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Ayudas en inversiones en tecnologías forestales

02/08/2022
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Orden 149/2022, de 21 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 1 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN 149/2022, DE 21 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES Y EN LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece ayudas de la Unión Europea cuyo objetivo es fomentar las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

Por otra parte, el artículo 45.2 del mencionado Reglamento permite la financiación de los gastos de adquisición de nueva maquinaria y equipos, así como los correspondientes al asesoramiento sobre sostenibilidad económica y ambiental en aquellas medidas que incluyan operaciones relativas a inversiones.

De forma complementaria se han desarrollado el Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y de la Comisión, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Así mismo ha sido publicado el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 164/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo y las normativas que lo detallan en mayor profundidad: el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Igualmente estos Reglamentos están afectados por el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE), n.º 1306/2013, (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) y n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

El Sector Forestal en Castilla-La Mancha se ha caracterizado en los últimos años por una pérdida de actividad motivada por varios factores entre los que destacan el descenso brusco del consumo de productos forestales y el incremento de sus costes de extracción, incluidos los no consuntivos como es el disfrute de la naturaleza por parte de la sociedad civil, su baja rentabilidad y la falta de modernización y tecnificación. Todo esto ha originado un importante retroceso afectando tanto a la población rural como a las empresas existentes en este sector que ha perjudicado de forma significativa a pymes y microempresas. Consecuencia de todo ello es la situación precaria en que se encuentran las empresas que han sobrevivido para afrontar esta actividad.

Las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales tienen como objetivo la mejora del potencial económico de los bosques, la optimización de la producción forestal y el fomento de los servicios ligados a valores ambientales que ofrece el medio natural. Asimismo, se pretende el incremento del empleo en el medio rural y la diversificación de la actividad y el mantenimiento de las pequeñas empresas.

Estas ayudas están recogidas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, dentro de la submedida 8.6 “Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”, desarrollándose mediante la Orden 136/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas en inversiones en tecnologías forestales, y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Asimismo, estas ayudas se acogen al artículo 41 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio, constituyendo ayudas de estado, habiendo sido notificadas por el Estado con número de registro SA.43021.

Por Resolución de 27 de octubre de 2017, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, se convocaron las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el año 2017, publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 213 de dicho año.

Con posterioridad, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 76, de 19 de abril de 2018 la corrección de errores de la Orden 136/2017, de 25 de julio, a fin de corregir determinados aspectos de la regulación contenida en dicha orden de bases reguladoras.

Finalizada la convocatoria 2017 de estas ayudas, se advirtió la necesidad de precisar algunos aspectos de la orden de bases reguladoras de las ayudas, así como la introducción de modificaciones debidas a la aprobación de la versión 4.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, por lo que se publicó la Orden 32/2019, de 21 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modificaba la Orden 136/2017, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Por Resolución de 11 de junio de 2019, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, se convocaron las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el año 2019, publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 115 de dicho año.

La experiencia adquirida como consecuencia de la tramitación de los expedientes de ayudas de la convocatoria 2017 y de la convocatoria 2019, aún en tramitación; y como consecuencia de los diversos cambios que han sufrido las bases reguladoras aprobadas por la Orden 136/2017, de 25 de julio, se considera conveniente, para una mejor comprensión, la publicación de unas nuevas bases reguladoras de estas ayudas que recojan todas las modificaciones realizadas desde la aprobación de las mismas, así como la actualización de las referencias a la normativa vigente.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 32.2, competencias en el desarrollo legislativo y en la ejecución en las materias de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos. Así mismo, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y con el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.- La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en los artículos 21.1.e) y 26 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por medio de la submedida 8.6 denominada “Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”.

2. La finalidad de las citadas ayudas es la de mejorar el potencial económico de los bosques y optimizar las prestaciones ligadas a los valores ambientales del medio natural al incrementar su rendimiento económico, tanto el procedente de los productos forestales como el originado por los servicios ambientales.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

“Monte o terreno forestal “: son los terrenos definidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2008, de Montes de Castilla-La Mancha.

