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Precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña

01/07/2022
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Decreto 128/2022, de 28 de junio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2022-2023 (DOGC de 30 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 128/2022, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CATALUÑA Y EN LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA PARA EL CURSO 2022-2023

En el artículo 117.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña se establece que corresponde al Gobierno de la Generalitat aprobar los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos.

En el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se establece que los precios para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial los fija la comunidad autónoma dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria. En este marco, la Conferencia General de Política Universitaria adoptó los acuerdos de 27 de mayo de 2020, de 29 de marzo y de 19 de abril de 2021.

El curso 2020-2021 se rebajaron los precios por crédito de los servicios académicos docentes de los estudios de grado y de máster en las universidades públicas de Cataluña un 30% respecto de los precios fijados para el curso 2019-2020. Para el curso 2021-2022, este Decreto establece una reducción de los precios de los másteres universitarios, que se igualaron a los precios de los estudios de grado con coeficiente C, los de mayor cuantía.

Para el curso 2022-2023 se rebaja el precio por crédito de los grados con coeficiente de estructura docente B y C y de los másteres habilitantes a 18,46 euros. De esta manera, se da cumplimiento al Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC) aprobado por el Gobierno de la Generalitat el 9 de junio de 2020, que incluye como uno de los objetivos de actuación la mejora de la equidad de la educación superior en Cataluña y, específicamente, completar el proceso de reducción de precios públicos a todos los tramos de renta, manteniendo las reducciones específicas en los tramos de renta más bajos.

Siguiendo este objetivo, y con el fin de mantener la corresponsabilidad de las personas beneficiarias de los servicios educativos en una etapa educativa posobligatoria, compatible con el principio de equidad, el Gobierno de la Generalitat prevé mantener el sistema de ayudas (becas Equidad) para los estudiantes de los grados y los másteres que habilitan para el ejercicio profesional que se encuentran en los tramos 1 y 2 de renta, por lo que ninguna persona con méritos suficientes quede excluida de los estudios por razones económicas.

Para garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, vayan destinados de manera prioritaria a dar las máximas oportunidades de estudio a los y las estudiantes que cursan por primera vez una carrera en una universidad pública, y a los que tienen un mejor rendimiento académico, se establecen los recargos o precios diferenciados para segundas y sucesivas matrículas.

Finalmente, y de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación, se establecen exenciones en los precios, que pretenden facilitar los estudios universitarios a personas de determinados colectivos que reúnen condiciones subjetivas específicas.

Por todo ello, a propuesta conjunta de la consejera de Investigación y Universidades y del consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno de la Generalitat,

Decreto:

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

1.1 El presente Decreto tiene por objeto fijar los precios de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales que constan en los anexos de este Decreto y que imparten los centros universitarios propios de las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya en el curso 2022-2023.

1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC) aplican los importes establecidos en este decreto en concepto de precios para la prestación de servicios académicos universitarios. Los órganos de gobierno del INEFC y del ISPC pueden establecer el precio de los créditos de los estudios para los y las estudiantes extranjeros no residentes que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea ni estados en los cuales sea aplicable el régimen comunitario.

1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijan los precios por los siguientes conceptos:

a) La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, la prestación de los cursos de especialización y la inscripción de estudiantes que cursan determinadas materias con autorización de la universidad.

b) La contraprestación por servicios específicos y de apoyo al aprendizaje para los y las estudiantes de los centros universitarios, y la contraprestación por los materiales didácticos específicos en los sistemas metodológicos que implican semipresencia en los estudios.

c) El coste de envío de los títulos universitarios a los y las estudiantes que soliciten dicho envío.

1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos mencionados en el apartado anterior los fija el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, que también fija los precios a satisfacer para la obtención de títulos oficiales en los campus externos a su ámbito principal y que no están vinculados al convenio programa firmado entre el departamento competente en materia de universidades y esta universidad. En el caso de estudios universitarios conjuntos entre la Universitat Oberta de Catalunya y las universidades públicas, el o la estudiante abonará adicionalmente al precio de la matrícula el precio de los servicios específicos fijados por la Universitat Oberta de Catalunya de acuerdo con este artículo y según lo previsto por cada convenio interuniversitario.

