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Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico

05/07/2022
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Decreto 30/2022, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 62/2015, de 8 de octubre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico en la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 63/2015, de 8 de octubre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 30/2022, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 62/2015, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN LABORATORIO CLÍNICO Y BIOMÉDICO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, Y EL DECRETO 63/2015, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Constitución Española reserva Vínculo a legislación al Estado, en el artículo 149.1.30.ª, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en el artículo 6, apartado 3, que con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y que para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas. Asimismo el citado artículo, en el apartado 4, determina que las enseñanzas mínimas requerirán el 60 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial, y en los apartados 5 y 6, que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en los apartados anteriores, y revisarán periódicamente los currículos para adecuarlos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional.

Recientemente se ha aprobado la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que deroga la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, si bien establece en sus disposiciones transitorias segunda y tercera, respectivamente, que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el citado Catálogo, mantendrán su vigencia hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social, y en el artículo 7 recoge los elementos que definen el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia, cuando se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos. Por otro lado, el artículo 8.2, dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional.

Por Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas, y por Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Por otra parte, el Real Decreto 1085/2020 Vínculo a legislación, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala en el artículo 3.2 que los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos.

En el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, y en atención a la normativa básica en la materia, mediante Decreto 62/2015, de 8 de octubre, se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico en la Comunidad de Castilla y León y mediante Decreto 63/2015, de 8 de octubre, se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia adquirida durante la vigencia de los citados decretos y en la implantación de ambos currículos, unida a consideraciones de carácter pedagógico puestas de manifiesto por los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que ofertan los ciclos formativos que conducen a los títulos de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, aconsejan modificar tanto la duración como la organización y distribución horaria de determinados módulos profesionales que integran los citados currículos a fin de que la reordenación de la temporalización de los módulos profesionales de los dos ciclos formativos afines permita que, organizando un primer curso común y superando el primer curso, se promocione al segundo curso de cualquiera de los dos ciclos, pudiendo alcanzarse las dos titulaciones en tres años.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y los de coherencia, accesibilidad, y responsabilidad, previstos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En este sentido y en atención a los principios de necesidad y eficacia, la modificación de ambos decretos, que tiene en cuenta la normativa básica, viene motivada por una razón de interés general que es el permitir a las personas que estudian formación profesional la posibilidad de ampliar y mejorar su perfil personal y, por lo tanto, poder proporcionar a las empresas, profesionales con una más amplia cualificación dentro de su área profesional, facilitando la posibilidad de obtener una segunda titulación en un plazo más breve, optimizando así tanto el tiempo de las personas como los recursos que se ponen a su disposición.

En relación con el principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere, no supone una restricción de derechos y se ha utilizado la solución más adecuada que es la de la modificación parcial dada la entidad de esta y la tramitación conjunta de ambos decretos, por razones de economía y eficiencia procedimental al tratarse de ciclos formativos afines. Asimismo, esta regulación responde a una de las acciones del programa MADIOF (Mapa Dinámico de Oferta Formativa) incluida en el ámbito estratégico “Calidad y excelencia” del VI Plan General de Formación Profesional, cursos 2021/2022-2024/2025, contenido en la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo, 2021-2024, aprobada por Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León el 2 de junio de 2021, que consiste en la adaptación de los currículos existentes para ajustar la formación a las necesidades del sistema productivo del territorio.

A fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y de coherencia este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico en el que se integra y del que deriva, fundamentalmente con la normativa básica en la materia.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

Asimismo, se garantiza tanto el principio de accesibilidad a través de una redacción clara y comprensible de la norma, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de técnica normativa que se contienen en la Resolución de 20 de octubre Vínculo a legislación de 2014, del Secretario General de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, como el principio de responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de la norma.

El principio de transparencia se ha cumplido en la tramitación del decreto a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 en relación con el artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como del artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, respecto del trámite de participación ciudadana.

Por otro lado, en la elaboración de este decreto se ha contado con la colaboración de profesorado de las especialidades con atribución docente en los módulos profesionales de los ciclos formativos correspondiente a los títulos de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León, e informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León de conformidad con el artículo 2.g) Vínculo a legislación del Decreto 82/2000, de 27 de abril, de creación de este Consejo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de junio de 2022

DISPONE

Artículo 1. Modificación del Decreto 62/2015, de 8 de octubre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico en la Comunidad de Castilla y León.

Los Anexos II y III del Decreto 62/2015, de 8 de octubre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico en la Comunidad de Castilla y León, quedan modificados en los términos siguientes:

Uno. El Anexo II denominado “Contenidos, duración y orientaciones pedagógicas y metodológicas de los módulos profesionales” se modifica de la forma siguiente:

1.º La duración del módulo profesional: Técnicas generales de laboratorio, se modifica como sigue:

“Duración: 224 horas.”

2.º La duración del módulo profesional: Biología Molecular y citogenética, se modifica como sigue:

“Duración: 224 horas.”

3.º La duración del módulo profesional: Fisiopatología general, se modifica como sigue:

“Duración: 224 horas.”

4.º La duración del módulo profesional: Análisis bioquímico, se modifica como sigue:

“Duración: 189 horas.”

5.º La duración del módulo profesional: Técnicas de inmunodiagnóstico, se modifica como sigue.

“Duración: 105 horas.”

6.º La duración del módulo profesional: Microbiología Clínica, se modifica como sigue:

“Duración: 168 horas.”

7.º La duración del módulo profesional: Técnicas de análisis hematológico, se modifica como sigue:

“Duración: 168 horas.”

8.º La duración del módulo profesional: Empresa e iniciativa emprendedora, se modifica como sigue:

“Duración: 64 horas.”

Dos. El Anexo III denominado “Organización y distribución horaria” queda redactado del modo que figura en el anexo I del presente decreto.

Artículo 2. Modificación del Decreto 63/2015, de 8 de octubre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en la Comunidad de Castilla y León.

Los Anexos II y III del Decreto 63/2015, de 8 de octubre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en la Comunidad de Castilla y León, quedan modificados en los términos siguientes:

Uno. El Anexo II denominado “Contenidos, duración y orientaciones pedagógicas y metodológicas de los módulos profesionales” se modifica de la forma siguiente:

1.º La duración del módulo profesional: Técnicas generales de laboratorio, se modifica como sigue:

“Duración: 224 horas.”

2.º La duración del módulo profesional: Biología Molecular y citogenética, se modifica como sigue:

“Duración: 224 horas.”

3.º La duración del módulo profesional: Fisiopatología general, se modifica como sigue:

“Duración: 224 horas.”

4.º La duración del módulo profesional: Necropsias, se modifica como sigue:

“Duración: 84 horas.”

5.º La duración del módulo profesional: Citología ginecológica, se modifica como sigue:

“Duración: 126 horas.”

6.º La duración del módulo profesional: Empresa e iniciativa emprendedora, se modifica como sigue:

“Duración: 64 horas.”

Dos. El Anexo III denominado “Organización y distribución horaria” queda redactado del modo que figura en el anexo II del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Calendario de implantación.

Las modificaciones establecidas por este decreto se implantarán para el curso primero de los ciclos formativos a las que van referidas, en el curso académico siguiente al de la entrada en vigor de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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