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Ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo

16/06/2022
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Orden, 113/2022, de 13 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 16/2021, de 11 de febrero, por la que precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023 (DOCM de 15 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN, 113/2022, DE 13 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 16/2021, DE 11 DE FEBRERO, POR LA QUE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2022 Y 2023.

El 15 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 30 la Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023.

Esta orden fue modificada por la Orden 81/2021, de 9 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural añadiendo, entre otras cuestiones, elementos de flexibilización en los controles previos a la ejecución del pago de la ayuda, así como para facilitar el pago de la ayuda cuando se dan circunstancias excepcionales o se haya logrado el objetivo general de la operación.

Y, más recientemente ha sido modificada por la Orden 55/2022, de 10 de marzo, publicada en el DOCM n.º 51 de 15 de marzo, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que hizo necesaria una serie de modificaciones a la orden de bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos de Castilla-La Mancha, en aras de una nueva adaptación del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español a las consecuencias de la pandemia. Entre las modificaciones no se incluyó la posibilidad de ampliar el plazo de solicitud de certificación para el presente ejercicio, cuestión demandada por las organizaciones profesionales agrarias que ante el retraso en la ejecución de operaciones, también justificada por las amplias lluvias registradas al comienzo de esta primavera en práctica totalidad de las zonas vitícolas de Castilla-La Mancha, por lo que se requiere de una ampliación para poder ejecutar las operaciones pero dentro del ejercicio financiero 2022, dado que la orden de bases tiene un margen temporal con respecto a los plazos máximos fijados por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, la presente modificación extiende, por tanto, la fecha límite de presentación de los artículos 8.1 y 24.1.

De acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo.

Artículo único. La Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023 queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica apartado 1 del artículo 8, quedando redacto como sigue:

1. En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 15 de julio de 2022 incluido.

Dos. Se modifican el apartado 1 del artículo 24 quedando redactado como sigue:

1. Después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración, según el modelo establecido en el anexo IX de la presente Orden, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago, según el modelo del anexo Xa ó Xb, según corresponda. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 15 de julio de 2022 para las operaciones de ejecución anual y el 15 de junio de 2023 para las operaciones bienales Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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