1.5 Los consejos sociales de las universidades públicas y el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya podrán establecer el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los y las estudiantes extranjeros no residentes que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea ni de los estados en los que sea de aplicación el régimen comunitario, sin que el precio correspondiente pueda exceder el precio aplicado el curso 2020-2021, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y los convenios o tratados internacionales en esta materia y el resto de la normativa vigente.

A estos efectos, de acuerdo con el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma a través de la Ley orgánica 2/2009, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril Vínculo a legislación, la autorización de estancia concedida a los y las estudiantes extranjeros no equivaldrá a la condición de residentes.

Artículo 2

Centros adscritos

2.1 Los centros adscritos no incluidos en el artículo 1.2 aplicarán los precios establecidos por sus órganos de gobierno.

2.2 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la Generalitat de Catalunya y a sus entes autónomos abonan a las universidades, directamente o a través del centro, en concepto de tutela académica, el 12% de los precios establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2011-2012, según corresponda. Los y las estudiantes de máster de estos centros adscritos abonan a las universidades por el mismo concepto el 15% de los precios establecidos en el apartado 4 del anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio.

2.3 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad no corresponde a los entes mencionados en el apartado anterior abonan a la universidad, directamente o a través del centro, en concepto de tutela académica, el 27% de los precios establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio, del curso 2011-2012, según corresponda. Los y las estudiantes de máster de estos centros adscritos abonan a las universidades por el mismo concepto el 33% de los precios establecidos en el apartado 4 del anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio.

2.4 Para determinar el importe al que aplicar los porcentajes anteriores, en el anexo 3 figura el coeficiente de estructura docente al que pertenece el estudio. Para aquellos estudios que no figuran en este anexo, el porcentaje correspondiente se aplicará al precio de un estudio con el mismo coeficiente de estructura docente del curso 2011-2012. Para los estudios de másteres universitarios oficiales que no existían en el curso 2011-2012, los consejos sociales determinarán a qué nivel, de los establecidos para el curso 2011-2012, corresponde cada máster.

Artículo 3

Universitat Oberta de Catalunya

Dada su formulación jurídica y sus particularidades metodológicas, la Universitat Oberta de Catalunya determina la contraprestación por las herramientas y los recursos para el aprendizaje de acuerdo con su normativa.

Artículo 4

Becas de la Administración de la Generalitat

La Generalitat de Catalunya, las universidades públicas y la Universitat Oberta de Catalunya, mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), aplican las becas Equidad, que implican una tarificación del pago del precio por crédito de la matrícula por parte de los y las estudiantes de grado y máster que habilite para el ejercicio de actividades profesionales reguladas de estas universidades, en función del nivel de renta familiar, por lo que los importes resultantes, una vez descontada la ayuda, corresponderían a los que figuran en el anexo 6.

Capítulo 2

Régimen de precios

Artículo 5

Pago

5.1 Las universidades deben exigir, como condición previa de matrícula o de expedición de títulos o certificados, el pago de las cantidades pendientes por matrículas en cualquier estudio o curso académico y universidad o centro al que le sea aplicable este decreto, y los intereses de demora correspondientes, en su caso.

5.2 Las universidades públicas deben hacer constar en el resguardo de matrícula el porcentaje del gasto por crédito que supone el precio abonado por el estudiante, en relación con la media del coste por crédito del conjunto del sistema universitario.

5.3 El hecho de no pagar la matrícula o alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca la universidad puede dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, en su caso, a la anulación de la matrícula y los efectos que esta haya producido sin derecho a reintegro.

5.4 Sin perjuicio de los fraccionamientos adicionales del pago que pueda establecer cada una de las universidades, estas deben posibilitar que el pago de la matrícula anual pueda hacerse, como mínimo, en dos fases, de la siguiente forma:

Hasta el 60% a cuenta del precio del crédito establecido en este decreto, en el momento de formalizar la matrícula.

