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Subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional

21/09/2022
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Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (DOCM de 20 de septiembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 103/2022, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA FAVORECER EL ACCESO AL EMPLEO DE CALIDAD DE LAS PERSONAS JÓVENES Y FOMENTAR LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

El artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye la función ejecutiva en materia laboral a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación establezca el Estado.

A través del Decreto 56/2019, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura de la Administración Regional y del Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, corresponde a dicha Consejería la ejecución de la legislación laboral y la gestión de los programas de empleo. En el desarrollo de las citadas competencias, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se ocupa de la planificación, desarrollo normativo y evaluación de la Estrategia Regional de Empleo, de la Garantía Juvenil y de la aplicación del Plan Anual de Políticas de Empleo en Castilla-La Mancha, para trabajar en la gestión y ejecución de todas aquellas políticas orientadas a la consecución del empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de Castilla La Mancha suscribieron el 15 de diciembre de 2021 el Pacto por la Reactivación Económica y el Empleo de Castilla La Mancha para el horizonte 2021-2024. El Eje 2 de dicho Pacto está dedicado al Empleo y Mejora del Capital Humano y en concreto, la Línea de Actuación 2.1 “Hacia el Pleno Empleo” persigue reducir el nivel de paro estructural existente en nuestro mercado de trabajo actual ajustando la oferta de profesionales a la demanda de las empresas, para lo que es necesario apoyar proyectos que fomenten el empleo de calidad, particularmente de los jóvenes.

El Pacto por la Reactivación Económica y el Empleo de Castilla La Mancha se configura como el nuevo marco en el que se van a desarrollar las nuevas políticas de empleo y establece entre sus objetivos generales, dar a los jóvenes la posibilidad de encontrar un trabajo adecuado o experiencia necesaria para aumentar sus posibilidades de encontrar empleo.

Dentro de la Línea de actuación 1 del Eje 2 de dicho Pacto se enmarca entre otras, la concesión directa de ayudas que favorezcan el primer trabajo de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo formación y prácticas laborales para facilitar la integración laboral. Dicha medida se dirige a jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad.

El colectivo de personas jóvenes se identifica como colectivo prioritario por estar más damnificado desde el punto de vista del desempleo, al tener especiales dificultades a la hora de encontrar empleo y con condiciones laborales más precarias que el del resto de población por ser personas que deben incorporarse al mercado de trabajo en un contexto de recuperación de dos crisis económicas muy duras y muy próximas en el tiempo.

Mediante el Decreto 21/2018, de 17 de abril, se reguló la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, estableciendo un régimen de ayudas que tenía como finalidad facilitar el acceso a un primer empleo de calidad a las personas desempleadas de Castilla-La Mancha, dando respuestas adecuadas a su nivel de cualificación y fomentando la utilización de la modalidad contractual adaptada a sus necesidades.

Posteriormente, habiendo sido muy favorable la respuesta al mencionado Decreto, se aprobó con carácter indefinido el Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, mediante el que se establecen subvenciones a las empresas y entidades sin ánimo de lucro por la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo, así como la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción Al amparo del citado Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, se han publicado dos convocatorias de subvenciones, la primera de ellas, en el marco del Plan de Medidas Extraordinarias para la recuperación económica de Castilla-La Mancha, con motivo de la crisis del COVID-19, mediante Decreto 43/2020, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, con el fin de ayudar en mayor medida a las empresas, que tan duramente estaban sufriendo los efectos de esta crisis. Posteriormente, se convocaron mediante Decreto 86/2021, de 27 de julio, por el que se modifica de nuevo el Decreto 97/2018, de 27 de diciembre.

Mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se establece una nueva regulación de los contratos formativos en el artículo 11 del Estatuto de Trabajadores, que define, en primer lugar, el contrato de formación en alternancia, cuyo objeto es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y, en segundo lugar, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. Esto conlleva la necesidad de incorporar las modificaciones de la contratación a las subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

Por otra parte, se precisa realizar las necesarias adaptaciones normativas, derivadas de la derogación del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, efectuada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

En consecuencia con lo expuesto, se considera adecuado la aprobación del presente decreto, mediante el que se establece un régimen de ayudas para favorecer el acceso al empleo de calidad de los jóvenes y la cualificación profesional, adaptado a la nueva normativa tras la reforma laboral, e incorporando los incrementos porcentuales en la intensidad de la ayuda previstos en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y el incremento cuando la actividad subvencionada se desarrolle en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. Además, se incrementan los importes de las ayudas respecto a la normativa anterior.

