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Red de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha

20/06/2022
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Decreto 44/2022, de 1 de junio, por el que se regula la Red de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 44/2022, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA RED DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA DE CASTILLA-LA MANCHA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.17.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el artículo 31.1.17.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencias en materia de fomento de la cultura, en cuyo ejercicio le corresponden potestades plenas, respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Vínculo a legislación.

Las artes escénicas y la música son un sector de interés estratégico desde el punto de vista cultural, empresarial y pedagógico, para la sociedad castellano-manchega. Con el objetivo fundamental de mejorar la distribución y exhibición de los espectáculos teatrales y musicales, es necesario definir las redes públicas de teatros y otros espacios escénicos de la Comunidad Autónoma, tanto en lo referente a la distribución de los espacios escénicos, como a las características de los mismos.

En el año 1995 se desarrolló la Red de teatros, auditorios y casas de cultura de Castilla-La Mancha, suponiendo un paso importantísimo para lograr el impulso de las artes escénicas y la música de nuestra región, contribuyendo así a potenciar la capacidad productiva de las industrias vinculadas a este sector estratégico, no solamente desde el punto de vista de la aportación cultural y pedagógica, sino también desde el punto de vista empresarial y económico. Por tanto, el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En relación a la normativa actual de la Red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha, se ha observado la necesidad de mejorar y adaptar los procedimientos de selección, los criterios de valoración, la composición y las funciones de los órganos que la integran, entre otros. Por ello, se hace necesario modificar una parte importante del articulado de la normativa anterior, hecho que motiva la derogación del mismo y aprobación de un nuevo decreto.

En este nuevo decreto, se ordena el procedimiento de selección, se actualizan los criterios de valoración, se incluye la Comisión ejecutiva, como órgano permanente de decisión y de seguimiento del programa, se adaptan las funciones y la composición de la Asamblea y se incorpora la regulación del Observatorio de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha.

Entre los objetivos más relevantes a alcanzar con la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha se encuentran: mejorar la programación de los espacios adheridos a la Red, facilitar la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música, danza y circo, así como la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas y la música en Castilla-La Mancha.

El decreto contribuye a la creación de los elementos necesarios para que la Red de artes escénicas y música de CastillaLa Mancha cumpla criterios de servicio público, racionalidad económica y sobre todo de calidad, mediante el establecimiento de sistemas de evaluación y seguimiento del funcionamiento de la Red, creando así sistemas de coordinación entre los diversos agentes territoriales para vertebrar los espacios escénicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Así mismo, se regulan los siguientes instrumentos de apoyo a la Red:

a) El Observatorio de la Red de artes escénicas y música, el cual desarrollará las funciones de centro de recepción, tratamiento, análisis y difusión de datos estadísticos.

b) El Portal de la Red de artes escénicas y música, que propiciará la realización conjunta de proyectos culturales, buscando la participación activa de todos los agentes para la dinamización del público y organización de giras, así como ser un punto de encuentro virtual para gestores culturales y compañías. Todo ello articulando canales de comunicación entre los espacios escénicos con los medios de comunicación públicos y privados de la región.

El contenido del decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad, de eficacia y de proporcionalidad, esta norma está justificada por la necesidad de mejorar diferentes aspectos que venían recogidos en la normativa anterior, siendo la regulación introducida la adecuada e imprescindible para ello. Se cumple, asimismo, el principio de seguridad jurídica, pues la nueva regulación resulta estable, integrada, clara y de certidumbre. Por otro lado, en cumplimiento del principio de transparencia, se explicitan los objetivos de la nueva regulación y en la tramitación de la norma se posibilitó la participación de la ciudadanía a través de la publicidad en el Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por último, se respeta el principio de eficiencia, pues no se imponen cargas innecesarias o accesorias y se permite una gestión racionalizada de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2022, Dispongo:

Artículo 1. Finalidad y ámbito de aplicación.

1. El decreto tiene por finalidad la regulación de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, la cual se configura como un marco de colaboración económica y de gestión compartida entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades locales de Castilla-La Mancha que voluntariamente participen en la misma, con el objetivo final de la consecución y consolidación de una programación estable, continuada, coordinada y de calidad en la Región.

2. La coordinación y la gestión de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha se llevará a cabo por el órgano directivo competente en materia de cultura de la consejería con competencias en la materia.

Artículo 2. Definiciones.

1. El ámbito de las artes escénicas a que se refiere el decreto se circunscribe a las manifestaciones relativas a teatro, danza y circo.

2. A los efectos del decreto se definen los siguientes conceptos:

a) Entidad programadora: municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.

b) Representante: persona física designada por la entidad programadora y que, en su nombre, se relacionará con la consejería competente en materia de cultura.

c) Profesional: persona física o jurídica que desarrolla su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas y la música, que se encuentre dada de alta en el epígrafe o grupo tarifario que fuere procedente del Impuesto de Actividades Económicas. Quedan excluidas del concepto de profesional las asociaciones culturales sin ánimo de lucro.

d) Contratista: persona física o jurídica que desarrolla una actividad económica y que, en nombre y representación del profesional, contrata los servicios de éste con la entidad programadora.

Artículo 3. Objetivos de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha.

1. Los objetivos que se pretenden conseguir son los siguientes:

a) Facilitar la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música, danza y circo de mayor calidad artística y técnica, en cualquiera de sus modalidades, con atención especial a las producciones de compañías o grupos profesionales de Castilla-La Mancha.

b) Propiciar la creación de nuevos mercados específicos para la ampliación de las oportunidades de creación, difusión y exhibición.

c) Consolidar la profesionalización de los gestores culturales integrantes de los espacios escénicos públicos, así como potenciar la formación técnica de los programadores responsables de los espacios escénicos con el fin de mejorar la gestión con respecto a los públicos, a la comercialización y a la comunicación, así como la del personal técnico de los espacios escénicos en las materias que les competen.

d) Fomentar la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas y la música en Castilla-La Mancha, especialmente del público infantil y juvenil.

e) Promover la coordinación y el intercambio de compañías de la región con otras redes y circuitos del territorio nacional.

f) Contribuir a mejorar la programación de los espacios adheridos a la Red.

g) Impulsar una programación estable y continuada en los espacios escénicos de la Red, aumentando la rentabilidad social y económica de los equipamientos escénicos y propiciando la participación del mayor número de entidades posibles en la Red.

h) Fomentar la programación y la distribución de las compañías y formaciones castellano- manchegas en los teatros de la región.

2. Para la consecución de los objetivos mencionados se podrán desarrollar acciones de formación y ayudas para la profesionalización del sector.

Artículo 4. Requisitos a cumplir por las entidades programadoras para pertenecer a la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha.

Las entidades programadoras que quieran pertenecer a la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener uno o varios espacios escénicos validados y dados de alta en el Portal de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, en los cuales se desarrollarán los espectáculos de teatro, música, danza y circo en cualquiera de sus modalidades. En el caso de no disponer de un local en propiedad para llevar a cabo la programación se admitirá el alquiler o cesión del espacio adecuado y que deberá darse de alta en el Portal de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha. Si la entidad programadora no dispusiera de un espacio propio ni posibilidad de alquiler de alguno para desarrollar estas actividades, previa solicitud, podrá formar parte de la modalidad “localidad asociada a la Red” en el espacio más próximo que esté adscrito a la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, siempre que no diste más de 75 kilómetros.

b) Tener regulado el precio de las entradas con la normativa correspondiente.

c) Comunicar el presupuesto para confeccionar su programación de cada temporada.

d) Asumir la responsabilidad inherente al incumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en su correspondiente espacio escénico para el desarrollo de los espectáculos.

e) Asumir la responsabilidad en el cumplimiento de los requisitos de los espacios escénicos, siendo responsable de la suspensión de la actividad por incumplimiento de estos requisitos, no realizándose, en estos casos, aportación alguna de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Obligaciones y derechos de las entidades programadoras.

1. La inclusión en la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Manca implicará como mínimo las siguientes obligaciones:

a) Realizar la programación establecida única y exclusivamente en los espacios escénicos incorporados a la Red disponiendo de los recursos necesarios establecidos, salvo los espectáculos de calle.

b) Comunicar cualquier variación que se produzca en el espacio escénico.

c) Insertar el logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en toda la publicidad de los espectáculos.

d) Enviar los informes de visionado, que le sean solicitados.

e) Colaborar en la valoración de los espectáculos, según se establezca en cada convocatoria.

f) Remitir todos los informes y documentación que solicite el órgano directivo competente en materia de cultura sobre el desarrollo de las actuaciones realizadas.

g) Colaborar con el órgano directivo competente en materia de cultura y con el Observatorio de la Red de artes escénicas y música, en todos aquellos estudios, análisis, evaluaciones y proyectos que afecten tanto a la Red como a otras programaciones del municipio.

h) La contratación de compañías de Castilla-La Mancha por el importe determinado en la respectiva convocatoria.

2. La pertenencia a la Red conlleva, como mínimo, los siguientes derechos:

a) Participar en la Asamblea de la Red de artes escénicas y música de Castilla- La Mancha.

b) Recibir información de las propuestas artísticas.

c) Recibir información sobre estudios que se realicen de la Red, tanto de programación como de espacios pertenecientes a la misma.

3. En cada convocatoria de adhesión se podrán detallar las obligaciones y derechos indicados, así como establecer otros en función de los tipos de programación que se establezca en la mencionada convocatoria.

Artículo 6. Promoción de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha.

1. La consejería con competencias en materia de cultura podrá realizar las siguientes actuaciones:

a) Elaborar un plan de promoción dentro de la comunidad autónoma de las actuaciones programadas en la Red, a través de medios convencionales, plan de redes sociales y marketing digital especializados en cultura y generadores de noticias, así como con la televisión y la radio regional.

b) Fomentar la creación de asociaciones de espectadores con acceso al Portal de las artes escénicas y la música, para su información y colaboración a través del Observatorio de la Red de artes escénicas y música.

c) Elaborar publicaciones con información sobre las actuaciones programadas y sobre el sector profesional y sus actividades, así como noticias importantes de manera periódica.

d) Realizar la promoción exterior de las producciones de Castilla-La Mancha mediante su difusión en ferias, foros y encuentros de artes escénicas.

2. La consejería con competencias en materia de cultura podrá crear una imagen corporativa de publicidad y difusión de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha.

3. Las entidades programadoras serán las responsables de diseñar y llevar a cabo las estrategias y acciones de comunicación y promoción de las funciones. La participación de compañías y formaciones en estas acciones deberán ser consensuadas entre ambas partes en la negociación de las actuaciones.

Artículo 7. Órganos componentes de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha.

Los órganos de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha son la Comisión ejecutiva, la Asamblea y la Comisión técnica artística.

Artículo 8. La Comisión ejecutiva. Composición, funcionamiento y funciones.

1. La Comisión ejecutiva estará formada por la presidencia, vicepresidencia, la secretaría y los vocales.

2. La presidencia de la Comisión ejecutiva la ostentará la persona titular de la consejería con competencias en materia de cultura. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa que impida su asistencia será sustituida por la persona que ostente la vicepresidencia.

3. La vicepresidencia la ostentará la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de cultura o persona en quien delegue.

4. La secretaría recaerá sobre un funcionario o funcionaria técnico/a que preste sus servicios en la unidad administrativa competente en la gestión de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, nombrada por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de cultura.

5. Los vocales serán:

a) La persona titular de la unidad administrativa competente en la gestión de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha dependiente del órgano directivo con competencias en materia de cultura.

b) Un máximo de cinco funcionarios o funcionarias técnicos/as de la unidad administrativa que gestiona la mencionada Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, designados por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de cultura.

c) La persona titular de la unidad administrativa competente en materia de cultura de cada una de las delegaciones provinciales de la consejería competente en la materia o persona en quien delegue.

d) Tres representantes de las asociaciones más representativas del sector, designados por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de cultura, si ello fuera posible.

e) Cuatro personas pertenecientes a la Asamblea elegidas por la misma o en su defecto por los representantes de todas las entidades programadoras adheridas a la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, si ello fuera posible. Se procurará que sean representativos de los diferentes tipos de entidades.

f) Un/a representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

6. Serán funciones de la persona que ostente la presidencia de la Comisión ejecutiva:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

7. Serán funciones de la Comisión ejecutiva:

a) Aprobar las líneas básicas para la programación.

b) Aportar iniciativas y efectuar colaboraciones para el mejor funcionamiento de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha.

c) Invitar a producciones de reciente estreno para su participación en la convocatoria correspondiente.

d) Elaboración de las memorias anuales.

e) Aprobar la memoria del año anterior.

f) Aquellas otras funciones que se deriven del decreto.

8. Con carácter ordinario, la Comisión se reunirá al menos dos veces al año. La Comisión ejecutiva podrá celebrar sesiones extraordinarias, a petición de la presidencia o a solicitud de, al menos, dos tercios de sus miembros.

9. La Comisión ejecutiva podrá establecer su propio régimen de funcionamiento interno.

10. A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª.

Artículo 9. La Asamblea. Composición, funcionamiento y funciones.

1. La Asamblea estará formada por la presidencia, vicepresidencia, la secretaría y las vocalías.

2. La presidencia de la Asamblea la ostentará la persona titular de la consejería con competencias en materia de cultura. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa que impida su asistencia será sustituida por la persona que ostente la vicepresidencia.

3. La vicepresidencia la ostentará la persona titular de órgano directivo con competencias en materia de cultura o persona en quien delegue.

4. La secretaría recaerá sobre un funcionario o funcionaria técnico/a que preste sus servicios en la unidad administrativa competente en la gestión de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, nombrado por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de cultura.

5. Las vocalías serán:

a) La persona titular de la unidad administrativa competente en la gestión de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha dependiente del órgano directivo con competencias en materia de cultura.

b) Un máximo de cinco funcionarios o funcionarias técnicos/as de la unidad administrativa que gestiona la mencionada Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, designados por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de cultura.

c) Los representantes de las asociaciones más representativas del sector, que asistirán con voz, pero sin voto.

d) Un representante de cada entidad programadora adherida a la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha.

6. Serán funciones de la presidencia:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea.

b) Moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Asamblea.

7. Serán funciones de la Asamblea:

a) Recibir el informe provisional de valoración de las propuestas de espectáculos, realizado por la Comisión técnica artística en cada convocatoria de la Red de artes escénicas y música. Cada entidad programadora podrá manifestar su interés en los espectáculos que considere oportunos a la indicada Comisión. Estas propuestas no serán vinculantes para la emisión del informe definitivo de valoración.

b) Conocer las líneas básicas para la programación de cada convocatoria.

c) Aportar iniciativas y efectuar colaboraciones para el mejor funcionamiento de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha.

d) Aquellas otras funciones que se deriven del decreto.

8. La designación de las personas representantes de las entidades programadoras se realizará por la alcaldía/presidencia de la misma.

9. Con carácter ordinario, la Asamblea se reunirá al menos dos veces al año. La Asamblea podrá celebrar sesiones extraordinarias, a petición de la presidencia o a solicitud de, al menos, dos tercios de sus miembros.

10. A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª. Sin perjuicio de que la Asamblea podrá establecer su propio régimen de funcionamiento interno.

Artículo 10. La Comisión técnica artística.

1. La Comisión técnica artística estará formada por la presidencia, la secretaría y las vocalías.

2. La presidencia de la Comisión técnica artística la ostentará la persona titular la unidad administrativa competente en la gestión de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha dependiente del órgano directivo con competencias en materia de cultura o persona en quien delegue.

3. La secretaría recaerá sobre un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la unidad administrativa competente en la gestión de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, nombrado por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de cultura.

4. Las vocalías serán:

a) Un mínimo de un funcionario o funcionaria técnico/a del servicio que gestiona la mencionada Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, designado por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de cultura.

b) Un mínimo de dos representantes de carácter técnico de reconocida profesionalidad y trayectoria en el sector de las artes escénicas o de la música, designados por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de cultura.

5. La Comisión técnica artística tendrá como funciones:

a) Solicitar, en su caso, los informes de las personas expertas y de los gestores culturales necesarios para la valoración.

b) Valorar los espectáculos presentados en cada convocatoria de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 del decreto.

c) Emitir el informe provisional de valoración, que será elevado a la Asamblea.

d) Emitir el informe definitivo de valoración, una vez tenidos en cuenta los espectáculos propuestos por las entidades programadoras.

6. En la valoración de los espectáculos se tendrá en cuenta la presencia de todas las modalidades (teatro, música, danza y circo) a efectos de la conformación del correspondiente catálogo de espectáculos.

7. Las compañías deberán comunicar de forma inmediata a la Comisión técnica artística todos los cambios que se produzcan en el caché o en la ficha técnica correspondiente, durante todo el proceso de selección.

8. Los miembros de la Comisión técnica artística citados en la letra b) del ordinal cuarto de este artículo se renovarán parcialmente cada año, implicando al menos la renovación de un vocal.

9. Por las peculiaridades de los espectáculos en todas sus modalidades, para su valoración la Comisión técnica artística podrá contar con personas expertas en la materia, los cuales realizaran los informes de valoración necesarios. Así mismo, también podrá contar con informes de valoración de espectáculos, realizados por los gestores culturales de las entidades programadoras adheridas a la Red.

Artículo 11. Programación de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha.

1. El procedimiento para la programación de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, se inicia de oficio mediante las convocatorias correspondientes, aprobadas por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de cultura.

2. Anualmente se elaborará una o varias convocatorias tanto para la presentación de propuestas de espectáculos como para la adhesión de las entidades programadoras.

3. En la convocatoria para la adhesión de las entidades programadoras, se podrán establecer distintos tipos de programación, teniendo en cuenta, entre otros, el número de habitantes, condiciones técnicas de los espacios escénicos, programación anual, público al que va dirigido o temática de la programación.

Artículo 12. Programación “compartida”.

1. Esta modalidad permite la programación compartida entre varias entidades programadoras de un mismo espectáculo que se desarrolla en un espacio común de la comarca.

2. Cada entidad programadora se reservará un porcentaje del aforo de la sala para gestionar en su municipio el número de entradas que correspondieran. Este mismo porcentaje, coincide con la parte que dicha entidad deberá abonar del caché del espectáculo.

3. La solicitud la realizará la entidad programadora anfitriona y señalará el carácter colaborativo de la programación, indicando las entidades programadoras con las que colabora y el tanto por ciento que asume cada una mediante un convenio de colaboración. La entidad programadora anfitriona contratará directamente con las compañías de espectáculos y remitirá la justificación correspondiente, incluyendo el indicado convenio.

4. En la convocatoria correspondiente se podrá establecer condiciones específicas para el desarrollo de la programación compartida.

Artículo 13. Convocatoria de adhesión para las entidades programadoras.

1. La convocatoria deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Entidades destinatarias y requisitos.

b) Documentación y plazo de presentación de las solicitudes.

c) Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

d) Medios de notificación o publicación del procedimiento.

e) Anualidad de las temporadas en las que se celebrarán las actuaciones.

f) Forma de acreditación de los requisitos de las entidades programadoras.

g) Financiación de los espectáculos.

h) Procedimiento de selección y formalización de los convenios.

i) Obligaciones y derechos de las entidades programadoras adheridas.

j) Los tipos de programación que puedan solicitar las entidades programadoras.

k) Condiciones y el número de solicitudes de un espectáculo por parte de las entidades programadoras para que forme parte de la gira.

2. Asimismo, las convocatorias también podrán contener los siguientes extremos:

a) Límite de actuaciones de aquellos espectáculos que puedan desarrollarse en espacios públicos exteriores a los cuales el público acceda de forma gratuita.

b) Financiación de las entidades que se adscriban a la figura de “localidad asociada a la Red”.

c) Aportación mínima a la programación por la entidad programadora.

d) Financiación de la publicidad de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha.

e) La bonificación extra del caché del espectáculo programado en la “programación compartida”.

3. La instrucción del procedimiento se realizará por la unidad administrativa que gestiona la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha dependiente del órgano directivo competente en materia de cultura. La resolución del procedimiento se dictará por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de cultura.

Artículo 14. Convocatoria para la presentación de propuestas de espectáculos.

1. La convocatoria deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Personas y/o entidades destinatarias y requisitos.

b) Documentación y plazo de presentación de las solicitudes.

c) Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

d) Medios de notificación o publicación del procedimiento.

e) Anualidad de las temporadas en que se celebrarán las actuaciones.

2. Asimismo, la convocatoria también podrá contener los siguientes extremos:

a) Número de espectáculos que conformarán el catálogo.

b) Número máximo de propuestas a presentar por cada compañía o grupo profesional.

c) El porcentaje máximo de rebaja a aplicar sobre el caché de cada espectáculo.

3. Se seleccionarán a profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.c), sin perjuicio que se puedan incluir determinadas asociaciones sin ánimo de lucro de forma debidamente motivada.

4. Se podrá requerir a las compañías o grupos profesionales que acrediten, por cualquier medio válido en derecho, cualquier documentación sobre la propuesta presentada.

5. La instrucción del procedimiento se realizará por la unidad administrativa que gestiona la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha dependiente del órgano directivo competente en materia de cultura. La resolución del procedimiento se dictará por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de cultura.

Artículo 15. Criterios de valoración de los espectáculos.

1. La selección de los espectáculos tendrá lugar una vez finalizado el plazo de presentación de propuestas de espectáculos.

2. La Comisión técnica artística valorará los espectáculos presentados en cada convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad de los espectáculos.

b) Innovación y novedad de los espectáculos.

c) Espectáculos presentados por compañías o grupos con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

d) Espectáculos de impacto socio-cultural y de igualdad de género.

e) La predisposición de la compañía en la promoción de su espectáculo con otras actividades complementarias.

3. En cada convocatoria se podrán desarrollar estos criterios.

4. A efectos de la realización del informe provisional de valoración de las propuestas de espectáculos se tendrá en cuenta el interés manifestado en los espectáculos por parte de las entidades programadoras.

5. Podrán incluirse en el informe final de valoración los espectáculos declarados de interés por la Asamblea o por la Comisión ejecutiva, siempre que el mismo cuente con la solicitud de la convocatoria para la presentación de propuestas de espectáculos correspondiente.

Artículo 16. Aportación de la administración regional.

La aportación de la consejería competente en materia de cultura estará supeditada, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria existente para cada ejercicio, así como al cumplimiento por las entidades programadoras de las disposiciones del decreto y cuantas obligaciones dimanen del mismo.

Artículo 17. Compromisos económicos.

1. La suma de las aportaciones de la entidad programadora y de la Consejería constituirá el techo de gasto de la entidad programadora para confeccionar su programación de la Red.

2. No obstante, si de las cantidades a aportar por la Consejería derivase un compromiso de gasto que supusiera que la cantidad comprometida excediera de su disponibilidad presupuestaria, la Consejería propondrá a las entidades programadoras la disminución de su techo de gasto, y se mantendrá en todo caso el porcentaje de aportación de la entidad local y de la administración regional. Para determinar dicha disminución se podrá tener en cuenta, entre otros, la inversión en temporadas anteriores de cada entidad programadora.

3. El compromiso económico de cada parte para la financiación de los espectáculos por temporada, de acuerdo con los párrafos anteriores, se formalizará mediante convenio de colaboración.

4. Si por motivos económicos, o falta de disponibilidad temporal de espacio escénico principal, una entidad programadora decide no participar en una determinada temporada, esto no será impedimento para reincorporarse en temporadas sucesivas.

Artículo 18. Contrataciones.

1. A la entidad programadora le corresponde la contratación y pago de las compañías participantes.

2. Cada una de las representaciones deberá formalizarse mediante el correspondiente contrato suscrito entre la compañía y la entidad programadora, de acuerdo con la legislación vigente.

3. En el contrato deberá constar, necesariamente, el caché fijo final y las condiciones de rebaja a que hubiera lugar tales como: actuaciones consecutivas, acuerdo para financiar parte del caché mediante taquilla, aportación de medios técnicos por parte del teatro, o cualquier otra circunstancia que pudiera dar lugar a dicha minoración. También incluirá las causas de suspensión, y en su caso forma de indemnización, así como otras medidas compensatorias.

4. Para un adecuado seguimiento del desarrollo de la programación, en el convenio correspondiente se podrá indicar que las entidades programadoras adjunten al Portal de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha una copia de los contratos formalizados en cada temporada.

5. En los convenios de colaboración regulados en el artículo 19 del presente decreto, se podrá indicar los extremos establecidos en los números anteriores.

Artículo 19. Formalización de los convenios.

1. Una vez fijadas las cantidades a aportar por las entidades programadoras y por la consejería con competencias en materia de cultura, se firmarán los correspondientes convenios de colaboración, en los que se concretarán las obligaciones de cada una de las partes. También podrán formalizar estos convenios a efectos de la gestión de los mismos los organismos, entidades municipales y los consorcios públicos dotados de personalidad jurídica, previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las bases de régimen local.

2. La entidad programadora deberá justificar ante la consejería con competencias en materia de cultura el gasto de la totalidad de la programación, así como insertar los logotipos o imágenes institucionales de las entidades firmantes del convenio, en los términos fijados en éste.

3. La consejería con competencias en materia de cultura abonará el pago de las cantidades comprometidas de conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración.

4. En los convenios se recogerán requisitos y obligaciones de las entidades programadoras, cuyo incumplimiento producirá la consiguiente pérdida o minoración proporcional de la aportación correspondiente a la Consejería.

Artículo 20. El caché y las condiciones artísticas y técnicas.

1. A efectos del decreto, se entiende como caché la cotización artística del espectáculo incluyendo los impuestos indirectos. En el caché no se tendrá en cuenta los gastos derivados de infraestructuras, montaje, material técnico u otros que, en su caso, sean necesarios, que en todo caso serán abonados por las entidades programadoras.

2. Las negociaciones se realizarán entre la compañía o contratista y la entidad programadora, debiéndose aceptar los términos económicos definitivos de cada contratación por todas las partes implicadas.

3. Como resultado de estas negociaciones, se establecerá un caché fijo, que puede totalizar o no el 100% del caché, pero nunca superar el mismo. El caché fijo constituye el importe que sirve para el cálculo de la aportación de la Consejería.

4. No se admitirán modificaciones al alza del caché indicado en la solicitud de convocatoria para presentación de propuestas de espectáculos. Las modificaciones a la baja se comunicarán a la consejería con competencias en materia de cultura que aplicará sus porcentajes a las nuevas condiciones.

5. Las modificaciones sobre las condiciones artísticas y técnicas se comunicarán, de forma motivada, a la unidad administrativa de la consejería con competencias en materia de cultura, pudiendo ser comunicado a las entidades programadoras correspondientes.

Artículo 21. El Portal de las artes escénicas y música.

1. El Portal de las artes escénicas y música es la aplicación informática que permite la intercomunicación de todos los agentes participantes en la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, considerándose un punto de comunicación electrónica, al cual se puede acceder mediante la clave individualizada correspondiente; a través del mismo se presentarán las solicitudes, escritos y comunicaciones que dimanen de lo regulado en el decreto.

2. El Portal de las artes escénicas y música también es una herramienta de gestión administrativa de la Red.

3. El Portal de las artes escénicas y música propiciará la realización conjunta de proyectos culturales, buscando la participación activa de todos los agentes para la dinamización del público y la organización de giras y actividades culturales, siendo además un punto de encuentro virtual para gestores y compañías.

4. Dentro del Portal de las artes escénicas y música se integra el Observatorio de la Red de artes escénicas y música.

Artículo 22. El Observatorio de la Red de artes escénicas y música.

1. El Observatorio de la Red de artes escénicas y música, dependiente de la consejería con competencias en materia de cultura, desarrollará las funciones de centro de recepción, tratamiento, análisis y difusión de datos estadísticos vinculados al desarrollo de la citada Red. La información del Observatorio podrá ser ampliada por datos procedentes de todas aquellas actividades culturales que puedan ser susceptibles de estudio e información.

2. Las entidades programadoras deberán remitir al Observatorio de artes escénicas y música informes sobre cada una de las representaciones celebradas en la Red, de acuerdo con la información requerida en el Portal de las artes escénicas y música de Castilla-La Mancha. Igualmente, en caso de ser requerido, deberán enviar información de otras actividades culturales realizadas en el municipio y no incluidas en la Red.

3. Asimismo, las compañías deberán remitir al Observatorio de la Red de artes escénicas y música los informes sobre el desarrollo de cada una de sus representaciones en la Red de artes escénicas y música, de acuerdo con la información requerida en el Portal.

4. Con la información recopilada se podrá elaborar cualquier tipo de informe o estudio que se considere conveniente.

5. En ninguno caso se solicitarán datos que puedan entrar en conflicto con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

6. En los convenios de colaboración regulados en el artículo 19 se hará constar de manera expresa los extremos establecidos en el apartado 2 de este artículo.

Disposición transitoria única.

Todas las tramitaciones anteriores a la publicación del presente decreto se regirán por el Decreto 66/2016, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa Actuamos para el desarrollo de las Artes Escénicas y Musicales en Castilla-La Mancha.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 66/2016, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa Actuamos para el desarrollo de las Artes Escénicas y Musicales en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de consejería competente en materia de cultura para desarrollar lo dispuesto en este decreto, así como para dictar cuantos actos sean necesarios para ejecutar lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su entera publicación en Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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