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  • EDICIÓN DE 27/07/2022
 
 

Subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido

27/07/2022
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Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha (DOCM de 25 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 85/2022, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO PROTEGIDO DE CASTILLA-LA MANCHA

Extracto del Decreto por el que se por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/640166)

Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha, o bien las entidades titulares de dichos centros.

Segundo. Objeto La aprobación de las bases reguladoras, que rigen la concesión directa de las subvenciones integradas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, a través de las siguientes líneas:

Línea 1: Subvención por inversión fija generadora de empleo, regulada en el capítulo II.

Línea 2: Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad, regulada en el capítulo III.

Línea 3: Subvención por adaptación de puestos de trabajo, regulada en el capítulo IV.

Línea 4: Subvención por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo, regulada en el capítulo V.

Y la publicación de los créditos disponibles que financian las subvenciones de la línea 1, 2 y 4.

Tercero. Bases reguladoras Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección General competente en materia de empleo financiado con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación. El crédito presupuestario total destinado a la financiación de las convocatorias asciende a 24.570.000 €.

Las cuantías de las ayudas por líneas son las siguientes:

Línea 1: La subvención a la inversión fija será de hasta 12.000 euros en función de los criterios de graduación establecidos en el artículo 22.2 del decreto.

Línea 2: La cuantía de la subvención se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:

a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, será la siguiente:

1.º. Si se trata de un contrato indefinido, será el equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, salvo si se trata de mujer o mayor de 45 años, en cuyo caso será el 60 por ciento.

2.º. Si se trata de un contrato temporal, siempre que sea de una duración mínima de tres meses, el 50 por ciento del salario mínimo i nterprofesional vigente.

b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por ciento, será la siguiente:

1.º. Si se trata de un contrato indefinido, el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente.

2.º. Si se trata de un contrato temporal, siempre que sea de una duración mínima de tres meses, el 40 por ciento del salario mínimo i nterprofesional vigente.

Línea 4: La cuantía se establece en 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 42.1 contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022, será:

a) Para la línea 1, comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de septiembre de 2023.

b) Para la línea 2, será el siguiente:

- Convocatoria del primer semestre: diez días, computados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

- Convocatoria del segundo semestre: dos meses, computados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del primer semestre.

- Con carácter extraordinario, para el incremento del salario mínimo interprofesional, será un mes computado desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

c) Para la línea 4, será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electróni ca de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, garantiza el derecho de acceso al empleo y establece que las administraciones públicas competentes tienen que fomentar las oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, como también promover los apoyos necesarios para la investigación, la obtención y el mantenimiento del empleo.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, establecía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, con el objetivo de consolidar las políticas activas dirigidas a personas con discapacidad para luchar contra su exclusión del mercado laboral. Dicha orden se adecuó a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, mediante la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo Vínculo a legislación.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, con el objetivo de no poner obstáculos a la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas que potencian la integración laboral de estas personas en centros especiales de empleo y establece un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Por su parte, el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, establece en su disposición adicional tercera que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión de los programas, entre otros, de integración de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, ejercerán las funciones que en el mismo se atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Asimismo, dispone que dicha gestión se realice de acuerdo con lo establecido en ese real decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

A fin de conseguir una plena y auténtica integración laboral y social de las personas con discapacidad, el Gobierno de Castilla-La Mancha viene desarrollando de forma ininterrumpida las medidas que tienen por finalidad la aludida integración laboral de las personas con discapacidad, las cuales han sido implementadas en nuestra región por el Decreto 21/2010, de 20 de abril de 2010, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, que fue objeto de dos modificaciones por Decreto 36/2016, de 27 de julio y Decreto 26/2020, de 23 de junio Vínculo a legislación, respectivamente, y por la Orden de 30/11/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, que fue modificada por la Orden 170/2018, de 22 de noviembre.

Vistos los antecedentes normativos reseñados, recientemente se ha aprobado el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, que compila, integra y actualiza la normativa en esta materia, determinando los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo y estableciendo un plazo de un año, a partir de la fecha de su entrada en vigor, para que las administraciones públicas competentes puedan realizar las adaptaciones que resulten necesarias de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo.

La disposición adicional décima.1.b) del citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, mantiene el carácter directo de las subvenciones por inversión fija generadora de empleo indefinido, por costes salariales y por adaptación de puestos de trabajo, atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades formativas, lo que permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.

Además, en su disposición final tercera se recoge, la modificación del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las unidades de apoyo, en lo relativo al procedimiento de concesión de subvenciones, eliminando la obligatoriedad de la tramitación de estas ayudas a través del procedimiento de concurrencia competitiva.

Así, los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, establecen que podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto El presente texto es fruto de las políticas activas de empleo de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 y en los planes anuales de política de empleo, así como en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Así, el Capítulo V del citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, regula los distintos programas comunes de políticas activas de empleo, cuya estructura se divide en seis secciones que se corresponden con los seis ejes en que se ordenan las políticas de activación para el empleo en la Estrategia Española de activación para el Empleo 2021-2024. La Sección 3.ª, referida al Eje 3 denominado “Oportunidades de empleo”, recoge en la Subsección 3.ª el “Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido”.

