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Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior y de la Descentralización de la República de Níger

16/06/2022
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Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior y de la Descentralización de la República de Níger con el objetivo de crear un equipo mixto de cooperación policial para la lucha contra las organizaciones y redes criminales ligadas al terrorismo en Níger, hecho en Niamey el 7 de marzo de 2022 (BOE de 16 de junio de 2022). Texto completo.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NÍGER CON EL OBJETIVO DE CREAR UN EQUIPO MIXTO DE COOPERACIÓN POLICIAL PARA LA LUCHA CONTRA LAS ORGANIZACIONES Y REDES CRIMINALES LIGADAS AL TERRORISMO EN NÍGER, HECHO EN NIAMEY EL 7 DE MARZO DE 2022.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NÍGER CON EL OBJETIVO DE CREAR UN EQUIPO MIXTO DE COOPERACIÓN POLICIAL PARA LA LUCHA CONTRA LAS ORGANIZACIONES Y REDES CRIMINALES LIGADAS AL TERRORISMO EN NÍGER

El Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior y de la Descentralización de la República de Níger, en lo sucesivo “los Signatarios”,

Con el propósito de intensificar los vínculos de amistad y de cooperación que existen entre el Reino de España y la República de Níger, y valorando en alto grado los resultados de la cooperación desarrollada hasta la fecha;

Recordando las relaciones de amistad entre ambos Estados y deseosos de aportar cualquier contribución útil a la consolidación de estos privilegiados vínculos, en un contexto en el que los desafíos y amenazas transnacionales requieren una movilización cada vez más dinámica entre sus fuerzas de seguridad con el fin de garantizar al más alto nivel la seguridad de sus ciudadanos;

Resaltando la necesidad de una cooperación internacional ambiciosa para combatir eficazmente en su conjunto todas las formas de delincuencia organizada transnacional, y en particular las organizaciones y redes vinculadas al terrorismo;

Considerando que el presente acuerdo administrativo aborda una colaboración policial de carácter técnico en el marco del Acuerdo por el que se establece el “Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión Europea para la estabilidad y abordar las causas fundamentales de la migración irregular y las personas desplazadas en África”, en concreto la creación de un Equipo Conjunto de Investigación (ECI) para la lucha contra las redes criminales vinculadas al terrorismo (T05-EUTF-SAH-NE-15).

En desarrollo del Convenio de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia entre el Reino de España y la República de Níger, hecho en Niamey el 14 de mayo de 2015, en adelante “el Convenio”;

Han acordado las siguientes disposiciones:

Primera.

1. Los signatarios crean un equipo mixto de cooperación policial (en adelante, “el ECI Níger”) cuya misión es luchar conjuntamente contra el terrorismo, y las organizaciones y las redes relacionadas con el mismo.

Segunda.

1. El ECI Níger tendrá como finalidad el refuerzo de las capacidades operativas de la policía nigerina, en particular del Servicio Central contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacional (SCLCT/CTO) servicio dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional, adscrita al Ministerio del Interior y de la Descentralización.

2. Para el cumplimiento de su finalidad, las principales misiones de ECI Níger serán:

- Fortalecer la coordinación con los principales socios presentes en Níger en materia de cooperación de seguridad;

- Brindar asesoría a la SCLCT/CTO en materia de investigaciones;

- Contribuir a una mejor identificación de las actividades ligadas a los grupos terroristas, así como sus redes en Níger;

- Apoyar al SCLCT/CTO en el uso y dominio de herramientas técnicas dedicadas a la recopilación y uso de información en inteligencia;

- Contribuir a la mejora de los procedimientos legales y del esclarecimiento de los casos tratados en la lucha contra el terrorismo;

- Reforzar la cooperación regional entre el SCLCT/CTO y los demás servicios de las subregiones encargadas de la lucha contra el terrorismo, en particular en la zona del G5 Sahel y la cuenca del lago Chad;

- Contribuir a la formación continua de los investigadores de la SCLCT/CTO;

- Compartir experiencias operativas y buenas prácticas en la lucha contra organizaciones y redes vinculadas al terrorismo;

- Intercambiar toda la información de interés común sobre organizaciones y redes vinculadas al terrorismo;

- Intercambiar experiencia y conocimientos en base a técnicas de investigación en lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, así como en las investigaciones digitales;

- Velar por el seguimiento y la evaluación de sus acciones puestas en ejecución, sin perjuicio de otros mecanismos de evaluación previstos en el contrato de financiación celebrado con la Comisión Europea.

Tercera.

1. Bajo la autoridad del director del SCLCT/CTO, la dirección de la actividad operativa del ECI Níger está a cargo del jefe de la División de Investigaciones e Información del SCLCT/CTO junto con el jefe de la representación del ECI Níger.

2. Los agentes del ECI Níger de cada signatario permanecerán, mientras dure el proyecto ECI Níger, bajo la autoridad jerárquica y disciplinaria de su autoridad emisora.

Cuarta.

1. La sede de ECI Níger se establece en Niamey, dentro de la SCLCT/CTO.

2. El personal español del ECI Níger que, por imperativos del servicio, deba desplazarse dentro del territorio nigerino, lo hará dependiendo del estado de seguridad de la zona y debiendo respetarse las condiciones de seguridad habituales (escolta armada y alojamiento seguro).

Quinta.

1. El ECI Níger está integrado por investigadores nigerinos de la división de investigaciones e información de la SCLCT/CTO, cuyo número dependerá de la evolución de las actividades operativas, y por los integrantes del ECI Níger representantes de los socios del proyecto, es decir, España y Francia.

2. El destacamento español está formado por dos agentes de policía que actúan como adjunto al director del proyecto y otro como consejero jefe de grupo.

3. Cada signatario selecciona a los agentes que integran su destacamento de acuerdo con sus normas de derecho interno, teniendo debidamente en cuenta los principios generales de organización de ECI Níger, así como sus misiones.

4. Los signatarios estudiarán la posibilidad de asignar más agentes en función de la actividad de ECI Níger y de si las necesidades operativas lo requirieran.

5. El equipo que forma parte del ECI Níger están sujetos al secreto profesional y a la obligación de mantener el secreto de conformidad con la legislación interna de los signatarios.

Sexta.

Las partes aseguraran que se respete la confidencialidad de las informaciones recibidas, la inteligencia, así como los documentos intercambiados en el marco del proyecto ECI Níger. El intercambio de datos de las investigaciones ECI Níger en el marco de la cooperación operativa, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Convenio.

Séptima.

Los signatarios aseguraran un seguimiento regular de la implementación de la cooperación establecida por este acuerdo y de los resultados obtenidos por ECI Níger.

Cualquier diferencia sobre la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo, se resolverá mediante negociaciones entre los signatarios.

Octava.

La financiación de la creación y funcionamiento del ECI Níger será asumida en su totalidad por la Comisión de la Unión Europea, conforme al contrato de financiación que se celebrará al amparo del “Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión Europea para la estabilidad y abordar las causas fundamentales de la migración irregular y las personas desplazadas en África”

Novena.

1. El presente Acuerdo comenzará a aplicarse desde la fecha de su firma y finalizará desde la fecha en la que finalice el contrato de financiación del proyecto.

2. El Acuerdo podrá ser modificado o mejorado de común acuerdo entre las partes, por escrito, mediante anexos. Estas modificaciones comenzarán a aplicarse desde la fecha de su firma.

3. Cada una de las partes podrán suspender la implementación de este Acuerdo, si así lo requiriese un interés mayor de su Estado o por una diferencia que no haya sido posible resolver mediante discusiones entre los firmantes.

4. Este Acuerdo podrá dejarse de aplicar mediante notificación escrita dirigida al otro firmante con una antelación mínima de tres meses.

Hecho en Niamey el 7 de marzo de 2022, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y francés, siendo los textos igualmente válidos.

Por el Ministerio del Interior

y de la Descentralización,

Por el Ministerio del Interior del Reino de España,

por delegación de firma (Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de 14 de febrero de 2022),

Boubacar Souley

Director General de la Policía de la República de Níger,

Francisco Pardo Piqueras

Director General de la Policía,

El presente Acuerdo Internacional Administrativo entró en vigor el 7 de marzo de 2022, fecha de su firma, según se establece en disposición novena.

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