Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/07/2022
 
 

Estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

05/07/2022
Compartir: 

Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG de 4 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 116/2022, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA E INNOVACIÓN.

En fecha 16 de mayo de 2022 se publica en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 58/2022, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con la finalidad de adaptarla a las necesidades que el momento aconseja, y teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa. En esta estructura queda integrada la nueva Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

El nuevo esquema organizativo se concreta en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, el cual, en su artículo 1, estructura la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en sus órganos superiores y de dirección y le adscribe los entes dependientes.

Conforme al anterior decreto, son órganos superiores y de dirección la Secretaría General Técnica, la Secretaría General de Industria, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales y la Dirección General de Comercio y Consumo, y quedan adscritos el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, el Instituto Gallego de Promoción Económica, la Agencia Gallega de Innovación y el Instituto Energético de Galicia.

En el contexto actual, el impulso económico e industrial se convierte en el eje fundamental en el diseño, elaboración y ejecución de la acción política de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a el fin de contribuir decisivamente a una etapa de recuperación del crecimiento económico de nuestra comunidad autónoma.

La condición de Vicepresidencia Primera y la coordinación de la política económica, industrial y de innovación son elementos esenciales que definen la nueva estructura y funciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Procede, por tanto, elaborar un decreto nuevo que establezca de modo claro la estructura y funciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

Por lo que respecta a la organización de los servicios centrales, el decreto se adapta a la nueva estructura de órganos superiores y directivos.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, se mantiene la organización en cuatro jefaturas territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, y se adapta esta estructura periférica a los cambios organizativos de los servicios centrales.

De conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la actual estructura de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación se ajusta a los principios de austeridad, eficacia, eficiencia y coordinación en el diseño y funcionamiento de la Administración pública.

En definitiva, la nueva estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación pretende responder al reto urgente de la recuperación económica, al tiempo que profundiza en el camino ya iniciado de racionalización de las estructuras administrativas, consolidando pautas de mejora continua en la búsqueda de una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, y previa deliberación del Consello de la Xunta, en su reunión del día veintitrés de junio de dos mil veintidós,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

Artículo 1. Ámbito competencial

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución Vínculo a legislación, el ejercicio de funciones en materia de promoción y dinamización de la economía, impulso y coordinación de la política económica e industrial, revisión de la regulación con incidencia en la economía, apoyo al sector empresarial, mejora de la competitividad de las empresas, incidiendo en la transformación digital empresarial y en la sostenibilidad industrial, internacionalización industrial y empresarial, promoción y fomento del crecimiento y consolidación de las empresas, coordinación e impulso de las políticas de creación y crecimiento de las empresas emergentes innovadoras (startups) de base tecnológica y/o digital y alto crecimiento, coordinación, planificación, diseño y puesta en marcha de los mecanismos públicos autonómicos de financiación empresarial e industrial, coordinación y fomento de la disponibilidad de suelo empresarial en colaboración con la consellería competente en materia de vivienda y suelo, administración y seguridad industrial, metrología y metales preciosos, energía, recursos minerales y aguas minerales y termales, artesanía, comercio interior y exterior y consumo, e investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 2. Estructura

Para el ejercicio de sus funciones, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

2. Secretaría General Técnica.

3. Secretaría General de Industria.

4. Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

5. Dirección General de Comercio y Consumo.

6. Jefaturas territoriales.

Artículo 3. Entidades instrumentales y demás órganos

1. Quedan adscritas a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación las siguientes entidades:

a) El organismo autónomo Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

b) El ente de derecho público Instituto Gallego de Promoción Económica.

c) La Agencia Gallega de Innovación.

d) La agencia Instituto Energético de Galicia.

2. Asimismo, quedan adscritos a la Vicepresidencia Primera y Consellería los siguientes organismos:

a) El Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia, a través de la Subdirección General de Administración Industrial de la Secretaría General de Industria.

b) El Laboratorio de Consumo de Galicia, a través del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

c) La Real Academia Gallega de Ciencias, a través de la Agencia Gallega de Innovación.

d) El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia y el Observatorio de Innovación de Galicia, a través de la Agencia Gallega de Innovación.

3. Por último, quedan adscritos a la Vicepresidencia Primera y Consellería, con el carácter, misión y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Gallego de Economía y Competitividad, creado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

b) La Comisión de Precios de Galicia, regulada por el Decreto 106/1984, de 24 de mayo.

c) El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, creado por el Decreto 127/1998, de 23 de abril Vínculo a legislación.

d) El Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia, creado por el Decreto 98/2021, de 24 de junio Vínculo a legislación.

e) La Comisión Gallega de la Artesanía, creada por la Ley 1/1992, de 11 de marzo Vínculo a legislación.

f) El Observatorio del Comercio de Galicia, creado por la Ley 13/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

g) La Comisión Interdepartamental de I+D+i, creada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de noviembre de 2020.

TÍTULO II

Órganos centrales

CAPÍTULO I

Persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería

Artículo 4. Persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería es la superior autoridad de este departamento y está investida de las atribuciones que le confieren los artículos 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

En cuanto persona titular de la Vicepresidencia Primera, le corresponde sustituir al presidente en los supuestos legalmente previstos, coordinar la política económica e industrial, la investigación y la innovación, con el total de departamentos del sector público autonómico de Galicia implicados, y ejercer cualquier otra función que delegue en él el presidente, excepto las previstas en los artículos 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero.

En cuanto persona titular de la Consellería está investida de las atribuciones previstas en el artículo 34 de la Ley 1/1983 y de aquellas otras que se le atribuyan en la legislación sectorial.

CAPÍTULO II

Secretaría General Técnica

Sección 1.ª. Atribuciones y estructura

Artículo 5. Atribuciones

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería, conforme al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas en ella, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico, entre ellas las siguientes:

a) El asesoramiento y coordinación de todos los órganos, servicios y entidades instrumentales adscritos a la Vicepresidencia Primera y Consellería.

b) La emisión de los informes y la realización de los estudios técnicos y jurídicos correspondientes a los asuntos de que conozcan la Vicepresidencia Primera y Consellería o las entidades públicas instrumentales adscritas a ella.

c) La remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a sus comisiones delegadas.

d) El seguimiento de la tramitación y registro de los convenios, acuerdos, protocolos y declaración suscritos en el ámbito competencial de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

e) La representación de la Vicepresidencia Primera y Consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

f) El seguimiento y coordinación del funcionamiento de la oficina Doing Business Galicia.

g) El seguimiento de los procedimientos de defensa de los derechos e intereses de las personas operadoras económicas, y de las personas consumidoras y usuarias previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado.

h) La suplencia, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como de abstención o recusación declaradas, de las personas titulares de los órganos directivos de la Vicepresidencia Primera y Consellería a los que se refiere la disposición adicional primera.

i) Cualquier otra que le atribuya la normativa en vigor.

Artículo 6. Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General de Apoyo a la Empresa.

1.1. Servicio Jurídico-Administrativo.

1.2. Servicio de Desarrollo Económico.

1.3. Servicio de Apoyo Técnico.

2. Subdirección General de Coordinación Administrativa.

2.1. Servicio de Coordinación General y Recursos Humanos.

2.2. Servicio Técnico-Jurídico.

2.3. Servicio de Calidad y Apoyo Normativo.

3. Subdirección General de Coordinación Económica.

3.1. Servicio de Contratación.

3.2. Servicio de Gestión Económica.

4. Asesoría Jurídica de Industria, Energía, Recursos Naturales, Comercio y Consumo.

5. Asesoría Jurídica de Economía e Innovación.

6. Intervención Delegada.

Sección 2.ª. Vicesecretaría General de Apoyo a la Empresa

Artículo 7. Vicesecretaría General de Apoyo a la Empresa

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Vicesecretaría General de Apoyo a la Empresa ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la Secretaría General Técnica, con especial referencia a las competencias de coordinación e impulso empresarial inherentes a la Vicepresidencia Primera.

