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Currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio

28/07/2022
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Orden DEF/713/2022, de 18 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio (BOE de 28 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN DEF/713/2022, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE TROPA DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO.

El artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de los militares profesionales de tropa y marinería tiene como finalidad capacitarles militar y técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades de la escala y, en su caso, especialidad fundamental en las que se integren.

Por otra parte, el artículo 65.1 de la citada ley establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 12.1.e, por los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.

Asimismo, en su artículo 47.2, define cómo la formación y la trayectoria profesional deben formar parte de un único proceso formativo, ligado y encaminado a la consecución de los mandatos de la ley para que durante la enseñanza de formación de los militares profesionales de tropa y marinería se inicie la preparación encaminada a la obtención del título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión.

A estos efectos, la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, dispone que se procurará que una parte de los contenidos que sean impartidos tengan alguna relación con los de módulos de algún ciclo formativo de grado medio del sistema educativo general o con competencias profesionales referidas a cualificaciones profesionales.

La Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, también establece que todos los alumnos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería cursarán durante su fase de formación, al menos, dos módulos profesionales de los que compongan el título de Técnico de Formación Profesional de referencia para cada especialidad fundamental.

Los títulos de referencia para las distintas especialidades fundamentales son los siguientes para las especialidades de Auxiliar de Mantenimiento Aeromecánico, Auxiliar de Mantenimiento de Armamento, Auxiliar de Mantenimiento de Vehículos y Auxiliar de Mantenimiento de Infraestructuras, se impartirá el título de Técnico en Montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos, aprobado mediante la Orden EFP/1213/2019, de 11 de diciembre; para las especialidades de Cartografía e Imagen, Administración y Música, se impartirá el título de Técnico en Gestión Administrativa, aprobado mediante la Orden EDU/1999/2010, de 13 de julio Vínculo a legislación ; para las especialidades de Auxiliar de Mantenimiento de Electrónica, Auxiliar de Mando y Control y Operador de Equipos y Sistemas, se impartirá el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, aprobado mediante la Orden EDU/2187/2009, de 3 de julio; y para las especialidades de Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones, Operaciones en Plataforma Aérea, Combustibles, Contraincendios, Hostelería y Apoyo Sanitario, se impartirá el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, aprobado mediante la Orden ESD/3391/2008, de 3 de noviembre Vínculo a legislación.

Hasta que no se publique la correspondiente orden ministerial del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la que se autorice a los centros docentes militares del Ejército del Aire y del Espacio a impartir los títulos expuestos anteriormente, únicamente se impartirán en la enseñanza de formación los módulos de Formación y Orientación Laboral, y de Empresa e Iniciativa Emprendedora del título de Técnico en Emergencias Sanitarias de la Orden ESD/3391/2008, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, que actualmente la Academia Básica del Aire y del Espacio está autorizada a impartir.

Para superar el plan de estudios de la enseñanza de formación, los alumnos deberán aprobar los módulos de formación introducidos.

El artículo 18 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, aprobados por la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo Vínculo a legislación, establece que los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio elaborarán un currículo para cada especialidad fundamental y lo propondrán a la persona titular del Ministerio de Defensa para su aprobación.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, esta disposición normativa está justificada por una razón de interés general, cual es la necesidad de adaptar la enseñanza de formación a las exigencias establecidas por diferente normativa posterior a la Orden DEF/466/2018, de 27 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza militar de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire, así como garantizar al personal de tropa la posibilidad de obtención de un título de Técnico de Formación Profesional, facilitando con ello su reincorporación al mercado laboral al finalizar su periodo de servicio.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Así durante la tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 18 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, aprobados por la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de tropa para el acceso a la Escala de Tropa correspondiente a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de tropa para el acceso a la Escala de Tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio hayan superado el periodo de formación determinado en la convocatoria, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Soldado Alumno.

Disposición transitoria primera. Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, el aprobado por Orden DEF/466/2018, de 27 de abril Vínculo a legislación, se extinguirá y coexistirá en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir el ciclo o parte de él.

Disposición transitoria segunda. Repetición de fases de formación.

Por la junta docente se harán las adaptaciones necesarias a aquellos alumnos que tuviesen que repetir alguna fase de formación y deban cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/466/2018, de 27 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades dispositivas.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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