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Subvención a la Fundación Germán Sánchez Ruipérez

02/08/2022
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Real Decreto 669/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la ejecución del Programa de formación de los agentes de la cadena del libro para la recuperación y transformación a través de la innovación y la excelencia profesional (Programa PARIX) (BOE de 2 de agosto de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 669/2022, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN GERMÁN SÁNCHEZ RUIPÉREZ, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LOS AGENTES DE LA CADENA DEL LIBRO PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA INNOVACIÓN Y LA EXCELENCIA PROFESIONAL (PROGRAMA PARIX).

El Fondo de Recuperación Next Generation EU ha sido la respuesta de la Unión Europea a la situación creada por la pandemia de la COVID-19, que ha alcanzado una dimensión y unas consecuencias sin precedentes y que fueron imposibles de prever, derivando en una crisis sanitaria, económica y social. Este Fondo va a permitir unas inversiones extraordinarias para afrontar estos nuevos desafíos, y las respuestas han de corresponderse en rigor, buena planificación y resultados a obtener a magnitud de los recursos recibidos.

El 7 de octubre de 2020 se aprobó el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española y, posteriormente se dictó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.

El marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es el establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que regula el definitivo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021 y aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de este año. La subvención regulada por este real decreto puede considerarse incluida dentro del pilar de transformación digital previsto por el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19, y una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.

Este Plan consta de una serie de objetivos generales entre los cuales figuran la transformación digital, la cohesión territorial y social y la igualdad de género, y las actividades que aquí se proponen, teniendo una relación más directa con la transformación digital, incidirán favorablemente en la cohesión territorial y social y la igualdad de género.

Dentro de las diez políticas palanca y treinta líneas de acción o componentes que contempla el marco general del Recuperación, Transformación y Resiliencia, el componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), integrado en la Agenda Digital España 2025, se dirige al conjunto de la población, desde la digitalización de la escuela hasta la universidad, pasando por la recualificación (upskilling y reskilling) en el trabajo, con especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico.

El plan persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en el proceso de digitalización, y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia. Dentro del Componente 19 se encuentra la Inversión 3, que tiene asignado como objetivo que, a 31 de diciembre de 2025, al menos 450.000 personas hayan participado en acciones formativas en competencias digitales. De ese número total, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la formación de 53.730 personas. El presente proyecto, cuyo objetivo es la formación de 4.000 personas, se encuadra en la Línea 1 del C.19.I3, “Actuaciones en materia de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas”, y en este marco se ha diseñado el haz de acciones.

En este intenso y acelerado proceso de digitalización el Gobierno puso en marcha el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de la Nueva Economía de la Lengua que busca fomentar y profundizar en la transformación digital de las industrias asociadas a la lengua. En el ámbito de este PERTE cabe destacar el eje 5 dedicado a las industrias culturales, que son vectores clave de la nueva economía de la lengua, están en plena expansión y tienen un papel particularmente importante en España, con empresas líderes en todos los ámbitos, desde el sector editorial a los museos, pasando por el teatro y el sector audiovisual. Se trata de actividades con un efecto arrastre importante sobre otros sectores económicos, gracias a una gran tradición y un potente ecosistema creativo e intelectual formado por el conjunto de empresas, grandes y pequeñas, y profesionales que constituyen su cadena de valor.

La industria cultural y creativa en español cuenta con un enorme potencial de crecimiento, especialmente en el ámbito de los contenidos digitales, y existe ahora una demanda de digitalización de recursos y de la industria en el sector del libro. Las empresas del sector tienen precisamente en la transformación digital uno de sus grandes desafíos, tratándose de uno de los factores estructurales y de formación que requiere de una actuación urgente, pues de él depende en buena parte que el sector sea competitivo, innovador y global. Dentro de este marco, la falta de profesionales especializados supone uno de los principales problemas que se presenta en esta industria. En este ámbito, la generación de competencias digitales que impulsen y refuercen el talento en español, se establece como un reto clave para potenciar nuevas actividades económicas.

El Ministerio de Cultura y Deporte tiene atribuido, conforme a lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

En el ejercicio de tales competencias, el Ministerio de Cultura y Deporte participa en la inversión C19.I3 “Competencias digitales para el empleo”.

El sector del libro es una referencia dentro de las industrias culturales. Participa de una doble naturaleza, al estar cimentado en una estructura industrial que conforma un ecosistema bien engranado, que se reequilibra cuando alguno de sus componentes se modifica (como ha pasado con la incorporación de lo digital a la producción, distribución y formas de venta), y es el sustento de la cultura a través del hecho principal en el que toma forma, la lectura.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es una oportunidad única para dar el salto en la modernización del sector, y que pueda afrontar el futuro dotado con todas las herramientas disponibles. Esta parte, que ha sido contemplada a través de acciones del Componente 24, tiene su complemento indispensable en la formación en competencias digitales que son el objeto del Componente 19. En todas las vertientes del sector, véase creación, edición, producción, distribución y venta, es necesario apoyar a sus profesionales en la adquisición de competencias específicas para el mejor desarrollo de sus negocios, desempeño en los mismos, planificación y uso de los medios a su alcance. A estas carencias existentes se añaden las habilidades que se requerirán para hacer uso de las propias herramientas fruto de la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La creación de una escuela profesional permanente es un proyecto que sería deseable a largo plazo, y que en otros países cercanos se ha experimentado con gran éxito, pero a falta de ella, un impulso para lo que se viene a denominar re-skilling y up-skilling se considera esencial, y sentará los cimientos de una estructura estable de formación.

Se pretende realizar un proyecto integral, coherente y estructurado, que contemple de forma conjunta y a la vez individual las necesidades de cada colectivo, aprovechando las experiencias del exterior y los medios más innovadores, en colaboración con redes internacionales que puedan aportar un valor añadido a los medios propios. El plan que se proyecta, para la formación de 4.000 profesionales bajo las condiciones que establece el Componente 19, tiene un carácter singular, que incluye: que sea innovador, con una parte importante de formación on-line, articulado de forma que todos los componentes se interrelacionen, que tenga en cuenta las características y necesidades del sector, que beba de las fuentes internacionales más exitosas, y que cuente también con expertos de fuera de España. Se ha denominado “Programa de formación de los Agentes de la cadena del libro para la Recuperación y transformación a través de la Innovación y la eXcelencia profesional (programa PARIX)”.

La Fundación Germán Sánchez Ruipérez es una entidad sin fines lucrativos tras cuarenta años de trayectoria en los que se ha constituido en la institución no comercial de referencia en el sector del libro español. Es una fundación no corporativa (no vinculada a ninguna empresa) que en sus estatutos incluye, entre sus funciones, “Fomentar e impulsar la investigación, estudio y aplicación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, para una mayor divulgación y conocimiento de sus objetivos de producción y difusión del libro, fomento de la lectura y formación cultural e integral del individuo, a nivel rural, local, provincial y regional, capaz de ser generalizado al ámbito nacional e internacional”. En el cumplimiento de esta función, ha sido pionera en la formación e investigación en torno a la aplicación de las nuevas tecnologías al sector del libro y para preparar a la industria española del libro para liderar las innovaciones en el escenario internacional. En cumplimiento de sus estatutos, ya comenzó a realizar actividades de formación en 1982, con una línea de trabajo que la ha convertido en líder internacional en este campo. En esa primera década lanzó la “Escuela de librerías”, que motivó el reconocimiento en forma de galardón décadas más tarde, en el congreso de CEGAL de 2002. Ha realizado investigaciones que son referencia internacional, como Territorio ebook o el programa de formación Emprendelibro, para formación de microempresas centradas en soluciones digitales para el negocio del libro. También es miembro de redes internacionales (como Aldus Up, en la que se encarga de la formulación de estrategias sobre nuevas destrezas digitales), que en algunos casos operan con financiación de fondos europeos, como SIDT Books (un proyecto para formación de los profesionales europeos del libro), y cuenta con un sistema de e-learning desde 2005.

De forma habitual realiza estudios diagnósticos para la evaluación de las necesidades formativas del sector del libro, de los que, a modo de ejemplo, se citan los más recientes: el proyecto “Desafíos y soluciones digitales para pymes del libro” (2021), “Capacity building/Aldus Up” (en curso desde 2021), “Estudio sobre modelos de negocio del sector del libro español” (2021) o “Estudio sobre los profesionales del libro ante la era exponencial” (2019). Adicionalmente, colabora de forma regular con las asociaciones y gremios del sector, en particular en innovación y en la formación de sus profesionales.

