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Subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales

07/07/2022
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Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales (BOA de 6 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN AGM/997/2022, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, DE SUBVENCIONES PARA LA ADAPTACIÓN DE LA GANADERÍA EXTENSIVA A LOS RETOS AMBIENTALES Y A LOS DESAFÍOS SOCIOTERRITORIALES.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería (artículo 71.º 17.ª), en materia de tratamiento especial de las zonas de montaña, de modo que se garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado (artículo 71.19.ª), así como en normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje (artículo 71. 22.ª) y la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75.3.ª).

Asimismo, el Estatuto reconoce en su artículo 71.32.ª como competencia exclusiva la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo anterior, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En virtud de lo indicado, resulta oportuno que la administración competente en la materia intervenga adoptando medidas que promuevan el mantenimiento de la ganadería extensiva, en especial, en aquellas zonas con riesgo de sufrir ataques de oso y de lobo sobre el ganado, promoviendo medidas de prevención de estos ataques. No debe olvidarse, por otra parte, que las molestias ocasionadas por estos grandes carnívoros provocan un sobrecoste objetivo en el mantenimiento ordinario de las explotaciones ganaderas, circunstancia ésta que no parece razonable hacer recaer exclusivamente sobre los titulares de dichas explotaciones.

Con base en este marco circunstancial y competencial, se elabora esta Orden que, ajustándose tanto a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de explotaciones de ganado ovino/caprino extensivo en las zonas en que esté acreditada la presencia de lobos u osos, para la aplicación de medidas de prevención de eventuales ataques de esos animales al ganado.

De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013, modificado en lo que respecta a su prórroga y otros asuntos por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regula en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada en aplicación del artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de modo que se concederán las subvenciones a todos los que reúnan los requisitos para su obtención, estableciendo criterios únicamente para cuantificar la cuantía que corresponda a cada beneficiario, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente dentro del apartado 5.5.14 "Ayudas para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2021, de 29 de junio, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en los citados artículos. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las personas solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Esta Orden sustituirá a la Orden DRS/1247/2018, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales. Esta nueva Orden incorpora los nuevos mecanismos de relación administración-ciudadanos para todos los solicitantes, siendo la sede electrónica del Gobierno de Aragón la forma de presentación de las solicitudes, así mismo se introducen como elementos subvencionables dispositivos de localización y monitorización para ganado ovino/caprino (GPS) y se modifican las condiciones para acreditar la utilización de pastos en los términos municipales con presencia de oso/lobo.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de explotaciones extensivas de ovino y caprino en las zonas de presencia de oso y lobo en Aragón, dirigidas a paliar sobrecostes derivados de las situaciones de riesgo provocadas por la presencia de estas especies y a la adopción de medidas de autoprotección como incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas en régimen extensivo y, con ello, a la adaptación de las mismas a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales.

2. Se consideran zonas con presencia de oso pardo y zonas con presencia de lobo las incluidas en los términos municipales que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria por haber sido acreditada la presencia de oso y/o lobo, de acuerdo con los criterios de zonificación establecidos en el artículo 8.6.

3. Estas subvenciones tienen como objeto fomentar la realización de inversiones por los titulares de las explotaciones de ganado menor (ovino y caprino) en sus instalaciones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad del ganado, así como la adopción de técnicas del manejo que contribuyan a reducir el nivel de daños ocasionados por el oso pardo y el lobo.

Articulo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como por lo establecido en la presente Orden.

2. Las subvenciones reguladas por esta Orden se financiarán con cargo a los créditos aprobados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

3. Estas subvenciones se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades que estén vinculadas a la mejora de la seguridad del ganado:

Los vallados fijos o portátiles para el ganado, estos últimos siempre que vayan acompañados de sistema de pastor eléctrico.

Los pastores eléctricos.

La adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o procedentes de cruces acreditados entre ejemplares de estas razas; incluidos los gastos asociados a la inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA) y los gastos derivados de la suscripcion de seguros de responsabilidad civil para la tenencia de perros mastines. Podrá ser subvencionada la adquisición de un mastín por explotación ganadera cada dos años hasta un máximo de 2 perros para las explotaciones de menos de 500 cabezas y un mastín más por cada 250 cabezas de ganado adicionales que disponga la explotación, hasta un máximo de 4 mastines por solicitante.

Localizador GPS para ovino/caprino (dispositivos de localización y monitorización) así como los posibles complementos o accesorios a estos dispositivos definidos en las correspondiente ordenes de convocatoria.

