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División de Servicios Digitales Departamentales y División de Oficialía Mayor del Ministerio de Justicia

21/06/2022
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Orden JUS/559/2022, de 15 de junio, por la que se crean la División de Servicios Digitales Departamentales y la División de Oficialía Mayor del Ministerio de Justicia (BOE de 21 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN JUS/559/2022, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREAN LA DIVISIÓN DE SERVICIOS DIGITALES DEPARTAMENTALES Y LA DIVISIÓN DE OFICIALÍA MAYOR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

El Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, ha introducido una serie de modificaciones en la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia con el fin de adaptar ésta al contexto post-COVID y contribuir a que la organización y funcionamiento del Departamento responda eficazmente a los retos que se plantean tanto en la ejecución de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como a la implantación del Plan Justicia 2030 como instrumento transformador de la Administración de Justicia en España.

Por una parte, en virtud de dicha modificación, se ha dotado al Ministerio de Justicia de una estructura más uniforme en el ámbito de la trasformación digital que permitirá una utilización más eficiente de los recursos existentes y una gestión más ágil, al concentrarse las competencias relativas a la transformación digital en un único centro directivo, la Dirección General de Transformación Digital de la Justicia, que asume las funciones hasta el momento desarrolladas por la extinta División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales. Esta reasignación de competencias permitirá planificar conjuntamente con la Subsecretaría las actuaciones que afecten al Departamento posibilitando una utilización más eficiente de los recursos existentes y una gestión más ágil.

Estas funciones requieren de una especialización en materia del personal responsable, así como una dedicación plena y coordinación directa con los distintos órganos superiores y directivos del Departamento, así como con los organismos públicos adscritos a éste. Por todo ello, resulta necesaria la creación, adscrita de forma directa a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de un órgano administrativo para la coordinación de los servicios digitales departamentales, competente, entre otros, en la planificación, la gestión y ejecución de los proyectos de transformación digital y en el diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales del Ministerio de Justicia y sus organismos.

Por otra parte, con la modificación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo Vínculo a legislación, en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia se han asumido directamente por ésta las competencias relacionadas con la Oficialía Mayor, hasta el momento desarrolladas por la extinta Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor, creándose en su lugar la Subdirección General de Contratación y Gestión Económica, lo que redunda igualmente en un aprovechamiento más eficiente de los recursos existentes y una mejora en la gestión desarrollada en dichos ámbitos funcionales.

Estas funciones requieren de una especialización en materia del personal responsable, así como una dedicación plena y coordinación directa con los distintos órganos superiores y directivos del Departamento, así como con los organismos públicos adscritos a éste. Por todo ello, resulta necesaria la creación, adscrita de forma directa a la Subsecretaría de Justicia, de un órgano administrativo para la coordinación de los asuntos relacionados con la Oficialía Mayor, competente, entre otros, en la gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales, en la dirección, impulso y gestión de los servicios generales y de régimen interior, y en materia de vigilancia, seguridad, conservación y mantenimiento.

El objeto de esta orden, por tanto, es la creación de las referidas Divisiones que asumirían las funciones indicadas, de acuerdo con el artículo 59.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública. La creación de ambas Divisiones cumple con lo establecido en los apartados tercero y cuarto del artículo 5 de la Ley 40/2015, de 15 de octubre.

Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando dos unidades imprescindibles para el correcto funcionamiento externo e interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y la correcta gestión del proceder administrativo, siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, y previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública de 10 de junio de 2022, dispongo:

Artículo 1. Creación de la División de Servicios Digitales Departamentales del Ministerio de Justicia.

1. Se crea una División denominada “División de Servicios Digitales Departamentales”, como órgano administrativo de nivel inferior a subdirección general, que depende directamente de la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

2. A la División de Servicios Digitales Departamentales le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, la gestión y ejecución de los proyectos de transformación digital y su coordinación con sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado y por la propia Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.

b) El diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales creados o implantados en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, así como su puesta a disposición a otros organismos públicos, en coordinación con las directrices de la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.

c) La cooperación con los organismos públicos adscritos al Departamento para la gestión de los servicios en el ámbito de competencias de la Subsecretaría del Departamento, y sus organismos adscritos.

d) La elaboración, mantenimiento y aseguramiento de la calidad en la prestación del Catálogo de Servicios Digitales en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento.

e) El aseguramiento de la calidad en la gestión del soporte a usuarios y sedes del Departamento, que garantice un puesto de trabajo digital acorde a las necesidades del mismo, así como coordinación de la capacitación en competencias digitales del personal correspondiente.

3. Al frente de la División existirá un Director o Directora, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 2. Creación de la División de Oficialía Mayor del Ministerio de Justicia.

1. Se crea una División denominada “División de Oficialía Mayor”, como órgano administrativo de nivel inferior a subdirección general, que depende directamente de la persona titular de la Subsecretaría de Justicia.

2. A la División de Oficialía Mayor le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales.

b) La dirección, impulso y gestión de los servicios generales y de régimen interior.

c) La vigilancia y seguridad.

d) La gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos.

e) El mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento.

f) La elaboración y actualización del inventario de bienes muebles.

g) La gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles donde preste el servicio de mantenimiento.

3. Al frente de la División existirá un Director o Directora, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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