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Subvenciones destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa

09/08/2022
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Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOR de 8 de agosto de 2022) Texto completo.

ORDEN EDC/49/2022, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FORMACIÓN MODULAR PARA LA CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA A UNIDADES DE COMPETENCIA DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

El Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019 de 29 de agosto Vínculo a legislación, y en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre Vínculo a legislación, crea la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y le atribuye las competencias, entre otras, en materia de educación y formación profesional integrada, en la que se incluye la gestión de la formación para el empleo.

El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 10.1.g) que corresponde al titular de la Consejería establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, así como convocar y conceder subvenciones. Asimismo, el artículo 10.2.f) establece la competencia, dentro de la formación profesional integrada, de la gestión de la formación profesional para el empleo.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) incluye como Componente 20 el Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional.

El objetivo general del componente 20 es la transformación y modernización del sistema de formación profesional, de tal forma que se configure como uno de los ejes vertebradores de un nuevo modelo económico basado en el conocimiento, capaz de dar respuesta a las constantes transformaciones de los sectores productivos, mantener la empleabilidad de trabajadores, y por extensión mejorar la productividad y la competitividad de las empresas.

Se trata, por tanto, de poner a disposición de la ciudadanía y de los sectores productivos la formación que dé respuesta a los distintos perfiles profesionales en evolución, presentes y futuros, que contenga todos aquellos elementos que permitan el emprendimiento, la innovación, la investigación aplicada, la actualización de conocimientos y competencias y, en definitiva, la posibilidad de hacer realidad a nivel individual y colectivo el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida. Para ello la formación debe ser accesible a la ciudadanía, de tal forma que cada persona encuentre, en cualquier lugar y momento de su vida, las oportunidades de formación profesional que le permitan mantenerse en el mercado de trabajo y progresar en el mismo, sin más límites que las propias capacidades y expectativas.

Actualmente existe un profundo desajuste entre los niveles de cualificación que requieren los sectores productivos y la formación de la población activa, así como un desajuste entre los niveles de cualificación media en España con respecto al resto de países de la Unión Europea. Algo que lastrará, de no reconducirse, el posicionamiento y la competitividad de la economía del país en el nuevo modelo económico de la cuarta revolución industrial, así como el bienestar individual o colectivo.

Es por ello que, como objetivo integrado en el primero, se ha de lograr un adecuado equilibrio entre los niveles de formación de la ciudadanía y la necesidad del mercado laboral de cualificación del capital humano, de tal forma que en nuestro país se llegue a los estándares previstos de, aproximadamente, un 50% de población activa con un nivel medio de cualificación, y no más de un 14% con un nivel bajo de cualificación. Actualmente la situación está entre 20 y 25 puntos de desajuste con respecto a estas previsiones, por lo que el reto es acuciante.

En segundo lugar, contamos con el objetivo de alcanzar una amplia mayoría de población activa con titulación y/o acreditación profesionalizante. Actualmente, el 49% de la población activa no dispone de una acreditación de sus competencias profesionales, por lo que generalizar y hacer accesible el mecanismo de acreditar las competencias adquiridas por la experiencia profesional es un reto relevante. Este reconocimiento constituye el primer paso para hacer accesible la cualificación y recualificación a todos los trabajadores y trabajadoras.

En tercer lugar, se trata de establecer un sistema de formación profesional que acompañe a las personas durante toda su vida laboral.

La finalidad última es propiciar una formación profesional accesible que permita, a todos los ciudadanos y empresas, encontrar las oportunidades de aprendizaje adecuadas a sus necesidades y aspiraciones.

Entre las inversiones del Componente 20 se encuentra la Inversión 1, denominada 'Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales', entre cuyas líneas de actuación figura la número cuatro, que atiende a la formación modular en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Entre ellos están la formación en el cuidado a las personas, en aspectos relacionados con la transición verde, así como en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno el 23 de julio de 2020.

En la propuesta de decisión de ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final, de fecha 16 de junio de 2021, para el proyecto 4 del Componente 20, Inversión1, cuyo objetivo es la 'formación modular destinada a la actualización y mejora de las competencias de las personas empleadas y desempleadas', recoge para el cuarto trimestre de 2024 como meta a alcanzar la formación de 700.000 personas en todo el territorio nacional, siendo necesaria la contribución de la Comunidad Autónoma de La Rioja, junto al resto de comunidades autónomas, para el logro del objetivo.

Procede, por tanto, en el marco del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incentivar la formación de la ciudadanía a través de instrumentos de financiación que ayudarán a las empresas, asociaciones, entidades empresariales y entidades sin ánimo de lucro, a través de la formación del capital humano, a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, y favoreciendo, asimismo, las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes. De esta manera, y alineados con los objetivos marcados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, esta línea de ayudas tiene por objetivo específico subvencionar propuestas de acciones formativas que se ajusten a las necesidades más inmediatas de formación del capital humano de los distintos sectores productivos.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden deberán respetar los principios o criterios establecidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 19 de septiembre, y entre ellos el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, 'Do No Significant Harm'). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 20, Inversión 1, en la que se enmarca.

La presente orden se estructura por razones sistemáticas en dos títulos. En el primer título se recogen las disposiciones de carácter general que constituyen las bases reguladoras de las ayudas, y que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la financiación y sus límites. El segundo título, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos “Next Generation EU” y de conformidad con el artículo 61 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, regula la convocatoria de ayudas para los años 2022 y 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en el Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja, se añade la posibilidad de incorporar en las convocatorias de ayudas el procedimiento de concesión mediante concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria de subvenciones a empresas, asociaciones de empresas o entidades sin ánimo de lucro, no constituiría una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las medidas que nos ocupan se realizan en el ámbito de la educación pública, por lo que se consideran actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado, según el apartado 2.5, de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, aprueba la siguiente,

ORDEN

TÍTULO I

Bases reguladoras

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.

2. La finalidad de estas subvenciones es facilitar la incorporación, la permanencia y progreso en el mercado laboral de la población activa y la calidad en el empleo a través de la formación a lo largo de la vida laboral de los trabajadores desempleados y ocupados. Con esta formación se mejora la empleabilidad, la adaptabilidad y las competencias profesionales, lo que conlleva un desarrollo profesional y personal de los trabajadores.

3. Asimismo, se contribuye a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas atendiendo a las necesidades de las mismas y a los requerimientos del mercado de trabajo, proporcionando a los trabajadores las competencias y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la economía verde y de los sectores estratégicos de la Rioja.

Artículo 2. Proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables en el marco de esta orden podrán ser:

a) Proyectos de empresas para la realización de acciones formativas dirigidas a la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.

Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

b) Proyectos de agrupaciones empresariales, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, para la realización de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.

Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación para trabajadores desempleados en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.

Se podrá incluir en estos proyectos, acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Artículo 3. Acciones formativas.

1. Todas las acciones formativas programadas sin perjuicio de su carácter de formación no formal, deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a una Unidad o varias Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación.

2. Se considera acción subvencionable la totalidad de la acción formativa para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales.

3. La formación que se programe por las empresas o agrupaciones de empresas, se adaptará, prioritariamente, a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores de las empresas a las que se encuentren vinculados.

Los contenidos formativos de la acción a desarrollar incluirán competencias en los que la sostenibilidad medioambiental en el proceso de fabricación o de prestación de servicios forme parte del desempeño profesional. Estas competencias no se refieren exclusivamente al aspecto medioambiental en el sentido de su conservación, sino también a aquellas relacionadas con la reducción y gestión de residuos, el uso más eficiente de recursos naturales, el ecodiseño y, en general, todas las que contribuyan a una reducción de la huella de carbono.

4. La formación que se programe por las entidades sin ánimo de lucro, destinada a personas en búsqueda de empleo, se dirigirá prioritariamente a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, y que se vinculan con la formación planificada resultante del 'Estudio de necesidades formativas de la Formación Profesional para el empleo' elaborado por la Fundación Universidad de La Rioja.

5. Todas las acciones formativas tendrán una duración mínima de 30 horas, pudiendo variar en función de las necesidades de formación que, en todo caso, quedará referenciada en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

6. La formación podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total. La modalidad en la que se impartirá la formación se concretará en las respectivas convocatorias.

Artículo 4. Acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

1. Las acciones de acompañamiento en los procedimientos previos para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, que con arreglo al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, permanecen abiertos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:

a) Información y difusión de las características del procedimiento.

b) Información relativa a los centros o entidades que participan en el procedimiento de acreditación.

c) Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

2. Estas acciones de acompañamiento exclusivamente se programarán de forma conjunta con una acción formativa.

Artículo 5. Régimen jurídico.

1. Todas las acciones formativas y de acompañamiento subvencionadas por el Gobierno de La Rioja, deben seguir los criterios e indicaciones establecidas en la presente Orden y en sus anexos.

2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

3. Estas subvenciones y las actuaciones que se financien estarán sometidas al régimen jurídico establecido en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) La “Guía técnica sobre la aplicación del principio de 'no causar un perjuicio significativo' en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)” (“Guía Técnica de la Comisión Europea”). Todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, 'Do No Significant Harm').

c) El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

d) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

e) Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja

f) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

g) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación serán de aplicación, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con lo especialmente previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

h) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

i) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja,

j) También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las demás disposiciones que a tal efecto se puedan adoptar por las restantes autoridades autonómicas, nacionales y europeas competentes.

4. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5. Estas ayudas no constituyen ayudas de estado, a las cuales se refieren los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta orden respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, sólo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

7. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

8. Todo el procedimiento, desde la presentación de la solicitud hasta la justificación de la subvención se tramitará utilizando la aplicación informática puesta a disposición de las entidades de formación desde la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/empleo-formacion/es).

Artículo 6. Financiación.