En el marco del Pacto por la Reactivación Económica y el Empleo de Castilla La Mancha para el horizonte 2021- 2024, el presente decreto establece ayudas para fomentar, tanto la contratación de personas jóvenes sin cualificación mediante contratos de formación en alternancia, cuyo objeto es favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas, como la contratación de las personas jóvenes cualificadas mediante contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, cuyo objeto es favorecer la obtención por las personas trabajadoras de una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios y, dado que también se pretende la renovación de las plantillas de las empresas por el colectivo laboral más joven, se establecen ayudas para la formalización de contratos de relevo.

Asimismo, el decreto establece ayudas para la transformación en indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo. Además, se establece un nuevo supuesto subvencionable, respecto a la normativa precedente, que reside en la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Los colectivos a los que se dirigen las acciones que se establecen en el presente decreto, son las personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral. También se dirigen a las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género y a los colectivos de personas en situación de exclusión social que, con anterioridad al inicio de la relación laboral se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en este decreto las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.

Mediante la disposición adicional tercera, se establece el crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022.

Habida cuenta de que el período subvencionable está comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a aquel en el que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el día 30 de septiembre del año en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos, y que como ya se ha indicado, se efectuó una reforma laboral que afecta a los contratos formativos, se ha previsto una disposición transitoria única, para que los contratos para la formación y aprendizaje y los contratos en prácticas, así como la transformación de los mismos en indefinidos, celebrados entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, puedan ser subvencionados en el presente ejercicio 2022.

Las razones expuestas justifican el interés económico y social de estas subvenciones y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de septiembre de 2022, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en facilitar el acceso a un primer empleo de calidad a personas desempleadas de Castilla-La Mancha, dando respuesta adecuada a su nivel de cualificación y fomentando la utilización de la modalidad contractual adaptada a sus necesidades.

3. Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2. Líneas de subvención y plazo de ejecución.

1. En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la obtención por las personas trabajadoras de una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.

c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de Castilla-La Mancha.

d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

2. Serán subvencionables las contrataciones incluidas en las distintas líneas, que se realicen en el período comprendido desde el 1 de octubre del año anterior a aquel en el que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el día 30 de septiembre del año en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos.

Artículo 3. Colectivos destinatarios.

1. Las contrataciones subvencionables al amparo de las líneas 1, 2 y 3, deberán formalizarse con personas incluidas en los colectivos que, a continuación se relacionan, siempre que con anterioridad al inicio de la relación laboral estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, excepto el colectivo del apartado a):

a) Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de su contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.

b) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará de la forma indicada por el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género o mediante informe emitido por profesional especializado, en los términos indicados por el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.

c) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

De conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.

d) Personas en situación de exclusión social.

A los efectos de este decreto, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

2. Las contrataciones subvencionables al amparo de la línea 4, deberán formalizarse con personas que estuvieran incluidas en los colectivos del apartado 1 en el momento de realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo que se transformen en contratos indefinidos. Igualmente deberán pertenecer a esos mismos colectivos las personas cuya relación laboral finalice mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus preceptos básicos.

b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

c) El texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

d) El Capítulo I del Título IV, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

e) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

f) El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, para la suscripción de dichos contratos.

g) El Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, para la suscripción de dichos contratos.

2. Las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser cofinanciadas por parte del Fondo Social Europeo Plus, por lo que, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, se regirán por la siguiente normativa:

a) El Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo.

b) El Reglamento (UE) N.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo c) La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante, el periodo de programación 2014- 2020.

d) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;

e) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

f) Así mismo, será de aplicación las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo al Programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo y competente en materia de empleo, y de las partidas presupuestarias de los artículos 47 y 48 financiadas con fondos propios, o las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.

2. El Fondo Social Europeo podrá cofinanciar estas ayudas, contribuyendo a apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo.