En este contexto, es una institución única en España, y no hay ninguna otra entidad capacitada para el diseño y aplicación de este plan de formación desde un enfoque integral, con la trayectoria de colaboración con el mundo del libro en la formación de sus profesionales, que pueda expedir titulación válida y que cuente con todas las herramientas y prestigio internacional para cumplir los objetivos.

Con la formación de estas 4.000 personas se coadyuvará a alcanzar el CID 292 definido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Las actividades concretas a las que debe ir destinada la subvención deberán dirigirse a tal fin y como tal se encuentran definidas en el anexo I de este real decreto.

Por todo ello, se espera que con esta actuación se contribuya de manera parcial al objetivo cuantitativo total del #CID 292 Medida C19.I3 (450 000 personas, como mínimo, deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales, y cada formación deberá tener un mínimo de 15 ECTS - European Credit Transfer System-).

Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por su objeto alineado con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como por la naturaleza del beneficiario de esta concesión directa, al ser una entidad sin ánimo de lucro, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, se recurra al procedimiento de concesión directa, de acuerdo con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do no significant harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el #CID 292 Medida C19.I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones.

En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión directa a la Fundación Germán Sánchez Ruipérez se fundamentan en su carácter singular como una entidad sin ánimo de lucro, que no está vinculada con ninguna empresa y que ostenta desde hace décadas el papel de entidad de referencia internacional para la formación de los profesionales del sector del libro. La singularidad se deriva de sus estatutos que centran en la formación de los profesionales una de las tres líneas de actuación. Este atributo distintivo también se basa en su trayectoria, que hace de la fundación la única entidad preparada para el desarrollo de un plan de estas características: integral, pionero, innovador, destinado a todo el sector y con ramificaciones internacionales. Esta institución es la única con capacidad reconocida para cumplir las condiciones que establece el Componente 19 en cuanto a las características de la formación, y para alinearlo con los más altos estándares internacionales, por su antigüedad, su arraigo en el sector del libro y proyectos dedicados a potenciar el libro y la lectura desarrollados a lo largo de décadas. En definitiva, quedan acreditadas las razones de interés público, social y económico por la naturaleza del propio proyecto, en el que la Fundación Germán Sánchez Ruipérez es la única entidad con capacidad y trayectoria suficientes en iniciativas de ámbito nacional y europeo para la formación de los profesionales del sector del libro, siempre sin ánimo de lucro, como para desarrollar el objeto de la subvención, razón por la que se dificulta la convocatoria pública de la subvención.

Esta ayuda está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicándose la exención por categoría de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio (artículos 51-53 del Reglamento General de Exención por Categorías), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 53.2.a) del mencionado reglamento establece que entran dentro del ámbito de aplicación de esta sección las ayudas que se destinen a “museos, archivos, bibliotecas, centros o espacios artísticos y culturales, teatros, cines, teatros de ópera, salas de conciertos, otras organizaciones que realicen actuaciones en directo, instituciones de patrimonio cinematográfico y otras infraestructuras, organizaciones e instituciones artísticas y culturales similares”. En este caso, la Fundación Germán Sánchez Ruipérez es una entidad sin ánimo de lucro que opera en el ámbito cultural, para difusión y extensión de la cultura del libro y de la lectura.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia porque permitirá fortalecer las capacidades profesionales de los partícipes del sector de libro mejorando sus desarrollos digitales, lo que beneficiará el impulso futuro del sector y su resiliencia ante los cambios de modelo que inevitablemente se producen. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. En definitiva, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de transformación digital, recuperación económica y modernización del sector cultural, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación

Se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en la memoria del análisis de impacto normativo y la memoria justificativa del carácter singular de la subvención.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3 Vínculo a legislación y 61 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones cuando se financien con fondos europeos.

Por último, y en atención a que la finalidad última de la subvención es el apoyo a la capacitación de los profesionales del sector del libro, la actuación subvencionada encuentra su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención con carácter plurianual a la Fundación Germán Sánchez Ruipérez (en adelante, FGSR), en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención aprobada mediante este real decreto consistirán en el diseño, desarrollo y ejecución de un plan de formación en capacidades digitales, mediante el cual la FGSR establecerá las bases para alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico: una mejora formativa y en la capacitación de los profesionales del sector del libro, especialmente de los colectivos editorial, librero y distribuidor, así como la adquisición de habilidades propias de la sociedad y de la economía digitales, desde las propias competencias digitales hasta la actitud emprendedora y de innovación, la priorización del usuario o la modernización en las formas de trabajo y de gestión empresarial. Se incluirá la formación necesaria para la utilización de las herramientas derivadas del resto de los proyectos de modernización del sector incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).

3. Habrán de sentar las bases para crear una estructura estable de formación de los profesionales del libro que mejore sus capacidades y los haga más competitivos, para optimizar la eficiencia en los procesos y en los resultados del sector.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la orden de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente serán de aplicación tanto la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en este real decreto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

Artículo 3. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, por concurrir razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública.

2. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe presentar en el plazo de cinco días a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte.

Junto con la solicitud, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

a) Una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto.

b) Los anexos II, III y IV debidamente cumplimentados.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.

La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento expreso del solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si el solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La concesión de la subvención se llevará a cabo por orden del Ministro de Cultura y Deporte, en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, recogidas en el anexo I, y el plazo máximo de ejecución, así como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto.

La orden será notificada al interesado mediante comparecencia en sede electrónica en el plazo de diez días a partir de la fecha de notificación de la orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El vencimiento del plazo de concesión sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada la solicitud de subvención.

La orden de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 4. Beneficiario.

Será beneficiario de esta subvención la entidad sin ánimo de lucro Fundación Germán Sánchez Ruipérez.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre la notificación de la aprobación de la orden de concesión y el 30 de julio de 2025.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

1. La FGSR deberá destinar la subvención regulada por este real decreto a financiar la ejecución de actividades, con las condiciones previstas en el anexo I.

2. En la formación para el Reskilling y Upskilling de los profesionales del libro, se priorizará a los autónomos y a las pymes de esta industria cultural. El plan habrá de ser transversal para abarcar a toda la cadena de valor del libro, desde la parte creativa a la industrial y comercial.

3. De acuerdo con la filosofía del PRTR y el objetivo que se persigue de ofrecer formación a todo el sector, no se podrá restringir la participación de profesionales por ningún criterio que no sea estrictamente profesional, y en estos casos deberán autorizarse previamente por la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

4. Adicionalmente, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto quedará sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y la orden de concesión.

5. La entidad beneficiaria deberá aportar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones que se proponga realizar y que se le autoricen. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

6. La entidad beneficiaria deberá acreditar, en la forma que sea requerida por el Ministerio de Cultura y Deporte, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y en el apartado 1 de este artículo. En cualquier caso, el mecanismo de verificación del cumplimiento del objetivo de formación de 4.000 personas en competencias digitales, al menos 200 de ellos ya formados en diciembre 2023, consistirá en la aportación de un documento que sintetice la consecución del objetivo junto con los listados de las personas formadas y los certificados que permitan comprobar que las formaciones se han llevado a cabo. Para cada programa de formación se deberá aportar el número de acciones formativas, el número de candidatos inscritos en cada formación y el contenido en créditos ECTS de cada una de éstas. En el listado de personas formadas éstas deberán aparecer con un identificador único.

7. La entidad beneficiaria deberá comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Ministerio de Cultura y Deporte, la evolución periódica de los datos de formación. En particular, y además de cualquier otro extremo que se incluya en la orden de concesión, se deberán aportar tres informes intermedios de auditoría contable y técnica emitidos al beneficiario elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Como las actividades se organizarán en tres bloques de nueve meses (apartado V-Plan de trabajo y calendario de ejecución- del anexo I), se presentarán tres informes, referido cada uno al periodo precedente. Ello con independencia de la justificación prevista en el artículo 10, sobre régimen de justificación de la subvención.

8. La entidad beneficiaria deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 y 22.2.b) del Reglamento 2021/241) a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación de proyectos y actuaciones (anexo III).

9. Asimismo, la entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio DNSH) y el etiquetado climático (sin contribución específica) y digital con una contribución del 100% al campo de intervención 6, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Anexo III).

10. El beneficiario se obliga a asegurarse de que los gastos declarados son conformes, en su caso, con la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia vinculado al Instrumento Europeo de Recuperación.

11. El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

12. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acciones objeto del mismo. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Cultura y Deporte o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.

13. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable.

Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros contables, durante el plazo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

14. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte del beneficiario, de declararla como un ingreso percibido.

