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Mejora de la eficiencia energética en viviendas

16/06/2022
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Orden de 9 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO, LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS, LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La crisis económica, social y sanitaria derivada de la pandemia provocada por la COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea, que se ha concretado en la puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de junio de 2020, con la finalidad de contribuir a reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia de coronavirus. Su instrumento principal, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tiene como objetivo mitigar el impacto económico y social de la pandemia y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos de las transiciones ecológica y digital.

Conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, fue aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), habiendo sido aprobada su evaluación por Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea Vínculo a legislación, de fecha 16 de junio de 2021.

El PRTR, cuya financiación se realiza con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluye treinta componentes, que a su vez articulan 212 medidas de reformas e inversiones. Su componente 2 “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana” tiene como principal objetivo activar un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo. Para ello, se centra en el impulso de las actuaciones de rehabilitación residencial y mejora del parque edificatorio, con especial interés puesto en el ámbito de la energía y la sostenibilidad, al tiempo que se posibilitan actuaciones integrales que contribuyan a mejorar la calidad, el estado de conservación, la accesibilidad y la digitalización de los edificios, fomentando también la construcción de viviendas en alquiler social con estándares de la máxima calidad y eficiencia. De manera específica, el componente 2 establece entre sus medidas las inversiones C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales” y C02.I02 “Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes”.

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por finalidad contribuir a los objetivos del PRTR en los referidos ámbitos de la rehabilitación residencial y la construcción de vivienda social, estableciendo la regulación de un conjunto de programas de ayuda que se corresponden con las dos inversiones antes mencionadas. En materia de rehabilitación residencial y encuadrados en la inversión C02.I01, articula cinco programas denominados: 1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, 2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, 3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, 4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, y 5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Los recursos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU dispuestos para la financiación de estos programas y su distribución entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla fueron asuntos tratados en las reuniones de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebradas los días 26 de mayo y 21 de julio de 2021. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, un importe de 199.928.700,00 euros de los recursos dispuestos en 2021 para la inversión C02.I01, que podrá aplicarse a los ejercicios 2022 y siguientes para la financiación en nuestra comunidad de los referidos programas de ayuda a la rehabilitación residencial. Mediante resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 26 de octubre de 2021, se ha acordado la transferencia del referido importe a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se han formalizado los compromisos resultantes.

Teniendo en cuenta la tipología de las actuaciones subvencionables objeto de estos programas, relativas a la promoción de la rehabilitación del parque residencial, y la necesidad de alcanzar los objetivos establecidos, que requieren el cumplimiento de unos requisitos predeterminados en materia de vivienda, el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece el mecanismo de concesión directa de los fondos a las comunidades autónomas, basado en la colaboración que estas pueden desarrollar en la gestión de los mismos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias, haciéndolas responsables de los procedimientos de concesión de ayudas a las personas y entidades destinatarias últimas de cada uno de los programas.

En este sentido, cabe señalar que la Ley 1/2010, de 8 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que tiene por objeto garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su Título III la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del parque residencial existente como instrumentos de promoción de este derecho. A tal efecto, la Ley insta a las administraciones públicas andaluzas a promover actuaciones que tengan por objeto el fomento de la conservación, el mantenimiento, la rehabilitación, la accesibilidad, la sostenibilidad y el efectivo aprovechamiento del parque de viviendas existente, sin perjuicio de la obligación de las personas propietarias de velar por el mantenimiento de sus edificios y viviendas. En cumplimiento de este mandato, el Decreto 91/2020, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, contempla en su Título III un conjunto de disposiciones en materia de rehabilitación residencial y urbana que comparten objetivos con los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Para los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial incluidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de conformidad con lo previsto en su artículo 4.2, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido el derecho de las personas y entidades destinatarias últimas a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos para cada programa. No obstante, el referido real decreto, diferencia dos modalidades en el procedimiento de concesión de las ayudas dependiendo del programa a que correspondan. Así, mientras para los programas de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y de apoyo a las oficinas de rehabilitación establece la posibilidad de concesión directa a las personas y entidades destinatarias últimas de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés social y económico; para los programas de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio, de mejora de la eficiencia energética en viviendas y a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación el mencionado real decreto establece que las comunidades autónomas, como beneficiarias directas de los fondos, realizarán convocatorias para la concesión de las ayudas a las personas y entidades destinatarias últimas de las mismas, que tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones a los efectos de las obligaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en lo que sigue serán así denominadas. En este sentido, el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que las normas incluidas en el mismo para cada uno de estos programas habrán de incorporarse en las bases reguladoras de las subvenciones que, a su amparo, otorguen las comunidades autónomas.