3. La dirección general competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Entidades y personas beneficiarias: requisitos comunes.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en el presente decreto.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de comunidades de bienes, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a) La Administración General del Estado, así como las entidades que integran el sector público estatal, reguladas en el Título II de la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

3. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir, además de las condiciones específicas de cada línea de subvención, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un colegio profesional, en la mutualidad de dicho colegio, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

d) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud de subvención.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas f) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los supuestos contemplados por los artículos 51 Vínculo a legislación, 47y 47 Vínculo a legislación bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este decreto se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los correspondientes anexos de solicitud.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades y personas beneficiarias las siguientes:

a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como beneficiario.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

j) Para las líneas de Subvenciones 1,3 y 4 en los contratos que se suscriban al amparo de las líneas de subvención establecidas en el artículo 2.1 de este decreto deberá figurar una cláusula específica que reconozca el apoyo del FSE, en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.

Para la línea de Subvención 2, en los contratos que se suscriban deberá figurar una cláusula específica que reconozca el apoyo del FSE, en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, con un porcentaje de cofinanciación del 80% de los costes totales subvencionables”.

k) Para las líneas 1, 2 y 3, el puesto de trabajo objeto de subvención deberá mantenerse por el período de duración que figure en el contrato inicial y, al menos, por los plazos que se establecen en la regulación específica de cada línea de ayuda.

Para la línea 4, el puesto de trabajo objeto de subvención deberá mantenerse por un período mínimo de treinta y seis meses. Asimismo, deberá mantenerse el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera el beneficiario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de dieciocho meses, en base a las siguientes reglas:

1.º. Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla, en los dieciocho meses inmediatamente posteriores al de la contratación subvencionada. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida, en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, con independencia de su jornada y excluyendo para este cálculo a la persona trabajadora subvencionada.

2.º. Se entenderá que se ha mantenido el número de personas trabajadoras indefinidas, si el resultado de este cálculo es igual o mayor al número de trabajadores/as existentes el día de la contratación de la persona subvencionada.

l) Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de Fondo Social Europeo, que se indican en la disposición adicional primera.

m) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar y a la dotación de equipos de protección individual.

n) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 8. Exclusión de las subvenciones.

No serán objeto de ayuda al amparo del presente decreto:

a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario o con las personas indicadas en el apartado anterior.

b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.

c) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.

d) Las contrataciones que se realicen con trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen tenido un contrato laboral en la misma entidad, empresa o grupo de empresas, excepto si se trata de transformaciones de contrato o contratos indefinidos con arreglo a la línea 4. Esto será también de aplicación en el supuesto de haber tenido un contrato laboral anterior con empresas en las que se haya producido una sucesión empresarial, en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.

1. En el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el solicitante o beneficiario en su caso, deberá comunicar tal circunstancia al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la entidad cesionaria, pudiendo optar por:

a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención.

2. En el caso de optar por la subrogación en las obligaciones derivadas de la subvención, el cedente y cesionario deberán presentar conjuntamente el anexo IV de comunicación de la sucesión empresarial al que acompañará la documentación que se indica en el mismo. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente para resolver, resolución admitiendo o denegando la subrogación.

3. En los casos en los que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención.

Artículo 10. Incrementos de la cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Personas en situación de exclusión social.

Este incremento no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

2. Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda de los artículos 15,18, 20 y 23 se incrementará, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, con los siguientes porcentajes y tramos:

a) En un 20% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30 % para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 % para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

3. En el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda de los artículos 15,18, 20 y 23 se incrementará en un 20 %.

4. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

Artículo 11. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas, que financien los mismos conceptos.

2. Asimismo, las ayudas reguladas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de las personas trabajadoras a la Seguridad Social aplicable a los contratos de formación en alternancia con el trabajo, a los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional y de relevo.

3. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada.

Artículo 12. Régimen de sustitución de personas trabajadoras.

1. En los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos subvencionados con arreglo a las líneas 1 y 2, con anterioridad a la duración establecida en los artículos 13 y 16, respectivamente, no procederá la sustitución de la persona trabajadora contratada, procediendo al reintegro correspondiente.

2. En los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos subvencionados con arreglo a las líneas 3 y 4, con anterioridad a la duración establecida en los artículos 19 y 22, respectivamente, salvo que la extinción hubiera tenido como causa el despido disciplinario o despido por causas objetivas de la persona trabajadora declarado improcedente, las empresas o entidades beneficiarias, a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo durante el periodo establecido en el artículo 7.k), deberán sustituir a las personas contratadas en el plazo improrrogable de 30 días, a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social.

