Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/06/2022
 
 

Subvenciones para la financiación de actuaciones en las reservas de la biosfera

28/06/2022
Compartir: 

Orden ACC/154/2022, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en las reservas de la biosfera en Cataluña en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (DOGC de 27 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/154/2022, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA EN CATALUÑA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU.

La pandemia provocada por la csovid-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a nivel europeo. El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo aprobó el llamado Next Generation EU, un fondo para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas postcovid-19, para el período 2021-2026. La mayor parte de estos recursos se enmarcan en el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), que pretende mitigar el impacto económico y social de la pandemia y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes, y que estén mejor preparadas para los retos y oportunidades de la transición ecológica y digital.

La crisis ambiental asociada al cambio climático y a la pérdida de biodiversidad genera enormes costes sociales y económicos, e incrementa los riesgos sanitarios y geoestratégicos. La pandemia y su expansión han puesto de manifiesto la necesidad de acelerar la transición ecológica como elemento clave en la fase de reconstrucción para paliar las consecuencias de la pérdida de biodiversidad y el calentamiento global.

Las ayudas reguladas en estas bases están sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Se corresponden con el Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” Inversión 2.

En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el día 9 de julio de 2021, se fijaron los criterios de reparto y distribución territorial de estas ayudas a las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras, de los créditos relativos al Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”, del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (ante PRTR), los expedientes de ayuda tendrán que contener una referencia a la incorporación de la actuación al PRTR, con indicación del componente y de la inversión en que se incluye la subvención o ayuda y explicitar la coherencia con los objetivos perseguidos en cada inversión, identificar las metas u objetivos a cuyo cumplimiento contribuirán, e identificar los indicadores sujetos a seguimiento que tendrán que ser coherentes con los aprobados en el PRTR.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, establece las disposiciones a seguir en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital. En cuanto al etiquetado verde, el anexo VI del Reglamento UE 2012/241 determina que la inversión que corresponde a las ayudas que estas beases pretenden regular, la Component 4 Inversión 2 (C4.I2), contribuye en el Campo de intervención 50 (Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules) en un 100% y un 40% en los coeficientes para los objetivos a la transición ecológica, medioambientales y climáticos, respectivamente. En cuanto al etiquetado digital, las actuaciones subvencionables no tienen un porcentaje concreto, dado que la mayoría de las actuaciones C4.I2 no tienen un peso significativo sobre la transición digital.

El PRTR, y el resto de normativa de desarrollo, así como la Decisión de ejecución del Consejo Europeo, de 13 de julio de 2021, por la que se aprueba el mencionado Plan, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre el aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio do no significante harm -DNSH) en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia 2021/C 58/01 (DOUE de 18 de febrero de 2021), establece las disposiciones a seguir en relación con el cumplimiento de este principio, es decir, que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Asimismo, dada la naturaleza de una parte de las personas que pueden ser beneficiarias de estas ayudas, desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa de ayudas de estado en los términos previstos en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas que se concedan a autónomos y empresas que tengan su actividad principal en las reservas de biosfera en Cataluña, o que, siendo residentes, quieran implantar una nueva actividad, se sujetan al régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En el caso de titulares de explotaciones agrarias, el régimen de ayudas de minimis al que se sujetan es el del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad; el Real decreto 342/2007, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español de dicho programa, en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN); la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural; la Ley 30/2014, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de parques nacionales; el Real decreto 389/2016, de 22 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan director de la red de parques nacionales.

En el marco normativo expuesto, se consideran las reservas de la biosfera, declaradas por la UNESCO dentro del programa Hombre y biosfera- MaB (Man and Biosphere), iniciado en 1974, como figuras de protección de gran importancia y reconocimiento y como instrumentos para combatir la crisis ambiental. La Red de Reservas de la Biosfera Españolas constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, que constituye un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales. Las reservas de la biosfera son territorios cuyo objetivo es armonizar la conservación de la diversidad biológica y cultural y el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza. Se establecen sobre zonas ecológicamente representativas o de valor único, en ambientes terrestres, costeros y marinos, en los que la integración de la población humana y sus actividades con la conservación son esenciales.

En Cataluña actualmente hay dos reservas de la biosfera: Montseny y Terres de l'Ebre. Montseny fue declarada el 28 de abril en 1978 y se rige por el Plan de acción para la activación de un desarrollo socioeconómico que incentive la conservación del patrimonio en la Reserva de la Biosfera del Montseny 2021-2030. Terres de l'Ebre fue declarada el 28 de mayo de 2013 y se rige por la Estrategia en el ámbito socioeconómico y Plan de gestión 2015-2023 de la Reserva de la Biosfera Terres de l'Ebre.

En virtud de lo previsto en la normativa antes referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, y bajo la competencia otorgada en el artículo 86.2 de la misma Ley, la presidenta de la OAPN resolvió transferir un crédito a la comunidad autónoma de Cataluña para las actuaciones en las reservas de la biosfera españolas ubicadas en su territorio de 1.883.027,00 €, por lo que resulta necesario establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en las reservas de la biosfera en Cataluña.

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye, en el artículo 3.9.6, el ejercicio de la competencia en materia de políticas de medio natural y biodiversidad al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración de Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en el artículo 6 Vínculo a legislación que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural depende de la Secretaría de Acción Climática y mantiene las funciones y estructura previstos en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto. De acuerdo con el Decreto 277/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, esta unidad directiva tiene las funciones, entre otras, de formular la planificación estratégica y las directrices sobre las políticas de biodiversidad y medio natural, llevar a cabo acciones encaminadas a la protección y preservación del medio natural terrestre y marino, identificar y preservar los servicios ecosistémicos que requieran una especial protección y promover actuaciones de restauración o creación de infraestructura verde en el territorio.