2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, desarrollará las siguientes funciones:

a) El acompañamiento y apoyo de los proyectos de naturaleza industrial y de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en coordinación con la Secretaría General de Industria.

b) Las funciones normativas y de gestión necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y desarrollo de la oficina Doing Business Galicia.

c) La gestión del Sistema de atención a la inversión o la encomienda de su gestión a las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia dependientes de la Vicepresidencia Primera.

d) El impulso de la elaboración de los catálogos en los que se recojan de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.

e) La dirección y coordinación de la Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales.

f) La coordinación de la red de oficinas de apoyo a la empresa a través de la entidad del sector público autonómico de Galicia competente en materia de promoción económica.

g) La gestión de la oficina Galicia Empresa.

h) La elaboración de un informe anual de actividad en relación con la evaluación e implantación de los proyectos industriales estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias.

i) La realización de todas aquellas otras actuaciones que permitan impulsar, aprobar y mantener iniciativas empresariales dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) La promoción y gestión de la iniciativa Ayuntamientos Doing Business Galicia.

l) El análisis y apoyo en la tramitación en relación con las propuestas relativas a la unidad de mercado, dando soporte a la Secretaría General Técnica.

m) La suplencia, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como de abstención o recusación declarada, de la persona titular de la Secretaría General Técnica, excepto la asistencia a las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

n) El asesoramiento y emisión de informe sobre aquellas cuestiones que le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ámbito de sus atribuciones.

l) La salvaguarda de la aplicación transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las funciones de coordinación e impulso empresarial.

p) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de sus atribuciones.

3. Bajo su dirección y dependencia, la Vicesecretaría General de Apoyo a la Empresa dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio Jurídico-Administrativo.

b) Servicio de Desarrollo Económico.

c) Servicio de Apoyo Técnico.

Artículo 8. Servicio Jurídico-Administrativo

El Servicio Jurídico-Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción y gestión de la iniciativa Ayuntamientos Doing Business Galicia.

b) El fomento, en coordinación con la consellería competente en materia de evaluación y reforma administrativa y con la colaboración de los ayuntamientos gallegos, en el marco de su competencia, de las medidas para que las disposiciones normativas que incorporen nuevos trámites para la implantación de iniciativas empresariales se ajusten al principio de buena regulación.

c) El análisis de las iniciativas empresariales que buscan apoyo y asesoramiento en la oficina Doing Business, atendiendo especialmente a la resolución de aquellos obstáculos y barreras a la actividad empresarial que estén dificultando su desarrollo.

d) La gestión de la correcta integración de los ayuntamientos al Sistema de atención a la inversión promoviendo la formalización de los oportunos convenios de colaboración que resulten necesarios a tal fin.

e) La coordinación del sistema de colaboración que se articule entre la oficina Doing Business y las unidades de contacto de los ayuntamientos gallegos, para permitir su correcta adhesión al Sistema de atención a la inversión.

f) La gestión y el seguimiento de los procedimientos de defensa de los derechos e intereses de las personas operadoras económicas, consumidoras y usuarias, previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado.

g) El asesoramiento y la emisión de informe sobre aquellas cuestiones que le encomienden las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Vicesecretaría General de Apoyo a la Empresa en el ámbito de sus atribuciones.

h) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Vicesecretaría General de Apoyo a la Empresa, dentro de su ámbito de atribuciones.

Artículo 9. Servicio de Desarrollo Económico

El Servicio de Desarrollo Económico ejercerá las siguientes funciones:

a) La detección, el estudio y análisis de los sectores estratégicos gallegos prioritarios.

b) El control y registro de todas las gestiones realizadas entre la oficina Doing Business y los promotores de iniciativas empresariales que contactan en la búsqueda de apoyo, acompañamiento y/o información para el desarrollo de sus proyectos.

c) La actualización y el impulso de la oficina Galicia Empresa y la coordinación del desarrollo de los contenidos digitales del portal web oficina Galicia Empresa.

d) El análisis del impacto económico de las diferentes propuestas presentadas a través de la oficina Doing Business en Galicia.

e) El estudio de los datos estadísticos disponibles en el seno de la Vicepresidencia Primera que permitan analizar y evaluar los resultados efectivos de la oficina Doing Business Galicia.

f) El apoyo en la obtención de información y otras funciones de colaboración requeridas por la Secretaría General Técnica en el ejercicio de las funciones que esta tiene encomendadas en materia de fondos europeos NextGenerationEU.

g) El asesoramiento y la emisión de informe sobre aquellas cuestiones que le encomienden las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Vicesecretaría General de Apoyo a la Empresa en el ámbito de sus atribuciones.

h) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Vicesecretaría General de Apoyo a la Empresa, dentro de su ámbito de atribuciones.

Artículo 10. Servicio de Apoyo Técnico

El Servicio de Apoyo Técnico ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación de los catálogos del Sistema de atención a la inversión.

b) La gestión de los procesos de actualización de los catálogos elaborados por la oficina Doing Business que se desarrollen en el seno de la Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales.

c) El diseño y la gestión de los instrumentos de colaboración interna que se articulen entre las distintas consellerías, para permitir la realización de los trámites administrativos que resulten necesarios para la puesta en marcha de una iniciativa empresarial y consten en los catálogos aprobados, a través de la oficina Galicia Empresa.

d) La coordinación y el desarrollo de las herramientas a implantar en la oficina Galicia Empresa para la puesta en marcha de un área de información dirigida a facilitar la implantación del Sistema de atención a la inversión.

e) La realización de la propuesta para la aprobación de las modificaciones del Plan de prevención de riesgos de gestión que afecten a la integridad institucional de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación a medida que se elaboren los planes específicos de los centros directivos y entidades instrumentales adscritos a la Consellería.

f) El asesoramiento y emisión de informe sobre aquellas cuestiones que le encomienden las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Vicesecretaría General de Apoyo a la Empresa en el ámbito de sus atribuciones.

g) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Vicesecretaría General de Apoyo a la Empresa, dentro de su ámbito de atribuciones.

Sección 3.ª. Subdirección General de Coordinación Administrativa

Artículo 11. Subdirección General de Coordinación Administrativa

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Coordinación Administrativa ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la Secretaría General Técnica, con especial referencia a las competencias de coordinación administrativa general, recursos humanos y régimen jurídico.

2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, desarrollará las siguientes funciones:

a) La organización del registro y el control del archivo en el ámbito de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

b) El impulso a la implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

c) La tramitación de los requerimientos, quejas y peticiones formulados a la Vicepresidencia Primera y Consellería por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones.

d) La coordinación de las unidades responsables de transparencia y el cumplimiento de las obligaciones de información institucional, organizativa y de planificación en materia de transparencia.

e) La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia, o en cualquier otro diario oficial, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los distintos órganos de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

f) La gestión de los asuntos relacionados con los recursos humanos de la Vicepresidencia Primera y Consellería, así como el seguimiento y control del registro de personal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos de la consellería competente en materia de función pública.

g) El estudio, la coordinación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos administrativos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Vicepresidencia Primera y Consellería, cuando no sean competencia de otros órganos.

h) La coordinación de la gestión de los recursos contencioso-administrativos y de la colaboración con la Asesoría Jurídica, cuando no corresponda a otros órganos.

i) El estudio, la coordinación y la revisión de la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, cuya resolución corresponda a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

j) El estudio y coordinación de la tramitación de expedientes sancionadores que le resulten atribuidos, conforme a la normativa aplicable.

k) El ejercicio de las funciones que tenga encomendadas la Vicepresidencia Primera y Consellería con relación a las fundaciones de interés gallego sobre las que ejerza el protectorado y las funciones como sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

l) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General Técnica para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios.

m) El estudio, la preparación y el informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia.

n) La tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos órganos de dirección de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

o) El asesoramiento y emisión de informe sobre aquellas cuestiones que le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus atribuciones.

p) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con los órganos y unidades administrativas de la Vicepresidencia Primera y Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

q) El apoyo a cualquier órgano y unidad administrativa de la Vicepresidencia Primera y Consellería o de las entidades instrumentales adscritas a ella, según el mandato que al efecto le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus atribuciones.

r) El impulso a la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres con carácter transversal en las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica, velando por el cumplimiento de la legislación en la materia.

s) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus atribuciones.

3. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Coordinación Administrativa dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Coordinación General y Recursos Humanos.

b) Servicio Técnico-Jurídico.

c) Servicio de Calidad y Apoyo Normativo.

Artículo 12. Servicio de Coordinación General y Recursos Humanos

El Servicio de Coordinación General y Recursos Humanos ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación del sistema de gestión de procedimientos administrativos y otros de contenido administrativo que le atribuyan las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

b) La supervisión y coordinación de la gestión del registro de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

c) La gestión de los archivos centrales de la Vicepresidencia Primera y Consellería y la supervisión y coordinación de la gestión del archivo de oficina y de los restantes archivos de la Vicepresidencia Primera y Consellería y de las entidades instrumentales adscritas a ella.

d) La tramitación de los requerimientos, quejas y peticiones formulados por el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones, si no son atribución de otro órgano de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

e) La coordinación y gestión de las publicaciones, y, fundamentalmente, la representación de la Vicepresidencia Primera y Consellería en la Comisión y en el Consejo de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

f) La realización de las tareas de gestión y tramitación y, en su caso, coordinación, necesarias para la remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia, o en cualquier otro diario oficial, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los distintos órganos y entidades instrumentales de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

g) Las funciones que le sean asignadas como órgano estadístico sectorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

h) La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la Vicepresidencia Primera y Consellería y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a los servicios centrales.

i) La coordinación de los servicios periféricos de la Vicepresidencia Primera y Consellería y de sus entidades instrumentales en materia de personal.

j) La tramitación de los expedientes administrativos relativos a personal funcionario, laboral y eventual.

k) El mantenimiento y la actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral de los servicios centrales de la Vicepresidencia Primera y Consellería, la coordinación en esta materia de la actuación de los servicios periféricos y de las entidades instrumentales adscritas, así como la organización, la custodia y el archivo de los expedientes del personal de los servicios centrales de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

l) La tramitación y gestión de los permisos, vacaciones y licencias del personal de los servicios centrales de la Vicepresidencia Primera y Consellería, así como el apoyo en esta materia a los servicios periféricos y entidades instrumentales adscritas, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos de la Vicepresidencia Primera y Consellería y de la Xunta de Galicia.

m) El control de asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales, así como la coordinación y supervisión del control que en este ámbito efectúen los servicios periféricos y las entidades instrumentales adscritas a la Vicepresidencia Primera y Consellería.

n) La programación de las necesidades de personal de la Vicepresidencia Primera y Consellería y de sus entidades instrumentales.

o) La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de la Vicepresidencia Primera y Consellería, así como la coordinación de las propuestas que formulen en este ámbito las entidades instrumentales adscritas.

p) La habilitación de gastos de personal de los servicios centrales de la Vicepresidencia Primera y Consellería, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la Vicepresidencia Primera y Consellería y de las entidades instrumentales.

q) La gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

r) El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos.

s) El estudio, la tramitación y elaboración de las propuestas de resolución en materia de recursos humanos, la elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación con las demandas y recursos interpuestos en la vía judicial, así como, en su caso, la ejecución de sentencias, en materia de personal de los servicios centrales de la Vicepresidencia Primera y Consellería, y la coordinación y apoyo en esta materia con respecto al personal de los servicios periféricos y entidades instrumentales adscritas a la Vicepresidencia Primera y Consellería.

t) El estudio, la coordinación y la propuesta de resolución de los procedimientos disciplinarios cuya resolución corresponda a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería o al Consello de la Xunta de Galicia, con respecto al personal dependiente de la Vicepresidencia Primera y Consellería y de sus entidades instrumentales.

u) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Administrativa, en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Artículo 13. Servicio Técnico-Jurídico

El Servicio Técnico-Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos de alzada, de reposición, de revisión y de las solicitudes de revisión de oficio.

b) La elaboración de las resoluciones sancionadoras de competencia de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería y del Consello de la Xunta, cuando no esté atribuida a otras unidades.

c) La elaboración de los actos de inicio y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

d) El apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de los recursos contencioso-administrativos y demás asuntos litigiosos en los que la Vicepresidencia Primera y Consellería sea parte interesada.

e) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Vicepresidencia Primera y Consellería por los juzgados y tribunales.

f) El apoyo, asesoramiento y asistencia en la tramitación de procedimientos administrativos y elaboración de propuestas de resolución de competencia de los diferentes órganos de la Vicepresidencia Primera y Consellería, así como de las entidades instrumentales adscritas a ella.

g) La elaboración de instrucciones, protocolos de actuación, informes, estudios o cualquier otro instrumento de carácter técnico-jurídico que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

h) Las funciones de gestión, tramitación y custodia relativas al ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego dependientes de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

i) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Administrativa, en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Artículo 14. Servicio de Calidad y Apoyo Normativo

El Servicio de Calidad y Apoyo Normativo ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y el desarrollo de la implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

b) El apoyo a las actuaciones de gestión en materia de protección de datos en el ámbito de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

c) La elaboración de modelos, instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento de coordinación que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

d) La realización de estudios e informes que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

e) El estudio y la tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que elaboren los centros directivos de la Vicepresidencia Primera y Consellería, así como la preparación de las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de esta.

f) El registro, archivo y custodia de las disposiciones normativas emanadas de la Vicepresidencia Primera y Consellería o de sus centros directivos.

g) El estudio de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios y al Consello de la Xunta de Galicia.

h) El apoyo a las funciones de los demás servicios dependientes de la Subdirección General de Coordinación Administrativa cuando las necesidades del trabajo así lo requieran.

i) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Administrativa, en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Sección 4.ª. Subdirección General de Coordinación Económica

Artículo 15. La Subdirección General de Coordinación Económica

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Coordinación Económica ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la Secretaría General Técnica, con especial referencia a las competencias de contratación, gestión del patrimonio y gestión económica.

2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, desarrollará las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

b) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Vicepresidencia Primera y Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

c) El control, la coordinación y ejecución de los proyectos de obra de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

d) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Vicepresidencia Primera y Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

e) La conservación y el mantenimiento de las dependencias y edificios adscritos a la Vicepresidencia Primera y Consellería.

f) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de los órganos de la Vicepresidencia Primera y Consellería y entidades instrumentales adscritas, el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos y entidades implicados.

g) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pagos de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

h) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos y entidades instrumentales de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

i) La supervisión, coordinación y elaboración de las instrucciones necesarias para que los órganos y entidades de la Vicepresidencia Primera y Consellería efectúen una correcta ejecución del presupuesto.

j) La supervisión y coordinación de la tramitación de los convenios y protocolos de colaboración en los que sea parte la Vicepresidencia Primera y Consellería, así como su remisión al órgano encargado de realizar los trámites necesarios para su registro.

k) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus atribuciones.

3. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Coordinación Económica dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Contratación.

b) Servicio de Gestión Económica.

Artículo 16. Servicio de Contratación

El Servicio de Contratación ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Vicepresidencia Primera y Consellería, cuando se trate de concesiones de servicios, suministros, servicios y contratación centralizada, o cualquier otra figura contractual, excepto aquellos cuya gestión esté atribuida a otros servicios de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

b) La particular gestión de la contratación integrada de Redexga relativa a la electricidad, gas, gasóleo y cualesquiera otros suministros susceptibles de inclusión.

c) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de la Vicepresidencia Primera y Consellería, cuando se trate de obras, equipamientos, servicios relacionados con las obras o cualquier otra figura contractual, que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

d) La gestión ante las entidades, órganos u organismos públicos correspondientes, de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes de obras que sean de su competencia.

e) La supervisión, coordinación técnica e inspección de los proyectos de obras de la Vicepresidencia Primera y Consellería y de sus entidades instrumentales, así como de la correspondiente ejecución material.

f) La realización de los trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma y reparación de las instalaciones adscritas a la Vicepresidencia Primera y Consellería.

g) El seguimiento y control de la ejecución de los contratos.

h) El impulso y la coordinación de las necesidades en materia de contratación de los distintos órganos y unidades administrativas de la Vicepresidencia Primera y Consellería, así como de las entidades instrumentales adscritas a ella.

i) La coordinación y elaboración de instrucciones y fijación de criterios en materia de contratación.

j) La programación de la ejecución de cualquier fondo finalista destinado a inversiones en los centros dependientes de la Vicepresidencia Primera y Consellería y su gestión.

k) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Vicepresidencia Primera y Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

l) La tramitación y elaboración de convenios, en el ámbito de sus atribuciones.

m) La elaboración de los informes técnicos que le sean requeridos por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Económica.

n) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Económica, en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Artículo 17. Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos y entidades instrumentales de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

b) La coordinación, tramitación, impulso y preparación del anteproyecto de presupuestos de la Vicepresidencia Primera y Consellería y de sus entidades adscritas.

c) La tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de la Vicepresidencia Primera y Consellería y de sus entidades instrumentales, así como la tramitación de la variación de los límites presupuestarios.

d) La ejecución de la gestión presupuestaria, efectuando y, en su caso, impulsando, los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pago de los servicios centrales de la Vicepresidencia Primera y Consellería, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos en este campo.

e) La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión presupuestaria, así como el análisis y la supervisión de su ejecución, de acuerdo con la normativa vigente.

f) La gestión de tasas y de precios públicos de la Vicepresidencia Primera y Consellería y entidades instrumentales, así como la coordinación en este campo con todos los órganos y entidades dependientes, junto con la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos de tasas.

g) La elaboración del escenario de ingresos propios de los organismos autónomos y agencias adscritos a la Vicepresidencia Primera y Consellería, así como el seguimiento y análisis de la ejecución presupuestaria correspondiente a dichos ingresos.

h) La gestión de los objetivos estratégicos y operativos, indicadores y actuaciones de todo el sector público de la Vicepresidencia Primera y Consellería en aplicación del Plan estratégico de Galicia y de todos los planes sectoriales de la propia Vicepresidencia Primera y Consellería.

i) La coordinación, el impulso y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por la Vicepresidencia Primera y Consellería mediante órdenes y convenios, así como su coherencia con el Plan estratégico de Galicia, y de todos los planes sectoriales de la propia Vicepresidencia Primera y Consellería.

j) El seguimiento de la ejecución de los proyectos del presupuesto de gastos cofinanciados con fondos europeos o con otros recursos catalogados como financiación condicionada.

k) La habilitación de los gastos corrientes de los servicios centrales de la Vicepresidencia Primera y Consellería y la coordinación y supervisión de estas tareas en los servicios periféricos de la Vicepresidencia Primera y Consellería y las entidades instrumentales adscritas.

l) La planificación, habilitación y seguimiento de la provisión de créditos para gastos de mantenimiento de los distintos órganos, unidades administrativas y oficinas que se le asignen, tanto de servicios centrales como periféricos, bajo la modalidad de pagos a justificar.

m) La gestión presupuestaria de los recursos derivados de transferencias internas y de capital a los organismos autónomos y agencias adscritas a la Secretaría General Técnica y el seguimiento de los adscritos a otros centros gestores.

n) La realización de estudios e informes en las materias a que hacen referencia las funciones anteriores.

o) La colaboración en la gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de otros servicios de la Vicepresidencia Primera y Consellería cuando concurran necesidades que así lo justifiquen.

p) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Económica, en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Sección 5.ª. Asesorías Jurídicas

Artículo 18. Asesorías jurídicas de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

1. La Asesoría Jurídica de Industria, Energía, Recursos Naturales, Comercio y Consumo y la Asesoría Jurídica de Economía e Innovación, con niveles de subdirecciones generales, se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica y dependen funcionalmente de la Asesoría Jurídica General.

2. Las asesorías jurídicas se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, y desarrollarán las funciones previstas en dicha ley en relación con sus respectivas áreas funcionales. En particular, se ocuparán, en sus respectivas áreas funcionales, de la asistencia jurídica a las entidades instrumentales dependientes de la Consellería, según la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, todo ello sin perjuicio del reparto funcional de trabajo que pueda realizar la Asesoría Jurídica General.

3. Las asesorías jurídicas tendrán adscrito el personal que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 6.ª. Intervención Delegada

Artículo 19. Intervención Delegada

1. La Intervención Delegada, con nivel de subdirección general, se adscribe orgánicamente a la Secretaría General Técnica y depende funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. Sus funciones y estructura serán las específicamente previstas en el decreto por el que se establezca la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

CAPÍTULO III

Secretaría General de Industria

Sección 1.ª. Atribuciones y estructura

Artículo 20. Atribuciones

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, la Secretaría General de Industria ejercerá las competencias y funciones en materia de industria, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos, y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico, entre ellas las siguientes:

a) El desarrollo, la promoción y coordinación de la política industrial dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.

b) El impulso de la política de la Xunta de Galicia en materia de industria, realizando informes, estudios y otros trabajos técnicos, coordinando las actuaciones en materia de industria y proponiendo e impulsando las mejoras respecto de dichas actuaciones.

c) La identificación de las actividades industriales que, por su relevancia en el ámbito tecnológico, innovador o potencial para generar cadenas de valor competitivas, concentran las oportunidades de negocios futuras.

d) La coordinación con la consellería competente en materia de política de suelo empresarial, al objeto de ofrecer a los inversores que pretendan su implantación empresarial o industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia aquellas ubicaciones de suelo más adecuadas a las necesidades de los proyectos que pretendan implantar o ampliar.

e) La promoción y la ordenación industrial de zonas con especiales problemas de reindustrialización.

f) El análisis y seguimiento de los proyectos de naturaleza industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) El impulso y tramitación de los procedimientos para la declaración de un proyecto como proyecto industrial estratégico, proyecto de interés autonómico, proyecto tractor o para cualquier otra declaración análoga vinculada al impulso económico e industrial.

h) El impulso y la tramitación de los procedimientos de aprobación de la implantación de los proyectos industriales estratégicos, de los proyectos de interés autonómico, de los proyectos tractores, de los proyectos públicos de urgencia o excepcional interés y de cualesquiera otros proyectos industriales de competencia de esta consellería.

i) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los ayuntamientos adheridos a la iniciativa gallega de Ayuntamientos emprendedores, en coordinación con la oficina Doing Business Galicia.

j) La actuación como punto de contacto de la Xunta de Galicia para coordinar con otras administraciones públicas o entidades del sector público la tramitación de los proyectos de naturaleza industrial, en lo que afecta a la emisión de los informes sectoriales que le correspondan, así como en los trámites de competencia municipal cuando se trate de un ayuntamiento emprendedor.

k) La interlocución, en el ámbito industrial, con los diferentes agentes económicos y sociales con representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

l) El fomento de la implantación de iniciativas empresariales, en coordinación con las demás consellerías con competencias relacionadas con dicha implantación.

m) La actuación, bajo la coordinación de la consellería competente en materia de empleo, para la búsqueda y aportación de soluciones en situaciones de dificultad empresarial que pongan en riesgo la actividad productiva y, por tanto, el empleo en los centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

n) La coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional, impulsando las comisiones técnicas en materia de reglamentos industriales.

o) La asunción de las competencias en materia de seguridad industrial.

p) El impulso del desarrollo de infraestructuras en parques empresariales, así como el fomento del desarrollo de nuevas actividades industriales y, en general, cualquier actuación de promoción y ejecución de actuaciones de modernización y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial.

q) El ejercicio de las competencias en materia de metrología y contrastación de metales preciosos, a través del Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia.

r) La elaboración de propuestas normativas en materia de industria en relación con todas las competencias anteriores, así como el análisis y la supervisión de los proyectos normativos en la materia promovidos por el Estado o por otras consellerías que tengan incidencia en el ámbito industrial.

s) Cualquier otra función que le atribuya la normativa en vigor.

Artículo 21. Estructura

La Secretaría General de Industria se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Proyectos.

1.1. Servicio de Implantación de Proyectos.

1.2. Servicio de Seguimiento y Coordinación.

2. Subdirección General de Administración Industrial.

2.1. Servicio de Administración Industrial.

2.2. Servicio de Metrología y Seguridad Industrial.

Sección 2.ª. Subdirección General de Proyectos

Artículo 22. Subdirección General de Proyectos

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Industria, la Subdirección General de Proyectos ejercerá las funciones relativas a la planificación, el impulso y la tramitación de los procedimientos previstos por la normativa autonómica para favorecer la implantación de las iniciativas empresariales. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su ámbito competencial y funcional, por la Secretaría General de Industria.

2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, desarrollará las siguientes funciones:

a) La realización de estudios, estadísticas, informes y análisis del sector industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las políticas realizadas por la Secretaría General de Industria.

b) El impulso y la tramitación de los procedimientos para la declaración de un proyecto como proyecto industrial estratégico, proyecto de interés autonómico, proyecto tractor o para cualquier otra declaración análoga vinculada al impulso económico e industrial.

c) El impulso y la tramitación de los procedimientos de aprobación y autorización de la implantación de los proyectos industriales estratégicos, de los proyectos de interés autonómico, de los proyectos tractores, de los proyectos públicos de urgencia o excepcional interés y de cualesquiera otros proyectos industriales de competencia de esta consellería.

d) La coordinación en el ejercicio de la potestad expropiatoria, que será ejercida por las Jefaturas Territoriales correspondientes a la ubicación del proyecto, a favor de la persona beneficiaria, y la adopción de todas las resoluciones que impliquen el ejercicio de dicha potestad, sin perjuicio de la intervención, de las facultades y de las obligaciones que legalmente le corresponden a la persona beneficiaria.

e) La prestación de la colaboración requerida por la persona promotora y los ayuntamientos interesados para llevar a buen término las actuaciones del proyecto de interés autonómico.

f) La emisión de informe sobre los planes y los programas que afecten de manera relevante a la actividad industrial.

g) La promoción de planes industriales dirigidos a pontenciar zonas con especiales problemas de reindustrialización, en coordinación con la Subdirección General de Administración Industrial y con otros organismos competentes en la materia.

h) La emisión de los informes solicitados a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en todo aquello que afecte a cuestiones de naturaleza industrial.

3. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Proyectos dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Implantación de Proyectos.

b) Servicio de Seguimiento y Coordinación.

Artículo 23. Servicio de implantación de Proyectos

El Servicio de Implantación de Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y la tramitación de los procedimientos para declaración de un proyecto como proyecto industrial estratégico, proyecto de interés autonómico, proyecto tractor o para cualquier otra declaración análoga vinculada al impulso económico e industrial.

b) El impulso y la tramitación de los procedimientos de aprobación de la implantación de los proyectos industriales estratégicos, de los proyectos de interés autonómico, de los proyectos tractores, de los proyectos públicos de urgencia o excepcional interés y de cualesquiera otros proyectos industriales de competencia de esta consellería.

c) La realización de los trámites que deriven del ejercicio de la potestad expropiatoria a favor de la persona beneficiaria y que fueran precisos para adoptar todas las resoluciones que impliquen el ejercicio de dicha potestad, sin perjuicio de la intervención, de las facultades y de las obligaciones que legalmente le corresponden a la persona beneficiaria.

d) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.

Artículo 24. Servicio de Seguimiento y Coordinación

El Servicio de Seguimiento y Coordinación ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento de los proyectos de naturaleza industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La emisión de informes sobre los planes y los programas que afecten de manera relevante a la actividad industrial, fundamentalmente proyección de redes de infraestructuras.

c) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los ayuntamientos adheridos a la iniciativa gallega de Ayuntamientos emprendedores, en coordinación con la oficina Doing Business Galicia.

d) La realización de análisis e informes sectoriales y territoriales sobre la evolución de la industria gallega y del impacto que está suponiendo la política industrial implantada desde la Secretaría General de Industria.

e) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.

Sección 3.ª. Subdirección General de Administración Industrial

Artículo 25. Subdirección General de Administración Industrial

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Industria, la Subdirección General de Administración Industrial ejercerá las funciones relativas a la planificación, ordenación, fomento e inspección de la seguridad industrial, metrología y metales preciosos, sin perjuicio del deber de cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial que corresponden a las personas titulares de instalaciones industriales y de su control y verificación por los organismos de control. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su ámbito competencial y funcional, por la Secretaría General.

2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, desarrollará las siguientes funciones:

a) La propuesta de desarrollo normativo relativa a la seguridad industrial, metrología y metales preciosos.

b) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, de los órganos territoriales y unidades administrativas que dependan de ella, en el ámbito de sus competencias, así como la supervisión de su cumplimiento.

c) La dirección, supervisión, coordinación y control de las funciones desarrolladas por las unidades administrativas que dependen de ella.

d) El establecimiento y la coordinación del marco funcional y de actuación relativo a la planificación, a la ordenación, al fomento y a la inspección en materia de seguridad industrial, metrología y metales preciosos.

e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de la Subdirección General de Administración Industrial, así como la coordinación de la ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

f) La coordinación, el impulso y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por las unidades administrativas que dependen de ella.

g) La propuesta, coordinación y supervisión de actuaciones para el estudio, la difusión y la promoción de la seguridad industrial.

h) La coordinación y dirección de las actuaciones del Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia.

i) La coordinación de las actuaciones relativas a los registros de entidades, empresas, instalaciones y actividades incluidos en su ámbito de competencias.

j) La coordinación del seguimiento de resultados de la planificación estratégica en el campo de la seguridad industrial y evaluación de los indicadores de las actuaciones.

k) La aprobación de planes generales de inspección industrial de carácter anual, sin perjuicio del deber de cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial que corresponden a los titulares de instalaciones industriales, y de su control y verificación por los organismos de control.

3. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Administración Industrial dispondrá para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Administración Industrial.

b) Servicio de Metrología y Seguridad Industrial.

