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Ordenación y currículo de la Educación Infantil

27/07/2022
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Decreto 98/2022,de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 98/2022,DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce cambios significativos en relación con el currículo. El artículo 6.1 en su nueva redacción, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la citada ley. El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos y de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. Por otra parte, el artículo 6.3 de la citada Ley Orgánica, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, atribuye al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la competencia para fijar los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.

En consecuencia, se fija por el Gobierno la ordenación y enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Infantil mediante el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.

En este nuevo marco normativo, la Educación Infantil es entendida como una etapa educativa única, con identidad propia, organizada en dos ciclos que responden ambos a una misma intencionalidad educativa. Partiendo de esta visión de conjunto, y recogiendo el mandato del artículo 14.7, Vínculo a legislación que por primera vez encomienda al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la definición de los contenidos educativos del currículo del primer ciclo, el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, define, en primer lugar, los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa, así como las competencias clave cuyo desarrollo deberá iniciarse desde el comienzo mismo de la escolarización. Además, se recogen para cada área las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los saberes básicos establecidos para cada ciclo.

Corresponde a la Comunidad Autónoma establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados, por lo que se promulga el presente decreto. Finalmente, corresponderá a los propios centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía.

El presente decreto, y de conformidad con la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de educación de Extremadura, concreta y fija para nuestra comunidad los elementos constitutivos del nuevo currículo (competencias específicas, saberes básicos, criterios de evaluación). En el currículo de cada área de la etapa, establecido en el ANEXO II, además de este desarrollo, se incluyen las conexiones entre las competencias de cada área, así como las que se establecen con las competencias de otras áreas y con las competencias clave. Esta novedad de nuestra normativa autonómica permite articular una compleja red que multiplica las posibilidades de llevar a cabo una verdadera enseñanza multidisciplinar. Asimismo se trabaja en la definición y aplicación de las situaciones de aprendizaje que permitirán, en el marco de una escuela inclusiva, dar respuesta al cuándo, al cómo y al dónde se enseña y se aprende. Igualmente, se recogen en esta norma otras disposiciones referidas a aspectos esenciales de la ordenación de la etapa, como la evaluación, la atención a las diferencias individuales, la acción tutorial y la autonomía de los centros.

El currículo requiere, pues, una ulterior concreción. En primera instancia, los centros deben desarrollarlo y concretarlo dentro de su proyecto educativo como parte del mismo teniendo en cuenta las características de los alumnos y alumnas y el entorno sociocultural del centro. Finalmente, los profesionales de la etapa, tomando como referencia ese marco, han de realizar su propia programación de aula, en la que se recojan las propuestas educativas que se ofrecen. Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica, se propone una definición de situación de aprendizaje y se describen principios generales y específicos de la etapa para facilitar su diseño.

Igualmente, el currículo constituye un elemento clave para el acercamiento de los alumnos y alumnas a la idiosincrasia de nuestra Comunidad Autónoma. Por ello el conjunto de peculiaridades históricas, geográficas, artísticas, literarias, sociales, económicas e institucionales, habrán de ser incorporadas al mismo a través de las diferentes áreas.

Asimismo, constituye referencia obligada la importante apuesta de Extremadura por la Sociedad de la Información y el Conocimiento. La aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de enseñanza-aprendizaje aumenta las posibilidades de formación de la persona, por lo que se justifica su adecuada consideración en los distintos aspectos del currículo.

La Educación Infantil se organiza en tres áreas muy cercanas a ámbitos de experiencia. Con ello se trata de ampliar la forma de concretar y delimitar los elementos curriculares que se van a trabajar, así como la forma de evaluarlos. Todo ello desde una perspectiva bastante más amplia que la que se recoge en las áreas curriculares propiamente dichas y que va a permitir estrechar más las relaciones entre los aprendizajes y las experiencias cotidianas de los niños y niñas.

La familia constituye el primer contexto donde la infancia se desarrolla y educa. Por consiguiente, a lo largo de toda la Educación Infantil se mantendrá la necesaria colaboración entre la escuela y la familia. La acción tutorial será el instrumento preferente que permita ese permanente contacto entre ambos contextos de desarrollo.

Para asegurar el tránsito adecuado entre los niveles de Educación Infantil y Educación Primaria será necesario llegar a criterios de actuación conjunta mediante la práctica sistemática de la coordinación entre los maestros y maestras responsables de ambas enseñanzas.

La etapa tiene un marcado carácter preventivo y compensador. En esta etapa se atenderá de manera preferente, con todos los medios posibles, a los alumnos y alumnas con cualquier tipo de dificultad que retrase sus aprendizajes. Para ello se tomarán las medidas necesarias para la detección precoz, entre las que se incluirá la coordinación con otras Administraciones Públicas.

El carácter integrador de la etapa facilitará la aceptación y el respeto a las diferencias individuales, garantizando el derecho a la inclusión de todo el alumnado. La diversidad de procedencias, experiencias, ritmos y estilos de aprendizaje, intereses, motivaciones, expectativas, capacidades, se entenderán como valores positivos que enriquecerán la tarea educativa y, a través de la educación, esta diversidad contribuirá también a conseguir una sociedad plural y tolerante. Se atenderá a esta diversidad a partir de la personalización del aprendizaje y con los ajustes razonables que requieran las situaciones concretas de cada niño y niña, especialmente los que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.

Respecto a su estructura, este decreto consta de 19 artículos, 2 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, 3 disposiciones finales y dos ANEXOs. El Anexo I establece las competencias clave de la etapa, y el Anexo II las competencias específicas de cada área, que serán comunes para los dos ciclos de la etapa junto con sus conexiones, así como los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, los criterios de evaluación para cada ciclo en cada una de las áreas y las situaciones de aprendizaje.

El presente decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica.

Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

En virtud de todo lo anterior, en la tramitación de este decreto las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de fecha 12 de mayo de 2022 a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, oída con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es establecer el currículo y la ordenación para la etapa de Educación Infantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.

2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación.

d) Conexiones entre competencias: relaciones relevantes entre las competencias específicas de cada área, con las de otras áreas y con las competencias clave, orientadas a promover aprendizajes globalizados, contextualizados e interdisciplinares.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

g) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas, que les permitirán transferirlas a los entornos cercanos, a la realidad y sus intereses, favoreciendo su desarrollo mediante la movilización y articulación de un conjunto de saberes.

Artículo 3. Fines.

La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: física, emocional, sexual, afectiva, social, comunicativa, cognitiva y artística, potenciando la autonomía personal y la creación progresiva de una imagen positiva y equilibrada de sí mismo, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia.

Artículo 4. Principios generales.

1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

2. Esta etapa se ordena en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

3. La Educación Infantil tiene carácter voluntario.

4. El segundo ciclo de la etapa es gratuito. En el marco del plan que a tal efecto establezca el Gobierno en colaboración con las Administraciones educativas, se tenderá a la progresiva extensión de la gratuidad al primer ciclo mediante una oferta pública suficiente, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.

5. Con el objetivo de garantizar los principios de equidad e inclusión, la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

6. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

Artículo 5. Principios pedagógicos.

1. La práctica educativa en esta etapa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y cada niña.

2. Dicha práctica se basará tanto en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas como en la experimentación y el juego, y se llevará a cabo en un ambiente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro. Así mismo, se velará por garantizar desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas.

3. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. También se incluirá la educación en valores.

4. Asimismo, se incluirán la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud.

5. Además, se favorecerá que niños y niñas adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria, libre de estereotipos discriminatorios.

6. Se fomentará el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño y las observaciones generales de su Comité.

7. De igual modo, sin que resulte exigible para iniciar la Educación Primaria, se favorecerá una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación, y en la expresión visual y musical.

8. Se fomentará una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación Infantil, especialmente en el último año.

Artículo 6. Objetivos.

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, así como sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural, social y cultural.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

d) Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas.

e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en los requisitos para el aprendizaje de la lectoescritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad de género.

i) Iniciarse en la participación y descubrimiento de las manifestaciones culturales propias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Áreas.

1. Los elementos curriculares de la Educación Infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de propuestas globalizadas que tengan interés y significado para los niños y las niñas.

2. Las áreas de Educación Infantil son las siguientes:

- Crecimiento en armonía.

- Descubrimiento y exploración del entorno.

- Comunicación y representación de la realidad.

3. Estas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.

4. La educación en valores constituye un eje transversal del conocimiento que conecta la institución escolar con el entorno social y la realidad cotidiana del alumnado, atravesando todo el proceso de enseñanza-aprendizaje e impregnando el currículo. Adquieren especial significado, en esta etapa, los valores de convivencia, salud, seguridad vial, consumo responsable, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre los sexos e interculturalidad.

5. Las tecnologías de la información y de la comunicación deben constituir un recurso didáctico en toda la etapa que se debe adecuar al desarrollo psicoevolutivo del alumnado, garantizando un uso seguro, especialmente en el segundo ciclo. Los centros concretarán su integración curricular en el proyecto educativo, según se determine por la Consejería con competencias en materia de educación.

6. La expresión visual y musical, así como los diferentes aspectos que conforman la identidad cultural extremeña estarán igualmente presentes en las áreas de esta etapa, de acuerdo con lo que se establece en los ANEXOs.

7. La enseñanza de la lengua extranjera se llevará a cabo en el segundo ciclo de esta etapa. Será asumida por maestros o maestras con la especialización en dicha lengua. La impartición de esta lengua, que se llevará a cabo en dos periodos semanales de media hora cada uno como mínimo, requiere la presencia conjunta del tutor de Educación Infantil y del especialista correspondiente.

Artículo 8. Competencias, saberes básicos y criterios de evaluación.

1. En el ANEXO I de este decreto se establecen las competencias clave de la etapa.

2. En el ANEXO II se fijan las competencias específicas de cada área, que serán comunes para los dos ciclos de la etapa junto con sus conexiones, así como los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos y los criterios de evaluación, que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas. Finalmente, con carácter meramente orientativo, se incluyen posibles configuraciones de situaciones de aprendizaje. Estos elementos curriculares se establecen con carácter orientativo para el primer ciclo y conforman, junto con los objetivos de la etapa, las enseñanzas del segundo ciclo.

Artículo 9. Currículo.

1. El currículo de Educación Infantil es el que se incluye en los ANEXOs I y II del presente decreto.

2. El ciclo constituye la unidad curricular temporal de programación y evaluación en la Educación Infantil.

3. En consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior, y siempre que sea posible, se garantizará la continuidad del mismo personal educativo a lo largo de todo el ciclo con el mismo grupo de alumnos y alumnas.

4. Los centros docentes, como parte de su propuesta pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo establecido en el presente decreto, adaptándolo a las características personales de cada niño y niña, así como a su realidad socioeducativa. Dicha propuesta pedagógica, junto con las programaciones de aula, constituirán la concreción curricular. La primera tiene como referente la etapa en su conjunto y la segunda, el grupo de alumnado.

5. El profesorado de ambos ciclos y el resto de profesionales que atienden a los niños y las niñas adaptarán a dichas concreciones su propia práctica educativa, basándose en el Diseño Universal para el Aprendizaje y de acuerdo con las características de esta etapa educativa y las necesidades colectivas e individuales de su alumnado.

Artículo 10. Propuesta pedagógica.

1. La propuesta pedagógica incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos generales de la etapa al contexto sociocultural y económico del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el propio proyecto educativo.

b) La organización y distribución de las competencias específicas, saberes básicos y criterios de evaluación de las distintas áreas dentro de cada ciclo.

c) Los elementos constitutivos de las situaciones de aprendizaje, los principios y orientaciones metodológicas, el tipo de agrupamientos, la organización de los espacios y de los tiempos y la selección, organización y utilización de recursos didácticos y materiales complementarios.

d) Las decisiones sobre el proceso de evaluación que comprenderán los procedimientos e instrumentos para evaluar al alumnado.

e) Los mecanismos para llevar a cabo la evaluación de la práctica docente y de la aplicación de la propuesta pedagógica.

f) Los mecanismos tendentes a la adquisición y el desarrollo de las destrezas básicas de carácter instrumental.

g) Las orientaciones generales acerca del trabajo en torno a la educación en valores.

h) Los principios generales que han de regir el ejercicio de la orientación y la acción tutorial.

i) Los principios generales que han de regir la atención a la diversidad.

j) Los principios generales que han de guiar la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la etapa.

2. En los centros en los que se imparta Educación Infantil y Educación Primaria, la propuesta pedagógica y la propuesta curricular incorporarán también mecanismos de coordinación entre ambas etapas.

3. La propuesta pedagógica será elaborada por los maestros y maestras del primer y segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, de forma coordinada, y siguiendo las directrices generales establecidas en la comisión de coordinación pedagógica del centro, el equipo técnico u órgano equivalente o, en su defecto, en el claustro de profesores o su equivalente. El claustro será también el encargado de establecer los criterios y procedimientos para revisar la aplicación de este documento, procurando, además, la dinamización de los mismos.

4. Una vez elaborada la propuesta pedagógica, será aprobada por el claustro, el equipo técnico u órgano equivalente y, como concreción curricular que es, pasará a formar parte del proyecto educativo del centro.

5. Los servicios de inspección supervisarán la elaboración y aplicación de la propuesta pedagógica.

Artículo 11. Programaciones de aula.

1. La programación de aula incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) Los objetivos didácticos.

b) Las competencias clave y específicas así como sus conexiones.

c) Los saberes básicos, que han de integrar contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales, distribuidos a lo largo del curso.

d) Los criterios de evaluación.

e) Las situaciones de aprendizaje.

f) La incorporación de la educación en valores.

g) Los recursos didácticos previstos, incluyendo el uso de las TIC como recurso didáctico.

h) Las medidas de atención a la diversidad.

i) Las actividades que se desarrollarán.

j) Los procedimientos, técnicas e instrumentos para evaluar al alumnado.

k) Los procedimientos para evaluar la aplicación de la propia programación.

2. La programación de aula podrá organizarse, en el marco de la autonomía pedagógica, en unidades didácticas, centros de interés o proyectos, que permitan un tratamiento globalizado del currículo en la práctica diaria.

3. La programación de aula será elaborada por el personal responsable de las enseñanzas de cada ciclo, resultando imprescindible la coordinación entre los profesionales que intervienen en los diferentes grupos.

Artículo 12. Requisitos de acceso.

1. El alumnado del primer ciclo se incorporará a un centro de Educación Infantil cuando la familia lo considere oportuno teniendo en cuenta su situación familiar y laboral y siempre de acuerdo a la normativa vigente.

2. El alumnado del segundo ciclo se matricularán al primer curso de la Educación Infantil en el año natural en el que cumpla tres años.

Artículo 13. Horario.

1. En toda la etapa el horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá actividades que permitan respetar y alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso en función de las necesidades del alumnado.

2. En el primer ciclo, dentro del horario de permanencia en el centro, el periodo lectivo del alumnado será como mínimo de veinte horas semanales.

3. En el segundo ciclo, el horario lectivo será de veinticinco horas semanales, incluidos los periodos de recreo, que tendrán una duración de treinta minutos al día, que podrán fraccionarse y cuyo carácter también será lectivo.

Artículo 14. Periodo de adaptación.

1. El alumnado que se incorpore al centro en el primer ciclo de Educación Infantil lo hará de forma gradual y flexible.

2. El alumnado que se incorpore al centro en el segundo ciclo de Educación Infantil lo hará con flexibilidad horaria, teniendo en cuenta el periodo de adaptación propuesto por el equipo de Educación Infantil, aprobado por el equipo directivo del centro, contando con la colaboración de las familias.

3. En virtud de la autonomía pedagógica y en el marco de la flexibilización horaria, los centros establecerán el periodo de adaptación, garantizando en todo caso que todo el alumnado asista a clase desde el primer día, que sea voluntario para el alumnado y que la duración de dicho periodo sea de dos semanas como máximo, pudiendo alargarse el proceso en el caso de alumnado con circunstancias excepcionales.

Artículo 15. Tutoría.

1. La tutoría es el mecanismo dinamizador, integrador y coordinador de toda la acción educativa en un grupo concreto de alumnos y alumnas, y vincula a todos los profesionales que intervienen en él.

2. En la Educación Infantil cada grupo-clase tendrá un tutor o una tutora, cuya actuación deberá coordinarse con la de los demás profesionales que intervengan en el mismo grupo. La acción tutorial afecta y compromete, por lo tanto, a todo el equipo docente que interviene en el mismo grupo de niños y niñas y se desarrolla a lo largo de toda la etapa.

3. El tutor o tutora o guardadores mantendrá una relación fluida con la familia a fin de asegurar la necesaria colaboración de esta en el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas. Esta relación garantizará los derechos de padres, madres o tutores legales a estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos e hijas y a recibir las orientaciones convenientes para colaborar con la escuela en el proceso educativo.

4. Con el fin de que los padres, madres y tutores legales puedan ejercer el derecho al que hace mención el apartado anterior, los centros fijarán una hora para garantizarlo, debiendo en cualquier caso ser atendidos a la mayor brevedad posible.

5. La acción tutorial implica la planificación de un proceso global, sistemático y continuo de toda la acción educativa que se concretará en un plan de acción tutorial integrado en el proyecto educativo del centro. Con la intención de garantizar esta continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, los centros establecerán los procedimientos oportunos para potenciar la coordinación del primer ciclo con el segundo, así como el último curso de esta etapa con el del primer nivel de Educación Primaria.

Artículo 16. Evaluación.

1. La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

2. La evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña con relación al grado de adquisición de las competencias, clave y específicas, y a la consecución de los objetivos educativos de la etapa. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas.

3. El proceso de evaluación deberá también contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las situaciones de aprendizaje, de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa.

4. En ese contexto de evaluación, cuando el progreso de un alumno o alumna no responda globalmente a los criterios de evaluación formulados, se adoptarán las oportunas medidas de atención educativa. Estas medidas serán diseñadas y ejecutadas preferentemente por el tutor o tutora, sin perjuicio de la colaboración de otros profesionales que intervengan en el grupo.

5. Los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales o guardadores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

6. Las programaciones didácticas incluirán las previsiones necesarias para llevar a cabo la recogida de la información inicial sobre el alumnado así como la información periódica que ha de facilitarse a la familia acerca del proceso educativo seguido por sus hijos e hijas. Dicha información, que quedará plasmada por escrito, tendrá una periodicidad trimestral.

Artículo 17. Promoción.

La promoción a la etapa de Educación Primaria será automática. Únicamente en el caso de aquellos niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales, la Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos para que puedan permanecer un año más en esta etapa.

Artículo 18. Atención a las diferencias individuales.

1. La atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación.

2. La intervención educativa contemplará la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas e identificando aquellas características que puedan tener incidencia en su evolución escolar con el objetivo de asegurar la plena inclusión de todo el alumnado.

3. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos que permitan la detección temprana de las dificultades que pueden darse en los procesos de enseñanza y aprendizaje y la prevención de las mismas a través de planes y programas que faciliten una intervención precoz. Asimismo, facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.

4. Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo. Entre las medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles, los ajustes razonables del currículo y los refuerzos específicos con la intervención de otros profesionales, si fuera preciso, para la consecución de las competencias claves y específicas. Dichas medidas habrán de adoptarse tan pronto como sea posible.

5. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que la Consejería competente en materia de educación determine, se flexibilizará de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 19. Autonomía de los centros.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica educativa.

2. Todos los centros que impartan Educación Infantil deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el artículo 10 de este decreto, que recogerá el carácter educativo de uno y otro ciclo.

3. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se reflejará en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna.

4. Se asegurará la coordinación entre los equipos pedagógicos de los centros que actualmente imparten distintos ciclos, y de estos con los centros de Educación Primaria.

5. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales de esta etapa, los centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos, para lo cual arbitrarán las medidas correspondientes.

6. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar planes de trabajo, proyectos, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y la disposición adicional primera del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento que garantice que, antes del inicio de cada curso, los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres, madres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que los padres, madres, o tutores legales las conozcan con anterioridad.

4. En el segundo ciclo, la enseñanza de la religión se concretará en dos periodos semanales de media hora cada uno.

5. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

6. El currículo de la enseñanza de religión católica viene determinado por la Orden ECI/1957/2007, de 6 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

1. La Consejería competente en materia de educación permitirá que una parte del currículo de la etapa se imparta en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos regulados en el presente decreto. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa el alumnado desarrolle de manera equilibrada su competencia en las distintas lenguas.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogado el Decreto 4/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación Infantil y la Orden de 27 de febrero Vínculo a legislación de 2009, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Calendario de implantación.

El contenido del presente decreto se implantará en el curso escolar 2022-2023.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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