1. La financiación para atender el gasto originado por estas subvenciones se hará con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La concesión de las subvenciones establecidas en la misma estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

Estas subvenciones se financian con fondos de formación para el empleo del Gobierno de La Rioja, así como con fondos de ámbito estatal Transferidos por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. La actuación se enmarca en el Componente 20, Inversión 2, P04-Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Adicionalmente, pasados los tres años previstos de financiación a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ a través de los correspondientes Programas Operativos, siempre y cuando se ajusten a los criterios de selección de operaciones que se determinen.

4. En cada convocatoria se determinará el porcentaje máximo de financiación a aplicar para cada uno de los proyectos recogidos en el artículo 2 de esta Orden. En caso de no agotarse el crédito en alguno de los proyectos, el crédito remanente podrá ser adjudicado a cualquier otro tipo de proyecto en cuantía proporcional a los proyectos presentados.

Artículo 7. Órganos competentes en materia de subvenciones.

1. El Consejero con competencias en materia de formación para el empleo es el órgano competente para aprobar la resolución de convocatoria de subvenciones que derive de la presente normativa, previa consignación presupuestaria para este fin.

Asimismo, es competencia del Consejero competente en materia de formación para el empleo la concesión de subvenciones y la aprobación de las resoluciones de reconocimiento de obligaciones tanto en el caso de liquidación como en el caso de anticipos o abonos a cuenta.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, el seguimiento de la ejecución de la actividad subvencionada, y la gestión del expediente, corresponderá a la Dirección General con competencia en materia de formación para el empleo.

Artículo 8. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden los siguientes beneficiarios:

1. Empresas, a título individual, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas o jurídicas, pudiendo adoptar cualquier forma jurídica de las admitidas en derecho.

2. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, organismos y entidades sectoriales, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En todo caso, deberán tener su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y presentar proyectos de formación, y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.

Podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir lo dispuesto en el Artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación

3. Entidades sin ánimo de lucro, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad, para un número no inferior a 15 personas desempleadas.

4. Los beneficiarios podrán canalizar sus proyectos a través de empresas especializadas en formación, en los términos previstos para la subcontratación en el artículo 12.

Artículo 9. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica.

1. De conformidad con el artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española podrán establecer que puedan ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

3. El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

4. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.

5. En todo lo no previsto en este artículo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

Artículo 10. Requisitos de los beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario se requerirá:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en La Rioja y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

f) Prestar las actividades objeto de la subvención en centros de trabajo o entidades de formación situados en La Rioja, excepto para las acciones que se realicen en modalidad de teleformación, en cuyo caso las actividades presenciales se realizarán en centro o entidad situada en La Rioja.

g) Crear en La Rioja todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios las recogidas en el artículo 181.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) Realizar la integridad de los proyectos presentados en los términos que figuren en la memoria del mismo.

En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado cuando tenga la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria del anticipo de subvención, si lo hubiera, conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Contar con recursos humanos y materiales para el ejercicio de las funciones que le corresponden; en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

c) Suscribir un seguro de accidentes y una póliza de responsabilidad civil que cubra el riesgo de accidente de los participantes en las acciones formativas derivado de su asistencia (incluido el riesgo “In itinere” en cualquier medio de locomoción) durante la realización de acciones formativas (presenciales o mixtas).

La suscripción del seguro contendrá al menos los siguientes aspectos: número de participantes asegurados, ámbito temporal de la póliza, los supuestos de cobertura y las cuantías mínimas de las indemnizaciones previstas en caso de siniestro.

Si las empresas o agrupaciones empresariales realizaran la actividad formativa dirigida a sus trabajadores, en sus instalaciones y ya contaran con una póliza de responsabilidad civil frente a terceros o seguro que cubra los daños que se puedan producir en la ejecución de cualquier actividad desarrollada en sus instalaciones, no será preciso formalizar una nueva póliza específica para la actividad formativa subvencionada.

d) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo” conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

e) Cumplir con las normas en materia laboral, de protección del medio ambiente, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra que legalmente le sea exigible como empresario en relación con el personal a su servicio.

f) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

g) Presentar por vía electrónica toda la documentación en el procedimiento subvencional, con salvo las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.). Asimismo, también está obligado a la recepción de notificaciones electrónicas.

h) La notificación telemática también resulta obligatoria y se regirá por el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Orden 2/2015, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos mediante dirección electrónica habilitada.

i) Utilizar para la gestión de la solicitud, ejecución, seguimiento y justificación de las acciones subvencionadas la aplicación informática de gestión de la formación.

j) Facilitar al personal autorizado de la Administración de la Comunidad Autónoma, el acceso a las instalaciones donde se realicen las actividades del centro, así como a toda la documentación de carácter técnico y administrativo que tenga relación con la actividad, a requerimiento de los mismos, sometiéndose a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan realizarse por la Administración, colaborando con las tareas de seguimiento y control.

k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

1. El logo del Gobierno de La Rioja.

2. El emblema de la Unión Europea, en el que se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”.

3. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “España Puede”.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28 de julio Vínculo a legislación de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en (https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download).

l) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias, en las resoluciones de concesión o dispuestas en la normativa aplicable

m) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias, en las resoluciones de concesión o dispuestas en la normativa aplicable.

2. Las obligaciones específicas se centrarán en las siguientes variables:

a) Personas formadoras: Las entidades beneficiarias comunicarán a través de la aplicación informática de gestión de la formación los profesores/tutores que impartirán la acción formativa. Los formadores deberán corresponder a los perfiles establecidos en cada una de las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. A tal fin, las entidades deberán acreditar que se cumplen los requisitos respecto a:

1. Competencia docente.

2. Formación académica, vinculada a la formación a impartir.

3. Experiencia profesional, vinculada a la formación a impartir.

b) Justificación de la subvención: La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de acreditación por módulos, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 Vínculo a legislación y 78 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Conservación documental: La conservación por parte del beneficiario de todos los documentos justificativos relativos a la realización de la actividad subvencionada estará sujeta al siguiente plazo:

La letra f) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR establece la obligación del estado miembro de conservar los documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 132 Vínculo a legislación del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Por su parte el artículo 132 citado establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación. Este periodo será de 3 años si la financiación no supera 60 000 €.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

d) Contabilidad separada: El beneficiario deberá llevar un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Artículo 12. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto. Dicha subcontratación estará sometida a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

3. En los casos que sea necesaria la autorización de la subcontratación de la actividad formativa, según lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación, apartados 3 Vínculo a legislación y 7.d), Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, los beneficiarios que quieran recurrir a ella deberán solicitar autorización previa de la Dirección General con competencias en formación para el empleo.

La solicitud de dicha autorización podrá presentarse junto a la solicitud de participación en la presente convocatoria o, en todo caso, con al menos 15 días de antelación al inicio de la acción formativa objeto de subvención.

4. Se imputarán como gastos de subcontratación aquellos exclusivamente derivados del proyecto o actuación.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en esta Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6. El beneficiario deberá presentar el contrato que suscriba con la entidad subcontratada junto con la solicitud de subvención o con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. A tal efecto se utilizará el modelo orientativo que figura en la aplicación informática.

7. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización, ante el órgano concedente, con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio del proyecto subvencionable. Este órgano resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

8. En el contrato suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

9. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden MFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de subvenciones

Artículo13. Régimen del procedimiento de concesión

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán tramitarse:

a) Mediante concurrencia competitiva, al amparo del artículo 22 de la Ley38/2003, General de Subvenciones.

b) Mediante concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 62 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El procedimiento de concesión, será el siguiente:

1. Se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación en el registro de las solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria a cada uno de los tipos de proyectos que se relacionan en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

2. En caso de no agotarse el crédito presupuestado en alguna de las tipologías de proyecto, el crédito remanente podrá ser adjudicado a cualquier otro tipo de proyecto en cuantía proporcional a los proyectos presentados, tal como se establece en el artículo 6.4 de esta Orden.

3. Dicha adjudicación solo podrá realizarse tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención.

2. En la tramitación del procedimiento, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno de La Rioja y, por ello, no será obligatoria la notificación individual.

SECCIÓN 1. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 14. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones requiere convocatoria previa, efectuada mediante resolución dictada por el titular de la Consejería con competencias en materia de formación para el empleo y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Podrá declararse la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia. En este caso, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en esta orden relativos al procedimiento de concesión, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. La convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los límites disponibles, una cuantía adicional determinada o indeterminada cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Para ello, será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 Vínculo a legislación bis.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En cada convocatoria se determinarán los proyectos formativos que se pueden solicitar para esa convocatoria y cuáles, si procede, tendrán carácter prioritario, pudiendo corresponder a una o varias modalidades del artículo 2 de esta Orden.

4. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Rioja, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Solicitudes de subvención.

1. La solicitud de la subvención irá dirigida al titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo y se presentará debidamente cumplimentada en el modelo normalizado establecido y acompañada de la documentación exigida, en su caso, dentro del plazo establecido en las resoluciones de convocatoria, por vía telemática, de conformidad con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja en el apartado oficina electrónica (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es).

2. Todas las personas solicitantes de las subvenciones están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/empleo-formacion/es)

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en este artículo, será inadmitida. Cuando la solicitud de subvención se realice presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de silecnes electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico correspondiente.

6. Las convocatorias de subvenciones que se dicten al amparo de esta normativa podrán limitar el número de proyectos formativos por solicitante y/o por beneficiario.

Artículo 16. Documentación.

1. La solicitud de subvención deberá presentarse junto con la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. En todo caso la solicitud de subvención contendrá o se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

b) Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

c) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Declaración responsable de que el beneficiario cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

e) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según el modelo establecido en el Anexo IV de la presente orden de bases.

f) Compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, así como de facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe.

g) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria.

h) Ficha de Alta de Terceros cumplimentada y firmada por la entidad bancaria.

i) En el supuesto de cofinanciación por la entidad beneficiaria, declaración responsable del compromiso de cofinanciación por el beneficiario de la subvención, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del proyecto.