“Especie forestal”: cualquier especie vegetal, ya sea arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola.

“Explotación forestal”: conjunto de terrenos forestales de un término municipal o terrenos continuos a éstos en términos municipales limítrofes correspondientes a una misma persona titular.

“Titular forestal”: Persona física o jurídica, individual o colectiva, con o sin personalidad jurídica, a cuyo cargo y en cuyo nombre es gestionado el monte y que es legal y económicamente responsable del mismo, bien sea mediante título de propiedad o por cesión debidamente acreditada de los terrenos. Asimismo, se entiende por titular forestal a la persona titular del monte, tal como se establece en el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

“Producto forestal”: Producto susceptible de aprovechamiento forestal de acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y con el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

“Instrumento de gestión forestal sostenible”: son los instrumentos recogidos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 3/2008, de Montes de Castilla-La Mancha.

Se considera que el instrumento de gestión forestal sostenible estará en vigor mientras su apartado denominado Plan Especial no haya finalizado.

“Asociaciones de titulares de explotaciones forestales”: asociaciones con NIF propio que tengan por objeto la gestión en común de terrenos forestales, concepto que incluye a los denominados montes de socios de acuerdo con el artículo 27 Vínculo a legislación bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

“Empresas pyme Microempresas”: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros. Están incluidas las personas autónomas que cumplan estas condiciones, y que ejerzan actividad económica, entendiendo por tal la venta de productos o servicios de forma directa emitiendo factura a su nombre.

“Empresas pyme Pequeñas”: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que no sean microempresas.

“Empresas pyme Medianas”: Dadas las definiciones anteriores, es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que no sean microempresas ni pequeñas empresas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas serán titulares forestales a título privado, municipios y sus asociaciones, y pymes, incluidas las proveedoras de servicios, ubicadas en Castilla-La Mancha en el caso de explotaciones forestales, o que tengan establecimiento en Castilla-La Mancha en el caso de pymes, y que desarrollen actividades forestales en zonas rurales.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En concreto, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, sus obligaciones por reintegro de subvenciones y con la Seguridad Social.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas beneficiarias deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. Las personas beneficiarias no podrán haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

5. La acreditación de los requisitos y circunstancias referidas en los apartados anteriores que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria de ayudas.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

1. Sólo serán elegibles aquellas actuaciones relacionadas con actividades forestales, cinegéticas o ambientales en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. Tales actuaciones, para ser elegibles, estarán supeditadas a la presentación de una memoria técnica.

3. Sin perjuicio de otros requisitos exigibles en virtud de lo dispuesto en esta orden, para que una solicitud de ayuda pueda ser admisible se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Sólo se podrán conceder ayudas destinadas a inversiones de asesoramiento para obtener la certificación forestal a aquellas explotaciones forestales que tengan en vigor un Instrumento de Gestión Forestal Sostenible. El abono de esta ayuda estará supeditado a la obtención o mantenimiento del sello que acredite la certificación forestal o la marca de calidad diferenciada.

b) En materia de procesamiento de madera, la capacidad máxima de procesado será igual o inferior a 5.000 m3 con un límite absoluto de 10.000 m3 de entrada de madera en rollo para aserrío, no siendo elegibles las actuaciones que superen tales parámetros.

c) Las personas beneficiarias de la ayuda deberán mantener su actividad forestal en Castilla-La Mancha al menos durante los cinco años siguientes al abono de la subvención.

4. No serán elegibles:

a) Las actuaciones que supongan una transformación significativa del producto forestal obteniendo productos de transformación industrial tales como el aserrado industrial (con las limitaciones de procesado indicadas en el apartado 3b de este artículo), el papel, los muebles, la energía, los perfumes, los alimentos elaborados, entre otros.

b) Las actuaciones en actividades agrícolas, entendiendo por éstas la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, considerándose a estos últimos como aquellos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

Artículo 6. Acciones subvencionables. Costes elegibles.

