrá interesar de las administraciones públicas con competencias en medios de comunicación audiovisual, cuyas emisiones se difundan en la Comunitat Valenciana y no queden sujetas a su competencia, la adopción de medidas correctoras ante conductas contrarias a la legislación vigente en materia de programación de contenidos y emisión de publicidad audiovisuales, en los casos en que proceda.

2. Igualmente podrá dirigirse a cualquier otra Administración Pública para solicitar el suministro de información o la asistencia necesaria en asuntos de su competencia, o para instar a aquella al ejercicio de alguna actuación, si procede, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del sector público.

3. El CACV podrá instar al ministerio fiscal a actuar en los casos en los que las conductas detectadas puedan ser constitutivas de infracción penal, todo ello de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 45. Relaciones con otras autoridades audiovisuales

1. El CACV puede cooperar con otras autoridades audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional, y participar como miembro en los organismos nacionales e internacionales que agrupen a las autoridades del sector audiovisual o de regulación.

2. El Pleno debe acordar dicha participación por mayoría absoluta. La representación ante estos organismos será ostentada por la Presidencia o por los consejeros y consejeras en quienes se delegue.

3. El Pleno puede establecer acuerdos de cooperación y colaboración con otras autoridades de regulación audiovisual, o con entidades gestoras de servicios públicos de comunicación audiovisual.

Artículo 46. Convenios con otras entidades

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de sus funciones, el Pleno puede acordar la celebración de convenios con administraciones, entidades e instituciones que persigan sus mismos fines.

CAPÍTULO VIII

El Comité Consultivo del CACV

Artículo 47. Facultades del Comité Consultivo del CACV

El Comité Consultivo, órgano de participación y de asesoramiento del CACV, ejercerá las facultades previstas en el artículo 22.5 de la Ley 10/2018.

Artículo 48. Designación de las vocalías del Comité Consultivo del CACV

Las vocalías del Comité Consultivo del CACV se nombrarán por la Presidencia de este, a propuesta de sus respectivas organizaciones o entidades, según los procedimientos establecidos para cada caso en este reglamento.

Artículo 49. Propuesta y selección de las vocalías del Comité Consultivo del CACV

1. Las vocalías previstas en los apartados a), b), c), d), g), h), i) y j) del artículo 22 de la Ley 10/2018 en representación de las entidades allí consideradas, serán propuestas por dichas asociaciones y seleccionadas por el Pleno del CACV, según el siguiente procedimiento:

a) Presentación de las candidaturas:

– La entidad presentará la candidatura a través de un procedimiento telemático, cuyos modelos de solicitud y otra documentación a aportar, serán publicados en la sede electrónica del CACV.

– El órgano de gobierno de cada entidad, mediante acuerdo, deberá autorizar la presentación de la candidatura, designando a las personas que se propondrán para formar parte de esta.

– El plazo para presentar las candidaturas será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) Selección de las candidaturas.

El Pleno del Consejo seleccionará las entidades previstas en los apartados a), b), c), d), g), h), i) y j) del artículo 22 de la Ley 10/2018, atendiendo a los principios de diversidad y representatividad sectorial y territorial. Para ello, se tendrán en cuenta:

– la incidencia de la acción de las entidades que presentan la candidatura, pudiendo seleccionarse como titular y suplente dos entidades distintas.

– la diversidad territorial, de manera que las tres provincias de la Comunitat Valenciana deberán estar representadas.

1.2. La vocalía prevista en el apartado e será propuesta por las organizaciones empresariales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunitat Valenciana y seleccionada en proporción a su representatividad.

1.3. La vocalía prevista en el apartado f será propuesta por los sindicatos más representativos en la Comunitat Valenciana y seleccionada en proporción a su representatividad.

1.4. Las dos vocalías previstas en el apartado j serán propuestas por las universidades y centros de enseñanza oficiales en el ámbito de la comunicación audiovisual, siendo seleccionadas por el Pleno teniendo en cuenta que:

– una vocalía representará a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana,

– y la otra vocalía representará al conjunto de centros de enseñanza oficiales en el ámbito de la comunicación audiovisual en la Comunitat Valenciana.

Artículo 50. Paridad de sexos

Toda candidatura incluirá el nombre de dos personas, un hombre y una mujer, a los efectos de garantizar el principio de equilibrio de sexos en la composición del Comité Consultivo del CACV. El Pleno del CACV designará, por sorteo, las entidades cuya vocalía será ostentada por una mujer, de manera que se alcance la paridad en el Comité Consultivo del CACV. La propuesta final de cada entidad o la selección de la persona que represente a cada asociación atenderá al resultado de dicho sorteo.

Artículo 51. Nombramiento de las vocalías del Comité Consultivo del CACV

1. Una vez finalizado el procedimiento de propuesta y selección de las candidaturas para las vocalías por el Pleno del CACV, la Presidencia procederá al nombramiento de las personas que ostentarán las vocalías titulares y suplentes.

2. Cada vocalía titular del Comité Consultivo del CACV tendrá una persona suplente, que será aquella presentada y no designada tras el sorteo establecido en el artículo 50 de este Reglamento.

Artículo 52. Estructura y funcionamiento

1. El Comité Consultivo del CACV puede reunirse en Pleno y en comisiones de trabajo. La persona que ostente la vocalía titular podrá delegar su asistencia a las reuniones, en el supuesto de que no pueda asistir, en la persona que ostente la vocalía suplente.

2. El Pleno del Comité Consultivo del CACV es el órgano de decisión y desarrollará las funciones previstas en el artículo 22.5 de la Ley 10/2018.

3. De acuerdo con lo que establezcan sus normas internas de funcionamiento, el Comité Consultivo del CACV podrá crear comisiones de trabajo para tratar materias específicas de la competencia del Comité, de las que podrán formar parte, a propuesta del pleno, otras personas integrantes, por su especial conocimiento, vinculación o interés en la materia objeto de la comisión.

Artículo 53. Derecho a indemnización por asistencia

La condición de persona miembro del Comité Consultivo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración, salvo el derecho a las indemnizaciones por asistencia a las sesiones que se establecerán por acuerdo del Pleno del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Artículo 54. Duración y cese en las vocalías del Comité Consultivo del CACV

1. La duración del mandato de las vocalías será de tres años, renovable por periodos de la misma duración. En los casos en que existan vocalías que formen parte del Comité Consultivo del CACV por razón de su cargo, su condición de vocal se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron designados o designadas.

2. El cese de las personas que ostenten las vocalías podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por la expiración del plazo de su mandato.

b) Por cese en el cargo por razón del cual se efectuó el nombramiento.

c) Por voluntad propia.

d) Por decisión de la entidad a la que representa.

e) Por disolución de la entidad a la que representa.

f) Por tres ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones del Pleno, apreciada por la Secretaría del Comité Consultivo del CACV, y acordada por el Pleno por mayoría absoluta.

g) Por defunción o incapacidad declarada judicialmente.

DISPOSICIÓN TRANSTORIA

Única. Derechos de las consejeras y consejeros

Las consejeras y consejeros del CACV ostentan, desde la fecha de su constitución, el derecho previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de organización y funcionamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Presidencia del CACV para dictar las instrucciones que requiera el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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