En este decreto se regulan las ayudas destinadas a la inclusión laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Castilla-La Mancha a las que se refiere el artículo 52 Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, antes citado, mediante la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido, los costes salariales, la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras, incluyéndose, por primera vez, las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de dichos centros, a las que también se aplica el procedimiento de concesión directa de subvenciones por concurrir las singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social, aludidas anteriormente, en atención a las mayores dificultades de acceso al empleo de sus destinatarios finales.

Resulta conveniente citar que el artículo 5.b) Vínculo a legislación y c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, ofrece las definiciones de las personas destinatarias de los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, entendiendo por personas con discapacidad, a los efectos de dicho real decreto, aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y por personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo a las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Por otra parte, este decreto incorpora dos reservas de crédito para las resoluciones anuales que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para las distintas líneas de subvenciones que se establecen; la primera, para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación conforme a la Ley 2/2021 de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha y, la segunda reserva, para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Conforme dispone el artículo 23.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, se hace uso de la facultad de aprobar y publicar de manera conjunta las bases reguladoras de estas ayudas junto a las convocatorias de las líneas 1, 2 y 4 referidas a la inversión fija generadora de empleo, a costes salariales y a servicios de ajuste personal y social prestados por las unidades de apoyo, mediante las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta del presente decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, el presente decreto se dicta en el ejercicio de la competencia ejecutiva en materia de legislación laboral que el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta Comunidad Autónoma, habiendo sido informada la Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación Profesional para el Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en su sesión celebrada el 19 de julio de 2022.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. El presente decreto tiene como objeto la aprobación de las normas especiales que, con el carácter de bases reguladoras, rigen la concesión directa de las subvenciones integradas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, a través de las siguientes líneas:

Línea 1: Subvención por inversión fija generadora de empleo, regulada en el capítulo II.

Línea 2: Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad, regulada en el capítulo III.

Línea 3: Subvención por adaptación de puestos de trabajo, regulada en el capítulo IV.

Línea 4: Subvención por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo, regulada en el capítulo V.

2. La finalidad de estas subvenciones es atender a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.

3. Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa de conformidad con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación ; con el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; con el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo; y, por último, de conformidad con la disposición adicional décima.1.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones previstas en el presente decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por:

a) Los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) La normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

c) El Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

d) El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

e) El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

f) El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

g) El Decreto 41/2022, de 24 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de CastillaLa Mancha.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto serán los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de CastillaLa Mancha, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo sea igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Artículo 4. Requisitos generales para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Con independencia del requisito de la inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de CastillaLa Mancha, referido en el artículo 3, y de los requisitos específicos exigidos para cada una de las líneas de ayuda previstas en el presente decreto, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse propuesta de resolución en la forma prevista en este decreto y legislación concordante.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Disponer de un plan de igualdad cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los plazos previstos en su disposición transitoria décimo segunda, referida a la aplicación paulatina de los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) Gestionar el centro especial de empleo de forma diferenciada de su entidad titular y de otros centros de trabajo que pueda tener la citada entidad para cada provincia.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos generales para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud correspondientes a cada línea de subvención.

Artículo 5. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.

Además de las previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de cualquiera de las líneas de ayudas tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad, o por cualquier otro órgano de control competente.

d) Comunicar a la dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad cualquier alteración que se produzca en los datos relativos a la actividad o proyectos por los que se solicitó la subvención, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) Facilitar cuantos datos e informaciones, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridas por la consejería competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Informar a las personas trabajadoras del centro especial de empleo sobre la subvención recibida por la entidad beneficiaria por la formalización, mantenimiento o transformación de sus contratos, de acuerdo a los anexos que se especifican para cada tipo de ayuda g) Presentar, ante la dirección general competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad, una memoria anual en los términos que establece el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, o norma autonómica de aplicación, hasta el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al que se refiere la memoria.

h) Prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado, según lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

i) Comunicar a la dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

l) Llevar contabilidad separada y tener cuenta de cotización a la Seguridad Social propia.

Artículo 6. Personas destinatarias finales.

1. Tendrán la condición de destinatarias finales de las líneas de subvención que se contemplan en el presente decreto, las personas con discapacidad y las personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, entendiendo por tales:

a) Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

2. Las personas trabajadoras que conforman la plantilla de los centros especiales de empleo por los que se solicita subvención de las líneas 1 y 2 deberán, con carácter previo a su contratación, ser demandantes de empleo y servicios registradas en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha. No se exigirá este requisito, en la línea 1, a las personas trabajadoras cuyos contratos temporales o de duración determinada sean transformados en indefinidos;

y, en la línea 2, a las personas trabajadoras cuyos contratos sean anteriores al periodo subvencionable establecido en el artículo 30.3.

Artículo 7. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 19.08.G/322B.4661P, 19.08G/322B.4761P, 19.08.G/322B.4861P, 19.08.G/322B.7661P, 19.08.G/322B.7761P y 19.08.G/322B.7861P del presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad o por las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.

2. La dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las entidades interesadas. En todo caso, la eficacia de estas resoluciones queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. La distribución de los créditos presupuestarios destinados a cada línea de ayudas y su distribución entre aplicaciones presupuestarias tendrá carácter estimativo, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total.

4. En el caso de las ayudas de la línea 2 del coste salarial de las personas con discapacidad, se llevarán a efecto dos convocatorias dentro de cada ejercicio por lo que, si una vez resuelta la primera convocatoria, no se hubiera agotado el importe máximo destinado a la misma, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a la segunda convocatoria.

5. Las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, establecerán una reserva de al menos el 30% del total del crédito, para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

6. Asimismo, las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, establecerán una reserva del total del crédito asignado específicamente, para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

7. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 5 y 6, para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo.

Las subvenciones reguladas en este decreto son compatibles con el mercado interior y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por cumplirse las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o bien en el Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia.

El plazo de vigencia de este régimen de exención es el establecido en el artículo 59 del mencionado Reglamento (hasta el 31 de diciembre de 2023), sin perjuicio del período de adaptación posterior de seis meses previsto en el artículo 58 del mismo, o norma que lo sustituya.

Artículo 9. Incompatibilidades y concurrencia.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Serán compatibles entre sí las subvenciones concedidas al amparo de las distintas líneas previstas en este decreto, con la excepción de la línea 2 (costes salariales) que será incompatible con la línea 4 (servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional) cuando pudiera concurrir en una misma persona trabajadora con discapacidad integrante de una unidad de apoyo. En el caso de que se soliciten ayudas para las dos líneas y ambas reúnan las condiciones para ser subvencionadas, se concederá únicamente la de coste salarial.

Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figuran en el presente decreto. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de que la persona que formula la solicitud es la representante legal de la entidad solicitante y del anexo I, común para todas las líneas, que incluirá autorización por escrito de todas las personas trabajadoras destinatarias finales de las ayudas o sus representantes legales a la dirección general competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad, para la consulta de los siguientes datos personales, que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las subvenciones: certificados de discapacidad, datos de inscripción en el Servicio Público de Empleo, informe de vida laboral y contratos de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas.

No obstante, para la línea 2 de costes salariales, el anexo I de autorización de datos personales deberá presentarse en el primer mes de justificación de las nuevas contrataciones.

3. El plazo de presentación de las solicitudes para cada una de las líneas previstas en este decreto se establecerá en la respectiva resolución por la que se publiquen los créditos presupuestarios disponibles y en ningún caso podrá ser inferior a diez días. Dicho plazo comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto y del texto completo de la resolución anual por la que se publican los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio que corresponda.

Para la línea 1, la resolución por la que se publiquen los créditos disponibles establecerá un plazo de presentación de las solicitudes que abarcará el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año de la publicación y el 30 de septiembre del año siguiente.

4. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Todos los trámites y comunicaciones relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.

es/notifica/.

Artículo 11. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al servicio competente de la dirección general con funciones en materia de integración laboral de las personas con discapacidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias, incluyendo la de dirigirse a las personas interesadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria, sobre los que se pronunciará la propuesta de resolución.

2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que las mismas cumplen con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a las personas interesadas, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. Es este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud, la entidad podrá reformular su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si la entidad beneficiaria no contestara en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el servicio instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas, frente a la Administración, mientras no se les notifique la resolución de concesión.

7. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible.

8. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad dictará la resolución procedente, que será motivada, haciendo constar la identificación de las entidades beneficiarias, obligaciones y cumplimiento de condiciones y el importe de la subvención.

9. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir de la fecha de la presentación de las solicitudes, excepto para la línea 1, en la que dicho plazo será de dos meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

10. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por el órgano que dictó la resolución de concesión, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas y empresas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 13. Cuantía, documentos justificativos y pago de la subvención.

1. La cuantía de la subvención en cada una de las líneas que se contemplan en el presente decreto será la establecida en su respectivo capítulo.

2. En relación a los documentos justificativos del pago de la subvención, se estará a lo dispuesto en el capítulo específico de cada línea de subvención y a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3. Los pagos anticipados quedan condicionados a la existencia de autorización por parte de la consejería competente en materia de tesorería y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan, por lo que en la resolución en la que se publiquen los créditos se especificará la variación de los porcentajes de los anticipos establecidos en este decreto.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Seguimiento y control.

La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 15. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida de derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro total o parcial y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) Incumplimiento de la obligación de mantener la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras contratadas con carácter indefinido, subvencionadas por la línea 1, por un tiempo mínimo de doce meses, dentro del periodo de dos años establecido en el artículo 26.a). No obstante, cuando la vacante se produzca por despido declarado improcedente sin que se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora, el tiempo mínimo será de dos años en todo caso.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. En particular, procederá el reintegro o la pérdida de derecho al cobro parcial de las ayudas percibidas por la línea 1, referida a la subvención por inversión fija generadora de empleo, en los siguientes casos:

a) Cuando las inversiones tenidas en cuenta para calcular la ayuda concedida no se mantengan durante el período de cinco o de dos años establecidos en el artículo 26.c). La cantidad a reintegrar se calculará por las inversiones no mantenidas y en proporción al tiempo que restase, hasta alcanzar el período mínimo exigido.

b) Cuando el empleo no se mantenga durante el periodo de dos años establecido en el artículo 26.a), y siempre que su cumplimiento se acerque al total, considerando como tal haber mantenido durante al menos doce meses la contratación subvencionada.

La cantidad a reintegrar se calculará en proporción al tiempo que reste hasta alcanzar los dos años de obligado mantenimiento.

Se entenderá que se cumple con la obligación de mantenimiento del empleo y, por tanto, no procederá el reintegro cuando se sustituya a la persona trabajadora en los términos establecidos en el artículo 26.a), siempre que se mantenga el nivel de empleo estable alcanzado con la contratación subvencionada.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto Refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la dirección general competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Difusión y publicidad.

Los centros especiales de empleo beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto, siempre que el importe concedido supere los 3.000 euros, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, deberán publicitar dicha circunstancia mediante la colocación de un cartel informativo sobre el proyecto que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con cargo a los fondos recibidos por el Servicio Público de Empleo Estatal. Esta obligación se mantendrá durante el periodo de un año, desde la notificación de la resolución de concesión.

El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar visible para el público durante el periodo de un año antes indicado. El logotipo de dicho cartel estará disponible en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

Capítulo II Subvención de la línea 1 por inversión fija generadora de empleo Artículo 19. Objeto de las ayudas.

El objeto de estas ayudas consiste en apoyar proyectos de inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, que supongan la creación de puestos de trabajo estable para personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. Se entiende por puesto de trabajo estable cada nueva contratación con carácter indefinido o cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, que se realice con personas con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 20. Actuación subvencionable y periodo de ejecución.

1. Podrán ser subvencionadas al amparo de este capítulo las inversiones en activos no corrientes pertenecientes a las siguientes categorías según la definición establecida por el Plan General de Contabilidad: 206 Aplicaciones informáticas, 211 Construcciones, 212 Instalaciones técnicas, 213 Maquinaria, 214 Utillaje, 215 Otras instalaciones, 216 Mobiliario, 217 Equipos para procesos de información, 218 Elementos de transporte y 219 Otro Inmovilizado material, que generen puestos de trabajo de carácter estable en el centro especial de empleo en que se realiza la inversión.

2. La inversión y las contrataciones vinculadas a la misma deberán desarrollarse en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año en el que se publique la resolución de los créditos disponibles y el 30 de septiembre del año siguiente.

Artículo 21. Requisitos específicos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. En relación con las inversiones:

a) El proyecto de inversión debe reunir viabilidad técnica, económica y financiera y suponer la creación de empleo estable de personas con discapacidad. En todo caso, la inversión que implica el proyecto deberá estar directamente relacionada con el puesto o puestos de trabajo creados.

b) No serán subvencionables las inversiones o gastos realizados mediante fórmulas de contrato de arrendamiento financiero o leasing, ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión. Asimismo, no serán subvencionables el IVA recuperable por los conceptos subvencionados, ni tasas, ni impuestos, ni la adquisición de bienes usados.

2. En relación con las contrataciones:

a) Los contratos iniciales indefinidos o la conversión de los contratos temporales en indefinidos deberán suponer un incremento neto de la plantilla fija de las personas trabajadoras con discapacidad en el centro especial de empleo en términos de promedio anual, en el período de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del contrato de trabajo por el que se solicita la subvención. Para el cálculo de la referida plantilla, únicamente se tendrá en consideración el número de contratos indefinidos, sin atender a la jornada establecida en los mismos y en ningún caso, para determinarla, se tendrá en cuenta el personal sin discapacidad de las unidades de apoyo.

b) No se computarán para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de personas trabajadoras con discapacidad que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas del cómputo aquellas personas trabajadoras con discapacidad que hayan transitado a la empresa ordinaria.

c) En ningún caso serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, así como en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Esta previsión no se aplicará en los supuestos de transformación de los contratos temporales o de duración determinada en indefinidos.

Artículo 22. Cuantía de las ayudas.

1. La subvención a la inversión fija a que se refiere este capítulo será de hasta 12.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión.

2. Se establece la siguiente graduación de las ayudas:

a) Hasta 12.000 euros, por cada nueva contratación o transformación con carácter indefinido vinculada a la inversión fija que contribuya a la reconversión productiva o a la innovación del centro especial de empleo, si el número de personas trabajadoras con discapacidad supera el 90 por ciento de su plantilla.

b) Hasta 11.000 euros, por cada nueva contratación o transformación con carácter indefinido vinculada a la inversión fija en el centro especial de empleo, si el número de personas trabajadoras con discapacidad supera el 90 por ciento de su plantilla.

c) Hasta 10.000 euros, por cada nueva contratación o transformación con carácter indefinido vinculada a la inversión fija que contribuya a la reconversión productiva o a la innovación del centro especial de empleo, si el número de personas trabajadoras con discapacidad está comprendido entre el 70 por ciento y el 90 por ciento respecto del total de la plantilla.

d) Hasta 9.000 euros, por cada nueva contratación o transformación con carácter indefinido vinculada a la inversión fija en el centro especial de empleo, si el número de personas trabajadoras con discapacidad está comprendido entre el 70 por ciento y el 90 por ciento respecto del total de la plantilla.

3. Se considera que la inversión fija contribuye a la reconversión productiva o a la innovación de los centros especiales de empleo, cuando contempla en su totalidad la necesidad de adaptación de los procesos productivos a la evolución de la tecnología y la economía en general, con el fin de anticiparse a los cambios que pueda requerir la transformación digital; la promoción de nuevas vías de actividad ligadas al desarrollo social sostenible; o la promoción de la adaptación a la economía 4.0.

4. Las cuantías previstas en el apartado 2 corresponden a contratos celebrados de jornada completa. Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, dichas cuantías se reducirán en proporción a la jornada pactada.

5. La plantilla del centro especial de empleo que se tomará como referencia para determinar la cuantía de la subvención, será la correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda.

6. A efectos de determinar el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad, no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

7. En las resoluciones por las que se publiquen los créditos disponibles podrá limitarse la cuantía a recibir por cada entidad solicitante, sin que en ningún caso se pueda superar por entidad y año la cantidad de 72.000 euros.

Artículo 23. Documentación específica para la solicitud de ayudas de inversión fija generadora de empleo.

La solicitud para esta línea de ayudas se presentará de forma telemática conforme lo indicado en el artículo 10, de acuerdo al modelo contenido en el anexo II (Solicitud de ayudas por inversión fija generadora de empleo), que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) La indicada en el artículo 10.2.

b) En su caso, las facturas o presupuestos respecto del detalle valorado de la inversión.

Artículo 24. Justificación de las ayudas.

1. La justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, dirigida al órgano que dictó la resolución de concesión y se presentará de forma telemática, conforme a lo indicado en el artículo 10, de acuerdo al modelo contenido en el anexo III (Justificación de ayudas por inversión fija generadora de empleo). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a dicho anexo como archivos anexos al mismo. El plazo de presentación de la justificación será dos meses desde la finalización de la actuación subvencionable, incluidas la inversión fija y las contrataciones vinculadas a la misma, sin que en ningún caso pueda exceder del 30 de noviembre del año siguiente a aquel en el que se publique la resolución de los créditos disponibles.

2. El contenido de la cuenta justificativa para las ayudas a la inversión fija generadora de empleo será el siguiente:

a) Documentación referida a la inversión fija generadora de empleo realizada:

1.º. Memoria justificativa de las actuaciones e inversiones realizadas y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º. Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las posibles desviaciones acaecidas.

3.º. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación. Las facturas o documentos deben referirse a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que constan en los presupuestos aportados en la solicitud de la ayuda.

4.º. Justificantes del pago efectivo de las facturas, emitidos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

5.º. Las tres ofertas de los distintos proveedores que en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hubiera solicitado la entidad.

6.º. Certificado del registro público correspondiente donde conste la afección del bien al fin concreto para el que se concedió la subvención.

7.º. En su caso, una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

8.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Documentación referida a las contrataciones:

1.º. Informe de la plantilla media de trabajadores en alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de verificar que las contrataciones objeto de subvención representan un incremento neto de la plantilla fija de las personas trabajadoras con discapacidad en el centro especial de empleo en términos de promedio anual, en el período de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del contrato de trabajo por el que se solicita la subvención.

2.º. Para las contrataciones realizadas con posterioridad a la solicitud de ayuda se presentará, además, la documentación enumerada en el artículo 23.a), sólo en el supuesto de que conste oposición a su consulta Artículo 25. Pagos de las ayudas.

La subvención se abonará en dos pagos, del siguiente modo:

a) Un primer pago anticipado que consistirá en el 60 por ciento de la subvención concedida y se abonará junto con la resolución de concesión.

b) Un segundo pago que se realizará previa comprobación de la justificación presentada y tendrá como límite máximo el 40 por ciento restante de la ayuda.

Cuando el pago anticipado fuera superior que el importe justificado, procederá iniciar un procedimiento reintegro por la diferencia entre el importe abonado y el importe no justificado, y en su caso, una pérdida del derecho al cobro por la cuantía no abonada y no justificada.

Artículo 26. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de estas ayudas.

Las entidades beneficiarias de la ayuda a la inversión fija generadora de empleo tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) Mantener el nivel de empleo estable alcanzado durante un período mínimo de dos años.

En aquellos supuestos en los que se produzca la extinción de un contrato indefinido por renuncia voluntaria, reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, jubilación, baja por defunción, modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, subrogaciones por las causas legales estipuladas y tránsito a la empresa ordinaria; las entidades beneficiarias deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de tres meses, siendo el contrato que se celebre de las mismas características que el extinguido.

Si la persona trabajadora sustituida pertenece al colectivo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado indicadas en el artículo 6.1.b), la persona trabajadora sustituta deberá tener la misma condición.

b) Comunicar a la dirección general competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad, las bajas de las personas trabajadoras subvencionadas, en un plazo de 15 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, remitiéndose la documentación de la persona trabajadora sustituta en un plazo de un mes desde la fecha de su alta.

c) Destinar los bienes adquiridos con la subvención concedida, al fin concreto para el que se concedió la misma.

Dichos bienes quedarán afectos al centro especial de empleo, que deberá mantenerlos durante un período mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en el Registro de la Propiedad, o de dos años para el resto de bienes.

Se aplicará igual tratamiento por las obras de acondicionamiento que se lleven a cabo en los mismos. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. Los bienes adquiridos solo podrán utilizarse por el personal del Centro para la realización de las actividades objeto del mismo, y deberán encontrarse en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio.

Artículo 27. Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior.

Las subvenciones reguladas en este capítulo quedan sujetas al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, al artículo 34 de dicho reglamento, referido a las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad, cuyo apartado 3 final establece que la intensidad de ayuda no deberá exceder del 100 % de los costes subvencionables.

Capítulo III Subvención de la línea 2 del coste salarial de personas con discapacidad Artículo 28. Objeto de las ayudas.

1. El objeto de estas ayudas consiste en subvencionar parcialmente el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajen a jornada completa o a tiempo parcial en los centros especiales de empleo, considerando coste salarial al total de sus retribuciones, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social por la persona trabajadora.

2. Las contrataciones de duración inicial inferior a tres meses, con independencia de la duración de sus prórrogas, no serán subvencionables.

Artículo 29. Requisitos específicos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Los centros especiales de empleo no podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto convocadas en el mismo ejercicio presupuestario en el que obtuvieron la calificación como centro especial de empleo.

2. Para la obtención de la ayuda, las personas trabajadoras deberán desarrollar la actividad con la que figura inscrita la entidad beneficiaria en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha y prestar sus servicios en el centro de trabajo asociado a la misma en dicho Registro.

Artículo 30. Cuantía de las ayudas y período subvencionable.

1. La cuantía de la subvención de costes salariales se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:

a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 6.1.b), la cuantía de la subvención será la siguiente:

1.º. Si se trata de un contrato indefinido, será el equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, salvo si se trata de mujer o mayor de 45 años, en cuyo caso será el 60 por ciento.

2.º. Si se trata de un contrato temporal, siempre que sea de una duración mínima de tres meses, el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente.

b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por ciento, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora, será la siguiente:

1.º. Si se trata de un contrato indefinido, el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente.

2.º. Si se trata de un contrato temporal, siempre que sea de una duración mínima de tres meses, el 40 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente.

2. El cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención. Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

3. El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en el que se publique la resolución de los créditos disponibles, realizándose dos convocatorias dentro del ejercicio, correspondientes al primer y segundo semestre, en el plazo que determine la citada resolución de créditos.

4. En el caso de que se produzca un incremento del salario mínimo interprofesional conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo de ejecución de los gastos subvencionables, la Dirección General competente en materia de integración laboral publicará, en el siguiente semestre natural a que se produzca el incremento, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven del incremento de los gastos subvencionables no abonados, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto y siempre que, las disponibilidades presupuestarias lo permitan. La solicitud referida a este incremento complementario se presentará de forma telemática conforme lo indicado en el artículo 10, de acuerdo al modelo contenido en el anexo XI.

Artículo 31. Documentación específica para la solicitud de ayudas de costes salariales.

Las solicitudes para esta línea de ayudas se presentarán de forma telemática conforme lo indicado en el artículo 10, de acuerdo a los modelos contenidos en los anexos IV y V “Solicitud de ayuda para costes salariales de las personas con discapacidad” correspondientes a los costes salariales del primer y segundo semestre respectivamente, que deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de que la persona que formula la solicitud es la representante legal de la entidad.

Artículo 32. Justificación de las ayudas.

1. La documentación justificativa de las subvenciones se presentará de forma telemática, conforme a lo indicado en el artículo 10, de acuerdo al modelo contenido en el anexo VI “Justificación mensual de la ayuda de costes salariales”. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a dicho anexo como archivos anexos al mismo.

2. La justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en esta línea de ayuda, deberá realizarse por cada uno de los meses naturales comprendidos en los dos semestres subvencionados y presentarse dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al que corresponda, acompañando la siguiente documentación:

1.º. Nóminas del mes de cada una de las personas trabajadoras objeto de la subvención, incluidas las relativas a las pagas extras cuando no estén prorrateadas.

2.º. Justificantes bancarios del abono de las nóminas, incluidos los relativos a las pagas extras cuando no estén prorrateadas. En los justificantes deberán constar, según la modalidad de abono, el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, persona beneficiaria de la operación y concepto. No se admitirán en ningún caso pagos en metálico. Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde puedan identificarse los pagos en cuestión.

3.º. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral del centro especial de empleo, por cada uno de los meses por los que se solicita la ayuda, sólo en el caso de conste oposición a su consulta.

4.º. Informe de datos para la cotización (IDC) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que recoja las modificaciones de jornada y/o variaciones de las personas trabajadoras objeto de la subvención.

5.º. Relación nominal de trabajadores (antiguo TC2), correspondiente a los meses por los cuales se solicita la subvención.

6.º. En el caso de sucesión de empresa previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, documento acreditativo del negocio jurídico por el que la empresa cesionaria adquiere la titularidad de la cedente y cambio de cuenta de cotización de los trabajadores subrogados por parte de la empresa de cesionaria realizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicación al Servicio Público de Empleo.

7.º. En su caso, una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

3. Para el primer mes de justificación de las nuevas contrataciones, deberá adjuntarse anexo I de autorización de datos personales. En caso de constar oposición a su consulta, se deberá aportar la siguiente documentación adicional:

1.º. Contratos de trabajo.

2.º. Acreditación de que, con carácter previo a la contratación, la persona trabajadora estaba registrada en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha en situación de demandante de empleo y servicios.

3.º. Certificado de discapacidad o dictamen técnico facultativo de las personas trabajadoras objeto de las nuevas contrataciones suscritas, o documento acreditativo de tal condición, emitido por el órgano competente, conforme al Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

4. La justificación del último mes natural se acompañará del anexo VII referido a la plantilla agregada de las personas trabajadoras del centro y datos del centro especial de empleo a 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.

Artículo 33. Pagos de la ayuda.

1. El pago de la subvención de costes salariales se realizará de la siguiente manera:

a) Respecto de la ayuda de costes salariales correspondiente al primer semestre, se realizarán dos pagos:

1.º. Un primer pago anticipado que consistirá en el 90 por ciento de la subvención concedida y se abonará junto con la resolución de concesión.

