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Estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo

02/08/2022
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Decreto 84/2022, de 12 de julio, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo (BOPV de 1 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 84/2022, DE 12 DE JULIO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO.

El 30 de enero de 2021 entró en vigor el Decreto 7/2021, de 19 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Posteriormente, en el mencionado Decreto 7/2021, de 19 de enero Vínculo a legislación, se detectaron cuestiones cuya mejora incidiría tanto en favor de la seguridad jurídica como en la eficacia de la gestión, por lo que se procedió a la modificación del mismo. A tal fin, se aprobó el Decreto 167/2021, de 6 de julio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo Vínculo a legislación.

El Decreto 7/2021, de 19 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo determina en su artículo 12.2 que de la Viceconsejería de Empleo e Inclusión del mencionado departamento depende la Dirección de Empleo e Inclusión.

Continuando con lo anterior, el artículo 13 del citado decreto manifiesta que a la Dirección de Empleo e Inclusión le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del decreto, el ejercicio de las siguientes funciones: “... m) Planificar, gestionar, controlar y evaluar las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y de otros fondos europeos relacionados con el empleo y la cohesión social”.

Por otra parte, el Decreto 69/2021, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda, determina en su artículo 9 apartado 2 que de la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos del citado departamento dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Economía y Planificación y la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos.

En lo que a la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos se refiere, el artículo 11 Vínculo a legislación del precitado Decreto 69/2021, de 23 de febrero, indica que a esta dirección le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

- La elaboración de la propuesta del Marco Estratégico del País Vasco para la aplicación de la Política de Cohesión Comunitaria, incluyendo las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la propuesta de Mapa de las Ayudas de Estado con finalidad regional del País Vasco, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

- La elaboración, seguimiento y control de los Programas e Iniciativas de Intervención Comunitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de política regional y de cohesión europea, salvo aquellos programas e iniciativas cuya elaboración corresponda a los departamentos competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación.

- La programación, seguimiento y evaluación, en coordinación con los departamentos competentes por razón de la materia, de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros establecidos por la Unión Europea y gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en especial, de los fondos europeos de recuperación y resiliencia.

De lo anterior se desprende, que existen importantes sinergias entre las funciones mencionadas anteriormente y correspondientes a la Dirección de Empleo e Inclusión de este Departamento de Trabajo y Empleo y la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos del Departamento de Economía y Hacienda.

Por lo anterior, la experiencia cosechada aconseja, en aras de una mayor eficiencia y operatividad, llevar a cabo un cambio en las atribuciones correspondientes a la Dirección de Empleo e Inclusión de la Viceconsejería de Empleo e Inclusión de este Departamento de Trabajo y Empleo con relación al área de actuación sobre la planificación, gestión, control y evaluación de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y de otros fondos europeos relacionados con el empleo y la cohesión social.

La consecuencia inmediata es que, por voluntad de ambos departamentos implicados, el citado elenco de atribuciones que tiene asignado el Departamento de Trabajo y Empleo se incorpore al área de actuación de la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos de la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos del Departamento de Economía y Hacienda.

Se hace preciso, por tanto, adecuar la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo a la nueva situación descrita previamente, y modificar el Decreto 7/2021, de 19 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

En su virtud, a propuesta de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo único.- Se elimina la letra m) del artículo 13 Vínculo a legislación, del Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, quedando el artículo redactado así:

Artículo 13.- Dirección de Empleo e Inclusión.

A la Dirección de Empleo e Inclusión le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir la planificación y diseño de los Planes e Iniciativas de Empleo, coordinar su implementación, realizar su seguimiento y evaluar sus resultados e impacto en el empleo.

b) Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes para la innovación en el empleo y la formación, y para la planificación estratégica en materia de formación y empleo, definiendo nuevas perspectivas de relación entre el mercado de trabajo, el empleo y la formación.

c) Desarrollar proyectos de innovación en el empleo y la formación de forma trasversal con otros departamentos, administraciones o entidades.

d) Elaborar propuestas de normativa en materia de Empleo, Formación, Garantía de Ingresos e Inclusión Social.

e) Coordinarse con el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide y llevar a cabo, en su caso, actuaciones de coordinación con otros servicios públicos de empleo.

f) Analizar y evaluar las tendencias del mercado de trabajo.

g) Investigar fórmulas innovadoras en el campo del acceso al empleo de colectivos con dificultades como jóvenes, personas con discapacidad, mujeres, y personas perceptoras de renta de garantía de ingresos, estudiando fórmulas de colaboración con el mundo de la empresa.

h) Innovar en el diseño de políticas de empleabilidad, colaborando con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la mejora de los canales de mediación y comunicación entre las personas trabajadoras y las empresas.

i) Observar las políticas de las administraciones públicas en materia de empleo, formación, garantía de ingresos e inclusión social, con especial atención a la estrategia europea y analizando las tendencias del sector a nivel internacional.

j) Colaborar con el mundo empresarial y educativo, para la investigación en materia de empleo y formación, apoyando la aplicación de soluciones innovadoras en este ámbito.

k) Analizar la aplicación de los convenios de inclusión activa que las personas desempleadas establezcan con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e investigar sobre sus resultados.

l) Analizar la coordinación entre el empleo y la formación con el resto de sistemas como la Educación, la Salud o los Servicios Sociales.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que permita la planificación innovadora en materia de empleo y formación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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