1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que incrementen el valor añadido con la explotación de los productos forestales y los servicios ambientales, garantizando su compatibilidad con la existencia de las múltiples funciones de los terrenos forestales y su permanencia en el tiempo.

2. Los costes subvencionables deben estar incluidos entre los siguientes, con las excepciones mencionadas en el punto 4:

a) Inversiones, mediante compra, relacionadas con la mecanización de operaciones de gestión forestal y aprovechamientos forestales:

1. Arrastradoras, autocargadores, procesadoras, tractores forestales y otra maquinaria de uso forestal.

2. Vehículos de carga, descarga y saca de madera.

3. Remolques y semirremolques para transporte de productos forestales.

4. Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal.

5. Astilladoras y empacadoras de biomasa forestal.

6. Desbrozadoras de cadenas o martillos, trituradoras de restos, y demás maquinaria relacionada con el tratamiento de los restos forestales.

7. Adaptación de maquinaria para la actividad forestal.

8. Adaptación de maquinaria orientadas a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales.

b) Inversiones, mediante compra, para la mejora de las condiciones de almacenamiento y gestión previas a la transformación industrial de productos forestales: descortezadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, aprovechamiento subproductos, básculas de pesaje y cintas transportadoras.

c) Compra de utillaje e instrumental para la preparación y ejecución de aprovechamientos forestales: forcípulas electrónicas, GPS de uso forestal profesional, equipos de Lidar terrestre, máquinas de medición y clasificación automática de madera en rollo.

d) Compra de equipos para la mecanización de los trabajos de resinación: taladros, carretillas mecanizadas y exprimidores de remasa.

e) Las inversiones realizadas para obtener marcas de calidad diferenciada o de certificación forestal.

3. Los gastos sólo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en el que se solicite la subvención.

4. De conformidad con el apartado 3 del artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013, con el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014 y con el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

b) Los gastos de depreciación.

c) Los intereses de deuda, excepto respecto a las subvenciones concedidas en forma de bonificación de intereses o de comisiones de garantía.

d) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

e) Compra de material no sujeto a amortización de acuerdo con las normas contables y fiscales aplicables. En particular, no serán objeto de subvención motosierras, desbrozadoras manuales, podadoras en altura y otras herramientas manuales, así como las inversiones en materiales no duraderos tales como los equipos de seguridad y protección individual y ropa para los trabajadores forestales.

f) Compras mediante financiación en que se especifique reserva de dominio a favor de la persona financiadora hasta el completo pago de todas las cuotas.

g) Los equipos de segunda mano, maquinaria kilómetro cero o similar, previamente matriculada.

h) La compra de maquinaria o equipos de reposición o sustitución de las existentes, salvo si la nueva adquisición corresponde a maquinaria o equipos distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento, debiendo estar dicho extremo justificado en la memoria presentada.

i) Los correspondientes al capital circulante adicional y vinculado a una inversión forestal, incluso si la misma recibe ayuda de Feader a través de un instrumento financiero.

j) Los costes de redacción de las memorias técnicas que acompañen a las solicitudes.

k) Los costes administrativos ligados a la marca de calidad diferenciada o a la certificación forestal, ni las cuotas de asociación exigidas para mantenerlas.

5. Todas las actuaciones objeto de ayuda estarán sujetas a los pliegos de condiciones técnicas que en cada resolución particularizada de ayuda se concreten y se verán condicionadas en su ejecución por las directrices que establezca la consejería competente en materia forestal y, en caso de que proceda, a la Evaluación Ambiental, así como a las medidas para evitar o minimizar su impacto ambiental y/o conseguir su mayor funcionalidad y eficiencia.

6. Serán aplicables a las subvenciones concedidas al amparo esta orden las siguientes reglas sobre moderación de costes:

a) Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que sólo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con precios de mercado. Para cada una de las inversiones a realizar la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Las ofertas deberán ser perfectamente comparables en lo relativo a fechas y conceptos, con una descripción de conceptos suficientemente detallada, y tener la empresa ofertante una actividad económica acorde al bien ofertado. Así mismo las personas proveedoras ofertantes no podrán ser socias, partícipes o empresas vinculadas entre sí, ni vinculadas con la persona solicitante de las ayudas, entendiendo vinculación lo establecido el apartado 2 del artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

b) Independientemente de la comparación de ofertas presentadas, la Administración podrá recurrir a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el plan de inversión son razonables y acordes con los precios de mercado:

1.º. Costes de referencia: la autoridad competente podrá utilizar una base de datos completa, detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado, o en información disponible en registros públicos u oficiales.

2.º. Comité de personas expertas: la autoridad competente podrá constituir un comité de expertos con personal técnico con experiencia en el área correspondiente, para evaluar si el importe ofertado corresponde a precios de mercado.

Artículo 7. Forma de subvención e intensidad de la ayuda.

1. De conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de subvención mediante reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.

2. Sólo se podrán subvencionar los costes elegibles asociados a las acciones descritas en el artículo 6.

3. La intensidad de la ayuda que corresponde a las actuaciones financiadas será del 40% de los costes subvencionables.

4. Se establece un importe máximo de la ayuda de 250.000 € por persona beneficiaria.

Artículo 8. Subcontratación.

La persona beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 38.2 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia forestal, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de selección de las personas solicitantes de conformidad con los criterios que figuran en el artículo siguiente.

Artículo 10. Criterios de selección.

1. Las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas exigidas en la presente orden serán objeto de priorización, teniendo en cuenta los criterios de selección que se recogen a continuación:

Criterio 1. Nuevas tecnologías (Valor máximo 10 puntos):

a) Con registro de huella de carbono y reducción en un mínimo de un 3% respecto del año anterior en el que no exista la inversión solicitada: 10 puntos b) Con registro de huella de carbono y su cumplimiento: 5 puntos Criterio 2. Mejorar y acreditar la calidad de los productos forestales (Valor máximo 10 puntos):

a) Con implantación de un Sistema de certificación forestal: 10 puntos b) Mantenimiento de un sistema de certificación forestal: 7 puntos.

c) Con implantación de otra marca de calidad diferenciada: 5 puntos.

d) Mantenimiento de un Sistema de calidad diferenciada: 3 puntos.

e) Con implantación de certificación ambiental ISO 14001: 2 puntos.

Criterio 3. Creación de puestos de trabajo (Valor máximo 10 puntos): La inversión que se pretende realizar supone la creación de puestos de trabajo durante el periodo de ejecución de las inversiones por espacio de al menos 6 meses:

a) 5 o más puestos de trabajo: 10 puntos b) Entre 3 y 4 puestos de trabajo: 7 puntos c) Entre 1 y 2 puestos de trabajo: 3 puntos d) No supone la creación de puestos de trabajo: 0 puntos.

Criterio 4. Superficie de la explotación forestal (Valor máximo 10 puntos): En función de la superficie de la explotación:

a) Más de 100 has: 10 puntos b) Menos de 100 y más de 10 has: 5 puntos c) Menos de 10 has: 2 puntos Criterio 5. Por el incremento del valor económico (Valor máximo 10 puntos):

a) La obtención de la certificación o de la marca de calidad diferenciada supondrá un mayor precio de venta por unidad comercializada: 10 puntos.

b) La obtención de la certificación o de la marca de calidad diferenciada por unidad comercializada no supondrá un mayor precio de venta por unidad comercializada, pero permitirá aumentar las unidades vendidas: 10 puntos.