Las presentes bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en las reservas de la biosfera en Cataluña garantizan el principio de simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía establecido en el artículo 3.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el de simplificación y racionalidad administrativa establecido en el artículo 31.2.sexto Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

También se adaptan a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en lo que se refiere al funcionamiento de la Administración electrónica y de la normativa de desarrollo, como el Real decreto 203/ 2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Asimismo, son conformes, en cuanto al procedimiento y forma de justificación de las subvenciones, a la modificación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre formas de justificación de las subvenciones efectuada por la Orden VEH /79/2020, de 9 de junio.

Igualmente se incorpora a estas bases reguladoras la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, establecida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar la realización de actuaciones en las reservas de la biosfera en Cataluña mediante subvenciones, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en las reservas de la biosfera en Cataluña, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 y que es obligatorio para todas las personas a las que se refiere el apartado 2 de las bases reguladoras.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de junio de 2022

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones reguladas en estas bases es financiar actuaciones que contribuyan al desarrollo sostenible en las reservas de la biosfera en Cataluña para su conservación, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas:

a) Los órganos de gestión de las reservas de la biosfera en Cataluña: COPATE y Diputació de Barcelona y de Girona.

b) Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica de las reservas de la biosfera en Cataluña.

c) Otras entidades locales (mancomunidades, consorcios, juntas vecinales, cofradías de pescadores, montes vecinales comunales, etc.), cuando los componentes que forman parte estén situados total o parcialmente en las reservas de biosfera en Cataluña.

d) Asociaciones, entidades de custodia del territorio y organizaciones no gubernamentales (ONG) que tengan estrecha vinculación con las reservas de biosfera en Cataluña, siempre que entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones que impliquen la conservación y mejora del patrimonio y/o de los recursos naturales, o de protección del patrimonio cultural material e inmaterial. Estas entidades deben tener su sede social en la reserva de biosfera de forma preferente o acreditar debidamente actuaciones realizadas en el ámbito de la reserva de biosfera.

e) Agrupaciones empresariales y profesionales, autónomos y empresas que tengan su actividad principal en las reservas de biosfera en Cataluña, o que, siendo residentes, quieran implantar una nueva actividad.

f) Universidades y entidades de investigación en cuanto a trabajos de investigación en materia de medio ambiente (sistemas ecológicos, espacios naturales, etc.) y desarrollo sostenible, etnología y relaciones hombre-naturaleza.

2.2 En todo caso, se tendrán que establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por las personas beneficiarias finales contribuyen a la consecución de los objetivos y condiciones previstas en estas bases.

3. Requisitos técnicos de los proyectos subvencionables

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas definidas en la base 2 que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las actuaciones se tendrán que realizar dentro de los límites del ámbito de cada reserva de biosfera en Cataluña.

b) Las actuaciones deben estar directamente vinculadas con los siguientes instrumentos de planificación y/o gestión de las siguientes reservas de biosfera de Cataluña:

Reserva de la Biosfera del Montseny:

https://parcs.diba.cat/documents/82976683/169776594/PlaAccioRBM21_30.pdf/aa7973cb-13ea-596e-1c61-ff3fb9884934?t=16233260763

Reserva de la Biosfera Terres de l'Ebre:

https://www.ebrebiosfera.org/docs/PLA_GESTIO_2017_RdBTE.pdf

c) Las actuaciones que así lo requieran tendrán que contar con las autorizaciones previas de las administraciones competentes.

d) Las entidades solicitantes deben haber operado en el territorio un mínimo de un año desde el día de la presentación de la solicitud de subvención.

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas definidas en la base 2 que cumplan los siguientes requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7. 2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del Impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.

l) En el caso de ser una asociación o una fundación, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) Disponer de la autorización de la administración competente o haber realizado la solicitud de autorización, en el caso de solicitar actuaciones en terrenos de dominio público hidráulico o marítimo-terrestre. En el momento de la justificación de la subvención concedida, será necesario disponer de esta autorización.

p) Ser el titular de la finca, de los terrenos o del bien inmueble objeto de la actuación o ser el titular de la explotación agraria, ganadera o forestal o, en otro caso, disponer de la autorización, permiso, acuerdos o convenios necesarios del titular para llevar a cabo la actuación para la que se solicita la ayuda.

q) En caso de ser necesario, realizar los trámites de evaluación ambiental de proyectos que determina la normativa vigente.

r) En el caso de beneficiarios que pertenezcan al sector público de la Generalitat, no deben presentar conflicto de interés potencial en la realización de las actividades objeto de estas ayudas.

s) Las personas solicitantes de estas subvenciones deben adherirse al código ético que figura en el anexo 3.

4.2 Concurrencia con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras podrán ser compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, que establece que no se financiará el mismo coste con diferentes ayudas de la Unión y siempre y cuando el importe conjunto sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

En el caso de las ayudas a autónomos y empresarios, las ayudas están sujetas también a los límites y régimen de acumulación establecidos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) 1407/2013; en el caso de titulares de explotaciones agrarias, en los límites y régimen de acumulación establecidos en los artículos 2 y 5 del Reglamento (UE) 1408/2013.

5. Tipo y cuantía de las subvenciones

5.1 La subvención tiene carácter directamente aplicable a los gastos ocasionados por las personas definidas en la base 2 y que lleven a cabo actuaciones subvencionables definidas en la base 6.

5.2 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la resolución de convocatoria correspondiente.

5.3 El importe máximo de la subvención a percibir por persona beneficiaria se determinará en las convocatorias respectivas.

5.4 La determinación de la cuantía de las subvenciones se realizará según el número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en la base 12. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

5.5 En caso de que no se haya ejecutado la totalidad de la actuación, será necesario que los técnicos comprueben que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se procederá a la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria ejecutada entre partidas o conceptos de gasto, que no podrá ser superior al 20%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado. El órgano competente sólo aceptará estas desviaciones presupuestarias si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

5.6 Estas ayudas se financian con fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

5.7 Dada la tipología de las actuaciones subvencionables, detalladas en el apartado 6, se considera que se garantiza el cumplimiento de los cómputos determinados en la Orden HFP/1030/2021 sobre el etiquetado verde en el Campo de intervención 050 “Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules” del Componente C4.I2 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Por tanto, todas las actuaciones financiadas por estas ayudas computan de la misma manera al etiquetado verde.

5.8 Las ayudas que se concedan a autónomos y empresas que tengan su actividad principal en las reservas de biosfera en Cataluña, o que, siendo residentes, quieran implantar una nueva actividad se sujetan al régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En el caso de titulares de explotaciones agrarias, el régimen de ayudas de minimis al que se sujetan es el del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

6. Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales:

· Conservación de hábitats terrestres y especies, incluidos inventarios de fauna y flora.

· Restauración de ecosistemas degradados e inversiones en la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad.

· Eliminación y control de especies exóticas invasoras.

· Adecuación de líneas eléctricas para evitar impactos paisajísticos y sobre la biodiversidad.

· Mejora de la conectividad y fomento de infraestructuras verdes.

· Actuaciones en ecosistemas forestales para el mantenimiento y la mejora de la biodiversidad (mejorar la madurez de los montes, mantenimiento y mejora de los servicios ecosistémicos y de la multifuncionalidad, gestión de madera muerta, enriquecimiento de la estructura y la biodiversidad de los montes).

· Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores.

· Actuaciones que desarrollen de forma práctica los Objetivos de desarrollo sostenible relacionados con la conservación de la biodiversidad de la Agenda 2030.

b) Actuaciones de mejora de la gobernanza en reservas de la biosfera:

· Formación y capacitación de los habitantes y personal de la reserva de la biosfera en materia de conservación de la biodiversidad.

· Impulsar acuerdos de custodia del territorio.

· Elaboración de los planes estratégicos, estudios de las deficiencias en las reservas de la biosfera, revisión de la zonificación, etc.

c) Fomento del desarrollo sostenible:

· Fomentar buenas prácticas empresariales en relación con el respeto al medio ambiente.

· Impulsar el emprendimiento y la innovación empresarial sostenible (formación, capacitación y asesoramiento laboral).

· Impulsar la implantación de certificaciones territoriales de calidad ambiental para acreditar la mejora y respeto a la biodiversidad.

· Impulsar la implantación de certificaciones de calidad de productos y servicios en la marca RB para mejorar la sostenibilidad y la biodiversidad.

· Apoyar la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales.

· Apoyo al asociacionismo local orientado a potenciar actividades que coincidan con el objetivo de conservación de la biodiversidad de las reservas de la biosfera.

d) Apoyo a la sostenibilidad del turismo, la mejora del patrimonio cultural y del paisaje:

· Mejora de la planificación del turismo en las reservas de la biosfera (ordenación y regulación).

· Mejora de la infraestructura de uso público existente para uso turístico.

· Señalización de infraestructuras y puntos de interés ambiental conforme al manual de imagen aprobado por el Comité Español del Programa MaB.

· Mejora de la accesibilidad de las infraestructuras de uso público e integración paisajística de infraestructuras rurales.

· Creación de experiencias de ecoturismo e implantación de sistemas de certificación de sostenibilidad turística.

· Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos inventarios, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y los recursos naturales.

· Proyectos de recuperación paisajística.

e) Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, que promuevan la eficiencia de los recursos y de una economía baja en carbono:

· Conservación de variedades locales, olivos y olivares monumentales, bancos de germoplasma, etc.

· Potenciación de la agricultura ecológica para favorecer la biodiversidad local.

· Fomento de la ganadería extensiva para favorecer la biodiversidad local.

· Impulso de actividades tradicionales.

· Recuperación de vías pecuarias.

· Promoción de la economía circular.

· Fomento del uso de energías limpias en iniciativas de autoconsumo.

· Impulso a la movilidad sostenible y reducción de CO2.

· Incorporación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.

6.2 Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actuación y se lleven a cabo en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

6.3 Sólo son subvencionables los gastos que hayan sido efectuados después de la presentación de la solicitud de subvención.

6.4 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

7. Gastos no subvencionables

No son gastos subvencionables:

a) Las dietas, los gastos de alojamiento o desplazamiento de personas (carburante, alquiler de vehículos, peajes, hoteles, parkings).

b) La compra de todo tipo de material fungible, tanto de campo (vestuario) como de oficina.

c) Los gastos estructurales o destinados al fortalecimiento de los órganos de gestión y a la mejora de la coordinación interadministrativa en la gestión y elaboración del planeamiento.

d) Los gastos destinados a fomentar la comunicación y promoción de las reservas de biosfera en educación y sensibilización ambiental.

e) Gastos inferiores a 100 euros.

f) Los tributos no son subvencionables. El IVA también está excluido.