3. Los solicitantes grabarán en la aplicación informática de gestión de la formación toda aquella información que se requiera en la convocatoria correspondiente.

SECCIÓN 2.ª. INSTRUCCIÓN

Artículo 17. Órgano instructor y Comisión Técnica de Valoración.

1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden el titular de la Consejería con competencias en materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es la Dirección General con competencias en formación profesional para el empleo. Esta Dirección General, como órgano instructor, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas a los interesados para adquirir la condición de beneficiario. Ésta podrá solicitar asesoramiento y cuantos informes estime necesarios para resolver

3. El Servicio de Formación Permanente, adscrito a la Dirección General con competencias en formación profesional para el empleo, será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

4. La evaluación de los proyectos será llevada a cabo por una Comisión Técnica de Valoración, integrada por:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

b) Tres técnicos de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo, que actuarán de Vocales.

c) Un técnico, administrativo o auxiliar administrativo de la Dirección General competente en materia formación para el empleo, que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

d) También podrán participar, con voz, pero sin voto, aquellos asesores que se consideren convenientes.

5. En lo no previsto en esta orden el funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se ajustará a lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La Comisión Técnica de valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Solicitud al órgano instructor de cuanta información considere pertinente para la adecuada valoración de las solicitudes de subvenciones.

b) Valoración de las solicitudes de subvención presentadas, aplicando los criterios de valoración de la presente orden y concretados en la convocatoria. O, en el caso de que la convocatoria se tramitara mediante concurrencia no competitiva, realizar las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

c) Elaboración del informe para la propuesta de concesión provisional con la asignación de cada subvención de forma individual, que se elevará al órgano instructor.

7. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 18. Criterios para el otorgamiento de la subvención en régimen de concurrencia competitiva.

1. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a los solicitantes para adquirir la condición de beneficiario, se procederá a la evaluación de las solicitudes.

2. Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios que se concretarán en la correspondiente convocatoria. En todo caso la valoración máxima por solicitud será 100 puntos, siendo necesario que el solicitante obtenga un mínimo de 50 puntos para poder obtener la subvención.

3. Los criterios de valoración se estructuran en dos grandes bloques:

a) 'Capacidad acreditada de la entidad solicitante o empresa subcontratada al efecto para desarrollar la formación' cuyo peso específico no podrá superar el 30 por ciento del total. Los criterios a valorar en este bloque, están relacionados con la trayectoria de la entidad solicitante o empresa subcontratada y su capacidad para desarrollar una formación de calidad.

b) 'Proyecto'. Se valorará la adecuación del proyecto formativo a las acciones o sectores estratégicos que se especifiquen como prioritarios en la convocatoria y la calidad de la propuesta presentada.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse en la correspondiente convocatoria la aplicación de criterios de valoración negativos.

4. El detalle de los criterios de valoración y las fases del proceso de selección se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Criterios para el otorgamiento de la subvención en régimen de concurrencia no competitiva.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la correspondiente convocatoria y tras la correspondiente solicitud de la entidad interesada, se concederán en atención a la mera concurrencia de una determinada situación del beneficiario, sin que sea necesario establecer la comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas. Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.

2. El detalle de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de la subvención estará vinculado al cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario y el proyecto en la correspondiente convocatoria.

Artículo 20. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. La Dirección General competente en materia de formación para el empleo, a la vista del expediente y del informe de evaluación que evacue la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la página web del Gobierno de la Rioja (www.larioja.org). En dicha propuesta se otorgará a los interesados un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas y, en su caso, rechacen la propuesta.

2. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando el importe de la propuesta de resolución provisional coincida con el importe solicitado, o bien cuando no sean tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones por la Comisión Técnica de Valoración, la Dirección General competente en formación para el empleo formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

SECCIÓN 3.ª. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 21. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento de concesión de subvenciones será:

a) En concurrencia competitiva: De seis meses contados desde la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

b) En concurrencia no competitiva: De un mes contado desde la fecha de solicitud de cada subvención.

2. Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que se haya dictado y notificado la misma, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo

3. La resolución de concesión se motivará de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con expresión del objeto y de la cuantía de la subvención otorgada y, en su caso, la forma de pago, el plazo y forma de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos en cada proyecto subvencionado. También hará constar la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad sobrevenida, del resto de solicitudes.

La resolución se notificará electrónicamente a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las resoluciones del Consejero que tenga atribuida la competencia, podrán fin a la vía administrativa.

Contra la resolución se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 112 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 46.1 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Artículo 22. Formalización de la condición de beneficiario.

1. Quienes resultaran beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden, para formalizar dicha condición, deberán asumir, en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, las siguientes obligaciones;

a) Grabar en la aplicación informática de gestión de la formación toda aquella información que se requiera en la convocatoria correspondiente, siempre que no se hubiera realizado en el momento de la solicitud de la subvención.

b) Presentar las declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia. Dichas declaraciones se especificarán en las correspondientes convocatorias.

2. El incumplimiento de las obligaciones anteriores o de las condiciones que la misma acredita, en el plazo requerido, supondrán la no formalización de la condición de beneficiario y la pérdida de la subvención inicialmente adjudicada.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

3. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de 10 días hábiles se entenderá como desestimada la modificación.

4. La modificación de la resolución de concesión también podrá acordarse de oficio, previo informe de la Comisión Técnica de Valoración y solo si no lesiona derechos de terceros.

CAPÍTULO III

Publicidad

Artículo 24. Publicidad e información.

1. La Consejería competente en formación para el empleo publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la relación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, según dispone el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de La Rioja, una vez finalizado el procedimiento, la relación de entidades beneficiarias con especificación del tipo o líneas de programa, la puntuación técnica y la financiación obtenida.

3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

4. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja y en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006.

5. Las actuaciones que se lleven a cabo con arreglo a esta orden de bases y las correspondientes convocatorias, estando financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los fondos de la Unión Europea-Next Generation EU.- Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conlleva que los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) En todas las actuaciones realizadas con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como en las todas las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se insertará:

La imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio de Educación y Formación Profesional: (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE?A?2020?3296).

1. El logo del Gobierno de La Rioja.

2. El emblema de la Unión Europea, en el que se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

3. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “España Puede”.

b) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 Vínculo a legislación, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: (http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download).

c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

CAPÍTULO IV

Ejecución y seguimiento de los proyectos subvencionados

Artículo 25. Personas destinatarias de la formación. Participantes.

1. Podrán ser participantes en los proyectos formativos los trabajadores desempleados, así como los trabajadores ocupados, en función de la tipología de proyecto en la que se inserten y se determinen como destinatarias de la formación en las correspondientes convocatorias.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen en el momento en que se incorporen a los proyectos formativos.

3. En el caso de las personas trabajadoras ocupadas, deberán trabajar en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Las personas trabajadoras en situación de desempleo que participen en estas acciones formativas deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

5. Tendrá la consideración de participante:

a) En una actividad de formación en modalidad presencial, tendrá la consideración de participante la persona seleccionada en una acción formativa y que asiste a la misma al menos un día lectivo.

b) En una actividad de formación en modalidad teleformación, tendrá la consideración de participante la persona seleccionada en una acción formativa y que accede a la plataforma de teleformación al menos en una ocasión.

Adicionalmente, en la modalidad de teleformación, los participantes han de tener las destrezas suficientes para ser usuarios de la plataforma virtual en la que se apoya la acción formativa.

Con este objeto el centro o entidad de formación, antes del inicio de la acción formativa, facilitará a los alumnos preseleccionados el acceso a la plataforma virtual y sus instrucciones de uso, y comprobará que pueden utilizar las herramientas necesarias para seguir la formación a través de la misma

Artículo 26. Requisitos de acceso a la formación.

Para tener derecho a cursar las acciones formativas los participantes deberán cumplir los requisitos determinados para cada proyecto a desarrollar, así como los requisitos de acceso establecidos en los programas formativos aprobados: nivel académico o de conocimientos generales, nivel profesional o técnico. Estos requisitos se deberán cumplir tanto en el momento en que se realice la selección de candidatos para el proyecto como en el de su efectiva incorporación como participante al mismo.

Artículo 27. Derechos de las personas participantes.

1. La participación en cualquier actividad formativa de las reguladas en la presente orden será absolutamente gratuita, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de contraprestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.

2. Al inicio de la acción formativa recibirán información sobre los contenidos de la misma.

3. Tendrán cubiertos los riesgos de accidente y de responsabilidad civil en los términos descritos en el Anexo I de esta orden, 'Guía para la gestión de la formación de cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia'.

4. Las personas participantes que hayan superado la formación con evaluación positiva recibirán un diploma acreditativo de la formación cursada, que emitirá la Consejería con competencias en formación para el empleo.

5. Las personas desempleadas podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en la normativa reguladora correspondiente.

Artículo 28. Obligaciones de las personas participantes.

1. Cumplimentar y firmar el documento 'Ficha del participante', al inicio de la acción formativa.

2. Presentar en tiempo y forma la documentación exigida que acredite que reúne las condiciones para participar en el proyecto formativo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud de participación para una acción formativa, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Administración actuante, al objeto de verificar el correcto cumplimiento de las condiciones para participar y del seguimiento de su inserción laboral, así como la documentación correspondiente a la causa alegada para abandonar el curso, en su caso, podrá consultar o recabar de las distintas Administraciones dichos documentos o cuantos datos sean necesarios, salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo aportar, en este caso, la documentación correspondiente.

4. Facilitar información veraz sobre sus datos personales y sobre los aportados durante el proceso de selección.

5. Asistir a las acciones formativas, seguir las mismas con aprovechamiento y mantener una actitud positiva en relación con el aprendizaje, no alterar su normal desarrollo y observar las normas de prevención de riesgos. El incumplimiento de la citada obligación supondrá la expulsión en la correspondiente acción formativa, mediante resolución de la Dirección General con competencias en formación para el empleo.

6. Se consideran causas justificadas de inasistencia a las acciones formativas las que se contemplan como contingencias o riesgos comunes (enfermedad común, accidente no laboral, maternidad, entre otras) y contingencias o riesgos profesionales en el sistema de la Seguridad Social (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), el cumplimiento de una obligación personal impuesta por la Administración. Estas ausencias deben ser debidamente justificadas documentalmente y no podrán superar el 10 por ciento de las horas de la acción formativa.

7. Los participantes deberán utilizar adecuadamente, conservar y mantener en buen uso las instalaciones, el material de consumo, los equipos, las herramientas y el material didáctico, que la entidad de formación ponga a su disposición.

8. Adicionalmente, es de obligado cumplimiento para las personas participantes que estén en situación de desempleo aceptar su participación en las acciones formativas para las que hayan sido seleccionados, salvo causa justificada que impida iniciar las mismas.

Artículo 29. Selección de las personas participantes.

1. Las entidades beneficiarias serán las responsables en la selección de los participantes.

2. En los procesos de selección se priorizarán aquellos colectivos determinados previamente por la Administración en la correspondiente resolución de convocatoria de subvenciones.

3. En la correspondiente convocatoria se determinará el procedimiento a seguir para la selección de los participantes en función de su situación laboral.

Artículo 30. Formadores/Tutores.

1. El personal formador o tutor que imparta las acciones formativas deberá dominar los conocimientos y técnicas vinculados a los contenidos formativos incluidos en la Unidad o Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) que se haya programado. Asimismo, deberá acreditar documentalmente su formación, experiencia profesional y competencia pedagógica, de acuerdo con los requisitos específicos exigidos por cada programa formativo.

2. Cuando la formación se imparta en la modalidad de teleformación, la plataforma virtual de aprendizaje debe contar con tutores-formadores, los cuales deberán contar con formación o experiencia verificables en dicha modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, así como en sus normas de desarrollo.

Los tutores-formadores, en la modalidad de teleformación deberán:

a) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje.

b) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.

c) Realizar el seguimiento, valoración y evaluación de las actividades realizadas por los participantes.

d) Realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación que disponga la plataforma (mensajería, chat, foro, videoconferencia, u otras similares).

e) Toda esta actividad de los tutores-formadores, deberá quedar registrada en la plataforma para su comprobación por parte de los órganos de control.

Artículo 31. Relación de docentes/tutores.

1. Las entidades beneficiarias presentarán, con al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad a través de la aplicación informática, la relación de los profesores/tutores que impartirán la acción formativa. Asimismo, se especificarán las horas que imparte cada uno de ellos y la relación contractual, establecida o por establecer, con la entidad beneficiaria.

2. Con carácter previo al inicio de la acción formativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el docente/tutor autorizará en el modelo normalizado 'Ficha del profesor/ tutor' a la entidad de formación para introducir sus datos personales, académicos y profesionales en la aplicación informática y a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo a utilizar sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación y a recabar de otras Administraciones Públicas los datos que definan su perfil profesional, su contratación laboral y situación en la Seguridad Social.

3. No se podrá impartir la acción formativa por aquellos docentes que no hayan sido validados previamente por la Administración en la aplicación informática.

4. La Dirección General con competencias en materia de formación para el empleo podrá denegar, mediante resolución, la participación de aquel personal formador que no cumpla con los perfiles docentes requeridos en el correspondiente programa formativo o que hayan recibido una valoración negativa en acciones formativas previamente impartidas.

A estos efectos, se dará trámite de audiencia previo a los beneficiarios afectados, en un plazo de 10 días hábiles, al objeto de que puedan formular las alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinentes.

Artículo 32. Domicilio, instalaciones y plataformas para la realización de la acción formativa.

1. Los beneficiarios comunicarán a través de la aplicación informática, en caso de no haberlo hecho en su solicitud de subvención, el domicilio e instalaciones de realización de la acción formativa.

Asimismo, la entidad presentará declaración responsable de disponibilidad de las instalaciones y medios didácticos adecuados a los requisitos exigidos para la impartición de las acciones formativas y actividades de acompañamiento.

2. Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el aula y los talleres contarán con las instalaciones y equipos de trabajo suficientes para el desarrollo de la acción formativa. Y específicamente, los requisitos mínimos de las instalaciones donde se ejecuten serán:

a) Superficie: el aula deberá contar con un mínimo de 2 metros cuadrados por alumno.

b) Iluminación: luz natural y artificial que cumpla los niveles mínimos preceptivos.

c) Ventilación: climatización apropiada.

d) Acondicionamiento eléctrico de acuerdo a las Normas Electrotécnicas de Baja Tensión y otras normas de aplicación.

e) Aseos y servicios higiénicos sanitarios en número adecuado.

f) Condiciones higiénicas, acústicas y de habitabilidad y seguridad, exigidas por la legislación vigente.

g) Adaptabilidad: en el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad dispondrá de las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar la participación en condiciones de igualdad.

h) PRL: cumple con los requisitos exigidos en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Cada espacio formativo estará equipado con mobiliario docente adecuado al número de alumnos, así mismo constará de las instalaciones y equipos de trabajo suficientes para el desarrollo del curso.

j) Se contará con todos los medios y materiales necesarios para el correcto desarrollo formativo:

1. Pizarra o monitor digital.

2. Material de aula.

3. Medios audiovisuales.

4. Mesa y silla para formador/a y participantes.

5. Hardware y Software, si fueran necesarios para la impartición de la formación.

6. Conexión a Internet.

7. En su caso, equipamiento específico necesario para el desarrollo de la acción formativa.

3. Cuando las acciones formativas se impartan bajo la modalidad de teleformación, el beneficiario debe disponer de una plataforma de teleformación que cumpla al menos, las siguientes características:

a) Requerimientos técnicos necesarios para hacer viables los objetivos de la formación, tanto los relativos a su usabilidad como los referidos a la interactividad (recursos multimedia, aprendizaje cooperativo y herramientas de comunicación síncronas y asíncronas, entre otros).

b) Disponer del material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación incluyendo:

1. El desarrollo de los contenidos en formato multimedia (utilizando vídeo, gráficos o imágenes, animaciones, audio, simulaciones, biblioteca), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.

2. Las actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma de teleformación, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico).

3. Las actividades de evaluación, integradas en el desarrollo del contenido, que permitirán al alumnado conocer su propio progreso.

4. La prueba de evaluación final que ha de realizar el alumnado, acompañada de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.

c) Disponer de un sistema de gestión de la formación que permita la elaboración de informes sobre altas, bajas, accesos y progreso del alumnado.

4. Respecto a las acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación se deberá comunicar previamente al inicio de la acción la dirección de la plataforma virtual donde se gestionen las acciones formativas, así como las claves de acceso que permitan las labores de seguimiento y control. Estas claves deben permitir acceder tanto como participante del curso, como poder visualizar aspectos relacionados con participantes, contenidos, control de accesos, evaluaciones y controles y tutores, entre otros.

Artículo 33. Ejecución de los proyectos subvencionados.

El beneficiario de las subvenciones debe regirse, en todo momento, por el texto íntegro de las bases reguladoras de obligado cumplimiento, la normativa en materia de subvenciones, así como el resto de normativa tributaria, laboral, o cualquier otra que le resulte de aplicación.

Asimismo, debe seguir los criterios e indicaciones que se describen en el Anexo I de esta orden, 'Guía para la gestión de la formación de cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia'.

CAPÍTULO V

Gastos subvencionables, justificación y liquidación de subvenciones

Artículo 34. Gastos subvencionables.

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sólo será subvencionable el gasto efectivamente realizado que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables, resulten estrictamente necesarios para la adecuada preparación o ejecución del proyecto formativo y se realicen y paguen por el beneficiario en el plazo establecido en la normativa reguladora o, en su caso, desde la fecha de inicio del proyecto formativo fijado por la Resolución de concesión hasta la finalización del periodo de justificación. Los gastos imputados realizados antes del inicio del proyecto formativo en ningún caso podrán ser anteriores a la fecha de la aprobación de la Resolución de concesión de la subvención.

2. Los importes y módulos económicos a aplicar para determinar el gasto subvencionable se establecerán en las correspondientes convocatorias.

3. A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeoy del Consejo, 2021/24, no teniendo el carácter de recurrente.

4. En todo caso, se consideran gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido los beneficiarios para la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías de gastos:

a) Costes directos, aquellos que resulten necesarios para la realización material de la actividad subvencionada o exigidos por la normativa aplicable para la realización de la misma, incluyéndose los gastos de publicidad, difusión, información y orientación.

b) Costes indirectos, considerándose como tales los relacionados con las actuaciones de los beneficiarios de coordinación, preparación, seguimiento y evaluación de la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, incluyendo los gastos internos, como los de personal, y otros gastos generales derivados de suministros, tales como luz, agua, teléfono, etc., o servicios tales como mensajería, vigilancia, mantenimiento u otros similares.

