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Subvenciones destinadas a la financiación del programa “Ocupació + Transformació”

21/06/2022
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Orden EMT/148/2022, de 17 de junio, de modificación de la Orden EMT/247/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa “Ocupació + Transformació” en lo referente a las inversiones del Componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas” en Cataluña, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOGC de 20 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/148/2022, DE 17 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/247/2021, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA “OCUPACIÓ + TRANSFORMACIÓ” EN LO REFERENTE A LAS INVERSIONES DEL COMPONENTE 23 “NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD. EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS” EN CATALUÑA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

En fecha 28 de diciembre de 2021, se publica en el DOGC la Orden EMT/247/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa “Ocupació + Transformació” en lo referente a las inversiones del Componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas” en Cataluña, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOGC núm. 8572, de 28.12.2021).

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán según los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Vista la necesidad de clarificar o concretar el sentido de alguna de las bases reguladoras de la mencionada Orden EMT/247/2021, de 27 de diciembre, y con el fin de proporcionar más seguridad jurídica a las personas físicas y jurídicas solicitantes, se han acordado varias modificaciones de su anexo 1.

Concretamente, se han modificado las bases 2.1, 6.1 y 12.2, porque la redacción inicial del concepto “centro de trabajo” se prestaba a confusión y era necesario clarificar que la ayuda que se otorga es para el mantenimiento del empleo de las personas contratadas por cuenta ajena por parte de las personas físicas o jurídicas que tengan entre uno y cinco trabajadores/ras contratados en todos los centros de trabajo ubicados en Cataluña.

En las bases 4 y 5, y con respecto al requisito sobre el volumen de negocio inferior a dos millones de euros en el último ejercicio disponible, el redactado inicial no lo especificaba en el caso de que el solicitante de la ayuda fuera una cooperativa o una sociedad laboral. Dado que estos colectivos también tienen la consideración de microempresa, era necesario aclararlo mediante la modificación de las bases 4.1.b) y 5.1.2.b).

La base 4.5 también incorpora cambios con respecto a la concreción de las características que deben cumplir las microempresas para solicitar la ayuda y excluye a las personas físicas o jurídicas sujetas al impuesto sobre la renta de no residentes y sin establecimiento permanente.

En lo referente al concepto de volumen de negocio del último ejercicio disponible, se ha considerado adecuado añadir a la base 4 los apartados 4.6 y 4.7: la base 4.6 establece que las convocatorias de subvenciones especificarán el ejercicio del que se deben indicar los datos sobre volumen de negocio; y la base 4.7 concreta que a las convocatorias de solicitud se determinará la fecha límite de inicio de actividad de las entidades solicitantes para disponer de la información fiscal necesaria para realizar el cálculo del volumen del negocio.

Se ha añadido el apartado l) a la base 9, vista la necesidad de poder elaborar el Registro de datos de los beneficiarios/as.

Se ha modificado la base 11 para clarificar el sistema de verificación del cumplimiento de los requisitos para los solicitantes que no autoricen la consulta de datos por parte del Departamento de Empresa y Trabajo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o a la Agencia Tributaria de Cataluña, o se opongan a la consulta de los datos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

También se ha añadido un nuevo apartado a la base 11 para concretar los sistemas de identificación y firma que las personas solicitantes pueden utilizar en la tramitación de estas ayudas y subvenciones, adaptados a la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

Se ha modificado la base 12 en lo referente a la documentación que debe presentarse en la fase de solicitud, con la finalidad de simplificar y agilizar la tramitación de las ayudas.

También se ha modificado la base 13, y por dos motivos: primero, para indicar que se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas solo en el caso de que el presupuesto total destinado a la ayuda no sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos; y segundo, vista la necesidad de establecer un criterio de desempate proporcional y objetivo para todos los solicitantes, se seleccionarán los expedientes en función del orden de presentación de las solicitudes, independientemente de su forma jurídica y del sistema de tributación. Además, se ha previsto cómo se valorarán las solicitudes en el supuesto de que la convocatoria establezca la opción de poder solicitar las dos líneas de ayudas.

Finalmente, se ha añadido la base 26, referente al registro de los datos de los beneficiarios/as en una base de datos única.

