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Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero

23/06/2022
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Orden de 7 de junio de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 23 de junio de 2020, modificada por la Orden de 29 de marzo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas (BOJA de 22 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2020, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS, DESTINADAS AL SECTOR PESQUERO AFECTADO POR LA PROLIFERACIÓN DE ALGAS DECLARADAS COMO INVASORAS, Y AL SECTOR MARISQUERO AFECTADO POR EL CIERRE DE LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN MARISQUERA COMO CONSECUENCIA DE LA PRESENCIA DE BIOTOXINAS.

La actividad pesquera llevada a cabo por la flota pesquera andaluza se está viendo afectada, por la presencia y proliferación en nuestras costas de algas invasoras que están provocando unos graves perjuicios a las empresas del sector, poniendo en riesgo su continuidad y el mantenimiento del empleo.

Igualmente, debido a la entrada en vigor el 14 de octubre de 2021 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1709 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627, en lo que respecta a las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal, la flota marisquera ha sufrido el cierre de numerosas zonas de producción marisquera en las provincias de Málaga y Cádiz desde el mes de octubre, para determinadas especies, afectando a la flota que opera en dichas zonas, que se ha visto abocada a paralizar su actividad con la consiguiente pérdida de emolumentos que ello implica.

Debido a la necesidad de adoptar medidas para paliar los perjuicios en los sectores afectados por estas situaciones, se dictó la Orden de 23 de junio de 2020, modificada por Orden de 29 de marzo Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.

Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (en adelante Reglamento de minimis).

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones destinadas a la flota pesquera afectada por la proliferación de algas declaradas como invasoras y a la flota marisquera afectada por el cierre de zonas de producción por presencia de biotoxinas para el año 2022 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2022, las ayudas reguladas en la Orden de 23 de junio de 2020, modificada por la Orden de 29 de marzo Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero con puerto base en Andalucía afectado por la disminución de ingresos por venta o por la reducción o imposibilidad de realizar la pesca en condiciones normales, producida en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del mismo año, como consecuencia de la proliferación de algas declaradas como invasoras, así como las ayudas destinadas a la flota marisquera con puerto base en las provincias de Málaga y Cádiz afectada por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas, desde el 15 de octubre de 2021 al 25 de febrero de 2022, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 954.900 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están financiados en un 100% con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Se tomará como periodos de referencia para el cálculo de la ayuda los siguientes:

a) Para la flota pesquera: Los días de pesca afectados por la presencia del alga invasora en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del mismo año, ambos inclusive. El criterio para considerar que el día de pesca del buque está afectado por la presencia del alga invasora, es que los ingresos por venta en lonja del buque en ese día sean al menos un 30% inferior a la media diaria del periodo de referencia de los tres años anteriores a 2021, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive, de 2020, 2019 y 2018, así como los días en los que el buque no haya salido a faenar respecto del mismo periodo de referencia de los tres años anteriores a 2021.

El cumplimiento de este requisito será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en función de las notas de venta en lonja del buque y la acreditación de las Organizaciones representativas del sector sobre los días de pesca afectados por la presencia del alga invasora del buque en cuestión, conforme al criterio establecido a tal fin.

b) Para la flota marisquera de Cádiz y Málaga: Los días de inactividad pesquera como consecuencia del cierre de las zonas de producción marisquera debido a la presencia de biotoxinas, en el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2021 y el 25 de febrero de 2022, ambos inclusive.

4. El número de días subvencionables dentro del periodo subvencionable para cada tipo de flota, es de un mínimo de 10 días y un máximo de 40 días por buque. El importe máximo de la ayuda para los buque afectados es de 100 euros por día subvencionable si el barco tiene enrolados dos o menos tripulantes y 125 euros por día subvencionable si el barco tiene enrolados más de dos tripulantes, sin que la empresa armadora que tenga varios buques afectados pueda sobrepasar los 30.000 € de subvención, conforme al Reglamento de mínimis.

5. La información asociada al procedimiento regulado en la presente orden está disponible en el código de procedimiento 20956, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose a los siguientes formularios, que se publican junto con la presente Orden, conforme determina el artículo 10 de la Orden de 23 de junio de 2020 de bases reguladoras:

a) Anexo II: Formulario de solicitud de ayuda para la flota pesquera afectada por la proliferación de algas declaradas como invasoras.

b) Anexo II bis: Listado de personas miembros anexos a la solicitud principal, a cumplimentar solo en el caso de tratarse de una agrupación de personas identificadas en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Anexo III: Formulario de solicitud de ayuda para la flota marisquera afectada por el cierre de las zonas de producción como consecuencia de la presencia de biotoxinas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos, recogida en el artículo apartado 3 de la Orden de 23 de junio de 2020, así como una declaración responsable sobre la relación de días afectados para cada buque para los que solicita la ayuda, y para la flota afectadas por algas invasoras se presentará además el dato de la media diaria del periodo de referencia de los tres años anteriores a 2021 de cada buque.

4. La solicitud así como la documentación que la acompaña irá dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura y se presentará:

a) En el caso de personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, en todo caso en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956.html

b) En caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

5. En el supuesto de que existieran entidades habilitadas para la presentación y tramitación electrónica de estas solicitudes de ayudas, reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimientos de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través de la Sede Electrónica de la Consejería.

En estos casos todas las personas interesadas podrán optar por presentar las solicitudes por sí mismas o bien a través de las referidas entidades habilitadas.

Tercero. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya presentado la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Cuarto. Anexos.

1. Se incluyen junto a la presente Orden los formularios siguientes:

a) Anexo II: Formulario de solicitud de ayuda para la flota pesquera afectada por la proliferación de algas declaradas como invasoras.

b) Anexo II bis: Listado de personas miembros anexos a la solicitud principal, a cumplimentar solo en el caso de tratarse de una agrupación de personas identificadas en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Anexo III: Formulario de solicitud de ayuda para la flota marisquera afectada por el cierre de las zonas de producción como consecuencia de la presencia de biotoxinas.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios que está publicado en el Portal de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956.html

Quinto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Sexto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Séptimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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