Estos bienes subvencionables, deben destinarse adecuadamente durante cuatro años a la finalidad que motivó la subvención.

2. Las características de los vallados portátiles y pastores eléctricos a los que se refieren las letras a) y b) y de los dispositivos de localización y sus correspondientes complementos o accesorios, letra d) del apartado 1 vendrán determinadas en la correspondiente Orden de convocatoria.

3. Quedan excluidos de la subvención los vallados portátiles si no van combinados con pastor eléctrico. En caso de no solicitar ayuda para la adquisición de pastor eléctrico, el solicitante deberá acreditar estar en posesión del mismo (con características y dimensiones adecuadas), así como compromiso de su uso junto a los vallados solicitados.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

Los de adquisición de los bienes y equipos subvencionables.

Los de las obras para la implantación de los bienes y equipos subvencionables.

2. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Sin perjuicio del régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 9 se podrán financiar el 100 por 100 de los gastos subvencionables.

5. Podrán ser subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes fijada en cada convocatoria y que sean posteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria anterior, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y se ejecuten en términos municipales que se hayan incorporado a esta línea de subvención.

Artículo 5. Personas beneficiarias. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica titulares de las explotaciones de ganado ovino y caprino en régimen extensivo, ubicadas en los municipios que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria o que, no estando ubicadas en esos municipios, puedan acreditar la utilización de pastos un mínimo de 90 días seguidos en alguno de los citados términos municipales, al menos durante las últimas cinco campañas. Esta condición no será de aplicación a explotaciones con Plan de incorporación al amparo del último Plan de Desarrollo Rural para Aragón vigente (en adelante, PDR).

2. En el caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

3. Podrán ser beneficiarias de la subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, careciendo de personalidad jurídica, cumpla los requisitos para ser beneficiaria y se comprometa a ejecutar las actividades objeto de subvención. Deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde a la agrupación.

4. Para poder ser personas beneficiarias deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Ser titular de explotaciones ganaderas extensivas de ovino/caprino en los municipios con presencia de oso y/o lobo que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria, o aquellos que puedan acreditar la utilización de pastos un mínimo de 90 días seguidos en alguno de los citados términos municipales, al menos durante las últimas cinco campañas.

Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante, REGA) y tener el ganado identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

Tener contratado un seguro ganadero que cubra las incidencias provocadas por fauna silvestre en el momento de la presentación de la solicitud.

No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, como no encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática o de derechos y garantías de las personas con discapacidad, que hayan sido sancionadas en materia laboral o no cumplan con todos los requisitos exigidos en la legislación ambiental vigente.

7. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de declaración responsable.

Artículo 6. Obligaciones de la persona beneficiaria.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y, en especial, las siguientes:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto; realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva convocatoria o resolución de concesión.

Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada o durante los tres años siguientes si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, en los términos previstos en el artículo 28.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

Cumplir lo previsto en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

Cumplir con las obligaciones impuestas en materia de subvenciones que señale la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio económico.

Destinar las inversiones y bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los 4 años siguientes a la concesión de la subvención.

Durante este plazo, la Administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de vallados fijos, pastores eléctricos, dispositivos de localización y mastines, siempre que el nuevo titular subrogue las obligaciones aquí dispuestas.

Asimismo, en el caso de instalaciones fijas, estas quedarán a disposición de aquellos ganaderos que en el futuro dispongan del aprovechamiento de los pastos en el terreno donde hayan sido construidas cuando dicho terreno sea de titularidad pública. En el caso de vallados fijos situados en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y/o propiedad de la Diputación General de Aragón, las mejoras realizadas pasarán a ser propiedad del titular del terreno una vez concluida la autorización para pastorear en el mismo.

Las personas beneficiarias de subvenciones para la adquisición de mastines se comprometen a su correcto mantenimiento sanitario, a su adecuada alimentación y a su entrenamiento como perros de guarda, así como a su identificación electrónica e inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA), y asumirán las eventuales responsabilidades derivadas de su manejo como tales. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la normativa vigente relativa al bienestar animal.

Artículo 7. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada, previsto en el 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Se otorgarán subvenciones a todos los titulares de las explotaciones ganaderas que reúnan los requisitos para su otorgamiento, aplicándose los criterios establecidos en el artículo 8 para cuantificar el importe de la subvención, dentro de los límites de la disponibilidad presupuestaria y de la concreta consignación de crédito establecida en cada convocatoria.

