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El Tribunal Supremo confirma la condena de tres años y medio de cárcel a un exconsejero de Baleares por el caso Over

12/07/2022
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y medio de cárcel para el ex conseller de Interior José María Rodríguez por el caso Over. En un auto, el Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el ex secretario del Partido Popular en Baleares contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma por la que se condenaba a Rodríguez por un delito de prevaricación, en concurso con delito de fraude, malversación de caudales públicos y falsedad, con la atenuante de dilaciones indebidas.

PALMA, 11 (EUROPA PRESS)

En concreto, Rodríguez fue condenado por el uso de fondos públicos para beneficiar a Over Marketing, empresa que se encargó de las campañas electorales del PP de Baleares en el 2003 y 2007. Con esta sentencia del Alto Tribunal, el que fuese presidente del PP en las Islas deberá ingresar en prisión.

Sin embargo, aún no se sabe cuándo entrará en prisión ya que el Supremo señala que esta sentencia se debe poner en conocimiento de la Audiencia Provincial de Baleares, para que proceda a las actuaciones. De este modo, la Audiencia citará a Rodríguez para entregarle la orden de entrada en prisión, pudiendo elegir cualquier cárcel del territorio nacional para cumplir condena.

La sentencia de la Audiencia Provincial también le impuso una inhabilitación durante nueve años. Sin embargo, le absolvió del otro delito de prevaricación y fraude por el que estaba acusado.

El ex presidente del Govern Jaume Matas, que también estaba investigado en el caso, llegó a un pacto con la Fiscalía por el que admitió haber cometido delitos de fraude a la administración, malversación de caudales públicos y prevaricación. A este pacto también se adhirió Daniel Mercado --el dueño de Over Marketing--.

En concreto, Matas fue condenado a dos años y seis meses de prisión, que fueron sustituidos por una multa de 18.000 euros. Inicialmente, el Ministerio Fiscal le pedía cinco años de cárcel. A Mercado, por su parte, también se le sustituyó la pena de prisión --dos años y nueve meses-- por una multa. En este caso, de 5.400 euros.

Precisamente, uno de los preceptos sobre los que basa Rodríguez su recurso al Supremo es por la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por la ausencia de motivación en la pena de inhabilitación impuesta. De este modo, Rodríguez defiende, en este recurso, que resulta "excesivamente privilegiado" el tratamiento que recibieron varios acusados que aceptaron sus delitos, como Matas y Mercado.

Ante esto, el Tribunal Supremo ha considerado "inobjetable" que en el caso de la inhabilitación especial para cargo público sea tomado en consideración "la totalidad de los delitos en concurso estableciendo unos mínimos de dos, seis y siete años de extensión".

En el recurso, quien fuese secretario del PP en las Islas señala la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Explica, en síntesis, que las pruebas tomadas en consideración por el Tribunal de la Audiencia Provincial no eran otros que las inculpaciones de Matas y Mercado. El Supremo ha desestimado este motivo argumentando que la declaración incriminatoria de un coimputado es "prueba legítima".

Con todo, el Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia, en la que considera probado que una parte de los servicios de publicidad de la empresa de Mercado para la campaña electora del PP de 2003 fue abonado en dinero 'negro', en mano y en la sede del partido.

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