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Subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional

27/06/2022
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Orden 122/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional (DOCM de 24 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN 122/2022, DE 14 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 163/2018, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL.

Con fecha 16 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 224, la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional. La referida Orden fue objeto de modificación mediante Orden 141/2021, de 13 de septiembre, publicada en el DOCM, n.º 186, de 27 de septiembre de 2021.

Mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se dispone una nueva regulación de los contratos formativos previstos en el artículo 11 del Estatuto de Trabajadores, y así, en primer lugar, regula el contrato de formación en alternancia, cuyo objeto es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y, en segundo lugar, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. Esta modificación justifica la inclusión en esta orden de una disposición adicional, determinando como objeto de su apartado primero que las referencias de los contratos que se hacen en la orden se consideren adaptadas a las nuevas denominaciones.

Asimismo, la orden se modifica para realizar las necesarias adaptaciones normativas, derivadas de la derogación del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, efectuada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha; y, para ello, se suprimen de la Orden 163/2018 los criterios de valoración basados en el anexo del decreto derogado y se recoge la obligatoriedad de una reserva de crédito para los solicitantes de proyectos en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, prevista en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Con objeto de promover una mayor igualdad entre todos los colectivos prioritarios a los que se dirigen estos programas, se equipara la de todos ellos.

Dada la voluntad de realizar mejoras en la gestión en la tramitación de las convocatorias, se considera conveniente establecer que el modo de realizar las notificaciones de las resoluciones de concesión sea mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en lugar de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la misma.

Por último, se incluye como apartado segundo de la precitada disposición adicional, la previsión de que las referencias que en la orden se hacen a los Directores Provinciales se consideren hechas a las Delegaciones Provinciales, para su ajuste a lo establecido en el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de estado dado que no cumplen todos los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 163/2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.

La Orden 163/2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, queda modificada como se indica a continuación:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

“1. Son programas de formación de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes en situación de desempleo de veinticinco o más años.

2. Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de estado dado que no cumplen todos los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.” Dos. El apartado 6 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“6. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 11.6 y en el artículo 12.1, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.” Tres. Se añade un artículo 9 bis con la siguiente redacción:

“Las resoluciones de convocatorias para la concesión de subvenciones para la realización de programas que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, contempladas en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación recogida en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, establecerán una reserva de, al menos, el 30% del total del crédito, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos que sean desarrollados en el resto del territorio regional.” Cuatro. El apartado 5 del artículo 10 queda redactado como sigue:

“5. Área geográfica de desarrollo del programa.

Los programas que se localicen en los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorarán con 5 puntos.” Cinco. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.” Seis. El apartado 4 del artículo 22 queda redactado como sigue:

“4. Las mujeres víctimas de violencia de género quedarán excluidas del requisito de inscripción en las oficinas de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la oficina de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación.” Disposición adicional única. Adaptación de referencias.

1. Todas las referencias contenidas en la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, al contrato para la formación y el aprendizaje, se entenderán realizadas al contrato de formación en alternancia.

2. Todas las referencias contenidas en la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, hechas a la Dirección Provincial, se entienden hechas a la Delegación Provincial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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