Artículo 8. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

2. El volumen de gasto subvencionable no podrá superar la inversión máxima auxiliable.

3. El importe máximo a conceder a las explotaciones ganaderas solicitantes resultará de la suma de los conceptos descritos en los siguientes puntos conforme a los criterios de cuantificación que en ellos se establecen.

4. El importe subvencionable podrá alcanzar el 100% del coste de la actuación, con un máximo de 6.000 euros por titular y año en su conjunto, para la siguiente tipología de actuaciones y de su uso adecuado, en su caso:

Adquisición e instalación de vallados fijos o portátiles para el ganado, estos últimos siempre que vayan acompañados de sistema de pastor eléctrico, hasta un máximo 3.000 euros por titular y año.

Adquisición e instalación de pastores eléctricos, hasta un máximo de 3.000 euros por titular y año.

Adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o procedentes de cruces acreditados entre ejemplares de estas razas, incluidos los gastos asociados a la inscripción en el RIACA; hasta un máximo de 600 euros por perro en el caso de tratarse de mastín del Pirineo -acreditado mediante pedigree, y de 300 euros para el resto de las razas. Podrá ser subvencionada la adquisición de un mastín por explotación ganadera cada dos años hasta un máximo de 2 perros para las explotaciones de menos de 500 cabezas y un mastín más por cada 250 cabezas de ganado adicionales que disponga la explotación, hasta un máximo de 4 mastines por solicitante.

Suscripción de seguros de responsabilidad civil para la tenencia de perros mastines, hasta un máximo de 200 euros por perro.

Dispositivos de localización, GPS. Explotaciones con más de 100 hembras (trashumancia mayor o igual a 100 animales) el número mínimo de dispositivos por explotación será de dos, no pudiendo superar el 2% del censo. El importe de máximo de la ayuda, para la compra de dispositivos y los complementos que se establezcan en las ordenes de convocatoria, será de 2000 €.

Antenas para los dispositivos GPS en caso de que no exista cobertura. El importe de máximo de la ayuda será de 500 euros.

5. Como incentivo para promover el mantenimiento de la actividad ganadera extensiva en zonas de riesgo por presencia de lobo y oso, y siempre que se ejecute cualquiera de las actuaciones subvencionables contempladas en el apartado anterior y se les dé un uso adecuado, se establece una ayuda por explotación cuyo importe máximo se calculará en función del tamaño de la misma, establecido con base en el número de cabezas, y de conformidad con los criterios siguientes:

El importe de la ayuda será de hasta 6 €/cabeza, con un límite máximo subvencionable de 2000 cabezas de más de un año de vida por explotación, y un límite mínimo de 100 cabezas, igualmente de más de un año, por explotación, computado el cálculo según el censo ganadero de la explotación en el REGA a 1 de enero del año sobre el que se realiza la convocatoria o el número de animales reproductores que han aprovechado los pastos según las condiciones descritas en el artículo 5, sin sobrepasar en este caso el censo ganadero de la explotación en el REGA a 1 de enero del año sobre el que se realiza la convocatoria.

El importe máximo será modulado en función de la naturaleza de la explotación, de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Podrán recibir el 100% de la ayuda final resultante aquellas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

Las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

Las explotaciones cuyos ingresos totales procedan como mínimo en un 50% de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias.

Las explotaciones que tengan un Plan de incorporación al amparo del PDR

Las explotaciones de titularidad compartida o cuya titularidad correspondan a jóvenes y/o mujeres.

2) El resto de explotaciones recibirán un 50% de la prima final resultante.

6. Para las explotaciones ganaderas que accedan a la ayuda por estar situadas en zonas de presencia de oso pardo y/o lobo, la Orden de convocatoria establecerá la baremación que se asignará en cada municipio con presencia de la especie en virtud de la intensidad de dicha presencia en sectores establecidos a partir de los polígonos catastrales, de acuerdo con los datos actualizados de seguimiento y detección de indicios de presencia (huellas, pelos, ataques, fotografías, testimonios, etc) disponibles en la Dirección General competente en materia de biodiversidad y con la siguiente categorización:

Zonas de Gestión 1 (ZG1): polígonos catastrales que albergan áreas de presencia regular de osos y/o lobos residentes, entendiendo como tales aquellas en las que se ha detectado un mínimo de 10 indicios de presencia contrastados durante el año anterior al de la convocatoria. Los beneficiarios ubicados en estos sectores podrán recibir hasta el 100% de la prima final resultante.

