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Independencia judicial; por Rafael Arenas, jurista

22/08/2022
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El día 22 de agosto de 2022 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Rafael Arenas en el cual el autor opina que admitir que la designación de los vocales del CGPJ es un reparto entre partidos declara que nuestro sistema no se ajusta a los estándares internacionales.

INDEPENDENCIA JUDICIAL

El reciente informe de la Comisión Europea sobre el Estado de derecho en la UE incluye seis recomendaciones en relación a España. La segunda de ellas tiene que ver con el CGPJ. La Comisión indica que se ha de proceder a la renovación de sus miembros e, inmediatamente después, reformar el sistema de designación de dichos miembros para adaptarlos a los estándares europeos. Es un tema que debería preocuparnos a todos; porque el gobierno de los jueces no es indiferente para la justicia; y sin un poder judicial independiente y respetado, el Estado de Derecho se deteriora rápidamente.

El problema no es nuevo. En España llevamos debatiendo sobre él casi 40 años, desde que en 1985 se reformó el sistema de designación de los vocales del CGPJ para que los 20 vocales fueran propuestos por el Congreso y el Senado; eliminando así la elección directa por los jueces de 12 vocales.

El debate que surgió con aquel cambio giraba en torno al concepto ‘independencia judicial’. Unos ponían el acento en que la independencia judicial ha de predicarse de la actividad jurisdiccional de cada uno de los jueces, de tal manera que en el ejercicio de sus funciones solamente estuviera vinculado por la ley, viéndose libre de presiones u órdenes. De acuerdo con este planteamiento, si esa independencia (la independencia interna) estaba garantizada, y el órgano de gobierno de los jueces estuviera integrado por vocales designados por las Cortes, no sería una injerencia del poder legislativo en el judicial. La independencia judicial no estaba afectada y, en cambio, se dotaba al CGPJ de una mayor legitimidad al haber sido designado por quienes representan al conjunto de los españoles.

Otros, en cambio, indicaban que la independencia interna no era posible sin una cierta independencia externa de la organización judicial. Si el órgano de gobierno de los jueces es designado por otro poder del Estado y tiene capacidad para promover dentro de la carrera judicial, abrir expedientes o designar a quienes ejercen funciones de gobierno dentro de la judicatura; la independencia del juez para ejercer la función jurisdiccional podía verse comprometida.

En su momento, el Tribunal Constitucional sancionó la reforma de 1985 y dijo que no era contrario a la Carta Magna que los vocales del CGPJ fueran designados por las Cortes; pero en la decisión en la que se pronunció sobre esta cuestión añadió que lo que sí sería contrario a la Constitución es que el CGPJ se convirtiera en una mera prolongación de los grupos que forman el Congreso de los Diputados y el Senado. No hay inconveniente -según el Tribunal Constitucional- en que sean los diputados y senadores quienes designen a los vocales del CGPJ siempre que esa elección responda a amplios consensos; como son los que marca la exigencia de que cada vocal obtenga el voto favorable de 3/5 del Congreso o del Senado.

Así pues, en España, desde hace décadas, se admite que sean las Cortes designen a los vocales del CGPJ; pero este debate no se ha limitado a nuestro país. Primero en el Consejo de Europa y ahora también en la UE se ha discutido sobre el alcance de la independencia judicial, llegando a una conclusión diferente a la que se practica en España. En el seno del Consejo de Europa, el grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) recomienda que, en el caso de que exista un órgano de gobierno de los jueces equivalente a nuestro CGPJ, al menos la mitad de sus miembros sean designados por los jueces. Esta recomendación de Greco ha sido asumida por la UE, como nos recuerda el informe sobre el Estado de Derecho preparado por la Comisión Europea que citaba al comienzo; y la necesidad de independencia del órgano de gobierno de los jueces respecto a otros poderes del Estado también ha sido recogida en la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, sobre todo en casos relacionados con los déficits del Estado de Derecho en Polonia.

España, pues, deberá modificar la forma en que se designan a los vocales del CGPJ, de tal manera que al menos la mitad de estos sean elegidos por los propios jueces. No es una reforma que parezca extraordinariamente difícil de abordar. Se puede volver al sistema anterior a 1985, de manera que 12 vocales sean propuestos por los jueces y tan solo habría que precisar el procedimiento de elección de dichos vocales. Para cumplir con las exigencias europeas, sin embargo, bastaría con que 10 vocales fueran designados por los jueces, pudiendo los otros 10 ser elegidos por el Congreso y el Senado.

Ahora bien, la recomendación de la Comisión incluye también la necesidad de llevar a cabo la renovación del CGPJ; una renovación que se encuentra paralizada desde hace casi cuatro años (finales de 2018). Normalmente se añade a la frase anterior el latiguillo “por la falta de acuerdo entre los dos grandes partidos (PSOE y PP)”. Creo, sin embargo, que esto último no es excesivamente ajustado a la verdad.

Los vocales del CGPJ no son designados por los partidos políticos, sino por el Congreso y el Senado; así que, si la renovación no se produce, desde una perspectiva formal los responsables son la presidenta del Congreso y el presidente del Senado. El procedimiento puede iniciarse en cualquier momento: los grupos parlamentarios proponen candidatos y estos intentan obtener la confianza de tres quintos de la Cámara. Obviamente, si no se consigue que 20 candidatos obtengan esa mayoría el proceso debería comenzar de nuevo.

Ni la presidenta del Congreso ni el presidente del Senado, sin embargo, han dado inicio a ese proceso porque les falta el plácet previo de los líderes del PP y del PSOE, quienes, siguiendo una costumbre que ya se extiende hasta más allá del comienzo de este siglo, preparan una lista de candidatos afines con el objetivo de que cada uno se comprometa a votar a los candidatos de la otra parte a cambio de que ésta vote a los candidatos propios.

Estamos tan acostumbrados a ello que ya no nos causa escándalo; pese a que es la expresión clara de lo que no quería el Tribunal Constitucional cuando sancionó la reforma de 1985. Admitir que la designación de los vocales del CGPJ es un reparto entre partidos declara que nuestro sistema no se ajusta a los estándares internacionales; unos estándares que, recordemos, están ahí para garantizar la independencia judicial.

¿Cómo salir de esta situación? La pregunta se responde con otras dos. La primera: ¿No hay en España veinte juristas de reconocido prestigio, trayectoria intachable e independencia probada?

Y la segunda: ¿Estarían dispuestos los diputados y senadores a votar a candidatos intachables, aunque fueran independientes?

La respuesta a la segunda pregunta refleja la calidad de nuestra democracia.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

El TC dijo que la violacion del art. 14 no tiene interés constitucionial para justificar la inadmision de un recurso de amparo. Tambien ha dicho que la "tutela judicial efectiva" es el derecho a la apelación tras la primera resolucion aunque lo único "efectivo" sea la burla de ley.
Con ese TC todo lo demás son disputas sobre el sexo de los ángeles.
La única independencia "efectivs" no la contempla la CE78 que nace sin solucion de continuidad de las leyes fascistas. La que hay es la que quieren los jueces, diputados y senadores sin solucion de conitinuidad.,

Bastaría establecer unos REQUISITOS MINIMOS OBJETIVOS para poder ser nombrado o promocionado. Requisitos MAS O MENOS estrictos que permitan más candidatos que puestos a cubrir
Sortear las plazas entre estos candidatos MÁS QUE MÍNIMAMENTE COMPETENTES nos daría a los ciudadanos esa garantía QUE NO ES MÍNIMA, de la INDEPENDENCIA política de los diputados y senadores ¿NO ES ESO LO QUE SE PRETENDE?
El TC dirá que es mejor mantener la actual situacion CORRUPTA.
Una solucion que está en manos de los que han llegado al término .
Alegando que su ÉTICA no se lo permite.
Lo malo es que ¡SU ÉTICA les permite seguir cobrando a final de mes!
¡Faltaría más!

Escrito el 23/08/2022 20:31:36 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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