c) La obtención de la certificación o de la marca de calidad diferenciada no supondrá un mayor precio de venta por unidad comercializada, pero permitirá mantener los niveles de venta: 5 puntos Criterio 6. Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada) y/o Zona Prioritaria (Valor máximo 10 puntos):

a) Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación, en todo o en parte, a zona ITI y/o Zona Prioritaria: 10 puntos.

b) Resto de solicitudes: 0 puntos Criterio 7. Por la ubicación de la inversión en zonas con despoblación, según la categorización de las diferentes zonas rurales establecidas en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Se considerará la ubicación de la inversión como la ubicación de la explotación forestal o la situación del domicilio fiscal en caso de empresas forestales (Valor máximo 24 puntos):

a) Actuaciones que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación. Una puntuación adicional del 20 por ciento sobre el total de puntuación prevista: 12 puntos.

b) Actuaciones que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Una puntuación adicional del 30 por ciento sobre el total de puntuación prevista: 18 puntos.

c) Actuaciones que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Una puntuación adicional del 40 por ciento: 24 puntos.

2. La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios selección cumplidos.

3. Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 7 puntos.

4. En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio 1, y en caso de persistir la igualdad se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios 2, 3, 4, 5 y 6.

5. El cálculo de la huella de carbono se realizará conforme a la metodología establecida en la página del Ministerio con competencias en la materia.

Artículo 11. Financiación.

1. La financiación de las ayudas contempladas en la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 1305/2013 de 17 de diciembre y con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.

2. Estas ayudas se imputarán al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un 75 %, a la Administración General del Estado en un 7,5 % y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en un 17,5 %.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin si éstas tienen financiación parcial o total del Feader o de otros fondos de la Unión Europea.

2. Así mismo, las ayudas previstas en la presente orden de bases reguladoras son compatibles con las disposiciones relativas a la política de competencia de la UE según lo previsto en los artículos 21.1.e) y 26 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. En caso de que durante la fase de tramitación de las solicitudes de ayuda se constatase que una persona beneficiaria de la misma lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquélla por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas a la persona titular de la delegación provincial de la consejería con competencias en materia forestal conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria, y se presentarán de forma telemática mediante firma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Considerando que las personas físicas, teniendo en cuenta su capacidad económica, resultante de la titularidad de las superficies forestales o del desarrollo de actividades forestales en zonas rurales como se establece en el artículo 4 esta orden, disponen de los medios electrónicos necesarios, de conformidad con el art. 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se establece la obligación de presentación telemática de la solicitud.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determina en la correspondiente convocatoria, que será de al menos un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.

4. Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria. En el supuesto que una misma persona titular haya presentado más de una solicitud, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

Artículo 14. Documentación.

Junto con la solicitud de ayuda se presentará la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria de estas ayudas, que incluirá necesariamente la memoria técnica relativa a las actuaciones subvencionables.

Artículo 15. Instrucción.

1. Corresponde a las respectivas delegaciones provinciales de la consejería competente en materia forestal, o en caso de tratarse de personas solicitantes que justifiquen que su explotación forestal está situada en varias provincias, a aquella delegación provincial en cuyo territorio se haya justificado una mayor superficie de la explotación, examinar la documentación presentada y la idoneidad de las actuaciones solicitadas.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la dirección general competente en materia forestal.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia forestal.

3. El órgano instructor, una vez verificado que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones emitirá un informe propuesta en el que se concrete la relación de personas interesadas que no cumplen los requisitos establecidos para resultar beneficiarias, las causas de dicho incumplimiento, la relación de aquéllas que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y listado acompañado de la puntuación que les correspondería según los criterios de selección establecidos en la presente orden, respecto de los expedientes de su ámbito territorial, para su valoración por la comisión técnica.

4. A los efectos de evaluar todas las solicitudes, establecer una comparación y prelación conforme a los criterios de valoración, recibidos los informes por provincias en el Servicio con competencias en ayudas forestales de la dirección general competente en materia forestal se constituirá una comisión técnica, presidida por la persona titular del Servicio y formado por:

- Al menos un/a técnica/o del servicio responsable de las ayudas a nivel regional.

