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Modificación del Decreto 68/2020, de 3 de noviembre

27/07/2022
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Decreto 84/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 68/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción (DOCM de 26 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 84/2022, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 68/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE EMPRESAS DE INSERCIÓN

Extracto del Decreto 84/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 68/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/640379)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción, calificadas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y al Decreto 22/2010, de 20 de abril Vínculo a legislación, que realicen contrataciones de personas en situación de exclusión social y mantenimiento del personal técnico de acompañamiento y/o de producción, así como la contratación de asistencia técnica para la realización de auditorías o estudios, con las condiciones establecidas en el presente decreto.

Segundo. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, en la línea 1, para la contratación y/o mantenimiento de personas en situación de exclusión social; en la línea 2 para el mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o producción y en la línea 3 para la contratación de asistencias técnicas para la elaboración de estudios y auditorías contables y sociales de estas empresas. La finalidad de estas subvenciones consiste en apoyar y propiciar la integración laboral de las personas en situación de exclusión social en el mercado laboral a través de las empresas de inserción, así como facilitar la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 68/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas, para el ejercicio 2022, asciende a 1.345.000 euros. El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la presente resolución, para la anualidad 2022, son, para la línea 1 de 1.022.000 euros; para la línea 2 asciende a 258.000 euros, y para la línea 3 es de 65.000 euros.

Las cuantías de la subvención están establecidas en el artículo 14, 16 y 19 del Decreto 68/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 84/2022, DE 19 DE JULIO

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 228, de 11 de noviembre de 2020, se publicó el Decreto 68/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

El decreto citado tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la contratación y/o mantenimiento de personas en situación de exclusión social, y el mantenimiento del personal técnico de acompañamiento y/o de producción en empresas de inserción, así como regular las ayudas para la contratación de asistencias técnicas para la elaboración de estudios y auditorías contables y sociales de estas empresas.

Mediante el presente decreto se llevan a cabo determinadas modificaciones, en primer lugar, se aborda un cambio que afecta a la situación inicial de las personas en situación de exclusión social cuya contratación es objeto de subvención, puesto que se mantiene el requisito de que dichas personas se encuentren inscritas como demandantes de empleo, pero abriendo la posibilidad a que puedan ser ocupadas o no ocupadas.

En segundo lugar, se realiza otra modificación que afecta al cálculo de la cuantía de las ayudas destinadas a la contratación de las personas en situación de exclusión social, y que consiste en aplicar el Salario Mínimo Interprofesional que se encuentre vigente en el momento de la solicitud de las sucesivas prórrogas de los contratos, si las hubiere, dado que anteriormente éstas iban ligadas al Salario Mínimo Interprofesional de la solicitud inicial del contrato, facilitando que las contrataciones se beneficien de las revalorizaciones del Salario Mínimo Interprofesional, que se puedan producir.

Finalmente, para lograr un desarrollo integral del medio rural en Castilla-La Mancha, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación y propiciando el desarrollo económico y social del medio rural para alcanzar la cohesión social y territorial, se recoge un incremento de las cuantías que oscila entre el 20% y el 40% establecidas en las distintas líneas de ayuda, cuando las contrataciones y actuaciones se realicen en alguno de los municipios o núcleos de población, considerados como zonas en riesgo de despoblación o extrema despoblación. Dichos porcentajes se aplican en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

Por último, se lleva a cabo una actualización del anexo I A, anexo II, anexo III, Anexo IV y anexo V del decreto y se publican los créditos disponibles para el ejercicio 2022.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de julio de 2022, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 68/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

El Decreto 68/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción que queda modificado del siguiente modo:

Uno. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“3. Para las nuevas contrataciones, las personas en situación de exclusión social deberán estar inscritas como demandante de empleo, ocupadas o no, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación.” Dos. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 14. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención por la formalización de contratos a jornada completa con personas en situación de exclusión social, en función de su duración, al amparo del presente decreto, será la que se establece a continuación:

a) El 100% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, durante los 12 primeros meses del contrato.

b) El 75% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes decimotercero hasta el mes vigésimo cuarto del contrato.

c) El 40% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes vigésimo quinto hasta el trigésimo sexto del contrato.

El importe de estas cuantías, cuando la persona contratada sea mujer se verá incrementado un 10%, desde el mes decimotercero.

2. La cuantía prevista en el apartado 1 se reducirá de forma proporcional cuando se trate de una jornada a tiempo parcial, debiendo ser ésta superior a la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable en los términos establecidos en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.

3. En el supuesto de que la persona trabajadora no cumpla con la totalidad del periodo subvencionado, se percibirá la cantidad subvencionada en proporción a los meses efectivamente trabajados.

4. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención obtenida conforme a los apartados 1,2 y 3 se incrementará de acuerdo a los siguientes porcentajes y tramos:

a) Un incremento del 20% para aquellas contrataciones que se realicen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30% para aquellas contrataciones que se realicen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40% para aquellas contrataciones que se realicen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, la cuantía de la subvención obtenida conforme a los apartados 1, 2 y 3 se incrementarán en un 20%, cuando las contrataciones se realicen en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

5. Los incrementos previstos en el apartado 4 son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ni la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional, ni superar en ningún caso el 100% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud.”

Tres. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 16. Subvención al mantenimiento de personal técnico y cuantía.

1. Con cargo a la ayuda destinada al mantenimiento del puesto de trabajo del personal técnico encargado de las acciones de acompañamiento y/o producción, se subvencionarán los costes salariales de las personas contratadas a jornada completa.

2. La cuantía será el 75% del Salario Mínimo Interprofesional anual vigente en el momento de la solicitud, por técnico por periodos de 12 meses.

El periodo de 12 meses, objeto de subvención, será el indicado en Anexo I.B.

Dicha ayuda se reducirá proporcionalmente cuando la jornada laboral se realice a tiempo parcial, sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto de la jornada máxima legal.

3. La plantilla de personal técnico, ya sea de acompañamiento o producción, se deberá acomodar a los siguientes módulos:

a) De 1 a 10 puestos de inserción: 1 puesto de personal técnico.

b) De 11 a 20 puestos de inserción: 2 puestos de personal técnico.

c) De 21 a 30 puestos de inserción: 3 puestos de personal técnico.

d) Más de 30 puestos de inserción: 4 puestos de personal técnico.

4. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención obtenida conforme al apartado 2, se incrementará de acuerdo a los siguientes porcentajes y tramos:

a) Un incremento del 20% para aquellas contrataciones que se realicen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30% para aquellas contrataciones que se realicen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40% para aquellas contrataciones que se realicen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, la cuantía de la subvención obtenida conforme al apartado 2, se incrementarán en un 20%, cuando las contrataciones se realicen en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Los incrementos previstos en este apartado son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ni la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional, ni superar en ningún caso el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud.

5. No se podrá subvencionar el mantenimiento de personal técnico de acompañamiento ni personal técnico de producción en número superior a los módulos establecidos en el apartado 3.” Cuatro. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 19. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será del 80% del coste total del gasto, con los siguientes límites máximos:

a) Para la realización de estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica y/o financiera, hasta 6.000 euros.

b) Para la realización de auditorías contables obligatorias, hasta un máximo de 1.500 euros.

c) Para la realización de auditorías sociales, hasta un máximo de 1.500 euros.

d) Para costes derivados de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones hasta un máximo de 1.000 euros.

2. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención obtenida conforme al apartado 1, se incrementará de acuerdo a los siguientes porcentajes y tramos:

a) Un incremento del 20% para aquellas actuaciones que se realicen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30% para aquellas actuaciones que se realicen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40% para aquellas actuaciones que se realicen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, la cuantía de la subvención obtenida conforme al apartado 1, se incrementarán en un 20%, cuando las actuaciones se realicen en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Los incrementos previstos en este apartado son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ni la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional, ni superar en ningún caso los límites del apartado 1.” Cinco. Modificación de los anexos.

Se modifican los anexos I A, II, III, IV y V del Decreto 68/2020, de 3 de noviembre, que se incluyen como anexos del presente decreto.

“Disposición adicional única. Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022.

1. El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto, en la partida presupuestaria 1908/G/322B/4761S, para el ejercicio 2022, asciende a 1.345.000 euros, financiados con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, fondo 30, con la siguiente distribución por líneas de subvención y anualidades:

Anualidad 2022 Anualidad 2023 Anualidad 2024 Anualidad 2025 Total Línea 1 520.000 € 320.000 € 157.000 € 25.000 € 1.022.000 € Línea 2 200.000 € 38.000 € 20.000 € 258.000 € Línea 3 65.000 € 65.000 € Total 785.000 € 358.000 € 177.000 € 25.000 € 1.345.000 € La distribución de crédito entre anualidades tiene carácter estimado y podrá modificarse a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria ni publicación.

2. La cuantía total máxima establecida podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, Vínculo a legislación b) 1.º, Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones con un porcentaje del 20%.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiese previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

3. Asimismo, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en el caso en que la aportación finalista, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en este decreto. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la convocatoria.

4. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

5. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022, comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de diciembre de 2022.

Dentro de dicho periodo, para la línea 1, la solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la formalización del contrato inicial o de la correspondiente prórroga.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 68/2020, de 3 de noviembre, para las líneas 1 y 2, serán subvencionables las contrataciones realizadas desde el 16 de diciembre de 2021 y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la presente resolución, en cuyo caso el plazo de presentación será de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.” Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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