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  • EDICIÓN DE 21/07/2022
 
 

Subvenciones para el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables

21/07/2022
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Orden DEA/44/2022, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 20 de julio de 2022) Texto completo.

ORDEN DEA/44/2022, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

PREÁMBULO

La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad.

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida 4 la concesión de bonos de conectividad social para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación “Next Generation EU”, cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Reglamento del MRR), permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital participa de forma relevante en el Componente 15 'Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue 5G', encuadrado en el área política V 'Modernización y digitalización del ecosistema de nuestras empresas' que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

Dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables”. Prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables.

De acuerdo con lo anterior, el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de bonos digitales orientados a potenciar la conectividad de colectivos vulnerables.

La presente Orden tiene por objeto, siguiendo lo establecido en el citado Real Decreto, establecer las bases de las subvenciones para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la puesta en marcha de un programa de bonos digitales orientados a potenciar la conectividad de colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables. Se entiende por 'velocidad en condiciones de hora punta' la velocidad que se espera alcancen los usuarios finales en el momento del día -con una duración típica de una hora- en la que la carga de red suele ser máxima.

2. Esta Orden tiene como finalidad establecer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la línea de subvención regulada en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR)

En concreto, con esta Orden se pretende ejecutar, en este ámbito territorial, la inversión 3 “Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables” del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Programa UNICO-Bono Social)

3. Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente a alcanzar el objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3 que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, implica la finalización de 413 actuaciones (Bonos); teniendo una asignación económica de 99.120 euros.

Artículo 2. Ámbito territorial y vigencia del programa.

1. El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de esta ayuda termina el 31 de diciembre de 2023. Todo ello sin perjuicio de que, de conformidad con esta Orden, se establezcan otros plazos para la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

El presente programa se regulará, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de desarrollo de la misma

f) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

h) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden aquellas personas físicas o unidades familiares que residan en la Comunidad Autónoma de la Rioja y hayan sido calificadas como vulnerables para adquirir un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada en la forma prevista en la presente Orden.

2. La condición de beneficiario de la ayuda se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.

Artículo 5. Limitación de los bonos digitales a la unidad familiar.

1. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.

2. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1.º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

2.º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

Artículo 6. Definición de colectivo vulnerable.

Se entenderá por colectivo vulnerable aquella persona física o unidad familiar cuya renta conjunta anual sea igual o inferior a:

- 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de una persona física o de una unidad familiar en la que no haya ningún menor;

- 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

- 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores o más en la unidad familiar.

A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 7. Cálculo de las rentas.

1. A los efectos de comprobación del requisito de renta, se considerará la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa al último período impositivo del que tenga constancia la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Todo ello, en el momento de la solicitud del bono digital.

A estos efectos, se sumarán, en su caso, las cuantías correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar.

2. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración de la renta por no estar obligados a ello conforme a la normativa aplicable, se partirá de los datos que consten en la Agencia correspondiente.

A estos efectos, se considerarán los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada territorio.

3. En aquellos casos en los que no conste que el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad familiar hubieran presentado declaración de la renta teniendo la obligación de hacerlo conforme a la normativa relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se podrá proceder a la comprobación de los datos relativos a la renta y, en consecuencia, no podrá ser beneficiario del bono digital.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria pública. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este Real Decreto-ley se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

2. Las solicitudes, que se presentarán una vez publicada la correspondiente convocatoria, en los términos previstos en el Anexo I deberán incluir:

a) La autorización para acceder a la información que nos proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

b) El compromiso de destinar la ayuda recibida -el 'bono digital'- exclusivamente a financiar la contratación de nuevos servicios, cubrirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, los beneficiarios están exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social.

3. Las solicitudes presentadas serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a esta Comunidad Autónoma. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que deberá ser notificada al destinatario último afectado para su conocimiento, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se conceda el bono digital.

Artículo 9. Tramitación e instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de telecomunicaciones, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá a los interesados mediante notificación electrónica para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que será notificada al coordinador de la agrupación.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados mediante notificación electrónica las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Resolución y notificación de la concesión del bono digital.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, en función de las disponibilidades presupuestarias, la estimación o desestimación de cada solicitud de ayuda.

El órgano concedente será el Consejero competente en materia de telecomunicaciones, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al órgano concedente y se dictará a la vista del informe propuesta emitido por el órgano instructor.

3. La resolución de concesión o denegación se notificará antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

4. Las resoluciones de concesión de las ayudas establecerán, de forma individualizada, el importe del bono digital, la finalidad del mismo y las condiciones de disfrute del referido bono.

5. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.

Artículo 11. Objetivo y funcionamiento de la ayuda.

1. Obtenida la concesión de la ayuda mediante el reconocimiento expreso como unidad familiar vulnerable, la unidad familiar podrá acudir a alguno de los operadores colaboradores reconocidos según lo dispuesto en la presente Orden y que aparecerán en la página web www.larioja.org.

2. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios, cubrirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica.

3. El colectivo vulnerable contratará el servicio a que se refiere el apartado anterior con los operadores colaboradores reconocidos según lo dispuesto en la presente Orden.

4. El operador colaborador reconocido aplicará una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el servicio contratado según lo dispuesto en el presente artículo.

El derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Los bonos digitales concedidos en el ámbito de esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de los bonos digitales regulados por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las derivadas de las presentes bases reguladoras. En concreto, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

d) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación.

e) Cumplir con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el desarrollo de la actividad subvencionada.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 5 años a contar desde la finalización de la operación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Asegurarse de que no existe doble financiación del gasto con otras ayudas comunitarias o nacionales.

Artículo 14. Operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Podrán colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de, al menos, 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.

Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)

2. Aquellos operadores que deseen colaborar con el programa del bono digital para colectivos vulnerables deberán inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores de este programa a cuyo efecto presentarán una solicitud según lo dispuesto en el Anexo III. En su solicitud, que deberá presentarse electrónicamente, cada operador incorporará una declaración responsable en la que manifieste bajo su responsabilidad:

a) Que está en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito territorial de este programa

b) Que cumple en el ámbito territorial de la CAR con las velocidades de descarga exigidos en este programa.

c) Que no tiene pendiente una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis

d) Que asumen todas las obligaciones específicamente previstas en el artículo siguiente.

3. La solicitud podrá presentarse desde la fecha de publicación de la presente Orden, y hasta la fecha de finalización del programa de bono digital.

4. El Consejero competente en materia de telecomunicaciones, hechas las comprobaciones oportunas, resolverá proceder a la inscripción del operador en el Registro, notificándoselo al interesado y se procederá a su publicación en la página web www.larioja.org, donde se ubicará el registro en línea de los operadores-colaboradores del bono digital en La Rioja, que podrá consultar cualquier ciudadano de forma telemática.

5. La resolución se notificará antes de que transcurra 1 mes desde la fecha de presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 15. Obligaciones de los operadores inscritos en el Registro de operadores.

Los operadores inscritos en el Registro de operadores asumen las siguientes obligaciones:

a) Participar en la ejecución del programa del bono digital con sujeción al cumplimiento de la presente Orden y el resto de normativa de aplicación. En especial, será de aplicación, además de lo previsto en la presente Orden, la siguiente normativa:

1.º. Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de desarrollo de la misma.

2.º. Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.º. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4.º. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5.º. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6.º. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7.º. La Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja.

8.º. Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

b) Asegurarse de que el bono digital contribuya a financiar la contratación de nuevos servicios, cubrirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica. A tal efecto, en el momento de contratación del servicio con el consumidor deberá informarse de esa circunstancia.

c) Garantizar la prestación de servicio de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica.

d) Comprometerse a seguir prestando los servicios contratados durante al menos un año en las mismas condiciones.

e) Participar en la duración del programa desde la fecha de inscripción en el Registro hasta el cierre del programa.

f) Aplicar a cada beneficiario del bono digital un descuento de 20 euros en cada factura, debidamente desglosado en cada factura.

g) Justificar trimestralmente ante el órgano concedente mediante un certificado el conjunto de beneficiarios del bono digital a los que se les ha aplicado el descuento, indicando importe mensual aplicado e importe total. Al certificado deberán adjuntarse todas las facturas emitidas durante ese periodo para cada uno de los beneficiarios del bono digital.

h) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación.

i) Cumplir con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el desarrollo de la actividad subvencionada.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 5 años a partir de la finalización de la operación.

Artículo 16. Reconocimiento de la obligación y pago de la subvención.

Analizada la documentación aportada trimestralmente por cada operador inscrito en el Registro, el Consejero competente en materia de telecomunicaciones, procederá a dictar resolución mediante la que se producirá el reconocimiento de la obligación y el consiguiente pago de la subvención concedida a cada uno de los operadores en función de la justificación trimestral presentada en los términos previstos en la presente Orden, considerando los descuentos aplicados a cada beneficiario del bono digital en el referido periodo y aplicándose, en todo caso, el límite del gasto total comprometido de 240 euros.

Artículo 17. Reintegro y criterios de graduación por incumplimientos.

1. Son causas de reintegro las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, 16 de febrero, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

3. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) Se procederá al reintegro total de la ayuda si se constata, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en esta Orden o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a su entrada en vigor, lo que evidenciaría la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

b) La falta de presentación de la documentación justificativa.

4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento del principio de DNSH.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.

Artículo 18. Inspección y control.

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en materia de control financiero.

2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

Artículo 19. Competencia en caso de conflicto

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para dirimir las controversias que puedan surgir en aplicación de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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