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Consejo de Dinamización Demográfica

19/07/2022
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Decreto 32/2022, de 14 de julio, por el que se crea y regula el Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León (BOCYL de 18 de julio de 2022) Texto completo.

DECRETO 32/2022, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA DE CASTILLA Y LEÓN.

Conforme al artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Así mismo el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos de la Comunidad.

Entre tales asuntos, el artículo 16 del Estatuto de Autonomía atribuye singular relieve a la lucha contra la despoblación, respecto de la cual corresponde a los poderes públicos articular las medidas de carácter institucional, económico, industrial y social que sean necesarias para fijar, integrar, incrementar y atraer población. Y en efecto, la política demográfica ha venido recibiendo una especial atención por parte de la Junta de Castilla y León, habida cuenta de las circunstancias específicas que concurren en nuestra Comunidad, tales como envejecimiento, dispersión, baja natalidad y emigración, entre otras.

De ahí la necesidad ineludible de incorporar la perspectiva demográfica en la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, lo que solo puede hacerse con la colaboración del conjunto de departamentos de la Administración de la Comunidad, y en coordinación con las restantes administraciones públicas. Sin duda para ello es útil contar con órganos ad hoc que articulen dicha tarea, función que cumplió desde 2006 el Observatorio Permanente de Estudio de la Evolución de la Población en Castilla y León, desde 2010 el Consejo para la Población de Castilla y León, y a partir de 2015 el Consejo de Políticas Demográficas.

En este momento, la evolución de los datos demográficos y la situación socioeconómica general aconsejan adoptar un nuevo enfoque que, sobre la base de la experiencia acumulada, permita mejorar la interiorización de la perspectiva demográfica en el diseño y ejecución de las políticas públicas en Castilla y León. Para ello se aprueba este Decreto, que crea y regula el Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León, como órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante, de asesoramiento, de propuesta y de participación social sobre población y dinamización demográfica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Respecto de órganos precedentes, este Consejo minora el número de miembros buscando el siempre difícil compromiso entre lo representativo y lo operativo; profundiza sus funciones para dar cauce de participación a toda persona que pueda aportar ideas y propuestas para la política demográfica; pero sobre todo enfoca con claridad su misión a la lucha contra la despoblación, esto es, a combatir el proceso de declive demográfico que se expresa de forma evidente en los datos de población absoluta, pero para cuya comprensión es preciso analizar otros indicadores demográficos como la tasa de natalidad, la tasa de fecundidad o la esperanza de vida, junto con factores vinculados al territorio como la densidad de población, la tasa de urbanización o el índice de masculinidad.

Este Decreto se estructura en diez artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales: el artículo 1 identifica el objeto del Decreto, mientras que los artículos 2, 3 y 4 abordan sucesivamente la finalidad, naturaleza y funciones del Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León; en el artículo 5 se detalla la composición, y en los siguientes se van desgranando las reglas de funcionamiento; las disposiciones adicionales señalan el plazo para el nombramiento de vocalías y para la constitución del Consejo, así como la exclusión de retribuciones e indemnizaciones; la disposición derogatoria se refiere a las disposiciones previas análogas; y las disposiciones finales incluyen cláusulas sobre habilitación normativa y entrada en vigor.

En la elaboración de este Decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública: los de necesidad y eficacia, en cuanto este Decreto se dicta respondiendo a razones de interés general, considerándose el instrumento más adecuado para crear un nuevo órgano de participación social y asesoramiento a la administración; el de proporcionalidad, en cuanto la regulación prevista es la imprescindible para atender a las exigencias que requiere el interés general; el de eficiencia, en cuanto su aprobación no impone nuevas cargas administrativas; los de seguridad jurídica y coherencia, en cuanto la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con las políticas públicas en la materia; el de responsabilidad, en cuanto se identifican los órganos responsables de la ejecución y control de las previsiones de la norma; el de accesibilidad, en cuanto se trata de una redacción clara y comprensible, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de técnica normativa aplicables; y finalmente, el de transparencia, en cuanto ha sido posible la participación de los ciudadanos en los sucesivos trámites de consulta pública, participación ciudadana, audiencia e información pública.

Este Decreto se dicta al amparo del artículo 70.1.2.º del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencia exclusiva sobre la estructura y organización de su administración, y se enmarca normativamente en lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Conforme al Decreto 1/2022, de 19 de abril Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la competencia en materia de dinamización demográfica, y por tanto a su titular la presentación a la Junta de Castilla y León de los proyectos de Decreto en la materia, conforme a lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de julio de 2022,

DISPONE

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto crear el Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León, así como regular sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 2.- Finalidad.

El Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León tiene como finalidad servir como cauce de participación y colaboración de las instituciones, personas y agentes sociales de Castilla y León en la planificación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y actuaciones que en materia de población y dinamización demográfica lleve a cabo la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.- Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León es el órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante, de asesoramiento, de propuesta y de participación social en materia de población y dinamización demográfica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. El Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León estará adscrito a la Consejería competente en materia de dinamización demográfica.

3. La organización y el funcionamiento del Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León se regirán por lo dispuesto en este Decreto y en su reglamento de régimen interior, así como por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4.- Funciones.

Corresponden al Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León las siguientes funciones:

a) Proponer e impulsar actuaciones de fomento, estudio, sensibilización y divulgación en materia de población y dinamización demográfica.

b) Proponer medidas que favorezcan la actuación coordinada en materia de población y dinamización demográfica de los organismos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de las demás administraciones públicas y de otras entidades públicas y privadas.

c) Actuar como órgano de consulta, deliberación, asesoramiento e informe de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de población y dinamización demográfica.

d) Informar los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general en materia de población y dinamización demográfica.

e) Cualesquiera otras que en materia de dinamización demográfica le fueran atribuidas normativamente.

Artículo 5.- Composición.

1. El Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de dinamización demográfica.

b) Vicepresidencias primera, segunda y tercera, que corresponderán respectivamente a las personas titulares de la viceconsejería, la secretaría general y la dirección general que sean competentes en materia de dinamización demográfica.

c) Vocalías de representación. Con la salvedad que se indica, corresponde nombrar un vocal a los órganos y entidades siguientes:

1.º. Cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, cuyos representantes tendrán al menos rango de director general.

2.º. La Administración del Estado.

3.º. La Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León (tres vocalías).

4.º. El Consejo de la Juventud de Castilla y León.

5.º. Cada una de las organizaciones sindicales más representativas en Castilla y León, de modo que su representación sea paritaria con la de las organizaciones empresariales.

6.º. Cada una de las organizaciones empresariales más representativas en Castilla y León, de modo que su representación sea paritaria con la de las organizaciones sindicales.

7.º. El Consejo Regional de Economía Social, que nombrará a uno de los representantes de las entidades asociativas de economía social.

8.º. El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, que nombrará a uno de los representantes de las entidades del Tercer Sector Social.

9.º. El Consejo de Turismo de Castilla y León, que nombrará a uno de los representantes de las asociaciones y federaciones del sector turístico.

10.º. La organización de trabajo autónomo mayoritaria en Castilla y León.

11.º. La organización profesional agraria mayoritaria en Castilla y León.

12.º. La red de desarrollo rural mayoritaria de Castilla y León.

13.º. Las federaciones de comunidades castellanas y leonesas en el exterior reconocidas y registradas al amparo de la Ley 8/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, radicadas fuera del territorio español.

14.º. Las federaciones de comunidades castellanas y leonesas en el exterior reconocidas y registradas al amparo de la Ley 8/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, radicadas en otras comunidades autónomas de España.

15.º. Las asociaciones de emigrantes retornados de Castilla y León, de ámbito autonómico.

16.º. Las federaciones de asociaciones de inmigrantes que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Castilla y León.

17.º. Las entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de tres o más centros integrales de inmigración y que estén inscritas en el Registro de la Red de Atención a Personas Inmigrantes de Castilla y León.

18.º. La Federación de Familias numerosas de Castilla y León.

d) Vocalías por razón de cualificación, que corresponderán a:

1.º. Una persona con experiencia en la realización de estudios o trabajos en materia de dinamización demográfica, nombrada por el Consejo de Universidades de Castilla y León.

2.º. Un máximo de tres personas de reconocido prestigio por su experiencia en materia de dinamización demográfica, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de dinamización demográfica.

2. La persona que ejerza las funciones de la secretaría, así como su suplente, actuarán con voz y sin voto, y serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de dinamización demográfica, entre el personal funcionario de dicha Consejería.

3. Cada una de las personas titulares de las vocalías citadas en el apartado 1.c) tendrá un suplente designado por el mismo órgano o entidad.

4. En la composición del Consejo se velará por conseguir una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6.- Mandato y sustitución de los miembros.

1. Los miembros del Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León que actúen en representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León conservarán la condición de miembros mientras ostenten el cargo para el que fueron nombrados.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ejerza la presidencia, esta será sustituida por las personas que ejerzan las vicepresidencias, por su orden, o en su defecto por la persona que ejerza una vocalía y que, perteneciendo a la Administración de la Comunidad o de forma subsidiaria a cualquier otra administración, sea de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 7.- Funcionamiento.

1. El Consejo se reunirá, al menos, una vez cada seis meses con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por el presidente o a propuesta de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría y de al menos la mitad de los demás miembros. Transcurridos treinta minutos desde la hora señalada para la primera convocatoria, el Consejo podrá constituirse en segunda convocatoria con la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, y de al menos cinco de los demás miembros.

3. Previamente a cada sesión se facilitarán a los miembros titulares los datos necesarios para poder consultar el borrador del acta de la sesión anterior y el informe o la propuesta sobre cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día.

4. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por consenso entre sus miembros presentes o, cuando esto no sea posible, por mayoría simple de los presentes; en caso de empate la persona que ejerza la presidencia tendrá voto de calidad.

5. La presidencia podrá convocar a las entidades no representadas en el Consejo que soliciten, motivadamente y con antelación mínima de 48 horas a la sesión, ser oídas en relación con alguno de los asuntos del orden del día. Asimismo, la presidencia puede convocar a cuantas personas estime oportuno para su mejor asesoramiento. En todo caso, quienes asistan a las sesiones sin ser miembros del Consejo actuarán con voz y sin voto.

6. El Consejo utilizará preferentemente medios electrónicos para su funcionamiento.

Artículo 8.- Medios personales y materiales.

El órgano directivo central competente en materia de dinamización demográfica atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, a la constitución y funcionamiento del Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León.

Artículo 9.- Grupos de trabajo.

Con el fin de facilitar su funcionamiento y operatividad, el Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León podrá constituir grupos de trabajo de carácter sectorial o específicos, con carácter permanente o temporal. El acuerdo de constitución de cada grupo de trabajo deberá especificar su composición y las funciones que se le encomienden.

Artículo 10.- Difusión.

El Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León difundirá los trabajos, estudios, informes y actuaciones que realice a través de un apartado específico en la web corporativa de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Indemnizaciones por razón de servicio.

Las asistencias a las sesiones del Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León, así como a las de los grupos de trabajo, no dará derecho a retribución ni indemnización alguna por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.- Nombramiento de vocalías.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los órganos y entidades citados en el artículo 5 comunicarán a la Consejería competente en materia de dinamización demográfica los nombramientos de las personas titulares y suplentes de las vocalías.

Tercera.- Plazo de constitución.

El Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 4/2015, de 15 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Consejo de Políticas Demográficas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejería competente en materia de dinamización demográfica a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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