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Ayudas a titulares de explotaciones agrarias

24/06/2022
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Orden ATP/30/2022, de 21 de junio, por la que se regulan las ayudas a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja, acogidas al Marco Temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (BOR de 23 de junio de 2022) Texto completo.

ORDEN ATP/30/2022, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA RIOJA, ACOGIDAS AL MARCO TEMPORAL DE MEDIDAS DE AYUDAS ESTATALES DESTINADAS A RESPALDAR LA ECONOMÍA TRAS LA AGRESIÓN CONTRA UCRANIA POR PARTE DE RUSIA

La agresión militar rusa contra Ucrania, las sanciones impuestas y las contramedidas adoptadas, han tenido una fuerte repercusión en los productores agrarios europeos y españoles, los cuales se han visto afectados de múltiples maneras, tanto directa como indirectamente.

Ese impacto se ha manifestado en reducciones de la demanda, interrupción de contratos y proyectos con la consiguiente pérdida de volumen de negocios, así como graves perturbaciones de las cadenas de suministro. La subida de los precios de la energía eléctrica, el gasóleo, los fertilizantes, los plásticos o los piensos, están repercutiendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y empresas del sector, suponiendo un riesgo para su continuidad.

En este contexto, la Comisión Europea ha adoptado en Comunicación de 24 de marzo de 2022 (2022/C131 I/01) un Marco Temporal de crisis para permitir a los Estados miembros aprovechar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Este Marco Temporal, basado en el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, reconoce que toda la economía de la Unión Europea está sufriendo una grave perturbación y que es necesaria una respuesta económica coordinada de los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea para mitigar las repercusiones negativas inmediatas, económicas y sociales, para preservar las actividades económicas y el empleo y para facilitar los ajustes estructurales necesarios en respuesta a la nueva situación económica creada por la agresión militar rusa contra Ucrania. Para poner remedio a esta situación, el Marco Temporal de crisis contempla varios tipos de ayuda que podrán concederse a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, entre ellas las subvenciones directas.

Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones agrarias riojanas, afectadas de forma directa o indirecta por las situaciones anteriormente expuestas, mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas acogidas a este marco temporal a los productores de remolacha azucarera, patata, champiñón y setas, avicultura para huevos de consumo, ganado porcino, ovino y caprino.

En el caso de los sectores ganaderos mencionados, el conflicto bélico con Ucrania ha repercutido en un incremento sostenido de los costes de producción derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal y de los precios de la energía y de los combustibles.

Los incrementos de los precios de los piensos desde el inicio de la guerra, el pasado 24 de febrero, superan el 20% en la mayoría de los casos, lo que se suma a los incrementos acumulados respecto al año pasado, que pueden incluso superar el 50% o el 75% si comparamos con los precios de 2021 o de 2020, respectivamente.

En el caso de los sectores agrícolas incluidos en esta Orden, en su conjunto están viéndose especialmente afectados por la escalada de los precios en los insumos, por tratarse de sectores más intensivos en el uso de energía, fertilizantes y fitosanitarios. Este impacto generalizado está resultando particularmente adverso en aquellas producciones que, por diversas razones están viendo dificultado el traslado de estos incrementos de costes a lo largo de la cadena, comprometiendo la viabilidad de las explotaciones y afectando a su futuro, un futuro clave para el mantenimiento de la economía rural de las zonas de producción y la conservación del paisaje y su equilibrio, así como para contribuir a garantizar una alimentación sana y saludable a los consumidores.

Dada la urgencia de las medidas a adoptar que afronten la situación descrita y el principio de la simplificación administrativa y reducción de cargas, las ayudas se concederán de forma directa, en un único pago y se otorgarán a todos los productores de remolacha azucarera, patata y ganado ovino y caprino, que cumplan los requisitos previstos en esta Orden, y que hayan presentado en 2022 la solicitud única prevista en el marco del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En el caso de productores de champiñón y setas, avicultura para huevos de consumo y ganado porcino, se establece un procedimiento simplificado para que, en caso de no ser beneficiarios de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, y consecuentemente no hubieran presentado la solicitud única, puedan acceder a las ayudas previstas en esta Orden tomando en cuenta la última declaración de datos de dichos productores que conste en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja.

Esta línea está incluida en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las que se encuentra la línea 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas'.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas excepcionales de concesión directa, acogidas al Marco Temporal de medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, a los productores de remolacha azucarera, patata, champiñón y setas, avicultura para huevos de consumo, ganado porcino, ovino y caprino, con la finalidad de aliviar las consecuencias económicas que sufren estas explotaciones resultantes de las perturbaciones del mercado y contribuir a restablecer su viabilidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La medida se encuadra en el marco de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea de 24 de marzo de 2022 (2022/C131 I/01) sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja, productores de remolacha azucarera, patata, champiñón y setas, avicultura para huevos de consumo, ganado porcino, ovino y caprino, inscritas en el Registro Explotaciones Agrarias de La Rioja a fecha de la publicación de la presente Orden y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los requisitos de los apartados siguientes, según el sector.

2. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores de remolacha azucarera que:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda.

b) Que hayan declarado como mínimo 1 hectárea de cultivo de remolacha.

3. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores de patata que:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda.

b) Que hayan declarado como mínimo 1 hectárea de cultivo de patata.

4. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores de champiñón y setas, que consten inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja a fecha de publicación de la presente Orden.

5. En avicultura para huevos de consumo serán beneficiarios de esta ayuda los productores que:

a) A fecha de la publicación de la presente Orden, sean titulares de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación 'Producción y reproducción' clasificada como 'granjas de producción para huevos', 'granjas de multiplicación para huevos' o 'granjas de cría para huevos (aves de explotación)'.

b) Que cuenten en la declaración censal obligatoria de 2022, regulada en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regulada el Registro General de Explotaciones Ganaderas, con al menos 200 gallinas.

6. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores del sector porcino que:

a) A fecha de la publicación de la presente Orden, sean titulares de una explotación ganadera inscrita y de alta en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación 'Producción y reproducción' clasificada como 'cebo o cebadero', 'producción de lechones', 'producción mixta' o 'producción en ciclo cerrado'.

b) Que cuenten en la declaración censal obligatoria de 2022, regulada en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regulada el Registro General de Explotaciones Ganaderas, con al menos 100 cerdas reproductoras o 250 cerdos de cebo.

7. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores del sector ovino y caprino que:

a) Sean titulares, a fecha de la publicación de la presente Orden, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación 'Producción y reproducción' o tipo 'Pasto'. En el primer caso la subexplotación deberá estar clasificada como explotación de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”.

b) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación y hayan solicitado alguna ayuda asociada de las previstas en las secciones 5.ª, 6.ª, y 9.ª del capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Que cuenten en la declaración censal obligatoria de 2022, regulada en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regulada el Registro General de Explotaciones Ganaderas, con un número de hembras igual o superior a 30 ovejas o 10 cabras.

8. Para los apartados 5.b, 6.b y 7.c, en los casos de cambios de titularidad y de ganaderos que comiencen su actividad en fecha posterior a la declaración censal obligatoria de 2022, se considerará la última declaración censal comunicada al Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN), a fecha de publicación de la presente Orden.

9. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando en la solicitud única de la campaña 2022 el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y Ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

1. Para los productores de remolacha azucarera y patata la cuantía de la ayuda será de 350 euros por hectárea declarada en la solicitud única de 2022. La superficie máxima total subvencionable, considerando la suma de ambas superficies de cultivo, será de 35 hectáreas.

2. Para los productores de champiñones y setas el importe de la ayuda se calculará teniendo en cuenta la superficie máxima teórica de cada ciclo de cultivo que consta inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias, de la siguiente forma:

a) Los primeros 1.200 metros: 2 euros por metro de cultivo.

b) De 1.201 y hasta 1.799 metros: 3 euros por metro de cultivo.

c) De 1.800 y hasta 2.500 metros: 2 euros por metro de cultivo.

3. En avicultura para huevos de consumo la cuantía de la ayuda será en función de las aves declaradas en el censo de 2022 y será la siguiente:

a) De 200 a 2.000 aves: 2.500 euros

b) A partir de 2.001 aves: 0,675 euros por gallina

4. La cuantía de la ayuda por beneficiario para los productores del sector porcino será la siguiente, en función del censo declarado en 2022:

a) Para cerdas reproductoras: 95 euros por cerda.

b) Para cerdos de cebo:

- De 250 a 2.000 cerdos de cebo: 1.000 euros

- De 2.001 hasta 4.000 cerdos de cebo: 2000 euros

- Más de 4.000 cerdos de cebo: 3000 euros

5. Para los productores del sector ovino y caprino la ayuda será de 3 euros por hembra reproductora declarada en el censo 2022.

6. En el caso de que un mismo beneficiario sea titular de más de una subexplotación, a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para realizar el cálculo de la ayuda en los apartados 3 y 4, se sumarán los censos de todas sus explotaciones.

7. De conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea de 24 de marzo de 2022 (2022/C131 I/01) en relación con las ayudas a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, la ayuda global no superará en ningún momento los 35.000 euros por empresa.

8. En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a aplicar un reparto proporcional entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a esta subvención.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará por el procedimiento de concesión directa, según lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2022, de la solicitud única de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

2. Para los productores de champiñón y setas, avicultura para huevos de consumo, y ganado porcino, que reúnan las condiciones para ser beneficiarios y que no cumplan lo dispuesto en el apartado anterior, la solicitud de ayuda se entenderá realizada tomando en cuenta la última declaración de datos de dichos productores que conste en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja.

3. El interesado que desee renunciar a la subvención, lo hará mediante escrito dirigido al titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería diez días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden, a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar el escrito de renuncia en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Asimismo, los productores incluidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 3, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, tras la publicación de la presente Orden, para aportar la documentación acreditativa del cumplimiento del apartado 9 del mismo artículo, referido al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, aporte documento de autorización expresa, o no oposición, según corresponda, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

Artículo 8. Tramitación e instrucción.

1. El instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

2. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

3. Antes de conceder la ayuda el órgano competente deberá asegurarse de que no se superan los importes máximos previstos en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C131 I/01) y que se cumplen las condiciones específicas de acumulación de ayudas previstas en el artículo 11 de esta Orden. En el caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectase cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de ayuda, el beneficiario quedará sometido al procedimiento de reintegro de subvenciones previsto en el artículo 10.

Artículo 9. Resolución, justificación y pago.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de aprobación, compromiso del gasto y obligación del pago al titular de la consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución de aprobación de gasto, concesión de la ayuda y obligación del pago que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de beneficiarios, así como la cuantía de la subvención concedida y hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de interesados a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.

3. De acuerdo con el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, la ayuda deberá concederse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.

4. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. La justificación de las ayudas operará de manera automática con la verificación del cumplimiento del artículo 3 de la presente Orden.

7. De acuerdo con el artículo 34.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se acumularán las fases de aprobación del gasto, concesión y reconocimiento de la obligación.

8. El pago de la subvención se realizará mediante un único abono, una vez comprobado por el órgano gestor el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes o intensidades máximos de las ayudas de este régimen, el beneficiario estará sometido al procedimiento de reintegro del exceso de ayuda recibida.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 185 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en los artículos 187 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 11. Compatibilidad.

Estas ayudas, dentro del ámbito de aplicación de la Comunicación de la Comisión Europea de 24 de marzo de 2022 (2022/C131 I/01) sobre el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, podrán acumularse entre sí y con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas con arreglo a reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos reglamentos.

Artículo 12. Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se imputarán a la partida presupuestaria habilitada al efecto para la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022 Vínculo a legislación.

Artículo 13. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en los plazos previstos en el artículo 5.2.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 14. Controles y régimen sancionador.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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