5. Y específicamente, los gastos subvencionables en la ejecución del proyecto que constituye el objetivo de la subvención son:

a) Gastos vinculados a las acciones formativas, que podrán incluir:

1. Costes organizativos directos e indirectos, que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativa.

2. Costes dedicados a la orientación, captación y selección de participantes.

3. Costes dedicados a la formación:

i. Coste de profesorado, incluyendo todos los gastos, impuestos y cotizaciones a que hubiere lugar en función del régimen de vinculación entre el profesorado y la entidad beneficiaria.

ii. Gastos de dinamización y evaluación. Estos gastos incluirán, entre otras, todas las acciones destinadas a dinamizar, presenciales u on-line, que permitan el desarrollo de actividades en grupo, tutoría de trabajos, tutoría individual o grupal, participación de ponentes o personal externo, sin carácter de profesorado, en el desarrollo de una parte del programa formativo desarrollado.

iii. Gastos de seguro de accidentes de los participantes y de póliza de responsabilidad civil frente a terceros.

iv. Coste de materiales, incluyendo la reproducción, preparación y entrega de los materiales utilizados en diferentes soportes, así como los posibles derechos de autor sobre los mismos.

v. Costes de alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas.

vi. Costes de generación y mantenimiento de la plataforma de formación, que incluye los relativos al diseño, desarrollo, mantenimiento operativo, mantenimiento de CAU (centro de atención a usuarios), formalización de inscripciones, generación de informes y recursos, generación de listados y certificaciones, entre otros.

vii. Costes de auditoría y elaboración de informe, en su caso. Se incluyen los costes derivados de la realización del informe de necesidades de formación que se podrá confeccionar al finalizar el proceso de formación al objeto de detectar las necesidades de formación que aún permanecen para el sector y colectivo de que se trate, tras el proyecto formativo desarrollado. Permitirá la adecuación de programas y objetivos en sucesivas acciones o etapas de formación destinadas a este colectivo.

b) Gastos vinculados a las acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, que podrán incluir:

1. El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.

2. Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales se entiende incluido en el módulo económico y no genera derecho a financiación complementaria.

6. La suma de gastos por cada uno de los conceptos subvencionables no podrá superar el valor de la subvención concedida, al tener ésta el carácter de máxima.

Artículo 35. Gastos no subvencionables.

1. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.

2. Adicionalmente, no serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos que no cumplan lo señalado en el artículo anterior.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA, soportado como consecuencia de los gastos ocasionados en el proyecto formativo podrá ser subvencionado siempre que el beneficiario lo haya sufragado efectiva y definitivamente, es decir, no sea recuperable y acredite este extremo.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Los gastos financieros, multas y penalizaciones financieras.

e) Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos.

f) Tasas administrativas locales, autonómicas o nacionales, salvo que se devenguen por causa directamente vinculada a la subvención o a la actividad que comportan.

g) Las inversiones en inmovilizado material e inmovilizado intangible, según se definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación.

h) La compra o desarrollo de aplicaciones informáticas cuando su tratamiento contable sea el propio de una inversión.

i) El importe de la amortización de equipos didácticos, herramientas, construcciones e instalaciones, empleados en el proyecto, cuya adquisición o construcción hubiere sido objeto de subvención por cualquier administración pública, nacional o comunitaria. La imputación por este concepto no podrá comprender aquella parte de su precio que fue objeto de subvención.

j) Gastos realizados y/o pagados fuera del plazo permitido.

k) Gastos de procedimientos judiciales.

l) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

m) Cualesquiera otros gastos no imputables a los proyectos, de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional o comunitaria.

Artículo 36. Límites de gasto admisible.

1. El límite del gasto admisible en la justificación de un proyecto subvencionable al amparo de esta orden se compone del sumatorio de los gastos imputables a la acción formativa impartida y los gastos imputables a las acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales. Estas acciones de acompañamiento exclusivamente podrán programarse de forma conjunta con una acción formativa.

2. Dicho límite de gasto se establece en función de las horas de la acción formativa que forma parte del proyecto y del número de participantes formados. Cada proyecto formativo tendrá una subvención fija según el criterio siguiente:

a) En la correspondiente convocatoria se establecerá un módulo económico por persona formada para el proyecto que contenga una acción formativa de 30 horas.

b) Asimismo, se establecerá un módulo económico por persona formada para el proyecto que contenga una acción formativa de 60 horas.

c) Para el proyecto que contenga una acción formativa de duración entre 30 y 60 horas le será de aplicación el módulo económico resultante proporcional.

d) Las acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales no supondrán una financiación adicional al módulo económico establecido para 60 horas de formación, ni a la financiación que resultara justificable en función del número de horas entre 30 y 60 horas.

3. La acción formativa se considera de carácter independiente y no podrán programarse acciones formativas que incluyan más de un módulo económico.

4. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda, pudiendo alcanzar este apoyo hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.

5. A efectos de determinar la subvención final, una vez ejecutado el proyecto, se considerará subvencionable el gasto ocasionado por los participantes computables a nivel económico.

6. Se incluirán como participantes computables a nivel económico:

a) Participantes finales. Serán:

1. En las acciones formativas presenciales, aquel participante que haya asistido a la totalidad de la duración de la acción formativa.

2. En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación, aquel participante que haya completado el 100% de las actividades de teleformación.

3. En las acciones formativas de modalidad mixta, aquel participante que haya completado el 100% de las actividades de teleformación y haya asistido a la totalidad de las sesiones presenciales.

b) Participantes no finales. Serán:

1. Aquellos participantes que no finalicen la acción formativa, siempre y cuando estén correctamente identificados, debiendo acreditarse, en su caso, la inscripción formal, y la realización de, al menos, una actividad de enseñanza y aprendizaje evaluable establecida en el programa de formación.

2. Para estos participantes no finales se considerará como gasto subvencionable el 15 por ciento del módulo económico aplicable

7. Para determinar la asistencia de cada participante a la acción formativa se sumarán las horas asistidas justificadas mediante la firma en los partes de asistencia. Igualmente, tendrán la consideración de horas asistidas las faltas de asistencia debidamente justificadas, con el límite que se indica en el artículo 30 de la presente orden.

CAPÍTULO VI

Justificación y liquidación de subvenciones

Artículo 37. Justificación de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar la realización del proyecto subvencionado y la aplicación de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en los artículos 37, 38 y 39 de esta orden.

2. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de acreditación por módulos, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 Vínculo a legislación y 78 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al haberse optado por la justificación de la subvención por módulos, para la acreditación documental de todos los costes no será necesario aportar documentación justificativa de gastos y pagos. El hecho de no precisar aportar documentación justificativa de estos costes en el momento de la justificación económica de la actividad formativa, no exime a la entidad de estar en situación de poder acreditar los mismos, manteniéndose en vigor las exigencias de la normativa en materia de subvenciones y la obligación de conservación de los documentos justificativos del gasto.

El sistema por módulos no exime de la obligación de la conservación de las facturas y documentos probatorios del destino de las subvenciones percibidas para la justificación del destino de las mismas. Y, por tanto, el beneficiario de la subvención deberá conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,

3. El cálculo de la subvención final se determinará en la correspondiente convocatoria y podrá realizarse en relación a los resultados concretos alcanzados, entendiendo por resultado el coste unitario por alumno formado.

4. La documentación a presentar en este supuesto comprenderá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes ex¬tremos:

1. Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo. Contendrá la relación de participantes, indicando de cada uno de ellos, el número de horas el número de horas lectivas efectivamente realizadas y las faltas de asistencia justificadas, en concordancia con las hojas de asistencia firmadas por los participantes y los justificantes de las faltas de asistencia que se aportaron durante la ejecución de la acción formativa.

2. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la correspondiente convocatoria. Según modelo normalizado disponible en la aplicación informática.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

d) En su caso, la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

e) Recibí firmado por el participante con una relación desagregada por unidades, marca y modelo, del material didáctico entregado.

f) Memoria final del proyecto cumplimentada en la aplicación informática, en la que se describirán los sistemas de control utilizados de carácter obligatorio, las actuaciones desarrolladas y, en su caso, las medidas correctoras puestas en práctica de carácter obligatorio.

g) No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Artículo 38. Plazo de presentación de la justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se presentará ante la Dirección General con competencias en formación profesional para el empleo, en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto financiado.

2. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

3. La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.

4. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por la Dirección General con competencias en la formación para el empleo o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. La entidad subcontratada asume las mismas vías de justificación que el beneficiario de la subvención. La documentación la deberá aportar al expediente el beneficiario de la subvención sin perjuicio de la obligación de colaboración de los terceros intervinientes en la actividad subvencionada.

Artículo 39. Comprobación técnico-económica de la subvención.

1. Una vez presentada la documentación justificativa de la subvención concedida, la Dirección General competencia en materia de formación para el empleo procederá a realizar la comprobación técnico-económica.

2. En el proceso de revisión de la justificación económica y técnica, se verificará que la actuación se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero del crédito finalista, y que la gestión y la administración se haya efectuado conforme a la norma.

3. La entidad beneficiaria aportará la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de las acciones formativas y pondrá a disposición la Consejería con competencias en formación profesional para el empleo, así como del Ministerio de Educación y Formación Profesional la documentación que sobre el seguimiento y control de dichos fondos pueda ser requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas del Estado, u otros organismos con competencia en auditoría de los créditos transferidos.

4. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica iniciándose así el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la totalidad o parte de la subvención.

En el plazo de 10 días el interesado podrá presentar las alegaciones y documentos justificativos que estime pertinentes.

Se prescindirá de este trámite de audiencia cuando la propuesta de resolución de liquidación coincida con la justificación presentada por el beneficiario.

5. En los supuestos de pago anticipado, en los que resulte una cantidad a reintegrar no justificada por la entidad beneficiaria, con el trámite de audiencia del punto 5 4 se iniciará el procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El beneficiario dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para alegar cuanto considere conveniente en su defensa. Finalizado el plazo, se dictará resolución estableciendo el importe final de la subvención y se pondrá fin al procedimiento de reintegro.

Artículo 40. Actuaciones de comprobación y control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Indicar además que, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

CAPÍTULO VII

Pago de las subvenciones

Artículo 41. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización del proyecto para el que se le concedió la ayuda, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, sin perjuicio de lo señalado en relación a la percepción de anticipos en los puntos 2 y 3 siguientes.

2. En cada convocatoria se podrá prever la entrega de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el límite máximo que se establezca en la misma.

