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Ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables

11/08/2022
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Orden 156/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se crea el Registro de Operadores-colaboradores del programa y se convoca el procedimiento de inscripción en el mismo (DOCM de 10 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN 156/2022, DE 1 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU Y SE CREA EL REGISTRO DE OPERADORES-COLABORADORES DEL PROGRAMA Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL MISMO.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha diseñado el Plan “Castilla-La Mancha Avanza” para abordar el cambio de modelo productivo de la región, con la vocación de impulsar la transformaron de la economía castellanomanchega y sentar las bases de un crecimiento sostenible e inclusivo, con un horizonte de medio y largo plazo.

A partir de las Recomendaciones del Semestre Europeo y del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno de España, se han definido diez vectores estratégicos para la Región, que se vertebran en cuatro grandes ejes: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial. Estos ejes, a su vez, se sustentan en las diez políticas palanca en las que se han distribuido los recursos asignados al conjunto del país.

Los vectores estratégicos de desarrollo a medio plazo trazados para la región son coherentes tanto con las Recomendaciones del Semestre Europeo como con el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno de España.

La cohesión y vertebración del territorio constituye uno de los vectores estratégicos, que tiene como objetivo avanzar en la aproximación del acceso a los servicios esenciales en todo el territorio castellano-manchego permitiendo mejorar en la equidad de toda la población con independencia del territorio de residencia y asegurar más oportunidades económicas, sociales y personales en las zonas menos densas y dispersas. La conectividad contribuirá a la reformulación del modelo de bienestar de Castilla-La Mancha, junto con un plan efectivo de digitalización que asegure una oferta de calidad de los servicios en todo el territorio, contribuyendo a la fijación de población en núcleos con mayores dificultades iniciales.

Por otra parte, la Junta ha diseñado la Estrategia “¡Conéctate en Castilla-La Mancha!”, de carácter transversal, integrada en el Plan Castilla-La Mancha Avanza, con el objetivo de poner fin a las carencias en materia de conectividad que afectan a áreas rurales, así como impulsar la cohesión territorial y social, la innovación, una digitalización inteligente y los mecanismos de gobernanza adecuados.

Así mismo, la dimensión de la crisis derivada de la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común europea, mediante el Fondo de Recuperación “Next Generation EU”, instrumento que debe contribuir a la recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen vital de inversiones.

Con el fin de canalizar estas inversiones, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) fija la agenda para la modernización de la economía española sirviéndose de los recursos económicos que provendrán del nuevo Fondo.

El PRTR traza diez políticas palanca y una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada y promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

Dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I3 “Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables”, que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables.

De acuerdo con lo expuesto, se publica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de bonos digitales orientados a potenciar la conectividad de colectivos vulnerables.

En consonancia con lo anterior, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la ejecución, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables, la creación del Registro de operadores-colaboradores del programa y la convocatoria del procedimiento de inscripción en el mismo.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbits por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, con la tecnología más adecuada en cada caso, para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

De este modo, la finalidad de la orden es la ejecución parcial, en nuestra región, de la inversión C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa Único - Bono Social).

Por otra parte, el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, prevé que sean las Comunidades Autónomas quienes determinen o definan los colectivos vulnerables destinatarios de los bonos de conectividad digital. A estos efectos, se ha tenido presente la existencia de otros instrumentos que brindan protección a los colectivos de personas consumidoras más vulnerables, facilitándoles el acceso a otros suministros considerados esenciales, como son el bono social eléctrico y el bono social térmico.

En todo caso se tiene en cuenta el criterio de vulnerabilidad económica del colectivo de personas vulnerables a los efectos de este programa. El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre Vínculo a legislación, determina las personas que tienen la consideración de persona consumidora vulnerable a efectos del bono social eléctrico y, dentro de estas personas, a quienes se considera personas consumidoras vulnerables severas, que son definidos por referencia a umbrales económicos y de renta inferiores a los señalados con carácter general. Así mismo, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea el bono social térmico, extiende la protección de las personas consumidoras vulnerables beneficiarias del bono social eléctrico al suministro de energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.

De esta regulación es preciso destacar que se ha introducido un sesgo de género, en favor de las familias monoparentales, en atención a que estos hogares son más vulnerables, presentando niveles de renta inferiores a la media de hogares, y teniendo en cuenta que los casos en los que la persona progenitora es mujer representan un elevadísimo porcentaje. Así mismo, se contempla como circunstancia especial la existencia de personas integrantes del hogar con discapacidad reconocida o en situación de dependencia, y se valora también la condición de pensionistas de mujeres y hombres o de las mujeres víctimas de violencia de género. Procede también señalar que el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, ha regulado la figura de la persona consumidora vulnerable a efectos del bono social a causa del COVID-19.

Así mismo, el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, señala entre las razones de interés público, económico y social que lo justifican, el hecho de que favorecer la fijación de la población proporcionando oportunidades laborales y vitales a la juventud para poder desarrollar sus proyectos en zonas rurales o pequeñas ciudades contribuye a la desaparición de la brecha digital entre la ciudadanía y entre zonas rurales y urbanas, haciendo frente al reto demográfico.

En esta misma línea, la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha establece, en el apartado 1 del artículo 22, la necesidad de incorporar, en las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público regional, criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

Mediante el Decreto 108/2021, de 19 octubre, se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, a efectos de aplicación de la citada ley a las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

Finalmente, hay que señalar que las personas consumidoras con la calificación de vulnerables severas a efectos de los bonos sociales eléctrico y térmico, según los datos agregados de que dispone esta Administración autonómica, residen, en más de un 31%, en estas zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

De este modo, la fijación de las citadas personas consumidoras vulnerables severas como colectivo destinatario del bono social de conectividad, se ajusta de los criterios de incentivación establecidos por Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, y resulta compatible con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

En definitiva, la presente orden define como personas beneficiarias del bono digital para colectivos vulnerables a las personas consumidoras beneficiarias de los bonos sociales eléctrico y térmico, que tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables severas, y que sean beneficiarias del Bono Social de Electricidad a fecha 31 de diciembre de 2021, para cuya calificación se ha valorado su pertenencia, en su caso, a una unidad familiar en los términos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre y en cumplimiento de la condición indispensable de vulnerabilidad económica y los criterios establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

La orden regula los mecanismos de comprobación de los requisitos de las personas solicitantes, así como el reconocimiento del derecho a la emisión del bono digital a las personas físicas identificadas como vulnerables severas.

También se crea el Registro de operadores-colaboradores, se regula la inscripción de aquellos operadores que deseen colaborar con el programa del bono digital para colectivos vulnerables y se convoca el procedimiento de inscripción en el mismo.

Se prevé la verificación de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios y del cumplimiento de los niveles de servicio y velocidades de descarga exigidos, así como los supuestos de posible revocación de la inscripción en el nuevo registro.

Así mismo, se articula un adecuado sistema de transferencia de las cantidades debidas a los operadores colaboradores suscritos al programa, previa comprobación de la justificación presentada, que permite una tramitación ágil, transparente, segura y fiable de todas las fases de su ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con la inscripción en el Registro de operadores colaboradores y del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, desde la presentación de la solicitud por el operador-colaborador, se realizarán únicamente por medios electrónicos.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas públicas para la ejecución, en Castilla-La Mancha, de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables, la creación del Registro de operadores-colaboradores del programa y la convocatoria del procedimiento de inscripción en el mismo.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbits por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta (“under peak time conditions”), con la tecnología más adecuada en cada caso, para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Se entiende por “velocidad en condiciones de hora punta” la velocidad que se espera alcancen las personas usuarias finales en el momento del día -con una duración típica de una hora- en la que la carga de red suele ser máxima.

2. La finalidad de esta orden es la ejecución parcial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la inversión C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa Único - Bono Social).

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Además del régimen jurídico indicado en el artículo 3 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, las ayudas objeto de esta orden de bases se regirán por lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”.

b) Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022 y la Resolución de 28 de febrero Vínculo a legislación de 2022, de la Secretaría General, por la que se constituye en la Consejería de Desarrollo Sostenible la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento de la Gestión del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación d) Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha e) Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que se refiere a la actuación administrativa automatizada contemplada en la presente orden.

g) Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, así como su normativa de desarrollo.

h) Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como las demás normas que resulten de aplicación.

2. Toda modificación del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como la publicación por la Administración General del Estado de disposiciones de desarrollo del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, serán de directa aplicación a las ayudas reguladas en esta orden.

Artículo 3. Plazo de ejecución del programa.

De acuerdo con el citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y el PRTR, el plazo máximo para la ejecución del programa de bonos digitales concluye el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 4. Determinación de los colectivos vulnerables. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de vulnerables a efectos de las presentes ayudas las personas consumidoras que tengan la calificación de vulnerables severas, de conformidad con el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y demás normas definidoras del consumidor vulnerable a efectos del bono social de electricidad.

2. Serán titulares del bono digital para colectivos vulnerables y tendrán la condición de potenciales personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, aquellas personas consumidoras de Castilla-La Mancha vulnerables severas, que sean beneficiarias del Bono Social de Electricidad, previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a fecha 31 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, puedan serlo también del Bono Social Térmico, establecido por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias y acreditación.

1. Para acceder a la condición de personas beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas que reúnan las condiciones reguladas en la presente orden y en el programa de bonos digitales orientados a potenciar la conectividad de colectivos vulnerables deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Haber suscrito, al cumplimentar el formulario de solicitud, el compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

e) Haber suscrito, al cumplimentar el formulario de solicitud, el compromiso de respetar el principio de no causar un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a, b y c del apartado anterior se realizará mediante la correspondiente declaración responsable que figura en el citado formulario de solicitud, en los términos establecidos en los artículos 12.1.d y 13 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

No obstante, a fin de acreditar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, contemplados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, se deberá cumplimentar la correspondiente declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Artículo 6. Obligaciones de las personas titulares del Bono de Conectividad Digital.

Son obligaciones de las personas titulares del Bono de Conectividad Digital:

a) La persona titular del Bono de Conectividad deberá contratar el nuevo servicio de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad del ya contratado, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, con la tecnología más adecuada en cada caso, dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión.

b) El domicilio de instalación de la nueva conexión deberá estar ubicado en el territorio de Castilla-La Mancha, y será el mismo que el del punto de suministro al que se aplique el Bono Social de Electricidad.

c) El nuevo servicio de conexión a banda ancha o el incremento de velocidad del servicio ya contratado deberá mantenerse por un período mínimo de un año, contado desde la fecha de alta en el servicio o incremento de la velocidad.

El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida proporcional de la subvención concedida.

En ningún caso la contratación del servicio conllevará para las personas beneficiarias ningún tipo de penalización adicional por la baja en el servicio objeto de la ayuda antes del transcurso del año.

Concluido el periodo subvencionado, los operadores mantendrán los servicios contratados durante, al menos, otro año en las mismas condiciones.

d) Cumplir las obligaciones previstas en la presente orden, en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como las contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, ya sean comunitarios o nacionales. A tal efecto deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable sobre otras fuentes de financiación que figura en el formulario de solicitud.

Artículo 7. Limitación de los bonos digitales a la unidad familiar.

1. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar y vivienda.

2. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

1.ª La integrada por los y las cónyuges no separados/as legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos y las hijas menores, con excepción de los que, con el consentimiento de sus progenitores, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos y las hijas mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos y las hijas que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este apartado.

Artículo 8. Elementos definitorios del bono digital para colectivos vulnerables.

1. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios y cubrirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, en ambos casos desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbits por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica, e irá destinado a personas físicas que hayan sido identificadas como vulnerables.

2. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la unidad familiar.

Artículo 9. Financiación.

1. Estas subvenciones se financiarán con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la distribución territorializada contenida en el anexo I del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

2. El crédito previsto en las convocatorias de estas subvenciones se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en los términos previstos en la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad al dictado de la última o única resolución de concesión.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

La subvención regulada en la presente orden tendrá un importe anual total de 240 euros por cada persona beneficiaria, a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa.

Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere la presente orden serán resueltas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Las solicitudes serán atendidas guardando el orden estricto de presentación, atendiendo al día y hora de entrada en el registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/ Artículo 12. Solicitudes.

1. Las personas solicitantes de estas ayudas se dirigirán directamente a los operadores inscritos en el Registro de operadores-colaboradores del programa del bono digital de Castilla-La Mancha para la presentación de su solicitud, seleccionando el que fuera de su interés, identificándose con su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, y entregando al operador-colaborador el formulario debidamente cumplimentado, que se publicará como anexo con la resolución de convocatoria, y que les será facilitado por el propio operador-colaborador. Así mismo en el formulario se comunicará el domicilio fiscal de la persona perceptora de los fondos.

Las personas interesadas podrán dirigirse a los operadores a través de alguno de los siguientes medios, que se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha:

a) Por teléfono, a través del número gratuito facilitado por el operador.

En este caso, la persona interesada deberá remitir el formulario debidamente cumplimentado y su DNI o documento equivalente, por alguno de los medios recogidos en este apartado.

b) En las oficinas comerciales del operador-colaborador.

c) A través de la dirección de correo electrónico que facilite el operador.

d) A través de la página web del operador-colaborador.

e) Por correo postal.

2. El formulario contendrá, de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia las siguientes declaraciones:

a) Ausencia de conflicto de interés.

b) Cesión y tratamiento de datos.

c) Compromiso de cumplimiento de principios transversales.

Por último, incluirá la aceptación expresa del cumplimiento de los hitos que figuran en el anexo I del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentarse por los operadores-colaboradores en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo al que se refiere el apartado anterior deberá figurar en la publicidad que los operadores-colaboradores desarrollen para informar sobre las ayudas objeto de la presente orden, que deberá contener también las demás menciones exigidas en estas bases.

5. Recibidos los formularios de las personas interesadas, los operadores-colaboradores verificarán su identidad, mediante la comprobación de su nombre y apellidos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, así como la correcta cumplimentación y firma del formulario.

Así mismo los operadores verificarán que se trata de la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbits por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, con la tecnología más adecuada en cada caso.

Una vez realizadas estas comprobaciones, si el formulario estuviera correctamente cumplimentado, los operadores procederán sin dilación a la presentación de las solicitudes vía telemática, en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/.

6. Así mismo, los operadores-colaboradores deberán entregar a la persona solicitante personalmente o remitir en la forma que esta indique, justificante de la presentación de su solicitud, que deberá incluir la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro y los documentos acompañados.

Artículo 13. Habilitación a los operadores-colaboradores para la presentación de solicitudes y la recepción de comunicaciones y notificaciones.

Los operadores-colaboradores quedan habilitados para la presentación de las solicitudes de Bono de conectividad digital por vía telemática, así como para la recepción de comunicaciones y notificaciones, en representación de las personas solicitantes.

A estos efectos, los operadores actuarán a través de persona o personas físicas que dispondrán de la pertinente firma electrónica para actuar en su nombre, y en representación de la persona solicitante.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, el órgano instructor requerirá a la persona interesada a través del operador-colaborador para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Instrucción y propuesta de resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Cohesión Territorial.

2. Las solicitudes serán tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma, en los términos establecidos en los artículos 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y 32 de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. Presentadas las solicitudes por los operadores-colaboradores, se verificarán de forma electrónica tanto los datos de la solicitud, mediante consulta y comprobación en la base de datos de personas beneficiarias del bono social eléctrico y térmico, como la existencia de crédito consignado al efecto.

4. Si de la verificación electrónica resultara que la persona solicitante no reúne los requisitos establecidos en los artículos 4.2 y 5 de la presente orden para ser beneficiaria del bono digital, se emitirá propuesta de resolución provisional automatizada, que recogerá el motivo de la propuesta desfavorable, su condición de acto automatizado, el sello electrónico correspondiente, el órgano responsable y el código electrónico de autenticación. Así mismo concederá un plazo de cinco días para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución se notificará por medios electrónico al operador-colaborador representante de la persona interesada.

5. Si de la verificación electrónica efectuada resultara que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en los artículos 4.2 y 5 de esta orden para ser beneficiaria del bono digital, pero no existiera crédito adecuado y suficiente consignado al efecto, la propuesta de resolución hará constar esta circunstancia, con la propuesta de que la solicitud quede en lista de espera y pueda ser atendida en el supuesto de hubiera disponibilidad presupuestaria.

6. Examinadas las alegaciones aducidas por las personas interesadas, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que corresponda.

7. Si de la verificación electrónica resultara que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en los artículos 4.2 y 5 de la presente orden, y existe crédito adecuado y suficiente consignado al efecto, se emitirá la pertinente propuesta de resolución favorable de forma automatizada, que no precisará ser notificada.

8. Una vez formulada propuesta de resolución favorable, se incorporará al expediente informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 16. Resolución.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta orden será la persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

2. A la vista de la propuesta de resolución, por la Dirección General competente se emitirá de forma automatizada la resolución procedente, que expresará su condición de acto automatizado, y contendrá el sello electrónico correspondiente y el código electrónico de autenticación.

La resolución favorable contendrá un número identificativo único del bono de conectividad digital.

3. Cuando la solicitud reuniese los requisitos establecidos en la presente orden para ser beneficiaria del bono de conectividad digital, pero no se hubiera podido estimar por falta de consignación presupuestaria, se notificará esta circunstancia a la persona interesada con la indicación de que queda en lista de espera y podrá ser atendida en el supuesto de que resultara crédito disponible.

4. La resolución recaída se notificará por medios electrónicos al operador-colaborador representante de la persona interesada, dejando constancia de la fecha y hora.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión y su notificación será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.

6. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Información al operador-colaborador de la tramitación de las solicitudes.

El operador-colaborador tendrá acceso telemático y podrá visualizar el estado de tramitación de las solicitudes presentadas.

Capítulo III. Operadores colaboradores.

Artículo 18. Creación del Registro de operadores-colaboradores del programa del bono digital de Castilla-La Mancha.

1. Se crea el Registro de operadores-colaboradores del programa del bono digital de Castilla-La Mancha bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones.

2. El registro de operadores-colaboradores del programa podrá consultarse de manera telemática (registro en línea).

Las personas usuarias finales beneficiarias del presente programa podrán consultar on-line el registro, a fin de obtener información sobre los operadores-colaboradores del programa y los servicios contratables.

Artículo 19. Operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables.

1. Podrán colaborar con el programa del bono digital para colectivos vulnerables aquellos operadores de telecomunicaciones que presten, en Castilla-La Mancha, servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbits por segundo en sentido descendente, en condiciones de hora punta y con la tecnología más adecuada en cada caso, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.

2. Aquellos operadores que deseen colaborar con el programa del bono digital para colectivos vulnerables regulado en esta orden deberán inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables en Castilla-La Mancha.

3. La inscripción en el Registro a solicitud del operador-colaborador conllevará la aceptación por éste de las condiciones, obligaciones y compromisos derivados del contenido de la presente orden.

4. Así mismo, la inscripción en el registro conllevará para el operador la adquisición de la condición de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la vigente normativa en materia de protección de datos.

Artículo 20. Requisitos de los operadores colaboradores.

1. Para colaborar con el presente programa, los operadores de telecomunicaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 19, estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, en la medida en la que les resulte de aplicación en atención a la naturaleza de su colaboración, reunir los requisitos establecidos en los artículos 9.1, Vínculo a legislación 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 05 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Así mismo, los operadores no deberán estar en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), ni sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. El operador deberá reunir los requisitos establecidos en el párrafo anterior en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente orden.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se efectuará mediante declaraciones responsables contenidas en el modelo de inscripción incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

A efectos de la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, se podrá autorizar al órgano gestor para consultar dicha información, y, en el caso de la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones el órgano gestor verificará dicha circunstancia salvo oposición del operador solicitante. En caso de que no se autorice dicha consulta, o se opongan, en su caso, a la misma deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones.

A fin de acreditar el cumplimiento del requisito de conocer la normativa sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la aceptación de la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos, deberá cumplimentar la correspondiente declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

4. Para colaborar en el programa del bono digital, los operadores de telecomunicaciones deberán aportar, junto con su solicitud de inscripción, la siguiente documentación relativa a sus datos y circunstancias, a los servicios objeto de contratación y a su colaboración en el programa:

a) Copia del NIF, en el caso de personas jurídicas o documento de identidad, en el caso de personas físicas, en este último caso cuando se haya opuesto a la consulta de datos de identidad.

b) En caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes, así como documento de identidad de la persona representante cuando se haya opuesto a la consulta de datos de identidad.

c) Acreditación de la inscripción en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, en su caso, de estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos en la presente orden.

d) Memoria descriptiva del modo de prestación del servicio de banda ancha, localidades donde se encuentra disponible el servicio, niveles de servicio y velocidades de descarga.

e) Oferta comercial a las personas destinataria del bono social de conectividad.

f) Modelo de contrato a suscribir por las personas beneficiarias del programa.

g) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el modelo disponible en sede electrónica.

Artículo 21. Obligaciones de los operadores-colaboradores.

1. Los operadores-colaboradores estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y en particular:

a) El operador-colaborador deberá aceptar la representación de las personas solicitantes del bono de conectividad, presentar sus solicitudes dirigidas a la Dirección General de Cohesión Territorial de forma telemática, en los términos previstos en el artículo 11 de la presente orden, y recibir las comunicaciones y notificaciones, en su nombre y representación, dando traslado de la mismas a la persona interesada sin dilación.

b) El operador-colaborador aplicará una minoración mensual de 20 euros en las facturas emitidas a cada persona titular del bono digital beneficiaria de estas ayudas, a partir de su concesión. El operador-colaborador tendrá derecho al reembolso de este importe, en la forma establecida en el artículo 24 de esta orden.

Esta minoración se practicará sobre el precio final de los servicios objeto la presente orden facturados mensualmente, incluidos los impuestos indirectos. Si el periodo facturado no se corresponde con un mes completo, la minoración se efectuará proporcionalmente a los días facturados.

c) El alta del servicio bonificado se hará efectiva dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

El alta se comunicará a la Administración, necesariamente, en la primera justificación mensual que deba presentar el operador tras el alta del servicio.

El incumplimiento del citado plazo de alta del servicio y el incumplimiento grave del plazo de justificación darán lugar a la pérdida total de la subvención, quedando el órgano concedente legitimado para acudir a la siguiente persona solicitante de la lista y así sucesivamente.

d) El operador deberá facilitar a la persona interesada un número de teléfono gratuito y una dirección de correo electrónico para atender cuestiones en relación con este programa, tanto respecto al procedimiento de recepción de solicitudes, como para atender y solventar las incidencias que pudieran surgir durante el desarrollo y vigencia de la colaboración. A estos efectos, se deberá facilitar también una dirección postal y una dirección web. Esta información deberá estar también disponible en su página web, junto con la información general sobre este programa.

e) Cada operador-colaborador proporcionará un acceso en su página web, mediante el cual las personas interesadas puedan comprobar que el operador proporciona una conexión con una velocidad mínima de 30 Mbits por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, desde una ubicación fija en su domicilio.

f) El operador-colaborador deberá cumplir con la obligación de justificación, en los términos y plazos establecidos en el artículo 24 de la presente orden.

g) Cada operador-colaborador deberá llevar contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos imputados y los ingresos percibidos en este programa, que permita la adecuada justificación y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

h) Los operadores que colaboren con el presente programa están obligados al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente orden y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

i) Todo operador de telecomunicaciones que colabore en el presente programa estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por el órgano gestor o los órganos de control interno o externo competentes.

j) Los colaboradores deberán conservar la documentación soporte del gasto subvencionado, conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

k) Así mismo, los operadores deberán ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

l) Los operadores-colaboradores quedarán comprometidas expresamente, con la solicitud de inscripción en el registro correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto la Dirección General de Cohesión Territorial como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto.

m) Los operadores-colaboradores deberán cumplir las obligaciones de publicidad señaladas en el artículo 28 de esta orden.

n) Los operadores-colaboradores deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de cumplir con las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Anexo XX).

ñ) Los operadores-colaboradores del programa quedan también expresamente comprometidos a seguir prestando los servicios contratados durante al menos un año en las mismas condiciones, una vez transcurrido el periodo subvencionable.

o) Los operadores de telecomunicaciones que colabore en el presente programa estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por el órgano gestor o los órganos de control interno o externo competentes, y deberán asumir, por escrito, el compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

p) Los operadores deberán suscribir la ficha DACI, sobre ausencia de conflictos de intereses.

2. El Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Cohesión Territorial ejercerá el seguimiento del cumplimiento de sus obligaciones por los operadores-colaboradores.

Artículo 22. Procedimiento de inscripción en el Registro de operadores colaboradores.

1. Los operadores de telecomunicaciones interesados en colaborar en el citado programa, deberán presentar sus solicitudes en el plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente orden en el DOCM.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cohesión Territorial, de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. En su solicitud de inscripción, cada operador describirá el modo de prestación del servicio de banda ancha objeto de la ayuda (igual o superior a 30 Mbps), localidades donde se encuentra disponible el servicio, niveles de servicio y velocidades de descarga.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones la inscripción de los operadores-colaboradores, previa verificación de los requisitos exigidos en la presente orden.

4. El procedimiento de inscripción se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y le será de aplicación la tramitación de urgencia, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

5. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa permitirá a los operadores entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Los trámites necesarios para la inscripción se realizarán a través de los medios electrónicos que se habiliten al efecto.

Las notificaciones electrónicas se efectuarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que será necesario que el operador interesado esté dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha:

https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 23. Vigencia de la colaboración del operador de telecomunicaciones.

1. La vigencia de la colaboración de los operadores de telecomunicaciones se extenderá desde el día siguiente al de su inscripción en el Registro de operadores-colaboradores del programa del bono digital hasta el día 31 de diciembre de 2023, Sin perjuicio de la extensión de los servicios subvencionados al ejercicio 2024, hasta completar las doce mensualidades bonificadas y de las demás obligaciones asumidas por los operadores-colaboradores.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en la presente orden podrá dar lugar a la revocación de su inscripción en el Registro y la pérdida de su condición de operador-colaborador, previa audiencia de éste. En este supuesto, la Dirección General de Cohesión Territorial podrá acordar que las acciones iniciadas al amparo de la colaboración en el programa de bono digital continúen hasta su finalización.

A estos efectos, se considerará incumplimiento grave aquél que ponga en riesgo la correcta ejecución del programa o impida u obstaculice las actuaciones de comprobación, seguimiento y control.

3. Los operadores-colaboradores podrá solicitar su baja en el programa con seis meses de antelación. En este caso, y con la misma antelación de seis meses, deberán comunicar a la persona beneficiaria del bono de conectividad su voluntad de poner fin a su colaboración, o subrogar en la prestación del servicio a un tercer operador-colaborador, que mantendrá las condiciones convenidas y se subrogará en todas sus obligaciones y compromisos derivados de la presente orden.

En el supuesto de que el colaborador comunique su baja, sin subrogar a un tercer operador, la persona beneficiaria del bono de conectividad podrá contratar el servicio subvencionado con un tercer colaborador, por el periodo subvencionable restante. Este último asumirá las obligaciones y compromisos establecidos en la presente orden.

En estos casos, se transferirá a cada uno de los operadores la parte proporcional de la subvención, correspondiente a las minoraciones que hubieran efectuado en la facturación de la persona beneficiaria.

4. La revocación de la inscripción y la baja voluntaria del colaborador se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Capítulo IV. Pago, justificación y control de las subvenciones Artículo 24. Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la presente orden, se documentará por los operadores-colaboradores mediante cuenta justificativa simplificada.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria económica mensual que se presentará antes del día 15 de cada mes, justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación y según el formato establecido en el anexo correspondiente de la convocatoria:

1.º. La información de la facturación correspondiente al mes natural anterior de las personas consumidoras a quienes haya aplicado el bono de conectividad, con desglose de períodos y facturación, así como de las minoraciones efectuadas en la facturación y el número secuencial del mes en curso de la prestación del servicio a la persona titular por parte del operador, según el anexo “Memoria económica de justificación periódica”.

Esta información se documentará mediante una certificación en la que el operador hará constar bajo su responsabilidad que los datos que se contienen en el archivo adjunto son ciertos, y un archivo Excel con los datos de facturación en el formato que se especifique por la Dirección General de Cohesión Territorial.

2.º. Una relación detallada de las altas y bajas producidas, durante el mes natural anterior, en el servicio prestado a las personas titulares del bono de conectividad. Esta relación incluirá todas las altas producidas durante el periodo al que se refiere la justificación, aunque el servicio aún no haya sido facturado, ni aplicada la minoración.

3.º. Las desviaciones acaecidas por bajas en el servicio u otras incidencias.

b) Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas al operador-colaborador, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que se presentará dentro de los dos meses siguientes a la finalización del periodo de aplicación del bono de conectividad.

c) Una memoria económica final justificativa del coste de las actividades realizadas, que se presentará junto con la memoria final de actuación dentro de los dos meses siguientes a la finalización del periodo de aplicación del bono, y que deberá ir acompañada de la siguiente documentación y de acuerdo al formato establecido en el anexo correspondiente de la convocatoria:

1.º. Información consolidada de la facturación correspondiente a todo el periodo de aplicación del bono de conectividad, con desglose de períodos y facturación, así como de las minoraciones efectuadas en la facturación por aplicación del presente programa y el número total de meses por los que han sido prestados los servicios, según el Anexo “Memoria económica de justificación final” que se publicará con la convocatoria.

A estos efectos, se emitirá certificación en la que se consigne que los datos que se contienen en el archivo adjunto son ciertos, así como un archivo Excel con los datos consolidados de facturación en el formato que se facilite por la Dirección General de Cohesión Territorial.

2.º. Información consolidada de los contratos suscritos con las personas titulares del bono de conectividad durante todo el periodo de ejecución.

3.º. Información consolidada de las desviaciones acaecidas en la ejecución del programa, por bajas de personas usuarias u otras incidencias.

4.º. Declaración responsable de que ha verificado que las actuaciones subvencionadas se corresponden con la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbits por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, con la tecnología más adecuada en cada caso.

En el supuesto de que no se pudiera acceder por los servicios de la Dirección General a los archivos presentados, se requerirá al operador para que se subsanen las deficiencias sin dilación y, en todo caso, dentro del plazo de cinco días hábiles.

2. Una vez comprobada la justificación final presentada se procederá a la liquidación y libramiento, a cada operadorcolaborador, de las cantidades correspondientes a la minoración efectuada mensualmente en las facturas que se hayan emitido a las personas beneficiarias de estas subvenciones, de conformidad con el presente programa.

Artículo 25. Comprobación y control de las subvenciones.

1. La Dirección General competente en materia de telecomunicaciones comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión del Bono digital.

2. Cada operador-colaborador comprobará, en nombre y por cuenta de la Dirección General, la identidad de las personas solicitantes en los términos establecidos en el artículo 12.5 de la presente orden, así como la correcta cumplimentación del formulario de solicitud, prestando la asistencia precisa a la persona consumidora a este fin, y la aportación de la documentación exigida en cada caso.

Así mismo, el operador- colaborador verificará que el servicio prestado a la persona titular del bono digital se ajusta a los requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 26. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, estas subvenciones no serán compatibles con ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, siempre que dichas ayudas cubran el mismo coste, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 27. Incumplimiento de las obligaciones, régimen sancionador, reintegro y pérdida de derecho al cobro.

1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta orden, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en las presentes bases.

2. Estarán obligados al reintegro las personas titulares del bono digital y los operadores-colaboradores, en la forma prevista en la normativa estatal y en la presente orden.

3. Sin perjuicio de lo establecidos en los apartados precedentes, los citados incumplimientos podrán ser calificados como infracción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y los artículos 80 y 81 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro totales de las ayudas se producirán como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) Incumplimiento del plazo de alta del servicio e incumplimiento grave de los plazos de su justificación, establecidos en el artículo 21.1.c) de la presente orden.

5. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En todo caso, la baja por la persona titular del Bono digital en el servicio de conexión de banda ancha bonificado, dará lugar a la pérdida de la ayuda correspondiente al periodo no consumido de bonificación.

6. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por los operadorescolaboradores y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5.

7. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

Artículo 28. Medidas antifraude.

1. El artículo 6 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, impone en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como persona beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que toda entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. Los órganos gestores de estas entidades ejecutoras realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

4. Se aplicará el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla la-Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, y su transposición en el Plan Específico de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Desarrollo Sostenible, aprobado por Resolución de la Secretaría General de 22 de abril de 2022.

Artículo 29. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El órgano concedente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas para su publicación, en los términos establecidos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Los operadores que colaboren con este programa de ayudas deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.

Artículo 30. Devolución a iniciativa de las personas perceptoras.

1. Si los operadores-colaboradores proceden voluntariamente a la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Cohesión Territorial, deberá comunicarlo al citado órgano gestor y realizarla a través del modelo 046 descargable en la dirección http//portaltributario.jccm.es/, indicando “Programa de bonos digitales para colectivos vulnerables”.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el operador-colaborador, procediendo a su requerimiento.

Artículo 31. Protección de datos.

1. La información obtenida en la gestión de las subvenciones quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales comunicados por las personas interesadas, que se integrarán en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, accesible a través de la URL https://rat.castillalamancha.es/ 3. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos, reconocidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril Vínculo a legislación de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional. Actuación administrativa automatizada.

Las actuaciones administrativas automatizadas previstas en la presente orden se desarrollarán de acuerdo con las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación y la normativa autonómica de aplicación, de acuerdo con el sistema de firma indicado en la convocatoria de estas ayudas previa aprobación por el órgano competente de la norma que lo regule, que en todo caso será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Recursos procedentes.

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos siguientes:

a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria del procedimiento de inscripción en el registro de operadores-colaboradores del programa, podrá interponerse, a elección de la persona interesada, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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