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Para resolver los conflictos; por María González Romero, mediadora y José María Ayala de la Torre, abogado del Estado en excedencia

14/07/2022
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El día 14 de julio de 2022 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de María González Romero y José María Ayala, en el cual los autores opinan que judicializar los conflictos, ya sea entre personas o empresas, puede provocar la ruptura de la relación e implicar un coste económico y emocional.

PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS

No descubrimos nada nuevo si afirmamos que el conflicto es consustancial al ser humano.

¿Alguna vez has dicho algo y tu interlocutor ha entendido otra cosa? ¿En alguna ocasión te pareció que tu intención no era vista por el otro? ¿Acumulaste diferencias con alguien hasta que llegó un día en el que explotaste y lidiaste con aquello de forma torpe?

Todo conflicto surge de la consecución de una serie de interacciones, interpretadas de un cierto modo por las partes y que, poco a poco, van alejando las posiciones, dificultando la comunicación y en última instancia deshumanizando a quien tenemos enfrente, para poder justificar medidas y actitudes que, en un principio, no imaginábamos llegar a poner en juego.

Somos una sociedad acostumbrada a meter los conflictos bajo la alfombra. Y cuando la montaña es tan grande que nos impide avanzar o el asunto estalla irremediablemente, buscamos que un tercero nos resuelva el problema. Aunque esto suponga demorar mucho la solución y dejar en manos de otra persona la decisión que afectará a nuestra vida y/o nuestro trabajo.

Desde antiguo, el Derecho ha ideado distintas formas de solucionar los conflictos. Recurrir a un tercero, sea un juez o un árbitro, para que solucione lo que los afectados no han resuelto por sí mismos, unas veces es necesario -cuando afecta a materias indisponibles de las partes, como sucede en el ámbito penal-, pero otras no, o al menos no siempre.

La apuesta por fórmulas de autocomposición a través de las que las partes participen en la resolución del conflicto en lugar de delegar en un tercero, requiere una decisión valiente de lo público y fomenta una sociedad madura, ya que el bien común, última ratio del Derecho, se consigue siempre mejor a través del libre intercambio de ideas. Y en ese libre intercambio de ideas aparece la mediación en sus distintas formas; ya sea mediación en sentido estricto, donde dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador, que acerca posiciones; ya sea por la vía del conciliador, que además de acercar posiciones propone una solución en un momento dado.

En España, desde 2012 contamos con una Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles que, hasta la fecha, ha tenido un impacto limitado de forma casi exclusiva, al ámbito del Derecho de Familia, donde de manera natural la relación entre las partes es un elemento esencial a tener en cuenta en el origen, tratamiento y resolución del propio conflicto.

Esto, en otra dimensión, sucede en las relaciones que se dan dentro de las empresas y entre empresas. Si entendemos a la empresa como un conjunto de personas que se reúnen para alcanzar un objetivo común, los conflictos también deben ser afrontados trabajando la relación entre esas personas. Más allá del asunto sobre el que surge la diferencia, las dificultades en la relación entorpecen la comunicación, agrandan la distancia y complican la construcción de la solución.

Y nos vemos con mucha frecuencia ante una contradicción esencial: querría resolver el conflicto y, a la vez, como no me agrada este tema, evito afrontarlo, o no le doy prioridad, o lo afronto de modo agresivo y lo acabo haciendo más grande.

El Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, aprobado el pasado mes de abril por el Gobierno, promueve el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como forma de descongestionar el sistema judicial, previendo tanto la necesidad de acudir a alguno de estos medios (mediación, conciliación privada, dictamen no vinculante de tercero, oferta vinculante, entre otros) como presupuesto de acceso a la Jurisdicción, cuanto la derivación intrajudicial a alguna de estas formas de solución del conflicto.

La labor de un mediador consiste en traducir lo que dicen las partes, de modo tal que pueda ser escuchado por el otro, sin que se revuelva en su asiento, o se perciba juzgado o de algún modo en riesgo. Así, poco a poco, las partes van experimentando empatía, y llega un momento en el que pueden ver con meridiana claridad que, en un conflicto, las personas sentimos y necesitamos cosas esencialmente parecidas, y eso nos conecta en la humanidad que compartimos.

La mediación es una práctica idónea para resolver muchos de los conflictos en la empresa, tanto internamente como en sus relaciones con terceros. Judicializar el asunto rompe la relación entre las partes, porque se perciben como vencedores o vencidos, y pagan el precio no solo del coste económico y el desgaste emocional del procedimiento, sino del fin de la relación y sus posibilidades a futuro. Por el contrario, a través de la mediación, las partes pueden llegar a resolver sus diferencias y no solo no romper el vínculo, sino que este salga reforzado al haber solucionado el problema por sí mismos, cuidando los intereses de ambos.

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