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Ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola, del ovino y el caprino

05/07/2022
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Orden ACC/160/2022, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola, del ovino y el caprino, de la producción de moluscos y apícola (DOGC de 4 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/160/2022, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/160/2021, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SANIDAD ANIMAL EN LOS SECTORES PORCINO, CUNÍCOLA, DEL OVINO Y EL CAPRINO, DE LA PRODUCCIÓN DE MOLUSCOS Y APÍCOLA.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de orientación agraria, tiene como objetivo consolidar la actividad agraria en Cataluña y mejorar las condiciones en que se ejerce para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio y con unas producciones de calidad al servicio del consumo, y el mantenimiento de la actividad agraria.

Las bases reguladoras de estas ayudas se aprobaron mediante la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola, del ovino y el caprino, de la producción de moluscos y apícola. Dada la experiencia obtenida en la última convocatoria, se detectó la necesidad de modificar estas bases reguladoras para dar cabida a las carencias detectadas.

En concreto, esta modificación pretende: i) incluir el sector de los équidos; ii) en el caso del porcino, establecer un nuevo tramo en relación con el volumen de las ADS para poder recibir subvención para un veterinario más; iii) modificar los criterios de asignación en el caso de la ayuda del ovino y caprino (para las enfermedades que no son tuberculosis ni agalaxia) con el fin de priorizar las enfermedades más importantes, y iv) incluir en la documentación justificativa a presentar las copias digitalizadas de las recetas de los productos veterinarios.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector porcino, cunícola, del ovino y el caprino, de la producción de moluscos y apícola y del sector equino mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el título de la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“ORDEN ACC/160/2021, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola, del ovino y el caprino, de la producción de moluscos, apícola y equino.”

Artículo 2

Se modifica el tercer párrafo de la parte expositiva de las bases reguladoras de la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural considera necesario continuar fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera lleven a cabo programas sanitarios destinados a prevenir determinadas enfermedades en los sectores porcino, cunícola, del ovino y el caprino, de la producción de moluscos, apícola y equino.”

Artículo 3

Se modifica el quinto párrafo de la parte expositiva de las bases reguladoras de la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“Las ayudas destinadas al sector del ovino/caprino para el resto de programas diferentes de la tuberculosis y la agalaxia y las ayudas destinadas al sector equino se someten al régimen jurídico que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013). Las ayudas destinadas al sector de la producción de moluscos se someten al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a los ayudas de minimis al sector de la pesca y la acuicultura.”

Artículo 4

Se modifica el artículo 1 de las bases reguladoras de la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola, del ovino y el caprino, de la producción de moluscos, apícola y equino, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Los programas sanitarios y las actuaciones que pueden ser objeto de subvención se detallan en el anexo 2 de esta Orden.”

Artículo 5

Se modifica el punto 1 del anexo 1 de las bases reguladoras de la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“El objeto de las ayudas que establece la Orden es compensar a los ganaderos y productores de moluscos por los costes derivados de la ejecución de programas y actuaciones sanitarias dirigidos al control y la prevención de enfermedades de los animales que, en el caso de las ayudas al sector porcino, cunícola, del ovino/caprino (respecto a los programas de tuberculosis y de agalaxia) y apícola, se establecen de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio; en el caso de las ayudas al sector del ovino/caprino respecto a las enfermedades del anexo 2, punto 3, apartado B de estas bases y del sector de los équidos, se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, y, en el caso del sector de la producción de moluscos, se someten al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y la acuicultura.”

Artículo 6

Se modifica el segundo párrafo del punto 3.2 del anexo 1 de las bases reguladoras de la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“El régimen de compatibilidad de las ayudas que se establecen a favor del sector del ovino/caprino respecto a las enfermedades del anexo 2, punto 3, apartado B de estas bases y del sector equino, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento y se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida por la normativa comunitaria para las circunstancias concretas de cada caso.”

Artículo 7

Se modifica el punto 4 del anexo 1 de las bases reguladoras de la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, añadiendo un nuevo punto 4.2.6, que queda redactado de la forma siguiente:

“4.2.6 En el caso de los équidos, se incluirá la lucha contra las enfermedades especificadas en el anexo 2, punto 6, y se subvencionará:

- El 80% de las vacunas o productos desparasitarios utilizados

- El 80% del gasto en analíticas realizadas

- El 80% del gasto veterinario.”

Artículo 8

Se modifica el punto 4.3.1.1 del anexo 1 de las bases reguladoras de la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“4.3.1.1 Por disponer de veterinarios/as en nómina contratados/as a jornada completa o un/a veterinario/a o empresa veterinaria que facture a la ADS tareas veterinarias con un coste superior a los 20.000,00 euros, se subvencionará el 80% de estas tareas con un máximo de 28.000 € por veterinario/a o empresa veterinaria, de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación en relación con el censo de reproductores. Si tienen:

- Menos de 10.000 animales reproductores, no se subvencionará ningún veterinario/a.

- Entre 10.000 y hasta 50.000 animales reproductores, se subvencionarán hasta dos veterinarios/as o empresas veterinarias.

- Entre 50.001 y hasta 100.000 animales reproductores, se subvencionarán hasta tres veterinarios/as o empresas veterinarias.

- Más de 100.000 animales reproductores, se subvencionarán hasta cinco veterinarios/as o empresas.

En este sentido, se contabilizarán únicamente los animales reproductores aceptados por el DACC según los registros oficiales que cumplan los programas sanitarios oficiales y los requisitos en materia de bienestar animal y bioseguridad y el resto de la normativa vigente que le sea de aplicación.”

Artículo 9

Se modifica el punto 4.3 del anexo 1 de las bases reguladoras de la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, añadiendo un punto 4.3.6, que queda redactado de la forma siguiente:

“4.3.6Por la producción de équidos. Dentro de la lucha contra las enfermedades del anexo 2, punto 6, se subvencionará:

- El 80% de las vacunas o productos desparasitarios utilizados

- El 80% del gasto en analíticas realizadas

- El 80% del gasto veterinario.”

Artículo 10

Se modifica el punto 7.2 letra i) del anexo 1 de las bases reguladoras de la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“i) En el caso de las personas solicitantes de las ayudas destinadas a la producción de moluscos, en el sector del ovino y el caprino por las enfermedades del anexo 2, punto 3, apartado B y en el sector de los équidos, las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos.”

Artículo 11

Se modifica el punto 9.2.5 del anexo 1 de las bases reguladoras de la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“9.2.5Para el ovino y el caprino que realicen actuaciones contra las enfermedades establecidas en el anexo 2, punto 3, apartado B. De acuerdo con los baremos especificados en el punto 4 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

Se realizará una primera asignación con los gastos derivados de la lucha contra la enfermedad de la fiebre Q donde se incluirán los productos utilizados, las analíticas realizadas y las actuaciones veterinarias realizadas. Si el presupuesto final no llega para cubrir esta primera asignación, se realizará un prorrateo.

Si la dotación presupuestaria lo permite, se realizará una segunda asignación donde se incluirá el resto de productos veterinarios con excepción de las vacunas para la prevención de la clostridiosis y de la fiebre Q. Si el presupuesto final no llega para cubrir esta segunda asignación, se realizará un prorrateo.

Si la dotación presupuestaria lo permite, se realizará una tercera asignación donde se incluirá el gasto veterinario realizado. Si el presupuesto final no llega para cubrir esta tercera asignación, se realizará un prorrateo.

Si la dotación presupuestaria lo permite, se realizará una cuarta asignación donde se incluirá el gasto de los productos veterinarios para la prevención de la clostridiosis. Si el presupuesto final no llega para cubrir esta cuarta asignación, se realizará un prorrateo.”

Artículo 12

Se modifica el punto 9.2 del anexo 1 de las bases reguladoras de la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, añadiendo un subapartado 9.2.8 para la especie equina, que queda redactado de la forma siguiente:

“9.2.8 Por la producción de équidos

Se realizará una primera asignación con los baremos por tareas veterinarias y las analíticas realizadas. Si el presupuesto final no llega para cubrir esta primera asignación, se realizará un prorrateo.

Si la dotación presupuestaria lo permite, se realizará una segunda asignación donde se incluirá el baremo de los medicamentos veterinarios utilizados. Si el presupuesto final no llega para cubrir esta segunda asignación, se realizará un prorrateo.”

Artículo 13

Se modifica el segundo párrafo del punto 13.2 del anexo 1 de las bases reguladoras de la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“La resolución de concesión de las ayudas destinadas al sector del ovino y el caprino (para luchar contra las enfermedades del anexo 2, punto 3, apartado B) y el équido contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el carácter de ayuda de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.”

Artículo 14

Se modifica el punto 14.3.2 del anexo 1 de la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, añadiendo un subapartado h), que queda redactado de la forma siguiente:

“h) En el caso de los productos veterinarios justificados, deberá presentarse la copia digitalizada de la receta correspondiente.”

Artículo 15

Se modifica el anexo 2 de la Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, añadiendo el apartado 6 para definir las enfermedades de los équidos, que queda redactado de la forma siguiente:

“6. Explotaciones equinas

Actuaciones y controles veterinarios en el marco de las enfermedades de anemia infecciosa y metritis y arteritis equina, la JEB (Junctional Epidermolysis Bullosa) y las enfermedades parasitarias.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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