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Ayudas para la realización de producciones audiovisuales de recuperación de la Memoria Democrática

13/07/2022
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Orden IPA/36/2022, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de producciones audiovisuales de recuperación de la Memoria Democrática (BOR de 12 de julio de 2022) Texto completo.

ORDEN IPA/36/2022, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRODUCCIONES AUDIOVISUALES DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud del Decreto 50/2020, de 3 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja de 4 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponden a la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos, entre otras, las siguientes funciones: 'la dirección estratégica en materia de memoria democrática y el impulso de planes de difusión en la materia y la aplicación de la normativa sobre memoria histórica en La Rioja; y fomento de la interrelación con otros entes dedicados a la materia'.

Según recoge la Organización de las Naciones Unidas en el informe La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos): 'El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto preservar del olvido la memoria colectiva, entre otras cosas, para evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas'.

En este contexto, la voluntad de la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos, a través del Observatorio de Derechos Humanos, es llevar a cabo una política pública de recuperación y conservación de la memoria democrática, impulsando sus valores y principios. El objetivo principal es honrar a todas las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura Franquista y, con ellas, a sus familiares y recuperar su memoria para que no se olvide y no vuelva a repetirse.

Para ello es necesario promocionar la producción y difusión audiovisual como medio de educación, sensibilización y acercamiento de la población a la memoria democrática, especialmente de las personas más jóvenes, contribuyendo a conformar una percepción social independiente, objetiva e informada.

Los medios audiovisuales constituyen un medio idóneo para preservar y difundir la memoria democrática, permitiendo recopilar testimonios y difundirlos con posterioridad, permitiendo que futuras generaciones puedan conocer los hechos acaecidos durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista.

Conforme al Reglamento de la UE número 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, estas ayudas quedarían exentas de la obligación de notificación a la Comisión europea en los términos indicados en el citado Reglamento.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás normativa concordante, a propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 7.2.3 del citado Decreto 50/2020, de 3 de septiembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de producciones audiovisuales que aborden la recuperación de la memoria democrática de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista relacionada con la memoria riojana.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la Orden los profesionales y empresarios que tengan su domicilio fiscal en La Rioja o que desarrollen su actividad en La Rioja y se dediquen a la producción audiovisual.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado segundo del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Producciones a subvencionar.

1. Podrán subvencionarse producciones audiovisuales que aborden la recuperación de la memoria democrática riojana y/o de sus figuras relevantes en el ámbito de la memoria democrática: personas represaliadas, hechos acontecidos en nuestra región, símbolos de memoria, etc.

2. Cada convocatoria determinará el plazo de ejecución de la producción audiovisual siendo posible la financiación de producciones iniciadas en el ejercicio inmediatamente anterior a la misma.

3. Característica de las producciones:

- Respeto al conjunto de los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de 1948, así como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

4. La propiedad intelectual de la producción corresponde al autor del misma por el solo hecho de su creación.

No obstante, el autor cede al Gobierno de La Rioja los derechos para explotar el resultado intelectual con carácter no exclusivo, en cualquier país del mundo y durante todo el tiempo de duración de los derechos de autor. La posible explotación del proyecto se haría sin ánimo de lucro.

La cesión de los derechos de esta creación deberá sujetarse a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (www.larioja.org)

2. Acompañará de la siguiente documentación:

a) Datos relativos al solicitante.

b) Presupuesto del coste de ejecución del Proyecto, haciendo constar otros medios de financiación del mismo, si los hubiere, o declaración responsable de no disponer de otros medios propios o ajenos para financiar el Proyecto.

c) Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, potenciales destinatarios, ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género, incluido el uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en dichas actividades.

d) Declaración responsable sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento de la UE número 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre.

3. La Dirección General competente en materia de memoria democrática podrá recabar al solicitante de la ayuda cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la Resolución de convocatoria, sin que éste pueda ser inferior, en ningún caso, a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación.

Para la concesión o denegación de subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de concesión establecidos en el Anexo.

Las resoluciones anuales de convocatoria determinarán el mínimo de puntuación a alcanzar para poder ser beneficiario de la subvención.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios están obligados, aparte de lo previsto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a comunicar en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, la aceptación de la subvención en que la ayuda concedida consiste y la asunción de las obligaciones establecidas en la Orden. Si en tal plazo no se hubiese comunicado nada, se entenderá aceptada la subvención.

2. Los beneficiarios están obligadas a dar cuenta del estado de ejecución de la actuación subvencionada, en el momento que se le solicite.

3. Estarán exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, aquellos beneficiarios para los que así lo disponga el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la producción audiovisual subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los proyectos audiovisuales podrán presentarse proporcionando una dirección web y el acceso al mismo para su valoración o bien, enviando físicamente el archivo que contenga el proyecto audiovisual.

Artículo 7. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos por la resolución de concesión de la subvención, se realizará a través de la presentación de una cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad, que contendrá la siguiente documentación:

- Relación clasificada de los gastos con indicación del acreedor y del documento justificativo, su importe y fecha de emisión.

- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Para gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otros de análoga naturaleza, se admitirán las liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio previstas para los funcionarios de Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A y B y personal laboral perteneciente a categorías incluidas en los niveles 1 y 2 y se acredite suficientemente su realización.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

2. Se considerará gasto devengado el que quede suficientemente acreditado en la documentación incluida en la cuenta justificativa, aunque no haya sido efectivamente pagado en el momento de su presentación.

3. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará en la fecha que se establezca en la Resolución de convocatoria.

4. Si como consecuencia de la insuficiencia o falta de justificación, no quedará acreditado el destino del importe de la ayuda, el beneficiario vendrá obligado al reintegro de ésta, total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. El beneficiario de la ayuda adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación realice la Administración concedente y a las obligaciones en materia de transparencia de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8. Solicitudes.

Los modelos oficiales de solicitud establecidos en la Orden, así como la cuenta justificativa a la que se refiere el apartado 1 del artículo 7, se determinarán en la resolución de convocatoria y estarán disponibles a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Artículo 9. Procedimiento de concesión y plazo de notificación de la Resolución de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la Orden se iniciará de oficio, mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de convocatoria de cada una de ellas, que será dictada por la persona titular de la consejería competente en materia de memoria democrática.

2. Se concederá un plazo mínimo de diez días para la subsanación de las posibles faltas en la solicitud o acompañar los documentos preceptivos. Si transcurrido dicho plazo, no se realizara la correspondiente subsanación, se tendrá por desistida la petición.

3. El órgano instructor, que es la Dirección General competente en materia de memoria democrática, elaborará la propuesta de resolución provisional, la cual se pondrá de manifiesto a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es), concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. A la vista de las alegaciones, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución definitiva, en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación asignada, en aplicación de los criterios de valoración.

5. Asimismo, el órgano instructor elaborará un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

6. Vistas la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la persona titular de la consejería competente en materia de memoria democrática, dictará la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que se notificará electrónicamente a los interesados.

7. La notificación de la Resolución de concesión de ayuda, deberá realizarse en el plazo máximo de cuatro meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

8. La resolución de convocatoria podrá prever que la resolución de concesión, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de los restantes, incluya una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Si se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes expectantes, siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia del beneficiario se hubiese liberado crédito suficiente.

El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, los cuales, en el improrrogable plazo de diez días, la aceptarán o rechazarán. Aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación electrónica.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos.

La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de ayudas corresponde a la Dirección General competente en materia de memoria democrática que podrá recabar el asesoramiento de profesionales relacionados con el objeto de las subvenciones.

La resolución corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de memoria democrática.

Artículo 11. Criterio para determinar la cuantía individualizada de la subvención.

La resolución de convocatoria fijará la cuantía máxima de las ayudas a otorgar, en función de las disponibilidades presupuestarias. Dentro de este límite, la Dirección General propondrá la cuantía concreta correspondiente a cada una de las ayudas a conceder por un importe que, partiendo de un porcentaje máximo equivalente al 80% del presupuesto, irá disminuyendo proporcionalmente, según la puntuación obtenida.

Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L número 352, de 24 de diciembre de 2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida superará los 200.000 euros, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 12. Abono de la ayuda.

Se podrá realizar el abono de la subvención mediante un pago único o en abonos sucesivos, hasta un máximo de dos.

El abono está condicionado a la presentación de la correspondiente cuenta justificativa ya se trate de un pago único o se opte por el fraccionamiento del pago.

En caso de optar por el fraccionamiento, el primer abono no podrá superar el 80% del importe de la ayuda concedida, con un mínimo del 20%, debiendo presentarse la cuenta justificativa en el plazo máximo de dos meses, computados desde el día siguiente a la aceptación expresa de la ayuda.

Artículo 13. Circunstancias que modifican la resolución de concesión.

La resolución de concesión de ayuda podrá modificarse en virtud de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, se reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de modo que la suma de todas ellas supere el coste total del que constituya su objeto.

b) Que, por causas de fuerza mayor que lo impidan, sobrevenidas con posterioridad a la concesión de la ayuda, se produzca una variación en la consecución de los objetivos o en el contenido de la actuación planeada que sea aceptada por el órgano instructor.

Cuando no proceda la modificación de la resolución de concesión, el órgano instructor determinará si procede, mediante resolución adoptada al efecto, el reintegro del importe concedido.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

La percepción de las ayudas reguladas en la Orden, es compatible con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuación que constituye su objeto y siempre de los límites establecidos por el reglamento de la UE número 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, la entidad solicitante de la subvención deberá declarar otras ayudas recibidas en el presente ejercicio fiscal y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 15. Causas de reintegro de las subvenciones.

1. Si el beneficiario incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Orden, la Consejería competente en materia de memoria democrática, procederá a acordar el reintegro de la ayuda económica concedida, total o parcialmente, en los términos establecidos en el artículo 37 del citado Decreto.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime a modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en relación directa al porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Disposición adicional única. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

En la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en la Orden se observará el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en cuanto principio informador del ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en la Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y en la demás legislación concordante.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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