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Estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

05/07/2022
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Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG de 4 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 119/2022, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

El Decreto 58/2022, de 15 de mayo Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en la que se constituye la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Esa estructura fue desarrollada por el Decreto 73/2022, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, en la que se determina el nivel organizativo de los órganos superiores y de dirección y de las distintas entidades del sector público adscritas a la Consellería.

La estructura de la Consellería está orientada a seguir garantizando un sistema educativo de calidad, inclusivo, equitativo y orientado al pleno desarrollo de todas las personas con independencia de sus circunstancias personales, sociales o familiares, adaptado a las necesidades del siglo XXI es un reto que enfrentan todas las sociedades modernas. En las circunstancias actuales de crisis, este desafío requiere un esfuerzo aún mayor para garantizar que nadie se quede atrás.

Por otro lado, mantener el impulso del sector cultural gallego, además de representar un factor determinante para la identidad y cohesión social, sigue representando una oportunidad de desarrollo económico que debe reforzarse con políticas proactivas que permitan seguir fortaleciendo el ecosistema de industrias creativas y culturales, al mismo tiempo que se garantiza el ejercicio y acceso a la cultura con plenitud a todas las personas.

Las sinergias derivadas de las políticas públicas de educación y cultura hacen de la sociedad gallega una sociedad más cohesionada socialmente y representan una oportunidad de progreso como sociedad moderna del bienestar del siglo XXI.

Este decreto toma como referencia la arquitectura organizativa preexistente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, tratando con la nueva estructura de ajustar y buscar una mejora continua de la estructura administrativa, con el fin de alcanzar el máximo nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos.

Los cambios más sustanciales se recogen en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

En el ámbito educativo, se crea la Dirección General de Formación Profesional, con el objetivo de impulsar las políticas públicas vinculadas a la educación y la formación permanente que permita a todas las personas una cualificación adecuada para su pleno desarrollo y una mejor inserción laboral, contribuyendo a un mayor desarrollo económico y cohesión social.

Estas modificaciones se reflejan en la distribución de competencias y reajustes en las funciones de los distintos órganos con el fin de promover una actuación administrativa más eficaz e implementar las medidas necesarias para avanzar en la integración única del Sistema de Formación Profesional.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, las jefaturas territoriales previstas en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la Consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de junio de dos mil veintidós,

DISPONGO:

TÍTULO I

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSELLERÍA

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de promoción y difusión de la cultura, del patrimonio cultural, de los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de los caminos de Santiago; la planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la promoción y enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones de interés gallego de carácter cultural y educativo; las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y se regula el Consejo Gallego de Formación Profesional.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia, en las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español y demás normativa aplicable.

Artículo 2. Estructura de la Consellería

1. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, bajo la superior dirección de la persona titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) La persona titular de la Consellería.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Secretaría General de Política Lingüística.

d) La Secretaría General de Universidades.

e) Dirección General de Cultura.

f) Dirección General de Patrimonio Cultural.

g) Dirección General de Planificación e Innovación Educativa.

h) Dirección General de Formación Profesional.

i) Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

2. Quedan adscritas a esta consellería, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, las siguientes entidades instrumentales públicas:

a) La Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

b) El Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema universitario de Galicia.

c) La Fundación Pública Camilo José Cela.

d) La Fundación Ciudad de la Cultura de Galicia.

e) Fundación Rof Codina.

3. Están también adscritos a esta consellería con el carácter, misión y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Mixta Xunta-Iglesia, regulada por el Decreto 84/2017, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

b) El Consejo de Archivos, regulado en el Decreto 25/2016, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula su composición y funcionamiento.

c) El Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia, regulado por el Decreto 122/2012, de 10 de mayo Vínculo a legislación.

d) La Comisión Técnica de Arqueología, regulada por el Decreto 93/2017, de 14 de septiembre Vínculo a legislación.

e) El Comité Asesor del Camino de Santiago, regulado por el Decreto 93/2017, de 14 de septiembre Vínculo a legislación.

f) La Comisión Técnica de Etnografía, regulada por el Decreto 60/2008, de 13 de marzo.

g) El Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia, regulado por el Decreto 190/2013, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

h) El Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia y la Comisión Permanente de Publicaciones, regulados por el Decreto 196/2001, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

i) El Consejo Asesor del Libro, regulado por el Decreto 178/2007, de 13 de septiembre Vínculo a legislación.

j) El Consejo Asesor del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

k) El Consejo de Evaluación Documental de Galicia regulado por el Decreto 15/2016, de 14 de enero Vínculo a legislación.

l) Los consejos territoriales de patrimonio, regulados por el Decreto 93/2017, de 14 de septiembre Vínculo a legislación.

m) La Comisión de Seguimiento e Impulso del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, creada por el Decreto 58/2006, de 30 de marzo.

n) La Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística, creada por el Decreto 258/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

ñ) El Consejo Escolar de Galicia, creado por la Ley 3/1986, de 18 de diciembre Vínculo a legislación.

o) El Consejo Gallego de Universidades, creado por la Ley 2/2003, de 22 de mayo Vínculo a legislación.

p) El Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia creado por el Decreto 104/2011, de 11 de mayo.

q) El Consejo Gallego de Formación Profesional, creado por Decreto 110/1999, de 8 de abril, modificado por el Decreto 214/2003, de 20 de marzo.

r) El Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Decreto 8/2015, de 8 de enero Vínculo a legislación.

s) La Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitarios, creada por la Orden de 11 de noviembre de 1999 y, a nivel territorial, las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitarios, creadas por la Orden de 10 de diciembre Vínculo a legislación de 1997.

t) La Comisión Interdepartamental de la Ribeira Sacra, creada por el Decreto 105/2020, de 9 de julio.

u) La Comisión de Toponimia, regulada por el Decreto 174/1998, de 5 de junio, adscrita a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades por la disposición adicional quinta del Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

En la composición de los órganos colegiados adscritos a esta consellería se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

TÍTULO II

SERVICIOS CENTRALES

CAPÍTULO I

DE LA PERSONA TITULAR DE LA CONSELLERÍA

Artículo 3. La persona titular de la Consellería

La persona titular de la Consellería es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter, está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 4. La Secretaría General Técnica

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia, la Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones en él establecidas, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico, entre ellas las siguientes:

a) El asesoramiento y coordinación de todos los órganos, servicios y entidades instrumentales adscritos a la Consellería.

b) La emisión de los informes y la realización de los estudios técnicos y jurídicos correspondientes a los asuntos de los que conozcan la Consellería o las entidades públicas instrumentales adscritas a ella.

c) La remisión de los asuntos que deban ser sometidos al Consello de la Xunta de Galicia o a sus comisiones delegadas.

d) La autorización final de los informes de viabilidad, oportunidad o necesidad que para la implantación de una nueva enseñanza, ciclo o nuevas plazas de escolarización propongan los órganos superiores, directivos o periféricos de la Consellería previo informe, en su caso, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, Inspección educativa, Unidad Técnica o aquellos otros que considere necesarias para garantizar la disponibilidad de recursos humanos y materias necesarios.

El informe firmado por la persona responsable de la Jefatura Territorial, será remitido a la Secretaría General Técnica para su visto bueno y traslado a la Dirección General de Recursos Humanos a los efectos de determinar su incidencia en el capítulo 1 de la Consellería.

e) El seguimiento de la tramitación y registro de los convenios, acuerdos, protocolos y declaraciones suscritos en el ámbito competencial de la Consellería así como la tramitación y ejecución de los convenios, planes, obras, actuaciones y convocatorias de subvenciones en las materias competencia de otros órganos superiores y de dirección de la Consellería, con cargo a los créditos de la Secretaría General Técnica.

f) La representación de la Consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

g) Velar por el cumplimiento de la legislación de igualdad en el trabajo entre hombres y mujeres.

h) La suplencia temporal, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado la abstención o recusación de las personas titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de la Consellería a los que se refiere la disposición adicional cuarta.

2. Bajo su dirección, la Secretaría General Técnica para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación.

c) Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico.

d) Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.

3. Se integra en la Secretaría General Técnica, dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría, y con apoyo funcional de la Vicesecretaría General, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Coordinación Estratégica e Innovación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) El apoyo a la Secretaría General Técnica en la coordinación de las estrategias, planes y programas transversales y generales que afecten a las distintas áreas de la Consellería.

b) La planificación, propuesta y, en su caso, dirección técnica de los planes y programas derivados de las situaciones extraordinarias consecuencia de situaciones de emergencia.

c) Impulso, coordinación, gestión, en su caso, y seguimiento de programas orientados a la innovación, e internacionalización, tanto en el ámbito de los programas europeos como en otros transnacionales, dentro del marco competencial establecido para los distintos órganos y entidades de la Consellería.

d) Planificación, coordinación y desarrollo de programas de formación, cualificación, perfeccionamiento y actualización en el ámbito funcional de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de la Consellería y con respecto de las competencias de otras consellerías en esta materia.

e) Promover, dentro del marco normativo de las consellerías competentes, los procesos de reconocimiento de competencias profesionales por experiencia laboral y vías no formales de formación en el ámbito de la cultura.

f) Fomentar la colaboración y coordinación con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de planes y acciones formativas y de investigación en las dimensiones sociales de la cultura y de la educación.

g) Desarrollo de acciones encaminadas a impulsar el emprendimiento cultural y de educación integral de la ciudadanía en el ámbito de competencia de la Consellería en coordinación con las unidades que tengan atribuidas competencias en estas materias.

h) Coordinación, asesoramiento y seguimiento en el desarrollo de estrategias, planes y programas encaminados al impulso del proceso de transición digital, en coordinación con otras unidades de la Consellería que tengan atribuidas competencias en esta materia.

i) Coordinar las estrategias, planes y programas respecto de las políticas públicas para la sustentabilidad y la inclusión, con independencia de las competencias de cada uno de los órganos y entidades de la Consellería.

j) Autorización/supervisión de las acciones de investigación relacionadas con el ámbito de la Consellería y que precisen de acceso y/o procesamiento de datos.

k) Diseño y coordinación de la arquitectura de datos necesaria para dar soporte a la gestión superior de la Consellería con independencia de las funciones correspondientes en cada unidad para su gestión ordinaria.

l) Asistir a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de las funciones que le competen como persona responsable de la administración del Mupega y aquellos órganos vinculados a la transformación digital.

m) Ejercer las funciones de secretaría, sin voz ni voto, en las reuniones de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria de acuerdo con la Orden de 11 de noviembre de 1999, de creación del referido órgano colegiado.

n) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

4. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de Educación, Formación Profesional y Universidades y la Asesoría Jurídica de Cultura, así como la Intervención Delegada. Estos órganos dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Las asesorías jurídicas se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, desarrollará las funciones previstas en dicha ley, en relación con su respectiva área funcional y contarán con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo

Artículo 5. Vicesecretaría General

1. La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la Secretaría General Técnica, de las actividades del resto de los órganos que integran la Secretaría General Técnica y la coordinación de éstos con otros órganos y centros directivos de la Consellería, así como la coordinación administrativa de las jefaturas territoriales.

b) La propuesta de disposición de los créditos y dotaciones, la propuesta de reconocimiento de las obligaciones y propuesta de autorización y ordenación de los pagos que correspondan a la Secretaría General Técnica dentro de los límites que le correspondan.

c) Apoyo técnico y administrativo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en cuantos asuntos le encomiende.

d) La coordinación, seguimiento, control y, en su caso, gestión de las obras y proyectos de competencia de la Consellería, expedientes de contratación, convenios y protocolos de colaboración, así como de los expedientes de subvenciones de competencia de la Consellería.

e) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al régimen interno del personal no docente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos de la consellería competente en materia de función pública.

f) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal no docente sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

g) Impulso y coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, o su seguimiento y control, así como la gestión de las modificaciones presupuestarias.

h) Gestión de las comunicaciones sobre alertas meteorológicas que se adopten en el seno de la Comisión de Alertas.

i) Coordinación de las tareas asociadas a las necesidades de archivos de la Consellería.

j) Gestión y elaboración de planes normativos y anteproyectos en materia de recursos educativos complementarios.

k) Supervisión y control de los recursos educativos complementarios en colaboración, en su caso, con la Inspección educativa de la Consellería.

l) Las funciones reglamentariamente establecidas sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal del área de cultura dependiente de la Consellería.

m) Suplencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de esta, en la gesión y tramitación ordinaria de asuntos competencia de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera.

n) Impulsar la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres con carácter transversal en las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica.

ñ) Actuar como órgano estadístico sectorial de conformidad con lo dispuesto en la legislación estadística. La formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otros órganos y unidades de la Consellería.

o) La coordinación y planificación de las publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería y las funciones relativas a su representación en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia, así como la información general y su difusión.

p) Coordinación de los portales web en el ámbito de la Consellería con el apoyo del gabinete de comunicación.

q) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Vicesecretaría General contará con el apoyo del resto de los órganos que integran la Secretaría General Técnica y con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Personal y Régimen Interior.

A este servicio le corresponde la gestión del personal en el ámbito funcional de cultura, en coordinación con la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, y las siguientes funciones:

a) Ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos.

b) Coordinación de los servicios periféricos de la Consellería y de sus entes instrumentales en materia de personal.

c) Programación de las necesidades de personal de la Consellería y de sus entes instrumentales.

d) Formulación de las propuestas relativas a la relación de puestos de trabajo, así como la coordinación de las propuestas que formulen en este ámbito las entidades instrumentales adscritas del ámbito funcional de cultura.

e) Tramitación, organización, custodia y archivo de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral del ámbito funcional de cultura.

f) Tramitación y gestión de los permisos, vacaciones y licencias del personal de servicios centrales de la Consellería, así como el apoyo en esta materia a los servicios periféricos y entidades instrumentales adscritas, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos de la Consellería y de la Xunta de Galicia.

g) Gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito al ámbito funcional de cultura, así como la habilitación de sus pagos.

h) Control de asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales, así como asegurar y supervisar el ejercicio de esta función en los servicios periféricos y las entidades instrumentales adscritas.

i) Cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos del personal.

j) Estudio, coordinación y propuesta de resolución en los procedimientos disciplinarios cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería o al Consello de la Xunta de Galicia, con respecto al personal dependiente del área funcional de cultura y de su entes instrumentales.

k) Coordinación para la confección de las nóminas del personal dependiente del área funcional de cultura y de sus entes instrumentales y control de la ejecución presupuestaria de las jefaturas territoriales en esta materia y ámbitos.

l) Gestión de los expedientes y de las situaciones administrativas del personal funcionario dependiente del área funcional de cultura, tanto de los servicios centrales como de las jefaturas territoriales.

m) Elaboración y gestión de los contratos relativos al personal laboral del área funcional de cultura en el ámbito de su competencia.

n) Las funciones reglamentariamente establecidas sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal del área de cultura dependiente de la Consellería.