8. Requisitos para cumplir con la moderación de costes

a) Respecto a las unidades de obra, partidas o actuaciones que las personas solicitantes prevén contratar, es de aplicación lo siguiente:

a1. En el caso de personas jurídicas:

Deben solicitar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que las realicen, presten o suministren. Las ofertas deben presentarse junto con la solicitud de la subvención. De acuerdo con el apartado 7.e) de estas bases reguladoras, no serán subvencionables los gastos inferiores a 100 euros.

Las tres ofertas deben ser comparables entre sí y describir y detallar suficientemente la operación, a fin de identificar cada uno de los elementos y precios correspondientes, con el fin de verificar su coste razonable.

La elección entre las ofertas debe realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía. Para la confección del presupuesto es necesario elegir la oferta económica más ventajosa. En caso de que el presupuesto se confeccione con una de las ofertas que no sea la más ventajosa, debe justificarse en una memoria, que también debe presentarse junto con la solicitud de la subvención.

Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas con la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5). 2003).

Los proveedores no pueden formar parte de las asociaciones y empresas beneficiarias, en el caso de personas jurídicas. En esta casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no pueden darse las siguientes situaciones: que el solicitante persona jurídica y el proveedor sean una sociedad de la que el solicitante sea socio; que el solicitante persona jurídica y el proveedor sean una persona física socia de la sociedad, y que el solicitante persona jurídica y el proveedor sean una persona jurídica con participaciones en la sociedad solicitante.

a2. En el caso de entes locales, consorcios del sector público de la Generalitat y el resto de entidades consideradas Administración pública, deben cumplir con el procedimiento de contratación correspondiente conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público. De todos modos, en el momento de justificar el gasto tendrán que presentar las tres ofertas para que el órgano gestor de las subvenciones pueda comprobar que se ha hecho correctamente la moderación de costes.

b) Para todas las personas beneficiarias, respecto de las unidades de obra o partidas que prevén llevar a cabo con medios propios, deben confeccionar y calcular el presupuesto de acuerdo con las tarifas de precios vigentes de Forestal Catalana. El presupuesto será comprobado por la Administración, que podrá requerir a la persona beneficiaria, en su caso, que lo ajuste a las tarifas de precios máximos vigentes establecidos por las entidades indicadas.

9. Solicitudes

9.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

9.2 Cada solicitante debe presentar una única solicitud de subvención.

La actuación propuesta en la solicitud de subvención deberá corresponderse con un proyecto unitario. No serán admitidas actuaciones sin coherencia territorial, ni funcional, ni relacionadas entre sí. El fallo del Ministerio exige que los proyectos se aporten con el aval de los órganos gestores de la reserva de la biosfera.

En caso de que el proyecto prevea actuaciones no previstas en estas bases, se considerarán no subvencionables y su presupuesto de ejecución no será tenido en cuenta en la valoración económica de la subvención a otorgar.

9.3 La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización a los órganos instructores para poder comprobar, de oficio, todos los datos que contiene.

9.4 En las solicitudes deberá especificarse a qué criterios de valoración se prevén acoger, de acuerdo con el detalle de la base 12.

10. Documentación a presentar con la solicitud

10.1 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las siguientes letras en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado modificación alguna. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) El formulario de la solicitud de ayuda que figura en la página web citada en el apartado anterior, con los datos de la persona solicitante.

b) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 10.4.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.

d) En el caso de personas jurídicas:

- Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, Registro de Cooperativas o Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

- Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la subvención y aceptar los correspondientes compromisos. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

- Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el DACC lo verificará de oficio.

e) Proyecto de actividad o actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y la localización de realización del proyecto. Debe incluir, como mínimo, los objetivos, el plan de trabajo y el impacto que tendrá la propuesta de acuerdo con el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Como anexo al proyecto, deberá incluirse una evaluación de que el proyecto presentado cumple con el principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH), de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de estas bases reguladoras.

Si es necesario, proyecto técnico firmado por un profesional competente por razón de la materia.

f) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

En caso de que sea preceptiva la moderación de costes indicada en el apartado 8 de estas bases reguladoras, hay que presentar tres ofertas económicas de acuerdo con lo que establece dicho apartado.

g) En el caso de entes locales, certificado del secretario/a o interventor/a donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención en caso de obtenerla, y, en el caso de aportar fondos a la actuación, declaración responsable conforme se reservará crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte de la actuación no cubierta por la subvención.

h) Mapa topográfico u ortofotomapa en escala adecuada que permita identificar claramente el área de la actuación para la que se solicita la subvención y con indicación de las coordenadas de la actuación (UTM).

i) En el caso de personas beneficiarias del sector público de la Generalitat que tengan que llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de interés potencial, cumplimentar la Declaración de ausencia de intereses (DACI) que figura en el trámite de presentación de la solicitud.

10.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que todos los datos que constan en la solicitud son ciertos.

b) No haber iniciado actuaciones subvencionables.

c) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la subvención.

d) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

e) Documento en el que se indiquen qué criterios de valoración del apartado 12 se cumplen.

f) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, incluido el principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Esta declaración debe atender a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, y supone el conocimiento sobre: el cumplimiento de las obligaciones de sujeción a los controles de la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea; normas sobre conservación de la documentación; normas sobre información y comunicación; normas de lucha contra el fraude y corrupción. Concretamente, en cuanto al deber de conservación de la documentación, las personas beneficiarias deben conservar los documentos justificativos y el resto de documentación relacionada con la financiación, en formato electrónico durante un período de tres años a partir de la operación.

En la Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo” se establece, entre otros, que durante la realización de las actividades subvencionables se respetará la normativa medioambiental aplicable, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación conforme a la normativa vigente, así como que los instrumentos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para tecnologías de la información y la Comunicación de la Comisión Europea, etc.

g) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. Además, para las ayudas a autónomos y empresarios, declaración sobre si se han recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

h) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado establecida en la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07). 2014).

k) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo y, en caso de que el plan no conste en dicho registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

l) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

m) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del Impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

n) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

o) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí se encuentran trabajan.

p) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

q) En el caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.

r) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

10.3 La presentación de la solicitud de subvención por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la subvención a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

10.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

11. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

12. Criterios de valoración

12.1 En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá a aplicar los siguientes criterios de atribución y prioridad:

a) La contribución a la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales en las reservas de biosfera (0-20 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no contribuye a la conservación y restauración de hábitats y especies, o a la mejora de la conectividad.

10 puntos cuando la actuación contribuye a la conservación y restauración de hábitats y especies, o a la mejora de la conectividad.

20 puntos cuando la actuación contribuye decisivamente a la conservación y restauración, o a la mejora de la conectividad, de hábitats y especies protegidas: especies incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, relativa a la conservación de las aves silvestres, o en hábitats y especies incluidas en los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la lista de especies silvestres en régimen de protección especial y Catálogo español de especies amenazadas del Real decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación ; Decreto 172/2008, de 26 de agosto Vínculo a legislación, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña; o Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales; o cuando la actuación incida en el control de especies exóticas invasoras incluidas en la Lista de especies exóticas invasoras preocupantes por la Unión Europea del Reglamento 1143/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y Catálogo español de especies exóticas invasoras del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

b) La contribución a las actuaciones de mejora de la gobernanza en las reservas de biosfera (0-20 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no tiene repercusión sobre ninguno de estos temas: la formación de los habitantes y el personal de reserva de biosfera en materia de conservación de la biodiversidad, o el impulso de acuerdos de custodia del territorio o la elaboración de planes o estudios estratégicos.

10 puntos cuando la actuación tiene repercusión sobre uno de estos temas: la formación de los habitantes y el personal de reserva de biosfera en materia de conservación de la biodiversidad, o el impulso de acuerdos de custodia del territorio o la elaboración de planes o estudios estratégicos.

20 puntos cuando la actuación tiene repercusión sobre dos o más de estos temas: la formación de los habitantes y el personal de reserva de biosfera en materia de conservación de la biodiversidad, el impulso de acuerdos de custodia del territorio y la elaboración de planes o estudios estratégicos.

c) La contribución al fomento de desarrollo sostenible (0-20 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no contribuye a fomentar buenas prácticas empresariales en el ámbito ambiental o al impulso de certificaciones sostenibles.

10 puntos cuando la actuación contribuye a fomentar buenas prácticas empresariales en el ámbito ambiental o al impulso de certificaciones sostenibles.

20 puntos cuando la actuación contribuye a fomentar buenas prácticas empresariales en el ámbito ambiental y al impulso de certificaciones sostenibles.

d) La contribución al soporte a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje (0-20 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no contribuye a la mejora de la calidad del turismo de calidad o la conservación del patrimonio cultural, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y de los recursos naturales.

10 puntos cuando la actuación contribuye a la mejora de la calidad del turismo de calidad o la conservación del patrimonio cultural relacionado con la conservación o mejora del paisaje y de los recursos naturales.

20 puntos para aquellas actuaciones propuestas por personas jurídicas acreditadas con el distintivo de la Carta europea de turismo sostenible (CETS) y por entes locales y consorcios del sector público de la Generalitat cuyo territorio forma parte de la CETS.

e) La contribución a las medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos forestales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, que promuevan la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono (0-20 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no contribuye al impulso de nuevos sistemas o modelos de producción agrónoma y agroalimentaria sostenibles que favorezcan la biodiversidad o la incorporación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

10 puntos cuando la actuación contribuye al impulso de nuevos sistemas o modelos de producción agrónoma y agroalimentaria sostenibles que favorezcan la biodiversidad o la incorporación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

20 puntos cuando la actuación contribuye al impulso de nuevos sistemas o modelos de producción agrónoma y agroalimentaria sostenibles que favorezcan la biodiversidad y la incorporación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

f) Factores de modulación.

f1) Si la actuación desarrolla directamente algún programa de actuación del Plan de acción para la activación de un desarrollo socioeconómico que incentive la conservación del patrimonio en la Reserva de la Biosfera del Montseny 2021-2030 o de la Estrategia en el ámbito socioeconómico y Plan de Gestión 2015-2023 de la Reserva de la Biosfera Terres de l'Ebre o del Plan especial del Parque Natural del Montseny, se incrementará la puntuación en un 20%.

f2) Si la actuación se ejecuta dentro del ámbito de alguna otra figura de protección: Parque Natural del Montseny, Parque Natural del Delta del Ebro, Parque Natural de Els Ports, espacios de red Natura 2000, Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM), Geoparque, etc., se incrementará la puntuación en un 15%.

f3) Con el objetivo de favorecer proyectos transversales, se sumará un 5% adicional a la puntuación obtenida por cada criterio al que puntúe. De este modo, un proyecto que se acoja a tres criterios puntuaría un 15% adicional.

g) Puntuación.

Cuando la actuación contribuye en más de uno de los criterios anteriores, puntos a) a e), se sumarán las puntuaciones y se dividirán por el número de criterios puntuados.

La fórmula matemática es: ( a+b+c+d+e )/N * f1*20% * f2*15% * f3*5%, siendo N el número de criterios puntuados.

En caso de que varias solicitudes de subvención obtengan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto en la partida presupuestaria correspondiente para atenderlas todas, desempatará aquella solicitud que proponga un gasto total superior.

La puntuación mínima para que una solicitud sea elegible para recibir subvención será de 10 puntos.

Las subvenciones se otorgarán en función de la puntuación y en orden decreciente, comenzando por el de mayor puntuación y otorgando a cada solicitud el porcentaje de subvención que será del 90% del presupuesto elegible hasta agotar la dotación presupuestaria.

Una vez agotado el presupuesto disponible, el resto de solicitudes que han conseguido la puntuación mínima se deniegan por falta de disponibilidad presupuestaria y se incorporan a una lista de reserva regulada en la base 14.2 de este anexo 1.

Asimismo, para el último expediente, de acuerdo con la puntuación obtenida y el crédito disponible en la correspondiente posición presupuestaria, se aplicará el criterio de la base 14.4 para agotar el crédito.

13. Procedimiento de concesión

13.1 El procedimiento de concesión de la subvención está en régimen de concurrencia competitiva para cada una de las reservas de la biosfera.

13.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

13.3 El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Espacios Naturales Protegidos. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

13.4 A estos efectos, se nombrará una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por las personas titulares de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, y de la Sección de Gestión de Espacios Naturales, así como de la persona titular de la Sección de Bosques Públicos de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. En el caso de ausencia de alguno de los miembros de la citada Comisión, serán suplentes la persona titular de la Subdirección de Información y Fomento de la Sostenibilidad, del Servicio de Planificación del Entorno Natural, de la Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales, y de la persona titular de la Sección de Ordenación de la Producción Forestal de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, respectivamente.

13.5 La Comisión de Valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

13.6 Las solicitudes presentadas serán analizadas y evaluadas por la Comisión de Valoración, que presentará la propuesta de concesión a la persona titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión, de acuerdo con el contenido y trámites que establece la base 14.

13.7 El funcionamiento de la Comisión de Valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

13.8 Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida o de alegaciones, de acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones efectuadas, comprobado el cumplimiento de los requisitos y con el informe de la Comisión de Valoración, la persona titular del órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones y la elevará al órgano resolutorio.

13.9 Cuando el importe de las solicitudes merecedoras de subvención superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 12 de estas bases reguladoras.

13.10 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

14. Propuesta de resolución provisional, reformulación y presentación de documentación adicional y aceptación de la subvención

14.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.seu.cat. Esta publicación sustituye

la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada según la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, si procede.

14.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con lo que prevé el apartado 14.5 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución contendrá el requerimiento de dicha documentación.

Dentro del mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o reformulación de su proyecto dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

14.4 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos al importe de la subvención propuesta en la resolución provisional si el importe de ésta es inferior al porcentaje de otorgamiento, dada la carencia de crédito en la correspondiente posición presupuestaria.

Asimismo deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto a ese presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

14.5 La documentación a la que se refiere la base 14.3, que debe aportarse en los casos en que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:

a) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación ajena, copia de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación dado que el órgano instructor lo comprobará de oficio. No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las correspondientes subvenciones, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

b) En el caso de sociedades civiles, copia de la escritura pública o contrato de constitución.

c) En el caso de consorcios, documento de constitución o de los estatutos.

d) Para destinatarios que no son entes locales ni consorcios del sector público de la Generalitat, solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores, que consta anexo al modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentada y firmada.

e) En el caso de personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de importe superior a 10.000 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

14.6 La documentación a presentar prevista en la base 14.5 debe ser copia digitalizada y debe ir acompañada de una declaración responsable que indique que esta copia digitalizada coincide con el documento original correspondiente.

Esta declaración debe adjuntarse en el formulario de aportación disponible en el mismo enlace que el formulario de solicitud.

14.7 No será necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

14.8 En caso de que los órganos instructores, por causas ajenas a su actuación, no puedan comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación adecuada, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en el apartado 15 de estas bases reguladoras.

14.9 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 15.

15. Inadmisión y desistimiento

15.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

15.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en el apartado 14.3 de estas bases reguladoras.

15.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, http://tauler.seu.cat, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en el apartado 15.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

16. Resolución del procedimiento y publicación

16.1 De acuerdo con la documentación presentada, de las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

16.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la subvención, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la subvención indicando expresamente que se financian en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, y la vía de recurso que corresponda. En el caso de ayudas a personas autónomas y empresarias, además, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12. 2013), o, en el caso de titulares de explotaciones agrarias, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24/12/2013). Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

16.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, http://tauler.seu.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

16.4 La resolución de otorgamiento puede imponer condiciones particulares para una correcta ejecución de las actuaciones (como períodos recomendados de actuación, seguimiento de protocolos de eliminación de especies exóticas, etc.) en el ámbito de las competencias sobre el medio natural de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

17. Publicidad y transparencia

17.1 Las subvenciones concedidas se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, https://seu.gencat.cat, y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias.

17.2 La información a la que hace referencia el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicará en el portal de la Transparencia de la Generalitat.

17.3 La información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones se publicará en la Base de datos nacional de subvenciones de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras subvenciones públicas.

18. Justificación

18.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las subvenciones y justificarlas en el plazo que indique la correspondiente convocatoria, para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

El plazo de realización de las actuaciones y su justificación se puede ampliar en los términos de lo que establece el artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas a petición de la persona beneficiaria. La solicitud de ampliación de estos plazos debe presentarse un mes antes de la finalización del plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

18.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y debe contener, con carácter general, la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, indicando las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Para una mejor exposición y alcance de los trabajos, deben adjuntarse fotografías, y también se pueden adjuntar esquemas y gráficos ilustrativos. En caso de desviaciones respecto al presupuesto aprobado, habrá que indicar los motivos en la memoria y, en caso de que se hubieran impuesto condiciones particulares a la subvención, también habrá que reflejarlas en la memoria.

En esta memoria será necesario acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos en relación con el principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) mediante las valoraciones pertinentes y/o certificados, facturas, o cualquier documentación que acredite su cumplimiento y en especial la correcta gestión de los residuos de las obras que lo requieran.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, que se compone de los siguientes documentos:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega de éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

Estas facturas y justificantes acreditativos del pago tendrán que ser a partir de la fecha de solicitud de subvención, y a la de la visita de no inicio de obras, si procede, y anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión.

En el caso de entes locales, consorcios del sector público de la Generalitat y el resto de entidades consideradas administración pública, de acuerdo con el apartado 8.a.2 de estas bases reguladoras tendrán que presentar tres ofertas para que el órgano gestor de las subvenciones pueda comprobar que se ha realizado correctamente la moderación de costes.

Se aportarán copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no exceda del coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.

f) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.

g) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

h) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

i) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

j) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

k) En el caso de personas jurídicas, cuando la subvención concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 18.j).

l) En caso de que las personas beneficiarias ejecuten los trabajos con medios propios, podrán presentar una declaración valorada, adecuada al presupuesto presentado en la solicitud, de las actuaciones objeto de subvención.

La declaración valorada deberá detallar el gasto debidamente desglosado sin que los importes puedan exceder de los establecidos como precios unitarios de referencia vigentes de la empresa Forestal Catalana, SA. La declaración será comprobada e informada por el personal técnico competente de la Administración, quien ajustará los importes máximos establecidos para cada actuación.

m) En el caso de entes locales y de consorcios del sector público de la Generalitat, certificado de la persona titular de la secretaría u órgano gestor equivalente que corresponda, que acredite que las actividades se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido el objeto de la subvención, las condiciones y la finalidad para la que se concedió.

n) En el caso de entes locales y de consorcios del sector público de la Generalitat, certificado de la persona titular de la secretaría o del órgano competente que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones públicas en cuanto a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades, proyectos o actuaciones subvencionadas, indicando los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.

Se excluyen de presentar este certificado los entes locales y consorcios del sector público de la Generalitat cuando, por razón de la especificidad de la obra a ejecutar, del bien de equipo a suministrar o del servicio a prestar, acrediten que no existe en el mercado un número suficiente de proveedores que puedan ejecutar la obra, suministrar el bien de equipo o prestar el servicio.

o) En el caso de entes locales y consorcios del sector público de la Generalitat, si se ejecutan los trabajos con personal propio, aparte de la declaración valorada del apartado e) también deben adjuntar un certificado del órgano competente en el que se justifique de forma detallada la realización de la actuación con personal propio (fechas, cantidad de horas dedicadas, etc., para cada uno de los trabajadores).

En caso de justificar los gastos de personal subvencionables donde el coste salarial incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo del ente local:

1) Un documento firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de las que se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda).

2) Transferencia bancaria que identifique a la persona destinataria, el importe y la fecha del pago efectivo de las nóminas.

3) Los documentos RLC y RNT con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica, el pago debe justificarse:

- En caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.

- Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

- Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.

En caso de que la entidad tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, estas cuotas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.

No son subvencionables los costes del personal de baja durante el período de realización de la actividad.

4) Para la justificación del IRPF, el modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del período de desarrollo de la actividad subvencionada y el modelo de resumen anual de retenciones o ingresos a cuenta.

Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se completará la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados en la actividad subvencionada. Esta relación debe estar firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria.

p) La persona beneficiaria debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período de cinco años, tanto para bienes inscribibles en un registro público como para el resto. Para los bienes inscribibles, esta información, junto con el importe de la subvención concedida, debe hacerse constar en el registro público correspondiente. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe declararse que se dispone de la nota simple del Registro de la Propiedad donde conste la anotación marginal de la subvención como carga de la anotación principal registral. El órgano instructor comprueba de oficio los datos en el Registro de la Propiedad.

q) Si se han realizado obras, la persona beneficiaria debe realizar una declaración responsable en el modelo normalizado de justificación conforme dispone de la licencia de obras municipales y se hará la comprobación de oficio.

En caso de no poder obtener el documento, se requerirá que se aporte la copia digitalizada simple de la licencia.

r) En el caso de ayudas que no superen el importe de 10.000 euros, declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deuda alguna con la Generalitat.

18.3 Las solicitudes de pago y la documentación de justificación se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/ de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite.

19. Pago

19.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificadas. A efectos de lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la competencia para realizar dicha certificación recaerá sobre el órgano instructor.

19.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 10.3.

En caso de ayudas que no superen el importe de 10.000 euros, esta acreditación se entiende sustituida por la presentación de la declaración responsable de la persona beneficiaria de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con la Generalitat, a que se refiere el apartado 18.2.r).

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

19.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresaria o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

20. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, y las condiciones particulares en caso de existir.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, la persona solicitante debe entender desestimada la modificación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir con las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Para cualquier gasto subvencionable, la persona beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas en un grado superior al que establece el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003), y que no formen parte del mismo grupo de sociedades de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio.

Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas con la persona beneficiaria, de manera que no pueden tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de la misma en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se pueden dar las siguientes situaciones: que el solicitante persona física o jurídica y el proveedor sean una sociedad de la que el solicitante sea socio; que el solicitante persona jurídica y el proveedor sean una persona física socia de la sociedad, y que el solicitante persona jurídica y el proveedor sean una persona jurídica con participaciones en la sociedad solicitante.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

i) En el caso de personas jurídicas, cuando la subvención concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

j) En el caso de subvenciones o inversiones en que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la persona beneficiaria debe hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un período de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la subvención, según el caso, así como el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el período mencionado.

k) Informar al público de la subvención obtenida durante la realización de una actuación y el período de mantenimiento de compromisos de la siguiente manera:

k.1) Las personas beneficiarias harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas con cargo a los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 Vínculo a legislación del Reglamento núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

k.2) En los elementos informativos y de difusión de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención, incluir referencia a que la actuación ha sido total o parcialmente financiada con cargo a los Fondos Next Generation y seguir las indicaciones del “Manual Next Generation” y logos disponibles en la página web: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descargues/departaments-i-imatges-propies/departament-deconomia-i-hisenda/altres-identificacions/next-generation-catalunya/

En el caso de estar dentro del ámbito de un espacio natural protegido de red Natura 2000 o espacio natural de protección especial dependiendo de la Generalitat de Catalunya, deberá seguirse el manual de señalización:

http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/descargues/dpt/COLOR/AClimatica-Alimentacio/manual_imatgePN.pdf. En el caso de estar dentro del ámbito del Parque Natural del Montseny, deberá seguirse el “Manual de señalización de la Red de Parques de la Diputación de Barcelona”: https://parcs.diba.cat/web/ documentacion/manual-señalizacion

k.3) En el sitio web de la persona beneficiaria, en caso de existir, exponer una breve descripción de la actuación, con sus objetivos y resultados, y destacando la subvención recibida.

k.4) En el caso de actuaciones que reciban una subvención pública total superior a 50.000 euros, la persona beneficiaria debe colocar un panel (tamaño mínimo A3) o una placa (tamaño mínimo A4) en un lugar bien visible para al público, con información sobre el proyecto y que debe seguir las indicaciones del punto k.2.

l) Mantener el compromiso de destinar un bien a una actividad o finalidad por parte de la persona beneficiaria durante los cinco años posteriores a la fecha de pago final de la subvención.

m) Las personas beneficiarias se comprometen a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y la Intervención General de Estado y la Intervención de la Generalitat, ejerzan sus competencias.

n) Cumplir el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Este cumplimiento debe atender a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, y supone el conocimiento sobre: el cumplimiento de las obligaciones de sujeción a los controles de la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea; normas sobre conservación de la documentación; normas sobre información y comunicación; normas de lucha contra el fraude y corrupción. Concretamente, en cuanto al deber de conservación de la documentación, las personas beneficiarias deben conservar los documentos justificativos y el resto de documentación relacionada con la financiación en formato electrónico durante un período de tres años a partir de la operación.

o) Las personas beneficiarias se comprometen a cumplir los principios éticos y reglas de conducta del anexo 3.

21. Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

22. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

22.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, y también en el caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

22.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

22.4 Específicamente, es causa de revocación y/o reintegro el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH), según lo que expone el apartado 10.

22.5 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Espacios Naturales Protegidos y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

23. Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y de inspeccionar las actuaciones ejecutadas para comprobar que se cumplen el destino de las subvenciones, requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras, así como la comprobación del cumplimiento de las reglas de acumulación e incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Estas ayudas están sujetas a los controles de la Comisión europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y la Intervención General del Estado y la Intervención de la Generalitat.

Durante todas las fases del proceso de gestión de estas ayudas, los órganos competentes del DACC deben aplicar los mecanismos suficientes de prevención y lucha antifraude, corrupción y conflictos de interés establecidos en el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia en la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/19/2022, de 1 de febrero, publicado en el DOGC núm. 8598, de 3.2.2022.

En su actuación, la Administración y todos los órganos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 puede acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 Vínculo a legislación, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

24. Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

25. Protección de datos

25.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento.

25.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

25.3 A efectos de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, se informa a las personas beneficiarias últimas de que sus datos se registrarán en la Base nacional de subvenciones (BNSD), que constituye la base de datos única a la que se refiere el mencionado artículo 22 Vínculo a legislación, a fin de que los órganos de auditoría y control de estas ayudas puedan acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional de aplicación.

26. Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de esta convocatoria, podrá poner los citados hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el citado Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios /igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, de dicho Servicio.

Anexo 2

Tramitación telemática de las solicitudes

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 (o más, si existen más bases reguladoras) se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para presentar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana