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Reglamento de organización y funcionamiento de los centros superiores de enseñanzas artísticas

17/08/2022
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Decreto 117/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros superiores de enseñanzas artísticas integradas en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) (DOCV de 16 de agosto de 2022) Texto completo.

DECRETO 117/2022, DE 5 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS INTEGRADAS EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (ISEACV).

PREÁMBULO

La Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 53.1 la competencia exclusiva de la Generalitat en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de esta, la despliegan, y de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española, para dictar normativa básica en materia de educación. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, dedica el título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros, y determina que la comunidad educativa tendrá que participar en el gobierno de los centros y que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. De igual manera, establece los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos y regula los aspectos fundamentales referidos a la dirección de los centros públicos.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, también establece las denominadas enseñanzas artísticas superiores, que agrupan los estudios de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los cuales se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio. Estos tienen carácter de educación superior, y su organización se adecuará a sus exigencias correspondientes, lo que implicará algunas peculiaridades en cuanto al establecimiento de su currículo y la organización de los centros. En la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, se producen ciertos y tímidos avances: la previsión de creación de un consejo superior de enseñanzas artísticas como órgano consultivo; la posibilidad de participación del Consejo de Coordinación Universitaria en la ordenación de estas enseñanzas; la posibilidad de ofrecer estudios de posgrado, con equivalencia con los títulos universitarios de posgrado, y la posibilidad de que las comunidades autónomas y las universidades puedan convenir fórmulas de colaboración.

Una de las principales modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es la que afecta a la denominación de los títulos, y establece que el alumnado que haya superado los estudios superiores de Música, Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente obtendrá el título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, Danza, Arte Dramático o Artes Plásticas y Diseño, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado. Y, siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de la especialidad correspondiente.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, después de definir en su artículo 3 las enseñanzas artísticas y definir en otros artículos su estructura, pone de manifiesto en su artículo 58 las características especiales de estas enseñanzas, y habilita a las comunidades autónomas para que puedan establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los conservatorios y las escuelas superiores de enseñanzas artísticas.

La Ley 8/2007, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), establece en su artículo 16 que los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de la Generalitat y las enseñanzas artísticas superiores que imparten, y los medios humanos, tanto docentes como de administración y servicio, así como los medios materiales, quedan integrados orgánica y funcionalmente en el ISEACV.

La misma ley, en su artículo 10, establece que es función del Consejo de Dirección regular la organización de los centros superiores de enseñanzas artísticas, y fija los criterios para la elaboración por parte de estos de sus normas de organización y funcionamiento en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Los Estatutos del ISEACV, aprobados por el Decreto 82/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consell, en su artículo 38, señalan que los centros docentes del ISEACV tienen la estructura, las funciones y los órganos de gobierno y gestión que se determinan en la legislación educativa que les es aplicable, cuyo despliegue se llevará a cabo a través del reglamento de organización y funcionamiento de los centros.

El Decreto 243/2019, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, establece en su artículo 8 las competencias de la Dirección General de Universidades: “La Dirección General de Universidades ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983 y las otras previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria y de formación superior; regulación y gestión administrativa de las competencias de la Generalitat relativas a universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias; fomento y desarrollo del Sistema Universitario Valenciano e impulso de su calidad, competitividad e internalización; promoción del acceso a los estudios superiores; mapa de titulaciones del Sistema Universitario Valenciano; propuesta del modelo de financiación universitaria y de las tasas académicas universitarias y de estudios superiores; evaluación y prospectiva, y enseñanzas artísticas superiores”. También, en la disposición adicional única establece los entes que se adscriben a la Conselleria: “Se adscriben a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV)”.

El Decreto 173/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, establece que estas enseñanzas tendrán que estar de acuerdo con lo que dispone el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, y en su disposición transitoria segunda determina que:

“Transferencia de personal, bienes y servicios

1. De acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 243/2019, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, se adscribe a esta Conselleria el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

2. Mediante una orden conjunta de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con el informe favorable previo de las consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública, se articulará la transferencia efectiva del personal docente de los cuerpos de catedráticas y catedráticos de Música y Artes Escénicas, de profesoras y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticas y catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de profesoras y profesores de Artes Plásticas y Diseño, de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, así como del personal de administración y servicios en el ISEACV. Hasta este momento, el abono de las retribuciones y la gestión del personal los continuará tramitando la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

3. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte asumirá provisionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 la gestión y mantenimiento de los inmuebles donde se desarrolla la actividad de los centros adscritos al ISEACV. A partir de este momento, la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital asumirá íntegramente su gestión y mantenimiento. Sin embargo, ambas consellerias tendrán que establecer los mecanismos de coordinación necesarios en aquellos bienes inmuebles en los cuales coexistan centros adscritos a ambas consellerias, así como respecto de aquellos en los cuales se haya planificado o iniciado alguna actuación por parte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En este mismo sentido, se mantendrán los contratos de los centros que se encuentren en vigor indistintamente de la naturaleza compartida o no del centro”.

Consiguientemente, con el fin de dotar a los centros del ISEACV de un marco común en el que puedan desarrollar su autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico y de gestión económica y de recursos, el Consejo de Dirección del ISEACV acuerda elaborar un reglamento orgánico y funcional de centros del ISEACV para satisfacer esta necesidad.

En la tramitación de la presente norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

También se ha tenido en cuenta lo que establece la Ley 23/2018, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, que dedica un capítulo al establecimiento de medidas en el ámbito de la educación, así como lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, que completa sus disposiciones y garantiza los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Constitución.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecua al objetivo de desarrollar la normativa básica recogida en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y su modificación realizada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, así como el resto de normativa indicada en los párrafos anteriores.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible, y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se persigue.

Se cumple, asimismo, el principio de seguridad jurídica, porque la norma se enmarca adecuadamente en el resto del ordenamiento jurídico, puesto que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, i asume de manera coherente los mandatos dispuestos en la normativa estatal básica, en la normativa autonómica y en la normativa europea, todas ellas disposiciones normativas en vigor que son aplicables directamente a la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores.

El principio de transparencia se ha visto garantizado mediante la participación activa de las personas destinatarias de este decreto en la elaboración, a través de la negociación en todos los ámbitos de participación.

En la tramitación del presente decreto se ha observado el trámite de audiencia ciudadana, se ha dado traslado a las consellerias y organismos con competencias en materia educativa y se ha oído al Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2020.

En virtud de las competencias establecidas en el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en los artículos 18.f Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; del Decreto 243/2019, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, así como en el artículo 38 de los Estatutos del ISEACV; a propuesta de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital; conforme/oido con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 5 de agosto de 2022,

DECRETO

TÍTULO I

De los centros superiores de enseñanzas artísticas

y sus competencias

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Este decreto regula la organización y el funcionamiento de los centros superiores de enseñanzas artísticas integrados en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

Artículo 2. Carácter y enseñanzas de los centros superiores de enseñanzas artísticas del ISEACV

1. Son centros superiores de enseñanzas artísticas del ISEACV los que establece el anexo II del Decreto 82/2009.

2. Se asigna a estos centros la organización de las enseñanzas artísticas superiores y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos superiores y títulos de grado de enseñanzas artísticas y posgrado, en el marco jurídico predeterminado y sin perjuicio de las competencias del Consell y del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. Podrán organizar y desarrollar también enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios o cualquier otra función, con la aprobación previa del ISEACV.

3. La denominación de los centros y su representación gráfica figurará en lugar visible en todos los soportes de uso y se ajustará a la normativa de identidad corporativa vigente.

4. Son miembros de cada centro todo el personal docente, investigador y de administración y servicios adscritos a este, así como los y las estudiantes matriculados en alguna de las enseñanzas impartidas por el centro.

Artículo 3. Creación, modificación y supresión de centros docentes

Se estará a lo que dispone en el artículo 37 Vínculo a legislación “Creación, modificación y supresión de centros docentes” del Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana

TÍTULO II

Autonomía pedagógica, organizativa

y de gestión de los centros docentes

Artículo 4. Autonomía de los centros superiores de enseñanzas artísticas del ISEACV

Los centros superiores de enseñanzas artísticas, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 8/2007, dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que debe concretarse en la elaboración, aprobación y ejecución de:

1. El proyecto pedagógico

2. La programación general anual

3. El proyecto de gestión de los recursos humanos y materiales

4. El proyecto de gestión económica

5. Las normas de organización y funcionamiento del centro

6. La memoria final de curso

7. Plan de comunicación y proyección

8. El Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad

9. Plan de igualdad

10. Plan de normalización lingüística

CAPÍTULO I

Autonomía pedagógica

Artículo 5. Proyecto pedagógico de los centros superiores de enseñanzas artísticas del ISEACV

El proyecto pedagógico es el documento del centro que recoge las líneas de actuación pedagógicas, convergentes con el Espacio Europeo de Educación Superior, en los ámbitos de la creación artística que le son propios, así como la propuesta de suscripción de convenios, colaboración, proyección y comunicación con otras instituciones nacionales e internacionales, y del entorno socioeconómico, laboral y cultural.

Tendrá que incluir como mínimo:

1. Objetivos del proyecto

2. Fases previstas en la consecución de objetivos

3. Líneas de acción: colaboración con instituciones, relaciones internacionales, fomento de nuevas tecnologías, medios materiales e instalaciones, planes y líneas de investigación y creación artística.

4. Plan de evaluación pedagógica y de calidad del centro.

Este documento tendrá que ser elaborado por la dirección del centro y aprobado por el consejo de centro, una vez oído y aprobado por el claustro de profesorado.

Artículo 6. Plan de igualdad

Siguiendo las directrices establecidas por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cada centro tendrá que implementar un plan de igualdad en el cual se describirán las acciones que tiene que realizar cada centro con el fin de conseguir los siguientes objetivos:

– La justicia en el seno del centro extrapolable a la sociedad en su conjunto.

– Fomento de la democracia en la toma de decisiones.

– Obtención de una igualdad real y no solo formal.

– Hoja de ruta para el futuro.

– Apuesta de los centros de enseñanzas artísticas superiores de una conciencia pública por la igualdad.

– Fomento del crecimiento económico sin discriminación de género.

– Aplicación de una política transversal de género que impregne la vida de las enseñanzas artísticas superiores en todas sus facetas y en conjunto.

– Ejercer y promover la no-discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual e identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, afinidad política o sindical, por razón de apariencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Este documento lo tendrá que elaborar la coordinadora o coordinador del plan de igualdad y aprobar el consejo de centro una vez oído y aprobado por el claustro del profesorado.

Artículo 7. Plan de comunicación y proyección

Cada centro tendrá que redactar un plan de comunicación y proyección en el cual se describan las acciones que, secuenciadas en el tiempo, lleva a cabo el centro para mejorar su imagen y la reputación en el entorno social, cultural, académico y económico. Estas acciones comunican la filosofía del proyecto pedagógico, las actividades culturales que el centro realiza, tanto dentro de como fuera de este, para mejorar la realidad social, y todas aquellas actuaciones que se consideran susceptibles de ser difundidas utilizando medios digitales y/o analógicos.

Este documento será elaborado por la coordinadora o el coordinador del Plan de comunicación y proyección y aprobado por el consejo de centro una vez oído y aprobado por el claustro del profesorado.

Artículo 8. Plan del Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad (SAIC)

Es el conjunto de procedimientos que conforman el plan de calidad de cada centro de la manera establecida en este reglamento.

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), dentro de su actividad de evaluación, certificación y acreditación, dispone del programa AUDIT, cuya finalidad es favorecer y promover el desarrollo y la implantación de sistemas de aseguramiento internos de calidad (SAIC) dentro de los centros de enseñanza superior españoles, y poner en práctica un procedimiento que conduzca al reconocimiento y la certificación de estos sistemas. El modelo de evaluación de AUDIT para los centros de educación superior, entre los cuales están los centros de enseñanzas artísticas superiores, está alineado con los criterios y las directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

El SAIC es el conjunto de procedimientos que conforman el plan de aseguramiento interno de la calidad de cada centro. El programa AUDIT se desarrolla en 3 etapas claramente definidas. El equipo directivo, con la persona responsable de calidad de cada centro, diseña, con las orientaciones del programa, el SAIC de las enseñanzas que imparten. En una segunda etapa, el programa pone en práctica un procedimiento para el reconocimiento y la certificación del diseño de estos sistemas, por parte de la ANECA. Finalmente, después de la certificación del diseño de los SAIC, el centro empieza la implantación y, posteriormente, la ANECA certifica el SAIC implantado en el centro.

Artículo 9. Programación general anual de los centros superiores de enseñanzas artísticas

Es el documento que elabora anualmente el centro, en que, por un lado, se analizan los resultados académicos del curso anterior y, por otro, se recoge la planificación del nuevo curso. Esta doble función se concretará, como mínimo, en los siguientes puntos:

1. Oferta formativa impartida en el centro.

2. Datos de matrícula, solicitudes y resultados de acceso (especificando la forma de acceso), alumnado extranjero. Datos desglosados por titulaciones, especialidades e itinerarios, asignaturas y cursos y desagregados por sexo.

3. Organización de las enseñanzas: horarios de las asignaturas, horario del profesorado y calendario de reuniones de los órganos de coordinación.

4. Planificación académica, que incluirá las guías docentes de todas las asignaturas de las enseñanzas que se imparten.

5. Planificación de la actividad de investigación del centro.

6. Planificación de la formación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas los diferentes centros de formación en cada caso.

7. Planificación de la movilidad del centro.

8. Planificación de las actividades de extensión cultural y artística y de relaciones del centro con la sociedad.

Este documento será elaborado por la dirección del centro y aprobado por el consejo de centro y por el claustro de profesorado.

Artículo 10. Memoria final de curso

Es el documento que se elabora anualmente al finalizar cada curso académico, que deberá contener los siguientes puntos como mínimo:

1. Análisis estadístico y cualitativo de la actividad y de los resultados académicos del curso anterior.

2. Datos definitivos de matrícula del curso.

3. Informe sobre la movilidad del centro hecho por alumnado y profesorado, así como la lista de acuerdos de movilidad activos.

4. Informe sobre las prácticas externas realizadas por el alumnado y listado de acuerdos de cooperación activos.

5. Informe del plan anual de actividades de extensión cultural y artística y de relaciones del centro con la sociedad.

6. Informe de inserción laboral del alumnado del curso anterior de la que se tenga conocimiento.

7. Propuestas de mejora para su implementación en el curso siguiente.

Este documento será elaborado por el profesorado del centro y, posteriormente, las direcciones de los departamentos recogerán la información para ser aprobada, en última instancia, por la comisión de coordinación pedagógica.

Artículo 11. Organización de la actividad académica

Tal y como dispone el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la comunidad Valenciana, corresponde a cada uno de los centros la organización de la actividad académica.

CAPÍTULO II

Autonomía organizativa y de gestión

Sección primera

Proyecto de gestión y régimen económico

Artículo 12. Proyecto de gestión de los recursos humanos y materiales de los centros superiores de enseñanzas artísticas

El proyecto de gestión de recursos humanos y materiales comprenderá el conjunto de acciones que se tienen que realizar en el centro para optimizar sus recursos. Incluirá los siguientes apartados como mínimo:

1. Profesorado: criterios sobre la elaboración de horarios unificados por la Dirección del ISEACV. Programas de formación, creación artística e investigación del centro unificados para todos los centros del ISEACV.