Si la baja en Seguridad Social se produce en el último mes del período de obligado mantenimiento del puesto, el plazo para sustituir se verá incrementando en el mismo número de días hasta alcanzar el máximo indicado en el párrafo anterior para efectuar la sustitución.

3. La sustitución en las líneas 3 y 4 se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Para la línea 3:

1.º. La persona contratada deberá incluirse dentro de los colectivos indicados en el artículo 3.1.

2.º. No podrá concurrir, en la persona contratada, ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 8.

3.º. La duración del contrato será, al menos, por el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona sustituida.

4.º. La jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica o superior a la de la persona sustituida.

5.º. El cómputo de la duración del contrato subvencionado se interrumpe desde la fecha de baja en Seguridad Social del trabajador sustituido reanudándose a partir de la fecha de alta del trabajador sustituto.

b) Para la línea 4:

1.º. La duración de la jornada debe ser idéntica a la de la persona trabajadora sustituida.

2.º. No podrá concurrir, en la persona contratada ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 8.

3.º. La persona sustituta debe ser contratada con carácter indefinido y pertenecer a la misma categoría profesional que la persona sustituida.

4.º. El tiempo transcurrido entre la baja en Seguridad Social y la formalización del nuevo contrato no interrumpirá el cómputo del periodo de mantenimiento del contrato subvencionado.

4. Las sustituciones deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se lleven a cabo, de forma telemática con firma electrónica, con el anexo V junto con la documentación relacionada en el mismo, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es//.

Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

5. Para la línea 4, en los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos no subvencionados, salvo que la extinción hubiera tenido como causa el despido disciplinario o despido por causas objetivas de la persona trabajadora declarado improcedente, las empresas o entidades beneficiarias, a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuvieran en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante el período establecido en el artículo 7.k), deberán cubrir las vacantes en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Que el nuevo contrato sea por tiempo indefinido.

b) Que la duración de la jornada sea idéntica a la de la persona sustituida.

Capítulo II Líneas de subvención Sección 1.ª. Línea 1: ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia.

Artículo 13. Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionable la formalización de contratos de formación en alternancia, a tiempo completo, con una duración de un año, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 11.2 y 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. No serán subvencionables los contratos de formación en alternancia formalizados en el marco de los programas públicos de empleo y formación, que se regirán por su propia normativa.

Artículo 14. Requisitos específicos.

Los requisitos específicos de las ayudas reguladas en la presente línea, son los siguientes:

a) Todos los aspectos laborales y formativos relativos la contratación se regirán por lo establecido en artículo 11.2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

b) Si la normativa estatal reguladora de las bonificaciones en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de los contratos de formación en alternancia así lo establece, los beneficiarios de la subvención estarán obligados a incrementar con la nueva contratación el nivel de empleo y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación, en los términos que dicha normativa disponga.

Artículo 15. Cuantía de la subvención.

1. Se subvencionará la formalización de los contratos de formación en alternancia, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.500 euros por contrato.

2. Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

Sección 2.ª. Línea 2: ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de práctica profesional.

Artículo 16. Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionable la formalización de contratos de formación para la obtención de práctica profesional, a tiempo completo, con una duración de un año, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 11.3 y 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación de la persona contratada.

Artículo 17. Requisitos específicos.

La contratación por la que se solicita la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla en los en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras de la empresa en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa, el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Cuantía de la subvención.

1. Se subvencionará la formalización de los contratos de formación para la obtención de práctica profesional, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.500 euros por contrato.

2. Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

Sección 3.ª. Línea 3: ayudas para la formalización de contratos de relevo.

Artículo 19. Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable la formalización de contratos de relevo, con una duración mínima de seis meses y máxima de un año, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 20. Cuantía de la subvención.

1. Se subvencionará la formalización de los contratos de relevo, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.500 euros por contrato, cuando el mismo tenga una duración de un año y sea de jornada completa.

2. La cuantía de la subvención señalada en el apartado 1 se graduará de forma proporcional a la duración del contrato, si es superior a seis meses e inferior a un año, y a la jornada de trabajo, si es a tiempo parcial.

3. Este importe tendrá la consideración de costes simplificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

Sección 4.ª. Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Artículo 21. Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable la transformación de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo en contratos indefinidos, así como los contratos indefinidos que se formalicen con personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Artículo 22. Requisitos específicos.