ñ) La formación e información al personal del área de cultura dependientes de la Consellería en materia de prevención de riesgos laborales, la vigilancia de su salud y la adopción de las medidas de emergencia y evacuación.

o) En general, la gestión, control y coordinación del personal de administración y servicios de carácter laboral o funcionario adscrito a la Consellería y dependiente del área funcional de cultura.

p) Coordinación con la unidad responsable de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en la elaboración de informes de los expedientes de incompatibilidades.

q) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Gestión del Transporte Escolar.

A este servicio le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) Gestión integral del servicio de transporte escolar en las enseñanzas obligatorias y de oferta obligatoria, así como para educación infantil, en función de las necesidades de los centros docentes públicos no universitarios y de las personas usuarias legítimas del servicio, coordinando las tareas descentralizadas realizadas en este ámbito por los servicios provinciales de recursos educativos complementarios.

b) Programación y seguimiento del servicio de acompañamiento en el transporte escolar.

c) Control y seguimiento del correcto desarrollo del servicio de transporte escolar, en colaboración, en su caso, con los servicios de la Inspección educativa de la Consellería.

d) Realización de estudios para la optimización del servicio de transporte escolar y su coordinación con la actividad docente.

e) Coordinación con el departamento con competencias sectoriales en materia de transporte en la supervisión y apoyo a los escolares usuarios de líneas regulares de transporte público.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Gestión de los Comedores Escolares.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Gestión integral de los servicios de comedor escolar en su modalidad de gestión directa e indirecta, para las enseñanzas obligatorias y de oferta obligatoria, así como para educación infantil, en función de las necesidades de los centros docentes públicos no universitarios y de las personas usuarias legítimas del servicio, coordinando las tareas descentralizadas realizadas en este ámbito por los servicios provinciales de recursos educativos complementarios.

b) Gestión de los servicios de cafetería de los centros docentes dependientes de esta consellería, coordinando, en su caso, las tareas descentralizadas realizadas en este ámbito por los servicios provinciales de recursos educativos complementarios.

c) Elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas a las asociaciones de madres y padres gestoras de comedores escolares en centros docentes públicos no universitarios.

d) Control y seguimiento del correcto desarrollo de los servicios de comedor escolar y de cafeterías escolares, en colaboración, en su caso, con los servicios de la Inspección educativa de la Consellería.

e) Gestión de campañas de mejora del servicio de comedor escolar y de actuaciones divulgativas, así como actuaciones transversales con otros órganos e instituciones públicas y/o privadas para fomentar las condiciones de seguridad alimentaria, salubridad, higiene y calidad de los menús, que deberán ser adecuados a las etapas de crecimiento del alumnado.

f) Gestión de los convenios de colaboración en materia de comedores escolares.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 6. Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación

1. Bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación ejercerá de manera directa, o a través de las unidades administrativas que en ella se integran, las siguientes funciones:

a) La coordinación de la confección y la tramitación del anteproyecto de presupuestos de los órganos de la Consellería y entidades instrumental adscritas, el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos y entidades implicados.

b) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pagos de la Consellería.

c) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

d) La supervisión, coordinación y elaboración de las instrucciones necesarias para que los órganos y entidades de la Consellería efectúen una correcta ejecución del presupuesto.

e) La coordinación, impulso y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por la Consellería mediante órdenes y convenios, así como su coherencia con el Plan estratégico de Galicia y de todos los planes sectoriales de la propia consellería.

f) El seguimiento de la ejecución de los proyectos del presupuesto de gastos cofinanciados con Fondos Europeos o con otros recursos catalogados como financiación condicionada.

g) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, coordinación en materia de contratación administrativa, gestión económica-administrativa de los convenios y gestión del gasto en general, para una óptima racionalización de los recursos.

h) La organización, coordinación y supervisión de la gestión económica del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

i) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

j) Coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

k) La programación de la ejecución de cualquier fondo finalista destinado a inversiones en los centros dependientes de la Consellería y su gestión.

l) La coordinación de los contratos administrativos que se tramiten en los servicios periféricos en materia de obras y servicios relacionados con ellas, así como equipamientos.

m) Actuar como oficina presupuestaria de conformidad con lo previsto en el artículo 50.bis del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación.

n) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus competencias.

2. La Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación, para el cumplimiento de las funciones encomendadas contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria del Área de Cultura.

A este servicio corresponden, dentro del ámbito funcional de cultura, las siguientes funciones:

a) La tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y las propuestas de pago.

b) La realización de los trabajos preparatorios para la confección del anteproyecto de presupuesto de la Consellería.

c) La coordinación de la ejecución, seguimiento y control de las partidas presupuestarias.

d) La tramitación, gestión y supervisión de la ejecución de las operaciones y gastos cofinanciados con fondos europeos y fondos finalistas.

e) Tramitación de los expedientes de siniestros.

f) Aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la Consellería y tareas de régimen interno.

g) La tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias y de expedientes de gastos plurianuales.

h) Coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Habilitación de pagos, excepto los correspondientes a gastos del capítulo I.

j) El apoyo al Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria del área de Educación cuando, en atención a las cargas de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría General Técnica y por la Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria del Área de Educación.

A este servicio le corresponden, dentro del ámbito funcional de educación y universidad, las siguientes funciones:

a) La tramitación económico-administrativa de expedientes de gasto y propuestas de pago.

b) La realización de los trabajos preparatorios para la confección del anteproyecto de presupuesto de la Consellería.

c) La coordinación de la ejecución, seguimiento y control de las partidas presupuestarias.

d) La tramitación, gestión y supervisión de la ejecución de las operaciones y gastos financiados con fondos europeos y fondos finalistas.

e) La tramitación de los expedientes de siniestros en los centros educativos.

f) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la Consellería y tareas de régimen interno.

g) La tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias y de expedientes de gastos plurianuales.

h) La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) La habilitación de pagos, excepto los correspondientes a gastos del capítulo I.

j) El apoyo al Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria del Área de Cultura cuando, en atención a las cargas de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría General Técnica y por la Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Contratación del Área de Cultura.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones en el área funcional de cultura:

a) Tramitación, gestión y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Consellería.

b) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la propuesta de los técnicos de los órganos de la Consellería, en relación a los contratos que sean de la competencia de la Consellería y no estén atribuidos a otro órgano.

c) Seguimiento y control de la ejecución de los contratos y de los convenios con otras administraciones para la ejecución de obras en el ámbito cultural.

d) Gestión ante las entidades, órganos u organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes de obras que sean de su competencia.

e) Impulso y desarrollo en colaboración con el Servicio de Contratación del Área de Educación, de las herramientas de gestión de la contratación para su uso general y compartido por las distintas unidades y servicios de la Consellería.

f) Elaboración de los informes y de las actuaciones que sean necesarios en relación con los órganos externos de control respecto a dichas actividades contractuales.

g) Apoyo al Servicio de Contratación del Área de Educación cuando, en atención a las cargas de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría General Técnica y por la Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.4. Servicio de Contratación del Área de Educación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones en el área funcional de educación y universidad:

a) Tramitación, gestión y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Consellería.

b) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la propuesta de los técnicos de los órganos de la Consellería, en relación a los contratos que sean de la competencia de la Consellería y no estén atribuidos a otro órgano.

c) Seguimiento y control de la ejecución de los contratos y de los convenios con otras administraciones para la ejecución de obras en el ámbito educativo.

d) La gestión ante las entidades, órganos u organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes que sean de su competencia.

e) Impulso y desarrollo en colaboración con el Servicio de Contratación del Área de Cultura de las herramientas de gestión de la contratación para su uso general y compartido por las distintas unidades y servicios de la Consellería.

f) Elaboración de los informes y de las actuaciones que sean necesarios en relación con los órganos externos de control respecto a dichas actividades contractuales.

g) Seguimiento, ejecución, control y coordinación de los planes de equipamiento en las fases de diseño, adquisición, recepción y distribución.

h) El apoyo al Servicio de Contratación del Área de Cultura cuando, en atención a las cargas de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría General Técnica y por la Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación.

i) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 7. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico

1. Bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico ejercerá de manera directa, o a través de las unidades administrativas que en ella se integran, las siguientes funciones:

a) La tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos órganos de dirección de la Consellería.

b) El estudio, preparación e informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en derecho encomendadas a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia por la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público; así como la asistencia a la persona titular de la Secretaría General Técnica para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios/as Generales.

c) La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial de las disposiciones y actos administrativos dictados por los distintos órganos de la Consellería.

d) La tramitación y gestión, la propuesta de los órganos directivos de la Consellería, de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la Consellería y su remisión a los registros públicos de convenios.

e) El ejercicio de las funciones que tenga encomendadas la Consellería con relación a las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ejerza el protectorado y las funciones como sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

f) La tramitación de los requerimientos, quejas y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones.

g) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con los órganos y unidades administrativas de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

h) El estudio, coordinación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos administrativos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, así como la coordinación de demandas y recursos contencioso-administrativos cuando no sean competencia de otros órganos.

i) El estudio, la coordinación y la revisión de la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería.

j) El estudio y coordinación de la tramitación de expedientes sancionadores que le resulten atribuidos, conforme a la normativa aplicable.

k) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de competencia de la Secretaría General Técnica y coordinación y apoyo en esta materia a las secretarías y direcciones general y organismos y entidades dependientes de la Consellería en el ejercicio de sus competencias en cuestiones de transparencia.

l) Gestión de las obligaciones de publicidad activa, de transparencia de la actividad administrativa y buen gobierno de la Consellería y coordinar las actuaciones en esta materia de las secretarías y direcciones general y organismos y entidades dependientes de la Consellería.

m) La gestión de las funciones en materia de seguridad de la información y protección de datos de la Consellería y coordinar las actuaciones en esta materia de las secretarías y direcciones general y organismos y entidades dependientes de la Consellería.

n) El apoyo a cualquier unidad administrativa y órgano de la Consellería o de las entidades instrumentales a ella adscrita.

ñ) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de sus atribuciones.

o) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

p) Coordinación de las publicaciones en los diarios oficiales.

q) Coordinación de los asuntos relativos a la publicidad y transparencia en el ámbito de la Administración pública y coordinación y apoyo en esta materia a las secretarías y direcciones general y organismos y entidades dependientes de la Consellería en el ejercicio de sus competencias en cuestiones de transparencia.

r) Ejercer las atribuciones y funciones como unidad encargada de la gestión de la seguridad de la información y protección de datos de la Consellería y coordinar las actuaciones en esta materia de las secretarías y direcciones general y organismos y entidades dependientes de la Consellería.

s) Coordinación de la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados por el Defensor del Pueblo, Valedor del Pueblo y tramitación de las quejas y sugerencias recibidas en la Consellería.

2. La Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Coordinación administrativa de carácter general, de los registros y archivos y de la información y atención a la ciudadanía.

b) Elaboración, impulso y ejecución de planes de mejora de la calidad de los servicios en el ámbito propio de la Consellería y racionalización de los procedimientos administrativos en coordinación con los órganos competentes de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

c) Apoyo normativo en el estudio, preparación y tramitación de los expedientes de la Consellería que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a sus comisiones, así como el traslado de los correspondientes acuerdos.

d) Elaboración de los informes relativos a las reclamaciones en materia de transparencia y la tramitación de los requerimientos, quejas y peticiones formulados a la Consellería por el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones.

e) Asistencia y apoyo en el ejercicio de las funciones de la Consellería relativas a las solicitudes de acceso a la información pública y a los informes relativos a los recursos en materia de transparencia; así como las relativas a los deberes de publicidad, de transparencia de la actividad administrativa y buen gobierno.

f) Asistencia y apoyo en el ejercicio de las funciones de la Consellería relativas a la seguridad de la información y protección de datos personales.

g) Tramitación de los convenios y protocolos de actuación en que sea parte la Consellería, así como la coordinación de los trámites para su registro y publicidad.

h) La tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones propuestas por los órganos de la Consellería.

i) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio Técnico-Jurídico del Área de Cultura.

A este servicio le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en el área funcional de cultura:

a) Asistencia y apoyo jurídico en materia cultural.

b) Elaboración de los estudios jurídicos e informes legales que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en derecho encomendadas a la Asesoría Jurídica de la Consellería por la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

c) El estudio y tramitación de los anteproyectos de disposiciones de carácter general y de los proyectos de disposiciones que elaboren los centros directivos de la Consellería, así como la preparación de las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la Consellería.

d) La elaboración de instrucciones, protocolos de actuación, informes, estudios o cualquier otro instrumento de carácter técnico-jurídico que se considere adecuado para la coordinación de los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

e) El apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de los recursos contencioso-administrativos y demás asuntos litigiosos en que la Consellería sea parte interesada.

f) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados y tribunales.

g) El estudio, tramitación y planteamiento de propuesta de resolución de los recursos y de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por los órganos de la Consellería.

h) Tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

i) Tramitación de la publicación en los diarios oficiales de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería, así como su remisión para ser publicados.

j) Ejercicio de las funciones que la Consellería tiene encomendadas en relación a las Fundaciones de Interés Gallego adscritas a esta consellería sobre las cuales le corresponda ejercer el protectorado.

k) El apoyo al Servicio Técnico-Jurídico del Área de Educación cuando, en atención a las cargas de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría General Técnica y por la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico.

l) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio Técnico-Jurídico del Área de Educación.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones, en el área funcional de educación y universidad:

a) Asistencia y apoyo jurídico en las materias correspondiente a Educación y Universidad.

b) Elaboración de los estudios jurídicos e informes legales que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en derecho encomendadas a la Asesoría Jurídica de la Consellería por la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

c) El estudio y tramitación de los anteproyectos de disposiciones de carácter general y de los proyectos de disposiciones que elaboren los centros directivos de la Consellería, así como la preparación de las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la Consellería.

d) La elaboración de instrucciones, protocolos de actuación, informes, estudios o cualquier otro instrumento de carácter técnico jurídico que se considere adecuado para la coordinación de los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

e) El apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de los recursos contencioso-administrativos y demás asuntos litigiosos en que la Consellería sea parte interesada.

f) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados y tribunales.

g) El estudio, tramitación y planteamiento de propuesta de resolución de los recursos y de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por los órganos de la Consellería que le encargue el mencionado órgano.

h) Tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

i) Tramitación de la publicación en los diarios oficiales de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería, así como su remisión para ser publicados.

j) Ejercicio de las funciones que la Consellería tiene encomendadas en relación a las Fundaciones de Interés Gallego adscritas a esta consellería sobre las cuales le corresponda ejercer el protectorado, así como el ejercicio de las funciones derivadas del Registro de asociaciones del alumnado y del censo de federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado.

k) El apoyo al Servicio Técnico-Jurídico del Área de Cultura cuando, en atención a las cargas de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría General Técnica y por la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico.

l) Análisis y tramitación, en colaboración con los servicios técnico-jurídicos, de los proyectos de disposiciones generales de esta consellería, así como la elaboración de recopilatorios y refundiciones de las normas de interés para la Consellería.

m) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 8. Subdirección General de Construcciones y Equipamiento

1. Bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Construcciones y Equipamiento ejercerá las siguientes funciones en el ámbito educativo y universitario:

a) Elaboración, bajo la dirección de la Vicesecretaría General, de la planificación anual o plurianual de inversiones en infraestructuras de educación, y de los criterios de selección de las operaciones financiadas con Fondos Europeos.

b) Gestión y supervisión de los proyectos de construcción de centros educativos, tanto de obra nueva como de ampliación, reposición o rehabilitación integral.

c) Coordinación de los proyectos de reforma, de ampliación y de mejora en las obras que sean competencia de la Consellería en el ámbito educativo.

d) Elaboración de orientaciones técnicas sobre redacción de proyectos, edificaciones, instalaciones y equipamientos, métodos de control y ensayo.

e) Programación de las necesidades de equipamiento, así como su seguimiento y control.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Construcciones y Equipamiento contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Supervisión de Proyectos y Gestión Patrimonial.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudio de la programación de prioridades para los proyectos de obra nueva, ampliación o reposición de los inmuebles dependientes de esta consellería, definiendo las características en función de lo que se establezca en el programa de necesidades específico para dicha inversión, en coordinación con los órganos de la Consellería.

b) Gestión y tramitación de los expedientes para la consecución de disponibilidad del suelo necesario para inversiones que se vayan a realizar sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la otras unidades de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

c) Tramitación de los expedientes de expropiación instruidos por la Consellería, cuando así resulte del correspondiente instrumento jurídico.

d) Asistencia al Servicio de Contratación del Área de Educación en la preparación de los pliegos de prescripciones técnicas.

e) Desarrollo de las funciones de control y supervisión de los proyectos de obra nueva, ampliaciones, reposiciones y rehabilitaciones integrales que ejecute esta Consellería.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Construcciones y Equipamientos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de instrucciones técnicas y fijación de criterios sobre edificaciones, instalaciones y equipamientos, métodos de control y ensayo.

b) Definición de las necesidades de las obras de construcción, reforma y reparación de las instalaciones adscritas a la Consellería.

c) Coordinación e inspección de la ejecución de todas las obras desarrolladas por la Consellería, incluidas, en su caso, las que gestionan directamente las jefaturas territoriales en virtud de las competencias que les sean desconcentradas.

d) Elaboración de los informes técnicos solicitados por las unidades dependientes de la Secretaria General Técnica.

e) La realización de los trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma y reparación de las instalaciones adscritas a la Consellería.

f) Definición, transmisión de necesidades y propuesta de adquisición de equipamientos que precise la Consellería para el cumplimiento de los fines que le son propios, también cuando su contratación sea ejecutada por otros órganos, entidades o consellerías.

g) Seguimiento de los planes de equipamientos para los centros docentes.

h) Seguimiento, ejecución y control de las obras y equipamientos, tanto desde el punto de vista técnico cómo económico, y del cumplimiento de los plazos del contrato.

i) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Artículo 9. La Secretaría General de Política Lingüística

1. La Secretaría General de Política Lingüística es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega y de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia, y tiene como objetivos impulsar el desarrollo y la aplicación de la legislación derivada del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En particular, le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) Promover, impulsar y elaborar propuestas legislativas y reglamentarias que potencien la normalización lingüística y el fomento del uso de la lengua gallega.

b) Cooperar con la Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística e impulsar y coordinar las medidas de política lingüística de los departamentos de la Xunta de Galicia mediante la aportación del soporte técnico necesario.

c) Programar y desarrollar medidas para el fomento del uso del idioma gallego en los diferentes ámbitos sociales y económicos de Galicia, con el fin de incrementar la disponibilidad de productos y servicios en gallego.

d) Planificar y desarrollar campañas y medidas de fomento del uso, conocimiento y difusión del gallego dentro y fuera del territorio lingüístico gallego.

e) Promover, coordinar y desarrollar la política de investigación que favorezca la normalización lingüística en sus diferentes manifestaciones, especialmente en el ámbito del léxico y la terminología.

f) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que promuevan los departamentos de la Xunta de Galicia sobre la normalización del uso del gallego o sobre la política lingüística en general.

g) Establecer el marco metodológico de referencia y los planes y programas para la enseñanza gallega a las personas adultas, de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa en materia de enseñanza de lenguas.

h) Colaborar con el Consejo de Europa y con otros organismos nacionales e internacionales en relación con los procesos para la defensa, el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas.

i) Convocar y administrar las pruebas y expedir los certificados de conocimiento de gallego.

j) Convocar y administrar las pruebas y certificados de traducción e intérpretación jurada de otras lenguas al gallego y viceversa, así como autorizar las habilitaciones directas de estos, cuando procedan, y su inscripción en el Registro oficial de profesionales de la traducción e interpretación juradas de otras lenguas al gallego y viceversa.

k) Promover el diálogo, la cooperación y la colaboración con otras instituciones competentes en materia de política lingüística.

l) Promover acciones para impulsar la aplicación transversal del principio de igualdad por razón de género en el ámbito de la política lingüística y el fomento del uso de la lengua gallega.

m) La coordinación y el impulso de acciones en materia de toponomia.

n) Cualquier otra competencia y función que le sea delegada o encomendada por la persona titular de la Consellería.

2. Bajo su dirección, la Secretaría General de Política Lingüística, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Política Lingüística.

2. Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.

3. Se integra en la Secretaría General de Política Lingüística, dependiendo directamente de la persona titular de la secretaría, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

A este servicio, bajo la dirección de la Secretaría General de Política Lingüística, le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el desarrollo de los proyectos y programas de estudios lingüísticos, literarios, históricos y antropológicos para la normalización de la lengua gallega.

b) Promover la formación y capacitación del alumnado universitario, tanto en el ámbito gallego como internacional, a través de convocatorias públicas para la investigación y el estudio de programas en el ámbito de las humanidades.

c) Canalizar, difundir y proyectar en el ámbito autonómico, estatal e internacional la información sobre los proyectos y publicaciones del centro.

d) Administración, gestión económico-administrativa y control del funcionamiento del centro y del personal adscrito a este.

e) Gestionar, en coordinación con las personas titulares de las direcciones técnicas de los departamentos del centro, la organización de reuniones, encuentros, jornadas, congresos y simposios y cualquier otra actividad que derive de los proyectos de investigación y formación.

f) Ejercer las funciones correspondientes a la secretaría de la Comisión Rectora del centro.

g) Darle apoyo administrativo a la persona encargada de la coordinación científica en el desarrollo de los trabajos de investigación del centro.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 10. Subdirección General de Política Lingüística

1. A La Subdirección General de Política Lingüística le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyo técnico-administrativo a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística en el ejercicio de sus funciones.

b) Coordinación y gestión de los planes y programas de formación y de acreditación de competencia en materia de lengua gallega.

c) Coordinación y gestión de las actividades de formación y promoción de la lengua gallega, así como la autorización y homologaciones de cursos, seminarios, encuentros y congresos de formación de lengua gallega y/o de lenguajes específicos, y la gestión de las certificaciones de aptitud del alumnado, cuando proceda.

d) Gestión de las validaciones y solicitudes de reconocimiento de certificaciones de cursos y otras actividades de formación y normalización de lengua gallega (seminarios, encuentros...).

e) Gestión de las pruebas de acreditación de la competencia en lengua gallega y, en su caso, en materia de lenguajes específicos gallegos.

f) Apoyo en materia de asesoramiento lingüístico y producción y oferta de recursos tecnológicos para fomentar el uso de la lengua gallega.

g) Gestión de las solicitudes de traducciones gallego-castellano y viceversa de documentación, acuerdos y títulos oficiales que tengan origen o destino en otras comunidades autónomas o en instituciones de la Unión Europea.

h) Gestión de las solicitudes de traducción al castellano de títulos oficiales expedidos en gallego que deben producir efectos en administraciones públicas de otras comunidades autónomas del Estado español.

i) Gestión de las solicitudes de habilitación profesional para la traducción e interpretación jurada de otras lenguas al gallego y viceversa y del Registro oficial de profesionales de la traducción e interpretación.

j) Gestión de la producción de material didáctico para apoyo a la formación en lengua gallega.

k) Gestión de la colaboración de la Secretaría General de Política Lingüística con organismos nacionales e internacionales para promover el fomento, el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas.

l) Proponer la resolución de recursos en las materias que desarrolla.

m) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Política Lingüística para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con una unidad, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Formación, Asesoramiento y Proyección Exterior de la Lengua.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar cursos de formación, seminarios o jornadas formativas.

b) Gestionar las validaciones y solicitudes de reconocimiento de certificación de cursos y otras actividades de formación de lengua gallega.

c) Gestionar y administrar las pruebas de acreditación de niveles de lengua gallega.

d) Gestionar las solicitudes de traducción al castellano de títulos oficiales en gallego que deban producir efectos en administraciones públicas sitas en otras comunidades autónomas del Estado español.

e) Planificar y coordinar la promoción exterior de la lengua gallega, tramitar los convenios de colaboración para la creación y mantenimiento de los centros de estudios gallegos y gestionar la convocatoria para la selección de las personas lectoras.

f) Gestionar la promoción del material didáctico para apoyo a la formación en lengua gallega.

g) Coordinar las tareas de evaluación de los proyectos de dinamización lingüística de los centros de enseñanza no universitarios.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 11. Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística

1. A la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyo técnico-administrativo a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística en el ejercicio de sus funciones.

b) Coordinación y gestión de las medidas para el fomento del uso del idioma gallego en los diferentes ámbitos sociales y económicos de Galicia para incrementar su disponibilidad en productos y servicios.

c) Coordinación y gestión de las líneas de ayuda y subvenciones para el apoyo a la dinamización y promoción de la lengua gallega.

d) Habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.

e) Coordinación y gestión de las actividades de normalización y dinamización lingüística y las derivadas de las campañas de promoción y difusión de la lengua gallega.

f) Coordinación, gestión y difusión de los recursos y/o estudios necesarios para la promoción del gallego.

g) Fomento de las actividades de normalización y promoción de la lengua gallega en administración públicas y en otras entidades.

h) Coordinación y gestión de la participación en ferias, congresos y exposiciones de difusión de lenguas.

i) Fomento de la producción de material didáctico para el apoyo a la formación en lengua gallega y a la normalización lingüística.

j) Coordinación de la gestión de consultas y quejas en materia de derechos lingüísticos y la propuesta de resolución de recursos en las materias que desarrolla.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con una unidad con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Secretaría General de Política Lingüística.

b) La propuesta de contratación administrativa y elaboración de los pliegos técnicos para la realización de las actividades de formación, fomento y normalización de la lengua gallega y el seguimiento y control de su ejecución, así como la propuesta de los convenios de colaboración con estas finalidades y su seguimiento y control.

c) Proponer la resolución de recursos en las materias que desarrolla este servicio.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 12. La Secretaría General de Universidades

1. La Secretaría General de Universidades es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ordenación, planificación y ejecución de las competencias en materia de universidades y enseñanzas universitarias correspondientes a esta consellería. Le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) Planificar la oferta de enseñanza universitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en coordinación con las universidades gallegas, incidiendo en la mejora continua del Sistema universitario de Galicia y en su conexión y adaptación al contorno, para dar respuesta a las necesidades de la sociedad actual.

b) Elaborar el plan autonómico de financiación universitaria que, respondiendo a los principios de estabilidad financiera, suficiencia, eficiencia y equidad institucional y territorial, proporcione a las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia los recursos necesarios para el desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia y tenga en cuenta los resultados conseguidos por cada una de las instituciones.

c) Fomentar la excelencia de los campus universitarios y emitir informe sobre la creación de los campus de especialización y la creación de las estructuras de investigación.

d) Promocionar y gestionar eficiente e integradora de los recursos y capacidades de investigación del Sistema universitario de Galicia para su puesta en valor en el marco del Sistema de innovación y, particularmente, la promoción de la coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras y actuaciones en materia de investigación.

e) Contribuir a la ordenación y complementariedad de las capacidades investigadoras del Sistema universitario de Galicia, siguiendo criterios de excelencia y consolidación en el ámbito de los objetivos que establezcan los planes del Gobierno gallego en materia de investigación e innovación.

f) Contribuir al fortalecimiento de la cohesión social y al principio de igualdad de acceso a la enseñanza universitaria mediante acciones de apoyo al estudiantado fomentando el esfuerzo y la excelencia.

g) Tramitar los recursos administrativos relacionados con las competencias de la Secretaría General de Universidades.

h) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de competencia de la Secretaría General y Universidades.

i) Las funciones determinadas por la Ley 6/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Sistema universitario de Galicia no atribuidas a ninguno otro órgano superior.

j) Promover acciones para impulsar la aplicación transversal del principio de igualdad por razón de género en el ámbito universitario.

k) Cualquier otra competencia y función que le sea delegada o encomendada por la persona titular de la Consellería.

2. Bajo su dependencia, la Secretaría General de Universidades, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Universidades.

2. Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria.

3. Se integra en la Secretaría General de Universidades, dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Financiación del Sistema Universitario.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General de Universidades, su gestión y seguimiento.

b) Elaboración de propuestas normativas y control de los precios públicos del Sistema universitario de Galicia.

c) Relaciones administrativas con la gerencia de las universidades y demás dependencias encargadas de la gestión económica y de las inversiones.

d) La gestión presupuestaria que le corresponda, por razón de la materia, a la Secretaría General de Universidades.

e) La propuesta de tramitación de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en asuntos de competencia de la Secretaría General de Universidades.

f) Elaboración de informes sobre convenios o cualquier figura jurídica que suponga aportación económica a las entidades públicas pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y no estén vinculadas expresamente al plan de financiación, así como la elaboración del informe semestral en que se recojan las mencionadas aportaciones.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 13. Subdirección General de Universidades

1. A la Subdirección General de Universidades le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de los anteproyectos de disposiciones relativas a la coordinación del Sistema universitario de Galicia.

b) Planificación de la oferta docente universitaria.

c) Propuesta, elaboración y gestión de los programas de orientación, de apoyo y de información al estudiantado universitario.

d) Inspección en el ámbito universitario en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Universidades contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación del Sistema Universitario.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Instrucción de los expedientes relativos a la gestión de la creación y reconocimiento en Galicia de universidades y centros universitarios.

b) Tramitación de los expedientes de autorización sobre la implantación de estudios universitarios, tanto de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional, como los conducentes a títulos conforme al sistema vigente en los países extranjeros.

c) Relaciones administrativas con los órganos estatales y autonómicos para la planificación y coordinación en materia universitaria, con los órganos colegiados y unipersonales de las universidades, con los centros asociados de la UNED en Galicia y con los centros adscritos, propios e integrados, del sistema universitario.

d) Elaboración y tramitación de las propuestas de normativa en materia de universidades, y su régimen jurídico.

e) Impulsar las fórmulas de colaboración necesarias con las universidades del Sistema universitario de Galicia, con la finalidad de compartir recursos, servicios y organización en las enseñanzas artísticas superiores.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Apoyo y Orientación al Alumnado Universitario.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento de los programas de orientación, apoyo e información al estudiantado universitario.

b) Coordinación administrativa de la organización de los procesos selectivos para el acceso al Sistema universitario de Galicia.

c) Proponer y gestionar las convocatorias de las acciones de apoyo económico al estudiantado universitario, así como hacer su seguimiento.

d) Mantenimiento y gestión de los sistemas de información a las personas usuarias en todo lo referente a bolsas y ayudas al estudio universitario y, en general, de los sistemas de información universitaria y su funcionamiento.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 14. Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria

1. A la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollo y gestión de los retos, ejes estratégicos y líneas de acción de los planes del Gobierno gallego en materia de investigación e innovación en lo relativo al Sistema universitario de Galicia.

b) Elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas destinados a fomentar la investigación en el Sistema universitario de Galicia.

c) Coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras científicas y actuaciones en materia de investigación.

d) Establecimiento de acciones enfocadas a la gestión de la organización, de la calidad y de los recursos humanos en el ámbito de la investigación, así como la ejecución de planes específicos de apoyo a la formación del personal investigador.

e) Promoción y coordinación de los servicios, centros y unidades científico-tecnológicas del Sistema universitario de Galicia en el establecimiento de mecanismos de promoción y difusión de las líneas de investigación universitaria y la transferencia de resultados.

f) Elaboración de los criterios para la acreditación de centros y unidades de investigación del Sistema universitario de Galicia.

g) Recopilación, tratamiento y difusión de los datos relativos a los recursos, actividad y resultados de investigación del Sistema universitario de Galicia.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para cumplir las funciones encomendadas, la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Científico-Tecnológica.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulso, ejecución y seguimiento de los programas destinados a captar, formar y retener talento en el Sistema universitario de Galicia.

b) Impulso de la formación de personal investigador en las áreas de conocimiento estratégicas para el Sistema universitario de Galicia.

c) Definición, seguimiento y evaluación de indicadores de calidad de las acciones de apoyo a la trayectoria investigadora en el Sistema universitario de Galicia.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Planificación y Estructuración de la Investigación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación, seguimiento y promoción de proyectos y programas singulares en el ámbito científico universitario.

b) Impulso, ejecución y seguimiento de los programas de consolidación estructural de la investigación en el Sistema universitario de Galicia.

c) Definición, seguimiento y evaluación de indicadores de calidad de la investigación en el Sistema universitario de Galicia.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA

Artículo 15. La Dirección General de Cultura

1. La Dirección General de Cultura es el órgano directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a la que le corresponde ejercer las competencias en materia de promoción de la cultura. En particular, le corresponde ejercer las competencias y funciones que derivan de la regulación contenida en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia:

a) Defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

b) Fomento y promoción de la cultura, la contribución al desarrollo del libro, la colaboración en la promoción de la literatura, las artes visuales, la danza, la música, y las artes escénicas, coreográficas y audiovisuales.

c) Dirección y coordinación de las atribuciones de la Consellería en materia de promoción del libro y la lectura, así como en las materias de bibliotecas, archivos y museos.

d) Apoyo a la producción editorial y a la elaboración de planes respecto de la política del libro, de acuerdo con las necesidades culturales de Galicia.

e) Estímulo de la creación literaria.

f) Protección del patrimonio documental, bibliográfico y museístico de Galicia.

g) Coordinación y supervisión de las actuaciones del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

h) Promover la visibilización de las cuestiones de género en los fondos documentales y artísticos de las instituciones de Galicia.

i) Promover la visibilización de las aportaciones realizadas por las mujeres en los ámbitos literario, musical, cinematográfico, audiovisual y artístico.

j) Promover la realización de análisis y estudios de la presencia y situación de las mujeres en el ámbito de la cultura y de la producción artística e intelectual.

k) Velar por la transmisión de imágenes igualitarias, no estereotipadas y que muestren la diversidad de mujeres y de hombres en las actuaciones públicas en el ámbito cultural.

l) Cualquier otra competencia y función que le sea delegada o encomendada por la persona titular de la Consellería.

2. Bajo su dirección y dependencia directa, la Dirección General de Cultura, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Bibliotecas y del Libro.

2. Subdirección General de Archivos y Museos.

3. Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

3. Se integra en la Dirección General de Cultura, dependiendo directamente de la persona titular de aquella, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Promoción de la Cultura.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas para impulsar la creación cultural y promover y difundir la cultura en sus diversos ámbitos.

b) Colaborar en el impulso a la labor de las fundaciones culturales, federaciones, asociaciones y otros colectivos culturales para programar, organizar y coordinar actuaciones propias y en colaboración en las actividades de innovación y dinamización de la cultura.

c) Poner en práctica medidas de apoyo a la creación cultural y su participación en las programaciones culturales.

d) Potenciar las iniciativas y actividades orientadas a la potenciación de la proyección exterior e internacional de la cultura gallega.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 16. Subdirección General de Bibliotecas y del Libro

1. A la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer la elaboración de normas, programación y ejecución de las funciones para la promoción del libro y el fomento de la lectura.

b) Ejecución de las funciones en relación con el Registro de la Propiedad Intelectual de Galicia y realización de estudios y publicaciones, así como con la gestión administrativa de los expedientes relacionados con estas materias.

c) Ejercer la dirección técnica de la Biblioteca de Galicia (Centro Superior Bibliográfico de Galicia).

d) Promover la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura.

e) Recoger, conservar y difundir las publicaciones oficiales de las instituciones públicas gallegas y las publicaciones de interés por su relación con Galicia.

f) Velar por la conservación y preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia, prestando servicios de apoyo, promoción y coordinación de las tareas de control bibliográfico, restauración y digitalización.

g) Constituir y mantener una biblioteca virtual que asegure la presencia de la producción bibliográfica gallega y de la relacionada con el ámbito lingüístico y temático gallego en internet.

h) Gestionar las obras duplicadas y procedentes de expurgo.

i) Adaptar el Sistema Bibliotecario de Galicia a las normas bibliográficas y catalográficas internacionales y elaborar las que tengan que regir su catalogación.

j) Coordinar y supervisar el cumplimiento de la legislación del depósito legal.

k) Ejecutar las actuaciones en materia de bibliotecas de la Xunta de Galicia en los términos previstos en la normativa vigente.

l) Apoyo administrativo al Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia.

m) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio del Libro, Publicaciones y del Depósito Legal.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestión de las actividades de promoción relacionadas con el libro y con las formas de comunicación textual en soportes virtuales.

b) Apoyo a la producción editorial y a la promoción de la participación en ferias del libro, y la realización de actividades de animación a la lectura.

c) Organización de la actividad editorial de la Xunta de Galicia que corresponde al Servicio Central de Publicaciones, y gestión de la librería institucional.

d) Edición de las obras que sean de interés general para la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Coordinación de la distribución comercial de todas las publicaciones producidas por la Xunta de Galicia y sus organismos dependientes, y del intercambio de materiales de esta naturaleza con las instituciones que determine la Comisión Permanente de Publicaciones.

f) Desarrollo de las actuaciones relacionadas con la adjudicación de los números del ISBN para las publicaciones de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Agencia Española del ISBN y con las resoluciones de la Comisión Permanente de Publicaciones.

g) Realización de programas, estudios, análisis y elaboración de informes y propuestas en relación con las publicaciones de la Consellería.

h) Coordinación y revisión de las publicaciones que, directa o indirectamente, lleva a cabo la Consellería.

i) Tramitación y resolución de los procedimientos de inscripción y anotación en el depósito legal.

j) Emisión de informes técnicos en los casos en que proceda sobre el depósito legal y la propiedad intelectual.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de la Biblioteca de Galicia.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Recopilación, conservación y difusión de las publicaciones oficiales de las instituciones públicas gallegas y de las publicaciones de interés por su relación con Galicia.

b) Conservación y preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia, prestando servicios de apoyo, promoción y coordinación de las tareas de control bibliográfico, restauración y digitalización.

c) Gestión administrativa de la Biblioteca de Galicia (Centro Superior Bibliográfico de Galicia).

d) Elaboración, mantenimiento y difusión de catálogos colectivos del patrimonio bibliográfico y de bibliotecas de la red, así como de bibliografías, especialmente la Bibliografía de Galicia, y elaboración y coordinación de las normativas de descripción que se deban seguir, y los sistemas de almacenamiento y búsqueda.

e) Gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación y preservación del depósito legal.

f) Tasación de bienes culturales de carácter bibliográfico con fines administrativos.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada

2.3. Servicio del Sistema de Bibliotecas.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Propuesta y definición de las condiciones técnicas de las instalaciones y servicios utilizados en las bibliotecas de uso público, así como de los proyectos de creación de nuevas bibliotecas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Gestión del Registro de Bibliotecas, de los procedimientos de integración en la red, y de creación de nuevos centros, así como de los procedimientos de declaración de bibliotecas de especial interés para Galicia.

c) Apoyo a la implantación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en las bibliotecas públicas de Galicia.

d) Elaboración y publicación de los instrumentos de análisis y evaluación de la Red de Bibliotecas de Galicia: Censo de bibliotecas y Mapa de bibliotecas públicas de Galicia.

e) Gestión administrativa y organización de ayudas, bolsas de formación y cursos para la mejora de la cualificación del personal que desempeñe sus funciones en las bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Gestión de las bibliotecas centrales territoriales.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 17. Subdirección General de Archivos y Museos

1. A la Subdirección General de Archivos y Museos le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) Proponer la elaboración de normas, programación y ejecución de las funciones en relación con el patrimonio documental y archivos.

b) Ejercer la dirección técnica del Archivo de Galicia.

c) Apoyo administrativo al Consejo de Archivos y del Consejo de Evaluación Documental.

d) Coordinación y dirección técnica del sistema gallego de archivos, gestión de los archivos de titularidad autonómica adscritos a esta consellería, así como los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia y, en general, acrecentar, conservar, difundir y poner en valor el patrimonio documental.

e) Coordinación y dirección técnica del Sistema gallego de museos, gestión de los museos de titularidad autonómica adscritos a esta consellería, y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia, con la excepción prevista en este decreto para el Centro Gallego de Arte Contemporáneo (CGAC).

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Archivos y Museos, para el cumplimiento de las funciones encomendadas contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio del Archivo de Galicia.

A este servicio le corresponde ejecutar las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa del Archivo de Galicia.

b) Impulso de la gestión documental en cualquier soporte en todos los órganos dependientes de la Xunta de Galicia y los procesos de valoración, selección, transferencia y digitalización documental en los archivos del subsistema de la Xunta de Galicia.

c) Recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y servicio de los documentos procedentes de los archivos intermedios del subsistema de archivos de la Xunta de Galicia y del resto de las entidades públicas instrumentales con un ámbito territorial superior al de una provincia.

d) Recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y servicio de los documentos procedentes de organismos, instituciones y entidades de ámbito autonómico dependientes de la Xunta de Galicia que habían sido suprimidos, con independencia de su antigüedad.

e) Localización, recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y difusión de los fondos y documentos públicos o privados que por su valor testimonial y referencial conciernan a Galicia y sean de especial importancia.

f) Conservación preventiva y digitalización de los fondos documentales que custodie y restauración de aquellos documentos que lo precisen.

g) Facilitar el acceso a los documentos y a la información en ellos contenida a la Administración y a la ciudadanía y difundir los fondos documentales de que dispone.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio del Sistema de Archivos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación y dirección técnica del Sistema gallego de archivos y de los subsistemas y redes que lo integran, así como la inspección de los archivos y su patrimonio documental.

b) Gestión de los archivos de titularidad autonómica adscritos a esta consellería y de los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Actualización y control del censo-guía de archivos.

d) Inventario del patrimonio documental custodiado en los archivos gallegos, así como el control de los movimientos, restauraciones y reproducciones del patrimonio documental custodiado en ellos.

e) Apoyo y asesoramiento técnico en las materias de patrimonio documental y de archivos.

f) Programación, coordinación y gestión de las actuaciones en materia de incremento, conservación, organización, descripción y difusión del patrimonio custodiado en los archivos gallegos.

g) Tasación de bienes culturales de carácter documental con fines administrativos.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Museos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación y dirección técnica del Sistema gallego de museos y de las distintas redes que lo integran, así como la inspección de los museos gallegos y su patrimonio cultural.

b) Gestión de los museos de titularidad autonómica adscritos a esta consellería y de los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Tramitación e informe de los procedimientos para la creación, autorización y cualificación de museos y colecciones visitables según la normativa vigente.

d) Actualización y control del registro y del censo de museos de Galicia.

e) Inventario del patrimonio mueble custodiado en los museos gallegos, así como el control de los movimientos, restauraciones y reproducciones del patrimonio mueble custodiado en ellos.

f) Apoyo y asesoramiento técnico en las materias de patrimonio mueble y de museos de interés para Galicia.

g) Programación, coordinación y gestión de las actuaciones en materia de incremento, conservación, documentación, investigación y difusión del patrimonio custodiado en los museos gallegos.

h) Tasación de bienes culturales de carácter museístico con fines administrativos.

i) Incentivar las gestiones para el incremento del patrimonio mueble de los museos propios y gestionados por adscripción o depósito, y sus diferentes formas de ingreso.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 18. Centro Gallego de Arte Contemporáneo

El Centro Gallego de Arte Contemporáneo, dependiente orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Cultura, contará, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, con una dirección y con una gerencia.

