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Reglamento de organización y funcionamiento del Consell Valencià de Cultura

27/07/2022
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Decreto 93/2022, de 15 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consell Valencià de Cultura (DOCV de 26 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 93/2022, DE 15 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSELL VALENCIÀ DE CULTURA

El artículo 40 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana incluye el Consell Valencià de Cultura entre las instituciones consultivas y normativas de la Generalitat.

La Ley 12/1985, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de la Generalitat, reguló el Consell Valencià de Cultura (CVC) como la Institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en aquellas materias específicas que afectan a la cultura valenciana, que ejercerá sus cometidos con autonomía orgánica y funcional de acuerdo con su naturaleza jurídica, a fin de garantizar la objetividad y la independencia de este. Además, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 a) corresponde al pleno la potestad de elaborar el Reglamento de organización y funcionamiento y elevarlo para su aprobación al Consell.

El Decreto 202/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, aprobó el reglamento de organización y funcionamiento del CVC.

La Ley del CVC ha sido objeto de modificación parcial por la Ley 12/2017, de 2 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de las leyes reguladoras de las instituciones de la Generalitat para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en sus órganos; también se han producido cambios legislativos que inciden en ella y en el Reglamento, y le es aplicable una numerosa legislación, como, por ejemplo, la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el quel se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, entre otros.

Por ello, se considera necesaria la aprobación de un nuevo reglamento que incorpore las adaptaciones y los cambios legislativos producidos que contribuirán a la seguridad jurídica.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación que, para el ejercicio de la potestad reglamentaria, se prevén en los artículos 129 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Y cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en los términos a los que se refiere el citado artículo 129 de la mencionada ley.

Por lo tanto, a propuesta del Pleno del Consell Valencià de Cultura, en aplicación de la habilitación legal prevista en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la sesión del 15 de julio de 2022

DECRETO

Artículo único. Objeto

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consell Valencià de Cultura que figura como anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se deroga el Decreto 202/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consell Valencià de Cultura.

Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan al que dispone este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 15 de julio de 2022

El president de la Generalitat

XIMO PUIG I FERRER

ANEXO

Reglamento de organización y funcionamiento del Consell Valencià de Cultura

TÍTULO I

Estructura del Consell Valencià de Cultura

CAPÍTULO I

Nombramiento y estatuto de las personas miembros del Consell Valencià de Cultura

Artículo 1. Definición y composición

El Consell Valencià de Cultura es una institución pública que forma parte de las instituciones estatutarias que integran la Generalitat. Está compuesto por veintiuna personas miembros, elegidas por mayoría de dos tercios del número de derecho de diputados y diputadas de les Corts Valencianes, y nombradas por la Presidencia de la Generalitat entre las personas de prestigio relevante o de reconocido mérito intelectual, dentro del ámbito cultural valenciano, propuestas por los grupos parlamentarios.

Una vez elevado a la Presidencia de la Generalitat el resultado de la elección, esta nombrará a las personas que componen el Consell Valencià de Cultura y ordenará su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

CAPÍTULO II

Condiciones de elegibilidad y régimen de incompatibilidades

Artículo 2. Estatuto de las personas miembros

Las condiciones de elegibilidad y el régimen de incompatibilidades de las personas que componen el Consell Valencià de Cultura (CVC) se indican en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, de la Generalitat Valenciana, del Consell Valencià de Cultura.

Para que una persona pueda ser elegida miembro del Consell Valencià de Cultura deberá ser mayor de edad y no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad.

De acuerdo con la legislación vigente, habrá una presencia mínima del 50% de mujeres en la composición del Consell Valencià de Cultura.

Artículo 3. Incompatibilidades

1. La condición de miembro del Consell Valencià de Cultura es incompatible con:

a) La de diputado o diputada de les Corts Valencianes.

b) La de diputado o diputada o senador o senadora de las Cortes Generales o la de miembro de asamblea o parlamento autonómico.

c) La de parlamentario o parlamentaria europeo.

d) La de miembro del Gobierno de España o de cualquier comunidad autónoma.

e) La de miembro de las corporaciones locales.

f) La de ser un cargo o responsable de instituciones del sector público.

g) El ejercicio de funciones directivas en partidos políticos, sindicatos de trabajadores y trabajadoras o asociaciones empresariales. Se consideran funciones directivas las de aquellas personas que pertenecen a órganos estatutarios unipersonales o colegiados, en condición de titulares, suplentes o asesores o asesoras, con carácter permanente o temporal.

h) La de personal al servicio del Consell Valencià de Cultura.

2. Si después de la elección o nombramiento, alguna o algún miembro del Consell Valencià de Cultura incurre en causa de incompatibilidad, cesará automáticamente en la condición de miembro del Consell.

CAPÍTULO III

Criterios generales de funcionamiento

Artículo 4. Autonomía e independencia

El Consell Valencià de Cultura disfruta de autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con su naturaleza jurídica, para garantizar la objetividad y la independencia de este en el ejercicio de sus cometidos.