Los requisitos específicos de las ayudas reguladas en la presente línea son los siguientes:

a) En el supuesto de transformación de contratos, que la transformación se formalice con fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato de formación en alternancia, del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional o del contrato de relevo y, como máximo, el día siguiente al del cumplimiento de la duración máxima prevista legalmente.

b) En el supuesto de realización de contratos indefinidos, que el contrato se formalice con personas que, en los seis meses anteriores a dicha formalización, hubieren prestado servicios en la misma empresa, mediante contratos formativos en cualquiera de sus modalidades o de relevo.

c) Que el contrato indefinido se efectúe a tiempo completo.

d) Que el contrato indefinido se formalice para la misma categoría profesional.

e) Que el contrato indefinido por el que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días naturales inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la nueva contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 23. Cuantía de la subvención.

1. Se subvencionará la transformación en indefinido de los contratos formativos, en cualquiera de sus modalidades, o de un contrato de relevo y la formalización de los contratos indefinidos con personas que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios en la misma empresa mediante contratos de formativos o de relevo, en ambos casos siempre que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 6.000 euros.

2. Además de los supuestos contemplados en el artículo 10.1, la cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

3. Este incremento, junto con los contemplados en el artículo 10.1, no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Capítulo III

Procedimiento de gestión

Artículo 24. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes correspondientes a la línea 1 se dirigirán a la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo y las de las líneas 2, 3 y 4 a la dirección general competente en materia de empleo, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios que a continuación se relacionan, a los que se acompañará el formulario incluido como anexo II, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es//. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma:

a) Para la línea 1, ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia: anexo IA.

b) Para la línea 2, ayudas para la formalización de los contratos de formación para la obtención de la práctica profesional: anexo IB.

c) Para la línea 3, ayudas para la formalización de contratos de relevo: anexo IC.

d) Para la línea 4, ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida: anexo ID.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto y del extracto de la resolución por la que se publique la declaración del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará el 30 de octubre de dicho ejercicio.

3. Dentro del período anterior, las solicitudes deberán presentarse en el plazo mínimo de un mes a contar desde la fecha de formalización de la contratación. No obstante, cuando dicha contratación se hubiera producido dentro del plazo de ejecución establecido por el artículo 2.2, pero con anterioridad a la publicación de la resolución por la que se declaren los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, el plazo de presentación de solicitudes será mínimo de un mes, a contar desde la publicación de la citada resolución y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Estos plazos se concretarán en la resolución por la que se publique la declaración del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

7. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 25. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los siguientes órganos:

a) Al servicio con funciones en materia de formación de la correspondiente delegación provincial de la consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial, para las solicitudes de subvención de la línea 1.

b) Al servicio con funciones en materia de empleo de la correspondiente delegación provincial de la consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial, para las solicitudes de subvención de las líneas 2, 3 y 4.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, realizará las propuestas de resolución, que elevará en el plazo de diez días al órgano competente para resolver. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento del crédito disponible. El control de este orden de presentación se realizará por la persona titular de la jefatura del servicio con competencia de en materia de formación profesional para el empleo y en materia de empleo, en función de los procedimientos de la línea 1 y líneas 2, 3 y 4, respectivamente, adscritas a las direcciones generales competentes en la materia.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. La resolución del procedimiento administrativo corresponderá a los siguientes órganos:

a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, para las solicitudes de subvención de la línea 1.

b) A la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, para las solicitudes de subvención de las líneas 2, 3 y 4.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no excederá de tres meses, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

7. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la consejería competente en materia de formación profesional para el empleo y competente en materia de empleo, en función de los procedimientos de la línea 1 y líneas 2, 3 y 4, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 26. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 27. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las ayudas se realizará junto con la resolución de concesión de la subvención, una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona contratada y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en el presente decreto.

2. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto los beneficiarios no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.

Capítulo IV

Reintegro, comprobación y seguimiento

Artículo 28. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido o haber iniciado la formación inherente al contrato sin la correspondiente autorización.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

d) Incumplimiento total de la obligación de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención recogidas en el presente decreto.

e) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación. Se entenderá que existe incumplimiento total de la actividad en los siguientes supuestos:

1.º. En las subvenciones de las líneas 1 y 2, cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por causas distintas a las siguientes: voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba.

2.º En las subvenciones de las líneas 3 y 4, cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados y no se hubiera cumplido, al menos, el 50% del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo.