2.º. Un segundo pago que se realizará previa comprobación de la justificación presentada y tendrá como límite máximo el 10 por ciento restante de la ayuda. Cuando el pago anticipado del primer semestre fuera superior que el importe justificado, procederá la compensación del exceso con el primer pago del segundo semestre.

No obstante, lo anterior, en el caso de que el primer plazo de la solicitud de subvención para costes salariales comience una vez finalizado el primer semestre natural, podrá realizarse un único pago por los meses devengados de ese primer semestre, previa justificación de los gastos subvencionables en los términos establecidos en el artículo 32.

b) Respecto de la ayuda de costes salariales correspondiente al segundo semestre, se realizarán dos pagos:

1.º. Un primer pago anticipado de la ayuda que consistirá en el 70 por ciento de la subvención concedida y se abonará junto con la resolución de concesión.

2.º. Un segundo pago que se realizará previa comprobación de la justificación presentada y tendrá como límite máximo el 30 por ciento restante de la ayuda.

2. Cuando el pago anticipado del segundo semestre fuera superior que el importe justificado, procederá iniciar un procedimiento reintegro por la diferencia entre el importe abonado y el importe no justificado, y en su caso, una pérdida del derecho al cobro por la cuantía no abonada y no justificada.

Artículo 34. Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior.

Las subvenciones reguladas en este capítulo quedan sujetas al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, al artículo 33 de dicho reglamento, referido a las ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales, cuyo apartado 5 final establece que la intensidad de ayuda no deberá exceder del 75 % de los costes subvencionables.

Capítulo IV Subvención de la línea 3 por adaptación de puestos de trabajo Artículo 35. Objeto de las ayudas.

El objeto de esta subvención es la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

Artículo 36. Cuantía de las ayudas y periodo subvencionable.

1. La cuantía de las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo será, como máximo, de 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada durante el período mínimo de seis meses, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

2. El periodo subvencionable comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre correspondiente al ejercicio en el que se publique la resolución de los créditos disponibles.

Artículo 37. Documentación específica para la solicitud de ayudas por adaptación de puestos de trabajo.

La solicitud para esta línea de ayudas se presentará de forma telemática conforme a lo indicado en el artículo 10, de acuerdo al modelo contenido del anexo VIII “Solicitud de ayuda por adaptación de puestos de trabajo”, y se acompañará de la siguiente documentación:

1.º. Informe de una persona facultativa médica que determine la recomendación de la adaptación del puesto o la eliminación de barreras.

2.º. Presupuesto o facturas proforma de las actuaciones a realizar.

3.º. La indicada en el artículo 10.2.

Artículo 38. Justificación de las ayudas.

La presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto se realizará de forma telemática, conforme a lo indicado en el artículo 10, de acuerdo al modelo contenido en el anexo IX “Justificación de ayuda por adaptación de puestos de trabajo”. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto dicho anexo como archivos anexos al mismo. El plazo de presentación será de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión e incluirá la siguiente documentación:

a) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos realizados, emitidos de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación. Deben corresponderse con la relación contenida en el correspondiente anexo.

b) Justificantes del pago efectivo de las facturas, emitidos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) Tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, haya solicitado la entidad beneficiaria en el caso de no haberlas presentado con la solicitud de las ayudas.

d) Memoria explicativa del proyecto de adaptación de puestos de trabajo.

e) En su caso, una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

Artículo 39. Pagos de la ayuda.

El pago de la subvención de adaptación de puestos de trabajo podrá realizarse de la siguiente manera:

1.º. Un primer pago anticipado de la ayuda que consistirá en el 50 por ciento de la subvención concedida y se abonará junto con la resolución de concesión.

2.º. Un segundo pago que se realizará previa comprobación de la justificación presentada y tendrá como límite máximo el 50 por ciento restante de la ayuda.

Cuando el pago anticipado fuera superior que el importe justificado, procederá iniciar un procedimiento reintegro por la diferencia entre el importe abonado y el importe no justificado, y en su caso, una pérdida del derecho al cobro por la cuantía no abonada y no justificada.

Artículo 40. Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior.

Las subvenciones reguladas en este capítulo quedan sujetas al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, al artículo 34 de dicho reglamento, referido a las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad, cuyo apartado 3 final establece que la intensidad de ayuda no deberá exceder del 100 % de los costes subvencionables.

Capítulo V Subvención de la línea 4 por los servicios de ajuste personal y social Artículo 41. Objeto de las ayudas.

El objeto de esta subvención es apoyar a los centros especiales de empleo por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril Vínculo a legislación, de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del citado real decreto.

Artículo 42. Personas destinatarias finales.

1. Las personas destinatarias finales de este programa, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, serán los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

2. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo no incluidos en el apartado 1, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado 1.

Artículo 43. Gastos subvencionables y periodo de ejecución.

Serán subvencionables los costes laborales y de la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, de las personas trabajadoras con contrato indefinido que formen parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, devengados y pagados en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre del ejercicio anterior al que se realice la publicación de la resolución con los créditos disponibles.

Artículo 44. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones por los servicios de ajuste personal y social que prestan las unidades de apoyo a la actividad profesional, se establece en 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 42.1 contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

2. La subvención de 1.440 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

3. El importe máximo a subvencionar por cada entidad beneficiaria no podrá superar los 60.000 euros por convocatoria.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y Seguridad Social a que se refiere el artículo 43.

Artículo 45. Documentación específica para la solicitud y justificación de ayudas de ajuste personal y social.

1. La solicitud para esta línea de ayudas se presentará de forma telemática conforme a lo indicado en el artículo 10, de acuerdo al modelo contenido en el anexo X “Solicitud y justificación de las ayudas por ajuste personal y social”, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación justificativa de los gastos realizados:

a) La indicada en el artículo 10.2 y los anexos X-A y X-B, de acuerdo a los modelos de hojas de cálculo habilitadas en la sede electrónica.

b) Nóminas del personal que integra las unidades de apoyo por el que se solicita la ayuda.

c) Justificantes bancarios del abono de las nóminas. En los justificantes deberán constar, según la modalidad de abono, el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, persona beneficiaria de la operación y concepto. No se admitirán en ningún caso pagos en metálico.

d) Relación nominal de trabajadores (antiguo TC2), del personal de unidades de apoyo respecto de todos los meses comprendidos dentro del período subvencionable.

e) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos por las unidades de apoyo.

f) En su caso, una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

Artículo 46. Pago de la ayuda.

El pago de la subvención se realizará junto con la resolución de concesión, previa comprobación de la documentación justificativa prevista en el artículo 45.

Artículo 47. Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior.

Las subvenciones reguladas en este capítulo quedan sujetas al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, al artículo 34 de dicho reglamento, referido a las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad, cuyo apartado 3 final establece que la intensidad de ayuda no deberá exceder del 100 % de los costes subvencionables.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de ayudas, presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición adicional segunda. Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2022 de la subvención de la línea 1, por inversión fija generadora de empleo.

1. El crédito presupuestario disponible para la convocatoria 2022 asciende a 1.800.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, en el Fondo 0000000030, gestionado por la Dirección General de Programas de Empleo:

CUADRO OMITIDO

2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

3. Dicho crédito podrá ser incrementado en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b) 2.º del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad de nueva convocatoria, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

5. Se establece una reserva de un 30% del total del crédito, para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

6. Asimismo, se establece otra reserva del 10% total del crédito asignado específicamente para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

7. Con carácter excepcional para la presente convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de septiembre de 2023.

8. Asimismo, con carácter excepcional para la presente convocatoria, el periodo subvencionable comprenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023 y la cuantía a recibir por cada entidad solicitante no podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

Disposición adicional tercera. Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2022 de la subvención de la línea 2 del coste salarial de personas con discapacidad.

1. El crédito presupuestario disponible para la convocatoria 2022 asciende a 22.000.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del presente decreto, se realizarán dos convocatorias dentro del ejercicio 2022, correspondientes a los costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad del primer y segundo semestre del año natural que, respectivamente, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación del Fondo 0000000030, gestionado por la Dirección General de Programas de Empleo:

CUADRO OMITIDO

2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total.

3. Se establece una reserva de un 30% del total del crédito, para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

4. Asimismo, se establece otra reserva del 10% total del crédito asignado específicamente, para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

5. El periodo subvencionable comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

6. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022, será el siguiente:

a) Para la convocatoria del primer semestre: diez días, computados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Para la convocatoria del segundo semestre: dos meses, computados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del primer semestre.

Disposición adicional cuarta. Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes por el incremento del salario mínimo interprofesional vigente de la subvención de la línea 2 del coste salarial de personas con discapacidad, de los meses de septiembre a diciembre del ejercicio 2021.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 del presente decreto, se publica el crédito disponible cuyo importe asciende a 120.000 euros, para atender el incremento del salario mínimo interprofesional de los costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad de los meses de septiembre a diciembre del ejercicio 2021, los cuales se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación del Fondo 0000000030, gestionado por la Dirección General de Programas de Empleo:

CUADRO OMITIDO

2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total 3. El plazo de presentación de solicitudes de este incremento complementario, será un mes computado desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional quinta. Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2022 de la subvención de la línea 4 por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo.

1. El crédito presupuestario disponible para la convocatoria 2022 asciende a 650.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, en el Fondo 0000000030, gestionado por la Dirección General de Programas de Empleo:

CUADRO OMITIDO

2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

3. Dicho crédito podrá ser incrementado en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b) 2.º del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad de nueva convocatoria, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

5. Se establece una reserva de un 30% del total del crédito, para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

6. Asimismo, se establece otra reserva del 10% total del crédito asignado específicamente, para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

7. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022 de las ayudas de unidades de apoyo será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

8. El periodo subvencionable comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de este decreto, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones siguientes, así como, en su caso, las normas que las desarrollan o las modifican:

a) Decreto 21/2010 Vínculo a legislación, de 20/04/2010, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

b) Orden de 30/11/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Disposición final primera. Actualización de cuantías y topes máximos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en el caso de gestión de los programas comunes mediante la concesión de subvenciones, los conceptos y las cuantías de referencia, con sus topes máximos si los hubiere, serán los establecidos para cada programa común en el citado real decreto. Dichos conceptos y las cuantías de referencia podrán actualizarse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En consecuencia, cuando esa actualización se produzca, las limitaciones de cantidades y porcentajes establecidos en este decreto podrán ser actualizadas en el mismo sentido por la persona titular de la consejería con competencias en materia de integración laboral de las personas con discapacidad.

Disposición final segunda. Modificación de anexos.

Los modelos de anexos recogidos en el presente decreto podrán ser modificados mediante resolución de la persona titular de la consejería con competencias en materia de integración laboral de las personas con discapacidad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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