Serán directrices inspiradoras de la actividad del Consell Valencià de Cultura, además del respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, la objetividad, la veracidad y la imparcialidad de las informaciones y propuestas, de acuerdo con criterios históricos y científicos, y también el respecto a la libertad de expresión y de pensamiento, a la libre creatividad cultural y al pluralismo cultural y lingüístico de la sociedad valenciana.

CAPÍTULO IV

Sede del Consell Valencià de Cultura

Artículo 5. Sede

La sede oficial del Consell Valencià de Cultura estará en la ciudad de València, en el Palacio de Forcalló, calle Museu, 3, sin perjuicio de que pueda hacer reuniones en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO V

Funciones del Consell Valencià de Cultura

Artículo 6. Funciones

1. El CVC es la institución estatutaria consultiva y asesora de las instituciones públicas valencianas en aquellas materias específicas que afectan a la cultura de la Comunitat Valenciana.

2. Específicamente, son funciones del CVC:

a) Elaborar los informes o dictámenes y realizar los estudios que le soliciten las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana.

b) Emitir informe de los anteproyectos normativos que, a causa de su relevancia, le sean sometidos a consulta.

c) Realizar los informes y las declaraciones que las personas miembros del CVC consideren oportunos por la relevancia social que tengan, por el interés o la preocupación que generen en ámbitos culturales y científicos, o por cualquier otra razón que les sea de interés.

d) Proponer a la Presidencia de la Generalitat la distinción de las personas, entidades o instituciones que se hayan hecho merecedoras de ello, por su trabajo o su dedicación probada en el estudio, la defensa o la promoción de la cultura valenciana.

e) Elaborar y elevar al Consell de la Generalitat una memoria anual en la que, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones y los consejos pertinentes para la defensa y la promoción de la lengua y la cultura valencianas en cualquiera de sus manifestaciones.

f) Las otras que la Presidencia de la Generalitat, les Corts Valencianes o el Consell de la Generalitat le encarguen.

3. Para cumplir estas funciones de manera adecuada, el CVC podrá solicitar a las instituciones culturales o a las personas que considere convenientes, por medio de la Presidencia, los antecedentes, los informes y la documentación que necesite.

4. Una vez sometidos a informe o dictamen del CVC los anteproyectos legislativos o normativos, si después de dos meses desde la fecha de entrada en el registro del CVC la institución no se hubiera pronunciado expresamente, se entenderá que cuentan con el visto bueno del CVC y que este no tiene ninguna objeción a formular.

CAPÍTULO VI

Duración del cargo, renovación y pérdida de la condición de miembro del Consell Valencià de Cultura

Artículo 7. Duración del cargo

Las personas miembros del CVC serán nombradas por un periodo de seis años y podrán ser elegidas nuevamente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de la Ley del Consell Valencià de Cultura.

Artículo 8. Continuidad última

Para asegurar la continuidad en las actuaciones del CVC, las personas miembros cuyo plazo de nombramiento haya finalizado, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas personas miembros.

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro

La condición de miembro del CVC se perderá por cualquiera de los motivos siguientes:

a) Por defunción.

b) Por renuncia.

c) Por la finalización del periodo para el que fue nombrado o nombrada.

d) Por incapacidad declarada mediante resolución judicial firme.

e) Por incurrir en causa de incompatibilidad.

f) Por estar condenado o condenada, mediante sentencia firme, a una pena que implique, como accesoria, la inhabilitación profesional o política.

CAPÍTULO VII

Órganos del Consell Valencià de Cultura

Artículo 10. Órganos

El CVC se rige por órganos colegiados y unipersonales.

Son órganos de gobierno del CVC:

1. El Pleno del Consell.

2. La Comisión de Gobierno.

3. La Presidencia.

Son órganos informativos y de trabajo: las comisiones permanentes y las temporales.

Sección primera

El Pleno y sus funciones

Artículo 11. El Pleno

El Pleno del CVC es el máximo órgano decisorio de la institución.

Todas las cuestiones que afecten a la cultura valenciana quedan reservadas a la decisión del Pleno.

Artículo 12. Funciones del Pleno

Corresponden al Pleno las atribuciones siguientes:

a) Elaborar el reglamento de organización y funcionamiento y sus posibles modificaciones, y elevarlo al Consell de la Generalitat para que lo apruebe.

b) Aprobar la memoria anual.

c) Aprobar el anteproyecto de gastos de la institución, sus posibles modificaciones y su liquidación, y elevarlo al Consell de la Generalitat.

d) Aprobar los dictámenes y los informes que haya de emitir la institución de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley del CVC.

e) Proponer a la Presidencia de la Generalitat la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que, por su trabajo o por una probada dedicación en el estudio, la defensa o la promoción de la cultura valenciana, se hayan hecho merecedoras de ello.

f) Aprobar los planes o programas de actuación para cada ejercicio económico.

g) Constituir las comisiones o ponencias de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley del Consell Valencià de Cultura, y designar a las personas componentes y a las presidencias.

h) Aprobar el régimen ordinario de reuniones, y, cuando proceda, el de las reuniones de las comisiones o ponencias.