3.º En las subvenciones de la línea 4, cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos no subvencionados y no se hubiera cumplido, al menos, el 50% del periodo de obligado mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en la fecha de celebración del contrato subvencionado.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad.

5. En particular, se establecen los siguientes criterios de graduación, siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el apartado 4:

a) En las subvenciones de las líneas 1 y 2, cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba, se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía que proceda en función de la duración efectiva de la relación contractual.

b) En las subvenciones de las líneas 3 y 4, cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados y se hubiera cumplido, al menos, el 50% del periodo de obligado mantenimiento se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía que proceda en función de la duración efectiva de la relación contractual.

c) En las subvenciones de las líneas 3 y 4, cuando se produjeran extinciones de contrato y se hubiera realizado su sustitución en los términos indicados en el artículo 12, en el caso de que la persona sustituida perteneciese a alguno de los colectivos del artículo 10.1 y la persona sustituta no perteneciese a dichos colectivos. En estos casos, se procederá a graduar la cuantía en proporción al tiempo trabajado por la persona sustituida.

d) En las subvenciones de la línea 4, cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos no subvencionados y se hubiera cumplido, al menos, el 50% del periodo de obligado mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en la fecha de celebración del contrato subvencionado, se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía que proceda en función de la duración efectiva de la relación contractual.

6. En los casos en los que, de conformidad con el artículo 9, se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el solicitante o cesionario de la obligación de comunicación y acreditación documental, se considerará que los contratos afectados por ésta, a los efectos de la subvención, se han extinguido en la fecha en que se produzca la baja de los trabajadores en la empresa cedente y se aplicarán los criterios establecidos en los apartados precedentes de este artículo para proceder al reintegro de la subvención concedida.

7. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

Artículo 29. Devolución a iniciativa del beneficiario.

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Artículo 30. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

1. Con motivo de las actuaciones contempladas en el presente decreto y su mejor desarrollo, el órgano concedente podrá comprobar e inspeccionar las subvenciones concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar del beneficiario las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el estricto marco de este decreto, pudiendo pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

2. En particular, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de dos meses, desde la finalización del contrato objeto de la ayuda, junto con el formulario que se adjunta como anexo III, la documentación que se detalla en el mismo.

3. La dirección general competente en materia de empleo, en los contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, contratos de relevo y contratos indefinidos, y la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, en los contratos de formación en alternancia, llevarán a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones objeto del presente decreto, con el fin de hacer una evaluación ex post de los resultados, que permita revisar o redefinir los programas dirigidos al fomento de la contratación.

4. Las direcciones generales citadas en el apartado 3 informarán a los agentes sociales de los resultados obtenidos en la evaluación ex post mencionada, a través de los órganos colegiados constituidos a tal efecto.

Artículo 31. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a las resoluciones por las que se declare el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y las subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 32. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición adicional primera. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. El Fondo Social Europeo Plus persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo.

Las subvenciones que se concedan en el marco del presente decreto serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Las líneas de actuación, 1, 3 y 4 serán objeto de cofinanciación a través del Programa FSE+ Castilla La Mancha 2021-2027 en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de las misma.

La línea de actuación, 2 será objeto de cofinanciación a través del Eje Prioritario 1 “Fomento del empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral “del Programa Operativo de Empleo Juvenil en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de las misma.

2. El órgano gestor y las entidades perceptoras de las subvenciones, en su condición de beneficiarios, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación, sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE.

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación, que realice el órgano gestor y las entidades perceptoras de las ayudas, se deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas recogidas en los reglamentos de aplicación.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público, en general, o a las personas participantes.

La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”, se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

Una referencia a la Iniciativa de Empleo Juvenil. Únicamente para líneas de subvención 2.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha a través de los siguientes enlaces.

Para las líneas de subvención 1,3 y 4:

https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B Para la línea de subvención 2:

https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/informacion-y-comunicacion-POEJ 4. Además, los beneficiarios de las ayudas se asegurarán, de que las partes que intervienen en los proyectos, han sido informadas de dicha financiación y para ello, durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) Publicarán esta información en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista. Y en sus cuentas, en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada, en relación al nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la JCCM.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM, de manera visible, en documentos y materiales de comunicación, relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público en general o a las personas participantes.

c) Exhibirán, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente, con información sobre la operación, donde se destaque la ayuda del FSE y la JCCM.

d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de integración laboral se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7. j).

5. Cuando no se cumpla con las obligaciones en materia de comunicación y no se hayan adoptado medidas correctoras, se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE, a la operación de que se trate.

6. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del órgano gestor.

7. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de la cofinanciación de estas ayudas, de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del Fondo Social Europeo.

8. Registro de microdatos de las personas participantes- seguimiento de los indicadores FSE. Las entidades beneficiarias de las ayudas, que se regulan en las presentes bases, quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre las personas participantes, recogidos en los anexos de los Reglamentos de aplicación.

Por parte del órgano gestor de estas subvenciones se facilitará a las entidades beneficiarias los modelos estandarizados y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento.

9. Información sobre irregularidades y sospechas de fraude. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos, que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio, en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Disposición adicional segunda. Ayudas de minimis.

Las ayudas concedidas en el marco de este decreto, que tengan por beneficiarios directos a las empresas, tienen carácter de ayudas de minimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE serie L n.º352 de 24/12/2013).

Según dicho Reglamento, las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales, no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece el límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales.

Si las ayudas concedidas en el marco de este decreto tienen por beneficiarios directo a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, estarán sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 20.000 euros.

En caso de superar estas cantidades, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Disposición adicional tercera. Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes e indicadores financieros y de productividad, para el ejercicio 2022.

1. El crédito disponible en el ejercicio 2022 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones reguladas en el presente decreto, asciende a 7.160.000 euros, con el siguiente desglose por líneas de subvención y partidas presupuestarias:

a) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas recogidas en la línea 1 asciende a 2.030.000 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:

CUADRO OMITIDO b) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas recogidas en la línea 2 asciende a 2.715.000 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:

CUADRO OMITIDO c) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas recogidas en la línea 3 asciende a 65.000 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:

CUADRO OMITIDO c) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas recogidas en la línea 3 asciende a 65.000 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:

CUADRO OMITIDO 2. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios destinados a cada línea de ayudas tiene carácter de estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total de la línea, sin necesidad de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución.

Asimismo, la distribución del crédito total entre las líneas de subvención tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada línea si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El Fondo Social Europeo cofinancia estos créditos, por importe de 4.317.000 euros.

Las líneas de actuación, 1,3 y 4 serán objeto de cofinanciación a través del Programa FSE+ Castilla La Mancha 2021-2027 en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de las misma.

La línea de actuación, 2 será objeto de cofinanciación a través del Eje Prioritario 1 “Fomento del empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral “ del Programa Operativo de Empleo Juvenil en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de las misma.

4. Los indicadores financieros y realización previstos para los créditos asociados al ejercicio 2022 serán los siguientes:

El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 4.317.000 euros, de cuales 1.415.000 euros se corresponden con la línea de subvención 2 (Programa Operativo de Empleo Juvenil) y 2.902.500 euros con las líneas de subvención 1,3 y 4. (Programa FSE+ Castilla La Mancha 2021-2027).

El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será de 257 personas jóvenes para la línea de subvención 2 (Programa Operativo de Empleo Juvenil) y de 508 personas jóvenes para las líneas de subvención 1,3 y4 (Programa FSE+ Castilla La Mancha 2021-2027).

5. Las contrataciones subvencionables al amparo de las distintas líneas reguladas en el presente decreto serán las realizadas en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2021 hasta el día 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

6. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022 se extenderá desde el día siguiente a la publicación del presente decreto hasta el día 30 de octubre de 2022, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2021, hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor.

b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.

Disposición transitoria única. Contratos celebrados entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de marzo de 2022.

Los contratos para la formación y aprendizaje, los contratos en prácticas, así como la transformación de los mismos en contratos indefinidos, celebrados entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, podrán ser subvencionados en los términos establecidos en el presente decreto para los contratos de formación en alternancia, los contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y la transformación en indefinidos de los mismos, respectivamente, siempre que se hayan formalizado con los colectivos determinados en el artículo 3 y con la duración prevista en los artículos 13 y 16 para cada tipo de contrato.

Las solicitudes de subvención correspondientes a estos contratos se presentarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, utilizando los formularios incluidos como anexos I.A, I.B y I.D, respectivamente.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada el Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral (DOCM n.º 2, de 3 de enero de 2019) Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de empleo y de formación profesional para el empleo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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