Artículo 26. Servicio de Administración Industrial

El Servicio de Administración Industrial ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y el seguimiento de las actuaciones relativas a la inspección técnica de vehículos.

b) La dirección y el seguimiento de las actuaciones relativas a la acreditación de los laboratorios de vehículos históricos y a la catalogación de los vehículos como históricos.

c) La coordinación de las actuaciones relativas a los registros de entidades de formación, carnés y habilitaciones profesionales, en materia de seguridad industrial.

d) La autorización, dirección y el seguimiento de las actuaciones de los centros técnicos que realizan intervenciones sobre tacógrafos.

e) La planificación y el desarrollo de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos en su ámbito de competencias.

f) La elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias.

g) La promoción del desarrollo y la ejecución de actuaciones de modernización y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial.

h) La promoción y ejecución de actuaciones de modernización en las instalaciones afectadas por reglamentos de seguridad industrial.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y rayos X con fines de diagnóstico médico, así como la gestión de los registros de dichas instalaciones.

j) La asignación de contraseñas de homologación para prototipos de vehículos de transporte de mercancías perecederas y peligrosas.

k) La emisión de certificados para vehículos importados de transporte de mercancías perecederas y peligrosas.

l) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Artículo 27. Servicio de Metrología y Seguridad Industrial

1. El Servicio de Metrología y Seguridad Industrial ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y el desarrollo de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos en su ámbito de competencias.

b) La elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias.

c) La coordinación de la gestión de los registros de empresas prestadoras de servicios en el ámbito de la seguridad industrial.

d) La coordinación de la gestión de los registros de instalaciones y actividades especiales afectadas por reglamentos de seguridad industrial.

e) La habilitación, coordinación y el seguimiento de las actuaciones de los organismos de control autorizado (oca) y de las entidades de certificación de conformidad municipal (ECCOM).

f) La coordinación de la gestión del Registro Industrial de Galicia.

g) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el Registro de Control Metrológico.

h) La coordinación y el control de las actuaciones relativas a la verificación de contadores de consumo de energía y de agua en su ámbito de competencias.

i) La elaboración, programación, seguimiento y difusión de estudios y campañas informativas en materia de seguridad industrial, metrología y metales preciosos.

j) La propuesta de programas de formación especializados dirigidos al personal técnico de la propia Administración que desarrollen funciones de inspección en materia de seguridad industrial, metrología y metales preciosos.

k) La coordinación y programación de la vigilancia del mercado en su ámbito de competencias.

l) La elaboración y propuesta de los planes de inspección en materia de seguridad industrial y de metrología.

m) La elaboración y propuesta de los planes anuales de inspección en materia de seguridad industrial y metrología.

n) La elaboración y propuesta, en coordinación con los órganos competentes en consumo y de seguridad ciudadana, de los planes de vigilancia e inspección de objetos fabricados con metales preciosos.

o) La inspección y el control de las actuaciones de los organismos autorizados de verificación metrológica, organismos de control metrológico y organismos notificados designados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

p) La asignación de los códigos de los precintos que usarán los distintos agentes implicados en el control metrológico.

q) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2. El Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia, adscrito a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación a través de la Subdirección General de Administración Industrial, dependerá funcionalmente del Servicio de Metrología y Seguridad Industrial y ejercerá competencias en materia de metrología y contrastación de metales preciosos, así como las que le atribuya la Secretaría General de Industria. Este laboratorio se constituye como el soporte técnico del sector público autonómico en materia de metrología, lleva a cabo sus actuaciones mediante alguno de los procedimientos de colaboración indicados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales

Sección 1.ª. Atribuciones y estructura

Artículo 28. Atribuciones

A la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le corresponderán la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería en materia de energía, recursos minerales y aguas minerales y termales.

Artículo 29. Estructura

La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Energía.

1.1. Servicio de Infraestructuras Energéticas.

1.2. Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

2. Subdirección General de Recursos Minerales.

2.1. Servicio de Gestión Minera.

3. Servicio de Ordenación y Coordinación.

Sección 2.ª. Subdirección General de Energía

Artículo 30. La Subdirección General de Energía

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, la Subdirección General de Energía ejercerá las funciones relacionadas con la planificación, ordenación, fomento e inspección en lo relativo a la energía, a las infraestructuras energéticas, a las energías renovables y a la eficiencia energética. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su ámbito competencial y funcional, por la Dirección General.

2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, desarrollará las siguientes funciones:

a) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético.

b) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, con los órganos territoriales y unidades administrativas que dependan de ella, en el ámbito de sus competencias, así como la supervisión de su cumplimiento.

c) La dirección, supervisión, coordinación y control de las funciones desarrolladas por las unidades administrativas que dependen de ella.

d) El establecimiento y la coordinación del marco funcional relativo a la planificación y a la ordenación energética, así como al fomento e inspección en lo relativo a las infraestructuras energéticas, a las energías renovables y a la eficiencia energética.

e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de esta subdirección general, así como la coordinación de la ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

f) La coordinación, el impulso y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por las unidades administrativas que dependen de ella.

g) La coordinación y el impulso de la tramitación de autorizaciones relativas a las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y de gas, competencia de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

h) La elaboración, propuesta, coordinación y control de programas dirigidos al fomento de la investigación en el campo de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética, así como de las infraestructuras energéticas.

i) La propuesta y supervisión de actuaciones para la difusión y la promoción de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética, así como el fomento de la seguridad y calidad del suministro eléctrico y de gas.

j) La coordinación y cooperación de las actuaciones en el campo de la energía con la agencia Instituto Energético de Galicia.

k) La coordinación del seguimiento de resultados de la planificación estratégica en el campo de la energía y evaluación de los indicadores de las actuaciones.

l) La supervisión y elaboración de informes solicitados por otros organismos a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, en el ámbito de sus competencias.

3. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Energía dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Infraestructuras Energéticas.

b) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Artículo 31. Servicio de Infraestructuras Energéticas

El Servicio de Infraestructuras Energéticas ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético, a la producción, transporte, distribución y comercialización de electricidad y gas natural.

b) La emisión de instrucciones para la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas y gasistas de transporte y distribución, y la supervisión de su cumplimiento.

c) El análisis e informes sobre los planes de inversión de las empresas distribuidoras de electricidad y gas.

d) La propuesta de la planificación de los sectores eléctrico y gasista y de hidrocarburos, en coordinación con la agencia Instituto Energético de Galicia.

e) La tramitación y propuesta de autorización de las instalaciones de transporte y distribución de electricidad y de gas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el registro de instalaciones.

f) La tramitación y propuesta de autorización a las personas y entidades comercializadoras de energía eléctrica y de gas natural cuando su ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) La planificación de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

h) La elaboración, propuesta y ejecución de programas para la mejora de las infraestructuras y de la calidad del suministro de energía eléctrica y de gas.

i) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación en materia de infraestructuras energéticas.

j) La elaboración, promoción y gestión de diferentes actuaciones de fomento de la calidad y seguridad del suministro energético a diferentes sectores económicos, incluida la ciudadanía.

k) La coordinación de la inspección en el ámbito de las instalaciones de distribución de electricidad y de gas, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas, todas ellas en colaboración con los servicios correspondientes de los órganos territoriales.

l) La supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los gestores de las redes de distribución eléctrica en su respectivo territorio.

m) La supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las empresas distribuidoras de gas en su ámbito territorial.

n) La coordinación de la supervisión de los planes de mantenimiento de las empresas de distribución de energía eléctrica.

o) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Artículo 32. Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

El Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético, concretamente en el ámbito de las energías renovables, y al ahorro y eficiencia energética.

b) El desarrollo de la normativa en lo relativo a las instalaciones de producción de energía a través de fuentes renovables, así como al ámbito del ahorro y la eficiencia energética.

c) La planificación, la coordinación y el control de las actuaciones relativas a la instalación, a la ampliación y al traslado de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes de energía renovable.

d) La tramitación y propuesta de autorización de las instalaciones de generación eléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el registro de instalaciones, en los cuales se incluye el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

e) La cooperación y coordinación de actuaciones con la agencia Instituto Energético de Galicia en los campos de las energías renovables, del ahorro y de la eficiencia energética.

f) La planificación de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

g) La coordinación de la gestión del Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la agencia Instituto Energético de Galicia.

h) La promoción y difusión de las campañas informativas relativas al fomento de las energías renovables y el ahorro y eficiencia energética.

i) La elaboración, propuesta y ejecución de planes y proyectos en las áreas de ahorro y eficiencia energética, así como en la de las energías renovables.

j) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación, así como de la implantación de estos resultados, en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética.

k) La propuesta de actuaciones que contribuyan a difundir el conocimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética.

l) La inspección, en el ámbito de las energías renovables, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas, todas ellas en colaboración con los servicios correspondientes de los órganos territoriales.

m) La coordinación de inspección de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes de energía renovable, en colaboración con los servicios correspondientes de los órganos territoriales.

n) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Sección 3.ª. Subdirección General de Recursos Minerales

Artículo 33. La Subdirección General de Recursos Minerales

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, la Subdirección General de Recursos Minerales ejercerá las funciones relativas a la planificación, ordenación, fomento, desarrollo y control de la minería de Galicia. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su ámbito competencial y funcional, por la Dirección General.

2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, desarrollará las siguientes funciones:

a) La ordenación y planificación, en general, de las actividades de exploración, investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos situados en Galicia, incluidas las correspondientes a los yacimientos de hidrocarburos y de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

b) La propuesta de desarrollo normativo relativo al régimen minero, a las aguas minerales y termales y a la investigación de hidrocarburos, así como la programación y coordinación del ejercicio de las competencias administrativas en relación con dichas materias.

c) La dirección y coordinación de los registros previstos en la normativa minera y de aguas minerales y termales.

d) El impulso de planes, programas, medidas e incentivos económicos orientados al desarrollo, a la innovación, al incremento de la competitividad y a la internacionalización del sector minero de Galicia.

e) El impulso de planes y programas para mejorar el conocimiento de los recursos minerales, yacimientos mineros y recursos geológicos de Galicia.

f) La planificación, programación y coordinación del ejercicio de las competencias administrativas relativas a la ejecución de la normativa en el ámbito de la seguridad minera, así como su desarrollo legislativo.

g) La planificación, programación y coordinación del ejercicio de las competencias administrativas en materia de prevención de riesgos laborales en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera, en los trabajos de manipulación y utilización de explosivos y en los establecimientos vinculados a las actividades extractivas.

h) El control y registro de las entidades de inspección y control reglamentario en el ámbito minero.

i) El impulso de planes, programas, medidas e incentivos económicos orientados a la mejora de la seguridad y salubridad del sector minero de Galicia.

j) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, de los órganos territoriales y unidades administrativas que dependan de ella, en el ámbito de sus competencias, así como la supervisión de su cumplimiento.

k) La coordinación, el impulso y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por las unidades administrativas que dependen de ella.

l) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de esta subdirección general, así como la coordinación de la ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

m) La coordinación de las relaciones de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales con la Cámara Oficial Minera de Galicia.

3. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente esta subdirección general, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, y bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Recursos Minerales contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión Minera.

Artículo 34. Servicio de Gestión Minera

El Servicio de Gestión Minera ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión y ejecución de las competencias administrativas sobre el dominio público minero, sobre las aguas minerales y termales y sobre la investigación de los hidrocarburos.

b) La gestión y el ejercicio de las competencias administrativas sobre el Registro Minero de Galicia y sobre los demás registros previstos en la normativa minera y de aguas minerales y termales.

c) La gestión de los planes, programas, medidas e incentivos económicos orientados al desarrollo, a la innovación, al incremento de la competitividad y a la internacionalización del sector minero de Galicia.

d) La ejecución de las competencias administrativas en materia de seguridad y salud en el ámbito de aplicación de la legislación minera.

e) La ejecución de las competencias administrativas en materia de prevención de riesgos laborales en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera, en los trabajos de manipulación y utilización de explosivos y en los establecimientos vinculados a las actividades extractivas.

f) La tramitación de los expedientes de autorización y registro de las entidades de inspección y control reglamentarios en el ámbito de la seguridad minera.

g) La ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes al ámbito de competencias de la Subdirección General de Recursos Minerales.

h) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Sección 4.ª. Servicio de Ordenación y Coordinación

Artículo 35. Servicio de Ordenación y Coordinación

El Servicio de Ordenación y Coordinación, bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo a la elaboración y tramitación de anteproyectos de normas jurídicas en los ámbitos competenciales de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales y la articulación y coordinación de la participación en los procesos de elaboración de normas jurídicas de competencia de otras consellerías, de la Administración estatal o de la Unión Europea, relativas a/o que incidan en los ámbitos competenciales de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

b) La coordinación de la aplicación uniforme de las normas jurídicas en materia de energía y minas por los diferentes órganos de la Vicepresidencia Primera y Consellería, mediante la promoción de la adopción y/o difusión de criterios interpretativos, directrices o instrucciones. En particular, respecto de la interpretación y aplicación de la normativa técnica, la coordinación de grupos de trabajo que debatan y fijen criterios técnicos.

c) El seguimiento y la coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en los procesos de elaboración de la normativa técnica llevados a cabo en órganos nacionales o internacionales, entre otros medios, a través de la coordinación de los interlocutores de referencia que participen en los distintos órganos y comités que intervienen en la elaboración de la citada normativa.

d) El apoyo técnico-jurídico a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales en los ámbitos materiales de su competencia y la coordinación de criterios y propuestas de mejora respecto a aspectos procedimentales en relación con los diversos procedimientos administrativos sectoriales.

e) La coordinación de las relaciones con la agencia Instituto Energético de Galicia, particularmente en los aspectos estratégicos de las políticas en materia de energía de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, así como la colaboración en el diseño y desarrollo de los planes y programas en dicha materia.

f) La coordinación, en el ámbito de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, de las relaciones institucionales con el Valedor del Pueblo y con el Defensor del Pueblo, así como con otras instituciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General Técnica o a otros órganos.

g) La propuesta y/o coordinación de actividades y programas de formación especializados dirigidos específicamente al personal técnico de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales o, en general, al personal de dicha dirección.

h) La coordinación y evacuación de consultas sobre los seguimientos de evaluación ambiental de las instalaciones de las que sea competente para su autorización la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, que sean formuladas por los órganos ambientales competentes para el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental de las referidas instalaciones.

i) La coordinación y supervisión de los procedimientos de acceso a la información en los expedientes de los que sea competente para su autorización la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

CAPÍTULO V

Dirección General de Comercio y Consumo

Sección 1.ª. Atribuciones y estructura

Artículo 36. Atribuciones

A la Dirección General de Comercio y Consumo le corresponderán la planificación, coordinación y control de las competencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería en materia de comercio interior y exterior, artesanía y consumo; la planificación y el desarrollo de las estructuras comerciales, ferias, mercados y lonjas, excepto las pesqueras en primera venta; la tutela y coordinación de las actividades de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y, además, la intervención en materia de precios sobre los cuales se deba pronunciar la Comisión de Precios de Galicia.

Artículo 37. Estructura

La Dirección General de Comercio y Consumo se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Comercio.

1.1. Servicio de Ordenación.

1.2. Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía.

Sección 2.ª. Subdirección General de Comercio

Artículo 38. Subdirección General de Comercio

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, la Subdirección General de Comercio tendrá atribuidas las funciones de promoción, coordinación, propuesta normativa, control y ejecución de las competencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería en materia de comercio interior y exterior, en coordinación con el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Asimismo, le corresponde a esta subdirección general la actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole, en materia de artesanía y, en particular, de la Comisión Gallega de Artesanía.

2. Al margen de las funciones que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la Subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de sus funciones, contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Ordenación.

b) Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía.

Artículo 39. Servicio de Ordenación

El Servicio de Ordenación ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de la normativa relativa al comercio interior y a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

b) La comprobación y vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio.

c) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

d) La formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial.

e) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo comercial y la asistencia técnica comercial en colaboración con otras instituciones y entidades.

f) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de grandes establecimientos comerciales.

g) La coordinación, tutela, promoción e impulso de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia y la elaboración de las resoluciones de la Dirección General de Comercio y Consumo en el ejercicio de la tutela sobre dichas corporaciones, las cuales agotarán la vía administrativa.

h) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas de actuación encaminados a la ejecución de la política autonómica en materia de intervención de precios.

i) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que deban someterse a la Comisión de Precios de Galicia.

j) La propuesta de la normativa relativa a la artesanía.

k) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de artesanía.

l) La gestión del Registro General de Artesanía de Galicia.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Artículo 40. Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía

El Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción, el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio, y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

b) La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.

c) La planificación, programación y ejecución de actuaciones destinadas a un mayor conocimiento de los productos gallegos en el mercado interior. En el mercado exterior ejercerá esta función en coordinación con el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

d) La planificación, programación y dirección de las actuaciones orientadas a la promoción comercial de determinados sectores de la economía gallega que se consideren especialmente importantes para la Comunidad Autónoma.

e) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Xunta de Galicia como titular de las marcas de garantía Galicia Calidade y Comercio Rural Galego, directamente o a través de la sociedad anónima Galicia Calidade, SA

f) La propuesta de la normativa en materia de actividades feriales.

g) La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales.

h) La ejecución de la normativa relativa a las ferias internacionales.

i) La coordinación y el apoyo técnico de la participación institucional de la Comunidad Autónoma en ferias, exposiciones y certámenes.

j) La elaboración, ejecución y seguimiento de estudios y programas de actuación dirigidos a la ordenación, promoción y desarrollo del sector artesano.

k) El impulso para la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanal.

l) La actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole en materia de artesanía y, en particular, de la Comisión Gallega de Artesanía.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

TÍTULO III

Órganos territoriales

Artículo 41. Atribuciones

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en las áreas competenciales de dicha Vicepresidencia Primera y Consellería en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, de conformidad con la normativa de aplicación, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y de las atribuciones de dirección y coordinación que este decreto de estructura establece para cada uno de los órganos superiores y de dirección de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

2. Al frente de las jefaturas territoriales estarán los jefes y las jefas territoriales, de las cuales dependerán todos los servicios, unidades o centros de la Vicepresidencia Primera y Consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia. Las personas titulares de las jefaturas territoriales dependerán funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar de los órganos superiores y de dirección de la Vicepresidencia Primera y Consellería, y ejercerán las siguientes funciones:

a) La dirección, el despacho y la resolución de los asuntos ordinarios.

b) La coordinación de los servicios y unidades que la integran.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento territorial.

d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales del departamento territorial.

e) La tramitación y gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean.

competencia del departamento territorial.

g) La jefatura inmediata del personal respecto de todos los órganos y servicios que integran el departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a las personas titulares de las delegaciones territoriales y a los correspondientes órganos de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

h) La resolución de los recursos administrativos que correspondan.

i) La imposición de las sanciones que, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia sancionadora, les correspondan.

j) La tramitación y resolución de las reclamaciones administrativas que correspondan.

k) La tramitación de los expedientes expropiatorios.

l) La tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública respecto de expedientes cuya instrucción y resolución corresponda a la jefatura territorial, en cuanto órganos periféricos competentes en el ámbito funcional de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

m) La resolución de los procedimientos cuya instrucción y propuesta corresponda a los servicios periféricos y que no esté atribuida expresamente a otro órgano superior o de dirección de la

Vicepresidencia Primera y Consellería.

n) La supervisión, el seguimiento y el control del cumplimiento por parte de las unidades administrativas periféricas de las directrices que emanen, según el área funcional y competencial, de los correspondientes órganos superiores y de dirección de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

o) Cuantas otras funciones les sean expresamente atribuidas o delegadas.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como de abstención o recusación declarada, las personas titulares de las jefaturas territoriales serán sustituidas por las personas titulares de las jefaturas de servicio, siguiendo el orden de prelación establecido en el apartado 1 del artículo 42.

Artículo 42. Estructura

1. Para el ejercicio de sus funciones, las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Industria.

b) Servicio de Energía y Minas.

2. Las jefaturas de servicio dependerán funcionalmente de los órganos superiores y de dirección de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada centro directivo, sin perjuicio de la coordinación general que ejerza la persona titular de la jefatura territorial así como de las funciones que a esta le corresponden según el artículo 41, fundamentalmene, en materia de jefatura inmediata del personal, resolución y procedimientos y supervisión, seguimiento y control del cumplimiento de directrices de los órganos superiores y de dirección.

La Secretaría General Técnica podrá dictar instrucciones sobre las materias de ámbito horizontal de la consellería, para la debida coordinación de los distintos servicios de los departamentos y un adecuado seguimiento en la ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito puedan corresponder a las personas titulares de las delegaciones territoriales.

Artículo 43. Servicio de Industria

El Servicio de Industria ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución del plan de inspección en materia de seguridad industrial anual.

b) La inspección de instalaciones y actividades sometidas a reglamentos de seguridad industrial.

c) La gestión de los registros de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, incluido el Registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos de Galicia.

d) La gestión de los registros de actividades sometidas a reglamentos de seguridad industrial.

e) La emisión de informes preceptivos o facultativos que le sean requeridos.

f) La vigilancia de mercado.

g) La capacitación profesional de las personas y de las empresas instaladoras.

h) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas.

Artículo 44. Servicio de Energía y Minas

El Servicio de Energía y Minas ejercerá las siguientes funciones:

a) La instrucción de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y gas, así como la autorización de aquellas de su competencia.

b) Las autorizaciones de explotación de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y de gas, así como la inspección y supervisión del cumplimiento de las condiciones técnicas y legales de estas instalaciones y la coordinación de su funcionamiento en su ámbito territorial.

c) La gestión del registro de líneas eléctricas de distribución de baja tensión.

d) La emisión de informes preceptivos o facultativos que le sean requeridos.

e) La inspección minera y la gestión del dominio público minero en su ámbito territorial. En particular, le corresponderán la instrucción de los procedimientos y la elaboración de la propuesta de resolución de otorgamiento de los derechos mineros, autorización de sus modificaciones, transmisiones, renovaciones o prórrogas, declaración de la caducidad y autorización de planes de restauración.

f) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas.

Artículo 45. Servicio de la Jefatura Territorial de Pontevedra con sede en Vigo

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación contará, en la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Vigo, con el Servicio de Coordinación Industrial, que ejercerá funciones en todo el ámbito provincial bajo la dependencia orgánica de la Jefatura Territorial de Pontevedra.

Disposición adicional primera. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como de abstención o recusación declarada, de las personas titulares de la Secretaría General y de las direcciones generales, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas a otros órganos

Las referencias que la normativa vigente realiza a los órganos correspondientes en las materias recogidas en el artículo 1 de este decreto se entenderán efectuadas a los correspondientes órganos de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Disposición adicional tercera. Mantenimiento de nombramientos

No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de las personas titulares de los órganos superiores y directivos cuya denominación varíe como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición adicional cuarta. Integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

Disposición adicional quinta. Presencia equilibrada de mujeres y hombres

En los nombramientos de altos cargos de la Consellería, así como de las personas titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico en su ámbito de competencias, se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Adscripción del personal a las nuevas unidades

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Organización respecto de puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio en subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados

Las unidades y los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio, correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana