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  • EDICIÓN DE 23/06/2022
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2022

23/06/2022
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Sentencia de 1 de marzo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por EDP España, SAU, y Baser Comercializadora de Referencia, SA, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (BOE de 23 de junio de 2022). Texto completo.

SENTENCIA DE 1 DE MARZO DE 2022, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR EDP ESPAÑA, SAU, Y BASER COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, SA, CONTRA EL REAL DECRETO 897/2017, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA FIGURA DEL CONSUMIDOR VULNERABLE, EL BONO SOCIAL Y OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES DOMÉSTICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/690/2017, interpuesto por EDP España, S.A.U. y Baser Comercializadora de Referencia, S.A. contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 1 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de las entidades “EDP España SAU” y de “EDP Comercializadora de último recurso SA” contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

2. Declarar inaplicables el régimen de financiación del bono social y el régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el artículo 1 Vínculo a legislación, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre -que da nueva redacción apartado al artículo 45.4 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico-, e inaplicable también la disposición transitoria única del mismo Real Decreto-ley 7/2016 Vínculo a legislación, por resultar tales preceptos incompatibles con la Directiva 2009/72/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54 Vínculo a legislación /CE

3. Declarar inaplicables y nulos los artículos 12 Vínculo a legislación a 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

4. Declarar el derecho de la parte actora a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de financiación del bono social y de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, en aplicación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre Vínculo a legislación, de manera que se reintegren a las demandantes todas las cantidades satisfechas por esos conceptos, descontando las cantidades que en su caso hubiesen repercutido a los clientes, más los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

5. Declarar el derecho de la parte actora a ser resarcida por el importe de las cantidades invertidas para implantar el procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social y de las cantidades satisfechas para la aplicación de dicho procedimiento hasta la fecha de la presente sentencia, descontando las cantidades que en su caso hubiesen repercutido a los clientes, más los intereses legales computados desde fecha del correspondiente desembolso y hasta la fecha de su reintegro.

6. Desestimar las demás pretensiones que formula la parte demandante.

7. No imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

8. Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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