De conformidad con lo anterior, la presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía de subvenciones con cargo a los programas denominados: 3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio, 4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, y 5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, incorporando las normas incluidas en el mismo para cada uno de estos programas y regulando los aspectos y determinaciones que el referido real decreto ordena que se establezcan por las comunidades autónomas. Atendiendo al carácter específico de las distintas actuaciones subvencionables incluidas en los programas, se ha optado por regular de manera diferenciada cuatro líneas de subvenciones, una para cada uno de los programas 3 y 4 y otras dos para cada una de las actuaciones subvencionables incluidas en el programa 5. Atendiendo a su correspondencia con la numeración que identifica los referidos programas, se ha optado por denominar las cuatro líneas de subvenciones incluidas en la presente orden de la siguiente manera:

Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.

Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.

Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación.

En todo caso, la gestión de las subvenciones acogidas a estas líneas de subvenciones estará sujeta a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, las actuaciones subvencionables acogidas a estas líneas de subvenciones, estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la solicitud hasta la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Asimismo, la aplicación de las actuaciones subvencionables acogidas a estas líneas de subvenciones, según lo previsto en el citado real decreto, asegurará que las cuantías destinadas a las diferentes inversiones cumplan las condiciones del etiquetado climático y medioambiental asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En coherencia, en esta orden se determinan, para cada una de las actuaciones subvencionables, los porcentajes del etiquetado climático y medioambiental asignados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Para los programas a los que corresponden estas líneas de subvenciones, el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece en sus artículos 35, 45 y 54, respectivamente, que las actuaciones objeto de las subvenciones serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos. En base a ello y a la naturaleza y objeto de las subvenciones, en esta orden se determina que las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que junto a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento. Por tanto, el texto articulado aprobado por la referida Orden de 20 de diciembre de 2019, ha de considerarse parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden.

El artículo 6.1 de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece para los programas de ayuda objeto de las presentes subvenciones la excepción de las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativas a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las referidas subvenciones. De conformidad con lo anterior y lo dispuesto al respecto en el artículo 13.2 de la citada ley, así como en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y atendiendo a la naturaleza y objetivos de las subvenciones reguladas por la presente orden, estas bases reguladoras establecen que las personas y entidades que soliciten estas subvenciones quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Debido a la cuantía de las subvenciones y a la forma de pago prevista para las mismas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas y entidades beneficiarias.

En las presentes bases reguladoras se establece la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos. Para facilitar esta forma de presentación a aquellas personas físicas solicitantes que tengan dificultades para acceder a medios electrónicos, se posibilita la participación de personas o entidades que, actuando como agentes o gestores de la rehabilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, puedan realizar la presentación electrónica, el seguimiento y la gestión de las solicitudes, previo acuerdo con la persona solicitante que les faculte y autorice a ello. De esta manera, se facilita también la colaboración de personal cualificado en la cumplimentación de los formularios de solicitud, necesariamente complejos debido a los requisitos técnicos que han de cumplir las actuaciones objeto de las subvenciones.

A su vez, la presentación electrónica favorece la celeridad en la tramitación del procedimiento de concesión, permitiendo optimizar tanto la verificación de los requisitos como la gestión de los diferentes actos administrativos mediante la utilización de los sistemas de información con los que cuenta la Administración, tal como establece el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Habida cuenta que se prevé que el número de solicitudes presentadas sea elevado y que su selección, de acuerdo con el procedimiento establecido, ha de realizarse por riguroso orden de entrada, es fundamental contar con mecanismos que agilicen la gestión de las solicitudes y permitan una pronta respuesta.

Las presentes bases reguladoras establecen que, antes de proponerse el pago, las personas y entidades beneficiarias deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Para las líneas de subvenciones 4 y 5.1 se incorpora la posibilidad de abonar un importe superior al 50 por ciento de la subvención concedida de forma previa a la justificación del gasto, ya que el importe máximo de las subvenciones, 3.000 y 5.250 euros, respectivamente, resulta en todo caso inferior al importe establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Se prevé que las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las bases reguladoras sean mayoritariamente personas físicas propietarias de las viviendas a rehabilitar o comunidades de propietarios de las viviendas incluidas en los edificios a rehabilitar, que no desarrollan actividades económicas. En este caso, el régimen previsto para estas subvenciones es compatible con lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de Estado incompatibles con el derecho comunitario. En el caso de subvenciones concedidas a personas o entidades que sean empresas, por desarrollar alguna actividad económica, estarán sujetas a los requisitos, límites y exenciones establecidos en la normativa sobre ayudas de Estado que resulte de aplicación.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación Vínculo a legislación, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la ya mencionada Orden de 20 de diciembre de 2019, por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición. También se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

En aplicación del artículo 6.1.c) Vínculo a legislación y e) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, se considera a la Consejería competente en materia de vivienda, como responsable del tratamiento de datos personales procedentes de la gestión de las subvenciones objeto de esta orden, habilitada para el tratamiento de los mismos sin necesidad de consentimiento expreso, por tratarse de datos necesarios para la gestión de subvenciones, cuya base jurídica es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos y en cumplimiento de lo establecido en las letras d) y k) del apartado 1 del artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Además, se cumplen con esta iniciativa legislativa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple también el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

En la elaboración de esta orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales, y a las organizaciones con intereses en la materia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Estas bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

a) Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.

b) Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

c) Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.

d) Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación.

3. Estas bases reguladoras se componen de:

a) El texto articulado aprobado por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA número 249, de 30 de diciembre de 2019). Este texto articulado ha de considerarse parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden.

b) Los cuadros resumen de las cuatro líneas de subvenciones identificadas en el apartado anterior.

4. Se incorporan como anexos A, B y C a esta orden los modelos de las declaraciones a presentar por las personas y entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones, según lo dispuesto en el apartado 22.b).3.º de los cuadros resumen de las distintas líneas de subvenciones.

Disposición adicional primera. Finalidad de las subvenciones conforme al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las líneas de subvenciones incluidas en las bases reguladoras que aprueba la presente orden desarrollan los programas regulados en los capítulos IV, V y VI del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a lo establecido en el artículo 1 del mencionado real decreto, las subvenciones concedidas con cargo a estas líneas de subvenciones se incardinan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. De manera específica, estas líneas de subvenciones se enmarcan en la inversión C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales” incluida en el componente 2 “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana” del PRTR.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 30, 40 y 50 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ejecución de las actuaciones subvencionadas con cargo a estas líneas de subvenciones apoyará el cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que se relacionan a continuación:

a) Objetivo número 27 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con una ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (al menos, 231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

b) Objetivo número 29 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

La contribución de estas subvenciones a los objetivos anteriores se determinará cuantificando el número de actuaciones de mejora y rehabilitación de viviendas con una reducción media de, al menos, el 30% de consumo de energía primaria, llevadas a cabo mediante la aplicación de alguna de las líneas de subvención incluidas en estas bases reguladoras.

Así mismo, la concesión de subvenciones con cargo a las líneas incluidas en estas bases reguladoras apoyará el cumplimiento del objetivo asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el artículo 5.4.a) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de compromiso de ayudas destinadas a la rehabilitación de viviendas únicas en el cuarto trimestre de 2023, con cargo a los programas regulados en sus capítulos II a VI, cuantificado en 27.792 actuaciones (viviendas únicas).

Disposición adicional segunda. Principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La gestión de las subvenciones concedidas con cargo a las líneas de subvenciones incluidas en las bases reguladoras que aprueba la presente orden estará sujeta a la obligada consideración de los principios transversales del PRTR relacionados en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las definiciones establecidas en los artículos 3 y siguientes de la misma.

Disposición adicional tercera. Compromiso de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y contribución a la transición ecológica.

1. De conformidad con la exigencia establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las subvenciones concedidas con cargo a las líneas de subvenciones incluidas en las bases reguladoras que aprueba la presente orden estarán sujetas, tanto en la fase de solicitud como en la ejecución y en la justificación, al cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01), de 18 de febrero de 2021, sobre la aplicación de este principio.

2. A su vez, estas subvenciones habrán de contribuir a la transición ecológica prevista en el PRTR, que a nivel agregado se concreta en un importe equivalente al 39,7% de su dotación total y en el 82% de la dotación específica prevista para el conjunto de inversiones incluidas en su componente 2. Esta contribución se determinará considerando el porcentaje de etiquetado climático aplicable a cada actuación subvencionada según la metodología de seguimiento para la acción por el clima establecida en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, habrá de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34.3, 44.2 y 53.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el coste de las actuaciones subvencionables de las líneas 3 y 4 se corresponde con el campo de inversión 025 bis “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética” del referido anexo, y el de las líneas 5.1 y 5.2 con el campo de inversión 025 “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo”.

Disposición adicional cuarta. Medidas para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses.

La gestión de las subvenciones concedidas con cargo a las líneas de subvenciones incluidas en las bases reguladoras que aprueba la presente orden estará sujeta a las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses previstas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

Disposición adicional quinta. Convocatoria.

La convocatoria de las líneas de subvenciones incluidas en estas bases reguladoras se aprobará por orden de la Consejería competente en materia de vivienda y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha orden se establecerán el plazo de presentación de solicitudes, así como las cuantías totales máximas destinadas a cada una de las líneas de subvenciones convocadas. Además, se incorporarán a la misma los correspondientes formularios de solicitud y subsanación, y de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, así como el modelo de acuerdo de designación de agente o gestor de la rehabilitación.

Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, en el ámbito territorial de su provincia, la competencia para dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones para las rehabilitación a nivel de edificio, para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y para la redacción de proyectos de rehabilitación reguladas en las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden.

Disposición adicional séptima. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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