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Modificación de la Resolución de 14 de marzo de 2022

27/07/2022
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Resolución de 18 de julio de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se procede a la modificación de la Resolución de 14 de marzo de 2022, por la que se distribuyen los créditos de la convocatoria del Programa Investigo aprobada por el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban, con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía (BOJA del 25 de julio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2022, POR LA QUE SE DISTRIBUYEN LOS CRÉDITOS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA INVESTIGO APROBADA POR EL DECRETO-LEY 27/2021, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN, CON CARÁCTER URGENTE, MEDIDAS DE EMPLEO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA PARA ANDALUCÍA

Mediante el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía (BOJA núm. 241, de 17 de diciembre de 2022), fueron aprobadas las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar los programas y medidas implementadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se convocaron las subvenciones destinadas a la financiación de dichos programas y medidas para el ejercicio 2022.

El Capítulo II del Título I del citado decreto-ley regula la Línea 2. Programa Investigo, que tiene por objeto incentivar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo por organismos de investigación y difusión, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado y entidades privadas sin ánimo de lucro, así como empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado.

Dicho decreto-ley ha sido objeto de modificación por el artículo 2 del Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo, por el que se modifican diversos decretos-leyes en materia de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía y, en materia de contratación de emergencia, se deroga parcialmente el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) (BOJA núm. 53, de 18 de marzo de 2022). Entre los cambios efectuados, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 3 relativo a las disponibilidades presupuestarias.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, en la redacción dada tras citada modificación, para la tramitación de las subvenciones de la Línea 2. Programa Investigo, se destina, para el ejercicio 2022, un crédito total de treinta y ocho millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve euros (38.884.859 €), distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

CUADRO OMITIDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del citado decreto-ley, la competencia para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa Investigo corresponde a la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, que a su vez, mediante Resolución de 4 de febrero de 2022, ha delegado las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones del Programa Investigo en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón de territorio.

Mediante Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA núm. 53, de 18 de marzo de 2022), fueron distribuidos los créditos de la convocatoria del Programa Investigo entre los ámbitos provinciales, con carácter estimado. Sin embargo, una vez analizadas las solicitudes presentadas, se ha constatado que entre las mismas se incluyen las relativas a entidades de investigación del sector público estatal, que están incluidas como posibles beneficiarias del Programa Investigo en el artículo 22.1, letras a) y e), del citado decreto-ley, pero para las que no se han hecho estimaciones de crédito en la mencionada Resolución de 14 de marzo de 2022.

En relación con este aspecto, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.4, en relación con el artículo 10.2, Vínculo a legislación ambos de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), con arreglo al cual, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión, debiéndose proceder a la publicación de la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio del cómputo de plazo para resolver.

En consecuencia, y con arreglo al citado precepto, procede hacer una nueva distribución del crédito que incluya la partida presupuestaria 40300 correspondiente a entidades del sector público estatal permitiendo con ello que se puedan atender las solicitudes de todas las posibles beneficiarias y con arreglo a su orden de presentación, sin que ello suponga un incremento del presupuesto total de la convocatoria, ni del crédito correspondiente a cada provincia.

Visto lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,

RESUELVE

Primero. Modificar y redistribuir el crédito de la Línea 2. Programa Investigo establecido en el resuelvo primero de la Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se distribuyen los créditos de la convocatoria del Programa Investigo, aprobada por el Decreto-ley 17/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía (BOJA núm. 53, de 18 de marzo de 2022), que queda distribuido en las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

CUADROS OMITIDOS

Segundo. La distribución provincial de los créditos se ha realizado al objeto de atender las solicitudes presentadas según su orden de presentación, y con arreglo a las partidas presupuestarias que procedan en cada caso, todo con arreglo a las disponibilidades de crédito.

Tercero. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

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