Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/08/2022
 
 

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación y a estudios y publicaciones en materia de violencia de género

02/08/2022
Compartir: 

Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, por la que se convoca para el ejercicio 2022 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación y a estudios y publicaciones en materia de violencia de género (BOJA de 1 de agosto de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO, IGUALDAD DE TRATO Y DIVERSIDAD, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2022 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FORMACIÓN Y A ESTUDIOS Y PUBLICACIONES EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Mediante Orden de 31 de mayo de 2022 (BOJA núm. 106, de 6 de junio de 2022), de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género.

La disposición adicional única de la citada orden dispone que se delega en la persona titular del órgano directivo competente en materia de violencia de género la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente orden, aprobar los sucesivos formularios de solicitud así como otros trámites a realizar por las personas solicitantes.

El Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 11 establece la atribución a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de las competencias “relativas a violencia de género que no guarden relación directa con la Administración de Justicia atribuidas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local”.

Por su parte, el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, dispone en su artículo 12, numerado y redactado conforme establece el apartado ocho del artículo único del Decreto 119/2020, de 8 de septiembre, que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, entre otras atribuciones, el impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación general e investigación en materia relacionada con la violencia de género en el ámbito competencial de esta Consejería.

Asimismo, el artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería dispone, en materia de subvenciones, que se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en las materias que sean de su competencia y con cargo a los créditos cuya gestión les corresponda, salvo que una norma reguladora específica establezca un régimen distinto, las competencias en orden a los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, y demás facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, incluidas las instrumentadas en forma de Convenio.

Al amparo de estas competencias, esta Dirección General considera necesario dictar resolución por la que se convoque para el año 2022, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, así como a estudios y publicaciones en materia de violencia de género.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 31 de mayo de 2022, de conformidad con el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con los artículos 101 Vínculo a legislación y 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca, para el ejercicio 2022, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de violencia de género, correspondientes a las líneas que se detallan a continuación, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se especifican.

Tabla omitida.

2. Constituye el objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género, destinadas a la mejora de su conocimiento.

3. El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado, con una cuantía máxima establecida en cada línea:

Línea 1: 18.000 euros por entidad beneficiaria.

Línea 2: 25.000 euros por entidad beneficiaria.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se realice una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras y régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones, en materia de violencia de género (BOJA núm. 106, de 6 de junio de 2022).

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, y deberán presentarse desde el día 22 de agosto hasta el 9 de septiembre, ambos incluidos. Si durante el plazo de presentación una entidad interesada presentase varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última registrada en plazo anula a todas las anteriores. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

2. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos, por lo que la solicitud (Anexo I de esta resolución) podrá presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022. De conformidad con el mismo, las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/

Asimismo, podrá presentarse a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo enlace directo es:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

Por otra parte, el apartado “Cómo Solicitar”, dentro del procedimiento correspondiente a cada una de las líneas de subvenciones del Catálogo de Procedimientos de la Junta de Andalucía, dispone de un enlace a la web de la Ventanilla Electrónica para la presentación de la solicitud.

En dicho Catálogo de Procedimientos de la Junta de Andalucía se podrá, además de presentar la solicitud para ambas líneas de subvenciones, consultar información relevante sobre las mismas. Las direcciones electrónicas de ambos procedimientos son las siguientes:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24951/datos-basicos.html (línea 1)

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24952/datos-basicos.html (línea 2)

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

1. En cuanto a los requisitos para poder solicitar las subvenciones se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, de las Bases Reguladoras.

La documentación acreditativa de los mismos deberá presentarse, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 15 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, de Bases Reguladoras de Subvenciones, junto al formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos, que se adjunta como Anexo II a esta resolución.

2. La presentación del Anexo II y de la documentación acreditativa se realizará de forma telemática, en los mismos términos que los indicados para la presentación de la solicitud o Anexo I.

Quinto. Posibilidad de reformulación de solicitudes.

No, de conformidad con lo dispuesto en apartado 2.b) del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, de las Bases Reguladoras de Subvenciones.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, de Bases Reguladoras de Subvenciones

Séptimo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, de las Bases Reguladoras de Subvenciones, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades privadas y organizaciones interesadas, y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de la Consejería en las direcciones:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24951/seguimiento.html (línea 1)

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24952/seguimiento.html (línea 2)

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la misma dirección, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán por medio del sistema NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía.

Octavo. Órganos competentes y plazo máximo para resolver.

1. El órgano competente para la instrucción y la resolución del procedimiento es la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad.

2. De conformidad con lo recogido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cinco meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Plazo de justificación.

El plazo máximo para la presentación de la justificación del gasto será de tres meses, desde la finalización del periodo de ejecución anual de la actividad subvencionada previsto en la resolución de concesión de la subvención, conforme dispone el apartado 26.b) del cuadro resumen de la Orden de 31 de mayo de 2022.

Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana