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  • EDICIÓN DE 12/07/2022
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2022

12/07/2022
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Sentencia de 30 de mayo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 12 de julio de 2022). Texto completo.

SENTENCIA DE 30 DE MAYO DE 2022, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA GENERALIDAD DE CATALUÑA CONTRA EL REAL DECRETO 203/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/165/2021, interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 30 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 165/2021 interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, declarándose nula la disposición transitoria 1.ª del citado Real Decreto, con desestimación de las demás pretensiones que formula la parte actora, sin imponer las costas derivadas de este proceso a ninguno de los intervinientes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-José María del Riego Valledor.-Diego Córdoba Castroverde.

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