Visto que las modificaciones que se plantean no implican ningún incremento del gasto ni ninguna afectación presupuestaria;

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laborales; vistos los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es modificar las bases 2, 4, 5, 6, 11, 12 y 13, añadir un nuevo apartado a la base 9 y añadir la base 26 del anexo 1 de la Orden EMT/247/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa “Ocupació + Transformació” en lo referente a las inversiones del Componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas” en Cataluña, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOGC núm. 8572, de 28.12.2021).

Artículo 2

Se modifica la base 2, apartado 2.1, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.1 La actividad subvencionada consiste en la realización por parte de la persona física o jurídica beneficiaria de una iniciativa de mantenimiento del empleo, es decir, de mantener el número de trabajadores/as que tenga contratados en todos los centros de trabajo ubicados en Cataluña en el momento en el que solicita la ayuda, y mantenerlo durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la solicitud.

En el caso de las cooperativas o sociedades laborales, deben mantener el número de socios trabajadores que estén de alta en todos los centros de trabajo ubicados en Cataluña, y durante el mismo periodo mínimo de seis meses a contar desde la solicitud.

El mantenimiento de esta obligación del empleo no se considera incumplida si:

a) Se extingue alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o por despidos que no se hayan declarado como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador/a.

b) En el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o por la finalización de la obra o servicio que constituye su objeto.

c) En el caso concreto de los fijos discontinuos, cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad”.

Artículo 3

Se modifica la base 4, que queda redactada de la siguiente manera:

“Beneficiarios de la subvención

4.1 Pueden ser beneficiarios/as de la subvención:

a) Las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica (incluidas las comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones con actividad económica, y los trabajadores/as autónomos) que tengan entre uno y cinco trabajadores/as asalariados en el momento de solicitar la ayuda, que tengan al menos un centro de trabajo en Cataluña, y que el volumen de negocio anual del último ejercicio disponible no sea superior a dos millones de euros.

En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas al impuesto del IRPF, la beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

En el caso de entidades que declaran el impuesto de sociedades en régimen de consolidación fiscal, podrán solicitar la ayuda cada una de las empresas que conforman el grupo a título individual.

b) Las cooperativas y sociedades laborales que tengan hasta cinco socios trabajadores en el momento de solicitar la ayuda, que tengan -al menos- un centro de trabajo en Cataluña, y que el volumen de negocio anual del último ejercicio disponible no sea superior a dos millones de euros.

En el caso de las cooperativas, a los efectos de la Seguridad Social, tienen que haber optado por la modalidad de asimilados en lo que respecta a los trabajadores/as por cuenta ajena.

4.2 Ninguna persona física o jurídica puede ser beneficiaria de más de una de las líneas de subvención simultáneamente, sin perjuicio de la solicitud subsidiaria de ambas.

4.3 No pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones que regula la presente Orden las personas físicas y jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias que disponen el artículo 13.2 y el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.4 No pueden ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4.5 No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas sujetas al impuesto sobre la renta de no residentes y sin establecimiento permanente.

4.6 Las correspondientes convocatorias de subvenciones concretarán el ejercicio del que se deben indicar los datos sobre el volumen del negocio.

4.7 El cálculo del volumen de negocio se determinará a partir de la información del último ejercicio fiscal disponible, por lo que las convocatorias de solicitudes de ayudas determinarán la fecha límite del inicio de la actividad de las entidades solicitantes”.

Artículo 4

Se modifica la base 5, apartado 1.2, que queda redactado de la siguiente manera:

“5.1.2 Requisitos específicos.

a) En el caso de microempresas y trabajadores/as autónomos: tener entre uno y cinco asalariados/as en el momento de solicitar la ayuda, y que el volumen de negocio del último ejercicio disponible no sea superior a dos millones de euros.

b) En el caso de cooperativas y sociedades laborales: tener hasta cinco socios trabajadores en el momento de solicitar la ayuda.

Las cooperativas, a los efectos de la Seguridad Social, deben haber optado por la modalidad de asimilados en lo referente a los trabajadores/as por cuenta ajena, y que el volumen de negocio del último ejercicio disponible no sea superior a dos millones de euros.

c) Disponer, al menos, de un centro de trabajo ubicado en Cataluña.

d) No haber sido beneficiaria de esta ayuda o de otra similar, según especifique la convocatoria correspondiente.

e) Haber iniciado la actividad económica de acuerdo con la fecha límite establecida en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 5

Se modifica la base 6, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“6.1 Las dos líneas de subvención para el mantenimiento del empleo tienen por objeto compensar en parte los costes salariales de los trabajadores/as asalariados de la microempresa o de los trabajadores/as autónomos o de los socios trabajadores de la empresa de emprendimiento colectivo que sea beneficiaria, de los centros de trabajo ubicados en Cataluña, durante un plazo de seis meses. La empresa beneficiaria se compromete a llevar a cabo, en el mencionado plazo, una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, según la línea de subvención solicitada y de acuerdo con lo que especifica la base 2”.

Artículo 6

Se añade un nuevo apartado a la base 9, que queda redactado de la siguiente manera:

“l) Incluir en el formulario de solicitud la fecha de nacimiento, en el caso de que el solicitante sea una persona física. Si es una persona jurídica, incluir el NIF, nombre y apellidos y fecha de nacimiento de los titulares reales perceptores de los fondos, de acuerdo con el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, a efectos de elaborar el Registro de los datos de los beneficiarios/as en la base de datos única. En el caso de que no haya ningún titular real, deberá indicarse el NIF, nombre, apellidos y fecha de nacimiento de los administradores/as o personas físicas que ejercen el control de la sociedad”.

Artículo 7

Se modifica la base 11, que queda redactada de la siguiente manera:

“Solicitud de la subvención y otros trámites

11.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben presentarse según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits), y en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/tramits-y-formularios/), concretamente identificando en el buscador de trámites el nombre del trámite especificado en la resolución de la convocatoria.

11.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben presentarse, exclusivamente, por medios telemáticos, acompañados de la documentación que prevén las presentes bases.

11.3 Los sistemas de identificación y firma que las personas interesadas pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones son, con carácter general, los que se establecen en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en su Sede electrónica y en la ficha de trámite publicada en el portal o portales web para la inscripción previa.

Para poder presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma, mencionados en el anexo de la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y en concreto se admiten:

a) Para personas jurídicas, los certificados cualificados emitidos a favor de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica (por lo común denominados, también, certificados electrónicos de representante), indicando expresamente la representación que ejerce la persona física titular del certificado, como, por ejemplo:

Certificados electrónicos calificados del FNMT-RCM.

Certificados calificados de representante de Camerfirma.

Certificados corporativos de representante de FirmaProfesional.

TCAT de representante del Consorcio AOC para entidades públicas.

b) Para personas físicas, se admiten los sistemas de identificación y firma mencionados en el anexo de la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, para personas físicas. Entre otros se admiten los siguientes:

El certificado idCAT emitido por el Consorcio AOC.

Los certificados del DNI electrónico.

El certificado de persona física emitido por el FNMT-RCM.

idCAT Móvil, que basa su funcionamiento en el envío de claves de un solo uso en el dispositivo móvil del usuario/a y que se puede obtener electrónicamente en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/) y también presencialmente en varias oficinas (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/id-cat-mobil/#bloc3).

11.4 La identificación de la persona solicitante se debe hacer a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html.

11.5 En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal de la Sede electrónica por incidencia técnica, se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido.

11.6 Según lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deben utilizar medios electrónicos para relacionarse con el órgano convocante.

11.7 Las entidades que hayan iniciado la tramitación de la solicitud pueden hacer el seguimiento de su estado en el espacio de Mi carpeta, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat).

11.8 La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado/a debe aportar, se establecen en la correspondiente resolución de la convocatoria.

11.9 En la solicitud de subvención, la persona física o jurídica solicitante debe presentar la declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para acceder a la subvención, y debe autorizar al Departamento de Empresa y Trabajo para que consulte los correspondientes sistemas de información para verificar el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios/as, cuando proceda. En el caso de que se detecte el incumplimiento de alguna de las condiciones, se procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia del reintegro, si la subvención ya ha sido concedida.

11.10 El solicitante de la ayuda debe autorizar a la Generalitat para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación del procedimiento y el intercambio con la AEAT y la Agencia Tributaria de Cataluña. Si no lo autoriza, debe aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o la obligación cuya relación se especificará en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

En relación con la consulta por parte de la Generalitat de los datos relativos a la TGSS referentes a las obligaciones y requisitos establecidos en la presente Orden, si el solicitante se opone, tendrá que aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o la obligación cuya relación se especificará en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

El Departamento de Empresa y Trabajo y todos los órganos que prevé el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información del Registro de titularidades reales creado por la Orden JUS/319/2018, o de otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos sobre los titulares reales.

11.11 Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente resolución de convocatoria; si no está debidamente cumplimentada; si la documentación recibida es incorrecta, o si falta alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona física o jurídica solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, enmiende la falta o envíe los documentos preceptivos indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 38/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”.

Artículo 8

Se modifica la base 12, que queda redactada de la siguiente manera:

“Documentación que debe presentarse junto con la solicitud

12.1 Con las solicitudes de las líneas de subvención para el mantenimiento de empleo que faciliten la transición hacia la economía verde o digital, se debe adjuntar la documentación que se cita a continuación:

a) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, si no se ha presentado anteriormente, o han transcurrido más de cinco años, o se ha modificado el contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya disponible en la dirección de internet http://economia.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/VEH/A_Departament/arxius/transf-banc-area-sepa.pdf.

De acuerdo con lo que establece la misma hoja de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (Área SEPA), cuando el titular de la cuenta sea una persona física, podrá aportar una copia de la libreta de ahorros, cheque, extracto bancario o cualquier otro documento donde conste el nombre de la persona titular y el número de cuenta IBAN.

b) En el caso de que el solicitante haya obtenido una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social, es necesario que aporte la documentación que lo acredite.

c) Otra documentación que determine la resolución de convocatoria.

12.2 En la solicitud se tiene que indicar el número de trabajadores/as de la empresa y de los centros de trabajo situados en Cataluña a los que se vincula la subvención.

También debe indicarse, en el caso de personas físicas, la fecha de nacimiento y, en caso de personas jurídicas, el NIF, nombre y apellidos y fecha de nacimiento de los titulares reales perceptores de los fondos, de acuerdo con el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, a efectos de elaborar el Registro de los datos de los beneficiarios/as en la base de datos única. Si no hay ningún titular real, será necesario indicar el NIF, nombre, apellidos y fecha de nacimiento de los administradores/as o de las personas físicas que ejercen el control de la sociedad.

12.3 A la convocatoria se puede establecer la posibilidad de solicitar las dos líneas de subvención mediante una única solicitud en la que se indique la orden de preferencia entre las dos líneas. En todo caso, se deben reunir los requisitos de ambas líneas de subvención para poder hacer la solicitud conjunta y atenerse a lo que establece la base 4.2 de la presente Orden”.

Artículo 9

Se modifica la base 13, que queda redactada de la siguiente manera:

“Criterios de valoración

13.1 Se aplicarán los criterios de valoración solo en el caso de que, una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, no se disponga de recursos económicos suficientes para atender a todas las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a la ayuda.

En este sentido, las ayudas se otorgarán teniendo en cuenta el número de trabajadores/as contratados por cuenta ajena en el momento de presentar la solicitud, y se priorizarán los expedientes con más trabajadores/as por cuenta ajena contratados.

En caso de empate, se concederá la ayuda atendiendo al orden cronológico de presentación de las solicitudes.

13.2 Cuando la convocatoria de concesión de ayudas establezca la posibilidad de solicitar las dos líneas de subvención, se valorarán basándose en la línea de ayudas solicitada en primer lugar, que dará un orden de otorgamiento en función de los criterios de valoración establecidos en la base 13.1 de la presente Orden. En el supuesto de que no reciban la ayuda en la línea solicitada como prioritaria por falta de presupuesto disponible y sobre presupuesto de la línea de subvenciones solicitada en segundo lugar, podrán optar a la línea de subvenciones seleccionada como segunda opción. Siempre se dará prioridad a las solicitudes presentadas como primera opción.

Artículo 10

Se añade una nueva base, que queda redactada de la siguiente manera:

“Base 26

Registro de los datos de los beneficiarios/as en la base de datos única

De acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Departamento de Empresa y Trabajo recogerá en un formato electrónico que permita realizar búsquedas, los siguientes datos del beneficiario/a de las ayudas.

En el caso de persona física:

NIF/NIE.

Nombre y apellidos.

Fecha de nacimiento.

En caso de persona jurídica:

CIF.

Razón social.

NIF/NIE de los titulares reales perceptores de los fondos, de acuerdo con el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nombre y apellidos de los titulares reales perceptores de los fondos, de acuerdo con el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Fecha de nacimiento de los titulares reales perceptores de los fondos, de acuerdo con el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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