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  • EDICIÓN DE 02/08/2022
 
 

Estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

02/08/2022
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Decreto 1/2022, de 27 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 1 de agosto de 2022) Texto completo.

DECRETO 1/2022, DE 27 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 11/2021, DE 15 DE FEBRERO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, hizo modificaciones en el Decreto 11/2021. Actualmente, se considera conveniente introducir algunas nuevas modificaciones en el Decreto 11/2021 mencionado, para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías.

Por ello, de acuerdo con los artículos 10.d) Vínculo a legislación y 46.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Modificación del Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del siguiente modo:

1. Se modifica la redacción de la letra b) del apartado 2 del artículo 2, en el sentido de eliminar el siguiente fragmento: “apoyo técnico y administrativo a la representación de las Illes Balears en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears”.

2. Se modifica la letra b) del apartado 8 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente forma:

b) Dirección General de Modernización y Administración Digital: planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma; funciones de encargo del tratamiento de los datos personales en relación con estos sistemas, recursos y servicios; planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora; liderazgo e impulso de la sociedad digital, incluidas la capacitación y la formación de la ciudadanía en competencias digitales; establecimiento, dirección y coordinación de programas para el desarrollo de la sociedad digital en coordinación con otras administraciones; impulso de la creación y la gestión de nuevas infraestructuras digitales que fomenten el desarrollo de la sociedad digital; impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica; seguridad de la información de los recursos tecnológicos y promoción de la cultura de la ciberseguridad en la sociedad de las Illes Balears, incluidos ciudadanos, administraciones y empresas; simplificación y racionalización de los procesos administrativos; gestión del Registro electrónico general y coordinación y ordenación de las oficinas de asistencia en materia de registros, la gestión documental y el funcionamiento del Archivo del Gobierno de las Illes Balears, que incluye el electrónico; modernización y atención e información ciudadana.

Artículo 2

Modificación del anexo 1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, referido a los entes del sector público instrumental autonómico

Se modifica la relación de los entes del sector público instrumental autonómico que consta en el anexo 1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, en el siguiente sentido:

1. De la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, se elimina “Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (CBAT)”.

2. De la Consejería de Salud y Consumo, se completa la denominación de la Agencia, por “Agencia de Salud Pública de las Illes Balears”.

Artículo 3

Modificación del anexo 2 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, referido a los entes en los que participa la CAIB

Se modifica la relación de los entes del sector público instrumental autonómico que consta en el anexo 2 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, en el siguiente sentido:

1. De la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, al Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (APROP), se añade “(en extinción)”.

2. De la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, se añade “Fundación Enciclopedia de Menorca”.

Disposición final única

Vigencia

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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