3. En su caso, la solicitud de anticipo de la subvención se presentará ante la Dirección General con competencias en formación profesional para el empleo en el modelo normalizado disponible en la aplicación informática de gestión de la formación. Tras dictarse la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria, la Consejería con competencias en formación profesional para el empleo podrá proceder al anticipo de hasta el 60% de la subvención concedida.

El resto del importe concedido, se abonará, en su caso, tras la liquidación de la subvención, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada, con cargo al presupuesto de la Consejería con competencias en formación profesional para el empleo para el ejercicio de 2023.

La concesión del anticipo de la ayuda concedida exige la previa constitución de garantía por el importe objeto del anticipo, excepto los órganos, entidades y particulares enumerados en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atendiendo al artículo 34.7 de dicho Decreto.

4. Conforme al artículo 61.3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

5. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

6. El pago final que deba realizar la Administración se hará efectivo en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención.

CAPÍTULO VIII

Incumplimiento de obligaciones y reintegro, infracciones y sanciones

Artículo 42. Causas de reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, de las condiciones que se hayan establecido en la concesión o la incursión de la beneficiaria en alguna de las causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención, previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. Lo señalado en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto para el régimen sancionador y de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 43. Incumplimientos que llevan a la pérdida del derecho al cobro total.

Son causas de pérdida del derecho al cobro, o de reintegro total (en caso de haber percibido el anticipo) de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta:

a) Las previstas en el artículo 37.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio “no causar un perjuicio significativo”.

c) No adoptar las medidas correctoras ordenadas por la Dirección General competente en materia de formación para el empleo, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones formativas o proyectos de formación.

d) Obtener una valoración global nula o insuficiente del proyecto formativo como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizadas a lo largo de su desarrollo.

e) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración de los participantes en la acción subvencionada, vulnerándose el principio de gratuidad que para los participantes tiene la formación profesional para el empleo.

f) La inexistencia del seguro de accidentes obligatorio para las acciones formativas.

g) El incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración para la concesión de la subvención si estas hubieran sido decisivas para el otorgamiento de la subvención, habiendo quedado otros solicitantes en reserva.

h) Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total, si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador siguiente: Número de horas de formación x número de participantes formados.

Artículo 44. Incumplimientos que llevan a la pérdida del derecho al cobro parcial.

1. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que se declare como perdida de derecho al cobro se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, que se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas:

a) Demora en la presentación de la justificación económica: Se minorará el 2 por ciento de la subvención final si transcurren menos de 15 días hábiles desde la finalización del plazo, el 5 por ciento si transcurren entre 16 y 30 días y el 10 por ciento si transcurren 31 o más días.

b) La no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los participantes a la fecha de su incorporación a la acción formativa, tanto respecto al perfil de acceso, como al colectivo al que se dirige la acción formativa o proyecto de formación. Minoración del gasto del participante.

c) La inexistencia de póliza de responsabilidad civil obligatoria para los cursos y las prácticas profesionales no laborales. La cuantía a minorar ascenderá al 5 por ciento de la subvención final.

d) La incorrecta suscripción del seguro de accidentes obligatorio respecto a los aspectos de: número de participantes asegurados, ámbito temporal de la póliza, los supuestos de cobertura y las cuantías mínimas de las indemnizaciones previstas en caso de siniestro. Se considerará que cada uno de los cuatro aspectos precedentes conforma el 25 por ciento de las obligaciones contractuales del seguro de accidentes y su incorrecta suscripción supondrá la minoración proporcional al incumplimiento de cada uno de estos aspectos.

e) El incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración para la concesión de la subvención. Se minorará de manera proporcional al porcentaje de incumplimiento, salvo cuando fuera decisivo para el otorgamiento de la subvención habiendo quedado otros solicitantes en reserva, en cuyo caso será causa de reintegro total. La minoración de la subvención se realizará del modo siguiente:

1. Se comprobarán los puntos otorgados al beneficiario que estén vinculados al incumplimiento.

2. Se calculará el porcentaje que suponen los puntos vinculados al incumplimiento respecto al total de los criterios de valoración de la convocatoria.

3. Vista la desviación, se aplicará una reducción de 0,5 por ciento de la subvención final por cada punto porcentual incumplido.

3. Para aquellos incumplimientos para los que no se haya establecido una minoración específica en la presente normativa y no proceda la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención se aplicarán las siguientes minoraciones, que podrán aplicarse con carácter acumulativo.

a) Para aquellos incumplimientos de obligaciones de carácter formal que no afecten a los principios de publicidad y concurrencia, el 1 por ciento sobre la liquidación final.

b) Para el resto de incumplimientos de carácter material o de carácter formal que afecten a los principios de publicidad y concurrencia, el 5 por ciento sobre la liquidación final.

4. Cuando la subvención final resultante sea inferior a la subvención concedida, ésta se minorará por la diferencia resultante.

Artículo 45. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 46. Obligados al reintegro.

Si procede, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora:

1. El beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

3. Las personas jurídicas asociadas al beneficiario que se comprometan a realizar total o parcialmente la prestación o las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad o comunidad de bienes, que se constituyan para llevar a cabo la prestación, responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. Igualmente, responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.

Artículo 47. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 185 Vínculo a legislación a 187 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, artículos 37 Vínculo a legislación a 42 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el capítulo II del Título II la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de subvenciones, lo dispuesto en esta Orden y por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

2. Asimismo, se podrá efectuar el reintegro voluntario, por iniciativa del beneficiario, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

TÍTULO II

Convocatoria de ayudas para los ejercicios 2022 y 2023

Artículo 48. Aprobación del gasto y distribución del crédito.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos dieciséis euros con sesenta y tres céntimos (748.616,63 euros), que se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, para los ejercicios 2022 y 2023, procedentes de la distribución territorial de créditos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, acordados por la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional, destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

2. El presupuesto asignado a la convocatoria se distribuirá con los siguientes límites:

a) Formación programada para su impartición en la modalidad de teleformación o mixta: 200.000 euros

b) Formación programada para su impartición en la modalidad presencial: 548.616,63 euros.

3. Adicionalmente, y en todas las modalidades de impartición, los fondos se distribuirán con los siguientes límites:

a) Los proyectos de las empresas, definidos en el artículo 2 de las bases reguladoras, podrán ser financiados con hasta un máximo del 30% de los fondos disponibles en la presente convocatoria.

b) Los proyectos de las agrupaciones empresariales, definidos en el artículo 2 de las bases reguladoras, podrán ser financiados con hasta un máximo del 60% de los fondos disponibles en la presente convocatoria.

c) Los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro, definidos en el artículo 2 de las bases reguladoras, podrán ser financiados con hasta un máximo del 10% de los fondos disponibles en la presente convocatoria.

4. En caso de no agotarse el crédito en alguna de las tipologías de proyecto, el crédito remanente podrá ser adjudicado a cualquier otro tipo de proyecto.

5. Si el crédito remanente es inferior al importe total de los proyectos solicitados, se adjudicará la subvención atendiendo al orden de entrada.

6. La redistribución de los créditos remanentes se podrá asignar con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

7. Las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja en que se imputará el gasto asignado a esta convocatoria se recogen en los cuadros adjuntos:

a) Modalidad de impartición en teleformación o mixta:

Tabla omitida.

b) Modalidad de impartición presencial:

Tabla omitida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del gasto total de la convocatoria, la cuantía estimada de los créditos plurianuales con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones que se concedan será de un máximo de doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos (299.446,65 euros), de forma que la concesión efectiva quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los ejercicios de 2022 y 2023, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

Las ayudas se concederán hasta agotar el crédito de 748.616,63 euros. La distribución de los créditos, a tenor de lo establecido en el artículo 23.ter.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, tiene carácter estimativo, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 58.4 Vínculo a legislación y 58.5 Vínculo a legislación de la Ley General de subvenciones, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero si de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión del correspondiente procedimiento de selección.

Las ayudas se concederán hasta agotar el crédito de 748.616,63 euros, sin perjuicio, en su caso, de la redistribución de la imputación presupuestaria.

Artículo 49. Financiación del gasto en la convocatoria 2022-2023.

1. Esta convocatoria está financiada a través de los fondos de los Presupuestos Generales del Estado, distribuidos territorialmente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecidos en el Acuerdo por el que se autorizan los criterios de distribución de fondos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia componente 20, Plan Estratégico de impulso de la formación profesional, inversión 1 para el reskilling y upskilling de la población activa, ligado a cualificaciones profesionales, de créditos gestionados por las comunidades autónomas, y con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional para financiar la formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados:

Aplicación presupuestaria 18.5005.320B.455.50, Componente 20, Inversión 1, Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados.

Aplicación presupuestaria 18.5005.240B.454.50, Componente 20, Inversión 1, Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 50. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Se convocan para los ejercicios 2022 y 2023 ayudas destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. La convocatoria se enmarca dentro del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. Y concretamente, en la Inversión 1, denominada 'Reskilling y upskilling de la población activa, ligada a cualificaciones profesionales', entre cuyas líneas de actuación figura la línea número cuatro, que atiende a la formación modular en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo.

3. Los beneficiarios de las subvenciones serán los incluidos en el artículo 8 del Título I -Bases reguladoras de esta orden.

4. Las actuaciones subvencionables se corresponden con los proyectos definidos en el artículo 2 del Título I de esta orden y se concretan en los artículos 3 y 4 de la misma.

5. Específicamente, la formación que se programe por las entidades sin ánimo de lucro, destinada a personas en búsqueda de empleo, se dirigirá prioritariamente a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, y que se vinculan con la formación planificada resultante del 'Análisis de necesidades formativas en la Formación Profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja 2022'. Estos sectores emergentes son:

- Nueva tecnología avanzada de la información

- Máquinas-herramienta automatizadas y robótica

- Equipos aeronáuticos

- Equipo de transporte ferroviario moderno

- Vehículos basados en energía y equipos nuevos

- Maquinaria agrícola

- Nuevos materiales

- Biofarmacia y productos médicos avanzados.

- Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores

- Hostelería y turismo

- Servicios de atención a personas

Artículo 51. Modalidad de impartición.

1. Las acciones de formación podrán impartirse de forma presencial, mediante teleformación o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total. La impartición en cualquiera de las modalidades se ajustará a lo establecido en el Título I de las bases reguladoras.

2. En el presupuesto de la presente convocatoria se asignará un crédito diferenciado para las acciones formativas programadas en modalidad de impartición presencial frente a las programadas en modalidad de teleformación o mixta.

Artículo 52. Acciones formativas subvencionables y módulos económicos aplicables.

1. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a una Unidad o Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación.

2. Las acciones formativas contendrán un mínimo de 30 horas de formación, pudiendo variar en función de las necesidades de formación que, en todo caso, quedará referenciada en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siendo el máximo de horas a programar por acción formativa de 120.

3. Cada proyecto formativo tendrá una subvención fija en función del número de horas de la acción formativa programada, según el criterio siguiente:

a) Para el proyecto que contenga una acción formativa de 30 horas, la financiación será de 245 euros por persona formada.

b) Para el proyecto que contenga una acción formativa de 60 horas o más, la financiación máxima será de 549 euros por persona formada.

c) Para el proyecto que contenga una acción formativa de duración entre 30 y 60 horas le será de aplicación el módulo económico resultante proporcional. Y concretamente se aumentará el módulo en 10 euros por cada hora adicional superior a las 30 horas.

d) Las acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales no supondrán una financiación adicional al módulo de 549 € para 60 horas de formación, ni a la financiación que resultara justificable en función del número de horas entre 30 y 60 horas.

4. La acción formativa se considera de carácter independiente y no podrán programarse acciones formativas que incluyan más de un módulo económico.

5. Cada uno de los proyectos y acciones formativas propuestos se programarán para un número máximo de 20 participantes.

6. Asimismo, los proyectos y acciones formativas propuestos por las entidades sin ánimo de lucro se programarán para un número de participantes no inferior a 15.

7. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda, pudiendo alcanzar este apoyo hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.

Artículo 53. Acciones de acompañamiento vinculadas a las acciones formativas.

Todas las acciones formativas programadas deberán adjuntar siempre acciones de acompañamiento en los procedimientos previos para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Estas acciones de acompañamiento tendrán una duración mínima de 2 horas y podrán realizarse de forma individual o grupal.

Artículo 54. Personas destinatarias de la formación. Participantes.

1. Los proyectos formativos desarrollados por empresas, agrupaciones empresariales, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, irán destinados a la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.

2. Los proyectos formativos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro irán destinados a la formación de trabajadores desempleados en búsqueda de empleo, así como a colectivos de especial vulnerabilidad.

3. En el caso de las personas trabajadoras ocupadas, deberán trabajar en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Las personas trabajadoras en situación de desempleo que participen en estas acciones formativas deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

Artículo 55. Selección de los participantes.

1. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades establecidas en el punto 2 de este artículo, a las necesidades identificadas por la Dirección General de Formación Profesional Integrada respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad.

2. Tendrán prioridad en el acceso a la formación los siguientes colectivos:

a) En el caso de personas trabajadoras ocupadas: mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, jóvenes menores de 25 años, trabajadores de pequeñas y medianas empresas, trabajadores con contrato a tiempo parcial y trabajadores con contrato temporal, trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), trabajadores incluidos en expedientes de regulación de empleo (ERE) y trabajadores de empresas en procedimiento de regulación de empleo no afectados por ERTE o no incluidos en ERE, personas con responsabilidades familiares y víctimas de violencia de género.

b) En el caso de personas trabajadoras en situación de desempleo: mujeres, personas con discapacidad, perceptores de Renta de ciudadanía, inmigrantes, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, jóvenes menores de 25 años, desempleados de larga duración, personas con responsabilidades familiares y víctimas de violencia de género. Asimismo, tendrán prioridad las personas desempleadas como consecuencia de la crisis sanitaria que no han retomado su actividad o que se contemplen en cualquier plan adicional que se apruebe y las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de los referidos en Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

A estos efectos, se considerarán personas de baja cualificación aquéllas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria. Y se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo al menos 12 meses en el caso de los mayores de 25 años y más de 6 meses en el caso de los menores de 25 años.

c) En todos los casos, se considerará como colectivo prioritario a las personas que habiendo participado o teniendo prevista su participación en procedimientos de reconocimiento de la experiencia laboral y de los aprendizajes no formales, soliciten la realización de acciones formativas para completar el certificado de profesionalidad correspondiente.

3. Las personas desempleadas participantes deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y serán propuestas por los mismos, previa solicitud de las entidades beneficiarias.

4. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección de los participantes, así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

5. Los datos relativos a cada uno de las personas participantes se reflejarán en una ficha que recogerá todos los datos necesarios para construir los indicadores que se determinan en el Anexo I del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, creada a tal efecto por la Dirección General con competencias en materia de formación profesional para el empleo, que deberá estar firmada por la persona participante y que la entidad deberá presentar en dicha Dirección General en el plazo máximo de los cinco días posteriores al inicio de cada acción formativa o de la incorporación de la persona participante, previa grabación de los datos correspondientes en la aplicación informática de gestión de la formación. La entidad beneficiaria vigilará la correcta cumplimentación de dicha ficha y será la responsable de aportar aquella documentación acreditativa de los requisitos de acceso o de las competencias básicas de la persona participante para realizar la acción formativa.

6. El procedimiento a seguir y la documentación a presentar en relación con el proceso de selección de los participantes se recoge en el Anexo I que acompaña a esta convocatoria, 'Guía para la gestión de la formación de cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia'.

Artículo 56. Régimen del procedimiento de concesión de las ayudas.

Las subvenciones convocadas se tramitarán mediante concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 62 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El procedimiento de concesión, será el siguiente:

a) Se dictarán las resoluciones de concesión por orden de presentación en el registro de las solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la presente convocatoria a cada uno de los tipos de proyectos y modalidades de impartición.

b) En caso de no agotarse el crédito presupuestado en alguna de las tipologías de proyecto o modalidades de impartición, el crédito remanente podrá ser adjudicado a cualquier otro tipo de proyecto o modalidad de impartición en cuantía proporcional a los proyectos presentados, tal como se establece en el artículo 6.4 de las bases reguladoras.

c) Dicha adjudicación del crédito remanente se realizará tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención.

Artículo 57. Requisitos para solicitar la subvención y forma de presentación.

1. En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 2 y 15 de las bases reguladoras.

2. Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición y, en su caso, a la formalización, serán los establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

3. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, debiendo ser cumplimentadas en el modelo normalizado de solicitud que se adjunta a esta convocatoria como Anexo II y que estarán disponibles en la aplicación informática de gestión de la formación SIGFE-EVAFOR, a través del sitio (www.larioja.org/empleo-formacion/es). Dichas solicitudes se acompañarán, para cada uno de los proyectos solicitados, del modelo normalizado de 'Memoria-Proyecto' que se adjunta a esta convocatoria como Anexo III, así como del Anexo IV- Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH).

4. La presentación de la solicitud junto con la documentación adicional se realizará de forma electrónica en los términos previstos en la Ley 5/2014, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa; en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello deberá utilizarse el procedimiento habilitado al efecto para estas solicitudes, disponible en el área temática 'Empleo y Formación' dentro de la oficina electrónica del portal del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es) o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación a) de la Ley 39/2015, ya citada.

5. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante con el certificado digital de la entidad.

6. Se acompañará la solicitud con la documentación acreditativa de los extremos que aparezcan en la misma.

7. Los documentos anexos que requieran las comunicaciones electrónicas, se presentarán electrónicamente acompañando a la solicitud en formato PDF y deberán cumplir las especificaciones técnicas siguientes:

a) Tamaño: la información generada en formato PDF deberá conservar su tamaño original, es decir, si se trata de un plano cuyo tamaño original es A1, su conversión a PDF deberá hacerse en tamaño A1 también y deberán ser legibles.

b) Resolución: la resolución de generación del PDF deberá ser apta para su impresión (mínimo 600 ppp).

c) Índice de marcadores: el documento PDF final deberá incorporar un índice básico y con marcadores que vinculen cada apartado del índice con la sección del PDF correspondiente.

Artículo 58. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, hasta el día 31 de octubre de 2022.

Artículo 59. Instrucción del procedimiento de concesión.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en la sección 2.ª del Título I de la presente orden de bases reguladoras.

Artículo 60. Comisión técnica de valoración.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Título I-Bases reguladoras y tras la presentación de solicitudes de subvención, se constituirá una Comisión Técnica de Valoración para la evaluación de los proyectos presentados.

2. Las subvenciones convocadas se tramitarán mediante concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 62 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y ello conlleva que la comisión técnica de valoración, limite sus actuaciones a la mera comprobación de la concurrencia, en la solicitud presentada por la entidad interesada, de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de la subvención vinculados al cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario y a las características del proyecto presentado. Dichos requisitos mínimos se determinan en el artículo siguiente

Artículo 61. Comprobación de concurrencia de la actuación subvencionable.

1. Los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de la subvención estarán vinculados al cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario y a las características del proyecto presentado en la solicitud correspondiente. Dichos requisitos mínimos serán:

a) Solicitud presentada telemáticamente, por el representante legal de la entidad solicitante, en el plazo y formato establecido en la presente convocatoria o sus anexos y acompañada de la documentación preceptiva.

b) Inclusión del solicitante entre los posibles beneficiarios que incluye el artículo 8 de las bases reguladoras.

c) Cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios en el artículo 10 de las bases reguladoras. Asimismo, el beneficiario debe estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Hacienda de la CAR y con la Seguridad Social.

d) Vinculación del proyecto formativo con la empresa o agrupación empresarial, en su caso.

e) Vinculación del proyecto formativo, presentado por las entidades sin ánimo de lucro, con los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, y con la formación resultante del 'Análisis de necesidades formativas en la Formación Profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja 2022'.

f) Ajuste del proyecto formativo a lo establecido en las bases reguladoras, conteniendo, al menos:

1. Programa de la acción formativa, debidamente referenciado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en cuanto a:

- Identificación de la cualificación profesional de referencia. Código y denominación.

- Unidad de competencia o módulo formativo de referencia. Código y denominación.

- Epígrafes de los contenidos formativos.

- Número de horas de formación de la acción formativa.

- Número de participantes de la acción formativa.

2. Número de participantes de la acción formativa.

3. Modalidad de impartición de la acción formativa.

4. Acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, con el número de horas programadas.

g) Identificación de las instalaciones físicas o plataforma informática para la realización de la acción formativa, acordes a lo establecido en el artículo 34 de las bases reguladoras.

h) En su caso, identificación de la entidad subcontratada para la ejecución del proyecto.

i) Declaración del cumplimiento vinculado al principio DNSH 'de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

2. La determinación de la cuantía subvencionable a cada proyecto estará vinculada al número de horas de la acción formativa programada y al número de alumnos a formar, con los límites establecidos en el artículo 52 de la presente convocatoria.

Artículo 62. Obligaciones del beneficiario tras la resolución de concesión.

1. Quienes resulten beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, para formalizar dicha condición, deberán asumir las siguientes obligaciones:

a) Solicitar el alta de usuarios en la aplicación informática de gestión de la formación SIGFE-EVAFOR, en el modelo que la administración habilite al efecto.

b) Grabar en la aplicación informática de gestión de la formación SIGFE-EVAFOR los proyectos formativos concedidos en la convocatoria y toda aquella información vinculada a los mismos que se precise en dicha herramienta informática.

2. Las obligaciones anteriores deberán realizarse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, con anterioridad al inicio de los proyectos formativos.

3. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la no formalización de la condición de beneficiario y la pérdida de la subvención inicialmente adjudicada, salvo causas debidamente justificadas y validadas por la administración.

Artículo 63. Plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.

Los proyectos formativos podrán iniciarse a partir de su aprobación y como plazo máximo en los 4 meses siguientes a la resolución de concesión de la subvención.

Todos los proyectos formativos deben finalizar antes del 30 de marzo de 2023.

Artículo 64. Ejecución de los proyectos subvencionados.

La ejecución de los proyectos subvencionados debe regirse, en todo momento, por el texto íntegro de las bases reguladoras de obligado cumplimiento, la normativa en materia de subvenciones, así como el resto de normativa tributaria, laboral, o cualquier otra que le resulte de aplicación.

Asimismo, debe seguir los criterios e indicaciones que se describen en el Anexo I de esta orden, 'Guía para la gestión de la formación de cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia'.

Artículo 65. Justificación de las ayudas.

1. Tal como determina el artículo 38 de las bases reguladoras, la justificación de la subvención se presentará ante la Dirección General de Formación Profesional Integrada, en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto financiado.

2. En los proyectos realizados al amparo de la presente convocatoria se podrán financiar gastos devengados desde la concesión de la subvención y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de los mismos.

3. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo 36 de las bases reguladoras y con los límites del artículo 38.

4. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de acreditación por módulos, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 Vínculo a legislación y 78 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de conformidad con lo recogido en el artículo 11 de la orden.

Al haberse optado por la justificación de la subvención por módulos, para la acreditación documental de todos los costes no será necesario aportar documentación justificativa de gastos y pagos. El hecho de no precisar aportar documentación justificativa de estos costes en el momento de la justificación económica de la actividad formativa, no exime a la entidad de estar en situación de poder acreditar los mismos, manteniéndose en vigor las exigencias de la normativa en materia de subvenciones y la obligación de conservación de los documentos justificativos del gasto.

El sistema por módulos no exime de la obligación de la conservación de las facturas y documentos probatorios del destino de las subvenciones percibidas para la justificación del destino de las mismas. Y, por tanto, el beneficiario de la subvención deberá conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 66. Participantes computables a efectos económicos.

1. A efectos de determinar la subvención una vez ejecutado el proyecto se considerarán como participantes finales:

a) En las acciones formativas presenciales se considerará que un participante ha finalizado la formación cuando haya asistido a la totalidad de la duración de la acción formativa, entendiéndose como tal, aquel que haya asistido al menos a un 80% de la formación.

Para determinar el porcentaje de participación de cada participante, se sumarán las horas asistidas justificadas mediante la firma en los partes de asistencia. Igualmente, tendrán la consideración de horas asistidas las faltas de asistencia debidamente justificadas no pudiendo superar el 10 por ciento de las horas de la acción formativa.

b) En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos participantes que hayan completado el 100% de las actividades de teleformación.

c) En las acciones formativas de modalidad mixta, se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan completado el 100% de las actividades de teleformación. y que han asistido a la totalidad de las sesiones presenciales.

2. No tienen la consideración de participante final y, por tanto, no se computan a efectos económicos en la liquidación final:

a) Los participantes que no cumplen con los requisitos de acceso establecidos en los proyectos formativos.

La entidad beneficiaria deberá aportar aquellas evidencias documentales oportunas para poder realizar, la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a la acción formativa de cada participante en la fecha concreta de incorporación a la acción formativa.

b) Los participantes que asistan a una acción formativa cuyos contenidos sean idénticos a otra ya cursada con aprovechamiento en los tres últimos años.

3. En todos los casos, para aquellos participantes que no finalicen la acción formativa, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo aplicable, siempre y cuando estén correctamente identificados, debiendo acreditarse, en su caso, la inscripción formal, y la realización de, al menos, una actividad de enseñanza y aprendizaje evaluable establecida en el programa de formación.

Artículo 67. Importe de la subvención final.

El importe de la subvención final se calculará en función del número de horas efectivamente realizadas y el número de alumnos computables a nivel económico según la siguiente fórmula:

Importe subvencionable para acciones de formación de 30 horas = (245 euros x número de alumnos finales) + (0,15 x 245 euros x número de alumnos no finales.

Importe subvencionable para acciones de formación de 60 horas = (549 euros x número de alumnos finales) + (0,15 x 549 euros x número de alumnos no finales.

Importe subvencionable para acciones de formación que tengan entre 30 y 60 horas = (módulo económico proporcional x número de alumnos finales x número de horas finales de formación) + (0,15 x Módulo económico proporcional x número de alumnos no finales ).

Artículo 68. Anticipos de pago y abono de la subvención.

1. Conforme a lo recogido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la presente convocatoria, está prevista la entrega de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 60% de la subvención concedida.

2. En su caso, la solicitud de anticipo de la subvención se presentará ante la Dirección General de Formación Profesional Integrada, tras dictarse la resolución de concesión, en el modelo normalizado disponible en la aplicación informática de gestión de la formación SIGFE-EVAFOR. En cada una de las resoluciones de concesión, la Consejería con competencias en formación profesional para el empleo podrá proceder al abono de la subvención y al anticipo de la misma hasta el 60% de la misma, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura, deporte y Juventud para el ejercicio de 2022.

3. El resto del importe concedido, se abonará, en su caso, tras la liquidación de la subvención, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura, deporte y Juventud para el ejercicio de 2023.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A los efectos contemplados en el artículo 19.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón de la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

6. Con carácter previo a la concesión y al percibo del anticipo, la entidad deberá acreditar, asimismo, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. El pago final que deba realizar la Administración se hará efectivo en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención.

Artículo 69. Recursos.

Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la citada Ley, en relación con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente por vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Disposición adicional primera. Guía para la gestión de acciones formativas para el empleo subvencionadas por el Gobierno de La Rioja.

Todas las acciones formativas subvencionadas deberán seguir los criterios e indicaciones que se describen en la 'Guía para la gestión de la formación de cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia' (Anexo I).

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

1. Las entidades solicitantes quedan informadas de que los datos de representantes o personas de contacto en las mismas, incorporados a la gestión de las convocatorias derivadas de esta normativa o facilitados entre ellas con motivo de su ejecución, serán incluidos en sendos ficheros, titularidad de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo y de cada entidad beneficiaria, cuya finalidad es la gestión de la convocatoria y, en su caso, de la subvención concedida.

2. Los beneficiarios deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales que disponga la Administración en la tramitación de los expedientes regulados en la presente orden serán incorporados en el fichero correspondiente regulado en la Orden 7/2016, de 28 de junio de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se regula los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería con la finalidad de gestión, evaluación, seguimiento y estadística. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en el citado Reglamento, se pueden ejercer, en su caso, mediante escrito a la Consejería responsable de dicho fichero.

Los beneficiarios establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de las bases de datos a las que accedan como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, trato o acceso no autorizado a los datos mencionados. Asimismo, deberán respetar:

a) El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

b) Decreto 96/2020, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Otras disposiciones que las desarrollen o sean de aplicación en materia de seguridad o confidencialidad.

3. La asignación de credenciales para el acceso a la aplicación informática será individualizada, con un uso estrictamente personal e intransferible.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta al titular de la consejería con competencias en materia de formación para el empleo para dictar cuantas instrucciones y disposiciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden, así como para la interpretación de las dudas que pueda suscitar.

2. Asimismo, se faculta al titular de la consejería con competencias en materia de formación para el empleo para modificar mediante Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, el contenido de los Anexos incorporados a esta Orden, así como para modificar los plazos establecidos en la misma, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden y convocatoria entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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