1. La Dirección del centro dependerá directamente de la persona titular de la Dirección General, y tendrá un nivel orgánico equiparable a una subdirección general.

La persona directora del centro ejercerá las siguientes funciones de dirección y planificación artística especializada con autonomía y responsabilidad, sin perjuicio de los criterios e instrucciones emanados de la indicada dirección general:

a) La dirección artística del centro, la coordinación y planificación de la actividad artística de los departamentos y servicios a su cargo.

b) La elaboración de los planes generales de las actuaciones del centro, con la elaboración de la propuesta de programación anual de exposiciones y actividades para su aprobación por la secretaria general, así como la propuesta de designación de comisarias y comisarios, que bajo su supervisión gestionen su realización e instalación artística y propongan las obras que deban ser objeto de muestra.

c) Impulsar acuerdos de cooperación y colaboración con otros centros e instituciones en el ámbito del arte contemporáneo, tanto nacionales como internacionales.

d) La elaboración de la memoria anual de las actividades del centro.

e) Proponer las medidas necesarias para la protección de los fondos artísticos de centro y aprobar, en su caso, los tratamientos para la conservación o restauración de las obras de arte.

f) Proponer la adquisición de obras de arte y disponer las que deban ser exhibidas con carácter permanente.

g) Proponer el plan anual de publicaciones del centro, así como el de adquisiciones para la biblioteca.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. La Gerencia del centro, como órgano administrativo con nivel orgánico de jefatura de servicio, dependerá directamente de la persona titular de la Dirección General de Cultura, y se proveerá mediante personal funcionario.

La persona gerente del centro ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar, articular y coordinar la ejecución del presupuesto y la gestión económico-administrativa y de personal del centro.

b) Gestionar, supervisar y controlar la ejecución de la contratación administrativa del centro, así como la elaboración de los convenios y acuerdos necesarios para su funcionamiento.

c) Trasladar a la Secretaría General los planes generales de actuaciones, así como de las programaciones anuales de exposiciones y actividades, para su aprobación.

d) Impulsar programas de difusión educativa y científica del centro en coordinación con los planes y programas de la Consellería.

e) Gestionar el uso de los espacios no expositivos del centro.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada.

CAPÍTULO VI

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 19. Dirección General del Patrimonio Cultural

1. A la Dirección General del Patrimonio Cultural le corresponde la dirección y coordinación de las actuaciones de la Consellería en materia de patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, arquitectónico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico en todas sus manifestaciones, y especialmente las siguientes funciones:

a) Protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras.

b) Delimitación y protección de los caminos de Santiago en Galicia, así como la elaboración de anteproyectos normativos que los afecten.

c) Gestión de los asuntos relacionados con el régimen jurídico de protección del patrimonio cultural en coordinación con la Secretaría General Técnica.

d) Tramitación y gestión de los procedimientos de clasificación del patrimonio cultural de Galicia con la declaración de bien de interés cultural e inclusión en el Catálogo. Gestión del Censo del patrimonio cultural de Galicia. Difusión del patrimonio cultural de Galicia.

e) Promoción y gestión de las actuaciones arqueológicas relacionadas con las competencias de la Dirección General.

f) Emisión de informes, acuerdos o resoluciones de los procedimientos e intervenciones que afecten a la protección del patrimonio cultural, conforme a la normativa vigente.

g) Realización de informes y estudios que sean requeridos por las autoridades competentes y, en particular, el informe y asesoramiento a las autoridades administrativas, cuando sea solicitado, en materia de protección y conservación del patrimonio cultural, y en la adopción de las medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que se juzguen convenientes.

h) Promoción, dirección y gestión de las obras de conservación y restauración en el patrimonio cultural promovidas por la Consellería.

i) Realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente en asuntos relacionados con el patrimonio cultural.

j) Preparación y gestión de convenios y protocolos relacionados con las competencias de la Dirección General.

k) Elaboración y edición de publicaciones de carácter científico, cultural, educativo y divulgativo relacionadas con el patrimonio cultural.

l) Propuesta de programas y acciones de formación, difusión y gestión relacionados con el patrimonio cultural.

m) Planteamiento de las correspondientes propuestas contables de los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo.

n) Dirección del Plan territorial integrado de los caminos de Santiago, así como de los instrumentos de ordenación del territorio que tengan por objeto la protección de sus valores culturales.

ñ) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dependencia, la Dirección General del Patrimonio Cultural, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

1. Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural.

2. Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Artículo 20. Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural

1. La Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la elaboración de normas relacionadas con la protección del patrimonio cultural gallego.

b) Programación, dirección y ejecución de las medidas y actuaciones encaminadas a la protección del patrimonio cultural gallego.

c) Coordinación de las políticas públicas en materia de protección del patrimonio cultural, con especial incidente en la coordinación con la Administración local.

d) La propuesta y gestión de programas y proyectos de cooperación con otras entidades y con las corporaciones locales.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con la siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Planeamiento.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de los informes sectoriales sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación del territorio, en cualquiera de sus trámites.

b) Coordinar la redacción y tramitación del Plan territorial integrado de los caminos de Santiago.

c) Asesorar y, en su caso, colaborar, en la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio promovidos por la Xunta de Galicia y otras administraciones públicas, que puedan redundar en la mejora de la protección del patrimonio cultural.

d) Elaborar los documentos técnicos e instrucciones que tengan por objeto homogeneizar los criterios de protección del patrimonio cultural en los documentos urbanísticos y de ordenación del territorio.

e) Elaborar, actualizar y difundir los criterios de intervención en los entornos de los bienes y, en su caso, en las áreas de amortiguación, así como su integración en los documentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Protección y Fomento.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar e informar los procedimientos de autorización de las intervenciones que afecten a los caminos de Santiago y gestionar la participación del Consejo Asesor de los Caminos de Santiago como órgano asesor en dichos procedimientos y en los relativos a los documentos para su identificación y protección.

b) Tramitar los expedientes de autorización de las intervenciones sobre el patrimonio cultural de titularidad de la Iglesia católica, y gestionar la participación de la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia católica como órgano asesor.

c) Ejercer la secretaría de la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de interés para Galicia.

d) Coordinar la elaboración de propuestas normativas y disposiciones generales que afecten a la protección del patrimonio cultural y a su gestión.

e) Promover y coordinar la información relativa a las medidas de accesibilidad, protección y fomento del patrimonio cultural de Galicia.

f) Elaborar, actualizar y difundir los criterios de intervención en los territorios históricos de los caminos de Santiago y colaborar en su integración en el Plan territorial integrado de los caminos de Santiago.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Vigilancia e Inspección.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Vigilancia sobre los bienes de cualquier naturaleza integrantes del patrimonio cultural de Galicia, para su protección y conservación.

b) Tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural, y realización de informes encaminados a determinar y evaluar los daños producidos en él, así como la propuesta a la Dirección General del Patrimonio Cultural de adopción de medidas cautelares.

c) Comprobación del cumplimiento de las normas, resoluciones y dictámenes emanados de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

d) Control del registro de las transacciones realizadas por las personas o entidades dedicadas al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural y del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de esta actividad.

e) Elaboración del plan anual de inspección.

f) Coordinación con los servicios de las jefaturas territoriales competentes en materia de inspección de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia, en relación con la instrucción de los expedientes sancionadores y las actuaciones correspondientes a la investigación, comprobación y comunicación sobre los hechos objeto de reclamaciones o denuncias sobre presuntas afectaciones a aquel patrimonio.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 21. Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

1. A la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales le corresponden las siguientes funciones:

a) Programación, coordinación y ejecución de las actuaciones de prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural.

b) Investigación, acrecentamiento y difusión de este patrimonio y elaboración de los criterios de intervención sobre él.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Arquitectura.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Promoción, gestión y coordinación de las actuaciones de prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio inmueble de interés artístico, histórico, arquitectónico, etnográfico, científico y técnico.

b) Seguimiento, control y supervisión de las actuaciones de conservación y restauración de los retablos, de las pinturas, murales y otros bienes culturales de interés artístico, histórico o etnográfico, como los cruceros, los petos de ánimas o la decoración escultórica de la arquitectura.

c) Prestación de apoyo y asesoramiento técnico, cuando así proceda, en proyectos y actuaciones que afecten al patrimonio cultural inmueble.

d) Elaborar los informes técnicos sobre las propuestas de clasificación del patrimonio cultural de Galicia de bienes de interés artístico, histórico, arquitectónico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico.

e) Elaboración, dirección y coordinación de informes, proyectos, estudios, trabajos de investigación y de difusión relacionados con la conservación y las intervenciones sobre el patrimonio cultural inmueble, así como supervisión y dirección técnica y facultativa de las actuaciones, cuando así proceda.

f) Realización de las actas de replanteo, seguimiento y control de la ejecución de las obras, supervisión e informe de certificaciones de obra y honorarios facultativos, supervisión y visado de planes de seguridad y salud en el trabajo, tramitación de los expedientes de expropiación y, en general, desarrollo de las funciones que le corresponden a la Oficina de Supervisión de Proyectos conforme a la legislación sobre contratos del sector público en el ámbito de la Consellería.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Arqueología.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Promoción, gestión y coordinación de las actuaciones de prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio arqueológico.

b) Coordinación del programa de puesta en valor del patrimonio arqueológico de la Red gallega de patrimonio arqueológico.

c) Tramitación, supervisión e informe de expedientes de actuaciones arqueológicas.

d) Prestación de apoyo y asesoramiento técnico, cuando así proceda, en proyectos y actuaciones que afecten al patrimonio arqueológico.

e) Elaborar los informes técnicos sobre las propuestas de clasificación del patrimonio cultural de Galicia de bienes de interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnológico y antropológico.

f) Elaboración y coordinación de informes, estudios, trabajos de investigación y de difusión relacionados con la conservación e intervenciones sobre el patrimonio arqueológico.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Inventario.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Mantener, actualizar y gestionar el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y el Censo del patrimonio cultural de Galicia.

b) Coordinar la elaboración de propuestas de clasificación del patrimonio cultural de Galicia o su inclusión en el Censo.

c) Tramitar los expedientes de declaración de bien de interés cultural y de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia desde las actuaciones preparatorias hasta su conclusión.

d) Promover trabajos para identificar, documentar e investigar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de Galicia y sus medidas de salvaguarda.

e) Tramitar y, en su caso, elaborar los expedientes para delimitar los caminos de Santiago en Galicia.

f) Elaborar medidas para la identificación y difusión del patrimonio cultural gallego.

g) Informar y colaborar en los procedimientos relativos a las figuras de protección y difusión nacionales e internacionales que en materia de patrimonio cultural se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO VII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Artículo 22. Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa

1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa es el órgano directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma al que le corresponde ejercer las competencias y funciones que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de ordenación de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como de gestión de los programas educativos que se desarrollan en los centros educativos, en coordinación y con independencia de las competencias concurrentes que puedan tener otros órganos de la Consellería o de otras consellerías. En particular, le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) Ordenación y propuestas sobre el desarrollo normativo de las enseñanzas regladas no universitarias.

b) Promoción de acciones y programas de innovación educativa, así como la autorización de programas y proyectos específicos o experimentales.

c) Implantación de desarrollo de los programas de promoción del talento y de las acciones tendentes a la excelencia educativa.

d) Impulso de programas y acciones vinculados a promover la educación inclusiva, la mejora de la atención a la diversidad y de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

e) Coordinación y fomento de las estrategias dirigidas a la mejora de la convivencia escolar.

f) Diseño y coordinación de las funciones de los servicios periféricos de la Inspección educativa.

g) Diseño de instrumentos y puesta en práctica de los procesos de evaluación del sistema educativo, así como el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia de los programas internacionales y acciones de evaluación en que participe Galicia.

h) Diseño y coordinación de los procesos de mejora de la calidad en los centros y servicios educativos del sistema educativo no universitario.

i) Organización de pruebas específicas que deriven de la normativa general o específica, en los niveles educativos no universitarios de Galicia.

j) Cualquier otra competencia y función que le sea delegada o encomendada por la persona titular de la Consellería.

2. Bajo su dirección y dependencia directa, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Ordenación, Inclusión e Innovación Educativa.

2. Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo.

3. Se integran en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección, las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Apoyo Económico.

A este servicio le corresponden, en coordinación con la Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación de la Secretaría General Técnica, las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, así como el control de la gestión del gasto en sus unidades.

b) Coordinación y seguimiento de las operaciones financiadas con los fondos europeos en el marco de los programas operativos regionales y plurirregionales en el ámbito de las competencias y funciones de la Dirección General.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 23. Subdirección General de Ordenación, Inclusión e Innovación Educativa

1. A la Subdirección General de Ordenación, Inclusión e Innovación Educativa le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación del desarrollo normativo en materia de educación y formación en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

b) Elaboración de propuesta de los currículos educativos de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en los diferentes niveles y modalidades, así como su desarrollo.

c) Elaboración de propuesta de los reglamentos orgánicos de los centros que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

d) Promoción y desarrollo de los programas y acciones destinados a la mejora del éxito educativo no universitario.

e) Definición de programas para impulsar la educación inclusiva y la atención a la diversidad del alumnado.

f) Diseño e implementación de programas y medidas dirigidos a la mejora de la convivencia escolar en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

g) Coordinación e impulso de las acciones dirigidas a reservar, en el ámbito educativo, la igualdad entre hombres y mujeres y la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGBTI.

h) Seguimiento de los desarrollos curriculares y proyectos experimentales que se realizan en los centros, y la promoción y el desarrollo de los programas de innovación educativa.

i) Apoyo a la eliminación de barreras sociales y comunicativas en la educación.

j) Impulso de las acciones y programas precisos para el desarrollo de la educación digital, promoviendo las competencias digitales vinculadas al uso educativo de las TIC, en relación con los entornos virtuales de aprendizaje en el sistema educativo no universitario y las competencias científico-tecnológicas en coordinación con la SGT.

k) Promoción y coordinación de los programas y acciones que favorezcan la adquisición de las competencias en lenguas extranjeras, en los diferentes niveles y modalidades de la enseñanza no universitaria.

l) Impulso y apoyo a la internacionalización del sistema educativo no universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Coordinación, seguimiento y evaluación de los programas educativos europeos e internacionales.

m) Elaboración de las propuestas normativas en relación con los programas relativos a las bibliotecas escolares, y gestión de su desarrollo.

n) Definir procedimientos de calidad sobre las actuaciones de los distintos agentes de los centros de educación y el seguimiento y evaluación de la implantación de los sistemas de calidad en los centros y servicios de educación.

o) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Ordenación, Inclusión e Innovación Educativa contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Ordenación Educativa

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de calendario escolar de los centros docentes de enseñanza no universitaria.

b) Elaboración de las propuestas de los currículos educativos de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en los diferentes niveles y modalidades, así como sobre su desarrollo.

c) Elaboración de propuesta de los reglamentos orgánicos de los centros que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

d) Proponer las resoluciones sobre convalidaciones y equivalencias en los estudios de educación secundaria obligatoria y bachillerato que son competencia de la Consellería.

e) Elaboración de propuesta de resolución de los recursos administrativos que se interpongan referentes a las enseñanzas de régimen general.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2 Servicio de Inclusión, Orientación y Convivencia.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de la normativa que regule la orientación educativa y las medidas curriculares y organizativas para atender a la diversidad del alumnado.

b) Coordinación funcional de la Red de orientación educativa.

c) Impulso de planes, programas y medidas para el fomento de la equidad y la inclusión.

d) Promoción de estudios e investigaciones sobre educación inclusiva.

e) Promoción y desarrollo de los programas y acciones que potencien la igualdad entre hombres y mujeres en los centros educativos.

f) Promoción y desarrollo de programas y medidas dirigidos a eliminar las barreras en el aprendizaje y facilitar y potenciar la participación de todo el alumnado, promoviendo la plena integración en el centro educativo.

g) Apoyo en la planificación y organización de los recursos y los medios personales y materiales para la atención a la diversidad.

h) Promoción de creación de escuelas de padres y madres para su participación en la mejora de la convivencia y asesoramiento a las familias sobre los programas y medidas a adoptar para la inclusión de todos los alumnos en el centro educativo.

i) Impulso y gestión de programas para la mejora de la convivencia escolar y del bienestar emocional.

j) Difusión de buenas prácticas en los procesos de orientación educativa, inclusión y convivencia.

k) Gestión de los proyectos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades relacionados con su ámbito de competencia material.

l) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Innovación y Programas Educativos

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Promoción de propuesta de autorización de proyectos de investigación e innovación educativa.

b) Seguimiento y evaluación de las actuaciones relativas a los proyectos de investigación e innovación que se desarrollan en los centros educativos.

c) Planificación, implementación y coordinación general de las actuaciones que favorezcan la competencia en lenguas extranjeras del alumnado de los diferentes niveles educativos.

d) Promoción y gestión de los programas de formación y acreditación de la competencia lingüística del profesorado de los diferentes niveles educativos de enseñanza no universitaria.

e) Coordinación, impulso y seguimiento de los programas de internacionalización del sistema educativo en los niveles no universitarios.

f) Promoción y coordinación de las acciones vinculadas a la mejora de la educación digital y de las competencias científico-tecnológicas en la enseñanza no universitaria.

g) Establecimiento de las actuaciones para la mejora del funcionamiento de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura.

h) Gestión de los proyectos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, relacionados con su ámbito de competencia material.

i) Promoción, coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de calidad.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 24. Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo

1. A la Subdirección General de Inspección y Evaluación y del Sistema Educativo le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de calendario escolar de los centros docentes de enseñanza no universitaria.

b) Emisión de informes sobre modificaciones de la Red de centros docentes no universitarios, así como su adecuación periódica en función de las necesidades y de la evolución del sistema educativo en el mapa escolar de Galicia.

c) Informar sobre la regularización de los expedientes académicos del alumnado en los niveles no universitarios.

d) Promoción y desarrollo de las acciones de reconocimiento al esfuerzo y a la excelencia académica dirigidas al alumnado en los niveles no universitarios.

e) Elaboración y propuesta, para su aprobación, del plan de actuación de la Inspección educativa y la supervisión de su cumplimiento.

f) Dirigir y velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Inspección educativa.

g) Coordinación de los servicios territoriales de Inspección educativa.

h) Desarrollo y realización de las acciones de evaluación del sistema educativo en los niveles no universitarios y organización de pruebas que deriven de la normativa general o específica.

i) Colaboración con los organismos responsables y desarrollo de las acciones inherentes a la participación de la Comunidad Autónoma de Galicia nos programas de evaluación educativa de ámbito nacional e internacional.

j) Emisión de informes a los distintos órganos superiores y directivos de la Consellería en materia de educación.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Planificación y Coordinación de la Inspección educativa.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de propuesta del Plan general de actuación de la Inspección educativa y seguimiento de su cumplimiento.

b) Coordinación de los servicios territoriales de Inspección educativa para el desarrollo del plan de actuación.

c) Elaboración de las propuestas de regularización de expedientes académicos del alumnado en los niveles no universitarios.

d) Elaboración de informes y propuestas derivados de estudios de necesidades y de las actuaciones de la Inspección educativa.

e) Elaboración de los informes relativos a la planificación de la oferta educativa.

f) Elaboración de la memoria anual de la Inspección educativa.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Evaluación del Sistema Educativo.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseño, planificación y ejecución de las acciones de evaluación general y de mejora del sistema educativo en los niveles no universitarios.

b) Elaboración de pruebas e instrumentos para la evaluación del sistema educativo y para la evaluación de los proyectos y programas educativos.

c) Gestión de las acciones de reconocimiento al esfuerzo y a la excelencia académica y de las convocatorias de premios extraordinarios al alumnado en los niveles no universitarios.

d) Elaboración de informes sobre los resultados de las evaluaciones educativas.

e) Desarrollo de las tareas inherentes a la participación de la Consellería nos programas y acciones de evaluación educativa de ámbito nacional e internacional.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO VIII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 25. Dirección General de Formación Profesional

1. La Dirección General de Formación Profesional es el órgano directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma al que le corresponde ejercer las competencias y funciones que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de formación profesional, incluida su ordenación educativa, así como de la gestión de los programas educativos que se desarrollan en los centros que impartan formación profesional, todo ello en coordinación con otras consellerías con competencias en la materia, especialmente con la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Le corresponde, asimismo, ejercer idénticas competencias y funciones en relación con las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas, dado el carácter profesionalizante de las mismas.

En particular, le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) La dirección, ordenación y planificación de la formación profesional orientada a la adquisición e incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, en coordinación y con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de formación profesional para el empleo, y de la formación profesional en los ámbitos agro-forestal y náutico-pesquero.

b) El desarrollo de las estrategias de Formación Profesional, en coordinación y colaboración con otros departamentos de la Xunta de Galicia.

c) El fomento de relación entre los centros que imparten ofertas de formación profesional con empresas, organizaciones e instituciones para identificar las competencias y cualificaciones necesarias en el sistema productivo de Galicia, definir la formación necesaria para las mismas y formular propuestas para su incorporación en el Catálogo nacional de estándares profesionales, así como para el desarrollo cooperativo de las ofertas formativas, especialmente en la modalidad DUAL, la formación de personas formadoras, el desarrollo de proyectos de innovación profesional, la evaluación y reconocimiento de competencias profesionales, y la divulgación de la formación profesional como instrumento favorecedor de la inserción laboral de las personas.

d) La ordenación y desarrollo de un sistema de aprendizaje permanente que, en coordinación con los diferentes departamentos y órganos competentes en el aprendizaje formal, no formal e informal, favorezca el desarrollo de la ciudadanía responsable y la cualificación de las personas para su inserción laboral, de manera que puedan desarrollar su proyecto vital, particularmente en medio rural.

e) La promoción e implantación del uso de tecnologías avanzadas en centros con ofertas formativas de formación profesional y de aprendizaje permanente, orientadas a la mejora de las competencias del profesorado y del alumnado en contextos de un sistema productivo en cambio permanente.

f) La ordenación y desarrollo de las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas, dado su carácter profesionalizante y su valor competencial para la inserción laboral de los/las profesionales.

2. Para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, la Dirección General de Formación Profesional contará con los siguientes órganos bajo su dependencia directa:

1) Subdirección General de Cualificaciones, Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

2) Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo.

3) Subdirección General de Aprendizaje Permanente, Enseñanzas Artísticas, Idiomas y Deportivas.

3. Se integran en la Dirección General de Formación Profesional, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección, el Servicio de Apoyo Económico y el Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional.

3.1. Servicio de Apoyo Económico.

A este servicio le corresponden, en coordinación con la Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación de la Secretaria General Técnica, las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Dirección General de Formación Profesional, así como el control de la gestión del gasto en sus unidades.

b) Coordinación y seguimiento de las operaciones financiadas con fondos europeos en el marco de los programas operativos regionales y plurirrexionais en el ámbito de las competencias y funciones de la Dirección General de Formación Profesional.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.2. Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional. Centro Eduardo Barreiros.

El Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional, con sede en Ourense, es un centro educativo, de apoyo a la docencia educativa y encargado de la investigación y de la innovación aplicada y la transferencia de los resultados de los proyectos de I+D+i a todos los centros que impartan formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, dependiente orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Formación Profesional, y tiene como finalidades:

a) La innovación, el desarrollo y la investigación aplicada en el ámbito de la formación profesional, impulsando la relación de los centros que la imparten con las empresas, con los centros tecnológicos y con los departamentos de investigación universitarios y no universitarios.

b) La formación del profesorado de los centros que imparten formación profesional en las tecnologías que vayan emergiendo en los sectores productivos.

c) El avance en nuevos entornos que mejoren los procesos de aprendizaje, impulsando la internacionalización y desarrollando la mejora continua de la formación profesional.

d) El impulso a la innovación y el emprendimiento en el alumnado, a través de los centros que imparten formación profesional.

Para ello, el Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional realizará las siguientes funciones:

a) Dar continuidad al desarrollo empresarial de los proyectos de innovación que se inicien en los centros educativos gallegos de formación profesional.

b) Dar continuidad a proyectos de emprendimiento nacidos en viveros o aulas de emprendimiento de la Red de centros educativos gallegos de formación profesional y que requieran capacidades de equipamiento empresarial.

c) Servir de referente, ante el tejido empresarial y ante la sociedad, de las capacidades de innovación de los centros educativos gallegos de formación profesional, mostrando los proyectos de innovación de interés para los diversos sectores.

d) Servir de nexo de colaboración entre centros con intereses en una línea de innovación común.

e) Poner a disposición de la Red de centros de formación profesional recursos singulares de innovación que no se encuentren en los centros educativos gallegos.

f) Aprovechar los proyectos de innovación expuestos en los centros, los recursos singulares y el profesorado capacitado para dotar al profesorado de nuevas competencias y cualificaciones, y mismo extender esta capacidad a la posibilidad de dotar de nuevas competencias y cualificaciones a las personas empleadas del tejido empresarial gallego.

g) Recoger las demandas de innovación del tejido empresarial que puedan ser desarrolladas en los centros educativos gallegos de formación profesional.

h) Impulsar los procesos de innovación tecnológica en la formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, a fin de que la formación profesional sea más competitiva y dinámica.

i) Desarrollar proyectos de formación con nuevos modelos metodológicos con anticipación a las necesidades emergentes.

j) Impulsar los procesos de innovación en la gestión en los centros que imparten formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, para crear estructuras más flexibles, dinámicas y participativas, basadas en la colaboración, en la confianza en las personas, en la autonomía y en la capacidad de gestión de los equipos.

k) Impulsar y coordinar proyectos de innovación aplicada entre centros que imparten formación profesional y el tejido empresarial para la mejora de los procesos productivos y de los productos.

l) Ofrecer e impartir formación en innovación tecnológica y en nuevas tecnologías aplicadas a la producción y a los servicios, dirigida al profesorado de formación profesional.

m) Potenciar el fomento de la internacionalización de la formación profesional, a través del desarrollo de proyectos de innovación tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el estatal e internacional.

n) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 26. Subdirección General de Cualificaciones, Planificación y Gestión de la Formación Profesional

A la Subdirección General de Cualificaciones, Planificación y Gestión de la Formación Profesional le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación con las unidades de otras Consellerías de planes y programas de formación profesional que se desarrollen para calificar a la población.

b) La ordenación de las distintas tipologías de ofertas y grados de formación profesional que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Consellería, así como la definición de requerimientos necesarios para impartirlas, emitiendo informe sobre las solicitudes de autorización que formulen personas o instituciones.

c) El planteamiento de propuestas sobre las ofertas de formación profesional a desarrollar en los centros e instituciones autorizadas por la Consellería, junto con la previsión de los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo.

d) La planificación y gestión de los procesos de admisión y matrícula en las diferentes ofertas de FP que organice la Administración educativa, así como las correspondientes pruebas de acceso a las enseñanzas y para la obtención de los títulos de formación profesional.

e) La formación especifica del profesorado de formación profesional.

f) La elaboración de propuestas de convalidación y equivalencias que formulen los interesados sobre títulos, certificados o competencias de formación profesional, especialmente con las enseñanzas del ámbito universitario.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Cualificaciones, Programación y Gestión de la Formación Profesional contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Programación de la Formación Profesional.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios, informes y propuestas de ordenación de la formación profesional en las distintas tipologías de ofertas y grados de formación.

b) Diseño y actualización de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional, así como la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

c) Definición de las instalaciones específicas de formación profesional y su tipología.

d) Desarrollo de planes de formación específicos para el profesorado de la formación profesional.

e) Coordinación de la elaboración y supervisión de materiales didácticos para formación profesional.

f) Elaboración de propuestas de resolución sobre convalidaciones y equivalencias en la formación profesional y con las enseñanzas universitarias.

g) Elaboración de propuestas de resolución de los recursos administrativos que se interpongan refiriéndose a las enseñanzas de formación profesional.

h) Promoción de la elaboración y supervisión de recursos y materiales didácticos que favorezcan la inclusión y accesibilidad universal en la formación profesional.

i) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Gestión de la Formación Profesional.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios, informes y propuestas de autorización de las ofertas de formación profesional.

b) Planificación y gestión de la admisión a las ofertas formativas de formación profesional.

c) Planificación y organización de las pruebas de acceso a las ofertas formativas de formación profesional.

d) Coordinación y gestión de las diferentes tipologías de ofertas y grados de formación profesional, en coordinación con otras unidades de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia.

e) La propuesta de los recursos humanos necesarios para impartir las distintas ofertas de formación profesional en centros públicos de la Consellería.

f) Elaboración de propuestas e informes sobre necesidades de equipamiento para el funcionamiento de la formación profesional en centros públicos.

g) Elaboración de informes de autorización para la docencia en ofertas formativas de formación profesional en los centros de formación que dependen orgánicamente de otros departamentos y en los centros privados.

h) Impulso de proyectos de mejora de la calidad y excelencia de la formación profesional, así como la definición, seguimiento, evaluación y control de la implantación de los sistemas de calidad en los centros de formación profesional.

i) Planificación y organización de pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional.

j) Organización y desarrollo de pruebas para la obtención de tarjetas y cualificaciones profesionales.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Cualificaciones y Acreditación de Competencias Profesionales.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Identificación de necesidades de competencias profesionales y nuevas cualificaciones en el sistema productivo de Galicia.

b) Planteamiento de propuestas de formación profesional para mantener actualizadas las competencias de los/las trabajadores/las de acuerdo con las necesidades del sistema productivo gallego.

c) Planteamiento de propuestas a la Administración general del Estado para la incorporación de nuevos títulos profesionales al Catálogo de estándares profesionales.

d) Fomento y gestión de los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y por vías no formales e informales, así como la preparación de instrumentos para apoyarlos.

e) Dirección de la certificación y gestión del Registro Gallego de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o vías formales o no formales, así como el registro de ofertas formativas de formación profesional impartidas en Galicia.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Las funciones a que se refieren los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de las que correspondan a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y se ejercerán en coordinación con ella.

Artículo 27. Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo

1. A la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

a) El fomento de la innovación y transferencia tecnológica en la formación profesional y la coordinación de proyectos de I+D+i en centros, con participación de empresas e instituciones, así como el fomento de la innovación metodológica, de la especialización inteligente y la colaboración entre centros educativos y empresas para el desarrollo de proyectos de innovación aplicada.

b) El impulso de la relación entre los centros de formación profesional con empresas, representaciones del sistema productivo e instituciones a fin de identificar las competencias y cualificaciones necesarias en el sistema productivo de Galicia, establecer la colaboración necesaria para la planificación y desarrollo conjunto de ofertas formativas, la participación en procesos de innovación de la formación de personas formadoras, la formación de profesionales de las empresas, el desarrollo y participación en los procesos de evaluación y reconocimiento de competencias profesionales, así como la promoción de la formación profesional y la inserción laboral de las personas formadas.

c) La elaboración y gestión de un plan anual de orientación vocacional y profesional, en coordinación con el departamento competente en materia de orientación educativa y profesional y otras instituciones, así como la elaboración de estudios e informes sobre las necesidades de cualificación y de inserción laboral.

d) Las acciones de difusión y comunicación sobre la formación profesional en coordinación con el Gabinete de Comunicación de la Consellería, así como la promoción y coordinación de la participación de centros, profesorado y alumnado en programas internacionales, de movilidad y de cooperación transfronteriza relacionados con la formación profesional.

e) La organización y la gestión de las convocatorias de premios, concursos y campeonatos de competencias profesionales que se organicen en el ámbito de la formación profesional.

f) El fortalecimiento y coordinación de la Red de centros integrados y otras instituciones en relación con la investigación e innovación de formación profesional, con el sistema productivo.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Relación con el Sistema Productivo, Orientación e Inserción Laboral.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Fomento de las relaciones entre centros de formación profesional, empresas e instituciones, mediante planes de información y el establecimiento de convenios de colaboración en materia de formación profesional e inserción laboral.

b) Fomento y coordinación del desarrollo de proyectos de formación profesional para la diferente tipología de ofertas de formación profesional, especialmente en la modalidad de FP Dual.

c) Coordinación y gestión del Programa de formación en centros de trabajo de las diferentes ofertas formativas de formación profesional.

d) Elaboración y gestión de convocatorias de becas y ayudas para la docencia de formación profesional.

e) Promoción, coordinación y desarrollo de actividades de información y orientación profesional en coordinación con la unidad con competencias en materia de orientación educativa y profesional.

f) Fomento de la inserción laboral del alumnado que asiste a actividades de formación profesional, así como promoción de la equidad y la accesibilidad universal, y la igualdad de género y no discriminación, favoreciendo la empleabilidad.

g) Elaboración de estudios e informes de inserción laboral del alumnado que participa en las ofertas de formación profesional, así como la evaluación del grado de satisfacción de los agentes implicados en los procesos correspondientes.

h) Definición y promoción de programas y acciones de fomento del empleo en el ámbito de la Dirección General.

i) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 28. Subdirección General de Aprendizaje Permanente, Enseñanzas Artísticas, Idiomas y Deportivas

1. A la Subdirección General de Aprendizaje Permanente, Enseñanzas Artísticas, Idiomas y Deportivas le corresponden a las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de gestión y renovación de los planes y programas de formación de régimen especial, así como los dirigidos la personas adultas.

b) Emisión de informes sobre la autorización de las enseñanzas y la adecuación de las equipamientos e instalaciones destinados a estas enseñanzas.

c) Promoción de un sistema integrado de aprendizaje permanente que busque implicar al conjunto de la población, garantizar la adquisición y desarrollo de competencias y fomentar la inclusión, la participación, la iniciativa y la creatividad de todas las personas, especialmente de los colectivos en riesgo de exclusión social.

d) Fomento de la innovación y la transformación digital en el ámbito de la formación de las personas adultas a lo largo de la vida, en coordinación con las unidades con competencias en esta materia.

e) Elaboración de propuesta de resolución sobre convalidaciones, equivalencias y reconocimiento de créditos y de los recursos administrativos que se interpongan en materia de las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Aprendizaje Permanente, Enseñanzas Artísticas, Idiomas y Deportivas, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseño y actualización de los currículos de las enseñanzas de régimen especial y su desarrollo.

b) Diseño y promoción de planes para el aprovechamiento de los recursos tecnológicos y proyectos de innovación relacionados con estas enseñanzas.

c) Propuesta de autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y la fijación de los criterios para asesoramiento y supervisión de los proyectos curriculares de los centros en el referente a estas enseñanzas.

d) Emisión de informes sobre autorización de enseñanzas, adecuación de las instalaciones y equipamientos destinados a estas enseñanzas.

e) Propuesta de resolución sobre convalidaciones, equivalencias y reconocimiento de créditos, y de los recursos administrativos que se interpongan referentes a las enseñanzas de régimen especial.

f) Gestión de las convocatorias de las ayudas a las enseñanzas de régimen especial.

g) Planificación y organización de las pruebas libres para obtener los títulos de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

h) Planificación y propuesta de la ordenación académica de la educación de las personas adultas y la coordinación en la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

i) Coordinación de las actuaciones que en materia de educación de personas adultas realicen las diferentes unidades y centros docentes de la Consellería.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO IX

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS Y RECURSOS HUMANOS

Artículo 29. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos

1. A la Dirección General de Centros y Recursos Humanos le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) Gestión del personal dependiente de la Consellería, excepto lo personal dependiente del área funcional de cultura.

b) Autorización de las diferentes enseñanzas del sistema educativo no universitario.

c) Elaboración de las propuestas de creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de los centros escolares, tanto de titularidad pública cómo privada, sin perjuicio de las que se le asignan a la otros órganos de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

d) Confección de las propuestas de concesión de ayudas y de conciertos educativos, así como su gestión y los demás aspectos derivados de las ayudas a la escolarización.

e) Pago delegado al profesorado de la enseñanza concertada.

f) Estudio de las disposiciones sobre el régimen jurídico y administrativo de los centros.

g) Expedición de los títulos académicos de nivel no universitario derivados de las leyes orgánicas que regulan el sistema educativo español.

h) Resolución de los procedimientos disciplinarios ordinarios incoados a los empleados públicos de la Consellería, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y de otros órganos de la Consellería para imponer sanciones por faltas leves.

i) Resolver la autorización previa a la desafectación al uso educativo de los edificios municipales destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o educación especial.

j) Elaboración de las propuestas normativas sobre admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de 2.º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

k) Gestión de la cobertura temporal de los puestos docentes no universitarios, que incluye la elaboración y actualización de las listas de personal interino; los llamamientos, penalizaciones y exclusión de las listas; la convocatoria y resolución de procedimientos extraordinarios para la cobertura de las listas.

l) Tramitación de los recursos administrativos relacionados con las competencias de la Dirección General.

m) Tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de competencia de la Dirección General.

n) Las funciones reglamentariamente establecidas sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal del área de educación dependiente de la Consellería.

ñ) Planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las diferentes áreas y niveles del sistema educativo no universitario.

o) Colaboración con las instituciones responsables de la formación inicial del profesorado y, en su caso, de los programas de prácticas para la capacitación docente.

p) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dependencia, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Centros.

2. Subdirección General de Recursos Humanos.

3. Se integran en la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Programas de Formación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificación, ejecución, gestión y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las diferentes áreas y niveles, excepto los específicos de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

b) Apoyo a la Dirección General en la colaboración con las instituciones universitarias responsables de la formación inicial del profesorado y, en su caso, de los programas de prácticas para la capacitación docente.

c) Análisis de las necesidades de formación del profesorado y planteamiento de las correspondientes propuestas de planes de formación.

d) Organización y coordinación del sistema de certificación, reconocimiento y acreditación de la competencia digital docente.

e) Promoción y gestión del procedimiento de certificación, reconocimiento y acreditación de la competencia digital docente, así como la elaboración de instrumentos de apoyo al mismo.

f) Gestión y ejecución de los planes de formación del profesorado.

g) Coordinación de la Red de centros de formación y recursos.

h) Organización y ejecución de la formación inicial y permanente del personal adscrito a las estructuras de formación del profesorado.

i) Investigación sobre la formación permanente del profesorado como un referente de apoyo, innovación y dinamización didáctica de este.

j) Promoción y gestión de las convocatorias de acciones de apoyo a la formación del profesorado.

k) Homologación, reconocimiento y registro de las actividades de formación del profesorado a efectos de formación permanente.

Artículo 30. Subdirección General de Centros

1. A la Subdirección General de Centros le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de autorización de centros docentes no universitarios, de sus enseñanzas y de los expedientes relativos a sus modificaciones.

b) Gestión del Registro de Centros.

c) Tramitación para la expedición de títulos académicos.

d) Tramitación y coordinación de la gestión de las homologaciones y convalidaciones de títulos extranjeros no universitarios, sin perjuicio de las competencias que les corresponden a las jefaturas territoriales.

e) Elaboración de los proyectos normativos sobre conciertos educativos y convenios dirigidos a centros privados y su ejecución.

f) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y el control de la ejecución del gasto, excepto en el correspondiente al capítulo de personal.

g) Elaboración de las propuestas normativas en relación con los programas relativos a los de libros de texto, material escolar y gestión de su desarrollo.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Centros, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Centros.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de autorización de los centros de titularidad pública y privada, así como las enseñanzas que impartan.

b) Tramitación de los expedientes relativos a la creación, supresión, transformación, cambio de titularidad y clasificación de los centros docentes.

c) Apoyo a la Subdirección General de Centros en la gestión y mantenimiento del Registro de Centros.

d) Tramitación para la expedición de títulos académicos y su registro.

e) Tramitación y coordinación de la gestión de las homologaciones y convalidaciones de títulos extranjeros no universitarios.

f) Tramitación de proyectos normativos sobre conciertos educativos y gestión de su aplicación.

g) Tramitación de los proyectos normativos sobre admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de 2.º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Apoyo Económico y Ayudas al Estudio.

A este servicio le corresponden, en coordinación con la Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación de la Secretaría General Técnica, las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Dirección General, excepto en el correspondiente al capítulo I, y el control de su gestión y de la ejecución del gasto en sus unidades.

b) Gestión de los gastos de funcionamiento de los centros públicos y desarrollo de las normas necesarias para su aplicación.

c) Tramitación de los expedientes económicos y realización de los pagos derivados de los conciertos educativos, incluido el pago delegado al profesorado.

d) Elaboración de las propuestas normativas que regulan el fondo solidario de libros de texto, las ayudas para libros y material escolar y la gestión de su desarrollo.

e) Coordinación de las funciones que les corresponden a las jefaturas territoriales de la Consellería en materia de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanza no universitaria dependiente de esta consellería.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 31. Subdirección General de Recursos Humanos

1. A la Subdirección General de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuesto del capítulo de personal de la Consellería.

b) Programación de los recursos personales de los centros públicos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación.

c) Distribución, seguimiento y control del contingente de profesorado.

d) Gestión de las acciones relativas al ingreso, acceso, movilidad, carrera docente y provisión de puestos de trabajo, en coordinación con los demás órganos superiores de la Consellería que sean competentes por razón de la materia.

e) Tramitación de los expedientes relativos a la declaración de situaciones administrativas del profesorado, así como los expedientes referentes al ingreso al servicio activo de este personal.

f) Tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones relacionados con las competencias de la Dirección General en materia de personal.

g) Gestión de las retribuciones del personal dependiente de la Consellería, excepto del personal dependiente del área funcional de cultura.

h) Planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente y del personal de administración y servicios del área funcional de educación y universidad.

i) Tramitación de los expedientes relativos al régimen disciplinario de los empleados públicos adscritos a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades dependientes de la Consellería en el ámbito educativo y universitario, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Consellería para tramitar los expedientes que puedan derivar en una sanción por falta leve.

j) Programación de las necesidades del personal de administración y servicios junto con el Servicio de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría General Técnica.

k) Elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Consellería en coordinación con la Secretaría General Técnica.

l) Tramitación de las reclamaciones presentadas por el personal laboral adscrito al ámbito educativo y universitario de la Consellería.

m) Habilitación del profesorado para la prestación de servicios docentes en centros privados.

n) Elaboración de informes de los expedientes de incompatibilidades en el ámbito de sus competencias.

ñ) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Recursos Humanos, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Profesorado de Educación Infantil y Primaria.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparación y tramitación del concurso general de traslados y los procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de maestros/las, analizando las características de estos puestos de trabajo; la adjudicación de destinos provisionales para cada curso académico del personal docente del cuerpo de maestros; los intercambios provisionales del personal docente del cuerpo de maestros; las convocatorias de plazas de atención preferente y de plazas de convenio; las habilitaciones del profesorado de la enseñanza pública y privada.

b) Gestión de las listas del personal interino y sustituto adscrito a los servicios.

c) Cobertura de las sustituciones del personal docente adscrito al Servicio.

d) Preparación de los expedientes de indemnización por razón de servicio.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparación y tramitación del concurso general de traslados y de los procedimientos selectivos de acceso e ingreso a los distintos cuerpos; la adjudicación de destinos provisionales para cada curso académico del personal docente; las convocatorias de plazas de comisiones de servicios, por motivos de salud y de conciliación de la vida familiar, de todos los cuerpos docentes, y las convocatorias de asesorías y plazas de las estructuras de formación en régimen de comisión de servicios.

b) Gestión de las listas del personal interino y sustituto adscrito al Servicio.

c) Cobertura de los relevos del personal docente adscrito al Servicio.

d) Preparación de los expedientes de indemnización por razón de servicio.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Personal de Administración y Servicios.

A este servicio le corresponde, en coordinación con el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Secretaría General Técnica y con la exclusión del personal dependiente del área de cultura, las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes y de las situaciones administrativas del personal funcionario no docente, tanto de los servicios centrales como de las jefaturas territoriales, así como del personal no docente de los centros públicos dependientes de ellas.

b) La elaboración y gestión de los contratos relativos al personal laboral dependiente de la Consellería en el ámbito de su competencia.

c) El diseño, elaboración e implantación de un plan de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta servicios en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

d) La evaluación de los riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva del personal de los centros docentes públicos dependientes de la Consellería.

e) La formación e información al personal de los centros docentes públicos dependientes de la Consellería en materia de prevención de riesgos laborales, la vigilancia de su salud y la adopción de las medidas de emergencia y evacuación.

f) En general, la gestión, el control y la coordinación de todo el personal de administración y servicios de carácter laboral o funcionario adscrito a la Consellería.

g) La asistencia a la Subdirección General de Recursos Humanos en la elaboración de informes de los expedientes de incompatibilidades.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.4. Servicio de Régimen Jurídico y Recursos.

A este servicio le corresponden, en el ámbito de las competencias en materia de educación y en coordinación con la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica, las siguientes funciones:

a) Apoyo técnico-jurídico en la tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones.

b) Apoyo técnico-jurídico en la tramitación de expedientes disciplinarios.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.5. Servicio de Análisis de Datos de Personal Docente.

A este servicio le corresponden, en el ámbito de las competencias y en coordinación con el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Secretaría General Técnica, las siguientes funciones:

a) La coordinación para la confección de las nóminas del personal dependiente de la Consellería y control de la ejecución presupuestaria de las jefaturas territoriales en esta materia.

b) La gestión informatizada de los distintos procesos en la Subdirección General de Recursos Humanos, con la finalidad de lograr una implantación plena de la administración electrónica en los procesos relativos al profesorado.

c) La dirección, coordinación y gestión de los datos referentes al personal docente de la Consellería.

d) El desarrollo de los protocolos adecuados en materia de protección de datos en las aplicaciones gestoras de personal docente, relativos a procesos de bajas laborales, de incapacidad temporal, salud, violencia de género, antecedentes penales por delitos sexuales o infracciones administrativas, entre otros.

e) La gestión y actualización de los datos que se refieran a los actos que afecten a la vida administrativa del personal gestionado por la Subdirección General de Recursos Humanos.

f) El estudio y preparación de informes y estadísticas en materias relacionadas con el personal docente.

g) La vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente sobre tratamiento de datos de carácter personal del personal docente.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

TÍTULO III

DE LAS JEFATURAS TERRITORIALES

Artículo 32. Las jefaturas territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, al frente de las cuales estará la persona titular de la Jefatura Territorial, que desarrollará sus funciones en el ámbito territorial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación en el ejercicio de las competencias que asume cada delegación, en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

A las jefaturas territoriales les corresponden las siguientes funciones:

a) Impulso e instrucción de la actividad administrativa de la jefatura territorial.

b) Coordinación de los servicios o unidades que integran cada jefatura territorial.

c) Coordinación del régimen interior del departamento.

d) Administración, control y justificación de los créditos asignados al departamento.

e) Tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia del departamento territorial.

f) Jefatura inmediata del personal respecto de todos los órganos y servicios que integran el departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a las personas titulares de las delegaciones territoriales y a los correspondientes órganos de la Consellería.

g) Gestión de la nómina del personal en el ámbito competencial de la Consellería y la habilitación de su pago.

h) Resolución de los recursos administrativos que correspondan.

i) Imposición de las sanciones que, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia sancionadora, les correspondan.

j) Cualquier otra función análoga que les sea expresamente atribuida o delegada.

2. Los servicios de las jefaturas territoriales dependerán funcionalmente de los órganos superiores o de dirección de la Consellería, dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada uno de ellos, sin perjuicio de la coordinación general que ejerzan las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de las cuales dependerán organicamente, correspondiéndoles el desarrollo de las funciones que les sean encomendadas, en su ámbito territorial respectivo.

3. Las jefaturas territoriales contarán bajo su dirección con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Coordinación Cultural.

Bajo la dependencia de la jefatura territorial correspondiente existirá un servicio que coordinará las competencias en materia de cultura, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecución de aquellas competencias que, en materia de cultura, propiedad intelectual, bibliotecas, museos y archivos, si le encomienden, así como la gestión administrativa de los expedientes relacionados con estas materias.

b) Apoyo a la realización de estudios y actividad tendentes a promover la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura.

c) Asumir la vicepresidencia del Consejo Territorial del Patrimonio Cultural de Galicia.

3.2. Servicio del Patrimonio Cultural.

A este servicio, de acuerdo con las directrices de la persona titular del Servicio de Coordinación del Área Cultural, le corresponden, en el ámbito de las competencias en materia de cultura, las siguientes funciones:

a) Ejecución de aquellas competencias que en materia de patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico y etnológico en todas sus manifestaciones se le encomienden, así como la gestión administrativa de los expedientes relacionados con estas materias.

b) Apoyo a la realización de tareas y funciones dirigidas a fomentar la protección, la conservación, la difusión y el fomento del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación y transmisión a las generaciones futuras.

c) Tramitación de las tareas complementarias para la declaración de bienes de interés cultural y, en su caso, instrucción de los procedimientos que afecten, conforme la normativa vigente, al patrimonio cultural.

d) Apoyo y realización de tareas tendentes a la investigación, comprobación y comunicación sobre los hechos objeto de reclamación o denuncia sobre presuntas afectaciones al patrimonio cultural de Galicia en materia de inspección de los bienes integrantes de aquel patrimonio.

e) Apoyo y realización de tareas complementarias tendentes a contribuir a la conservación, investigación y difusión del patrimonio custodiado en los museos gallegos.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.3. Servicio de Recursos Humanos y Formacion.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de las nóminas del personal.

b) Tramitación de los expedientes administrativos del personal.

c) Tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes de adaptación de puestos de trabajo por causas de salud, enfermedad profesional y accidentes de trabajo, así como la emisión de certificados de aptitud y adaptación del puesto de trabajo derivados de los expedientes anteriores.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.4. Servicio de Apoyo a los Servicios Educativos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación de los asuntos relacionados con los servicios de transporte y comedor escolares y con las cafeterías escolares, siguiendo las directrices de la Secretaría General Técnica de la Consellería.

b) Coordinación con los servicios provinciales de movilidad de las jefaturas territoriales de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad en la verificación de la aptitud técnica de los vehículos destinados a transporte escolar y, en especial, del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real decreto 443/2001, de 27 de abril Vínculo a legislación, modificado por el Real decreto 894/2002, de 30 de agosto, sobre seguridad en el transporte escolar.

c) Gestión y propuesta de la concesión de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanza no universitaria, así como la tramitación de las solicitudes de títulos y libros de cualificación.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.5. Servicio de Programación y Contratación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Instrucción de los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios dependientes de la Consellería, así como la elaboración de informes de los expedientes de desafectación de centros públicos.

b) Gestión de los expedientes de contratación de obras con cargo al crédito desconcentrado en la jefatura territorial, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita a la jefatura territorial.

c) Tramitación de los conciertos educativos.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.6. Servicio de la Unidad Técnica.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración y supervisión de los proyectos de obras de reforma, ampliación y/o mejora de las obras que le encomiende la Secretaría General Técnica de la Consellería o que realice la jefatura territorial correspondiente con cargo al crédito desconcentrado, así como la confección de los documentos técnicos en los expedientes de proyectos de obras, de reformados o de los complementarios que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica de la Consellería, siguiendo sus directrices.

b) Vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones legales en estos proyectos y la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos aplicables en ellos, especialmente en lo relativo a la seguridad y a la salud, a la normativa urbanística y a los estudios del suelo.

c) Dirección, coordinación, inspección, gestión y vigilancia de las obras que vaya a ejecutar la Consellería en el correspondiente ámbito territorial, que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica o que realice la jefatura territorial correspondiente y, singularmente, las derivadas del desarrollo de planes o programas especiales, o de desarrollo de la Red de centros en esta comunidad.

d) Control y elaboración de informes sobre las obras de reparación, ampliación y mantenimiento de los inmuebles a cargo de la Consellería, así como la actualización del inventario de obras y de las necesidades en los centros educativos públicos, según las directrices de la Secretaría General Técnica.

e) Realización de informes sobre la adecuación a la normativa vigente de los proyectos de obras que realicen los centros privados, y control posterior de la correcta ejecución de estas.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.7. Servicio Jurídico y Técnico-Administrativo.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyo jurídico y técnico-administrativo de carácter transversal en relación con las materias atribuidas a la competencia de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el respectivo ámbito territorial.

b) Elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados ante la jefatura territorial, en coordinación, en su caso, con las unidades administrativas de los servicios centrales competentes. En especial, en materia de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos y, asimismo, en materia de recursos humanos, servicios de transporte, comedores y otros complementarios y de apoyo al sistema educativo.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

4. En las jefaturas territoriales de Lugo y Ourense, las unidades orgánicas a que se refieren los puntos 3.5 y 3.7 del apartado anterior se refunden en una única unidad con nivel orgánico de servicio, denominada Servicio Jurídico y Técnico-Administrativo, Programación y Contratación, que ejercerá las funciones siguientes:

a) Apoyo jurídico y técnico-administrativo de carácter transversal en relación con las materias atribuidas a la competencia de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el respectivo ámbito territorial.

b) Elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados ante la jefatura territorial, en coordinación, en su caso, con las unidades administrativas de los servicios centrales competentes. En especial, en materia de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, y en materia de recursos humanos, servicios de transporte, comedores y otros complementarios y de apoyo al sistema educativo.

c) Instrucción de los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios dependientes de la Consellería, así como la elaboración de informes de los expedientes de desafectación de centros públicos.

d) Gestión de los expedientes de contratación de obras con cargo al crédito desconcentrado en la jefatura territorial, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita a la jefatura territorial.

e) Tramitación de los conciertos educativos.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

5. Asimismo, en las jefaturas territoriales existirán las siguientes unidades administrativas, que contarán con el nivel orgánico que se establezca a través de la relación de puestos de trabajo:

5.1. Gabinete de Normalización Lingüística.

Le corresponden, bajo la dirección de la persona titular de la jefatura territorial y en coordinación con la Subdirección General de Política Lingüística, las siguientes funciones:

a) Propuesta de programación, organización y gestión de las actividades y de los cursos de lengua gallega y de lenguajes especializados que se desarrollen en el ámbito territorial de su competencia.

b) Propuesta de nombramiento del profesorado para impartir los cursos que se organicen en el ámbito territorial de su competencia, de acuerdo con los criterios y con el régimen de llamamientos establecido por la Secretaría General de Política Lingüística.

c) Gestión de los expedientes y propuestas de gasto y pago de las actividades y cursos desarrollados.

d) Gestión de expedientes de ayudas y subvenciones.

e) Información y atención al público en las materias propias del ámbito de competencia de la Secretaría General de Política Lingüística.

f) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada.

5.2. Servicio Territorial de Inspección Educativa.

A esta unidad le corresponden las funciones establecidas en el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, que son las siguientes:

a) Asesoramiento, información y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa en materia de enseñanza.

b) Inspección a los centros docentes, públicos y privados, no universitarios y de los recursos complementarios.

c) Supervisión de los actas de evaluación, parciales y finales.

d) Propuesta de medidas sobre la gestión de los recursos educativos y las demás funciones establecidas en el citado decreto.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

La Jefatura Territorial de Pontevedra contará con una oficina de la Inspección educativa en la ciudad de Vigo, integrada orgánica y funcionalmente en el indicado ámbito territorial, que realizará las funciones establecidas en el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, ya citadas.

Disposición adicional primera. Centros de formación profesional

Los centros que impartan formación profesional, dependientes orgánicamente de las consellerías de Promoción del Empleo e Igualdad, Consellería del Mar y Consellería del Medio Rural, planificarán su oferta formativa anual de ciclos y orientada a la adquisición e incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, conforme a una planificación conjunta con la de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición adicional segunda. Integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto, se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas a otros órganos

Las referencias que la normativa vigente realiza a los órganos correspondientes en las materias recogidas en el artículo 1 de este decreto se entenderán efectuadas a los correspondientes órganos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición adicional cuarta. Régimen de suplencias

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1.m) de este decreto para el supuesto de la suplencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los órganos superiores y de dirección de la Consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia. En este sentido, la suplencia será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo enunciado, y corresponderá a la primera persona, en su caso, suplir a la última.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las jefaturas territoriales, serán sustituidas por las personas titulares de las jefaturas de servicio, siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 32.

Disposición transitoria primera. Adscripción del personal a las nuevas unidades

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o de los servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Organización respecto de puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio en subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio, correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación del Decreto 198/2020, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad

Queda derogado el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los actos y medidas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Centro Gallego de la Innovacion de la Formación Profesional

En el plazo máximo de seis meses se aprobarán las disposiciones necesarias para regular los aspectos organizativos y de funcionamiento del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional, conforme a lo establecido en el convenio de financiación firmado entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, la Diputación Provincial de Ourense y la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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