El último plazo, que no podrá ser inferior al 30%, una vez resuelta la convocatoria de becas Equidad por parte de la AGAUR, en los plazos que la universidad establezca.

Si del procedimiento anterior derivara un exceso en favor del estudiante, la universidad se lo devolverá de acuerdo con la normativa vigente.

En cualquier caso, el fraccionamiento no podrá ser inferior al que se estableció para el curso 2021-2022.

5.5 Las universidades que participan en el proceso de la preinscripción universitaria devolverán el importe de los créditos matriculados a los y las estudiantes que hayan sido asignados en una enseñanza de otra universidad a consecuencia de una reasignación de plazas dentro de este proceso, siempre que presenten la solicitud de anulación de matrícula antes del 27 de octubre de 2022. Esto no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando haya un cambio de preferencias por parte del estudiante.

b) Si el estudiante vuelve a hacer una nueva preinscripción en convocatorias posteriores.

Artículo 6

Convalidación, adaptación y reconocimiento de créditos

6.1 Los y las estudiantes que hayan obtenido la convalidación, la adaptación o el reconocimiento de créditos por razón de estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario abonan a la universidad el 20% de los precios establecidos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del anexo 1. Los y las estudiantes estarán exentos de abonar a la universidad el porcentaje señalado en supuestos especiales relacionados con la planificación de las trayectorias curriculares de los estudios que la universidad ofrece a los y las estudiantes. Estos supuestos vienen determinados por la universidad con la autorización del Consejo Social o del Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, en el caso de esta universidad.

6.2 La matrícula de los créditos necesarios que fije la universidad para adaptar los planes de estudios anteriormente vigentes a los nuevos planes de estudio es gratuita.

6.3 En caso de que el estudiante se matricule de créditos sin docencia por razón de la extinción del plan de estudios, deberá abonar el importe íntegro siempre que la universidad ofrezca un sistema de tutorías o de docencia alternativa. En caso de que la universidad no ofrezca tutorías o docencia alternativa, se deberá abonar a la universidad el 20% del precio.

Artículo 7

Segundas y sucesivas matrículas

Cuando un o una estudiante se matricule en cualquier universidad por segundas o sucesivas veces de un mismo crédito de un estudio de grado o máster, el precio por crédito que deberá pagar es el que figura en el anexo 7.

Artículo 8

Segundas y sucesivas enseñanzas universitarias

8.1 Se aplica un coeficiente de 1,4 a los precios por crédito que se establecen en este decreto a los y las estudiantes que tengan uno o más títulos universitarios oficiales o las condiciones para obtenerlo, salvo que se trate de los primeros estudios de máster o de doctorado; también se aplicará este coeficiente a los y las estudiantes que tengan un título superior no universitario equivalente, a todos los efectos, a un título de grado.

8.2 Se eximirá del recargo previsto en el apartado anterior a los y las estudiantes que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estudiantes que, tras haber iniciado unos estudios con doble titulación, hayan obtenido el título de una de las titulaciones y deban matricularse de algún crédito de la otra titulación.

b) Estudiantes que hayan obtenido sus títulos universitarios oficiales previos o un título superior no universitario equivalente, a todos los efectos, a un título de grado, en centros no cubiertos por el sistema público de financiación.

Capítulo 3

Bonificaciones y exenciones

Artículo 9

Alcance de las exenciones y bonificaciones

9.1 A los precios de los servicios académicos que se regulan en el presente decreto les son de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas por la normativa estatal.

Las condiciones que dan derecho a las exenciones en los precios deben cumplirse en la fecha de inicio de prestación de la actividad académica.

9.2 No se pueden aplicar a los y las estudiantes exenciones o bonificaciones en el pago de los precios que se fijan en este decreto, salvo las que se recogen expresamente, así como cualquier otra que pueda establecer la normativa vigente.