i) Hacer propuestas de nombramiento y de remoción de las personas representantes del CVC o de las vocalías miembros que por norma corresponda, en los organismos o entidades fijados por ley o reglamento.

j) Proponer al Consell de la Generalitat la aprobación de la plantilla de personal al servicio de la institución, y su estructura orgánica.

k) Las otras que la Presidencia de la Generalitat, les Corts Valencianes o el Consell de la Generalitat le encarguen.

l) Aprobar o rechazar los acuerdos y las decisiones que le trasladen las diversas comisiones.

m) Aprobar la elección de la Vicepresidencia, de la Secretaría y de las cuatro personas miembros de la Comisión de Gobierno, y la verificación de que se han cumplido las causas de cese y de incompatibilidades previstas.

n) Cualquier otra que le atribuyan la Ley del Consell Valencià de Cultura y el presente Reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 13. Informes y dictámenes

El Pleno del CVC, a iniciativa de la mayoría absoluta de las personas miembros presentes en la reunión, y a fin de velar por la defensa y la promoción de los valores culturales y lingüísticos valencianos, podrá elaborar los informes o dictámenes que considere oportunos.

Artículo 14. Comunicación de vacantes

En el caso de vacante de alguna persona miembro del CVC por una de las causas establecidas en el artículo 9 de este reglamento, la Presidencia lo comunicará, en un plazo no superior a quince días, a la Presidencia de les Corts Valencianes y a la de la Generalitat, para que puedan cubrirla por el procedimiento previsto en el artículo 7 de la Ley del Consell Valencià de Cultura.

Artículo 15. Sustitución de vacantes

La nueva persona miembro del CVC, cualquiera que sea la fecha en que se incorpore, cesará en el cargo el mismo día en que lo habría hecho la persona miembro cuya vacante cubre.

En el supuesto de que se produjeren diversas vacantes, si les Corts Valencianes no han indicado a quién sustituye cada una de las personas nombradas, se entenderá que la sustitución se rige por el registro de entrada de los ceses y por el orden en que aparecen los nombrados y nombradas en la notificación oficial.

Sección segunda

La Comisión de Gobierno

Artículo 16. Composición y elección

La Comisión de Gobierno está integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría del Consell, y cuatro miembros de este. El vicepresidente o la vicepresidenta, y el secretario o la secretaria, que lo son también del Pleno, serán elegidos por el Pleno del Consell Valencià de Cultura a propuesta de la Presidencia, y el resto de personas miembros de la Comisión serán elegidas por mayoría absoluta de votos de las personas miembros del Consell Valencià de Cultura, en lista abierta.

Los cargos de la Comisión de Gobierno se elegirán cada tres años, salvo la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría, en la primera reunión plenaria, y podrán ser reelegidos.

Se deberá procurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la Comisión de Gobierno.

Artículo 17. Atribuciones de la Comisión de Gobierno

Son atribuciones de la Comisión de Gobierno:

a) Elaborar el anteproyecto anual de gastos.

b) Elaborar el proyecto de memoria anual.

c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del CVC y preparar su liquidación.

d) Determinar la tramitación de los escritos y las peticiones dirigidas a la institución.

e) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa, dentro de los límites legales y presupuestarios.

f) Disponer los gastos propios de los servicios del CVC, dentro de los límites legales y presupuestarios.

g) Resolver las cuestiones que la Presidencia le someta a consideración y que no estén atribuidas al Pleno.

h) Informar a la Presidencia de les Corts Valencianes y a la Presidencia de la Generalitat de las actividades y funcionamiento del Consell Valencià de Cultura.

i) Cualquier otra atribución que le corresponda según lo dispuesto en la Ley del Consell Valencià de Cultura o en el presente Reglamento de organización y funcionamiento, y las restantes que no estén asignadas a ningún órgano específico.

Sección tercera

La Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría del CVC y sus atribuciones

Artículo 18. Nombramiento de la Presidencia

La Presidencia de la Generalitat nombrará por decreto a la Presidencia del CVC, entre sus personas miembros, previa audiencia de estas, y también decretará su cese.

Artículo 19. Atribuciones de la Presidencia

1. Las atribuciones de la Presidencia son:

a) Representar legalmente a la institución.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las reuniones.

c) Dirigir todos los organismos y dependencias del CVC.

d) Ordenar los pagos.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno.

f) Proponer la concesión de las medallas del CVC a las personas o entidades que hayan contribuido de forma meritoria a la cultura y la ciencia valencianas. La Presidencia elevará las propuestas al Pleno, a título individual o recogiendo las iniciativas planteadas por las comisiones de trabajo.

g) Proponer al Pleno la aprobación de las personas miembros y del secretario o secretaria de cada comisión.

h) Informar al Pleno y a la Comisión de Gobierno sobre las actividades de cada comisión y del cumplimiento eficaz de las obligaciones de estas.

i) Remover a las personas miembros que falten injustificadamente a más de tres reuniones consecutivas.

j) Cualquier otra facultad de régimen interno o de administración que no esté atribuida al Pleno o a la Comisión de Gobierno.

2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, y además ejercerá las facultades que esta le delegue.

Artículo 20. Funciones de la Presidencia

Corresponde a la Presidencia ejercer funciones directivas ordinarias y, principalmente, fijar el orden del día del Pleno, en el que se incluirán las propuestas de la Comisión de Gobierno, de las comisiones permanentes, de las temporales, si hay, y también todas las propuestas avaladas por petición de, como mínimo, un tercio de las personas miembros del Consell y tramitadas antes de la reunión de la Comisión de Gobierno inmediatamente anterior al Pleno. También le corresponde fijar el orden del día de la Comisión de Gobierno, sea por iniciativa propia o sea a petición de la mayoría de las personas miembros presentes.

Artículo 21. Elección de la Vicepresidencia y de la Secretaría

La Vicepresidencia y la Secretaría del CVC las elegirá el Pleno a propuesta de la Presidencia entre las personas miembros de la institución, con audiencia de estas, previa deliberación del Pleno y por mayoría absoluta de las personas miembros presentes.

Artículo 22. Atribuciones de la Secretaría

Corresponden a la Secretaría del CVC las atribuciones siguientes:

a) Cursar las convocatorias de las reuniones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, con el orden del día y la documentación correspondientes.

b) Extender, en los dos idiomas oficiales, las actas de las reuniones, y autorizarlas con su firma y con el visto bueno de la Presidencia.

c) Expedir los certificados de actas, acuerdos, dictámenes e informes y sus copias con el visto bueno de la Presidencia, y extender los certificados de asistencia para acreditar el devengo de las retribuciones correspondientes.

d) Llevar los libros de actas del Pleno y de la Comisión de Gobierno. Estos libros podrán formarse mediante la recopilación de hojas numeradas y mecanografiadas.

e) Extender los certificados de asistencia a petición de los interesados o las interesadas.

f) Llevar un registro de disposiciones legales que afecten al CVC y otro de las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a consulta.

g) Formar y custodiar los expedientes individuales del personal al servicio del CVC.

h) Actuar de ponente ante la Comisión de Gobierno o del Pleno en asuntos relativos al personal.

i) Atender el registro de entradas y salidas de los expedientes y distribuirlos adecuadamente; recordar a las comisiones y ponencias el cumplimiento de los plazos acordados, y reclamar la devolución de los expedientes.

j) Gestionar la ejecución presupuestaria y los documentos contables y de pago.

k) Asistir a las comisiones informativas con voz, pero sin voto, excepto en el supuesto de que sea miembro de las comisiones informativas.

TÍTULO II

Funcionamiento del Consell Valencià de Cultura

CAPÍTULO I

Constitución del Consell Valencià de Cultura

Artículo 23. Lenguas oficiales

De acuerdo con el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, los dos idiomas oficiales del CVC son el valenciano y el castellano.

Las personas miembros del Consell Valencià de Cultura podrán hacer uso indistintamente de ambos idiomas.

Todos los escritos del CVC de carácter interno podrán ser bilingües, se escribirán en valenciano o se traducirán a esta lengua y, a petición de cualquier persona miembro, serán traducidos al castellano.

Artículo 24. Sesión constitutiva

El CVC iniciará las reuniones a partir de la fecha en que se constituya, que tendrá lugar en el día, la hora y el lugar señalados en la convocatoria.

La sesión constitutiva tendrá lugar después de la renovación y estará presidida por la persona que haya sido nombrada como presidente o presidenta.

El presidente o la presidenta declarará abierta la sesión. El secretario o la secretaria en funciones, o quien lo o la sustituya, leerá la convocatoria y la lista de personas miembros electos.

Se elegirán, seguidamente, el vicepresidente o la vicepresidenta, el secretario o la secretaria y las personas miembros de la Comisión de Gobierno.

Efectuadas todas las actuaciones anteriores, el presidente o la presidenta del CVC entregará a las personas miembros que no la tengan la correspondiente credencial justificativa de su condición.

Artículo 25. Comunicación de la constitución

Finalizadas las votaciones, y habiendo ocupado sus lugares las personas elegidas en la Vicepresidencia y la Secretaría, el presidente o la presidenta declarará constituido el CVC. A continuación se clausurará la reunión.

La constitución del CVC se comunicará a la Presidencia de la Generalitat.

CAPÍTULO II

De las personas miembros del Consell Valencià de Cultura

Artículo 26. Asistencia a las reuniones

Las personas que componen el CVC tendrán derecho a asistir, con voz y voto, a las reuniones del Pleno y a las de las comisiones informativas a las que pertenezcan, deberán justificar su ausencia y podrán asistir, con voz pero sin voto, al resto de comisiones informativas.

Las personas miembros del CVC podrán formar parte de un máximo de tres comisiones informativas.

Artículo 27. Solicitud de información a otras administraciones públicas

El Pleno y la Comisión de Gobierno tendrán la facultad de pedir a las administraciones públicas los datos, los informes o los documentos relacionados con las materias por las que se interese, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Todas las instituciones públicas facilitarán a las personas miembros del CVC la información necesaria para su trabajo.

Artículo 28. Indemnizaciones por asistencia

Las personas miembros del CVC tendrán derecho a las dietas, a los gastos de locomoción y a las asistencias que sean indispensables para cumplir de manera eficaz y digna sus funciones.

La Comisión de Gobierno fijará, cada año, su cuantía y sus modalidades, dentro de las consignaciones presupuestarias correspondientes.

También se proveerá de un seguro de viajes y desplazamientos a favor de todas las personas miembros en el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO III

De los deberes de las personas miembros del Consell Valencià de Cultura

Artículo 29. Deber de asistencia a las reuniones

Las personas miembros del CVC tienen el deber de asistir a todas las reuniones del Pleno y a las de las comisiones de que las que formen parte.

Artículo 30. Discreción de las deliberaciones

Las personas miembros del CVC están obligadas a respetar las normas establecidas en el presente reglamento. Deben mantener la discreción sobre las deliberaciones del Consell Valencià de Cultura y, particularmente, sobre las de carácter secreto.

CAPÍTULO IV

De las comisiones

Artículo 31. Comisiones temporales

El Pleno del CVC, a propuesta de la Presidencia, de acuerdo con la Comisión de Gobierno, o por iniciativa de la tercera parte de las personas miembros, aprobará las comisiones permanentes no previstas en el artículo siguiente, o las comisiones temporales que estime oportunas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley del Consell Valencià de Cultura.

Artículo 32. Comisiones permanentes

Tendrán carácter de comisiones permanentes, sin perjuicio otras que puedan crearse en el futuro, las siguientes:

a) Comisión Jurídica y de Interpretación Reglamentaria.

b) Comisión de Legado Histórico y Artístico.

c) Comisión de Promoción Cultural.

d) Comisión de las Ciencias.

e) Comisión de las Artes.

Tendrán el carácter de comisiones temporales las que se creen para fines concretos. Estas comisiones temporales se extinguirán a la finalización del trabajo encomendado.

Artículo 33. Presidencia de las comisiones

La Presidencia de cada una de las comisiones deberá ocuparla una persona miembro del Consell Valencià de Cultura y será nombrada por el Pleno, a propuesta de la Presidencia de la institución.

Artículo 34. Composición de las comisiones

Las comisiones estarán integradas por su presidente o presidenta y por las personas miembros que, a propuesta de este o esta, apruebe el Pleno, y se designará, en su seno, a un secretario o secretaria.

El presidente o la presidenta del CVC, o la persona miembro de la Comisión de Gobierno en quien delegue, asistirá con voz y voto a las reuniones de las comisiones.

Ninguna comisión podrá contar con un número de personas miembros superior a la mitad de las del Pleno.

La composición de la comisión se procurará que se ajuste al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 35. Atribuciones de las comisiones

Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Pleno del CVC en cuanto a aprobar los dictámenes y los informes emitidos por las comisiones, estas se ocuparán de las que les competan, y en particular de las siguientes:

– La Comisión Jurídica y de Interpretación Reglamentaria estudiará las materias de carácter jurídico que se sometan a su consideración, e interpretará el Reglamento a instancia del Pleno, de cualquier comisión o de cualquiera de las personas miembros.

– La Comisión de Legado Histórico y Artístico tendrá a su cargo el estudio del patrimonio cultural valenciano en sus diversas facetas, momentos y manifestaciones.

– La Comisión de Promoción Cultural, entre otros objetivos, tendrá la función de promover e informar sobre aspectos de la realidad cultural valenciana.

– La Comisión de las Artes se encargará de estudiar y promover todo lo relacionado con las artes plásticas, escénicas, musicales, audiovisuales y literarias.

– La Comisión de las Ciencias tendrá como objetivo estudiar y promocionar todo lo relacionado con las ciencias y el medio ambiente.

Dentro de las competencias atribuidas a cada comisión se podrán proponer trabajos e informes que, a iniciativa propia y con el conocimiento y conformidad de la comisión, resulten de interés manifiesto para el CVC y la sociedad valenciana.

Artículo 36. Celebración de las comisiones, deliberaciones y adopción de acuerdos

Las comisiones serán convocadas por su presidente o presidenta, por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de las personas miembros de la comisión, y tendrán un carácter asesor.

Se podrán celebrar reuniones telemáticas, con las mismas exigencias legales de asistencia y quorum, en el caso de fuerza mayor, estado de alarma, orden de confinamiento, medidas para la prevención de epidemias u otras circunstancias personales o colectivas excepcionales.

Se considerará asistente, a todos los efectos, quien por medios telemáticos pueda participar en la reunión, accediendo a toda la información que se produzca, y al debate, y pueda ejercer el derecho de voto en condiciones idénticas a las exigidas para las reuniones presenciales.

La Presidencia del CVC podrá convocar y presidir cualquier comisión.