15. Los beneficiarios, en tanto se trata de ayudas financiadas por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, tendrán:

a) La obligación de reporte de información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

b) La obligación de información en cuanto a la identidad del destinatario último de los fondos.

c) La obligación de declaración de la obtención de otras ayudas para la financiación de la actividad subvencionada.

d) La obligación de respetar el denominado “principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente” o DNSH (do no significant harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida del Componente C19.I3 en que se incardinan las inversiones a llevar a cabo conforme a este real decreto.

16. La entidad beneficiaria garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación, 28 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esto incluye la selección de alumnos, y de formadores la publicidad, y cuantos aspectos sean relevantes en la gestión del Proyecto PARIX.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La subvención concedida a FGSR no podrá incorporar financiación existente o prevista de otros fondos de la Unión Europea. No obstante, será compatible con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales siempre y cuando:

a) la suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.

b) de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse si se respetan las intensidades e importes máximos de ayuda indicados en el reglamento mencionado.

c) de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, no se incurra en una doble financiación del mismo coste.

2. En todo caso, la FGSR deberá comunicar a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto tenga conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía, financiación de la subvención y actividades subvencionables.

1. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende a 3.383.123 euros, distribuidos en dos anualidades, correspondiendo 1.691.562 euros a 2022 y 1.691.561 euros a 2023, que se harán efectivos por pagos anticipados.

2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención, recogido en el anexo I, que serán establecidos en la orden de concesión de la subvención. Siempre y cuando se cumpla el objetivo final de personas formadas, serán subvencionables los gastos generales e indirectos en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el periodo en el que efectivamente tengan que realizarse las distintas actuaciones, hasta un límite máximo del 10% de los fondos percibidos.

3. Asimismo, la ayuda cubre el 100 % de los gastos subvencionables.

4. Se permitirán las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestados siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

Artículo 9. Pago.

1. Las cuantías concedidas a la FGSR se abonarán con carácter anticipado de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión y de conformidad con el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de esta subvención queda condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario y a la presentación de informes de ejecución de las fases anteriores por parte de la entidad beneficiaria.

3. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto queda exonerado de la constitución de garantías.

4. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que la FGSR se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, y en el artículo 63 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en particular del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos. La documentación que acompañe a la Memoria de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Una relación de los proyectos realizados en cada línea de acción, con los documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización; así como una relación de personas que han recibido la formación en los términos establecidos en este real decreto.

2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y técnica emitido al beneficiario elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

3. La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura realizará las acciones que considere oportunas para supervisar, por sí mismo o a través de un tercero, el trabajo realizado por el auditor en relación con las actuaciones que se realicen con arreglo a esta subvención. Esta supervisión podrá alcanzar tanto al proceso de selección y contratación del auditor por parte del beneficiario, como al resultado del trabajo realizado por el auditor.

4. El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria de actuación y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la orden de concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado dejando, en este último caso, constancia de tal código.

f) Se comprobará que el beneficiario no haya recibido otras ayudas públicas para el mismo proyecto que superen los umbrales establecidos en el artículo 7.

g) Se comprobará el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de publicidad.

5. Adicionalmente, el Ministerio de Cultura y Deporte podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a la FGSR cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.

6. Los datos del beneficiario se recogerán en una base de datos única de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. El Ministerio de Cultura y Deporte y los órganos contemplados en el artículo 22 del mencionado reglamento tendrán la posibilidad de acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales; así como la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

7. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (Anexo IV).

8. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación.

9. Con respecto a la conservación de la documentación será aplicable lo previsto en el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio Vínculo a legislación de 2018.

Artículo 11. Publicidad.

1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del “Ministerio de Cultura y Deporte” con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio Vínculo a legislación de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

3. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior incluirán la mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):

a) El emblema de la Unión Europea,

b) La declaración “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU” junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Se recomienda emplear también el siguiente logo:

Imagen omitida.

d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2025, el objetivo fijado en el anexo I, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y los artículos 37 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como el título III de su Reglamento.

2. En caso de incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo o en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 19, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 3.2, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Subcontrataciones.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, y en los términos establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Para dar cumplimiento al deber de facilitar información trimestral sobre lo contemplado en los apartados 1 y 2 del citado artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el beneficiario deberá aportar esta información con la misma periodicidad, según se señale en la orden de concesión.

3. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 50 % del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.

4. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

5. La entidad beneficiaria de la ayuda debe prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la FGSR se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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