- Al menos un/a técnica/o de cada uno de los servicios responsables de la gestión de las ayudas en cada provincia.

5. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará su resultado, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda.

6. El servicio con competencias en ayudas forestales de la dirección general remitirá a cada delegación provincial el listado priorizado por la comisión técnica en la que se relacionarán las personas titulares que se proponen como beneficiarias en su provincia correspondiente.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. Las delegaciones provinciales revisarán la documentación presentada y elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a las personas solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se produzcan, y reunida si fuera necesario nuevamente la comisión técnica, las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia forestal remitirán al servicio con competencias en ayudas forestales de la dirección general competente en materia forestal las propuestas de resolución definitivas, con informe sobre las alegaciones recibidas, de los expedientes de su ámbito territorial, una vez que se haya comprobado que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la autonómica y frente a la Seguridad Social.

En cualquier caso, antes de emitir la propuesta de resolución, se incorporará a cada expediente un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

3. Recibidas las propuestas de resolución definitivas de las distintas delegaciones provinciales, el Servicio con competencias en ayudas forestales de la dirección general competente en materia forestal elevará las referidas propuestas a la persona titular de la citada dirección general para su resolución.

Artículo 17. Resolución.

1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia forestal resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas, mediante resolución que se notificará en el plazo máximo de 6 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución de concesión de la ayuda contendrá los costes subvencionables, su cuantía, las condiciones técnicas y la fecha límite para su ejecución, que en ningún caso podrá ser superior a doce meses contados desde la fecha de dicha resolución.

3. Si no se hubiese notificado la resolución expresa en el plazo mencionado en el apartado 1, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

4. La resolución de concesión o denegación de la subvención, indicará que no pone fin a la vía administrativa, por lo que puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia forestal dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma telemática. Para ello será requisito previo que la persona solicitante esté dada de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica), dándole de alta de oficio en caso de incumplir este requisito previo, de acuerdo con los datos incluidos en la solicitud de ayuda presentada.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. La persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas beneficiarias, ya sean públicos o privados, tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

b) Comunicar al departamento gestor de las subvenciones, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, la persona beneficiaria ha decidido no realizar las actuaciones subvencionadas.

c) Aceptar, colaborar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

d) Disponer y conservar, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control en el plazo de mantenimiento de la actividad establecido en el apartado h), los justificantes de los gastos y pagos generados relacionados con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles para justificar la autenticidad de los gastos subvencionados.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.

f) Comunicar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogación en la nueva persona titular, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.

g) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) Mantener su actividad forestal en Castilla-La Mancha al menos durante los cinco años siguientes al abono de la subvención.

i) Dar cumplimiento a la publicidad de las ayudas establecidas mediante la presente orden de bases reguladoras.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. Previa solicitud motivada de la persona beneficiaria según modelo que figure en la correspondiente convocatoria, la persona titular de la dirección general competente en materia forestal resolverá la modificación de la resolución del expediente, previa propuesta en su caso de la delegación provincial correspondiente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, la solicitud se fundamente en alguna de estas circunstancias:

- Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

2. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

5. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

6. En el caso de errores materiales debidos a la administración, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Prórroga.

No se concederá ninguna prórroga del plazo establecido para la ejecución de los trabajos.

Artículo 21.- Transmisiones.

1. Si los derechos reales sobre las superficies objeto de los trabajos subvencionados se transmitiesen, la primera persona titular está obligada a comunicarlo a la Administración concedente en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión.

En este caso, la transmisión del expediente completo, con sus derechos y obligaciones, sólo se llevará a cabo si la nueva persona titular lo acepta expresamente.

2. A efectos de la transmisión del expediente de ayudas, se deberá aportar la documentación que seguidamente se indica:

1.º. Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por la nueva persona titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.

2.º. En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal de la persona representante.

3.º. En su caso, certificado de defunción, así como declaración de personas herederas y asignación de herencia.

4.º. Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los terrenos forestales.

Artículo 22. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.

1. Una vez concluidas las acciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a su correspondiente delegación provincial, mediante el modelo que figure en la convocatoria, adjuntando la justificación de las actuaciones subvencionadas y la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones en los términos que se señalan en los siguientes apartados.

2. Todas las acciones subvencionables se justificarán mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, documentando los gastos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM, número 106 de 23 de mayo).

En el caso de contratación de personal, se adjuntará copia del contrato de trabajo del personal y certificación emitida por la persona responsable de personal con el visto bueno de la persona directora o gerente de la empresa o institución donde se detallen el DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya. La fecha de firma del contrato deberá estar comprendida entre la fecha de registro de la solicitud de ayuda y el fin del periodo de justificación de actuaciones, debiendo existir un compromiso por parte la persona beneficiaria de la ayuda de mantener dicho contrato al menos seis meses en caso de que aún no haya transcurrido ese periodo de tiempo ni conste en el contrato.

Cuando la entidad beneficiaria sea una administración local, el expediente de justificación de gasto deberá incluir un informe de la persona que ostente la función de Secretaría del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, incorporando en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que realizó la adjudicación definitiva.

A efectos de la justificación de las ayudas, se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá a la persona beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención.

4. Con carácter previo al pago, el personal de las delegaciones con competencias en materia forestal efectuará las correspondientes comprobaciones y procederá a realizar las certificaciones procedentes.

5. Las certificaciones serán comunicadas a las personas beneficiarias cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días.

Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las delegaciones provinciales a la dirección general competente en materia forestal.

El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 23. Plan de Controles.

1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y Plan de Control elaborado por la dirección general competente en materia forestal.

2. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y condicionalidad.

3. Todos los compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.

4. La consejería competente en materia forestal podrá realizar, en cualquier momento, los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda conforme con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y condicionalidad.

Artículo 24. Reducciones, sanciones y exclusiones.

1. Las delegaciones provinciales examinarán la solicitud de pago y comunicación de finalización de los trabajos presentada por la persona beneficiaria y determinarán los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.

b) El importe que puede concederse a la persona beneficiaria tras los controles de la solicitud de pago.

El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá del importe solicitado.

2. Si se comprueba que una persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda para la medida en cuestión durante el año natural que se trate y durante el año siguiente.

3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que la misma no es responsable.

e) Cuando la persona beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la misma no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

Artículo 25. Pagos indebidos por causas debidas a la Administración.

1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la Administración, la persona beneficiaria quedará obligada a reembolsar ese importe.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.

Artículo 26. Reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en el apartado 1 del artículo 37 Vínculo a legislación de la citada Ley General de Subvenciones.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

5. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de los compromisos declarados a efectos de obtener puntos en la aplicación de criterios de valoración durante los 5 años posteriores a la aprobación de la ayuda.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

6. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración Artículo 27. Ayudas no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

2. En los casos en que la persona beneficiaria transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos de la misma durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que la nueva persona titular reúna los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 28. Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 29. Publicidad de las ayudas e información a las personas beneficiarias.

1.Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el Art. 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Por otra parte, las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 30. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales comunicados por las personas interesadas, integrados en ficheros, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

Disposición adicional primera. Régimen Jurídico.

1. El régimen de estas subvenciones se adopta en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Tendrán carácter supletorio los procedimientos de concesión y control de las subvenciones regulados con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

3. También serán de aplicación la Ley 3/2008, de 12 de junio Vínculo a legislación, de Montes y Gestión Forestal Sostenible, la Ley 4/2007, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental y la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza, así como la normativa que las desarrolla.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Orden 136/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en inversiones en tecnologías forestales, y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, si bien mantendrá su vigencia en relación con las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de las citadas bases reguladoras.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia forestal para dictar las normas oportunas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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