Las deliberaciones de las comisiones requerirán, para ser válidas, la asistencia de al menos la mitad más una de las personas miembros, entre las que tendrán que estar su presidente o presidenta y su secretario o secretaria o quienes los sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes. En el caso de empate, el presidente o la presidenta de la comisión resolverá con su voto decisorio, excepto en el supuesto de que el presidente o presidenta de la institución esté ejerciendo la presidencia de la comisión. Los dictámenes o informes de las comisiones llevarán la firma de quién haya presidido la reunión en que se hayan aprobado y la del secretario o la secretaria.

Artículo 37. Plazo para la tramitación de los informes

Las comisiones, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán finalizar la tramitación de los informes o dictámenes que les hayan sido solicitados, en el plazo fijado por el Pleno que, si procede, podrá prorrogarlo, salvo en los casos previstos en la Ley del Consell Valencià de Cultura.

Artículo 38. Representantes del Consell Valencià de Cultura en otras instituciones

Las comisiones no podrán convocarse para su celebración el mismo día del Pleno.

Las personas representantes del Consell Valencià de Cultura o las personas miembros designadas por este en otras instituciones u organismos informarán a la comisión respectiva y, en su caso, al Pleno de la institución.

Artículo 39. Relaciones con otras administraciones públicas

Las comisiones, mediante la Presidencia del CVC, podrán obtener la información o documentación que necesiten de las instancias correspondientes, en el ámbito de la Generalitat. Si las autoridades requeridas no facilitan las informaciones o documentación solicitadas en el plazo previsto, la Presidencia del CVC, a petición o por acuerdo de las comisiones afectadas, podrá manifestar su queja ante la autoridad inmediata superior del órgano afectado, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.

Artículo 40. Comparecencias

Las comisiones, mediante la Presidencia del Consell Valencià de Cultura, podrán solicitar la presencia de las personas de erudición y probada competencia en la materia objeto de debate, para que informen de los puntos sobre los que se les consulte.

Artículo 41. Plazo para la constitución de las comisiones

Las comisiones permanentes y las temporales deberán constituirse dentro de los quince días siguientes a su creación.

Artículo 42. Procedimiento de los dictámenes e informes

Para ser aprobados, cada comisión elevará al Pleno, articulados y motivados como es debido, los dictámenes o los informes que haya elaborado en su seno.

Para elaborar los planes de actuación, las comisiones facilitarán un avance provisional de los acuerdos que consideren más importantes, sin perjuicio de la aprobación del acta correspondiente.

Artículo 43. Comunicación e información de los dictámenes e informes

Las conclusiones que apruebe el Pleno del Consell Valencià de Cultura serán comunicadas a la Presidencia de la Generalitat y posteriormente publicadas en la memoria anual. Igualmente se actuará con los votos particulares.

Artículo 44. Medios materiales

La Comisión de Gobierno deberá poner a disposición de las comisiones los medios materiales suficientes porque puedan cumplir la función que tienen prevista en el presente reglamento.

CAPÍTULO V

Del Pleno del Consell Valencià de Cultura

Artículo 45. El Pleno y las sesiones de este

El Pleno es el órgano supremo del CVC.

Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Las sesiones ordinarias serán convocadas por la Presidencia al menos una vez en el trimestre.

Las sesiones extraordinarias se convocarán a iniciativa de la Presidencia, de la Comisión de Gobierno o de una tercera parte de las personas miembros.

Artículo 46. Asistencia, votaciones y adopción de acuerdos

1. Para la validez de las deliberaciones del Pleno y de la Comisión de Gobierno se exigirá la asistencia, como mínimo, de la mitad más una de las personas miembros, entre las que se contarán necesariamente el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria, o los consejeros y consejeras que los representen.

En el caso de ausencia o enfermedad del presidente o la presidenta y del vicepresidente o la vicepresidenta, presidirá la sesión el consejero o la consejera de más edad. En el caso de ausencia o enfermedad del secretario o la secretaria, lo sustituirá el consejero o la consejera más joven.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las personas miembros presentes. En el caso de empate, la Presidencia tendrá el voto de calidad.

Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos superen a los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.

2. Se podrán celebrar reuniones telemáticas, con las mismas exigencias legales de asistencia y quorum, en el caso de fuerza mayor, estado de alarma, orden de confinamiento, medidas para la prevención de epidemias u otras circunstancias personales o colectivas excepcionales.

Se considerará asistente a todos los efectos quien, por medios telemáticos, pueda participar en la reunión, accediendo a toda la información que se produzca y al debate, y pueda ejercer el derecho de voto en condiciones idénticas a las exigidas para las reuniones presenciales.

3. Las personas miembros de la institución podrán formular votos particulares razonados en caso de discrepancia con el acuerdo mayoritario.

Artículo 47. Reuniones ordinarias y extraordinarias

El CVC se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias tendrán lugar de acuerdo con el calendario que, anualmente, presentará la Presidencia al Pleno para que sea aprobado y posteriormente publicado.

En cualquier caso, el Pleno del CVC debe reunirse al menos trimestralmente en uno de los diez últimos días del mes que corresponda. Lo convocará la Presidencia con indicación de fecha y hora. En el supuesto de que no lo hiciera, el Pleno se reunirá automáticamente el último día hábil.

Se convocará reunión extraordinaria del Pleno cuando lo decida la Presidencia, o a propuesta razonada de una tercera parte de las personas miembros integrantes.

Pueden asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, después de la decisión del órgano colegiado correspondiente y ante él, las personas que, por erudición y probada competencia, hayan sido convocadas por la Presidencia para informar sobre los asuntos sometidos al estudio y a la consideración de la institución.

Artículo 48. Acceso a las reuniones del Pleno

Tendrán acceso a la sala de reuniones, además de las personas miembros de la institución, el personal funcionario al servicio de esta y quien autorice la Presidencia.

Artículo 49. Sesiones reservadas

Las reuniones del Pleno serán reservadas cuando lo solicite un tercio de las personas miembros o a iniciativa de la Presidencia.

Artículo 50. Elaboración y aprobación de las actas

De las reuniones del Pleno y de las comisiones se extenderá un acta, que deberá incluir una breve enumeración de las materias debatidas, de las personas que han intervenido, de las incidencias producidas, de los acuerdos adoptados y de los votos particulares, si los hubiera. Con este fin se podrán utilizar los medios auxiliares, personales y técnicos que sean necesarios.

Firmarán el acta el secretario o la secretaria y el presidente o la presidenta, sea del Pleno o de la comisión correspondiente. Todas las personas miembros del Consell Valencià de Cultura tienen derecho a consultar todas las actas de los órganos de la institución.

Las actas serán aprobadas en la misma sesión o en la reunión siguiente del Pleno o de la comisión, si no hay enmiendas. Cuando haya enmiendas, se deberán presentar por escrito y, una vez incluidas en las actas correspondientes, serán aprobadas, en su caso, en la reunión siguiente a aquella en la que se sometió por primera vez el acta para la aprobación.

Cuando se trate de actas de las reuniones reservadas, solo podrán ser consultadas por las personas interesadas después de que lo autorice la Comisión de Gobierno.

En el acta figurará, a petición de las personas miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifican o el sentido del voto favorable. Así mismo, cualquier persona miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el momento o en el plazo que indique la Presidencia, el texto que corresponda de manera fidedigna a su intervención, y así se hará constar en el acta o se añadirá copia.

Las personas miembros que discrepan del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días hábiles y se incorporará al texto aprobado.

Para formular el voto particular en contra del dictamen aprobado, la persona miembro del CVC deberá hacerlo constar previamente en el Pleno.

Los consejeros y las consejeras que hayan votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar uno de propio, siempre que se hayan reservado el derecho a ello antes de finalizar la sesión plenaria.

Cuando las personas miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la aprobación ulterior del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas antes de la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.

Artículo 51. Votación

Las personas miembros del CVC dispondrán del voto afirmativo, de la abstención y del voto en contra.

Los votos particulares podrán ser referidos de la manera siguiente:

• Voto discrepante: cuando el voto emitido sea contrario al informe aprobado.

• Voto concurrente: cuando el voto emitido por el consejero o consejera sea favorable a las conclusiones del informe, pero discrepe de las explicaciones que se han dado.

• Explicación de voto: en cualquier caso, sea el que sea el sentido del voto (afirmativo, negativo, abstención), se podrá efectuar una explicación del voto para que conste en el acta de la sesión.

Artículo 52. Tramitación del orden del día

El orden del día de las reuniones, con la documentación correspondiente, deberá enviarse a todas las personas miembros al menos con dos días de antelación.

Las propuestas de acuerdo se dirigirán a la Presidencia, por escrito, incluyendo el texto que se somete a aprobación; todo ello sin perjuicio del debate y de la aprobación final del Pleno.

Artículo 53. Convocatoria del orden del día

El orden del día del Pleno lo fijará la Presidencia de acuerdo con la Comisión de Gobierno, o a petición de un tercio de las personas miembros del Pleno.

Artículo 54. Comunicación del orden del día

Las convocatorias del Pleno, con el orden del día, se comunicarán de oficio a la Presidencia de la Generalitat y a la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 55. Modificación del orden del día

El orden del día del Pleno y de las comisiones podrá ser modificado al comienzo de la reunión, si están presentes todas las personas miembros y la modificación es declarada de urgencia con los votos de la mayoría, tal como dispone el artículo 46 de este reglamento.

CAPÍTULO VI

De los debates

Artículo 56. Intervenciones en los debates

Durante los debates, cada persona miembro del CVC o de la comisión correspondiente solicitará al presidente o presidenta permiso para intervenir. El presidente o la presidenta concederá la palabra por orden de petición y moderará el debate.

Las personas miembros del Consell de la Generalitat y las máximas representantes de las instituciones de la Generalitat, siempre que lo pidan, podrán intervenir en las reuniones del Pleno del CVC o de las comisiones.

Las propuestas que eleven las comisiones las expondrá su presidente o presidenta o quien él o ella designe.

Artículo 57. Réplica

Las personas miembros del Consell Valencià de Cultura tienen derecho a replicar a las alusiones personales.

Artículo 58. Normas y documentación

Cualquier miembro del CVC podrá solicitar al presidente o presidenta la lectura de normas o documentos para una documentación mayor en la materia.

Artículo 59. Fin del debate

La Presidencia del Pleno o la de cada comisión podrá considerar finalizada una discusión cuando considere que un asunto ha sido suficiente debatido. También podrá decidirlo a instancia de un tercio de las personas miembros.

CAPÍTULO VII

De las votaciones

Artículo 60. Quorum

Las deliberaciones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualquier otra comisión se regirán por lo que dispone el artículo 46 del presente reglamento.

La comprobación del quorum se realizará al inicio de las reuniones y de cada votación. Si no hubiera quorum, se aplazará la votación a una reunión posterior.

Artículo 61. Régimen de adopción de acuerdos

Los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno se adoptan por mayoría, tal como dispone el artículo 46 del presente reglamento. El voto de la Presidencia dirimirá los empates.

El voto de cada persona miembro es personal e indelegable.

Artículo 62. Las votaciones

No pueden interrumpirse las votaciones; durante ellas no se concederá el uso de la palabra a ninguna persona miembro y no se podrá entrar ni salir de la sala de reuniones sin el permiso de la Presidencia.

Artículo 63. Votaciones secretas

Todas las votaciones, tanto del Pleno como de la Comisión de Gobierno y de las comisiones, podrán ser secretas si lo solicita alguna persona miembro, tanto si se trata de reuniones abiertas como reservadas.

CAPÍTULO VIII

De la publicidad de los trabajos del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de las comisiones

Artículo 64. Reproducción de los acuerdos

En la memoria anual del CVC deberán recogerse las comparecencias, las incidencias y los acuerdos adoptados por las comisiones, la Comisión de Gobierno y el Pleno, salvo los que hayan tenido el carácter de reservados; en este caso, el acta correspondiente la custodiará la Secretaría y podrán consultarla todas las personas miembros del Consell Valencià de Cultura.

Artículo 65. Información a los medios de comunicación

La Presidencia facilitará a los medios de comunicación la información sobre las actividades de los diversos órganos de la institución. También concederá credenciales a los diferentes medios de comunicación para que puedan acceder a los locales donde se celebren los plenos.

Todos los informes y documentos aprobados por el Pleno, salvo los reservados, se publicarán en la web del CVC.

CAPÍTULO IX

Procedimiento del Consell Valencià de Cultura

Artículo 66. Petición de informe, dictamen o pronunciamiento

Cualquier solicitud de informe, dictamen o pronunciamiento que se eleve al Consell Valencià de Cultura se presentará en la Presidencia del CVC. Esta, de acuerdo con la Comisión de Gobierno, la enviará a la comisión correspondiente, si la hay, o si se crea con este fin. En el seno de la comisión se nombrará una ponencia para que, en el plazo previsto por la presidencia correspondiente, elabore el dictamen o informe, que, una vez discutido en el seno de la comisión y aprobado, se enviará a la Presidencia del CVC para que, después de la deliberación en la Comisión de Gobierno, se someta al acuerdo del Pleno. La Comisión de Gobierno podrá devolver un informe a la comisión correspondiente sin modificarlo.

Todos los informes o dictámenes deberá firmarlos el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria de la institución, o quienes los sustituyan.

Los votos particulares se incorporarán y formarán parte del contenido del respectivo informe o dictamen aprobado, siempre que se hayan anunciado, redactado y aportado en plazo, cuando la persona interesada lo solicite.

Las cuestiones planteadas ante el Consell Valencià de Cultura respecto de los que la Comisión de Gobierno considere que no son de su competencia serán remitidas por la Presidencia a la instancia correspondiente.

Artículo 67. Régimen económico y presupuestario

Anualmente el Pleno de la institución aprobará las bases de ejecución del régimen presupuestario, contable y de contratación administrativa de la institución, adaptadas a la legislación vigente.

La Secretaría del CVC presentará a la Comisión de Gobierno, para estudiarla y elevarla posteriormente al Pleno, la liquidación del presupuesto del ejercicio en el primer trimestre del ejercicio económico siguiente, y será el presidente o presidenta quien la remitirá a la persona responsable de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

Las cuentas anuales, formuladas por la Secretaría, se presentarán a la Comisión de Gobierno para estudiarlas y elevarlas posteriormente al Pleno, y serán remitidas por la Presidencia a la Sindicatura de Comptes en los términos previstos por la normativa de esta.

El examen de las cuentas de la institución corresponde a la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 68. Código de buen gobierno de la Generalitat y Código interno de la institución

Las personas miembros del Consell Valencià de Cultura están sujetas, de manera individual y voluntaria, al Código de buen gobierno de la Generalitat y al Código interno de la institución. Se guiarán por valores democráticos y sociales; por los principios de transparencia, integridad y ejemplaridad; por la sobriedad en sus actuaciones y por el respeto a la Constitución Española, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico.

El CVC promoverá la mejora de la calidad democrática y generará confianza en las instituciones por medio de la ejemplaridad, la integridad, la imparcialidad y la transparencia en las actuaciones, e impulsará el gobierno abierto y la buena administración.

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