Zonas de Gestión 2 (ZG2): polígonos catastrales que albergan áreas con presencia de osos y/o lobos ocasionales o de baja intensidad, entendiendo como tales aquellas en las que, siendo limítrofes con polígonos definidos como ZG1, se ha demostrado en ellas la presencia de ejemplares en los últimos 2 años anteriores al de la convocatoria, con un mínimo de 5 indicios localizados en ese periodo. Se incluyen también aquí los polígonos situados en zonas fronterizas con áreas de alta densidad o elevada presencia de osos ubicadas en Francia o Cataluña, en las que igualmente se hayan identificado al menos 5 indicios en los últimos 2 años. Los beneficiarios ubicados en estos sectores podrán recibir hasta el 50% de la prima final resultante.

Cuando la definición de una zona de presencia de oso o de lobo sea debida a un único ejemplar, y su presencia en la zona cese por muerte del mismo, la zona dejará de tener la consideración de Zona de Gestión.

7. Cuando las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para atender, con los límites máximos de subvención establecidos en el punto anterior, a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, previo informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el apartado décimo, procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. Con la salvedad de lo indicado en el apartado 2 y 3, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas, debiendo cumplir la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

2. Las subvenciones que, al amparo de las siguientes bases reguladoras, se establezcan en cada una de las correspondientes órdenes de convocatoria por presencia de oso y/o lobo, podrán ser compatibles entre sí aun cuando teniendo por objeto la misma actuación, la suma de las mismas no suponga más del 100% del coste de las actuaciones recogidas en el punto 4 del artículo 8, con un máximo de 6.000 euros por titular y año.

3. Estas subvenciones son incompatibles con lo previsto en el artículo 4.1. i) de la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

4. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

5. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la persona interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador si procede.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 10. Iniciación del procedimiento.

1. Las subvenciones previstas en estas bases se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del titular del Departamento competente en materia de ganadería del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En cada convocatoria se establecerán los términos municipales y sectores que conforman las zonas con presencia de oso pardo y las zonas con presencia de lobo, pudiéndose convocarse las subvenciones de manera conjunta o separada para ambos tipos de zonas.

2. Dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento competente en materia de ganadería, en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Además, al tratarse de una subvención autonómica deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria.

3. La convocatoria podrá establecer la posibilidad de incrementar su crédito según disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la esta Orden, será electrónica.

2. Las personas beneficiarias interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.

Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico.

Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

Interponer los recursos de forma electrónica.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

4. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al correo electrónico y a las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

5. Para la presentación electrónica las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

6. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

8. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 12. Notificaciones a las personas interesadas.

1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. El régimen de las mismas vendrá determinado en las correspondientes convocatorias, si bien las condiciones generales para la práctica de las notificaciones serán las dispuesta en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General competente en materia de calidad y seguridad alimentaria cumplimentando y adjuntando la documentación preceptiva que se indique en las presenten bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias.

2. Dichas solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Departamento competente en materia de ganadería, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de determinados sujetos, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la misma Ley.

3. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la persona o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

4. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes se acompañarán, conforme a lo que se especifique en la misma, de la siguiente documentación:

Declaración responsable en la que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.

5. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante

7. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Plazos de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en las correspondientes convocatorias, siendo, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 15. Órgano competente para la instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de sanidad, trazabilidad y bienestar animal.

2. El órgano instructor podrá solicitar a las personas beneficiarias las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la ayuda. Convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases y detallados en la convocatoria.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Las precisas para la evaluación de solicitudes y la elaboración de la propuesta de resolución.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

1. Con la finalidad de cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, la ayuda a otorgar a las personas beneficiarias, se constituirá una Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, constituido al menos por tres integrantes. Estará presidida por un funcionario o funcionaria, que poseerá voz y voto y, formarán parte de la misma, al menos dos personas con competencias técnicas, una de los cuales ejercerá funciones de secretaría. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración serán designados por quien sea titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y calidad alimentaria. y deberán ser personal funcionario adscrito al Departamento competente en materia de ganadería, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en las disposiciones que las puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en cuya virtud efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, especificando la cuantificación de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria siguiendo los criterios que se detallen en la convocatoria. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas y que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a las personas interesadas para cumplir el trámite de audiencia. Las personas interesadas tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para manifestar su renuncia, o exposición de las alegaciones que considere oportunas. Si no se recibieran alegaciones o se manifestase la renuncia expresa en dicho plazo, se entenderá decaído el derecho de la persona interesada a alegar.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento, ni han sido tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

4. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notifique mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, cuyo contenido deberá expresar la relación de todas las personas beneficiarias, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. El órgano instructor elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad y seguridad alimentaria la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

7. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución y notificación.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de sanidad, trazabilidad y bienestar animal resolverá las solicitudes de subvención y notificará las resoluciones en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, su carácter de mínimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y citando su título y su referencia de publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea", plazos de ejecución y justificación así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará a las personas beneficiarias, según lo que establezca la Orden de convocatoria. En caso de notificación, esta se practicará siempre de forma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La resolución se publicará, asimismo, en la página web del Departamento competente en materia de ganadería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 15 de marzo.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2025, de 25 de marzo.

5. La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de sanidad, trazabilidad y bienestar animal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la persona interesada si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o, en otro caso, a su revocación y a la pérdida de su eficacia, todo ello en función de la naturaleza de la modificación o de la gravedad de las circunstancias, según proceda en cada caso.

2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.

3. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia a la persona interesada por plazo de diez días. La modificación procederá sin perjuicio de que concurran causas de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas o de cualesquiera responsabilidades en la que la persona beneficiaria hubiera podido incurrir, cuya exigibilidad quedará sujeta a los procedimientos y tendrá los efectos que se regulan en la normativa de subvenciones que resulta de aplicación.

CAPÍTULO III

Ejecución, justificación y pago

Artículo 20. Ejecución de las actuaciones

Los términos de inicio y finalización de la inversión y de la actividad a la que se vincula se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 21. Forma de justificación.

1. Previamente al pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de pago y cuenta justificativa que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente, teniendo como límite tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, y siempre que no exceda del 30 de noviembre del ejercicio presupuestario correspondiente, al objeto de que se pueda proceder al pago con cargo al presupuesto de dicho ejercicio.

3. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 4 y se acreditarán mediante facturas originales o compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. Constituye la cuenta justificativa:

Una memoria justificativa que contendrá un resumen de la actividad subvencionada con referencia al cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención e indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.

La justificación documental de las inversiones o gastos realizados acreditada mediante facturas o certificaciones originales, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

El original de extracto bancario u otro documento con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a la factura pagada.

6. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, su prórroga, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro o revocación.

Artículo 23. Comprobación.

Sin perjuicio de las funciones que, en materia de control de gasto y fiscalización le correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Dirección General competente en materia de sanidad animal comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que justifique la concesión de la subvención y, en particular, su posible subcontratación.

Artículo 24. Pago de la subvención.

1. El pago se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano instructor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

2. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control. Reintegro

Artículo 25. Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el departamento competente en materia de sanidad, trazabilidad y bienestar animal efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. La persona beneficiaria facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General competente en materia de sanidad, trazabilidad y bienestar animal disponga a través de sus propios Servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el artículo 26.

3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.

Artículo 26. Revocación y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, con la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien acordará el mantenimiento o la suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de audiencia de la persona interesada.

5. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras Instituciones, procediendo el reintegro en caso su incumplimiento, y debiéndose hacer constar esta circunstancia condicionante en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

7. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 27. Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que en materia de subvenciones regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 28. Publicidad de las subvenciones.

1. La Dirección General competente en materia de sanidad, trazabilidad y bienestar animal dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. La convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención y, en particular:

La obligación de suministrar a la persona titular de la Dirección General competente en materia calidad y seguridad alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 43 la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de calidad y seguridad alimentaria sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "id 132", de la que es responsable la Dirección General competente en materia de calidad y seguridad alimentaria y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los representantes de entidades solicitantes o beneficiarias en los expedientes de subvenciones que tramita esta Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en materia de calidad y seguridad alimentaria y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica [email protected].

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/132.

Disposición adicional segunda. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, publicado el 24 de diciembre de 2013 en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, y con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la Dirección General competente en materia de ordenación y registro de explotaciones ganaderas mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

NIF y nombre de la persona beneficiario.

Nombre de la actuación.

Registro de Explotaciones Ganaderas.

Localización de la actuación (municipio y dirección/referencia catastral).

Importe de la inversión.

Importe de la subvención concedida.

Tipo de ayuda (subvención de capital).

Organismos financiadores: Comunidad Autónoma de Aragón.

Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

Importe del pago efectuado.

Disposición transitoria única. Primera convocatoria de ayudas.

La primera convocatoria de ayudas que se apruebe de conformidad con las presentes bases reguladoras podrá prever, entre las actuaciones subvencionables, aquellas actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y posteriores al 15 de septiembre de 2021, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en la correspondiente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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