Artículo 10

Becas generales de la Administración del Estado

10.1 Podrán formalizar la matrícula sin abonar los precios establecidos en el presente Decreto los y las estudiantes de grado y de máster que hayan solicitado una beca o ayuda al estudio para el curso 2022-2023 convocados por la Administración general del Estado.

En cualquier caso, la exención total del pago del importe de la matrícula está condicionada a la obtención efectiva de la beca.

Si posteriormente los y las estudiantes no obtienen la condición de becarios con derecho a la exención del precio de los servicios académicos, estarán obligados a abonar el precio correspondiente en los plazos indicados por la universidad.

10.2 La cuantía de la beca de matrícula que corresponde a los y las estudiantes de los centros adscritos no incluidos en el artículo 1.2, y de las universidades privadas, salvo la Universitat Oberta de Catalunya, es la correspondiente al importe que la Administración del Estado compensa de acuerdo con lo previsto por la disposición estatal que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023.

10.3 Las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal, podrán acceder a los datos de los que dispone la AGAUR de los y las estudiantes que han solicitado la beca general de la Administración del Estado con la única finalidad de formalizar la matrícula sin abonar los precios por los servicios académicos establecidos en este Decreto.

Artículo 11

Familias numerosas

11.1 Los y las estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial al inicio del curso académico tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este decreto.

Los y las estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general al inicio del curso académico tienen derecho a la exención del 50% de los precios fijados por este decreto.

11.2 Esta condición se acredita mediante la presentación del título de familia numerosa.

Artículo 12

Matrículas de honor y premio extraordinario

12.1 Los y las estudiantes que obtengan créditos con matrículas de honor en el curso académico o semestre inmediatamente anterior podrán acogerse a la exención en el importe de la matrícula de un número de créditos equivalente al que hayan obtenido con esta calificación académica, de acuerdo con las condiciones que establezcan los consejos sociales de las universidades públicas y el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya.

12.2 Los y las estudiantes con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato tendrán derecho a la exención total de los precios de todos los créditos de los que se matriculen por primera vez durante el primer curso del primer año de sus estudios universitarios. El ejercicio de este derecho no está sujeto a plazo.

Artículo 13

Personas con discapacidad

13.1 Los y las estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% documentalmente justificado tendrán derecho a la exención total de los precios fijados por este decreto.

13.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente.

Artículo 14

Víctimas de actos terroristas

14.1 Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos o hijas, tendrán derecho a la exención total de los precios fijados por este decreto.

14.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente. En el caso del o de la cónyuge y los hijos o hijas, deberá adjuntarse también el libro de familia.

Artículo 15

Víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja

15.1 Las víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja, así como los hijos y las hijas dependientes, tendrán derecho a la exención total de los precios fijados por este decreto.

15.2. Esta condición se acredita mediante la presentación de cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente, así como del libro de familia en el caso de los hijos o hijas dependientes.

Artículo 16

Compensación a las universidades

Los importes correspondientes a las exenciones de los precios del curso 2022-2023 que contempla el presente decreto serán compensados a las respectivas universidades públicas y a la Universitat Oberta de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, de modificación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de universidades.

Artículo 17

Beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital

En cumplimiento de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital que tengan reconocida esta condición estarán exentas del pago de los precios públicos por los servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Disposición adicional primera

Financiación a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

Para hacer frente al pago de los precios por la prestación de servicios académicos universitarios que fija este decreto, los y las estudiantes pueden acogerse a las fórmulas de financiación que ofrece la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

De acuerdo con los convenios firmados entre la AGAUR y las universidades públicas catalanas, el incumplimiento por parte de los y las estudiantes de los pagos derivados de estos créditos produce los efectos previstos en el artículo 5.3 de este Decreto.

Disposición adicional segunda

Ayudas de las universidades

Las universidades podrán establecer sistemas de ayudas para atender a los y las estudiantes que se encuentran en circunstancias personales sobrevenidas que afectan a la aplicación de los precios establecidos en este decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

ANEXOS OMITIDOS

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