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Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial

13/07/2022
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Acuerdo de 1 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se inicia el procedimiento de modificación de las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial del Principado de Asturias (BOPA de 12 de julio de 2022). Texto completo.

ACUERDO DE 1 DE JULIO DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES SECTORIALES DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Decreto 119/2010, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, se aprobó definitivamente la Revisión de las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial del Principado de Asturias (BOPA de 2-X-2010) con una doble finalidad: transponer al ordenamiento jurídico autonómico la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, así como orientar y ordenar el fuerte proceso de concentración comercial que tanto a nivel empresarial como espacial había sufrido la geografía regional.

Posteriormente, se procedió a la aprobación de una nueva Ley del Principado de Asturias de Comercio Interior (Ley 9/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, BOPA de 24-XII-2010).

Segundo.-Las Directrices Sectoriales de Equipamientos Comerciales (en adelante DSEC) han sido un relevante instrumento vertebrador de la política autonómica en materia de ordenación del territorio y comercio.

No obstante, el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, más de 10 años y las numerosas dificultades que se han planteado en este período a la hora de proceder a su aplicación e interpretación tanto por los operadores jurídicos como por los titulares de actividades comerciales que pretenden implantarse en esta Comunidad Autónoma, así como la evolución de la oferta y demanda comercial, su composición o tipología hacen necesario una nueva revisión de las directrices.

Tercero.-Por un lado, esta modificación resulta necesaria a fin de adaptar las Directrices a las modificaciones incluidas en la Ley del Principado de Asturias de Comercio Interior aprobada con posterioridad. Ello implica eliminar la exigencia de que la implantación de grandes equipamientos comerciales haya de someterse a una “Evaluación de Impacto Estructural del gran equipamiento comercial”; así como la supresión de la “Evaluación de impacto territorial de equipamiento de proximidad”, que no se encuentran recogida en la citada Ley.

Igualmente, se pretende reducir la complejidad técnica de la norma, sus excesivos condicionantes regulatorios que hacen inoperativa su aplicación en ciertos supuestos, al mismo tiempo que mejorar la eficiencia y la agilidad de los procedimientos y trámites previstos en las DSEC.

Cuarto.-Para cumplir este objetivo, la modificación habría de ir dirigida a articular una ordenación territorial de los equipamientos comerciales desvinculada de los conceptos de áreas, zonas, cabeceras y niveles comerciales. Así como reducir la complejidad de la regulación sobre las condiciones y criterios a cumplir para proceder a la ampliación del gran equipamiento comercial ya existente o para promover el cambio de usos dentro de éstos (ocio y o/restauración a usos comerciales).

Quinto.-Por otro lado, también se contempla implementar el respeto a la autonomía local en cuanto Administración competente en materia de planeamiento urbanístico de manera que disponga de cierto margen de actuación en la ordenación de los equipamientos comerciales (fijación de los requisitos en materia de emplazamiento, dimensiones, etc., para la implantación o ampliación de los grandes establecimientos comerciales).

Sobre esta base, se estima oportuno abrir un proceso de participación pública en el que de forma transparente, los distintos agentes que así lo deseen participen y puedan exponer cuáles son las reformas necesarias que precisan las Directrices.

Sexto.-En cuanto al procedimiento a seguir para la modificación de esta norma, las propias DSEC establecen en su artículo 5 dos vías, la revisión o la actualización. Así, el artículo 5.2 especifica que “deberán revisarse, conforme al mismo procedimiento establecido para su formación y aprobación, cuando por la modificación de los criterios y los objetivos que hayan prevalecido en su redacción o por la transformación de las condiciones territoriales, económicas o sociales se haga necesario alterar la estructura territorial resultante de las mismas o alguno de sus elementos esenciales. En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales las que afecten a elementos singulares de las Directrices Sectoriales, tales como la delimitación de las áreas comerciales y su graduación, o los criterios de implantación territorial de los equipamientos comerciales, ya sean los generales, ya los específicos.”

Dado que la modificación pretende replantear la delimitación de las áreas comerciales así como los criterios de implantación de equipamientos comerciales, se entiende que el procedimiento a seguir es el de la revisión pues afectaría a elementos singulares de su regulación actual.

Fundamentos de derecho

Primero.-El Decreto 119/2010, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba definitivamente la Revisión de las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial del Principado de Asturias en su artículo 5.2 especifica que “deberán revisarse, conforme al mismo procedimiento establecido para su formación y aprobación, cuando por la modificación de los criterios y los objetivos que hayan prevalecido en su redacción o por la transformación de las condiciones territoriales, económicas o sociales se haga necesario alterar la estructura territorial resultante de las mismas o alguno de sus elementos esenciales.”

Segundo.-La Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental establece en su artículo 6 la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria a los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública. En este mismo sentido y de forma más concreta la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Administrativas Urgentes en su artículo 2.1 a) concreta que se someterán a evaluación ambiental estratégica ordinaria “Las Directrices Regionales de Ordenación Territorial, las Directrices Subregionales de Ordenación Territorial, los planes territoriales especiales, los programas de actuación territorial, los catálogos urbanísticos, los planes generales de ordenación, así como sus revisiones y modificaciones que no tengan el carácter de modificación menor, los planes especiales que no desarrollen el planeamiento general, los planes especiales de reforma interior (PERI) y los planes especiales de protección.”

Tercero.-El Consejo de Gobierno es el competente para adoptar la iniciativa para la modificación de las Directrices Sectoriales de Comercio mediante el procedimiento de revisión conforme al artículo 46.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU) aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril Vínculo a legislación.

Cuarto.-Por tratarse del inicio de un procedimiento de revisión de Directrices, en donde se replantea la delimitación de las áreas comerciales así como los criterios de implantación de equipamientos comerciales, conforme al artículo 7.1 Vínculo a legislación letra b) de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias; y el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aprecian razones de interés público para que se proceda a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En consecuencia con lo expuesto, a propuesta conjunta del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica y del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero.-Iniciar la modificación mediante el procedimiento de revisión de las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial aprobadas por el Decreto 119/2010, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, sin que dicha revisión suponga ni la suspensión de las autorizaciones otorgadas o se encuentren en tramitación por parte de los Ayuntamientos, ni tampoco el establecimiento de una moratoria para la admisión a trámite de nuevas solicitudes de implantación de equipamientos.

Segundo.-Encomendar la revisión de las Directrices Sectoriales de Equipamientos Comerciales a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, ordenando a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica como competente en materia de comercio, a través de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, proceda a la elaboración del documento de Avance en el que se precisen los objetivos pretendidos con la nueva ordenación, y un resumen de los aspectos más relevantes a modificar así como la elaboración del Documento de Evaluación Ambiental.

Tercero.-Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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