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  • EDICIÓN DE 16/06/2022
 
 

Ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar

16/06/2022
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Decreto 51/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 51/2022, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 20/2018, DE 10 DE ABRIL, QUE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS CONSISTENTES EN EL USO DE LIBROS DE TEXTO POR EL ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA, MATRICULADOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Para fomentar las condiciones de igualdad y no discriminación en la enseñanza, el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

Con posterioridad, se ha aprobado la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (Lomloe). Los apartados 3 y 4 de su disposición final quinta, regulan la aplicación de las modificaciones que la citada ley introduce en los currículos en los términos siguientes: en el curso 2022/2023 se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto de educación primaria y para los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria; y en el curso 2023/2024, se implantarán para los cursos segundo, cuarto y sexto de educación primaria, y para los cursos segundo y cuarto de educación secundaria obligatoria.

Estas modificaciones introducidas en el currículo conllevan la necesaria adaptación de los materiales curriculares, con el consiguiente incremento del gasto tanto público como privado y la actual situación económica exige la adopción de medidas que ayuden a las familias afectadas.

Las medidas adoptadas, sus efectos, y el cumplimiento de las mismas, tanto por la administración educativa como por los beneficiarios de las ayudas reguladas en el Decreto 20/2018, de 10 de abril, precisan una modificación de este, con vigencia para los dos próximos cursos 2022/2023 y 2023/2024, pues el procedimiento establecido en el mismo no se adecúa a la realidad existente, por lo que el objetivo perseguido de fomentar las condiciones de igualdad y no discriminación no se conseguiría.

Por todo ello, la modificación consiste en incorporar al Decreto 20/2018, de 10 de abril, dos disposiciones adicionales, con vigencia cada una para los dos próximos cursos 2022/2023 y 2023/2024, que permita ampliar el acceso a las ayudas directas para el uso de libros de texto incrementando tanto los umbrales de renta familiar requeridos, así como las cuantías máximas individuales.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de este decreto han emitido informe favorable la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2022, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

El Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade la disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

Disposición adicional quinta: Especialidades curso 2022/2023.

Con vigencia para el curso 2022/2023 y exclusivamente en lo que respecta a las ayudas directas para el uso de libros de texto en los cursos primero, tercero y quinto de educación primaria y en los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria, se establecen las siguientes normas específicas:

1. Los alumnos beneficiarios deberán reunir el requisito de tener una renta familiar igual o inferior a la establecida en el cuadro siguiente:

Tabla omitida.

2. No se modifican y permanecen vigentes el resto de requisitos exigidos en el artículo 5 de este Decreto a los alumnos beneficiarios.

3. Se establece una cuantía máxima individual de la ayuda por cada alumno beneficiario para la adquisición de libros de texto en función del tramo de renta y nivel educativo según el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

Las cuantías máximas individuales de la ayuda para el resto de niveles educativos no se modifican y continúan vigentes las del artículo 11.1.

4. Se autoriza a la persona titular de la consejería de Educación, Cultura y Deportes para convocar las ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, en el supuesto previsto en el artículo 58.5. a) del texto refundido de la ley de hacienda de Castilla-La Mancha.

Dos. Se añade la disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

Disposición adicional sexta: Especialidades curso 2023/2024.

Con vigencia para el curso 2023/2024 y exclusivamente en lo que respecta a las ayudas directas para el uso de libros de texto en los cursos segundo, cuarto y sexto de educación primaria, y en los cursos segundo y cuarto de educación secundaria obligatoria, se establecen las siguientes normas específicas:

Tabla omitida.

1. Los alumnos beneficiarios, deberán reunir el requisito de tener una renta familiar igual o inferior a la establecida en el cuadro siguiente:

Tabla omitida.

2. No se modifican y permanecen vigentes el resto de requisitos exigidos en el artículo 5 de este Decreto a los alumnos beneficiarios.

3. Se establece una cuantía máxima individual de la ayuda por cada alumno beneficiario para la adquisición de libros de texto en función del tramo de renta y nivel educativo según el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

Las cuantías máximas individuales de la ayuda para el resto de niveles educativos no se modifican y continúan vigentes las del artículo 11.1.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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