2. Alumnado: participación en las comisiones constituidas en el centro. Asociaciones de alumnos. Alumnado mentor y delegado de curso.

3. Criterios en la asignación de horarios y turnos del personal de administración y servicios. La Ley 8/2007, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, de ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (ISEACV), establece en su artículo 16 que los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de la Generalitat Valenciana y las enseñanzas artísticas superiores que imparten, y los medios humanos, tanto docentes como de administración y servicios, así como los medios materiales, quedan integrados orgánica y funcionalmente en el ISEACV.

4. Criterios para la constitución de comisiones que organizan y supervisan el buen funcionamiento de los equipos y de las instalaciones (biblioteca, talleres, salón de actos, teatro, auditorio, equipo instrumental, aulas específicas, laboratorios, almacenes y equipos).

Artículo 13. Proyecto de gestión económica de los centros superiores de enseñanzas artísticas

1. Los centros superiores de enseñanzas artísticas dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos establecidos en la normativa vigente, en las leyes de presupuestos de la Generalitat y en la normativa complementaria por la que se regule y desarrolle la actividad y autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos adscritos al ISEACV de la Comunitat Valenciana.

2. El proyecto de gestión económica de los centros superiores de enseñanzas artísticas tendrá que incluir las directrices para la elaboración del presupuesto del centro y para su ejecución, en base a la realidad y necesidades de este y atendiendo criterios de prudencia, eficiencia y economía.

3. Tendrá carácter anual y tendrá que ser aprobado por el consejo de centro antes de ser enviado al ISEACV.

Artículo 14. Mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones

1. Cualquier miembro de la comunidad educativa que sea conocedor de una deficiencia en las instalaciones o en la equipación didáctica la comunicará inmediatamente a la dirección del centro.

2. La dirección del centro tendrá que comunicar a la Dirección del ISEACV cualquier deficiencia que se produzca en las instalaciones o en la equipación didáctica.

3. La dirección del centro tendrá que comunicar al órgano competente en materia TIC, por el procedimiento que se determine, cualquier deficiencia que se produzca en la infraestructura de comunicaciones; asimismo, tendrá que informar de la comunicación realizada a la Dirección del ISEACV.

4. La dirección del centro tendrá que facilitar el acceso al centro del personal técnico del órgano competente en materia TIC, y atender sus indicaciones alrededor de la infraestructura y los accesos de comunicaciones, así como respecto al hardware y el software.

Artículo 15. Plan de sostenibilidad de recursos, eficiencia energética y tratamiento de residuos

1. Los centros docentes colaborarán con el personal técnico de la Administración en la elaboración de un plan de sostenibilidad de recursos, eficiencia energética y tratamiento de residuos, que formará parte del proyecto de gestión.

2. Este plan tendrá que tener el informe del claustro de profesorado y del consejo de centro, que se revisará anualmente.

Sección segunda

Normas de organización y funcionamiento

Artículo 16. Normas de organización y funcionamiento de los centros superiores de enseñanzas artísticas

Es el documento que contiene las normas propias de organización y funcionamiento del centro, en el marco de lo que establece este reglamento. Tiene que incluir, como mínimo, los siguientes apartados:

1. Estructura organizativa de los órganos unipersonales de gobierno y los órganos colegiados de gobierno, así como los de representación y coordinación docente.

2. Normas de convivencia del centro.

3. Uso de recursos materiales y espacios: reprografía, material fungible y de oficina, equipación, utilización de aulas, biblioteca, teatro, auditorio, salón de actos, aulas, talleres y laboratorios específicos.

4. Plan de prevención de riesgos laborales y emergencia y autoprotección del centro.

El equipo directivo elaborará estas normas una vez oídos todos los órganos colegiados y tendrán que ser aprobadas por el consejo de centro.

Artículo 17. Horario general del centro educativo

1. El horario general del centro reflejará todas las actividades de este y se acomodará al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y a las particularidades del centro. Este horario general transcurrirá entre la apertura y el cierre de las instalaciones durante el curso escolar, y deberá especificar:

a) El horario de funcionamiento en el que estará disponible para la comunidad educativa cada uno de los servicios y de las instalaciones del centro y las condiciones para hacer uso de ellos.

b) La jornada de las actividades lectivas y de las actividades complementarias, así como los programas que conformen la oferta educativa del centro, que se desarrollará de lunes a viernes.

2. El equipo directivo, con el informe del claustro, elaborará el horario general del centro de acuerdo con la normativa vigente y lo pondrá a disposición de la comunidad educativa, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.

El horario general del centro educativo será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el consejo del centro una vez oído el claustro del profesorado.

Artículo 18. Acceso a los centros educativos

1. Las condiciones de acceso a los centros se deben incluir en sus normas de organización y funcionamiento.

2. El ISEACV debe garantizar las condiciones que aseguren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial de los espacios, servicios y procesos educativos y de gestión administrativa de forma que puedan ser entendidos y utilizados por todo el alumnado y por las personas miembros de la comunidad educativa sin ningún tipo de discriminación.

Artículo 19. Medios de difusión de los centros docentes

1. En todos los centros docentes habrá, como medio de difusión de la información, una página web de centro alojada en los espacios proporcionados por la administración competente y uno o varios tablones de anuncios y carteles oficiales. En estos se recogerán los carteles, las actas y las comunicaciones de la Administración de la Generalitat, especialmente de las consellerias competentes en materia de educación y de universidades, así como otros organismos oficiales y de los órganos de gobierno del centro, que, por su trascendencia o por requisitos legales, se considere necesario colocar en estos.

La publicación en los tablones, a los que se refiere el apartado anterior, se realizará sin perjuicio de su notificación individual a los interesados cuando así sea necesario de acuerdo con la normativa aplicable.

2. En los centros docentes, con el fin de facilitar los derechos a la participación, información, libertad de expresión y otros derechos previstos en la normativa vigente, se habilitarán, en los diferentes medios de difusión, espacios a disposición de las asociaciones del alumnado. La gestión de estos corresponderá a las asociaciones mencionadas, que serán responsables de ordenarlos y organizarlos.

3. La dirección de los centros no permitirá la exposición de aquellos carteles, notas y comunicados que, en sus textos o imágenes, atenten contra los derechos fundamentales y las libertades reconocidas por la Constitución Vínculo a legislación, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico, o que los vulneren, o que promuevan conductas discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, género, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o que de cualquier forma fomenten la violencia, con especial atención a aquellos que atenten contra los derechos de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

4. Se habilitará un tablón de anuncios para la información de tipo sindical, de la junta de personal docente, del comité de salud y otros órganos de representación del profesorado.

Artículo 20. Protección de datos de carácter personal

La dirección del centro cumplirá la normativa vigente en materia de protección de datos tanto europea, estatal y autonómica elaborada a todos los efectos, como la específica realizada por la Administración educativa.

Artículo 21. Salud y seguridad en los centros educativos

1. Quedan prohibidas todas aquellas actividades que perjudican la salud pública y, en particular, la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la colocación de máquinas expendedoras de alimentos que no ofrezcan productos saludables.

2. Los centros tendrán que cumplir la normativa de aplicación en materia de seguridad y salud para todas las persones empleadas públicas, docentes y no docentes, adscritas al centro.

Artículo 22. Medidas de emergencia y plan de autoprotección del centro

1. Los centros establecerán medidas de emergencia y un plan de autoprotección, de acuerdo con lo que establezca la normativa sobre la materia, cuya implantación es responsabilidad del equipo directivo. En este se detallarán los mecanismos y los medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del recinto escolar o de las personas que las utilicen.

2. Para su divulgación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como para su registro y control administrativo, las medidas de emergencia y, si es el caso, el plan de autoprotección del centro se tendrán que alojar en la aplicación informática que se determine a tal efecto para este proceso.

3. El plan de emergencia tendrá que recoger los pasos que hay que seguir desde que se produce una situación de emergencia hasta que las personas que se encuentren en un centro estén protegidas. Todas las personas que forman la comunidad educativa deben conocer el contenido de este plan y los mecanismos para ponerlo en marcha. Este plan debe prever la realización de simulacros, al menos uno en cada curso académico con resultado positivo, para garantizar que hay un procedimiento ordenado con el que hacer frente a este tipo de situaciones.

4. Cuando las autoridades competentes en materia de sanidad y de seguridad y emergencias decreten la suspensión de las actividades por declaración de emergencia por fenómeno meteorológico adverso o por cualquier otra incidencia ocurrida en el exterior del centro educativo, se deberán aplicar los procedimientos de actuación y la organización de la actividad establecidos ante riesgos de esta naturaleza referidos en el plan de emergencia, de forma que se permita la salvaguardia de las personas y los bienes, dadas las condiciones concretas de personas, lugar y tiempo, y teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten a tal efecto.

5. En caso de que la incidencia que da origen a una situación de emergencia no pueda ser controlada por los medios propios, se procederá a avisar inmediatamente al Centro Coordinador de Seguridad y Emergencias (112) y se pondrá en marcha la situación preventiva (evacuación o confinamiento) que corresponda. De manera inmediata, se comunicará también esta incidencia a la Dirección del ISEACV.

6. En caso de robos, hurtos o destrozos en el interior del centro, se pondrá la denuncia correspondiente y, si es el caso, se dará parte a la entidad aseguradora y se enviarán copias a la Dirección del ISEACV.

7. Al finalizar la jornada, el centro adoptará las medidas que estime necesarias para evitar posibles pérdidas o consumos innecesarios de diferentes suministros, como agua, electricidad o gas.

8. Las medidas de emergencia y, en su caso, el plan de autoprotección, deberán prever los procedimientos de actuación necesarios para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, especialmente, para el alumnado con diversidad funcional o trastornos generalizados del desarrollo.

TÍTULO III

Órganos de gobierno y de coordinación de los centros

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno colegiados y equipos directivos

Artículo 23. Órganos de gobierno colegiados y equipos directivos

Son órganos colegiados de representación, de participación y de gobierno de los centros de enseñanzas artísticas superiores:

a) El consejo de centro

b) El claustro

c) El equipo directivo

La composición de los órganos de gobierno colegiados y de coordinación a los que se refiere este Título III, se ajustará al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres de acuerdo con los dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Sección primera

El consejo de centro

Artículo 24. Naturaleza

El órgano de participación del personal docente e investigador, alumnado y personal de administración y servicios se denominará consejo de centro. Actuará en conformidad con el principio de coordinación con los otros órganos de este y orientará su actividad por principios de participación y eficacia. El consejo de centro se organiza y funciona según los principios y normas establecidas en la normativa básica.

Artículo 25. Composición

1. El consejo de centro estará constituido por miembros con voz y voto y por miembros con voz pero sin voto, en número adecuado y en concordancia con las funciones y áreas de afectación de los asuntos y las decisiones, distribuidos de la siguiente manera:

a) Miembros natos o natas

– directora o director del centro, que presidirá el consejo de centro. En caso de empate en las votaciones, su voto es dirimente.

– La persona titular de una jefatura de estudios de entre las existentes corresponderá de mayor edad.

– Secretaria o secretario del centro, que también lo es del consejo de centro (con voz, pero sin voto).

b) Miembros electos

Para determinar el número de miembros electos se tendrán que tener en cuenta los siguientes criterios:

b1) centros hasta 200 alumnos o hasta 35 profesores y profesoras:

– 4 representantes del profesorado.

– 1 representante del personal de administración y servicios (PAS).

– 4 representantes del estudiantado elegidos por sufragio censal del alumnado

b2) centros entre 201 y 1.000 alumnos o entre 36 y 70 profesores y profesoras:

– 6 representantes del profesorado.

– 1 representante del personal de administración y servicios (PAS).

– 6 representantes del estudiantado elegidos por sufragio censal del alumnado

b3) centros de más de 1.000 alumnos o más de 70 profesores y profesoras:

– 8 representantes del profesorado.

– 2 representantes del personal de administración y servicios (PAS).

– 8 representantes de los estudiantes elegidos por sufragio censal del alumnado.

Según estos criterios, los centros determinarán en sus normas de organización y funcionamiento la composición con números concretos de los miembros electos de su consejo de centro.

2. La convocatoria de elecciones a consejo del centro la realizará la persona que ostente la dirección del ISEACV.

Será requisito para ser elector o electora o elegible formar parte de la comunidad del centro.

La organización y el desarrollo del proceso de elecciones se regulará mediante orden de desarrollo del presente decreto.

3. La circunscripción electoral será única por centro.

Artículo 26. Renovación y vacantes acontecidas

1. Todos los sectores se renovarán cada cuatro años. Los miembros electos del consejo de centro concluirán su cometido cuando haya transcurrido el periodo de tiempo para el que han sido elegidos, o hayan perdido su condición de miembros de la comunidad educativa del centro.

2. Las vacantes que puedan producirse entre convocatorias serán cubiertas, por el tiempo que reste hasta la renovación correspondiente, por la siguiente persona que figure en el acta del proceso electoral del sector correspondiente, teniendo en cuenta su orden por número de votos.

3. En caso de que se haya agotado la lista de representantes en el acta del proceso, el consejo quedará disminuido en su número hasta las siguientes elecciones.

Artículo 27. Funciones del consejo de centro

Son funciones del consejo de centro:

a) Evaluar y aprobar la propuesta de gestión económica y criterios para la elaboración del presupuesto del centro.

b) Evaluar y aprobar la propuesta de gestión de los recursos humanos y materiales.

c) Aprobar los procedimientos del Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad (SAIC).

d) Aprobar la programación general anual.

e) Aprobar la memoria final de curso.

f) Informar y proponer los acuerdos singulares de colaboración con empresas y organismos que permitan la promoción de los estudiantes

g) Aprobar los criterios de intercambios académicos de alumnado y profesorado, con otros centros.

h) Emitir informe sobre las propuestas de los planes de estudios y proponer la implantación de nuevas titulaciones.

i) Aprobar los protocolos y acordar la concesión de premios, honores y distinciones.

j) Informar las candidaturas a la dirección del centro y sus proyectos de dirección.

k) Constituir las comisiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, así como aprobar las propuestas y los informes de estas comisiones.

l) Cualquier otra que le sea atribuida.

Artículo 28. Funcionamiento del consejo de centro

1. El consejo de centro se tendrá que reunir en sesión ordinaria al menos tres veces durante el curso académico, y de manera extraordinaria cuando así sea convocado por la presidenta o presidente, o cuando así lo soliciten formalmente y por escrito al menos un tercio de sus miembros. En este último caso, la reunión tendrá que celebrarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la solicitud con convocatoria previa de la presidenta o el presidente.

2. Los acuerdos del consejo de centro se tomarán por mayoría simple de votos emitidos. No se pueden tomar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del consejo con derecho a voto y se acepte por mayoría.

3. Las votaciones serán secretas si así lo solicitan al menos la mitad de los miembros con derecho a voto, o cuando se trate de la elección o revocación de personas.

4. Los miembros natos del consejo de centro, por su condición de personal al servicio de las administraciones públicas, no pueden abstenerse en las votaciones, salvo que se les pueda aplicar cualquiera de los motivos de abstención regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público. Los o las miembros del órgano colegiado en los cuales concurra alguna de las causas de abstención reguladas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, no podrán participar en las sesiones en las cuales se traten los temas que motivan su causa de abstención.

5. La secretaria o el secretario levantará acta de cada sesión del consejo según lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

6. Si cualquier miembro del consejo quiere que sea consignada literalmente su intervención en el acta, tendrá que entregar a la secretaria o el secretario, en el momento de su intervención o en las veinticuatro horas posteriores, un escrito debidamente firmado en que aparezca exactamente lo que se tiene que consignar. Esta aportación documental no condiciona la facultad del secretario o la secretaría del consejo de centro para hacer constar en el acta que la mencionada aportación documental no se corresponde fielmente a la intervención de la persona que la ha aportado.

7. La condición de miembro del consejo de centro se perderá por alguna de estas situaciones:

a) Finalización del periodo para el que ha sido elegido.

b) Renuncia voluntaria por escrito.

c) Inasistencia no justificada teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.6 de este decreto.

d) Pérdida de la adscripción al centro.

Artículo 29. Convocatorias

1. Las convocatorias ordinarias se realizarán con una antelación mínima de cinco días hábiles. Este tiempo puede ser menor en caso de urgencia y debe ser debidamente justificado.

2. Las convocatorias especificarán el carácter ordinario o extraordinario de la reunión, la fecha, la hora y el lugar, e irán acompañadas del orden del día y de la documentación necesaria.

3. Se podrán realizar convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que tengan que tratarse así lo aconseje.

Artículo 30. Acuerdos

A los acuerdos del consejo de centro se llegará por mayoría de votos de los miembros presentes y se harán públicos en los medios de los que dispone el centro a tal efecto.

Artículo 31. Estatuto jurídico de los miembros del consejo de centro

1. Las personas electas del consejo de centro y las que forman parte de las comisiones que se formen no estarán sujetas a mandato imperativo, por lo cual podrán votar atendiendo al interés general del centro. Sin embargo, quien represente a cada sector tiene la obligación de informar a las personas que representa de las cuestiones tratadas en este órgano de gobierno.

2. Las personas representantes de los diferentes colectivos estarán a disposición de sus respectivos representados cuando estos los requieran, para informar de los asuntos que se deban tratar en el consejo de centro, para informarlos de los acuerdos tomados y para recoger las propuestas que quieran trasladar a este órgano de gobierno y participación.

3. Con carácter consultivo, las personas representantes de los varios sectores de la comunidad educativa en el consejo de centro promoverán reuniones periódicas con quienes representan y recabarán su opinión, especialmente cuando haya asuntos de trascendencia. Asimismo, podrán solicitar, en asuntos de interés especial, la opinión de los órganos de participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

4. De todas aquellas decisiones que se tomen en las sesiones del consejo de centro, se informará a los diferentes sectores que están representados. A tal fin, en la primera reunión que se realice una vez constituido el consejo de centro o, en todo caso, al inicio del curso, cada sector decidirá el procedimiento para informar al colectivo al que representa de la forma que estime más adecuada para garantizar este objetivo.

5. En todo caso, las personas representantes en el consejo de centro tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas y que puedan afectar al honor y la intimidad de estas.

6. Las personas electas podrán ser destituidas por el presidente o presidenta del consejo de centro garantizando el derecho de defensa de la persona concernida y con la posibilidad de presentar recurso contra esta decisión, cuando el número de faltas reiteradas de asistencia no justificadas a las sesiones convocadas a lo largo de un curso académico supere el 50 %. En este caso, la vacante se cubrirá por la lista de reserva. El profesorado está obligado a asistir a las reuniones.

7. El profesorado que se encuentre disfrutando de permisos o licencias reglamentarios, o en situación de incapacidad temporal, tiene derecho a participar en el consejo de centro y, por lo tanto, tiene derecho a ser convocado a las reuniones que correspondan, aunque su ausencia esté justificada.

8. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridad o de personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros natos del consejo de centro, en virtud del cargo que ejerza.

Los miembros natos del consejo de centro, por su condición de personal al servicio de las administraciones públicas, no pueden abstenerse en las votaciones, salvo que se les pueda aplicar cualquiera de los motivos de abstención regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. Los o las miembros del órgano colegiado en los cuales concurra alguna de las causas de abstención reguladas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, no podrán participar en las sesiones en las cuales se traten los temas que motivan su causa de abstención.

9. Al personal que forme parte del consejo del centro que tenga la condición de empleado público se le podrá exigir la responsabilidad disciplinaria correspondiente como consecuencia del incumplimiento de sus funciones. El personal de administración y servicios, estará a lo que dispone la Ley 4/2021, de 16 de abril Vínculo a legislación, de la Función Pública Valenciana, en su artículo 167.

Sección segunda

El claustro

Artículo 32. Naturaleza y composición

1. El claustro es el órgano de participación del profesorado en el centro. Estará integrado por la totalidad del personal docente e investigador que presta servicios en el centro.

2. Estará presidido por la directora o director del centro, y actuará como secretaría o secretario la persona que ejerza la secretaría del centro.

Artículo 33. Funciones y competencias del claustro

El claustro tiene atribuidas las siguientes competencias y funciones:

1. Manifestar su opinión sobre asuntos referidos a la actividad docente, de investigación, creación artística y cualquier otro asunto de interés social de la comunidad educativa.

2. Recibir información sobre los procedimientos del SAIC.

3. Proponer la creación de comisiones sobre temas específicos de su competencia y aprobar sus reglamentos de funcionamiento interno.

4. Recabar aquella información que estime necesaria referida al funcionamiento del centro.

5. Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le presenten.

6. Aprobar las guías docentes anualmente.

7. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación de profesorado del centro.

8. Formular al equipo directivo y al consejo de centro propuestas para la elaboración de los proyectos de centro y de la programación general anual.

9. Cualquier otra función que le atribuya la administración competente, sin perjuicio de aquellas otras establecidas en la legislación vigente.

Artículo 34. Funcionamiento del claustro

El claustro del profesorado deberá establecer, aprobar y respetar su propio reglamento de funcionamiento interno, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 35. Convocatorias del claustro

1. El claustro se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre durante el periodo lectivo, y con carácter extraordinario siempre que lo convoque la dirección del centro o lo solicite a este un tercio al menos de sus miembros. La asistencia será obligatoria para todos sus miembros, excepto cuando concurra una causa debidamente justificada.

2. Las convocatorias ordinarias se harán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Este tiempo puede ser menor en caso de urgencia y si se justifica como es debido.

3. Las convocatorias especificarán el carácter ordinario o extraordinario de la reunión, la fecha, la hora y el lugar, e irán acompañadas del orden del día y de la documentación necesaria.

4. Se podrán realizar convocatorias extraordinarias, con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que tengan que tratarse así lo aconseje.

Artículo 36. Acuerdos del claustro

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes. En caso de empate, el voto de la directora o el director dirimirá. Se deberá proceder a una votación secreta cuando así lo solicite alguno de los miembros del claustro.

2. Los miembros del claustro, por su condición de personal al servicio de las administraciones públicas, no pueden abstenerse en las votaciones, salvo que se les pueda aplicar cualquiera de los motivos de abstención regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Los o las miembros del órgano colegiado en los cuales concurra alguna de las causas de abstención reguladas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, no podrán participar en las sesiones en las cuales se traten los temas que motivan su causa de abstención.

3. La secretaria o el secretario levantará acta de cada sesión del claustro según lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

4. Si cualquier miembro del claustro quiere que sea consignada literalmente su intervención en el acta, tendrá que entregar a la secretaria o el secretario, en el momento de su intervención o veinticuatro horas después, un escrito debidamente firmado en que aparezca exactamente lo que se tiene que consignar. Esta aportación documental no condiciona la facultad del secretario o la secretaria del consejo de centro para hacer constar en el acta que la mencionada aportación documental no se corresponde fielmente a la intervención de la persona que la ha aportado.

Sección tercera

El equipo directivo

Artículo 37. El equipo directivo

1. La directora o director de cada centro conformará el equipo directivo junto con las jefaturas de estudios y la secretaria o secretario y, si es el caso, la subdirectora o el subdirector y todos los cargos que determine la administración competente.

2. El nombramiento y cese del personal miembro del equipo directivo, así como la organización del trabajo en equipo y la mejora de la actuación de los equipos directivos serán los establecidos en el artículo 131 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 38. Funciones del equipo directivo

El equipo directivo tendrá las funciones siguientes:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro docente público, por la coordinación de los programas de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo de la práctica docente, sin perjuicio de las funciones atribuidas al claustro del profesorado, al consejo de centro y a otros órganos de coordinación didáctica del centro.

b) Estudiar y presentar al claustro del profesorado y al consejo de centro propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c) Coordinar la elaboración y las propuestas de actualización del Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad (SAIC).

d) Realizar propuestas sobre las necesidades de personal del centro, teniendo en cuenta los criterios de especialidad del profesorado y los principios de eficacia y eficiencia del sistema educativo público, así como sobre las necesidades materiales y de infraestructura del centro docente.

e) Coordinar al personal y gestionar los recursos del centro con criterios de calidad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.

f) Impulsar el desarrollo de actuaciones para la igualdad entre mujeres y hombres siguiendo las directrices del plan de igualdad impulsado por la Conselleria competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, y del Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat.

g) Impulsar la coordinación, a través de los órganos competentes, del seguimiento de las prácticas del alumnado que curse estudios conducentes a títulos de grado o postgrado correspondientes a las enseñanzas universitarias.

h) Fomentar la participación del centro en proyectos de movilidad internacional, de investigación e innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa; en proyectos de formación y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y en el uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza.

i) Colaborar con las personas responsables de la coordinación de los programas y servicios estratégicos de los que disponga la Conselleria competente en enseñanzas artísticas superiores, para su implantación y desarrollo en el centro, y proporcionar los medios y recursos necesarios para conseguir los objetivos propuestos.

j) Desarrollar, velar y realizar el seguimiento del proyecto de dirección a través de un plan de evaluación y mejora de este durante el periodo que esté en vigencia.

k) Impulsar todas aquellas acciones necesarias para la puesta en marcha del curso y el funcionamiento diario del centro, y asegurar el cumplimiento del calendario académico.

l) Velar por el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado y favorecer su participación.

m) Organizar y liderar el proceso de análisis de las mejoras necesarias para conseguir la inclusión y las decisiones que se deriven de este con la colaboración de los equipos educativos y del alumnado, y el asesoramiento y la participación de los departamentos didácticos.

n) Promover convenios de colaboración con las empresas para el desarrollo de las prácticas curriculares y extracurriculares incluidas en su plan de estudios conducentes a la obtención del título de grado y complementar su formación profesional en centros de trabajo y prácticas formativas, y para establecer colaboraciones con los departamentos del centro y asumir la responsabilidad de su ejecución y custodia.

o) Colaborar con el desarrollo de las evaluaciones que determine la Agencia Valenciana de Avaluación y Prospectiva.

p) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y de prevención de riesgos laborales.

q) Impulsar, en todo caso, la elaboración de propuestas de nuevos títulos en la oferta académica del centro

r) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.

Artículo 39. Características comunes de los miembros del equipo directivo

1. Las personas que formen parte del equipo directivo serán miembros del claustro del profesorado en situación de servicio activo, preferentemente con destino en el centro.

2. La persona que ostente el cargo de directora o director será nombrada por la Dirección General del ISEACV y su selección se efectuará en la forma prevista en el artículo 135 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. Las personas que ocupan el resto de cargos directivos serán propuestas por la dirección del centro, preferentemente de entre el profesorado con destino en este, a la Dirección del ISEACV, que lo comunicará para su nombramiento a la dirección territorial en que esté ubicado el centro, con la comunicación previa al claustro de profesorado y al consejo de centro.

Artículo 40. Suplencia de los miembros del equipo directivo

1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la dirección del centro docente, se hará cargo provisionalmente de sus funciones la persona que sea titular de la subdirección. En este sentido, será la persona que también sustituirá a la que sea titular de la dirección en la presidencia del consejo de centro.

2. En caso de ausencia, dolencia o vacante de la persona titular de la subdirección, se hará cargo provisionalmente de sus funciones la persona titular de la jefatura de estudios.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la jefatura de estudios y de la secretaría, se harán cargo provisionalmente de sus funciones, respectivamente, la persona titular de otra jefatura de estudios o de la vicesecretaria y, en caso de que no haya, será la profesora o el profesor que designe la dirección del centro.

Artículo 41. Dedicación del equipo directivo a las tareas de dirección

1. Los centros dispondrán de un número global de horas lectivas semanales para que los equipos directivos desarrollen sus funciones. Para su determinación, que se realizará por la Conselleria competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, se tendrá en cuenta el volumen de alumnos matriculado en el centro, así como otras características singulares.

2. La dirección del centro, en el ejercicio de sus competencias, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas que se asignen al centro para la función directiva.

3. Durante la jornada académica deberá garantizarse la presencia de, como mínimo, un miembro del equipo directivo.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno unipersonales

Artículo 42. La directora o el director de los centros

1. La directora o el director será nombrado por la Dirección del ISEACV para un periodo de cuatro años y de acuerdo con el procedimiento establecido en la convocatoria específica que publique el ISEACV, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV, “Dirección de los centros públicos”, artículos del 132 al 139 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de educación, y en los estatutos del propio ISEACV.

2. La directora o director tendrá una dedicación en su horario de docencia conforme a los estatutos del ISEACV.

Artículo 43. Funciones y competencias de los directores y directoras de los centros

La directora o el director de un centro es la máxima autoridad académica y administrativa dentro de este. Estará asistido por la subdirectora o subdirector, si hay; la secretaria o el secretario o la vicesecretaria o el vicesecretario; las jefaturas de estudios, y por la administradora o administrador, si hay. Sus competencias son, además de las establecidas a la legislación básica de aplicación, las siguientes:

a) Ejercer la representación del centro.

b) Participar en la junta de directoras y directores de centro del Instituto.

c) Elevar a la Dirección del ISEACV la propuesta de nombramientos de jefes de departamentos estratégicos de centro, una vez oídos los departamentos.

d) Elevar a la Dirección del ISEACV la propuesta de nombramientos de jefes de departamentos académicos de especialidad/itinerario, una vez oídos los departamentos.

e) Visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro.

f) Resolver las reclamaciones del alumnado sobre calificaciones estimadas incorrectas, con informe previo de la jefatura de estudios y de acuerdo con lo que establece este reglamento.

g) Comunicar mensualmente al ISEACV, mediante la aplicación informática correspondiente, las faltas de asistencia del profesorado con indicación del motivo y su justificación.

h) Elaborar, junto con el equipo directivo y contando con las propuestas de la comisión académica de centro, la propuesta del plan anual de actividades del centro.

i) Coordinar la elaboración, junto con el equipo directivo y contando con las propuestas de la comisión académica de centro, de la memoria final de curso del centro.

j) Aprobar los programas de intercambio y las movilidades de alumnado, profesorado a otras instituciones estatales e internacionales.

k) Proponer anualmente a la Dirección del ISEACV la relación de plantilla docente necesaria para la oferta formativa del centro atendiendo a las directrices establecidas para la confección de los presupuestos generales de la Generalitat Valenciana.

l) Corresponde a la directora o director del centro proponer, justificadamente, al Consejo de Dirección del ISEACV, el nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales y los de gestión del centro.

m) Corresponde a la directora o el director proponer al Consejo de Dirección del ISEACV, para su aceptación o no, el nombramiento de una subdirectora o subdirector, una subsecretaria o subsecretario y una administradora o administrador.

n) Ejercer la dirección de todo el personal adscrito al centro. No aceptamos

o) Autorizar los gastos del centro.

p) Hacer la contratación de obras menores, suministros y servicios.

q) Proponer a la Dirección del ISEACV los tribunales de las pruebas de acceso.

r) Cualquier otra competencia que no haya sido expresamente atribuida en los estatutos del Instituto y que corresponda al centro.

s) Cualquier otra competencia que le asigne el ISEACV.

Artículo 44. La subdirección y sus competencias

1. El Consejo de Dirección del ISEACV podrá acordar la existencia de una subdirección, que será nombrada por la Dirección del ISEACV previo informe y propuesta de la dirección del centro, de entre el profesorado de este.

2. La subdirectora o el subdirector cesará en sus funciones a petición propia, a propuesta de la directora o el director, al final de su mandato o cuando se produzca el cese de la directora o el director.

3. La dedicación horaria de docencia será establecida por la dirección del centro y según los estatutos del ISEACV.

4. Sus competencias son:

a) Sustituir al director o la directora del centro en caso de ausencia, enfermedad o vacante de este o esta.

b) La directora o el director podrá delegar cualquier competencia en la subdirectora o el subdirector dando cuenta al consejo de centro.

c) Cualquier otra función que la dirección del centro le encomiende.

Artículo 45. La secretaría y sus competencias

1. La secretaria o el secretario, que también lo será del consejo de centro, será propuesto por la directora o director, con comunicación previa al claustro de profesorado y al consejo de centro, de entre el profesorado con destino en este, y será nombrado por la Dirección del ISEACV.

2. La secretaria o el secretario cesará en sus funciones a petición propia, a propuesta de la directora o director, al final de su mandato o cuando se produzca el cese de la directora o el director.

3. Sus competencias son:

a) La ordenación de la gestión económica y administrativa, de conformidad con las directrices de la directora o el director, sin perjuicio de las funciones de la administradora o administrador, si hay.

b) Actuar como secretaria o secretario en los órganos colegiados del centro, levantando y custodiando las actas de las sesiones de estos, y dar fe de sus acuerdos con el visto bueno de la directora o el director.

c) La coordinación del personal de administración y servicios.

d) Custodiar los libros y archivos del centro.

e) Formular el inventario del centro y mantenerlo actualizado.

f) La expedición de certificados referidos en la vida académica del alumnado y aquellas otras certificaciones que soliciten la Administración educativa y las personas interesadas, sin perjuicio de la potestad de visado de la directora o el director.

g) Elaborar los informes de asistencia del personal de administración y servicios del centro.

h) Controlar el absentismo del personal de administración y servicios del centro.

i) Formular las propuestas de substitución del personal de administración y servicios del centre, a la Subsecretaria de la Conselleria competente en los estudios artísticos superiores

j) Cualquier otra que le encomiende la directora o el director dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 4/2021, de 16 de abril Vínculo a legislación, de la función pública valenciana.

Artículo 46. La jefatura de estudios y sus competencias

1. La dirección del centro propondrá la dirección o las jefaturas de estudios del centro, con la comunicación previa al claustro del profesorado y al consejo de centro, de entre el profesorado destinado en el centro, nombradas por la Dirección del ISEACV.

2. La persona titular de la jefatura de estudios cesará en sus funciones a petición propia, a propuesta de la directora o el director, al final de su mandato o cuando se produzca el cese de la directora o el director.

3. Sus competencias son:

a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesorado y alumnado en relación con la programación general anual de actividades del centro.

b) Confeccionar los horarios académicos en colaboración con los restantes órganos unipersonales y velar por su estricto cumplimiento.

c) Coordinar las actividades de carácter académico de los órganos unipersonales.

d) Coordinar las actividades extraacadémicas.

e) Organizar y supervisar los actos académicos.

f) Organizar y presidir las comisiones que se requieran para informar sobre las reclamaciones sobre calificaciones estimadas incorrectas.

g) Cualquier otra que le encomiende la directora o el director dentro de su ámbito de competencia conforme a lo que establecen la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 4/2021, de 16 de abril Vínculo a legislación, de la función pública valenciana.

4. La directora o el director podrá proponer al Consejo de Dirección del ISEACV, para su aceptación o no, la designación de otras jefaturas de estudios.

Artículo 47. La vicesecretaría

La dirección del centro podrá proponer al Consejo de Dirección del ISEACV, para su aceptación o no, la designación de una vicesecretaria o un vicesecretario y sus funciones serán las que delegue la secretaria o el secretario en ella o él. Cesará en sus funciones a propuesta de la dirección del centro, al final de su mandato o cuando se produzca el cese de la directora o el director.

CAPÍTULO III

Órganos de coordinación docente

Artículo 48. Órganos de coordinación docente de los centros superiores de enseñanzas artísticas

1. Son órganos de coordinación docente de los centros superiores de enseñanzas artísticas:

a). La comisión académica de centro.

b). La comisión académica de máster.

c). Los departamentos académicos de especialidad o itinerario.

d). Las comisiones de gestión y funcionamiento de centro.

e). La delegación de estudiantes.

2. La determinación de las horas de las cuales dispondrán los diferentes órganos de coordinación, establecidos en este reglamento, la llevará a cabo la Conselleria competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.

Sección primera

La comisión académica de centro (CACE)

Artículo 49. Composición de la comisión académica de centro

La comisión académica de centro estará constituida por todos los directores y las directoras de los departamentos académicos de título/especialidad/itinerario, al menos una persona que tenga el cargo de jefe de estudios y una representación del alumnado que se determinará en las normas de organización y funcionamiento del centro. Estará presidida por la directora o el director del centro, que es también a quien corresponde la convocatoria. La directora o el director de departamento más joven actuará como secretaria o secretario.

Artículo 50. Funciones de la comisión académica de centro

La CACE tiene las funciones siguientes:

1. Ordenar, organizar y coordinar toda la actividad académica del centro.

2. Planificar las actividades generales del centro.

3. Proponer el calendario de realización de exámenes y evaluaciones.

4. Aprobar la propuesta final de los trabajos de fin de título y fin de máster para cada curso académico, así como los tribunales evaluadores.

Sección segunda

Los departamentos académicos de especialidad y de itinerario

Artículo 51. Naturaleza, composición y funciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en las correspondientes normas de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y con el fin de colaborar en la organización de la docencia, así como garantizar la coherencia académica de la especialidad o itinerario correspondiente, en los centros de enseñanzas superiores existirán departamentos académicos para cada una de las especialidades y para cada uno de los itinerarios académicos asociados a especialidades que en su caso se impartan.

2. Las comisiones académicas de títulos establecidas en las memorias de títulos de máster tendrán la consideración de departamentos académicos a todos los efectos. Asumirá la dirección del departamento la persona coordinadora o directora del máster.

3. Estarán constituidos por el personal que imparta docencia en la especialidad / el itinerario y podrá tener una representación del alumnado que se determinará en las normas de organización y funcionamiento del centro. Esta representación del alumnado se abstendrá de participar en las funciones d y j establecidas en este artículo. Será dirigido por la directora o director de especialidad/itinerario, que será designado por el director o la directora del centro, una vez oído el departamento.

4. Los y las jefas de especialidades asumen la responsabilidad de coordinar la actividad docente de cada una de las especialidades curriculares que se imparten en el centro.

5. Son funciones de los departamentos académicos de especialidad/itinerario:

a) Coordinar y supervisar la actividad docente de la especialidad.

b) Orientar los contenidos de las guías docentes de las asignaturas que constituyen el plan de estudios de la especialidad/itinerario.

c) Elaborar, a petición de la comisión académica de estudios, los informes a las solicitudes de reconocimiento de créditos.

d) Preparar y difundir la documentación necesaria para la orientación e información al estudiantado sobre la especialidad.

e) Elevar propuesta a la dirección sobre la distribución de la carga lectiva y la asignación de espacios docentes.

f) Proponer las modificaciones de los planes de estudio.

g) Elaborar un informe anual de la actividad académica desarrollada durante el curso académico en relación con los objetivos de la especialidad que se remitirá al director o la directora del centro.

h) Supervisar la correcta aplicación de las guías docentes y trasladar cualquier consideración a la jefatura de estudios.

i) Colaborar con el resto de los departamentos y la jefatura de estudios.

j) Coordinar las pruebas de acceso de su especialidad de acuerdo con las directrices establecidas por el equipo directivo.

k) Coordinar la realización de las reuniones de evaluación y presidir las sesiones de evaluación de los trabajos de final de título de su especialidad.

l) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la dirección del centro.

6. Cada departamento establecerá su reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el consejo de centro.

7. A la directora o el director del departamento académico de especialidad, de itinerario y dirección de máster se les reconocerá su dedicación a efectos académicos, económicos y de méritos.

Artículo 52. Departamentos académicos de los centros

Se crean los siguientes departamentos académicos de especialidad/itinerario:

En los conservatorios superiores de danza:

Departamento Académico de Pedagogía.

Departamento Académico de Coreografía e Interpretación.

En los conservatorios superiores de música:

Departamento Académico de Composición y Sonología (Composición, Fundamentos de Composición y Tecnología Musical)

Departamento Académico de Dirección y Música de Conjunto (Dirección de Coro, Dirección de Orquesta y Música de Cámara)

Departamento Académico de Interpretación de Canto y Repertorio con Piano para Voz (Canto, Escena Lírica, Lengua Alemana, Lengua Francesa, Lengua Italiana, Lengua Inglesa, Repertorio con Piano para Voz, Técnica Corporal y Movimiento)

Departamento Académico de Interpretación Instrumentos de Música Antigua: (Instrumentos Históricos de Cuerda Frotada —Violín Barroco, Violonchelo Barroco y Viola Barroca—, Instrumentos Históricos de Viento —Oboe Barroco, Flauta Travesera, Trompeta Natural y Trompa Natural—)

Departamento Académico de Interpretación Instrumentos de Arco: (Contrabajo, Fundamentos de Violería, Viola, Violín, Violonchelo)

Departamento Académico de Interpretación Instrumentos Polifónicos: (Arpa, Clave, Guitarra, Órgano y Piano)

Departamento Académico de Interpretación de Instrumentos de Viento Madera: (Clarinete, Fagot, Flauta Travesera, Fundamentos de Mecánica y Mantenimiento, Oboe, Saxofón)

Departamento Académico de Interpretación de Jazz: (Batería de Jazz, Composición de Jazz, Contrabajo de Jazz, Guitarra Eléctrica, Instrumentos de Viento de Jazz, Teclados/Piano Jazz)

Departamento Académico de Musicología y Pedagogía: (Historia de la Música, Improvisación y Acompañamiento, Lenguaje Musical, Musicología, Pedagogía, Producción y Gestión)

Departamento Académico de Interpretación Repertorio con Piano para Instrumentos: (Repertorio con Piano para Instrumentos)

Departamento Académico de Interpretación Instrumentos de Viento Metal y Percusión / Instrumentos de la Música Tradicional y Popular: (Dulzaina, Percusión, Trombón, Trompa y Tuba)

– En la Escuela Superior de Arte Dramático:

Departamento Académico de Interpretación

Departamento Académico de Dirección Escénica

Departamento Académico de Escenografía

– En las escuelas superiores de cerámica

Departamento Académico de Arte y Diseño Cerámico

Departamento Académico de Ciencia y Tecnología Cerámica

– En las escuelas de arte y superiores de diseño: tendrán como mínimo los siguientes departamentos. Además, se tendrá que seguir lo que establece el artículo 51.1 para cada uno de los itinerarios que se impartan.

Departamento Académico de Diseño Gráfico.

Departamento Académico de Diseño de Interiores.

Departamento Académico de Diseño de Moda.

Departamento Académico de Diseño de Producto.

Departamento Académico de Diseño de Joyería y Objeto.

Departamento Académico de Fotografía y Creación Audiovisual.

Departamento Académico de Ilustración Aplicada al Producto.

Departamento Académico de Animación.

2. Los departamentos estarán coordinados y dirigidos por una dirección de departamento designada por la dirección del centro, una vez oído el departamento, preferentemente entre el profesorado funcionario de los cuerpos de catedráticos propios de las enseñanzas artísticas superiores con destino definitivo de la especialidad del departamento. Sin embargo, la dirección del centro, una vez oído el departamento, podrá designar a una profesora o un profesor que pertenezca a los cuerpos del profesorado propios de las enseñanzas artísticas superiores, preferentemente con destino definitivo en el centro, para ejercer la dirección del departamento.

3. Se podrán crear o suprimir departamentos, a propuesta del consejo de centro, por parte del Consejo de Dirección del ISEACV.

Sección tercera

Comisiones y responsables de gestión y funcionamiento de los centros

Artículo 53. Naturaleza

1. Las comisiones de gestión y funcionamiento de los centros tienen como objetivo apoyar a la actividad académica y de promoción de los centros, de su profesorado y del estudiante.

2. La dirección del centro propondrá a la Dirección del ISEACV la designación del coordinador o coordinadora de cada comisión a fin de que se haga pública por resolución de la Dirección del ISEACV.

3. La coordinadora o el coordinador de cada comisión cesará en sus funciones a petición propia, a propuesta de la directora o el director, al final de su mandato o cuando se produzca el cese de la directora o el director.

4. A la coordinadora o el coordinador de comisión se le reconocerá su dedicación a efectos académicos y de méritos.

5. Cada comisión tendrá que establecer su reglamento de funcionamiento y tendrá que tener en cuenta lo que establece el ISEACV.

Artículo 54. Comisión de movilidad e internacionalización

1. Es la responsable de organizar los programas de movilidad en los que el centro participe, el fomento de convenios que impliquen movilidad académica, además de la supervisión y colaboración en las enseñanzas que se cursen en las diferentes instituciones con las que el centro mantiene relaciones de colaboración académica.

2. Estará constituido por la persona coordinadora de movilidad, por una persona representante del personal docente de cada una de las titulaciones/especialidades/itinerarios que se impartan en el centro y por una representante del estudiantado, elegida por este.

3. Son funciones de esta comisión:

a) Coordinar y supervisar los programas de movilidad y los acuerdos de internacionalización del centro.

b) Orientar anualmente al profesorado y al alumnado sobre los programas de movilidad.

c) Apoyar al profesorado y al alumnado que participe en los programas de movilidad.

d) Elaborar los informes anuales con la actividad de movilidad desarrollada durante el curso académico en el centro.

e) Difundir la documentación necesaria para el correcto funcionamiento de la movilidad y la internacionalización.

f) Colaborar con el resto de comisiones existentes.

4. Los centros podrán proponer el nombramiento de otra coordinadora o coordinador de movilidad, que tendrá las mismas responsabilidades y reconocimientos, formando parte de la comisión.

Artículo 55. Comisión de prácticas

1. La comisión de prácticas tiene como función la organización, coordinación y supervisión de las prácticas en empresas y/o entidades con el objetivo de garantizar la calidad en la formación del estudiantado. Está integrada por una persona representante de cada departamento académico de título/especialidad/itinerarios que tengan prácticas externas y una persona representante del alumnado, elegidas por este.

2. El coordinador o la coordinadora de esta comisión será propuesto o propuesta por la directora o el director de entre las personas representantes de los departamentos académicos que será nombrado por la dirección del ISEACV.

3. Son funciones de la comisión de prácticas:

a) Coordinar y supervisar las prácticas externas del alumnado del centro.

b) Informar anualmente al alumnado de los acuerdos de cooperación educativa establecidos por el centro.

c) Buscar nuevas entidades y fórmulas para establecer nuevos acuerdos de cooperación educativa en que desarrollar las prácticas externas.

d) Elaborar el informe de la actividad desarrollada durante el curso académico de las prácticas externas.

e) Difundir la documentación necesaria para el correcto funcionamiento de las prácticas externas.

Artículo 56. Comisión de comunicación y proyección

1. La comisión de comunicación y proyección es la encargada de organizar la comunicación y proyección del centro. Estará integrada por un coordinador o una coordinadora y, en su caso, una persona representante de profesorado y alumnado de cada departamento académico de título/especialidad/itinerarios.

2. La persona coordinadora de esta comisión será propuesta por la directora o el director, de entre las personas representantes de los departamentos académicos que será nombrado por la dirección del ISEACV.

3. Son funciones de esta comisión:

a) Elaborar el plan de comunicación del centro.

b) Desarrollar las acciones previstas en el plan de comunicación.

c) Elaborar el informe de la actividad desarrollada durante el curso académico.

d) Velar por la veracidad de los contenidos difundidos.

Artículo 57. Comisión de investigación

1. Es la responsable de la organización y el seguimiento de los proyectos de investigación desarrollados por el profesorado docente e investigador del centro. Estará integrada por una coordinadora o un coordinador y, en su caso, una persona representante de cada departamento académico de título/especialidad/itinerarios.

La directora o el director del centro propondrá a la coordinadora o el coordinador, que será nombrado por la Dirección de la ISEACV.

2. Son funciones de esta comisión:

a) Coordinar y supervisar la actividad investigadora de los grupos de investigación del personal docente investigador.

b) Informar y difundir los acuerdos de la Comisión de Evaluación de la Investigación del ISEACV (CEI).

c) Elaborar el informe de la actividad desarrollada durante el curso académico y entregarlo al ISEACV.

Artículo 58. Comisión de formación permanente del profesorado

1. Es la responsable de la política de formación permanente del personal docente e investigador del centro. Estará integrada por una coordinadora o un coordinador y, en su caso, una persona representante de cada departamento académico de título/especialidad/itinerarios.

2. Son funciones de esta comisión:

a) Identificar las necesidades formativas del profesorado docente e investigador.

b) Elaborar el plan anual de formación coordinadamente con el equipo directivo.

c) Informar anualmente al profesorado de las actividades formativas del centro y de los otros centros del ISEACV.

d) Coordinar y supervisar las actividades de formación permanente del profesorado del centro, así como los procesos para su evaluación.

e) Elaborar el informe de la actividad desarrollada durante el curso académico.

Artículo 59. Responsable de calidad

1. Para el desarrollo del Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad (SAIC), los directores o las directoras de cada centro designarán a una persona responsable de calidad cuyas funciones serán: la implantación, revisión y modificación del SAIC.

2. Su actuación se tendrá que regir por lo que disponen los procedimientos aprobados para el SAIC de cada centro.

Artículo 60. Responsable de tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

1. Para el desarrollo de los sistemas de tecnología, información y comunicación, la directora o el director del centro propondrá a los coordinadores y a las coordinadoras TIC, que serán nombrados por la Dirección del ISEACV.

2. Las funciones de las personas responsables de TIC serán:

a) Proponer ideas, dinamizar y coordinar las propuestas que se eleven al equipo directivo en la elaboración del plan de integración de las TIC de forma que contribuya al desarrollo de las competencias clave e implique de manera efectiva al resto de docentes en el proceso.

b) Proponer y coordinar estrategias para la organización y gestión de los medios y recursos educativos relacionados con las TIC de los que disponga el centro y para que los mantenga operativos y actualizados.

c) Informar al profesorado sobre las nuevas herramientas, los productos y los sistemas relacionados con las TIC disponibles para las enseñanzas artísticas superiores y difundir su uso en el aula.

d) Orientar y apoyar al profesorado en la integración de las TIC para el desarrollo de la competencia digital, utilizando nuevas estrategias metodológicas que prevean su aprovechamiento, especialmente a través del plan de formación del centro educativo.

e) Actuar como elemento dinamizador y coordinar en el centro educativo cuantas iniciativas y proyectos surjan entre el profesorado y el alumnado, relacionados con las TIC.

f) Conocer las relaciones entre la competencia digital, los contenidos y los criterios de evaluación y aplicar las estrategias metodológicas necesarias para la integración curricular de las TIC.

g) Identificar y aplicar medidas de seguridad y prevención de riesgos en la operación de equipos tecnológicos.

h) Conocer y aplicar los principios legales y éticos asociados al uso de información digital, los derechos de propiedad intelectual y las licencias de uso.

i) Identificar y fomentar los comportamientos adecuados en el ámbito digital para proteger la información y los datos personales, propios y de otras personas (identidad digital).

Artículo 61. Coordinadora o coordinador de igualdad

1. La dirección del centro designará a una persona responsable de la coordinación de igualdad entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con formación en este ámbito de trabajo y destino definitivo en el centro educativo, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

2. Las funciones de la coordinadora o el coordinador de igualdad son:

a) Coordinar las actuaciones de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Resolución de Les Corts Valencianes núm. 98/IX, de 9 de diciembre de 2015, y siguiendo las directrices del plan director de la administración responsable de las enseñanzas artísticas superiores, y de los planes de igualdad impulsados por la Generalitat que sean de aplicación.

b) Coordinar las actuaciones específicas en los centros educativos establecidas en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, para garantizar que todas las personas que conforman la comunidad educativa puedan ejercer los derechos fundamentales que ampara la legislación autonómica, estatal e internacional.

c) Colaborar con la dirección del centro y con el consejo de centro en la elaboración, el desarrollo y la evaluación del plan de igualdad del centro, tal como establece la normativa vigente.

d) Coordinar las actuaciones previstas en el plan de igualdad.

e) Trabajar conjuntamente con la persona coordinadora de formación del centro en la confección del plan de formación del centro en materia de igualdad.

f) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.

Artículo 62. Otras comisiones

1. Además de las comisiones señaladas en los artículos anteriores, los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán solicitar al ISEACV la constitución otras comisiones que el consejo de centro determine.

2. A la persona coordinadora de estas nuevas comisiones se le reconocerá su dedicación a efectos académicos y de méritos.

Sección cuarta

La delegación de estudiantes

Artículo 63. Naturaleza, composición y funciones

1. En los centros superiores de enseñanzas artísticas habrá una delegación de estudiantes integrada por las delegadas y los delegados de cada curso o grupo, por las personas representantes del estudiantado en el consejo de centro y por dos miembros de la asociación de estudiantes del centro. En caso de que haya más de una organización de estudiantes presente en el centro, cada una de estas contará con dos miembros.

2. La delegación de estudiantes será convocada, con carácter ordinario, al menos dos veces al año por la dirección de estudios o a petición de un tercio de sus componentes ante la secretaría del centro. Podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los asuntos que se traten lo haga conveniente, en comisiones que reúnan a las personas delegadas de un curso o nivel que se imparta en el centro. Para su válida constitución, así como para la celebración de las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia presencial o a distancia del presidente y secretario, o si es el caso de los que los suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de no haber quorum, se deberá constituir en segunda convocatoria; en este caso, sería suficiente la asistencia de la tercera parte de las personas miembros.

3. A comienzos del curso escolar, cada grupo tendrá que elegir por sufragio directo y secreto y por mayoría de votos a un delegado o delegada de grupo. Se elegirá también a un subdelegado o subdelegada que sustituirá al anterior en caso de ausencia, vacante o enfermedad y le ayudará en sus funciones.

4. Las elecciones de delegados y delegadas serán organizadas y convocadas por la jefatura de estudios, en colaboración con las personas representantes del alumnado en el consejo de centro y las asociaciones de alumnos.

5. Los delegados y las delegadas, y subdelegados y subdelegadas, podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido a la jefatura de estudios, por la mayoría del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de 15 días.

6. La delegación de estudiantes tendrá las siguientes funciones:

a) Transmitir a las personas representantes del estudiantado en el consejo de centro propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro y la programación general anual.

b) Informar a las persones representantes en el consejo de centro de los posibles asuntos a tratar de cada grupo o curso.

c) Recibir información de las personas representantes del estudiantado en el consejo de centro sobre los temas que han tratado en el consejo.

d) Elaborar informes para el consejo de centro a iniciativa propia o a petición de este.

e) Elaborar propuestas de modificación de las normas de convivencia del centro, dentro del ámbito de su competencia.

f) Informar al estudiantado de las actividades que lleva a cabo.

g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.

7. Son funciones de los componentes de la delegación de estudiantes:

a) Asistir a las reuniones de la delegación de estudiantes y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y las reclamaciones del curso que representan.

c) Fomentar la convivencia entre estudiantes de su curso.

d) Colaborar con el profesorado en los temas que afecten al funcionamiento del grupo.

e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno de la escuela para el buen funcionamiento de esta.

f) Colaborar en el cuidado y la utilización adecuada del material y de las instalaciones del centro.

TÍTULO IV

Miembros de la comunidad de los centros

CAPÍTULO I

Del personal docente e investigador

Artículo 64. Personal docente e investigador

1. Es personal docente e investigador del centro aquel que ejerce su actividad docente e investigadora. Se le confía de manera principal la actividad docente e investigadora, y otras tareas para las cuales pudieron ser requeridos.

2. El personal docente e investigador de los centros del ISEACV podrá ser:

a) El personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que desarrolla su actividad en los centros de enseñanzas artísticas superiores.

b) El personal funcionario interino.

c) Las personas contratadas como profesor o profesora especialista.

3. En los centros habrá profesorado que opte por dedicar parte de su jornada laboral a tareas de investigación siguiendo los parámetros establecidos por el Instituto, y también habrá profesorado que opte por dedicarse plenamente a la docencia, todo sin perjuicio del tiempo que tengan que destinar a la gestión de su actividad docente y la de organización del centro.

Artículo 65. Derechos y deberes del personal docente e investigador

1. Sin perjuicio de su regulación legal específica, son derechos del personal docente e investigador del ISEACV, además de los previstos en las leyes y en otros artículos de este reglamento, los siguientes:

a) La libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra y de investigación.

b) La participación en los órganos de gobierno y representación tanto del ISEACV como de los centros superiores a los que estén adscritos.

c) La formación permanente, con el fin de garantizar la mejora constante de su labor docente e investigadora.

d) La participación en las iniciativas de extensión cultural y artística.

e) La audiencia en la evaluación de sus actividades docentes e investigadoras y, en general, en las decisiones que les afectan de manera personal.

f) La salud y la seguridad en el trabajo.

g) El reconocimiento profesional.

h) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo, la huelga y la realización de elecciones sindicales a través de las organizaciones sindicales.

2. Sin perjuicio de su regulación legal específica, son deberes del personal docente e investigador, además de los que establecen la normativa vigente y los Estatutos del ISEACV, los siguientes:

a) Cumplir las obligaciones inherentes a su régimen de dedicación.

b) Someterse al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente.

c) Atender sus tareas de investigación y mejorar la actuación docente.

d) Tener la competencia lingüística de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 66. Infracciones y sanciones

Se estará a lo que disponga la legislación vigente que sea aplicable.

Artículo 67. Personal docente contratado especialista

1. La contratación de personal docente especialista se tendrá que ajustar a lo que establece el artículo 13 de los Estatutos del ISEACV. Asimismo, se seguirá lo que dispone el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La convocatoria pública, si es el caso, para la contratación específica de profesorado especialista será realizada y publicada por las direcciones de los centros y comunicada a la Dirección del ISEACV para tramitarla ante el órgano competente.

Artículo 68. Horario del profesorado

Los criterios objetivos para la asignación de horarios y, en su caso, el orden de preferencia para la elección de horarios y asignaturas estarán incluidos de forma explícita en las normas de organización y funcionamiento de cada centro, así como en la normativa de desarrollo de este decreto. Entre estos criterios se incluirán, también, los resultados de la evaluación docente del profesorado establecido en el SAIC.

En la asignación de horarios no se podrán acumular dedicaciones horarias por la asunción de diferentes cargos.

Artículo 69. Acreditación de enseñanzas artísticas superiores del profesorado de los centros del ISEACV

1. La acreditación del profesorado de enseñanzas artísticas de los centros del ISEACV tendrá en cuenta los ámbitos docentes, investigador, de gestión y de actividad profesional y artística.

2. Mediante resolución de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva se publicarán convocatorias periódicas para que el profesorado pueda participar en el procedimiento de acreditación. En estas convocatorias se establecerán los diferentes criterios de evaluación, los indicadores y los baremos de cada uno de los tres niveles que se establecen.

3. Sin perjuicio de lo que corresponda básicamente a cada profesor o profesora, el grado o nivel de acreditación que se consiga supondrá el reconocimiento al profesorado por parte de la administración competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para poder hacer la investigación mediante un proyecto.

Artículo 70. La investigación en la jornada laboral

1. Se reconoce la función de investigación como inherente a la actividad del personal docente.

2. Podrá investigar y formar parte de un grupo de investigación todo aquel profesorado que ocupe como mínimo 2/3 de la jornada lectiva en la impartición de la docencia en las titulaciones de los niveles 2, 3 y 4 del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior (MECES).

3. Además, se tendrá que acreditar formación académica oficial de posgrado (título de doctor, título de máster oficial en Enseñanzas Artísticas, título de máster oficial universitario, suficiencia investigadora y/o diploma de estudios avanzados) y lo que recoge el artículo 105 de este decreto.

4. Aquel profesorado que no cumpla las condiciones mencionadas en los apartados anteriores podrá participar de la estructura de investigación del centro al que esté adscrito, pero sin asignación horaria de su jornada laboral a efectos de la investigación.

5. Anualmente, en la resolución que contenga las instrucciones de inicio de curso que la Dirección del ISEACV publique, se perfilará la estructura de la dimensión investigadora y creadora de los centros superiores adscritos al ISEACV.

6. A efectos de garantizar la formación necesaria del profesorado implicado, los convenios que puedan establecerse con las universidades públicas valencianas podrán prever la exigencia de la posesión de la venia docendi del profesorado incluido en el ámbito de aplicación del convenio mencionado.

Artículo 71. Participación en programas de posgrado internos y externos

1. Internos El profesorado que participe voluntariamente en los programas de posgrado, y siempre que reúna las condiciones establecidas por las memorias de verificación correspondientes, recibirá el reconocimiento adecuado a las tareas que desarrolle siguiendo el protocolo de evaluación que establezca la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva y el Consejo de Dirección del ISEACV.

2. Externos El profesorado que, siguiendo las instrucciones emitidas por parte del ISEACV, participe en los másteres de las universidades en convenio con este recibirá la acreditación que se establezca en el cómputo general de su cuenta, a los efectos de la acreditación en el marco de la evaluación integral de la calidad de la enseñanza.

Artículo 72. Cuenta personal de acreditación

Se establece una cuenta personal de acreditación dentro del Plan integral de evaluación de la calidad docente e investigadora para el cuadro de participantes en la enseñanza artística superior de las titulaciones que imparte y pueda impartir el ISEACV.

Artículo 73. Permisos y licencias

1. La concesión de permisos y licencias está condicionada a las necesidades del servicio y se ajustarán a la normativa vigente en esta materia. Los centros remitirán las solicitudes, presentadas por el profesorado, a la Dirección del ISEACV, que resolverá, a excepción de aquellas peticiones de permisos cuya resolución sea competencia de las directoras y los directores de los centros.

2. Los permisos para atender actividades artísticas y académicas propias de estas enseñanzas, fuera del centro, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La profesora o el profesor tendrá que solicitar autorización por escrito y con al menos quince días de antelación a la directora o el director del centro, y se le informará del contenido y la fecha de la actividad y del horario que propone de recuperación de clases.

b) La directora o el director resolverá, con informe previo de la jefatura de estudios, y esta resolución tendrá que ser motivada, si es denegatoria. La suma de permisos concedidos por este procedimiento no podrá superar la cantidad de cinco jornadas lectivas por semestre.

3. No computarán como tales las movilidades internacionales y Erasmus del profesorado por razones académicas y de gestión.

CAPÍTULO II

De los y de las estudiantes

Artículo 74. Orientación personalizada del alumnado

Tal como se estipula en los Estatutos del ISEACV, en la actividad pedagógica de los centros se pondrá especial énfasis en la orientación personalizada del alumnado, que estará a cargo del profesorado en los términos que establezcan los centros en sus reglamentos y normas organizativas. La dedicación y los recursos destinados a esta función de orientación tendrán que aparecer reflejados en el Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad (SAIC).

Artículo 75. Admisión

1. El procedimiento de admisión en los centros del ISEACV estará sujeto a lo que prevea la normativa vigente y a lo que refleje el Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad (SAIC), de acuerdo con las vacantes autorizadas por el Instituto.

2. La admisión de estudiantes provenientes de los grados profesionales seguirá el protocolo del SAIC del centro.

Artículo 76. Admisión del alumnado con diversidad funcional

Para atender al alumnado que presente diversidad funcional, en la resolución de la Dirección del ISEACV, por la que se dictan instrucciones y se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de cada curso académico, se establecerán los criterios por los que determinadas vacantes puedan destinarse a ser ocupadas por aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como por aquellos y aquellas estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes que, a lo largo del curso académico inmediatamente anterior, hayan necesitado de recursos y apoyo para su plena normalización formativa. Esta consideración no exime a la persona aspirante del cumplimiento de los requisitos específicos y de la superación de la prueba específica de acceso.

Artículo 77. Criterios de acceso a la primera matrícula

1. Cuando no haya bastantes vacantes ofrecidas para atender todas las solicitudes de personas que hayan superado las correspondientes pruebas de acceso, para la admisión y matrícula del alumnado en los centros del ISEACV, se atenderán las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

a) Personas aspirantes que hayan superado la prueba específica de acceso para el curso académico correspondiente en el centro al que pretenden acceder, por orden de puntuación obtenida.

b) Personas aspirantes que hayan superado la prueba específica de acceso para el curso académico correspondiente en otro centro en la misma titulación, especialidad e itinerario, por puntuación obtenida.

c) Personas que, una vez desvinculadas de las enseñanzas y transcurrido el periodo de dos años, solicitan reingreso.

d) Personas provenientes de otros centros que solicitan traslado de expediente.

2. Un mismo alumno podrá estar matriculado cada curso académico en dos especialidades de un mismo título, en un mismo centro o en dos diferentes, siempre que no curse la misma especialidad del título y no supere entre las dos especialidades una matrícula anual de 72 créditos.

Artículo 78. Condición de estudiante

Es estudiante de los centros ISEACV aquella persona que se encuentre matriculada en alguno de los centros que lo integran. Será beneficiaria del programa docente establecido y de las actividades culturales que el centro o el Instituto promuevan. También se beneficiará de los derechos y seguros que le puedan corresponder como estudiante del Instituto.

Artículo 79. Derechos y deberes del alumnado

Son derechos y deberes del estudiantado de los centros, además de los recogidos en las disposiciones normativas de aplicación vigentes y el reglamento de derechos y deberes y normas de convivencia de cada centro, los siguientes:

1. Son derechos del alumnado:

a) Conocer los planes de estudios y las guías docentes correspondientes, los criterios de evaluación y los instrumentos de evaluación que tiene que emplear el personal docente.

b) Recibir una compensación pedagógica por las sesiones presenciales no recibidas por razones ajenas a sí mismos.

c) Participar en los órganos colegiados y las comisiones de gestión y funcionamiento del centro previstos en este reglamento.

d) Recibir apoyo docente y tutorial.

e) Recibir cobertura de seguro.

f) Ser informado de las normas del centro y otras relacionadas.

g) Ser informado de las normas de seguridad y salud.

h) Ser respetado por la comunidad educativa.

2. Son deberes del alumnado:

a) Asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en el centro.

b) Respetar las instrucciones, las normas, los protocolos y los procedimientos de funcionamiento del centro.

c) Respetar a los miembros de la comunidad educativa y al resto de personas relacionadas con el centro.

d) Cuidar y usar como es debido los bienes, los equipos y las instalaciones del centro.

e) Conocer y cumplir las normas del centro.

f) Conocer y cumplir las normas de seguridad y salud.

g) Informar a las personas representantes de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los cuales participa, así como de sus actuaciones, con la reserva y discreción que se establezca para los órganos mencionados.

Artículo 80. Infracciones y sanciones

Se seguirá lo que disponga la legislación vigente que sea aplicable.

Artículo 81. Promoción y permanencia en los centros

1. La matrícula en cualquier asignatura está limitada a cuatro convocatorias.

2. En cada curso académico tendrán lugar dos convocatorias por asignatura, primera y segunda convocatoria respectivamente.

3. La permanencia en la misma titulación queda limitada a seis años para matrícula completa y ocho años para matrícula parcial.

4. La condición de “no presentado” consume convocatoria.

5. La directora o el director del centro podrá autorizar, a petición del estudiante, con carácter excepcional y por causas objetivas debidamente justificadas, como por ejemplo enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor, la renuncia a una convocatoria por curso académico.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.4 Vínculo a legislación del Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, la directora o director de los centros superiores podrá autorizar, a petición del estudiante, con carácter excepcional y por causas objetivas debidamente justificadas, como por ejemplo enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor, una nueva y única convocatoria. En caso de resolución negativa, se podrá recurrir en alzada ante la Dirección del ISEACV.

Artículo 82. Abandono de los estudios

1. La no formalización de matrícula, en un curso académico, se considerará un abandono de los estudios.

2. Cuando el alumnado quiera volver a los estudios, deberá presentar su solicitud de reingresado ante la dirección del centro, que concederá la readmisión en función de las plazas disponibles.

3. La adjudicación de plazas a este alumnado se llevará a cabo una vez finalizado el plazo de matrícula y una vez acabados todos los procesos de admisión.

4. El periodo en el que el estudiante no haya sido matriculado en la enseñanza no interrumpirá el cómputo máximo de permanencia en dichos estudios.

Artículo 83. Reclamación de calificaciones

1. Si, una vez efectuadas por quien ejerce la función docente las aclaraciones solicitadas, a la vista de las pruebas y otros medios que le sirvieran como elementos de juicio para calificar, se mantiene la reclamación, esta se presentará mediante escrito motivado dirigido a la dirección del centro dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la calificación fuera notificada públicamente.

2. La directora o el director tendrá que emitir y notificar resolución en el plazo de cinco días desde la recepción de la reclamación, a la vista del informe redactado por una comisión que convocará a tal efecto. Esta comisión estará integrada por la persona que tenga el cargo de jefe de estudios (o persona en quien delegue); la persona que ostente la dirección de departamento del área de conocimiento a que pertenece la asignatura cuya nota es objeto de reclamación, y un profesor o profesora que imparta la asignatura o, en su caso, la persona que sea jefe de departamento de la especialidad a la que pertenece esta asignatura o, si es procedente, un profesor o profesora del departamento de la especialidad a la que pertenece esta asignatura.

3. Contra la resolución de la directora o el director se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección del ISEACV en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto.

Artículo 84. Orden de matriculación

1. El alumnado de nuevo ingreso se matriculará según la nota obtenida en la prueba específica de acceso.

2. El resto de estudiantes se ordenarán según su rendimiento académico, que es el resultado de la siguiente fórmula: OM= (PRx3) + (NMSx0,5) + (CTx2), en la que:

OM: orden de matrícula.

PR: parámetro de rendimiento del curso anterior (número de créditos superados / número de créditos matriculados, sin computar los reconocidos).

NMS: nota media ponderada del expediente (suma de la ponderación de créditos superados con su calificación / suma total de créditos matriculados en el expediente del alumno).

CT: parámetro de créditos que faltan para finalizar la titulación (número de créditos superados teniendo en cuenta las tipologías de las asignaturas del plan de estudios / número total de créditos de la titulación).

Artículo 85. Representación del alumnado

1. Los y las estudiantes ejercerán este derecho a través de:

a) La asamblea de estudiantes.

b) La delegación de estudiantes.

c) Las asociaciones de estudiantes de las que forme parte.

2. Para ejercer la representación del estudiantado que esté como representante de las asociaciones legalmente constituidas, estas podrán convocar asambleas al objeto de informar al estudiantado sobre asuntos relevantes relacionados con el centro y las actividades que en él se realicen. El ejercicio de este derecho se regulará mediante una orden de desarrollo.

3. La delegación de estudiantes representa al alumnado de cada centro. En esta se integran los delegados y las delegadas del alumnado que hayan sido elegidos al inicio de cada año académico en los diferentes cursos o grupos de que constan los títulos. Asimismo, se integrarán representantes del alumnado en el consejo de centro y, de entre estos, uno ejercerá la coordinación en el ámbito del ISEACV.

TÍTULO V

De los estudios

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 86. Grados superiores, títulos de máster en enseñanzas artísticas y programas de doctorado

Los centros podrán incluir dentro de su oferta formativa estudios correspondientes a los niveles 2, 3 y 4 de Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior (MECES): grados en enseñanzas artísticas superiores, másteres en enseñanzas artísticas y doctorado, respectivamente. Lo programas de doctorado tendrán que estar conveniados previamente con las universidades.

Artículo 87. Otros títulos

Los centros podrán ofrecer otros títulos dentro del marco normativo establecido en los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas (ISEACV).

Artículo 88. Pruebas específicas de acceso

1. Cada centro propondrá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que se puedan exigir para el acceso, dentro del marco de la normativa específica que les afecta.

2. Anualmente, el ISEACV convocará mediante resolución las pruebas de acceso y hará público su calendario.

Artículo 89. Oferta de enseñanzas de grado en enseñanzas artísticas superiores

1. La propuesta para la implantación de enseñanzas de nivel de grado será elaborada por el equipo directivo y la comisión académica de centro.

2. La aprobación de la propuesta para la implantación de enseñanzas conducentes al título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores corresponde al consejo de centro, oído el claustro de profesorado.

3. De acuerdo con los siguientes reales decretos: Real decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte Dramático establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación; Real decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación; Real decreto 632/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación; Real decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de Diseño establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación; Real decreto 634/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación; Real decreto 635/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, los centros elevarán propuestas de creación, modificación o supresión de planes de estudios de nivel de grado al Consejo de Dirección del ISEACV para su conformidad y ulterior tramitación.

Artículo 90. Oferta de enseñanzas de nivel de posgrado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del RD 1614/2009, de 26 de octubre, y los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 8/2007, de la Generalitat, por la que se crea el ISEACV, los centros ISEACV podrán organizar programas de estudios de posgrado en enseñanzas artísticas.

2. En cuanto a la oferta formativa de posgrado, se tendrán en cuenta las exigencias estipuladas en las diversas memorias de verificación de los títulos de posgrado y en el marco de los convenios que puedan existir con las universidades públicas valencianas y de otros ámbitos geográficos.

Artículo 91. Procedimiento para la elaboración de la propuesta de enseñanzas de máster

1. La propuesta para la implantación de enseñanzas de máster será elaborada por el equipo directivo y la comisión académica de centro.

2. La aprobación de la propuesta para la implantación de enseñanzas conducentes al título de máster en Enseñanzas Artísticas corresponde al consejo de centro, oído el claustro de profesorado.

3. La propuesta para la implantación de enseñanzas de máster estará acompañada de una memoria que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Denominación del programa de máster en Enseñanzas Artísticas.

b) Justificación de la necesidad y oportunidad del programa en el contexto de las enseñanzas artísticas superiores de la Comunitat Valenciana, incluyendo un análisis comparativo del estado de la investigación y de la formación especializada en el campo de acción propuesto en los ámbitos local, regional, nacional e internacional.

c) Objetivos generales, específicos y contenidos de las enseñanzas de máster propuestas.

d) Descripción detallada de las enseñanzas propuestas: fundamentación teórica, modalidad de impartición, carga horaria, organización de los aprendizajes según modalidad y aspectos transversales e interdisciplinariedad de estas enseñanzas.

e) Metodología que se aplicará para el desarrollo de las enseñanzas y criterios de evaluación.

f) Descripción del perfil del alumnado y del proceso de selección de este.

g) Descripción de grupos y líneas de investigación o de especialización en relación con el programa de máster. Estrategias para la formación en investigación.

h) Relación del profesorado del centro propuesto para impartir las enseñanzas de máster, planificación de la adecuación de su horario al del cómputo global del centro y organización de las actividades académicas, de conformidad con el número total de horas que, a estos efectos, se establece.

i) Disponibilidad de recursos de infraestructura, materiales y tecnológicos en función de sus necesidades académicas específicas, así como disponibilidad del equipo necesario, servicios bibliotecarios y de documentación y acceso a redes de comunicación.

j) Presupuesto detallado para la realización del programa y recursos económicos disponibles, en su caso, para esta finalidad.

k) Descripción de la relación de las enseñanzas de máster propuestas con los sectores externos, especialmente en los aspectos artísticos, laborales, económicos y productivos, así como del impacto social y cultural del programa en el entorno social.

4. De acuerdo con lo que establece el artículo 20 Vínculo a legislación del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, cuando un centro de enseñanzas artísticas superiores imparte estudios de máster, al menos un 15 % del personal docente que imparta estos estudios tendrá que encontrarse en posesión del título de doctor.

5. De acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, los planes de estudio de los títulos de máster tendrán entre 60 y 120 créditos europeos ECTS y tienen que contener toda la formación teórica y práctica que el alumnado tenga que recibir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de máster, actividades de evaluación y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título. Estos planes de estudio concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de interpretación, de creación o de investigación de fin de máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos europeos ECTS. El número mínimo de horas, por crédito, será de 25, y el número máximo, de 30.

6. Una vez elaborado el plan de estudios del título de máster, y con informe previo favorable del Consejo de Dirección del ISEACV, y visto que no tendrá repercusión económica o no supondrá un incremento del gasto económico, el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas lo remitirá al ministerio competente en materia de educación para su homologación e inscripción en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, de conformidad con lo que establece el artículo 13 del RD 1614/2009, de 26 de octubre.

Artículo 92. Procedimiento para la elaboración de la propuesta de enseñanzas de doctorado

1. La propuesta para el establecimiento de convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado será elaborada por el equipo directivo y la comisión académica de centro (CACE).

2. La aprobación de la propuesta para el establecimiento de convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado corresponde al consejo de centro, escuchado el claustro de profesorado.

3. La propuesta para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas estará acompañada de un programa específico que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Denominación del programa de doctorado.

b) Justificación de la necesidad y oportunidad del programa en el contexto de las enseñanzas artísticas superiores de la Comunitat Valenciana, incluyendo un análisis comparativo del estado de la investigación en el campo de acción propuesto en los ámbitos local, regional, nacional e internacional.

c) Fundamentación teórica y objetivos generales y específicos del programa para la organización de estudios de doctorado.

d) Descripción de grupos y líneas de investigación en relación con el programa. Estrategias para la formación en investigación.

e) Relación del profesorado del centro propuesto para la organización de los estudios de doctorado, planificación de la adecuación de su horario al del cómputo global del centro y organización de las actividades académicas, de conformidad con el número total de horas que, a estos efectos, se establecen.

f) Disponibilidad de recursos de infraestructura, materiales y tecnológicos en función de sus necesidades académicas específicas, así como disponibilidad de la equipación necesaria, servicios bibliotecarios y de documentación y acceso a redes de comunicación.

g) Presupuesto detallado para la realización del programa y recursos económicos disponibles, en su caso, para este fin.

h) Descripción de la relación del programa propuesto para los estudios de doctorado con los sectores externos, especialmente en los aspectos artísticos, laborales, económicos y productivos, así como del impacto social y cultural del programa en el entorno social.

4. El ISEACV, una vez recibida la propuesta y el programa específico para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas, y con informe previo del Consejo de Dirección del ISEACV, propondrá a la Conselleria competente en materia de universidades y formación superior el establecimiento de un convenio con la universidad que corresponda, en función de las características de este programa y del conservatorio superior o escuela superior que hace la propuesta.

5. Según lo que dispone el artículo 10 del RD 1614/2009, de 26 de octubre, el convenio para la organización de estudios de doctorado tiene que incluir los criterios de admisión y las condiciones para la realización y elaboración de la tesis doctoral y su adecuación a las particularidades de las enseñanzas artísticas superiores, entre las cuales se puede considerar la interpretación y la creación, de acuerdo con lo que establece el real decreto.

6. Una vez establecido este convenio, y de conformidad con lo que se estipule, el ISEACV propondrá a la Conselleria competente en materia de enseñanzas artísticas superiores la concesión de autorización para la inclusión de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en el conservatorio superior o escuela superior correspondiente.

Artículo 93. Oferta formativa de enseñanzas de títulos propios de nivel de grado y de nivel de postgrado

1. Los títulos propios se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell.

2. En cuanto a la oferta formativa de títulos propios, los centros podrán ofrecer cursos de especialización conducentes a la obtención de un certificado, entre 15 y 20 ECTS (European Credit Transfer System – Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), siempre que no esté vinculado a la dedicación laboral del personal funcionario ni del personal especialista, de un diploma entre 30 y 40 ECTS, o de un máster propio de 60 ECTS.

Artículo 94. Revisión de los planes de estudios de los títulos superiores

1. Los centros revisarán los planes de estudios con una periodicidad de 8 años siguiendo el protocolo de su sistema de aseguramiento interno de la calidad (SAIC) y elevarán, en su caso, la propuesta de modificación a la dirección del ISEACV.

2. La Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (AVAP) tendrá que evaluar los planes de estudios con la misma periodicidad.

Artículo 95. Guías docentes. Criterios de elaboración y revisión

Los departamentos académicos de especialidad o de itinerario tendrán que elaborar y revisar anualmente las guías docentes a los efectos de adecuación a la realidad docente.

Los centros harán públicas las guías docentes de las asignaturas de los títulos impartidos antes del inicio de curso con la adecuación de estas a los criterios establecidos por los diferentes departamentos académicos.

Artículo 96. Becas y ayudas

En las convocatorias de ayudas y becas que haga la Generalitat, se tendrá que tener en cuenta lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 8/2007, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat.

Artículo 97. Premios, distinciones y reconocimientos al alumnado

Sin perjuicio de lo que la normativa general pueda establecer, corresponde a los centros, en el marco de su autonomía, respetando la utilización eficiente de los recursos a su alcance, el establecimiento de premios, distinciones y reconocimientos que estime pertinentes en el seno del consejo de centro, con la validez oficial que legalmente les corresponda.

Artículo 98. Regulación de las prácticas internas y externas

1. Corresponde al ISEACV la regulación del marco normativo en el cual se pueden establecer las prácticas internas y externas del alumnado que participe.

2. Corresponde al centro la organización y evaluación de estas, a efectos de reconocimiento de créditos y calificación, tal como recogen los protocolos del SAIC.

Artículo 99. Programas adicionales de perfeccionamiento

Los centros podrán proponer en sus programaciones generales anuales programas adicionales de perfeccionamiento para el alumnado, siempre que se ajusten al presupuesto y los recursos del centro y cuenten con la autorización del ISEACV, a los efectos de la consolidación como implementaciones del programa de formación del alumnado que ofrece cada centro y que es susceptible de valoración positiva de la identidad cualitativa de cada centro.

TITULO VI

De la investigación en las enseñanzas artísticas superiores

y de la transferencia del conocimiento

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 100. La investigación y la transferencia del conocimiento

Funciones de los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores.

1. La investigación artística, técnica y científica es base esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social mediante la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, constituye una función esencial de los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores que deriva de su papel clave en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave de todo proceso de investigación.

2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores de la Comunitat Valenciana.

3. Las enseñanzas artísticas superiores tienen, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación artística, científica y técnica y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras, y tienen que tener en cuenta, en el ámbito de sus títulos y áreas de conocimiento, tanto la investigación básica como la aplicada.

Artículo 101. La investigación, el derecho y el deber del profesorado de enseñanzas artísticas superiores

1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores, de acuerdo con los fines generales de estas enseñanzas, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

2. El ISEACV secundará y promoverá la dedicación en la investigación de la totalidad del personal docente e investigador.

3. La investigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por el ISEACV de las estructuras que este determine para su desarrollo y de la libre investigación individual, se llevará a cabo, principalmente, en grupos de investigación, y, en el caso de no haber grupos de investigación, se podrá realizar desde los departamentos.

4. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo artístico, tecnológico o científico del personal docente e investigador de las enseñanzas artísticas superiores será criterio relevante, atendiendo a la oportuna evaluación para determinar su eficiencia en el desarrollo de la actividad profesional. El ISEACV tendrá que facilitar la compatibilidad entre el ejercicio de la docencia y la investigación.

5. Los centros que imparten las enseñanzas artísticas superiores fomentarán la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar la formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias, en el marco de la legislación estatal y autonómica aplicable y de acuerdo con las previsiones estatutarias consignadas a tal efecto por el ISEACV.

Artículo 102. Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica en el ISEACV

1. El ISEACV tendrá que fomentar el desarrollo de una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología, con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento artístico, cultural y tecnológico, al desarrollo y la innovación en los campos que le son propios, así como a la mejora de la competitividad de las empresas, a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, al progreso social, económico y cultural y a un desarrollo responsable equitativo y sostenible, así como, finalmente, garantizar el fomento y la consecución de la igualdad.

2. El fomento de la investigación científica en todos sus ámbitos y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores de la Comunitat Valenciana al ISEACV, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de la Administración autonómica y con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:

a) El fomento de la calidad y competitividad internacional de la investigación desarrollada por los centros que imparten en la Comunitat Valenciana las enseñanzas artísticas superiores.

b) El desarrollo de la investigación interdisciplinaria y multidisciplinaria.

c) La movilidad de personal investigador y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.

d) La coordinación de la investigación entre los centros que forman parte del ISEACV, y entre estos y las universidades y los centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre las universidades y otros organismos públicos y privados de investigación, y, en su caso, empresas.

e) La vinculación entre la investigación en enseñanzas artísticas superiores y el sistema productivo, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de los centros del ISEACV en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas, con especial atención a la vinculación con el sistema productivo de su entorno.

f) La generación de sistemas innovadores en la organización y gestión del fomento de su actividad investigadora, de la canalización de las iniciativas investigadoras de su profesorado, de la transferencia de los resultados de la investigación y de la captación de recursos para el desarrollo de esta.

3. La transferencia del conocimiento es una función de los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores. El ISEACV tendrá que determinar y establecer los medios e instrumentos necesarios para facilitar la prestación de este servicio social por parte del personal docente e investigador. El ejercicio de esta actividad dará derecho a la evaluación de sus resultados por parte de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, y al reconocimiento de los méritos conseguidos, como criterio relevante para determinar la eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

4. Los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores fomentarán, a través del ISEACV, la cooperación con el sector productivo, de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente. A tal efecto, promoverán la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.

5. Se promoverá que los equipos de investigación desarrollen su carrera profesional y fomenten una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en todos sus ámbitos.

Artículo 103. Colaboración con otras entidades o personas físicas

Los grupos de investigación reconocidos por el ISEACV, los departamentos, en su caso, y su profesorado a través de estos o de los órganos, los centros, las fundaciones o las estructuras organizativas similares de la Administración autonómica valenciana dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación podrán subscribir convenios de colaboración con otros centros superiores de enseñanzas artísticas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter artístico, científico o técnico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 104. Programa de investigación del profesorado

1. Podrá investigar y formar parte de un grupo de investigación todo aquel profesorado que ocupe como mínimo 2/3 de la jornada laboral en la impartición de docencia en las titulaciones de los niveles 2, 3 y 4 del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior (MECES).

2. El profesorado podrá acreditar su capacidad investigadora mediante alguna de estas condiciones:

a) La formación académica de posgrado (título de doctorado, título de máster en Enseñanzas Artísticas Superiores, título de máster universitario, suficiencia investigadora o diploma de estudios avanzados).

b) Contribuciones científicas (publicaciones indexadas o reconocidas, ponencias en congresos, obras artísticas, etc.).

c) Justificación de la trayectoria como investigador o investigadora (participación en grupos de investigación ISEACV, otras instituciones de educación superior, institutos tecnológicos u otros organismos públicos o privados acreditados para la investigación).

Artículo 105. Acreditación de la capacidad investigadora

La acreditación de la capacidad investigadora del profesorado se debe hacer por parte del ISEACV a través de la AVAP de acuerdo con alguno de los siguientes parámetros:

a) Por publicaciones de carácter científico relacionadas con las enseñanzas artísticas (libros, capítulos, artículos, actas de congresos, jornadas y seminarios, ponencias individuales o conjuntas).

b) Por la participación en proyectos relacionados con la actualización cientificoartística, o proyectos de investigación financiados por organismos públicos.

c) Por la participación como miembro de comités científicos en congresos, jornadas y ponencias.

d) Por la participación como tutor/director, tutora/directora, evaluado, evaluadora o miembro de tribunal de tesis doctorales, trabajos de final de máster, trabajos de final de título.

e) Por premios de investigación de reconocido prestigio de ámbito autonómico, nacional o internacional.

f) Por cada congreso, jornada o curso de formación y perfeccionamiento impartido sobre actualización artística, científica o técnica en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

g) Por haber formado parte de un grupo de investigación de los centros del ISEACV.

h) Por obras de creatividad artística (premios y distinciones recibidos, por su impacto en la crítica especializada nacional e internacional).

i) Por la creación y el estreno de composiciones musicales.

j) Por la interpretación musical del profesorado en escenarios nacionales e internacionales de especial relevancia.

Artículo 106. La organización de la investigación en el ISEACV

La investigación en el ISEACV se organiza preferentemente en grupos de investigación. Para la organización de los grupos de investigación se tendrá que seguir lo que dispone este reglamento, así como lo que prevea la orden de desarrollo de este decreto.

Artículo 107. Los grupos de investigación del ISEACV

1. El profesorado del ISEACV se tendrá que adscribir a un grupo de investigación para poder llevar a cabo un programa de investigación.

2. Se entiende por grupo de investigación el investigador e investigadora o conjunto de investigadores que desarrollan un programa de investigación en una de las líneas de investigación de las definidas por la Comisión de Evaluación de la Investigación del ISEACV con el objetivo de realizar una investigación artística, tecnocientífica o pedagógica propia de las enseñanzas artísticas.

3. Se podrán constituir grupos de investigación intercentro o multidisciplinarios, así como incorporar profesorado de otros centros de investigación o universidades cuando el programa de investigación lo requiera y esté debidamente justificado.

4. Los grupos de investigación contarán con una persona investigadora principal, preferiblemente una persona con el título de doctor, que será la persona responsable de dirigir y organizar el grupo. Ningún miembro de un grupo de investigación podrá pertenecer simultáneamente a más de un grupo de investigación.

Artículo 108. Creación y duración de los grupos de investigación del ISEACV

1. El alta del grupo de investigación deberá ser solicitada por la persona investigadora principal. En la solicitud de alta y registro deben figurar los datos de todos los miembros que componen el grupo de investigación, la línea de investigación a la que se adscriben y el programa de investigación.

2. El profesorado investigador remitirá a la dirección del centro al que pertenece la persona investigadora principal, a principio de curso, las solicitudes de alta y registro de los grupos de investigación con la lista del profesorado adscrito y con su correspondiente proyecto de investigación, que constará de una propuesta donde se indican los objetivos del trabajo, su justificación desde el punto de vista académico y profesional, así como las aportaciones en cada uno de estos ámbitos. Las solicitudes de alta, registro y las propuestas de investigación serán hechas públicas, incluidas en el punto correspondiente de la programación general anual y publicadas en el apartado correspondiente de la web del ISEACV o del centro correspondiente.

3. Los proyectos de investigación podrán ser interanuales, pero tendrán una revisión e informe anual de funcionamiento. El profesorado investigador principal remitirá a la persona representante de la Comisión de Evaluación de la Investigación las memorias de los trabajos de investigación realizados, que, a su vez, las enviará a la dirección del centro, a fin de ser incluidas en la memoria final del curso, todo ello durante el mes de julio.

4. Los proyectos de investigación finalizarán al concluir el periodo de tiempo para el que fueron creados o mediante acuerdo de sus componentes recogido en un acta y comunicado por escrito al centro.

5. Con el fin de favorecer la organización y elaboración de proyectos departamentales comunes, se podrán poner en marcha mecanismos de coordinación entre los departamentos de los varios centros, que permiten trabajar hacia objetivos comunes y transversales de carácter departamental e interdepartamental.

Artículo 109. Colaboración con otras entidades o personas físicas

Los grupos de investigación y los departamentos del ISEACV y su profesorado, a través de estos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Administración autonómica valenciana dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán subscribir contratos con personas, centros superiores de enseñanzas artísticas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter artístico, científico o étnico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 110. Funcionalidad de la comisión de investigación

La comisión de investigación tendrá que velar por la mejora de la calidad y la excelencia de la tarea investigadora desarrollada por las investigaciones llevadas a cabo en los centros del ISEACV.

TÍTULO VII

Régimen económico de los centros

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 111. Gestión económica de los centros superiores de enseñanzas artísticas

Los centros superiores de enseñanzas artísticas dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que se establecen en los artículos siguientes de este capítulo.

Artículo 112. Ingresos de los centros

Constituyen ingresos de los centros dependientes del ISEACV los siguientes:

1. Los fondos asignados por el ISEACV para financiar los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones y adquisición de mobiliario, así como de equipos y recursos didácticos de los centros.

2. Fondos provenientes otras administraciones públicas, instituciones de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Aquellos obtenidos a través de las ayudas, los premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizados por el profesorado y el alumnado en el marco de la actividad académica del centro.

4. Los procedentes de legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.

5. Los derivados de acuerdos de mecenazgo con personas físicas o jurídicas, según lo que establece la legislación aplicable en esta materia.

6. Los que procedan de la cesión temporal de espacios a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para actividades relacionadas con la naturaleza del centro, según la normativa de la Generalitat aplicable sobre este tema, y siempre que no interfieran en la actividad docente de este.

7. Los intereses de cuentas bancarias.

8. El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior.

Artículo 113. Tasas y precios públicos

Los ingresos que se produzcan como consecuencia del devengo de tasas y precios públicos se regirán por su normativa específica.

Artículo 114. Gastos de funcionamiento de los centros

1. Los centros podrán hacer los siguientes gastos:

a) Los incluidos dentro del capítulo económico II, “Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento”, en la vigente clasificación económica del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana.

b) Los destinados a la reparación y conservación de los centros y sus instalaciones.

c) Los destinados a la adquisición de mobiliarios y equipos y recursos didácticos.

2. La dirección de los centros podrá autorizar los gastos siempre que no se superen los límites establecidos para los contratos menores en la normativa de contratos del sector público, excepto los gastos de carácter periódico y de trato sucesivo, como por ejemplo suministro de agua, gas, combustible para calefacción y energía eléctrica, que no estarán sujetos a esta limitación.

3. Las obras que excedan del mantenimiento de los centros deberán ser autorizadas por la dirección del ISEACV previo informe de los servicios técnicos. La dirección del ISEACV podrá solicitar ese informe a los servicios técnicos de la Conselleria competente en caso de no disponer de servicios técnicos propios. Tendrán esta consideración tanto aquellas obras para cuya ejecución se exija proyecto técnico como las que modifiquen los espacios funcionales del edificio, sus usos y el de los espacios exteriores. En todo caso, deberán ser autorizadas por la Conselleria competente en universidad y enseñanzas superiores aquellas obras que modifiquen instalaciones reguladas por la normativa de seguridad industrial y aquellas que afecten a los requisitos mínimos que deben reunir los centros educativos de acuerdo con la normativa vigente. Según establece el Decreto 173/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y deporte (DOGV 8959/24.11.2020), en la disposición transitoria segunda “Transferencia de personal, bienes y servicios adscritos al ISEACV”, en su punto 3, dice textualmente: “... A partir de este momento, la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital asumirá íntegramente su gestión y mantenimiento. Sin embargo, ambas consellerias establecerán los mecanismos de coordinación necesarios en aquellos bienes inmuebles en los cuales coexistan centros adscritos a las dos consellerias, así como respecto de aquellos en los cuales se haya planificado o iniciado alguna actuación por parte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En este mismo sentido se mantendrán los contratos de los centros que se encuentren en vigor indistintamente de la naturaleza compartida o no del centro”.

4. La tramitación de los procedimientos de contratación se tendrá que ajustar a lo que dispone la normativa vigente sobre contratos del sector público.

5. En los gastos referidos a la adjudicación de obras, suministros y asistencias o servicios cuya cuantía exceda de 6.000 euros deberán solicitarse al menos tres presupuestos de firmas comerciales. Los centros podrán requerir la asistencia de los servicios de la Conselleria para la valoración de los presupuestos que soliciten. La propuesta de adjudicación corresponderá al consejo de centro y la resolución a la dirección del ISEACV.

Artículo 115. Elaboración y aprobación del presupuesto de los centros

1. Una vez aprobada la ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada ejercicio y antes del 1 de febrero de cada año, la dirección del ISEACV comunicará a cada centro las instrucciones de elaboración del presupuesto de gastos de funcionamiento, en las que se recogerán los criterios que los centros deberán tener en cuenta para la elaboración de su propuesta de presupuesto para el ejercicio.

2. La propuesta de presupuesto se elaborará respetando estos criterios y de acuerdo con las directrices que fije la dirección del centro, por la administradora o administrador, si hubiera, o si no es posible, por la secretaria o el secretario, y se remitirá a la comisión económica del consejo de centro para que lo informe. La comisión económica remitirá la propuesta con su informe al consejo de centro para la aprobación.

3. Una vez aprobado por el consejo de centro, la dirección del centro elevará a la dirección del ISEACV, antes del 1 de marzo, el proyecto de presupuesto. Si en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su recepción, no se formulan observaciones, el proyecto de presupuesto se entenderá automáticamente aprobado. En caso contrario, la Dirección del ISEACV comunicará al centro las observaciones pertinentes, a fin de que se haga la modificación, y este tendrá que remitir de nuevo el proyecto de presupuesto, una vez modificado en los términos indicados, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente al de la comunicación anterior, para su aprobación definitiva, que tendrá que producirse antes del 1 de abril.

4. Hasta el momento en el que se apruebe el presupuesto con carácter definitivo, la dirección del centro docente podrá autorizar gastos y efectuar pagos conforme al proyecto de presupuesto aprobado por el consejo de centro.

5. La propuesta de presupuesto incluirá el estado de ingresos y gastos, que se rellenará a través de la aplicación de contabilidad y gestión económica de los centros.

Artículo 116. Entrega de las asignaciones del ISEACV para gastos de funcionamiento

1. A principios de cada cuatrimestre natural del ejercicio, la Dirección de la ISEACV hará una entrega a cada uno de los centros.

2. En el primer cuatrimestre del ejercicio, la Dirección del ISEACV realizará, con carácter provisional, una primera entrega a cada centro por importe de una tercera parte de los recursos procedentes del ISEACV que figuran en el presupuesto de gastos de funcionamiento aprobado para el ejercicio anterior. Una vez aprobado el presupuesto anual de los centros, por el Consejo de Dirección del ISEACV, se ajustará la entrega de las asignaciones económicas en los siguientes cuatrimestres.

Artículo 117. Ejecución del presupuesto

La dirección del centro autorizará los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenará los pagos. La directora o el director del centro no podrá autorizar gastos por un importe superior a los créditos consignados en el presupuesto, y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan tal norma, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente puedan deducirse.

Artículo 118. Rendición de cuentas de los centros

1. Las direcciones de los centros deberán remitir al consejo de centro, para su aprobación antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, una única cuenta de gestión que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio económico finalizado.

Sin perjuicio de esto, en el supuesto de que se produzca un cambio de directora o director antes de la fecha del cierre, quien salga tendrá que elaborar, en un plazo máximo de veinte días, la justificación de los ingresos y los gastos habidos hasta la fecha del cese y someterla a la aprobación del consejo de centro.

2. La cuenta de gestión, que se tendrá que cumplimentar a través de la aplicación informática determinada por el ISEACV, constará de los siguientes documentos:

a) Estado letra A. Reflejará los ingresos y los gastos correspondientes a los recursos procedentes del ISEACV.

b) Estado letra B. Reflejará los ingresos y los gastos correspondientes a los recursos que procedan de otras fuentes.

c) Estado letra C. Reflejará la situación inicial y final de la tesorería del centro, resultante de los dos tipos de operaciones, y comprenderá el saldo inicial, los ingresos, los gastos y el saldo final.

3. Una vez aprobada por el consejo de centro, la directora o el director de cada centro remitirá dos ejemplares de la cuenta de gestión anual, en los que se hará constar la diligencia de aprobación por el consejo de centro, a la Dirección del ISEACV, antes del 15 de febrero, para su revisión. El tercer ejemplar, junto con los justificantes originales y el resto de documentación acreditativa de los gastos realizados, quedará bajo la custodia y responsabilidad de la secretaría del centro. La Dirección del ISEACV remitirá antes del 31 de marzo las cuentas de gestión anual de los centros, con un documento resumen de estos, a la intervención delegada en la Conselleria competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 119. Modificación de los presupuestos de los centros

1. La dirección del centro podrá solicitar autorización para la modificación del presupuesto a la Dirección del ISEACV, que, en su caso, podrá autorizarla siempre que sea a causa de circunstancias sobrevenidas e inicialmente imprevistas, e implique una variación de los recursos procedentes del ISEACV.

2. Cuando la propuesta de modificación se inicia a instancia del centro, la directora o el director elevará a la Dirección del ISEACV la correspondiente propuesta, a la que acompañará un informe justificativo. A la vista de la propuesta realizada, de las disponibilidades presupuestarias y del origen de la financiación propuesta, en su caso, el Consejo de Dirección del ISEACV acordará autorizar o denegar la modificación del presupuesto del centro.

3. En la resolución de la dirección del ISEACV por la que se autorice la modificación, se indicará la forma de libranza o reposición de fondo, según corresponda.

Artículo 120. Cuentas corrientes en instituciones financieras

1. Cada centro tendrá que disponer de una cuenta corriente principal, abierta a nombre del centro en una institución financiera debidamente autorizada, en la cual se efectuarán los ingresos y se ordenarán los pagos.

2. Para la realización de actividades financiadas por los programas de movilidad con ingresos de carácter finalista, los centros podrán disponer de otra cuenta corriente, que en ningún caso se utilizará para atender los gastos corrientes de funcionamiento del centro. La apertura de esta cuenta requerirá la autorización previa de la Dirección del ISEACV.

3. Las órdenes de pago que se expidan contra las cuentas se tendrán que hacer con las firmas mancomunadas de la directora o el director y secretaria o secretario, o administradora o administrador, cuando haya; a falta de alguno de estos, podrán ser suplidos por otro miembro del equipo directivo.

Artículo 121. Instrumentación contable

1. Los libros para instrumentar la gestión contable de los centros del ISEACV son: el libro de la cuenta de gestión, el libro de cuentas bancarias y el libro de caja. Su gestión se hará mediante la aplicación informática que determine el ISEACV.

2. Las anotaciones del libro de la cuenta de gestión se tendrán que trasladar resumidamente, al final del año, a los diferentes estados de la cuenta anual de gestión que tiene que remitirse a la Dirección del ISEACV.

Artículo 122. Archivo de la documentación

1. Las rendiciones de cuentas anuales y la aprobación del consejo de centro, así como toda la documentación que sirve de justificación a las operaciones económicas y contables, como por ejemplo presupuestos, facturas, recibos, talonarios de cheques, copias de órdenes de transferencia y otros justificantes deberán ser archivados por orden cronológico, y deberán permanecer, durante el tiempo que establezca la normativa aplicable sobre este tema, en el mismo centro bajo la custodia de la secretaria o el secretario o, si hubiera, de la administradora o el administrador, y estar a disposición del ISEACV, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Comptes y otros órganos de control con competencia legal en la materia.

2. En caso de cambio en la dirección del centro, se producirá el traspaso de la documentación, y hará falta que el consejo de centro cumplimente un acta diligenciada que incluya el balance de la situación económica; en cualquier caso, el director o la directora que deja el cargo es responsable del estado de las cuentas.

Artículo 123. Inventario de bienes

Los centros tendrán que llevar un inventario de bienes de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable de la Generalitat Valenciana.

TÍTULO VIII

De la evaluación de los centros. Sistemas y garantías

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 124. Naturaleza, órganos y competencias

1. Los centros del ISEACV elaborarán sistemas de evaluación periódica, los indicadores de calidad y los criterios de evaluación, que serán aprobados por el Consejo de Dirección del ISEACV.

2. La persona responsable de calidad, con el equipo directivo de cada centro, definirá, revisará y aprobará la política y los objetivos de calidad, y serán los encargados del diseño, el desarrollo y la implantación de los procedimientos del Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad (SAIC) de su centro. Del sistema de evaluación y sus resultados se deberá rendir cuentas a la Dirección General de Universidades.

3. El comité de calidad de cada centro del ISEACV estará integrado por la dirección del centro, jefatura de estudios, subdirección, una persona responsable de calidad de cada especialidad, una persona representante del PAS, una persona representante del alumnado, una persona representante del alumnado diplomado y una persona representante de empresas empleadoras o representante de asociaciones o profesionales de reconocido prestigio.

4. Actuará como presidente o presidenta del comité de calidad la directora o el director del centro.

5. Tendrá como funciones la aceptación y/o redefinición de la política y los objetivos de calidad y el análisis de los resultados.

6. Asimismo, los centros ISEACV tendrán que someter sus proyectos y la gestión educativa a evaluaciones cíclicas, a través de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva

7. Corresponde a la AVAP, en colaboración con el ISEACV, el diseño de la evaluación externa de los centros. También corresponde a esta agencia la acreditación y evaluación del rendimiento del profesorado del ISEACV.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. De las enseñanzas

Las enseñanzas que se integren en los centros del ISEACV, que no sean las estipuladas en el artículo 19.2 del Decreto 82/2009, se regirán por las disposiciones de organización y funcionamiento que establezcan las direcciones generales competentes.

Segunda. Otros tipos de centros

El Consell de la Generalitat podrá establecer organizaciones diferentes para estas enseñanzas o subscribir convenios con las universidades, de acuerdo con el artículo 58.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Tercera. Sistemas de aseguramiento interno de la calidad (SAIC)

Los sistemas de aseguramiento interno de la calidad (SAIC) elaborados por cada centro se enmarcarán dentro de lo que elabore el ISEACV, el instituto con carácter general en colaboración y participación de la AVAP, tal como prevé el artículo 52 de los Estatutos del ISEACV.

Cuarta. Evaluación del rendimiento

Corresponde a la AVAP hacer el seguimiento de los procedimientos de evaluación del rendimiento docente del personal que establezca y apruebe el Consejo de Dirección del ISEACV.

Quinta. Reforma del Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados en el ISEACV

1. La Junta de directores de Centro del ISEACV, por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá proponer al Consejo de Dirección de la ISEACV la modificación de este reglamento.

2. Una vez acordada la propuesta de modificación del presente reglamento por el Consejo de Dirección, tendrá que tramitarse la aprobación por decreto del Consell.

Sexta. Limitación del gasto

La implementación y el posterior despliegue de este decreto no tendrá ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria competente por razón de la materia, y en todo caso tendrán que atenderse con los medios personales y materiales de esta Conselleria.

Séptima. Cambio de denominación específica de los centros

La denominación específica de los centros del ISEACV, así como su modificación, se realizará mediante resolución del órgano competente en materia de educación Superior”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Departamentos académicos

Se mantendrá la estructura actual de departamentos en los centros mientras no se desarrolle una nueva regulación de estas enseñanzas.

Segunda. Funciones de la Inspección Educativa

Las direcciones de los centros y la inspección educativa tendrán que velar por el cumplimiento de todos los preceptos contenidos en este decreto. Se tendrá que prestar especial atención a todo lo que esté relacionado con los aspectos organizativos y curriculares que afecten al personal de los centros.

Tercera. Centros adscritos

Los centros superiores adscritos a alguno de los centros de titularidad de la Generalitat tendrán que seguir lo que dispone este decreto en todo lo que se les aplique según la normativa vigente.

Cuarta. Ciclos formativos de enseñanzas artísticas

Mientras se elabora y se publica la normativa adecuada que determine el futuro de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Enseñanzas Artísticas de Artes Plásticas y Diseño, que a estas alturas conviven con los títulos de grado y máster en Enseñanzas Artísticas Superiores en los centros del ISEACV, así como la Orden conjunta de la Conselleria de Innovación Vínculo a legislación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con el informe favorable previo de las consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública, como establece la disposición transitoria segunda, punto 2, del Decreto 173/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, estas enseñanzas tendrán que seguir lo que dispone el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en todo lo que les sea aplicable, y las instrucciones publicadas por la unidad administrativa competente en estos ciclos formativos sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros docentes de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas de rango igual o inferior que se oponen a lo que establece este decreto, referidas a la organización y el funcionamiento de los centros de enseñanzas artísticas superiores integrados en el ISEACV.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza a las consellerias competentes en materia de educación y de universidades a dictar los actos y las disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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